ECUADOR. Noticia-Política Judicializada. Caso Mochila Escolar

Share Embed


Descrição do Produto

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

“Ver en calma un crimen, es cometerlo” José Martí Presentación. Exilio Introducción. Años de silencio La mirada del excluido El implacable prejuicio Condena anticipada Pedí un juicio justo 1. Una política para la educación Un compromiso electoral Red Integral de cuatro proyectos sociales Sustento técnico-pedagógico Concepto social de la Mochila Primeras desinformaciones La UNE frente al Ministerio Fondo de Cesantía bajo investigación Capacitación diferenciada Unidades Ejecutoras cuestionadas Presión por nombramientos Estigma social en marcha Contexto político adverso 2. Programa deslegitimado e impugnado Proyecto social prioritario Contratos vinculados y supeditados Contratación en Derecho La Mochila en el Plan de Gobierno Un factor de negociación Del estigma al juicio político Pedido de Examen Especial Renuncia inevitable 3. Utilidad política de la justicia El periodismo precipita el juicio El golpe busca legitimarse Adulteración de fondo y forma Los medios presentan pruebas Juicio político en la CSJ Defensa sin garantías Consulta Popular indispensable Control judicial en disputa Extradición sin sustento legal Eficiencia prontuariada Los prejuicios resuelven El limbo jurídico Desde la cárcel Conclusiones ¿Y después de Bucaram? La Mochila reaparece Dos contratos y una impugnación Legitimación del golpe de Estado Justicia secuestrada En síntesis

1

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La verbena mediática…. Detenida… Atraco a la honra de Sandra Correa1, contraste necesario Bibliografía Anexos 1) Resumen de las especificaciones técnicas del Contrato de Adquisición de Bienes del Programa Mochila Escolar Gratuita 2) Situación de los funcionarios públicos que contribuyeron al Programa Mochila Escolar Gratuita 3) Resumen del Dictamen Fiscal del 9 de junio de 1998 4) Resumen del Auto resolutivo del 6 de agosto de 1998 5) Resumen del Alegato de Defensa de Sandra Correa a la Presidencia de la CSJ, el 22 de Diciembre de 1997. 6) Resumen del Alegato presentado por la defensa de Sandra Correa a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de junio de 1998. 7) Acta de Finiquito “Contrato de Adquisición de Bienes Programa Educativo Mochila Escolar Gratuita”, abril 17 del 2007.

Presentación. Exilio Era un día miércoles, por la tarde debía llevar al horno para ser quemadas las cerámicas pintadas durante la semana. Preveía que su venta me ayudaría a cubrir mis gastos personales. En fechas anteriores, la prensa chilena había mencionado la posibilidad de que el Presidente Interino de Ecuador visitara Santiago, pero hasta la tercera semana de agosto de 1997 no había leído ninguna información del viaje oficial. Sin embargo, ese medio día Joaquín trajo la noticia de que Fabián Alarcón había llegado con una comitiva muy grande. Paseaban por las principales avenidas de la ciudad, las mismas en las cuales yo solía tomar la micro. Joaquín estaba asustado. Temía que me reconocieran y apresaran si salía a la calle. Me pidió que permaneciera oculta en la casa donde me daban refugio. Pero el miércoles era el único día en que yo tenía acceso al horno para quemar mis artesanías. Resolví salir. Caminé largo rato para evitar las vías más concurridas. Tenía hambre y entré a un salón a buscar alguna cosa para comer. Pero ya nada era

1

Abogada, doctora en Jurisprudencia, Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales, investigadora especializada en acoso mediático. Escritora de varias obras. Como un sentido de vida, no un modo de vivir, ejerce la “defensa activa” de la vida, ante todo lo que la deprede. Ex Ministra de Educación, Cultura y Deportes de Ecuador. Catedrática universitaria en DDHH. Miembro fundador del Colectivo Ciudadano “Víctimas de Acoso Mediático”. Miembro de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). Miembro de la Asociación Americana de Juristas (AAJ). Divulgadora proponente -ante la Asamblea Nacional del Ecuador- de tipificar, en los diferentes cuerpos legales, la CONDUCTA del “acoso moral” en general, y del “acoso mediático” en particular.

2

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

igual. Sentía como si fuera la última oportunidad que tendría para moverme, para respirar libremente. Los delegados ecuatorianos despertaron curiosidad en Santiago de Chile. Visitaban los centros comerciales y los lugares públicos más importantes. La prensa hablaba de ellos. Quienes me daban asilo me pidieron mayor discreción para no ponerlos en riesgo. Ya no podía salir de casa. Para el fin de semana había disensos en la familia. Algunos decían que no se debía exagerar el peligro, que no pasaba nada. Pero otros afirmaban que mi presencia allí podía comprometerlos. En los periódicos del sábado se mencionaba que la visita del Presidente Alarcón tenía como uno de sus propósitos lograr la extradición de la ex Ministra de Educación del derrocado gobierno de Bucaram. Había información de que me encontraba en Santiago. El Tiempo y El Mercurio reprodujeron algunas notas enviadas directamente desde Quito con esas averiguaciones. El temor se apoderó de quienes generosa y bondadosamente me hospedaban. No bastó que les explicara que no podían extraditarme sin una orden legal. Por mi seguridad, finalmente, me comunicaron que ya no podía quedarme con ellos. Pedí 24 horas para contactarme con alguien que me pudiera ayudar. La noche del sábado no pude dormir. Mi familia en Ecuador no sabía lo que estaba ocurriendo y yo no tenía posibilidades para comunicarme directamente con ellos por teléfono. Tampoco disponía de recursos para pagar alojamiento en otro lugar o viajar fuera de la ciudad. El domingo fue aún más difícil. No podía salir a la calle y me vi privada de asistir a la misa dominical que para mí siempre era un alivio. Empaqué lo poco que podía llevar conmigo. La mayoría de mis pertenencias quedaron con los amigos, en espera de que las enviaran a Quito. Por un momento recordé con gratitud el hogar de las misioneras de Calcuta donde trabajé como voluntaria hasta unas semanas atrás, pero tampoco podía regresar. Un reportero del programa La Televisión había estado allí buscándome y sentí que, involuntariamente, también a ellas las había envuelto en el acoso moral o mobbing del cual fui objeto durante el año anterior. A mi alrededor observé resurgir el mismo miedo que bloquea, que flotaba en el ambiente en el mes de febrero del 97 en Ecuador. A miles de kilómetros de distancia, en personas que no alcanzaban a entender las circunstancias que me obligaban a mantenerme fuera del país, personas a quienes debía explicar y hacer comprender lo que ni yo misma comprendía, la lógica de la persecución política que se amparaba en la lucha anticorrupción volvía a ensañarse en Sandra Correa.

3

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Dejé la casa que me había acogido y empecé a vivir una nueva faceta del exilio, para mí hasta entonces desconocida y quizá la más dura. Experimenté el desamparo de un lugar en donde dormir, de un sitio en donde comer, de un hogar en donde estar, amigos que me proporcionaran aliento cuando mas sola me sentía... Han sido años de silencio y negación de mi propia identidad civil. He llevado la vida del proscrito, pero ¿cuál fue mi crimen?

Introducción. Años de silencio “Saber como son las cosas es más importante que creer que son lo que parecen”. Tom Wickes La mirada del excluido ¿Quién utilizó a Sandra Correa? ¿El gobierno temporal o la oposición (rivalservil) permanente? Estas preguntas atraviesan este libro, aunque no necesariamente logre responderlas. Más allá del estigma construido alrededor de Abdalá Bucaram y de la acusación de plagio contra la ex Ministra de Educación, Cultura y Deportes, existe un ser humano llamado Sandra Correa que ha vivido por muchos años en persecución, cautiverio, clandestinidad, exilio y cárcel. Juzgarme a priori fue condenarme, justificar una sindicación por un delito que nunca cometí. Ocho días bastaron para organizar el juicio de la Mochila Escolar Gratuita y su presencia estelar en los medios de comunicación duró otra semana. Luego, un silencio de muchos años. En este largo tiempo de exilio forzoso, a la par que he defendido en los tribunales la verdad jurídica, he procurado construir protección social. La historia que relato en este libro es una versión inédita de los hechos, aquí se sintetiza mi pensamiento y vuelvo a encontrar mi voz. Siempre quise dar la cara por lo que hice, de un modo diferente lo admito, sin ocultar ni tampoco desviar lo que no hice. Confío en que el clima de receptividad social sea mayor ahora que hace muchos años. En 1997 experimenté un absoluto rechazo a mi palabra, ninguna disposición social, política o humana a escucharme. Bregar por un cambio de actitud ante el distinto es la premisa fundamental del texto que a continuación se relata. Esta perspectiva del expulsado, exiliado y excluido2 es una de las versiones de aquellos a quienes se nos pretendió 2

"He sido exiliado y perseguido por los que tienen autoridad, enseñan a odiar a todo aquel que tenga pensamiento propio y a todo aquel cuya mente vuela con libertad", declaración de Abdalá Bucaram. Citado en: Palacios, María Teresa y Romero Palacios, Manuel (Ed.). Gobernantes del Ecuador. Romlacio editor. s/f. p 49

4

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

degradar, desbastar, saquear en nuestro honor e integridad individual cuando la "verdad oficial" nos proscribió. Tránsito experimentado cuando la opción era ser parte de la campaña anticorrupción, o exiliada. Aunque el plagio fue el instrumento empleado para sentenciarme mediática y socialmente, nunca fui legalmente enjuiciada por él. Usaron la Mochila Escolar para previo el reportaje mediático condenatorio sindicarme por un delito que ni siquiera consta en los códigos penales y que, además, ha sido totalmente desvirtuado en términos legales. Nunca existió sobreprecio ni peculado, como el tiempo mismo develó3. Esta crónica se fundamenta en documentos oficiales, producidos antes, durante y después del gobierno de Abdalá Bucaram en lo referente al Programa Educativo Mochila Escolar Gratuita. Así como en lo que la prensa nacional informó, notició o propagandizó durante los seis meses de ese polémico período presidencial (agosto de 1996 - febrero de 1997) y la etapa inmediatamente posterior al golpe de Estado que derrocó a Bucaram. El primer capítulo procura aclarar en que consistía el paquete de cuatro proyectos sociales conocido como Mochila Escolar Gratuita, instrumento pedagógico importante para un sector social. El Programa en sus elementos físicos y didácticos fue desnaturalizado, no se lo comprendió como la primera herramienta que el gobierno entregaba directamente al escolar para su trabajo diario en el aula, que le ayudaría a desarrollar hábitos de lectura, escritura, higiene, a la par de activar el empoderamiento de sus valores de soberanía, solidaridad y autoestima individual y social. En el segundo capítulo se expone la relatoría jurídica que demuestra que el Contrato de adquisición de bienes para dotar e implementar el Programa Mochila Escolar Gratuita estuvo absolutamente apegado a Derecho. En el tercero, se analiza el uso político que se dio al juicio de la Mochila, mutilando el alcance social del Programa y desvirtuando la legalidad de su ejecución. Se convirtió en un arma de cálculo y protección del tinglado armado al margen de la ley y el Derecho.

El implacable prejuicio Soy un ser humano que, como millones en el mundo, se esfuerza para nutrir con amor, inteligencia y voluntad su opción de vida: servir al prójimo, no servirse de él. No busqué ser Ministra de Educación, fue una consecuencia. Acepté ser parte del gobierno de Abdalá Bucaram porque vi allí una posibilidad de ejercer lo que conozco del sistema educativo nacional, incluidos los nudos

3

https://www.academia.edu/23432869/ABRIL_17_2007-ACTA_DE_FINIQUITO-DRA_SANDRA_CORREA

5

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

críticos que lo maniatan. El discurso del candidato Bucaram fue ratificado por su compromiso como gobernante de priorizar la educación en su régimen. En Ecuador, como en el resto de Latinoamérica, el derecho a la educación y a la salud se habían convertido en negocio del cual medra un institucionalizado sistema de premios, privilegios, fundaciones, ong’s. Sistema en el cual productivas reflexiones sociales son reducidas a circuitos minoritarios, mientras se promueve una sórdida y urdida mediocridad. Yo no trabajé por un puesto, un perfil, currículo, o protagonismo. Ser Ministra de Educación me dio la oportunidad de experimentar las potencialidades y límites del sistema, de vivir la vulnerabilidad personal ante un escenario socio político imposible de ser cambiado desde la sola voluntad individual, de experimentar en cuerpo y espíritu propios como opera el mobbing o acoso moral y su orquestación, de presenciar la fragilidad de un sector sujeto al patrón educativo de violencia que maniobra la dependencia que crea. Y observado lo sucedido –sin justificar ni juzgar- planteo la necesidad de reflexionar acerca de qué es lo que hizo que unas personas hicieran lo que hicieron, y otras personas lo permitieran. Me encontré con una estructura de poder que cierra filas para garantizar que prevalezca la impunidad que persigue a quien cuestiona, innova. Los discensos de fondo que se dieron con la electa Vicepresidenta del Ecuador fueron elementos que volvieron inmanejable la imagen pública del Ministerio en la mira de hábiles francotiradores, y que frenaron la ejecución de la Mochila. El escándalo desatado y la declaratoria de plagio concebida desde junio de 1996 (dos meses antes de que asumiera el gobierno) posicionaron el estigma. El libro en polémica fue Mujer, Situación Social y Jurídico Laboral en el Ecuador, impreso en 500 ejemplares distribuidos sin costo siete años antes de ser ministra. Una eficaz campaña de desprestigio desde los grandes medios de comunicación estimuló a que se montaran tribunales de honor de facto, excitativas a eliminar la palabra copia de los diccionarios, editoriales, reportajes, entrevistas, discos con mi fotografía, inauguración de bares, una sección periodística llamada "la república del papel carbón" en Diario Hoy, se bautizó una calle de fotocopiadoras con mi nombre... Finalmente, el Congreso Nacional –con el escenario social previsto- resolvió enjuiciarme políticamente. Paulatinamente, este ataque personal se fue convirtiendo en agresión al Programa de la Mochila Escolar. Entonces pedí oficialmente al Gobierno que la Policía Nacional e Internacional realizara un examen grafológico de autenticidad y antigüedad a los manuscritos de mi libro, de cuya elaboración habían pasado 10 o 13 años. Lo que así se hizo. Pero ya era tarde. Mis detractores usaron todo menos la Ley para burlar el Informe emitido por la Guardia Civil Española, cuya precisión era contundente para establecer una

6

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

verdad que se decidió no ver, porque estorbaba. En el momento preciso, el Informe “se perdió”. Por eso elegí renunciar. Siete días después derrocaron al Presidente Bucaram y salí de mi amado país para alejarme de la persecución inquisitorial desatada. Cuarenta y cinco días después del golpe, con igual metodología a la usada para la declaratoria de plagio se fabricó un juicio penal de peculado por "sobreprecio" en el contrato firmado para dotar e implementar con infraestructura física y didáctica de servicios educativos básicos e intergeneracionales a 1´200.000 escolares. Su eficacia y bondad no han podido ser derribadas, sí aprovechadas por cinco Presidentes, sobre la decena de Ministros de Educación; a partir del 2000 también por los Ministros de Salud, Bienestar Social, e INNFA.

Condena anticipada Aunque viví en forzado exilio, cautiverio y clandestinidad, tengo conciencia de que todo lo experimentado no persiguió, por parte de mis acosadores y linchadores, la verdad ni la aplicación de un juicio justo. Como abogada y doctora en jurisprudencia, reconozco las limitaciones de una política judicializada que usa la justicia para zanjar sus diferencias, de una justicia politizada con dictámenes conseguidos la víspera, y una noticia judicializada aparecida como información emisora de juicios condenatorios anticipados que a la par de fabricar la opinión pública necesaria al móvil de turno, la muestra como prueba. Dentro de la marcada tendencia a no hablar sobre el Programa Educativo Mochila Escolar Gratuita, sí, en contra de él. También comprendo que el "mobbing"4, acoso moral, hostigamiento psicológico, acoso y linchamiento mediático fue la metodología usada para sacar de circulación a seres que elegimos ser diferentes al manual impuesto. El chip dominador5 o “versión oficial” de la verdad, mediante diversos medios sostuvo una estructura de valores, normas, conceptos y categorías que justificaron la necesidad de conducir los destinos del país con operativos montados para determinar que era lo moral y no en medio de un ambiente psicosocial contaminado al extremo de dejarse robar la soberanía individual que el pensamiento propio significa y representa. “El mobbing [...] deroga de hecho los derechos fundamentales de la persona, atacando al valor de la dignidad en su dimensión social y colectiva”, concepto desarrollado por María José Blanco, jurista española, artículo, Con la Venia ¡Frenen la anomia del Mobbing! http://www.opinion.mobbing.nu//artman/publish/article_133.shtml. Tomado de http://www.mobbing.nu en junio de 2002 5 [...] Con el tiempo el 'control social' se podía instalar como normal. Como cotidiano. 'El mundo es así y tenemos que adaptarnos’ [...] Lo que más debe preocupar es que nos volvamos cada vez más obedientes a la prepotencia..." Pavlovsky Eduardo, El poder involutivo expande su control, Argentina, http://www.pagina12.com.ar © 2002 Página 12/WEB. Orwell y el ciclo 1984-2004/. 4

7

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Sandra Correa fue sistemáticamente y con tesón desvalorizada, tergiversada, caricaturizada. Se pretendió fracturar mi psiquis individual juntando el hostigamiento psicológico y moral con el político. A principios de 1997, ya no era necesario nada extraordinario para enjuiciarme por la Mochila Escolar. En el primer momento, con un montaje mediático extrajudicial, se me acusó de haber “robado un texto”, en el segundo, con un montaje “legal”, se me sentenció por “robar dinero” de un programa estatal. Ninguna de las dos acusaciones exigía pruebas, el prejuicio no las necesita, el estigma creado determinaba que era culpable. La sistemática e ininterrumpida campaña comunicacional que se ejecutó durante los seis meses del gobierno de Abdalá Bucaram fue brutal. La psiquis social del sector más vulnerable al patrón de violencia que inocula el miedo al distinto como elemento de control social, quedó fracturada de tal modo que el comportamiento ciudadano y de masas se vio afectado en los años subsiguientes con fenómenos que van desde ceguera psíquica, hipnosis gregaria hasta disociación psicótica, flagrante vulneración de la salud pública. El mobbing u hostigamiento psicológico no me afectó solo a mi, aquejó a todo el colectivo que, en diferentes grados, fue involucrado en esa “jornada” de agresión productora de la parálisis social necesaria para lo sobrevenido –entre otros-, suplantar la identidad real con una personalidad ficticia. Degeneración en medio de la cual el control social se impuso e hizo que la mentalidad del opresor sea eficazmente neurocopiada y neurotransmitida por el oprimido. Ciudadanos, familiares, amigos, instituciones y jueces justificaron, juzgaron, atribuyeron6 y se inmovilizaron ante un hecho que sabían era injusto. Sin darse cuenta, como dijera Montesquieu, de que la injusticia hecha a uno solo es una amenaza dirigida a todos. En el proceso judicial de estos años inclusive hay quienes han consentido repetir comportamientos que el poder impone para ser declarados salvos del proceso. La dolorosa orfandad de apoyo social y político, el paso brusco de la insolencia a la indolencia, volvieron mayor el desafío de mantener la calidad de vida que defiendo: la de la coherencia basada en la práctica de principios, no en su solo discurso, la de la no violencia, no su violación.

6

"El mecanismo atribucional es una reacción cultural del ser humano frente a la violencia que presenciamos. Es un acto defensivo que nos adormece la conciencia para no tener que intervenir y que nos hace colaboradores involuntarios de los violentos [...] Sin el mecanismo atribucional de hacer responsable a la víctima del mal que recibe, nos veríamos abocados a intervenir, a defenderlo y por tanto a enfrentarnos a alguien que tiene más poder. Es mucho más cómodo hacer la vista gorda y hacer culpable a la víctima.....", concepto desarrollado por Marina Parés Soliva, perito social jurídico, miembro del Observatorio catalan del Mobbing, artículo, "Periodistas víctimas del mobbing: una realidad encubierta" http://www.acosomoral.org. http://www.forosdelmobbing.info. Tomado de http://www.mobbing.nu en junio de 2004.

8

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Para quienes asocian el no entregarse con culpa, les digo desde un concepto de valor distinto, se replanteen el no hacerlo con la dignidad responsable de la inocencia no negociable, ejercicio que en este tiempo me ha permitido trabajar por mi defensa, aún, sin las garantías jurídicas que me fueron negadas. En varias ocasiones decidí entregarme y ser encarcelada. Saber que esto precipitaría una sentencia condenatoria para otras víctimas inocentes inmersas en este proceso, me detuvo.

Pedí un juicio justo Las acusaciones que se me hicieron nunca fueron demostradas ni probadas. Se irrespetó el principio de legalidad que diferencia a un Estado de Derecho del de facto. Mi conciencia está tranquila. Mi única “culpa” para quien así lo quiera entender, fue haber asumido con responsabilidad la función ejecutiva que ejercí, y atender la emergencia dispuesta por el Presidente de la República para el sector educativo, no para el contrato de la mochila escolar como -para desvirtuar el programa- se hizo creer. Carencia de recursos económicos, sociales, humanos y políticos me mantuvieron cautiva de un proceso que, entrampado por la política judicializada, la noticia judicializada se sabe fue político y no jurídico. El juicio fue concebido y destinado a justificar el derrocamiento de Bucaram. Nunca fue sustentado jurídicamente. En este libro se exponen de manera sucinta las pruebas jurídico-técnicas de descargo que comprueban la inexistencia de sobreprecio en la adquisición de bienes para el Programa Mochila Escolar Gratuita, suscrito en noviembre de 1996. Jurídicamente, el proceso tuvo límites. Mi abogado -ante el auto de llamamiento a juicio plenario dictado en 1998- interpuso el recurso de ampliación que determinara qué literal del artículo 257 sobre peculado se ha probado. Cinco de los ocho años transcurrieron y no hubo respuesta. Este silencio fue utilizado para negarme la posibilidad de defensa personal en presencia y libertad, porque bloqueó la posibilidad de fianza. El país no fue perjudicado ni afectado en un solo centavo con la contratación del paquete pedagógico llamado Mochila Escolar Gratuita. Todo está en los Tribunales jurídica y legalmente amparado y técnicamente sustentado. Estos mismos bienes, con el nombre de Contrato Transaccional -previo levantamiento de las acciones legales que planteó el interinato al demandar la nulidad del contrato, así como la instaurada por la empresa colombiana al Gobierno por incumplimiento-, fueron readquiridos en febrero de 1998 con idénticos precios, mismo proveedor e igual procedimiento legal por los funcionarios del gobierno de Alarcón. Entonces no hubo ninguna impugnación.

9

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Confié en que los hechos y la verdad fueran los elementos que hicieran prevalecer un juicio justo en los tribunales donde se me enjuició y se constituyeran en guía para mis jueces naturales. Más, tengo conciencia de que un juicio abierto con anticipado veredicto mediático de culpa sin opción a inocencia, mediante un reportaje condenatorio vinculado a las inmediatas órdenes de prisión emitidas, volvió inapelable su sentencia extrajudicial de culpabilidad. Hecho que de un tajo mutiló el principio de inocencia, defensa y debido proceso prevalecientes en el Estado de Derecho. Al lector, no le pido que crea o no, solo que lea este testimonio libre de prejuicios. Ajena al tinglado de lo establecido, elegí la vulnerabilidad de ser diferente a lo dispuesto por una moral que manda atacar para merecer el título de inocente. Elegí defender principios y participación política sin agredir a nadie. Ello ha sido sentenciado, porque como dice Eduardo Galeano: “El mundo al revés premia al revés: desprecia la honestidad, castiga el trabajo, recompensa la falta de escrúpulos, y alimenta el canibalismo”.7 Mi resistencia pacífica se sostuvo en la fuerza espiritual de saberme inocente de origen, no por canje ni mercadeo. Mi silencio vino del estado de fe que me dice que con la propiedad de la luz y el agua, poco a poco la verdad se va filtrando para dar paso al restablecimiento de la sanidad pública contaminada con el prejuicio forjado por un poder abastecido de codicia y mezquindad. Veracidad conciente de que “aunque nada digan a viva voz, la energía de lo veraz va uniéndose hebra con hebra, formando un haz de tejido contundente de verdad. Esa es la mayor victoria secreta”8. Lo que soy, di, e hice, provienen de mi conciencia y conocimiento enfocados en lo que considero es correcto, no en quien está en lo correcto. Me arriesgué, me jugué, me oculté en la clandestinidad. Lo admito. A la par, me liberé de ataduras, conciente de que la libertad no es algo que está en la calle, en un lugar, o en una proclama, está en mí misma. Por ende, soy libre en la medida que mis elecciones nacen de mi reflexión, introspección, equilibrio, y paz interior, no de la influencia o condicionamiento externo.

1. Una política para la educación Un compromiso electoral "El sistema de educación demanda una implementación infraestructural didáctica y física. La primera comprende (la dotación) de textos y materiales de

7

Galeano, Eduardo. La Grandeza de lo pequeño. En: Tintají quincenario. 44 Fundación Editorial La Pulga. Quito. Mayo 2004. p 16 8 Rossi, Silvia, destacada profesional Argentina

10

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

educación. La física es sobre todo el mantenimiento y optimización de lo existente y la dotación de lo que falta".9 Con estas palabras, Sandra Correa, futura Ministra de Educación y Cultura, anunció al país la decisión del gobernante electo de implementar un programa educativo como política de Estado. El 10 de agosto de 1996, en su discurso de posesión, el Presidente Bucaram confirmó la creación de un "sistema general de atención integral a la infancia, a fin de atender a la población comprendida entre los 4 y 14 años".10 El proyecto era uno de los objetivos de la política social ofrecida en campaña. Meses antes se había hablado de "la necesidad de vincular la educación con el desarrollo, mediante la transformación estructural de la situación actual, sobre la base del concepto de que la educación nunca será un gasto, siempre una inversión. Afirmamos -había dicho el candidato- el derecho del pueblo ecuatoriano a que el Estado se ocupe de gestionar y asignar recursos en materia educacional, teniendo en cuenta el rendimiento de los mismos en función del proceso nacional de desarrollo, garantizando el acceso y la permanencia en una educación de alta calidad para todos los ecuatorianos. Es de prioridad nacional el fortalecimiento del sistema educativo del país, sobre la base del aumento de su cobertura y un mejoramiento sustancial de su calidad".11 Ante la necesidad de implementar una herramienta pedagógico de largo alcance que responda "a la expectativa social de universalizar el servicio y la cobertura de recursos didácticos", el nuevo gobierno decidió "implementar el Programa Social Mochila Escolar, dirigido a la población escolar ecuatoriana de bajos recursos económicos. La entrega de 1 millón 200 mil mochilas enriquecidas con textos que podrán ser reutilizados en los niveles preescolar, primero y segundo grado de educación básica, asegura la continuidad de los esfuerzos de cualificación del proceso pedagógico en el país, mediante el establecimiento de dinámicas que involucren la voluntad de los educandos, los padres y los maestros como componentes activos del sistema educativo". 12 Concluida la segunda vuelta electoral, el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) elaboró y presentó al gobierno electo el documento Esquema Temporal para la Gestión Emergencial de una Política de Desarrollo Humano Sustentable, “esquema de acción rápida para un nuevo gobierno”, dentro del que se ubica el programa de la mochila escolar.

9

El Comercio, 3 de agosto de 1996 El Mercurio, 11 de agosto de 1996 11 Citado en Sandra Correa, Proyecto Mochila Escolar, desarrollo cualitativo de la educación ecuatoriana. Ministerio de Educación y Cultura, septiembre 1996, p 1 12 Sandra Correa, Proyecto Mochila Escolar, op.cit. p 3 10

11

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Tras su aceptación por el Presidente, el Proyecto fue asignado a la gestión de la Vicepresidencia de la República para su desarrollo desde el Frente Social. Sin embargo, esto se modificó a raíz del reclamo de la Vicepresidenta sobre la sucesión presidencial, diferencia transparentada con motivo del no encargo de la Presidencia en el primer viaje realizado al exterior por el Jefe de Estado, en septiembre de 1996. Para entonces, el Programa Mochila Escolar Gratuita ya había adquirido forma, se habían definido sus cuatro componentes, identificado sus destinatarios y el financiamiento estaba en proceso de resolución. El 23 de septiembre, el Programa fue asignado a los Ministros de Educación y Finanzas, quienes encargaron de su seguimiento cotidiano a los respectivos Subsecretarios, Pablo Celi y Nicanor Moscoso. Todo ello bajo la conducción directa de la Presidencia de la República a través de la Secretaría General de la Administración Pública. Por decisión del Jefe de Estado, el Ministerio de Educación asumió la obligación técnica de dar sustento pedagógico al Programa, objetivo que se concretó en: a) b)

c)

d)

e)

Continua evaluación y salvaguarda del primer instrumento pedagógico que cada escolar focalizado recibiría directamente del gobierno. Contenidos de los textos escolares que mantengan los ejes transversales de lenguaje y comunicación, actitudes y valores, desarrollo del pensamiento y medio ambiente previstos por la reforma curricular a ser entregados a los educandos. Oportuna y adecuada distribución de la infraestructura didáctico – pedagógica planificada para el desarrollo de destrezas y capacidades en el aula, según la edad y nivel de escolaridad de los destinatarios. Racionalización del uso de la infraestructura físico - pedagógica contemplada para la dotación e implementación de servicios básicos intergeneracionales. Fortalecimiento integral de la estructura interinstitucional del sistema para la cruzada educativa en marcha.

En su conjunto, el contenido pedagógico de la Mochila estaba orientado a garantizar los ejes prioritarios de la reforma curricular con consenso nacional: desarrollo del pensamiento, formación de valores y actitudes, lenguaje y comunicación.13

Red Integral de cuatro proyectos sociales

13

Ver Sandra Correa, Proyecto Mochila Escolar, op.cit. p 4

12

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Las mochilas estaban destinadas a los niños/as de las escuelas fiscales de los sectores más deprimidos económicamente. Su distribución fue planificada a partir del mapa escolar de sectores urbanos y rurales marginales. El Programa se proyectó para atender de manera focalizada y permanente a 1'200.000 escolares matriculados en el sector de educación básica, fiscal, gratuita y pública. Garantizaba la dotación de infraestructura física y didáctica al universo del nivel preescolar, base de la pirámide educativa. Además, contemplaba la construcción de restaurantes-salas de lectura y se dotaba de un servicio de salud ambulatorio. En suma, se implementaba la red de servicios escolares básicos. La propuesta era una novedad en la realidad latinoamericana signada por la atomización de programas sociales de escasa cobertura. Hasta entonces, organismos internacionales, instituciones o unidades ejecutoras como el PROMECEB, EB-PRODEC, MEC-BID habían ejecutado programas orientados hacia poblaciones cerradas y de menor incidencia. El gobierno presidido por Abdalá Bucaram asumió como rol estatal proveer de lo prioritario a la educación: una red de servicios básicos intergeneracionales, como herramienta pedagógica para apoyar la reforma curricular vigente a través de cuatro proyectos sociales. Era una inversión directa y garantizada de trescientos sesenta mil sucres por escolar, traducida en: 1.

Materiales didácticos y de higiene. La proliferación de programas sociales de baja cobertura atomizaba e impedía erradicar el incremento de la pauperización educativa. El Programa emprendía la entrega de materiales didácticos para 1'200.000 escolares provenientes de familias marginales de escasos recursos económicos, con la dotación que la unidad educador-educando necesitaba para trabajar el desarrollo diario de habilidades, potencialidades y destrezas en el aula.

2.

Bancos de textos escolares. La deserción escolar y la baja escolaridad son ocasionadas principalmente por el alto costo de textos, sumado a la escasa capacidad adquisitiva de los sectores marginados. El Programa enmendaba gradualmente este indicador mediante la creación de bancos de textos a ser rehusados por el estudiante en calidad de préstamo. A la par, se proveía de bibliotecas donde el alumno, al tiempo que completaba su tarea académica, desarrollaría hábitos de lectura.

3.

Unidades médicas móviles. A la par que se estimulaba la prevención y control periódico de la salud de los escolares, se proyectaba la distribución gratuita de implementos facilitadores y de apoyo para el aprendizaje. Existe un importante porcentaje de bajo rendimiento escolar ocasionado por deficiencia de audición y/o visión. Al niño se lo membreta como tonto, inquieto, distraído, inepto; deficiencias

13

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

diagnosticadas como "falta de atención del escolar", que se remediaría con auriculares y lentes. 4.

Restaurantes - salas de lectura. Para estimular la permanencia y vinculación al sistema educativo, el Programa garantizaba atención y reducción de los altos niveles de desnutrición e insuficiente alimentación de los escolares. Se planificó la instalación, provisión y entrega de restaurantes escolares como ampliación al programa de colación escolar. Esta infraestructura física se edificaría en terrenos provistos por los municipios de las provincias destinatarias, e inauguraban para el escolar, su salón de uso y recreación múltiple.

Sustento técnico - pedagógico Para cumplir con el encargo presidencial, el Ministerio de Educación conformó una Comisión Interinstitucional con funcionarios del Ministerio y UNICEF. Su función era dar sustento técnico-pedagógico al proyecto. Su trabajo se sistematizó en el documento "Programa de Fomento y Apoyo al Programa Pedagógico Mochila Escolar Gratuita” que incorporó: a)

b) c) d)

Plan de distribución de las mochilas con material didáctico, bancos de textos escolares, restaurantes-salas de lectura, unidades médicas para salud escolar ambulatoria. Anexos de las etapas de cumplimiento. Formas pedagógicas directas de fortalecimiento de la reforma curricular vigente. Ejes temáticos de seguimiento y evaluación gradual e institucional al Programa.

Este estudio fue diseñado por provincias y, en lo concerniente a la distribución, preveía un plan de dotación e implementación durante los 24 meses subsiguientes a febrero de 1997. Los responsables de la elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones comprometidas fueron: Cira Valverde, Directora Nacional de Currículo, y Patricia Bravo, Directora Nacional de Capacitación y Mejoramiento Profesional, bajo la coordinación de Pablo Celi, Subsecretario de Educación, con el apoyo de funcionarios de UNICEF delegados por Miriam Reyes, entonces Directora de dicha entidad.14 Paralelamente, la Comisión Técnica, conformada para estudiar y emitir un Informe técnico-legal-pedagógico sobre la idoneidad de la propuesta presentada por el Proveedor del crédito directo, señaló en su informe del 29 de octubre de 1996 que ésta era conveniente para los intereses de Ecuador y que

14

Ver Ministerio de Educación - UNICEF, Programa de Fomento y Apoyo al Programa Pedagógico Mochila Escolar Gratuita, octubre 1996

14

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

se implementaría progresivamente según "cronogramas de aplicación", previstos para los 24 meses sucesivos a febrero de 1997. Sujeto a la planificación y cronograma elaborado para cada provincia, el proveedor se comprometía a la entrega de infraestructura física, propiedad del Estado ecuatoriano, compuesta por: comedores-salas de lectura escolares para uso múltiple, completamente equipados y listos para su instalación; y, unidades médicas móviles equipadas con 3 consultorios general, optométrico y audiométrico cada una, más la entrega gratuita de lentes y auriculares a los educandos clínicamente diagnosticados con deficiencia visual y auditiva. Además de los textos y libros escolares rehusables. El complemento de la infraestructura didáctica sería propiedad de cada estudiante: cuadernos de trabajo y cuadernos de colorear para el aula, mochilas escolares; lápices, pinturas y demás material; útiles de aseo para el desarrollo de hábitos de higiene. Los cuadernos de colorear para aprendizaje, auto-reconocimiento y diagnóstico escolar, así como las historias clínicas para seguimiento del programa de salud escolar ambulatoria, serían propiedad de cada escuela y estudiante.

Concepto social de la mochila El Programa garantizaba una adecuada atención a los escolares en su vínculo con un sistema educativo acorde con las necesidades y desafíos de desarrollo del Ecuador en el siglo XXI. Realidad en la que, progresivamente, se iría transformando el concepto de educación como función, al de educación como proceso de aprendizaje permanente. La Declaración de Venecia, llamada así por UNESCO, dice: "La visión holista es una alternativa de la educación, una educación que constituye una respuesta vivificante y democrática a los retos del siglo XXI. Debido a que valoramos la diversidad y favorecemos una amplia variedad de métodos, aplicaciones y prácticas, ésta es una visión que los educadores pueden llevar a cabo de varias maneras".15 El sistema educativo holístico acepta los matices y niveles de lo distinto sin jerarquizarlos, confrontarlos ni desecharlos. Trasciende los muros, cercas y 'certezas' que la ignorancia levanta; teje puentes de enlace hacia la resolución de crisis –crecimiento- de la educación. Facilita la preparación de estudiantes para la participación pública con responsabilidad social activada desde su capacidad creativa interior. Rebasa la presencia de un solo modelo de pedagogía curricular y acepta la autoridad del conjunto de proposiciones pedagógicas inter, multi y transdisciplinarias. 15

UNESCO, Declaración de Venecia, Italia, 1986

15

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La visión holística aplicada al Programa Mochila Escolar Gratuita constituyó el eje reflexivo, conceptual, procedimental y actitudinal para desarrollar el soporte pedagógico a los cuatro proyectos sociales que buscaban la atención integral del niño/a ecuatoriano/a en su primera fase de escolarización, de la cual dependía la calidad de su permanencia y desempeño en el proceso educativo. La posesión de la mochila sería un estímulo y compromiso de los niños/as dentro del sistema educativo, brindándoles facilidades para su trabajo escolar y liberándoles de creerse carga, como a sus padres de parte de los gastos. Al mismo tiempo, transmitía el mensaje de que todos los ecuatorianos somos iguales y que la responsabilidad fundamental del Estado era garantizar igualdad de oportunidades. Al universalizar la educación gratuita del nivel preescolar, el Programa se inscribía en el proceso de consolidación pedagógica de la reforma educativa. Progresivamente iría sustituyendo la impronta personalista por la identidad del principio superior de solidaridad. Este objetivo estaba implícito en el concepto del educando como custodio comprometido a "preservar sus elementos educativos, como medio de garantizar que los que deban usar en el futuro deban tener similares condiciones". El Programa también propendía a fortalecer las relaciones armónicas e inclusivas de la comunidad educativa, en tanto conjugaba aspectos básicos del desarrollo educativo, como salud y alimentación, lo cual permitía "esperar un mejoramiento en el rendimiento y aprendizaje del estudiante".16

Primeras desinformaciones El 26 de septiembre de 1996, el Presidente anunció públicamente tener financiamiento para el programa educativo. Esta declaración fue acompañada por el sustento pedagógico conceptual de la Mochila Escolar Gratuita. Entonces surgieron las primeras desinformaciones. Aunque para entonces no había costos exactos, porque el contrato de dotación e implementación de bienes y el de crédito para el financiamiento del Programa no estaban aún suscritos. La confusión comunicacional permitió barajar cifras e imprecisiones sobre las responsabilidades específicas de cada Ministerio. No obstante, fue posible observar un manejo informativo diferenciado por los medios de las dos mayores regiones del país. Mientras los periódicos guayaquileños rescataron la naturaleza de la Mochila como cumplimiento de

16

Ministerio de Educación y Cultura, Programa Mochila Escolar Gratuita. Dotación pedagógica integral. Ofertas para la provisión de los insumos. Informe de la Comisión Técnica, 29 de octubre 1996, p 6

16

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

una oferta de campaña, en los medios quiteños se manifestó una posición adversa. El Universo (27 de septiembre de 1996), tras el titular "Presentan programa de la mochila escolar", señalaba que "la Ministra Sandra Correa informó que el Programa de la 'Mochila Escolar' será destinado a un millón doscientos mil niños de escasos recursos económicos y su financiamiento se basará en un crédito externo”. Expreso (28 de septiembre) destacaba que "El Presidente Abdalá Bucaram puso en marcha ayer el Programa de la 'Mochila Escolar' (...) financiado con un crédito concedido por un gobierno amigo, dijo el Presidente. El Programa incluye el suministro gratuito de textos educativos y alimentarios; y la atención médica de cada menor, subrayó. (...) Bucaram dijo que, con esta medida, el Gobierno subsidiará a los padres de familia con un monto anual, equivalente a los 360 mil sucres (...) Es la primera vez en la historia del país que se logrará llegar con un programa específico completo y sistemático a los niños ecuatorianos". En contraposición, los medios capitalinos mostraron dudas y sospechas: "¿Qué traerá la mochila escolar?", se preguntaba El Comercio (27 de septiembre de 1996), señalando que “Pese a que se lanza hoy, en el Ministerio se ha mantenido total hermetismo sobre el tema, a tal punto que no se conoce cuáles son los textos que contiene y en qué forma serán entregados. (...) La UNE duda que la mochila contenga textos o guías relacionadas con la reforma curricular aprobada por el Consejo Nacional del Ecuador, en este año”. Hoy (28 de septiembre), bajo el título “Entregan Mochila Escolar”, informaba que “Bucaram dijo que los niños de hasta 10 años tendrán su mochila con un par de zapatos, libros, cuadernos, compás, lápices de colores. Con sus ilusiones. Empezará en cuatro ciudades del país: Quito, Guayaquil, Cuenca y Machala. Su costo total será de 132000 millones de sucres, financiados por un país amigo”. Tras el encabezado “Economía. Leche, mochila escolar, funda de alimentos, teléfono popular... Son propuestas de impacto social ¿Qué hay detrás de ellas?”, el reportaje de El Comercio (1 de octubre de 1996) “Plan económico vs. Clientelismo” insistía en que “La mochila escolar sin textos cuesta cerca de 20 mil sucres cada una. El financiamiento del programa -que iniciará en noviembre con la entrega de las primeras 100 mil mochilas- es de 21 millones de dólares”.

La UNE frente al Ministerio

17

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La Mochila Escolar Gratuita llegó en un momento de crecientes tensiones entre el Ministerio de Educación y la UNE. La Ministra buscó integrar a todos los actores de la educación, la inclusión multisectorial con y de todo el sistema educativo. Maestros y gremios fueron invocados a incorporarse al proceso, aunque la UNE fue el gremio que menor disposición exhibió. Más allá de las diferencias con la UNE, el Ministerio fomentó un proceso de calidad educativa permanente y participativa de los actores coprotagónicos del sistema educativo: ARECISE (Asociación de Rectores de Colegios e Institutos Superiores del Ecuador), FENATED (Federación Nacional de Técnico Docentes), AEMEC (Asociación de Empleados del Ministerio de Educación y Cultura). Modalidad de trabajo explicada por Sandra Correa León como una "contraloría social".17 Fueron estos gremios de maestros los que, en reuniones informales, espontáneamente manifestaron su no oposición al Programa de la Mochila Escolar Gratuita, a igual que lo hizo UNICEF. Era una novedad que los profesores de música y educación física pasasen a ser enrolados como maestros de Cultura Estética y Cultura Física, siendo así incorporados a la partida presupuestaria del magisterio nacional. Esto se reflejó en la pro-forma para 1997, donde "el presupuesto para el sector educativo se eleva significativamente por decisión política del Presidente de la República, por el trabajo del Ministerio de Educación y Cultura, y la ayuda del Ministerio de Finanzas, del 14 al 21,91%".18 No obstante, este incremento no tenía como destino alzas salariales sino el enrolamiento de los desenrolados, con "la creación de 5000 nuevas partidas para maestros populares, parvularios, alfabetizadores, cultura física o deporte, cultura estética; maestros habituados a trabajar desde la informalidad y hasta sin lo básico, se incorporaron al gremio magisteril institucionalizado".19 Ese ejército de maestros se insertaba en el nivel preescolar, a la vez que incorporaba un saludable balance en las relaciones multigremiales de la comunidad educativa. Maestros que a cambio de un bono mensual, daban todo de sí, sin ser conocidos, peor reconocidos de manera oficial.

17 18

19

El Meridiano, 11 de septiembre de 1996 Sandra Correa, Informe Ejecutivo de Actividades. Ministerio de Educación y Cultura, diciembre 1996, p 13 "Por Acuerdo Ministerial Transitorio de Profesionalización se legitiman por primera vez en el Ecuador a los educadores informales en el Sistema Educativo Nacional, permitiendo su enrolamiento a partir del aumento del presupuesto de la educación desde 1997, incorporando a los alfabetizadores, parvularios, bonificados, educadores populares y bilingües, educadores de cultura estética y física y deportivas", Sandra Correa, Informe Ejecutivo de Actividades, op.cit. p 12

18

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La UNE se opuso oficialmente a su enrolamiento con el argumento de que no eran profesionales, ni graduados en Normales o en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central (entidades monopolizadas por el MPD). El Ministerio sostuvo que podía hacerse una transitoria de profesionalización, como en anteriores ocasiones, con lo cual el Sistema iría asumiéndolos desde su alternabilidad como educadores informales. Este contingente de maestros informales, que comenzó a tomar fuerza en las campañas de alfabetización, fue creciendo no sujeto a la dirigencia del gremio magisteril. No aportaba a la UNE ni al Fondo de Cesantía, no se identificaba con el MPD. Estaban formando la Confederación Nacional de Profesores como organismo alternativo a la UNE, en sus estatutos contemplaban tanto la incorporación de los maestros formales e informales como el interés de ser reconocidos por el Sistema Educativo con sus consecuentes beneficios y responsabilidades. Finalmente, el 16 de octubre de 1996, se movilizaron desde las comunidades de la sierra central y la costa ecuatoriana para respaldar a la Ministra de Educación. El golpe de Estado contra Abdalá Bucaram los mantiene en la marginalidad e informalidad dentro de un sistema que les discrimina por no ser parte del gremio que controla el Movimiento Popular Democrático –MPD-.

Fondo de Cesantía bajo investigación La relación Ministerio-UNE estuvo atravesada, desde el inicio del régimen, por los intereses de control de la cúpula gremial del Fondo de Cesantía del Magisterio Nacional. Fondo creado el 26 de diciembre de 1991, mediante Contrato de Fiducia, celebrado entre la directiva presidida por Juan José Castelló León, Presidente Nacional, y Jaime Carrillo Cruz, Vicepresidente, con Filanbanco en calidad de propietario fiduciario. La contratación fue declarada vigente para 5 años, que se cumplían en diciembre de 1996.20 Según el contrato suscrito, el banco debía entregar 5 millones de sucres a cada uno de los 75.000 maestros afiliados. La directiva de la UNE planteó que el Fondo no fuera retirado sino que se invirtiese en la creación de un nuevo fideicomiso. Ante la exigencia de un amplio sector de maestros, el Ministerio de Educación resolvió respaldar a los afiliados que querían retirar sus dineros. Simultáneamente, demandó que los maestros que quisieran mantenerse en dicho Fondo de Cesantía ratificaran individualmente su voluntad, ya que los débitos se realizaban desde el Ministerio.

20

Ver FCME, Informe del Directorio Nacional del Fondo de Cesantía del Magisterio Nacional ante la Cuarta Convención Nacional, 29-30 de agosto 1996, p 16

19

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Sectores de maestros que no eran parte de la UNE pidieron retirar sus fondos, lo cual empezó a darse en Esmeraldas. Las voces y ambiente de oposición a dicha afiliación, sumados a la impugnación del manejo de dichos fondos, presagiaban un retiro masivo de dinero. Recogiendo las críticas vertidas por los maestros, el 28 de octubre de 1996, la Ministra de Educación solicitó al Contralor General del Estado un Examen Especial al Fondo de Cesantía del Magisterio Nacional en lo referente a: -

Montos de aportaciones realizados por los miembros del Fondo de Cesantía desde su creación. Destino que se había dado a esos montos. Beneficios obtenidos por los afiliados al Fondo de Cesantía. Intereses que pagaba Filanbanco e interés preferencial ofrecido a los miembros del Fondo de Cesantía. Beneficios adicionales que generaba dicho Fondo y su destino. Cumplimiento de todas las normas establecidas en los estatutos, que determinan beneficios para sus afiliados, tales como: rifas, seguros de vida, etc.21

Con este pedido de Examen Especial, el Ministerio de Educación pretendía "precautelar los intereses de los maestros, técnicos docentes y demás funcionarios del Ministerio de Educación, de cuyos haberes se retiene un 0.5% del sueldo básico de la categoría escalafonaria, destinado al Fondo de Cesantía del Magisterio Nacional".22 Hasta ese entonces, no se había realizado auditoria alguna al Fondo de Cesantía a pesar de estar estipulada su exigencia en el contrato de Fiducia. Según el Informe del Directorio Nacional ante la Cuarta Convención Nacional, celebrada el 29 y 30 de agosto de 1996, "a diciembre de 1996 sobrepasamos los 71000 maestros afiliados (...) y superaremos los 23 mil millones de sucres de capital acumulado".23 Entre los delegados a la Cuarta Convención, había presunciones de que los dirigentes encargados del fondo de esta entidad financiera estaban perjudicando a los maestros. "La plata del Fondo de Cesantía fue invertida en la campaña electoral de Castelló; la plata no está en Filanbanco, ha desaparecido; nos ofrecieron 5 millones de sucres a cada uno; es una simple libreta de ahorros; el Directorio Nacional no se reúne".24

21

22

23

24

Ver Sandra Correa, Ministra de Educación y Cultura, Oficio 396-DM-96 dirigido al Contralor General del Estado, Fernando Rosero González, 28 de octubre 1996 Sandra Correa, Ministra de Educación y Cultura, Oficio 396-DM-96 dirigido al Contralor General del Estado, op.cit. FCME, Informe del Directorio Nacional del Fondo de Cesantía del Magisterio Nacional ante la Cuarta Convención Nacional, 29-30 de agosto 1996, p 16 FCME, Informe del Directorio Nacional, op. cit. p 17

20

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La prensa recogió el problema. "Ministra pide al Contralor General del Estado que intervenga para conocer el destino de los recursos obtenidos de la retención del 0.5% del sueldo básico de los técnicos docentes y funcionarios del MEC destinados al Fondo de Cesantía", informó El Telégrafo (31 de octubre de 1996). Por su parte, El Mercurio de Cuenca alertaba que "11'000.000 faltarían en el Fondo de Cesantía", (9 de noviembre de 1996).

Capacitación diferenciada Otro punto de divergencia entre la UNE y el MEC fue el relacionado con los niveles cualitativos y cuantitativos de capacitación. La CENAISE (Centro Ecuatoriano Nacional de Investigaciones Sociales y Educativas), regentado por el MPD, contaba con autorización ministerial para organizar cursos de mejoramiento docente, usaba el recurso administrativo de “comisión de servicios con sueldo” para disponer de maestros remunerados por el Estado ecuatoriano para capacitar con una carga mayor de doctrina en vez de técnica y pedagogía, lo que creó una cada ves mayor resistencia del magisterio a esta maniobra político partidista. Para ascender de categoría dentro del escalafón del magisterio, los maestros debían hacer cursos de profesionalización que avale el consecuente incremento de sueldos y bonificaciones. Pero, al no ser la capacitación que impartía el CENAISE eminentemente pedagógica, técnica y educativa, sino doctrinaria, un sector de maestros se negaba a asistir. La Ministra Correa ejecutó el concepto de trilogía de trabajo planteado y aceptado para el Sistema Educativo, Cultural y Deportivo durante la primera sesión del Gabinete Ministerial: capacitación diferenciada por regiones, niveles y ciclos. Se dispuso el desarrollo del eje de capacitación, profesionalización, formación y mejoramiento docente a través de la red inter y multi- institucional disponible, con convenios nacionales e internacionales que el Ministerio tenía suscritos pero no lo suficientemente optimizados. La instancia técnica correspondiente, la DINAMEP (Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional) diseñó un cuadro de capacitación anual intensivo, extensivo, diferenciado y estructurado por meses, provincias, niveles, especialidades. Plan Operativo que al activar el conjunto de instituciones que tenían convenio de capacitación firmado con el ministerio, incrementó notablemente el nivel y número de educadores capacitados, con los consecuentes incrementos cuantitativos y cualitativos. En seis meses se logró capacitar a más de 75 mil maestros. Alcance que superó lo habitualmente normal.

Unidades Ejecutoras cuestionadas

21

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Otra dificultad en la relación UNE-MEC fue la designación de José Brito como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora EB-PRODEC, entidad directamente vinculada al proceso del fortalecimiento y conducción de la Reforma Curricular Nacional. La prensa recogió este inicio de oposición con el título “La UNE se opone a que vuelva Brito”.25 La Reforma Curricular siempre fue un caballo de batalla del MPD en su negociación con los anteriores Ministros de Educación. José Brito, quien dirigió este proceso en el gobierno de Durán Ballén, fue impugnado por el MPD con el criterio de que la Reforma era una copia de la realizada por los colombianos Hnos. Subiría. Brito fue reemplazado por Susana Araujo Directora de EBPRODEC, Unidad Ejecutora que opera con préstamos del Banco Mundial. Así, la Reforma Curricular consensuada –negociada- facilitó al MPD-UNE la cristalización de sus impugnaciones e insertos tendentes a deformar el eje de autonomía vital del currículo. Pese a la oposición gremial, Correa nombró a José Brito con la intención de impulsar el proceso permanente de la reforma curricular en marcha, y reorientar el desempeño de las Unidades Ejecutoras EB-PRODEC y MEC-BID. Instancias creadas para fortalecer la estructura educativa, pero que la debilitaban desde una eficiencia producto de generosos recursos económicos, ante un Ministerio cuya pobreza lo hacía aparecer ineficiente. Método de devastación institucionalizada que contaba no solo con financiamiento proveniente de préstamos internacionales suscritos gracias al aval del Estado ecuatoriano, sino con las facilidades de operación y ejecución que su propia naturaleza financiera les concedía. El MPD –entre otros- también beneficiario de este sistema de operatividad dinámicamente ejecutado mediante la entrega de facilidades, así canjeaba el apoyo necesario para mantener la estabilidad educativa concebida como un acto de eficiencia y buena voluntad personal, no como una política social institucionalizada. Las Unidades Ejecutoras no estaban ayudando a resolver los “nudos críticos” del sistema educativo nacional, estaban incubando su peremnización, los reproducían. Además, el Gobierno estaba en mora con las cuotas debidas al BID y al Banco Mundial, cuyos préstamos estaban casi agotados en los rubros destinados a infraestructura física, mientras se evidenciaba falta de atención en lo previsto para infraestructura didáctica. Esto, al punto que el Ministerio de Educación estaba advertido de invertir los recursos pendientes hasta el mes de diciembre, si no vendría el consiguiente perjuicio para el Estado. Se estaba haciendo ‘monumentos al cemento’ y los escolares no tenían con qué trabajar ni desarrollar su creatividad dentro de ellos. Edificios de cemento sin desarrollo de talento, como alguien diría.

25

El Comercio, 14 de agosto de 1996

22

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Presión por nombramientos Socialmente, el punto de mayor enfrentamiento entre el gremio y el Ministerio fueron los nombramientos de Directores de Educación. Para el 1 de octubre de 1996, se habían nombrado cuatro directores consecutivos para la Dirección de Educación del Guayas. La última, Elsa Jurado de Lascano, fue impugnada por la dirigencia de la UNE que exigía su destitución. Ernesto Castillo González, presidente de la UNE Guayas, amenazó con que “de no recibir respuesta favorable, hacen responsables al Presidente de la República y a la Ministra de Educación de la paralización nacional, pues el diálogo se ha agotado”.26 Paradójicamente la paralización habitual a la que recurre este grupo gremial como medida de presión, inéditamente, nunca se concretó en contra de la Ministra durante su periodo. También en Cuenca, se denunciaron “violación de preceptos legales” por nombramientos de directores regionales. “La UNE, núcleo del Azuay por intermedio de su presidente, Lic. Romeo Veintimilla explica que frente a la violación de la Constitución Política, de las leyes de Educación, de la Ley de Carrera Docente y el Reglamento de Educación, protagonizada por la Subsecretaría Regional de Educación (...) que ha permitido la nominación del Director Regional de Educación, Jefes de Dirección y Coordinadores de UTE (s) (...) ha resuelto expresar su inconformidad”.27 A pesar de la reunión mantenida entre el Gobernador del Guayas y los profesores de la UNE para conciliar diferencias, “los maestros continúan inclaudicables en sus medidas. (...) La UNE se tomará carreteras”, 28 se informó ya a principios de octubre.

Estigma social en marcha Estas desavenencias entre la UNE y la Ministra se hicieron públicas en octubre de 1996. A través del MPD, los dirigentes del magisterio plantearon un juicio político contra Sandra Correa, acusándola de cometer plagio, años antes de ser ministra. Fácil cobertura para silenciar denuncias de abierta manipulación de nombramientos, recursos gremiales y fiscales que habían sido denunciados por los propios agremiados y recogidos por la Ministra.

26 27 28

El Telégrafo, 1 de octubre de 1996 El Tiempo, 3 de octubre de 1996 El Expreso, 3 de octubre de 1996

23

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La acusación de un supuesto plagio endilgado a la Ministra de Educación a fines de septiembre principios de octubre de septiembre de 1996, permitió que la UNE avalizara socialmente su exigencia de renuncia. Luego de haber propuesto “la conformación de un Tribunal de Honor para que verifique y aclare las denuncias (...), Alex Castro Michui, dirigente de la UNE, concluyó que, de no ser aceptada nuestra propuesta, se demostrará que es culpable y consecuentemente, estaremos listos para exigir (...) la renuncia de la doctora Correa, ya que es lo mínimo que puede hacer”.29 Este pedido fue apoyado por la Red de Mujeres del Azuay que manifestó “su exigencia de que la ministra de Educación reciba la sanción debida por el denunciado plagio”.30 Stalin Vargas, dirigente del MPD, amplió la exigencia: “En los dos meses de su gestión, la ministra ha demostrado su incapacidad administrativa, hay serios problemas con los titulares de las direcciones provinciales de educación quienes responden a un botín político PRE-MIRA”.31 Pachakutik-Nuevo País se unieron rápidamente al pedido de renuncia: “La ministra debe irse a su casa (...) como una actitud honesta ante una falta que debe ser corregida”.32 En el Congreso se buscaba consenso para la censura. “Debido a la trascendencia que ha adquirido el tema de la acusación de plagio, que pesa sobre Sandra Correa, los diputados del PSC realizan las indagaciones necesarias para establecer la posibilidad de apoyar al llamamiento al juicio político a la ministra de Educación”.33 Juan José Castelló, ex legislador, ex maestro agremiado a la UNE, directivo del Fondo de Cesantía del Magisterio y alto dirigente del MPD recalcó que la lucha continuará e informó que el MPD ha “planteado el juicio político contra la ministra, Sandra Correa. La sanción no debe ser por vía del poder judicial, porque quedaría libre tras el pacto PRE-PSC, que ha dejado secuelas de pillos sin castigo...“.34 Otras fuerzas políticas se sumaron a la demanda del MPD. “Juicio a Ministra es irreversible. El PSC insiste en que renuncie... Moeller dice que, por dignidad y por decencia la ministra de Educación debe renunciar...”.35 Monseñor Arregui, prelado de la iglesia “dice no al plagio, (...) ¿Es un pecado capital? Con una

29 30 31 32 33 34 35

El Telégrafo, 9 de octubre de 1996 El Tiempo, 11 de octubre de 1996 Ultimas Noticias, 15 de octubre de 1996 El Diario, 17 de octubre de 1996 Diario Opinión, 17 de octubre de 1996 El Mercurio, 20 de octubre de 1996 El Telégrafo, 26 de octubre de 1996

24

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

sonrisa, Arregui responde que no, pero aclara que no solo es un pecado, sino también una picardía”.36 Por su parte, “ID exige la destitución de Sandra Correa (...) El Consejo Ejecutivo de Pichincha de Izquierda Democrática, a través de su director Efrén Cocíos Jaramillo, ha solicitado al bloque legislativo de la ID, que inicie en forma inmediata el enjuiciamiento político de la ministra de Educación”.37 Finalmente, “En los bajos del Palacio de Justicia se concentraron cerca de 40 profesores de la UNE e iniciaron la campaña denominada ‘Un millón de firmas para pedir la destitución de Correa’. El pedido obedece, según la UNE, a las reiteradas violaciones de la Secretaria de Estado a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y por la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 1459, que fija la remoción de los rectores, vicerrectores de los planteles educativos a nivel nacional para poner a su gente sin acatar las leyes que garantizan la estabilidad de los maestros”.38 Las firmas no se consiguieron. No obstante, el eco de los motivos verdaderos no pudo ser totalmente sepultado en el escándalo. El 24 de octubre de 1996 sale un reportaje de Vistazo, escrito por Juan Carlos Calderón, en el que se motejó a Sandra Correa como “Ministra Xerox”. El articulista dio a entender que todas las diferencias que existían entre la UNE y la ministra era un plan de Gobierno concebido para terminar con la fuerza política que tiene el MPD en el Magisterio. Esa era la razón, según el periodista, para que el presidente Bucaram “como buen pagador de favores se juega por Sandra Correa así como ella se jugó contra Rosalía Arteaga. (...) Bucaram mismo lo dijo, a los del MPD se les acabó la teta, los rectores de los colegios y los supervisores educativos serán, de acuerdo a Decreto Presidencial, de libre remoción (...). Varias otras reformas que serán lanzadas a corto plazo buscan, acabar con la hegemonía administrativa y burocrática del MPD en la educación ecuatoriana, dice un alto funcionario (...). El caballo de batalla está listo, y es poderoso: las denuncias de un grupo de maestros sobre un supuesto mal manejo del Fondo de Cesantía del magisterio nacional. (...) Algo que, de demostrarse, sería una puñalada en el corazón de la UNE”.39

Contexto político adverso La Mochila Escolar Gratuita se desarrolló en un momento en que la titular del Ministerio de Educación atravesaba la etapa de impugnación social más aguda 36 37 38 39

Expreso, 14 de octubre de 1996 El Meridiano, 27 de octubre de 1996 Hoy, 7 de noviembre de 1996 Juan Carlos Calderón V., La Ministra “Xerox”. Un espejismo llamado Sandra Correa, En: Revista Vistazo Nº 700, 24 de octubre de 1996

25

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

y adversa que un Ministro de Estado haya sufrido en la historia reciente del país. El Programa nació en medio de un contexto político desfavorable y sin el beneficio de un trabajo político previo ni posterior que generara un ambiente colectivo de conocimiento, comprensión y protección de sus beneficios sociales. En medio de este panorama de insatisfacción generalizada, se estructuró la red integral de servicios básicos educativos que, al tiempo que dotaba de infraestructura didáctica y física a 1'200.000 escolares, implementaba el lineamiento pedagógico-social de una política educativa ejercida desde el Estado. Empezó a concretarse a pesar de las pretensiones de parálisis a la que fuera sometida una Ministra deslegitimada por una violenta campaña informativa, no afectaba en su convicción de servir a favor del educando ecuatoriano. El diseño de la Mochila fue un nuevo pretexto de impugnación. Aprobado por la Ministra de Educación en base de una propuesta elaborada por Promotora de Intercambio en coordinación con la Presidencia de la República, a través de su Secretaría General, y la Subsecretaría de Educación, la Mochila llevaba el logotipo del Programa, un sol con el lema “¡Por un nuevo Amanecer, la Reforma Va!”. En la parte baja decía “Abdalá Bucaram, Presidente de Niños y Niñas”. Ministerio de Educación y Cultura. El rostro del Presidente aparecía en una foto tamaño carné anexa a la carta que Bucaram escribió a los escolares y se ubicó en la contraportada de los cuadernos de uso perecible. No de los libros, pues éstos iban a ser rehusados en años venideros. La Mochila Escolar Gratuita fue oficialmente presentada el 19 de diciembre de 1996 en el Coliseo Rumiñahui, cuando ya se había decretado la caída del gobierno y Correa había sido condenada por el prejuicio colectivamente inoculado. El acto fue coordinado por el Secretario de la Administración y el Subsecretario del Ministerio de Educación. La inexperiencia política del régimen volvió a manifestarse en esta ocasión. El evento se usó para suscitar falsas expectativas, pues se dejó suponer que se iba a entregar mochilas a los estudiantes asistentes, tampoco se integró la muestra de unidades médicas para salud escolar ambulatoria, restaurantes-salas de lectura ni demás componentes del Programa. La presencia de bases del MPD clamando contra la Ministra dio cuenta de falencias de gestión y acción informativa. El clima de boicot fue notorio. Carente del contexto social positivo imprescindible para un programa de envergadura nacional, la Mochila fue marcada por el mismo estigma que, para fines de 1996, ya sufría un régimen cuyo destino estaba decidido. Gobierno y

26

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Ministerio evidenciaron una insuficiente capacidad de comunicación, enlace y contacto con actores y destinatarios del programa, lo cual facilitó la instauración del cerco. El ambiente adverso posibilitó que la Mochila se convirtiera en símbolo del prejuicio social ya constituido. La única posibilidad de que una política social llegue a ser tal, es que haya un grado de empoderamiento de sus beneficiarios, si ello no existe, se reedita la modalidad asistencialista y paternalista de siempre. Dadas las condiciones descritas, entre el 19 de diciembre del 96 y el 28 de enero del 97 (fecha en que renunció Sandra Correa) no pudieron difundirse ni asimilarse los contenidos programáticos y pedagógicos que representaba la Mochila. Luego de la caída de Bucaram, Promotora de Intercambio S.A. siguió entregando mochilas, aduciendo que el contrato fue suscrito con el Estado ecuatoriano, no con un gobierno, y que los compromisos contractuales y legales adquiridos debían cumplirse. Las mochilas que llegaron para iniciar su distribución a partir de febrero de 1997, fueron embodegadas y allí se quedaron. No obstante, la Mochila Escolar Gratuita como proyecto social de servicio básico, al margen de su promoción negativa, falencias, ausencias y descuidos, era plenamente factible y realizable. Era un Programa sin marcha atrás, porque estaba proyectado para ser ejecutado desde la estructura técnica, pedagógica y administrativa estable del sistema educacional, desde el Ministerio de Educación y Cultura. Ello se evidencia en su ulterior utilización por todos los gobiernos que siguieron al golpe de Estado de 1997.

2. Programa deslegitimado e impugnado Proyecto social prioritario Reconociendo que la educación es una necesidad estratégica de soberanía y seguridad nacional, a la vez que se debía atenuar y prevenir una mayor agudización de la crisis que atravesaba el sector, el presidente Bucaram consideró que la mejor manera de cumplir con las demandas de la educación básica era "adoptar medidas que rebasen la actuación ordinaria del Estado". 40 Por ello decretó en emergencia al sistema educativo y priorizó la ejecución del Programa Mochila Escolar Gratuita. El Decreto Presidencial 197, del 15 de octubre de 1996, constituyó el aval político y ético para el proceso. Consignó la voluntad política del régimen de 40

Decreto Presidencial 197, publicado en el Registro Oficial 50 del 21 de octubre 1996

27

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

cumplir con el compromiso asumido en la campaña electoral de impulsar una vertebración del sistema educativo que, actuando desde la base, genere su proyección y desarrollo social dentro del contexto nacional. Dotar de servicios básicos, infraestructura física y didáctica a la educación pública y gratuita del país, universalizándola desde el nivel preescolar, era una herramienta prioritaria para potencializar la calidad de la educación fiscal. Acogida la propuesta del PNUD de implementar el Programa Mochila Escolar Gratuita, como parte de la política de Desarrollo Humano Sustentable promovida por este organismo internacional, a través de la Secretaría General de la Administración Pública, el gobierno electo receptó una oferta de Crédito Directo de la firma colombiana Promotora de Intercambio S.A. El proyecto tenía un monto total de 40 millones de dólares, de los cuales 25 millones serían crédito directo del gobierno colombiano y los restantes 15 debían ser financiados por el gobierno ecuatoriano. El presidente Abdalá Bucaram, solicitó a la empresa extranjera que el crédito ofertado cubra en su totalidad los 40 millones de dólares. La exigencia fue aceptada y, el 13 de septiembre de 1996, Promotora de Intercambio confirmó que colocaba "a disposición del gobierno del Ecuador, una serie de proyectos sociales de apoyo al Plan Social de la actual administración, con la oferta de financiamiento por la suma de 40 millones de dólares",41 Crédito Externo concedido de gobierno a gobierno a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex. Una vez receptada y aceptada la oferta de Promotora de Intercambio, el 23 de septiembre de 1996,42 el Secretario General de la Administración Pública a nombre del gobierno aceptó la oferta de financiamiento por 40 millones de dólares para el Programa Mochila Escolar Gratuita e inmediatamente instruyó a los Ministros de Educación y Finanzas para su cumplimiento. El 27 de septiembre de 1996,43 por solicitud de la Presidencia de la República, la Secretaría Técnica del CONADE declaró con carácter de prioritario la ejecución del Convenio de Crédito del Proveedor y Contrato de Adquisición de Bienes. Destinados para el financiamiento de la dotación e implementación pedagógica del Programa, respectivamente.

41

Miguel Salem, Secretario General de la Administración Pública, Oficio SGA-96-03402, dirigido a José Antonio López, Representante Legal de Promotora de Intercambio S.A., 23 de septiembre 1996 en referencia a la comunicación del 13 de septiembre. 42 Ver Miguel Salem, Secretario General de la Administración Pública, Oficio SGA-96-03402, op. cit. “a nombre del gobierno, acepta la oferta para el Programa ” 43 Ver Leonardo Vicuña Izquierdo, Secretario General de Planificación, Oficio SGEPLAN-DGOS-92950. CONADE, 27 septiembre 1996

28

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Por su lado, la Unidad Técnica de Endeudamiento de la Presidencia aprobó los términos técnico-económicos para el financiamiento externo del Crédito de Gobierno a Gobierno destinado al referido Programa.

Contratos vinculados y supeditados En los contratos con crédito directo del proveedor, el financiamiento se predestina exclusivamente a un contrato determinado y con proveedor definido. En 1996, por primera vez un crédito de gobierno a gobierno fue destinado al sector de la educación, ya que generalmente se lo ha hecho a obras públicas y vialidad. La Ley de Contratación Pública exceptúa de procedimientos contractuales a contratos declarados para superar emergencias. Además, su Art. 58 exonera de licitaciones, concursos de precios y ofertas a contratos financiados con fondos provenientes de crédito de gobierno a gobierno o crédito directo del proveedor. El Contrato de Adquisición de Bienes para el Programa Mochila Escolar Gratuita se ejecutó de acuerdo al principio de legalidad consagrado en la Constitución, con estricta sujeción a la Ley de Contratación Pública y demás cuerpos legales previstos en 1996. Por la naturaleza de su financiamiento, el Programa quedó exonerado de todo requisito precontractual, excepto de los informes que la Contraloría y la Procuraduría emitió previos a la suscripción del Contrato. Estos organismos de control del Estado observan que los contratos se celebren según el marco legal atinente a su naturaleza, plazos, especificaciones, precios y garantías debidamente tipificados. Por principio y en vista de sus prerrogativas, dichos organismos están facultados para ubicar presunción de perjuicio al Estado, sobreprecio o ausencia de requisitos legales. Por eso cuando dan su aval a la contratación, tácitamente dicen: todo está en orden, continúese, no hay presunción de ilegalidad, peculado ni sobreprecio. El procedimiento jurídico para la ejecución de contratos con crédito directo del proveedor se basa en las exigencias previstas por la Ley de Contratación Pública y similares. "Para el financiamiento de este contrato el Ministro de Finanzas y Crédito Público dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 45 de la Ley de Presupuesto del sector público, 22, 24, 48, y demás pertinentes al Endeudamiento Público Externo, que consta en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y según lo dispuesto por el señor Presidente Constitucional de la República en el Decreto Ejecutivo No.197 del 15 de octubre de 1996".44 44

Alfonso Freire Zapata, Notario 14, Contrato de Compraventa de Bienes, Otorgada por La República del Ecuador-Ministerio de Educación y Cultura, A favor de la firma Promotora de Intercambio S.A.,

29

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

El Decreto Ejecutivo 197 dio paso al inicio de la tramitología legal pertinente e informes a ser emitidos por los cuerpos colegiados pertinentes a los dos contratos (crédito del proveedor y adquisición de bienes): Junta Monetaria, Unidad Técnica de Endeudamiento, CONADE, Banco Central, Contraloría y Procuraduría. El contrato para la adquisición de los bienes necesarios para dotar e implementar el programa de la Mochila Escolar Gratuita fue autorizado para ser suscrito por la Ministra de Educación y Cultura, con Decreto Ejecutivo Nº 292. Contrato supeditado al autorizado de ser suscrito por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, con Decreto Ejecutivo Nº 345 del 28 de noviembre de 1996. 45

El Contrato de Adquisición de Bienes, en su cláusula sexta, prescribía: “Todos los pagos que se deriven del crédito se efectuarán a través del convenio de pagos y créditos recíprocos colombo-ecuatoriano del ALADI con reembolso automático”.46 En octubre de 1996, la Ministra de Educación conformó la comisión interinstitucional con personal técnico-pedagógico interno del ministerio, y personal técnico-profesional externo a él, para elaborar el Documento 'Programa de Fomento y Apoyo al Desarrollo del Sistema Educativo Nacional: Mochila Escolar Gratuita'. Simultáneamente se creó la Comisión Técnica del Ministerio de Educación, con el propósito concreto de estudiar y determinar las conveniencias técnico-jurídico-pedagógica-financieras de la propuesta. El 29 de octubre, la Comisión Técnica, conformada mediante Acuerdo Ministerial 1337, informó que "el país no dispone de una institución especializada con la capacidad de producción y experiencia requerida que garantice la integralidad del proyecto en los plazos y términos requeridos, a pesar de lo cual, se ha realizado un muestreo de precios referenciales disponibles en el mercado interno que nos permite asumir que los precios referenciales de los bienes ofertados por Promotora de Intercambio S.A. se encuentran dentro de los parámetros del mercado nacional, los términos generales de la oferta económica son adecuados".47 La incorporación del 40% de valor agregado nacional se lo ejecutaría a lo largo de los dos años de aplicación del Programa. Se utilizarían materiales, insumos, menaje, mano de obra nacional para el levantamiento de la estructura física a cargo de Promotora, como contractualmente quedó establecido. Cuantía Cuarenta millones de dólares americanos. Notaría Décimo Cuarta del Cantón Quito, 11 de noviembre 1996, pp. 16-17 45 Ver Decreto Ejecutivo Nº 292 del 8 de noviembre de 1996 46 Alfonso Freire Zapata, Notario 14, Contrato de Compraventa de Bienes, op. cit., pp. 22-23. 47 Ministerio de Educación y Cultura, Informe de la Comisión Técnica, op. cit p 6

30

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Desde el Ministerio se elaboró una proyección de ejecución que evaluaba el cumplimiento de entregas programadas, vigilaba el cumplimiento del valor agregado nacional. Cualquier incumplimiento de las partes, en este sentido y otros, daba lugar a que se rescinda el Contrato, más la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. La infraestructura administrativa-técnica del Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Construcciones Escolares, Dirección de Asesoría Jurídica, Colación Escolar, Dirección Nacional de Currículo, Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional y otras instancias, avalizarían la ejecución del Proyecto en el momento pertinente a su proceso de aplicación. El respaldo pedagógico, responsabilidad del Ministerio y UNICEF, se resumió en el 'Programa de Fomento y Apoyo al Desarrollo del Sistema Educativo Nacional: Mochila Escolar Gratuita'. Allí se desarrolló técnicamente la estructuración de los cuadros y cronogramas nacionales distributivos de aplicación para simultáneamente dotar de servicios básicos educativos a las escuelas pertenecientes a la educación básica pública, fiscal y gratuita, previstas de ser dotadas con esta red educativa; determinar qué material iría, a qué escolar de acuerdo a su edad, nivel de aprendizaje, zona geográfica, etc. UNICEF fue parte de los acuerdos técnicos para la producción de los contenidos de los textos, inclusive se pensaba incluir la figura de “Máximo” para la promoción del programa en sus diferentes componentes. Además, UNICEF redireccionaría estanterías usadas en su programa “rincones de lectura”, para bibliotecas escolares. Por otra parte, los contenidos de los textos 'Misirimiau 1 y 2', fueron aceptados por UNICEF, con el derecho de autoría conjunta del Ministerio. La diferencia técnica de edición entre los textos producidos con los por producirse, elaborada por Promotora de Intercambio y aprobada por el ministerio, garantizaban mejores condiciones de durabilidad, mantenimiento y resistencia para la modalidad de manejo diario al que estarían expuestos y al rehúso intergeneracional destinados.

Contratación en Derecho Una vez recibido los documentos e informes de la comisión interinstitucional y de la Comisión Técnica conformadas, la Ministra de Educación estableció y consideró que la propuesta de Promotora “era conveniente a los intereses nacionales e institucionales"48 y adjudicó el Contrato de Adquisición de Bienes a Promotora de Intercambio S.A., “conforme a los términos de la oferta recibida [desde la Presidencia de la República] el 16 de octubre de 1996, por un monto total de 40 millones de dólares de los Estados Unidos y un plazo de entrega total de doscientos cuarenta días”.49 48

Sandra Correa, Acuerdo Nº 1462, en su considerando 4. Ministerio de Educación y Cultura, 30 de octubre l996 49 Sandra Correa, Acuerdo Nº 1462, en su Art. 1. Ministerio de Educación y Cultura, 30 de octubre 1996

31

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Luego de notificada la adjudicación del Contrato, previa a su suscripción, se solicitó los informes respectivos del Contralor General del Estado y del Procurador General de la Nación, cumpliendo con el Art. 65 de la Ley de Contratación Pública. El 1 de noviembre de 1996, el Procurador General de la Nación, Leonidas Plaza Verduga emitió dictamen favorable para el Convenio de Crédito.50 El 5 de noviembre, emitió informe favorable al Contrato de Adquisición de Bienes.51 Por su parte, el Contralor General del Estado Fernando Rosero emitió, el 6 de noviembre de 1996, informe favorable al Contrato y consideró que debía procederse al trámite del mismo.52 Bucaram autorizó a los Ministros de Educación y de Finanzas suscribir el Contrato de Adquisición de Bienes y el Convenio de Crédito del Proveedor, mediante 2 decretos presidenciales, el 298 del 8 de noviembre y el 345 del 28 de noviembre de 1996, respectivamente. Se cumplió así con lo estipulado en la Ley de Contratación Pública. Los créditos externos son manejados por el Ministerio de Finanzas, el destino del crédito determina la instancia ejecutora del gobierno que lo invierte. La ejecución, tanto del contrato de crédito directo del proveedor, cuanto del de dotación e implementación pedagógica de bienes, estuvieron supeditadamente vinculados. Existió colateralidad recíproca entre los ministerios y ministros de Finanzas y Educación. El Contrato de Adquisición de Bienes,53 detallado en sus Anexos A, B, C y D, (Ver Anexo No. 1) contemplaba: -

1'200.000 mochilas escolares debidamente equipadas con material didáctico para trabajo diario en el aula y desarrollo de hábitos de higiene en los escolares, a $24,80 c/u. - 8 unidades médicas móviles para salud escolar ambulatoria, equipadas c/u con tres consultorios: médico general, optométrico y audiométrico, a $198.000 c/u. - 100 comedores escolares-salas de lectura completamente equipados, a $42.560 c/u. - 800.000 textos escolares para uso y rehúso intergeneracional con especificaciones técnicas de impresión de óptima calidad, como: papel bond, 150 páginas cocidas y pegadas, carátula de cartulina 250 gr., todo color, plastificada, gramaje, al único precio de $5.50 c/u. Además: - 1'200.000 historias clínicas para cada escolar 50

Ver Leonidas Plaza Verduga, Procurador General del Estado, Oficio 1666, 1 de noviembre 1996 Ver Leonidas Plaza Verduga, Procurador General del Estado, Oficio 1746, 5 de noviembre 1996 52 Ver Fernando Rosero González, Contralor General del Estado, Oficio 000004, 6 de noviembre 1996 53 Ver Alfonso Freire Zapata, Notario 14, Contrato de Compraventa, op.cit. Anexos A-B-C-D 51

32

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

-

1'200.000 cuadernos para preescolares 5000 pares de anteojos para niños 500 audífonos pediátricos

Finalmente, el Dr. Mentor Poveda, asesor legal de la Presidencia, en comunicación dirigida al Presidente ratificó la legalidad y constitucionalidad de "los Decretos Ejecutivos suscritos por el Presidente Constitucional de la República, los que jurídicamente respaldan la ejecución del Programa, en lo concerniente al Contrato de Compraventa de Bienes, supeditado éste al Contrato de Crédito al Proveedor".54

La Mochila en el Plan de Gobierno El Programa Mochila Escolar Gratuita fue encargado a los Ministros de Finanzas y Educación el 15 de octubre de 1996. Ratificando la voluntad política del Presidente de la República, en enero de 1997, el CONADE presentó la sistematización del Plan de Gobierno elaborado en noviembre en la llamada “Cumbre de Salinas”, en el que consta el Programa de la Mochila Escolar. Con Decreto 488 de 24 de enero de 1997, oficialmente se resolvió realizarlo el siguiente año económico. Durante la “Cumbre de Salinas” el Ministerio de Educación trabajó coordinadamente con el CONADE para insertar en el Presupuesto 1997 la propuesta gubernamental para el sector educativo. Las propuestas del Ministerio fueron consideradas parte del “Plan de Acción Inmediata del Gobierno Nacional” y, el Programa Mochila Escolar Gratuita, una política de gobierno. En este documento el Presidente Bucaram planteó el imperativo de subsanar “el deterioro de la calidad de la educación ecuatoriana” a través de un cambio educativo profundo que involucre la calidad, la democratización y la desconcentración de la enseñanza en el país. Para ello, estableció acciones inmediatas a implementarse, entre otras, “Establecer la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica de 10 años, (...) Aplicar la Reforma Curricular Consensuada (...). Impulsar procesos de capacitación, (...) Dotar de ambientes pedagógicos adecuados, (...) Promover el subsidio escolar dirigido especialmente a la población de zonas más deprimidas, mediante la entrega de la mochila escolar, colación escolar y programas de salud preventiva”. 55 El Plan de Gobierno fue anunciado el 1 de diciembre de 1996 y los cuestionamientos no se hicieron esperar. El Alcalde de Guayaquil sentenció:

54

Mentor Poveda, Asesor Legal de la Presidencia, Oficio 96-984-DAJ-T176, 26 de noviembre 1996. Documento habilitante para la firma del Contrato de Adquisición de Bienes 55 Abdalá Bucaram, Presidente Constitucional, Plan de Acción Inmediata del Gobierno Nacional. CONADE, enero 1997, pp. 82-83

33

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

“El plan de gobierno es impracticable” y añadió “se trata de una propuesta peligrosa para la economía ecuatoriana”.56 Desde el periodismo televisivo, Freddy Elhers opinó que “el plan de Bucaram no está hecho para la realidad nacional. No tiene nada que ver con la guatita, el Barcelona o J.J..... Es un ejercicio académico. Por eso está destinado al fracaso”.57 El Comercio añadió que “sobre los planes sociales del Presidente como la mochila escolar (...) aún no están definidas las líneas de financiamiento”.58 Información opuesta a la que había dado El Universo dos semanas antes, cuando señaló que “La solicitud de crédito por 40 millones de dólares que otorgara el gobierno colombiano a través de una intermediaria financiera de su país, que servirá para solventar el programa de la Mochila Escolar, recibió el visto bueno por parte de la Junta Monetaria, en la sesión realizada ayer en esta ciudad”.59

Un factor de negociación Paralelamente, la construcción de estigmas contra la Ministra seguía su marcha. El 28 de octubre de 1996, el Congreso Nacional notificó a Sandra Correa de un juicio a seguirle por supuesto plagio. Juicio planteado por el bloque parlamentario del Movimiento Popular Democrático. Este llevaba la firma de dos de sus miembros, Gustavo Terán Acosta y Raúl Tello Benalcázar, aunque la ley contemplaba que fuera solo uno. Formalidad de rúbrica que configuró una de las tantas violaciones a la Ley que nulitava el llamado a juicio político. El 6 de octubre (coincidente con el inicio de año lectivo en la Sierra y Amazonia, día siguiente al reportaje condenatorio presentado por LATV sobre la acusación de copia), el mismo Partido había solicitado a la Ministra su comparecencia a la Comisión de Fiscalización, para que explique el supuesto delito de plagio. La fecha propuesta fue el miércoles 23 de octubre (coincidencialmente un día antes al 24 de octubre, fecha en que Vistazo publica el reportaje condenatorio de la Ministra Xerox), día en que los maestros efectuarían una marcha hacia el Congreso Nacional. El llamado del MPD coincidió con el del PSC, que pedía la comparecencia de Correa ante la Comisión de Fiscalización del Congreso. Entonces, el diputado Marco Flores advirtió que “si el informe no satisface a los socialcristianos, llamarán a juicio político a la Ministra de Educación”.60 56

El Comercio, 5 de diciembre de 1996 El Comercio, 30 de diciembre de 1996 58 El Comercio, 1 de diciembre de 1996 59 El Universo, 23 de noviembre de 1996 60 El Telégrafo, 15 de octubre de 1996 57

34

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Para esa fecha del 23 de octubre, la Ministra mantenía en Washington reuniones con el Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo BID respecto a las unidades ejecutoras EB-PRODEC y MEC-BID, respectivamente. Solicitó prórroga para asistir al Congreso a su regreso, pero los legisladores no aceptaron la excusa. “La Comisión de Fiscalización abrió ayer el expediente para enjuiciar políticamente a la funcionaria por rebeldía y violaciones a la Constitución”,61 informó la prensa. Según la contabilidad periodística, a fines de octubre la mayoría para la destitución ya estaba conformada.62 En su comparecencia ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, con la prórroga constitucionalmente por fin conseguida, la Ministra desvirtuó el soporte argumental de los interpelantes. Su argumentación pasó a estudio de la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Fiscalización del Congreso cuyo Informe negó el inicio de juicio político por considerarlo improcedente. “El diputado acusador socialcristiano calificó a esa decisión de insólita, una tomadura de pelo y cínica, pero no tendrá ningún efecto porque la Comisión de Fiscalización no tiene la facultad legal para declarar improcedente al juicio que deberá iniciarse el martes 28 de enero. (...) Finalmente, manifestó estar sorprendido por el Informe de la Comisión de Fiscalización, porque es la primera vez que se une a la acusada”.63 No obstante este informe, el MPD insistió en el llamado a juicio político y la Presidencia del Congreso determinó el llamamiento a juicio por plagio para el 28 de enero de 1997. Considerando que el procedimiento era arbitrario, el 6 de noviembre, Correa demandó ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad del llamado a juicio político. El presidente del TC acogió el pedido, pero el presidente del Congreso Fabián Alarcón se opuso argumentando que era una interferencia del TC en las decisiones de la función legislativa y advirtió con llamar a juicio político a Ernesto López, su Presidente titular del TC. “El trámite de la demanda de inconstitucionalidad al juicio político en contra de la ministra, Sandra Correa, que inició ayer el Tribunal Constitucional, provocó que el Congreso busque fórmulas legales para destituir a Ernesto López, incluso se le planteó a juicio político, por ingerencias en las decisiones legislativas”,64 reconoció El Mercurio.

61

El Mercurio, 24 de octubre de 1996 “Los bloques socialcristiano (24) demócrata popular (6) socialdemócrata (4) Pachakutik (6) MPD (2) conservador (2) y cierto grupo de independientes, suman 42 votos, suficientes para censurar y destituir a la Secretaria de Estado, quien está acusada de plagio, irregularidades en el manejo del Ministerio, entre otras acusaciones”. El Mercurio, 28 de octubre de 1996. 63 El Universo, 24 de enero de 1997 64 El Mercurio, 14 de noviembre de 1996 62

35

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La relación Tribunal Constitucional y Congreso se volvieron extremadamente tensos e involucró al Ejecutivo. Durante la inauguración de la “Cumbre de Salinas”, el 13 de noviembre, el presidente Bucaram anunció que la Ministra de Educación retiraría la demanda presentada ante el TC para que los hechos no lleguen a mayores y la paz de la República retorne. El Jefe de Estado hizo esta declaración sin consulta previa a Correa, para quien la demanda ante el TC era pieza importante en la defensa y prevalecencia de la Constitución. Al retirarse la demanda, el presidente del Tribunal Constitucional se quedó sin base fundamental y argumental para su llamado a juicio político. Así, la lesión fue doble, al Tribunal Constitucional, en la persona de su Presidente, y al Ejecutivo, en la persona de la Ministra. Sandra Correa aparecía huérfana del respaldo del Jefe de Estado y así la trataron los medios de comunicación colectiva. “El presidente Bucaram instruye a la ministra Sandra Correa para que retire su demanda de inconstitucionalidad del llamado al Congreso, demanda presentada con el apoyo del Secretario de la Administración, Miguel Salem. De este modo, el gobierno parece dejar a Correa sola ante censura”.65 A esta condición de factor de negociación en que, por varias ocasiones, pareció haberse convertido la Ministra coadyuvó la permanente confrontación entre el Presidente y la Vicepresidenta de la República. Esta tensa relación encontró un fácil punto de toque en Sandra Correa. Según Alfredo Vera, ex ministro del ramo, “ella está creando un sismo más grave, porque ahora resulta que está poniendo en contraposición al Presidente y a la Vicepresidenta porque ella fue desleal con Arteaga”.66 Deslealtad que, en todo caso, habría sido tomada como tal por la negativa de la Ministra a respaldar un preconfigurado Golpe de Estado. Un mes después, volvió a subir la tensión con el Jefe de Estado, cuando “el presidente Abdalá Bucaram y la vicepresidenta Rosalía Arteaga, aparecieron juntos en una rueda de prensa en el Palacio de Gobierno. En el acto, el jefe de Estado encargó a la vicepresidenta la conducción, desde enero próximo, del Programa Nuevo Rumbo Cultural, que dependía del Ministerio de Educación”.67 La decisión desmantelaba al Ministerio de Educación y todo su programa de participación estudiantil previa a la obtención del titulo de bachilleres de la República, frente a lo cual Sandra Correa presentó su renuncia. Pero el Presidente no la aceptó y se superó el impasse con la devolución, mediante nuevo Decreto Ejecutivo, del Programa a su ámbito original. A pesar de que la renuncia estuvo en manos del Presidente, el diputado Marco Flores insistía en que “los delitos de la Ministra son mantenerse en el cargo, 65

Hoy, 14 de noviembre de 1996 El Telégrafo, 18 de octubre de 1996 67 La Hora, 11 de diciembre de 1996 66

36

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

haber inducido al error al Presidente de la República, engañar la confianza del pueblo ecuatoriano y dar el peor de los ejemplos a los maestros y educandos del país”.68

Del estigma al juicio político En medio de estas aproximaciones y desavenencias, el juicio político en contra de Correa siguió su curso. Al presentado por el MPD se sumó el planteado por el PSC por la misma acusación de copia. Marco Flores aclaró que “se la llama a juicio por haber engañado al Presidente de la República”, acusación que actualizaba el enjuiciamiento político por el plagio supuestamente cometido ocho años antes. El congresista se comprometió a probar que los delitos cometidos por la Ministra tenían relación con “seis violaciones al Código Penal. El plagio es el antecedente para ellos. En primer lugar está el forjamiento de documentos para cubrir el plagio [manuscritos notariados ante la Notaría Trigésima Segunda, base documental del libro de autoría de la ministra, técnica y científicamente analizados por la Policía Nacional del Ecuador y la Guardia Civil Española para establecer su autenticidad y antigüedad. Procedimiento documentado]; falso testimonio al Presidente de la República, para convencerle que no copió su libro, induciéndole a cometer error”.69 Para entonces, la Ministra de Educación tenía dos juicios políticos por la misma causa citados para el mismo día y hora. No obstante, ninguno de ellos contenía preguntas referentes a la Mochila Escolar. A mediados de enero de 1997, llegó al Ministerio un pedido oficial del Congreso con un cuestionario acerca del Programa Mochila Escolar. Casi todas referidas al Contrato de Crédito, responsabilidad del Ministerio de Finanzas, y pocas al Contrato de Adquisición de Bienes. Nada respecto a su contenido pedagógico, real responsabilidad del Ministerio de Educación. A pesar de lo tendencioso de este oficio, las respuestas fueron elaboradas desde la Subsecretaría de Educación, por su titular Pablo Celi de la Torre, y suscritas por Sandra Correa. Anteriormente, el 25 de noviembre de 1996, la revista Vistazo había enviado otro cuestionario solicitado por el periodista Juan Carlos Calderón. También en este caso las preguntas se referían fundamentalmente al aspecto financiero del Programa y no al de dotación e implementación de bienes del Programa. En ese ambiente de creciente hostilidad, el Subsecretario de Cultura, Edgar Allan García, cedió a presiones y anunció su renuncia en rueda de prensa 68 69

El Universo, 15 de diciembre de 1996 El Comercio, 29 de enero de 1997

37

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

citada en el propio Ministerio, sin informar previamente de su decisión a la Ministra del ramo. El procedimiento habría sido sugerido por personas vinculadas a la Vicepresidencia. La Ministra se quedaba sola. “Cuatro funcionarios de la Subsecretaría de Cultura renunciaron en forma irrevocable a sus cargos, luego de una serie de discrepancias con la Ministra de Educación, Sandra Correa. El Subsecretario de Cultura, Edgar Allan García; el Director Artístico Cultural, Germánico Larriva; el Director de la Subsecretaría del Azuay, Diego Carrasco y el Coordinador General, Freddy Peñafiel, presentaron ayer la renuncia a sus cargos. Allan García denunció que la Ministra Correa los desvinculó de su trabajo, pues la mayoría de los funcionarios fueron recomendados por la Vicepresidenta de la República, Rosalía Arteaga. (...) García añadió, luego de la separación entre las doctoras Correa y Arteaga, en la Subsecretaría quedaron relegados a un segundo plano y no fuimos invitados a ningún tipo de evento. Todos los proyectos educativos y culturales del ministerio no fueron consultados con esta Subsecretaría. Además, en la última cadena de televisión de la Ministra, no aparece el trabajo cultural realizado por esta dependencia”.70 Ambiente diferente al ocurrido en Guayaquil, cuyos trabajadores culturales participaron de la marcha emprendida por la Subsecretaria Regional de Cultura Amparo Guillén, en reconocimiento a la legitimación y trascendencia social, académica y económica que significaba para la cultura y su institucionalización, la incorporación de profesores titulares con nombramiento de maestros de cultura estética. Aunque no se dieron acusaciones precisas con respecto al proceso de la Mochila Escolar Gratuita, la demanda del PSC dio pábulo a una mayor discordia contra Sandra Correa. La prensa afirmó: “Correazos: La Ministra de Calcuta no agota sus posibilidades de mantenerse en el cargo a cambio de flores para el Presidente”,71 “El juicio a Sandra Correa, la Ministra Xerox, se prolonga como por obra de magia”,72 “Baja Sandra Correa. Con los dineros de los ecuatorianos usa la televisión para seguir su campaña de distracción”, 73 “Muñecos de Adoum y Correa incendiados”.74 Finalmente, concluyeron: “La suerte de la Ministra Correa está echada”.75 Era el último capítulo de un proceso de desprestigio que se gestó gracias al estigma de ‘ministra xerox’. Si para inicios de octubre ya se exigía que “la ministra está obligada a desvirtuar absolutamente la acusación del plagio o a abandonar sus funciones, por el respeto al país. Es una exigencia ética, por el

70

El Universo, 16 de enero de 1997 El Expreso, 19 de enero de 1997 72 Ultimas Noticias, 20 de enero de 1997 73 El Comercio, 19 de enero de 1997 74 El Comercio, 22 de enero de 1997 75 El Comercio, 23 de enero de 1997 71

38

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

bien de la educación nacional”.76 Para enero, nadie se atrevía a pronunciar públicamente su discrepancia de principios y procedimientos, sin quedar expuesto y reducido a ser interpretado como personal favorecedor de Correa.

Pedido de Examen Especial Hasta las postrimerías del gobierno de Bucaram, ni la Mochila Escolar ni los contratos –de crédito y de adquisición de bienes- que la sustentaron habían sido impugnados. No obstante, el escaso conocimiento de la génesis social del Programa, e indisposición a re-conocerlo, posibilitó que éste fuera fácilmente distorsionado y desprestigiado al extremo de hacer creer a la opinión pública que el gobierno de Bucaram gastó 40 millones de dólares en carriles, cuadernos, pastas de dientes y jabones comprados a colombianos, en perjuicio de la industria ecuatoriana. Desde los medios de comunicación se manejaba una ambigua información que mezclaba lo propuesto con lo resuelto, firmado y aceptado. Si el problema era el Contrato de crédito, debía impugnarse la actuación del ministerio y Ministro de Finanzas, pero lograda una fuerte impugnación social contra la Ministra de Educación, el conflicto se orientó hacia allá. Voceros del gremio afectado por la actuación del Ministerio aprovecharon del nuevo pretexto o comodín de turno. Ante la postergación del lanzamiento de la mochila, Luís Valverde, dirigente de la UNE de Pichincha, interrogó “¿Por qué la Ministra esconde la mochila como si fuera un secreto de Estado? Eso significa que es otra oferta más, a igual que lo fue el destinar el 30%, en el 97 se entregará el 13%”.77 A la fecha de la presentación oficial del Programa y haciendo referencia a la contratación, El Universo preguntaba “¿Qué hay en la mochila? Sin licitación y con alto interés” establecía que “Un decreto de emergencia, antes usado en desastres naturales, autorizó a la Ministra de Educación la firma de un contrato millonario para el programa de la Mochila Escolar. (...) El Programa nace con problemas. Al comenzar el régimen parecía que iba a ser una de las tantas responsabilidades de la Vicepresidenta de la República, Rosalía Arteaga, luego del propio Presidente y finalmente terminó en manos del Ministerio de Educación, ejecutor del proyecto”.78 Después de la presentación en el Coliseo Rumiñahui, El Comercio titulaba “Ante tanta insistencia se repartieron 3000 en Quito: Pocas mochilas y mucho show” y añadía: “El lanzamiento oficial del Programa Mochila Escolar se realizó ayer con mucha pompa. (...) 15000 niños de varias escuelas de Quito estuvieron presentes (...). Estaba previsto no entregar las mochilas pero ante la 76

Diario Hoy, 8 de octubre de 1996 El Comercio, 3 de diciembre de 1996 78 El Universo, 19 de diciembre de 1996 77

39

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

presión estudiantil, Correa empezó a repartir 3000. La mayoría de estudiantes salió sin mochilas”.79 Dado el ambiente crecientemente adverso, la modalidad establecida del uso del rumor, más dimes y diretes con la intensión de dañar, el 22 de enero de 1997, la Ministra de Educación solicitó al Contralor disponga se realice un Examen Especial a la contratación de la Mochila Escolar. Con la intensión de que a la par que se ejecutaba el Programa, la Contraloría desterrara jurídicamente cualquier suspicacia política.80 En el sector público, la Contraloría es la única institución facultada y capacitada para establecer técnica y legalmente presunciones de irregularidad administrativa, civil y penal de cualquier funcionario público. El proceso estaba en marcha cuando el gobierno fue derrocado y continuó durante el régimen de Fabián Alarcón. Finalmente, el informe de Contraloría emitido el 7 de julio de 1997 fue favorable para la Ministra ya acusada. Sin embargo, siendo utilizado por su defensa, fue ignorado y usado por el interinato para avalizar el Contrato Transaccional de la Mochila autorizado de ser suscrito mediante Decreto, como se hizo, por el Ministro de Educación, Mario Jaramillo Paredes, y el Procurador General del Gobierno Interino, Milton Alava Ormaza, el 16 de febrero de 1998 (coincide con la fecha en que el Presidente Subrogante de la Corte Suprema, mediante providencia, pide se cierre el sumario).

Renuncia inevitable Concentrados prejuicios y creciente adversidad comunicacional contribuyeron al derrocamiento del presidente Abdalá Bucaram. La progresiva, luego automática deslegitimación desacreditaba la imagen del gobierno y sus obras, entre ellas la de mayor alcance social, el Programa Mochila Escolar Gratuita. Esa estigmatización social, al tiempo que desvalorizó la política educativa, no reivindicada por ningún miembro del gobierno durante y después del Golpe, evidenció el irrespeto individual y colectivo al principio instrumentalizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos: “nadie será objeto de ingerencias arbitrarias, ni de ataques a su honor o a su reputación. Toda persona tiene derecho a contar con la protección de la Ley ante esas ingerencias y ataques”.81 Los derechos inalienables de toda persona a la inocencia, honra, buena reputación, intimidad personal, y familiar, libertad de pensamiento, juicio justo, 79

El Comercio, 20 de diciembre de 1996 Ver Sandra Correa, Ministra de Educación y Cultura, Oficio S/N, dirigido al Contralor General del Estado (Secretaría General Examen Especial), 22 de enero 1997 81 Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 de diciembre de 1996 80

40

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

igualdad ante la Ley, legítima defensa, no ser distraído de sus jueces naturales, que en el Ecuador su Constitución reconocen y garantizan a sus ciudadanos, fueron violados.82 No obstante, Sandra Correa no se había planteado renunciar. Más allá de la oposición externa extrema al régimen y del permanente boicot y suspicacias internas, había un Proyecto Social que le había sido delegado para su ejecución. Más aún, luego de ser ratificada por el Presidente en el mes de diciembre, cuando presentó su renuncia en el contexto de la crisis de Gabinete Ministerial propia de fin de año. Sin embargo, el 28 de enero de 1997, la ministra Correa renunció irrevocablemente83 a su cargo, y no se presentó ante el Congreso. Su argumento central fue que “el juicio es inconstitucional, ilegal e ilegítimo, que es un proceso inquisitorial donde se desconoció sus derechos, violentando las normas civiles, penales y constitucionales. (...) Explicó que por su obligación ética y política no acoge a la convocatoria de asistir al Congreso, porque está viciada de nulidad absoluta”.84 La renuncia tuvo un antecedente científico judicial. A pedido oficial del gobierno ecuatoriano, la Guardia Civil Española por tener mejores condiciones técnicas a nivel mundial, examinó los manuscritos originales del libro motivo de la acusación de plagio para establecer su autenticidad y antigüedad. El informe técnico-científico que emitió esta institución constituía prueba gravitante en el juicio político. Pero, aunque su contenido le fuera leído vía telefónica desde España, por el funcionario oficialmente designado para el efecto, doctor Marco Albuja Martínez-Coordinador de la Presidencia de la República, éste no llegó a manos de Correa a tiempo para su comparecencia al Congreso, a pesar de que dicha documentación estaba en el país desde el mes de diciembre, como prueban documentos existentes. Sin los documentos que respaldaban su defensa científica y técnica como exigía la demanda del MPD de hacer la prueba del “Carbono 14”, Correa no consideró otra alternativa que presentar su renuncia ante el Presidente de la República. El momento fue propicio para resucitar otras diferencias. La Vicepresidenta de la República Rosalía Arteaga afirmó que “la renuncia de la Ministra de Educación, era un hecho previsible, pero rehusó referirse sobre si la dimisión se orienta a avalar la propuesta de conciliación nacional del Presidente de la República”.85 82

Derechos contemplados en el libro IV de la Indagación Previa y la instrucción Fiscal, y en la Constitución en los títulos II y III de los Derechos Civiles, Garantías y Deberes. 83 Renuncia debidamente aceptada con Decreto N.501, 28 de enero de 1997, por ende, Sandra Correa León, jamás fue destituida 84 El Universo, 29 de enero de 1997 85 El Universo, 29 de enero de 1997

41

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

De su lado, la prensa acogió la renuncia con titulares que justificaban sentencias previas a juicios aún no planteados: “La ex Ministra renuncia y acusa a la prensa por una supuesta campaña sistemática en su contra”,86 “Correa deberá responder ante los tribunales por el plagio de una tesis de grado y las irregularidades del programa de la mochila escolar”,87 “Correa debe responder ante los tribunales de justicia por actos de corrupción en el desempeño de su cargo”.88 La Ministra notificó de su renuncia a Fabián Alarcón, de manera simultánea a la presentación, fundamentando las razones por las cuales no asistiría al juicio político y solicitando se diera a conocer dicha comunicación una vez instalado el juicio. El Congreso no dio curso a la lectura solicitada, decidió citar a Correa en su domicilio para que comparezca al día siguiente y, finalmente, la censuró en rebeldía. La sesión del Plenario del Congreso desnudó posiciones antes ocultas, no para todos. “La sorpresa en el juicio político fue la decisión del PRE de abstenerse de votar y de defender a la ex Ministra de Educación, quien habría caído en desgracia últimamente con el Presidente de la República. (...) De los últimos juicios políticos tramitados en el Parlamento, el de Correa es el primero en que un funcionario no recibe el respaldo de los diputados del Gobierno al que perteneció”.89 Además, “los diputados interpelantes plantearon que el expediente del juicio pase a los tribunales de justicia porque existen presunciones de responsabilidad penal de la ex Ministra en el programa denominado Mochila Escolar. El Dr. Marco Landázuri Romo, diputado de la Izquierda Democrática, denunció una serie de irregularidades que incluirían un sobreprecio ‘escandaloso’ e ilegalidades en la firma del contrato del programa”.90 Así quedó preparado el escenario para el siguiente acto. Sin respeto al principio de legalidad propio al Estado de Derecho, a la Ley, el Debido Proceso, sin asomo de garantía ni seguridad jurídica que lo evidencie. Política y socialmente “constatada” la culpa, la Función Judicial sería la encargada de dar paso al encauzamiento penal. Lo político trasladado a lo judicial imponía la defensa por un delito nunca cometido e inexistente, mancuerna usada para emitir la orden de captura que imposibilitó la inocencia como principio, sí como mercancía de negociación política.

86

El Expreso, 29 de enero de 1997 Diario Hoy, 29 de enero de 1997 88 El Telégrafo, 29 de enero de 1997 89 El Telégrafo, 31 de enero de 1997 90 El Telégrafo, 31 de enero de 1997 87

42

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

3. Utilidad política de la justicia El periodismo precipita el juicio Sandra Correa salió de Ecuador en viaje de descanso el 17 de febrero de 1997. Hasta ese momento, no había enjuiciamiento ni prohibiciones legales contra ella. Pensaba volver en cuanto se calmase el odio y violencia política activados, pero ya estaba en marcha una campaña nacional contra las “corrupciones bucaramistas”. Días antes, el 11 de febrero, el ex presidente Abdalá Bucaram viajó a Panamá para luego dirigirse a otros países de América Latina y dar a conocer que en el país se había impuesto “una dictadura civil”91. Como Bucaram no notificó al Congreso de su viaje, Jaime Nebot aseguró que había fugado. El jefe del bloque legislativo socialcristiano, Heinz Moeller, agregó que “a Bucaram se lo puede sancionar mediante un juicio político ya que al no pedir permiso se puede considerar que ha fugado”.92 A día seguido, León Febres-Cordero instó a las autoridades a impedir que Bucaram se vaya del país, “porque debe rendir cuentas ante el Congreso como cualquier ecuatoriano”.93 El Golpe de Estado se legitimaba mediante una persecución política disfrazada de lucha anticorrupción. El secretario de la administración pública del interinazgo, Arturo Gangotena marcó el camino y afirmó que “es necesario efectuar un balance para saber como se dieron las cuentas y el presupuesto del Estado, ya que el régimen anterior efectuó gastos de última hora”. 94 No obstante, el Contralor General subrogante, Jaime Espinosa Vega, aseguró que “no existía ninguna irregularidad en el manejo de los gastos reservados del Ministerio de Defensa y de la Presidencia de la República, que él revisó hasta el 4 de febrero pasado”.95 El conflicto estalló casi de inmediato. “Multimillonarios gastos de fondos reservados”, publicó El Universo del 19 de febrero, al denunciar que “El ministro de Finanzas, Carlos Dávalos aseguró que el gobierno anterior gastó 80 mil millones de sucres de gastos reservados, de los cuales 50 mil millones fueron girados durante los 8 últimos días de gestión y carecen de justificativos. Dijo que el destino de estos fondos son un misterio que hay que develar y anticipó que pedirá al Fiscal General de la Nación –cuando esté posesionado que inicie un juicio porque hay presunciones de ilegalidad”. El nuevo Ministro de Gobierno, César Verduga, se sumó a la vindicta: “La cuenta del Banco Continental a los que fueron transferidos 115 mil millones de 91

El Universo, 12 de febrero de 1997 El Universo, 12 de febrero de 1997 93 El Universo, 14 de febrero de 1997 94 El Universo, 17 de febrero de 1997 95 El Universo, 17 de febrero de 1997 92

43

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

sucres de la Presidencia de la República depositados en el Banco Central era personal del ex presidente Abdalá Bucaram, quien se volvió tenedor de esos dineros y no explicó a donde fueron a parar”.96 Para fines de febrero, disputas al interior del poder se dilucidaron a través de mutuas acusaciones entre la Corte Suprema de Justicia y el Ejecutivo. Carlos Solórzano llegó a aseverar que el “Gobierno está dedicado a repartir troncha. Afirma que fuga de corruptos pudo evitarse (...). Agregó que César Verduga, Ministro de Gobierno ha debido recurrir a la Fiscalía cuando conoció los primeros indicios de corrupción”97. Por su parte, el Procurador General del Estado, Milton Álava, respondió que Solórzano pudo haber actuado de oficio e iniciar procesos por corrupción. Paralelamente, el titular de la Contraloría General, Benjamín Terán Varea declaró que anularía “todo el proceso de juzgamiento de los gastos reservados iniciados por el Subcontralor, Jaime Espinosa Vega, respecto a los dineros que se manejaron desde la Presidencia de la República (...) y anticipó que en esa materia tendrá un problema grave, porque no encontrará los comprobantes como base para la justificación de los gastos, y como por disposición expresa del reglamento se incinera los comprobantes”.98 Solórzano aclaró que “por tratarse de delitos relacionados con el manejo de fondos públicos, los jueces no pueden actuar de oficio para iniciar cualquier proceso penal”99 y fue más allá, atacó al Procurador, “lo llamó ‘ignorante’ de las leyes (...) por haber dicho que Solórzano no actuó de oficio ante denuncias sobre corrupción del Gobierno de Abdalá Bucaram. Subrayó que a él no le han entregado los documentos necesarios para iniciar un juicio penal y que las noticias de prensa para él no son suficientes argumentos”.100 Este primer impasse se superó el 4 de marzo de 1997, cuando Carlos Solórzano inició las diligencias para enjuiciar al ex presidente Abdalá Bucaram por un presunto delito de peculado. “Ahora sí procede el juicio contra Bucaram y la ‘extradición también será factible’, dijo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y anunció: ‘En las próximas horas levantará el auto cabeza de proceso en el juicio que el diputado Gustavo Terán planteó en contra de Abdalá Bucaram Ortiz. (...) Estamos recopilando las pruebas. Ahora sí hay denuncias concretas y firmas de responsabilidad como para instaurar una causa penal’.”101 El inicio de este juicio penal permitió que el ex Presidente Bucaram demandara a las Fuerzas Armadas restituirle el poder, porque “al iniciarse una acción penal 96

El Universo, 25 de febrero de 1997 El Universo, 25 de febrero de 1997 98 El Universo, 27 de febrero de 1997 99 El Universo, 28 de febrero de 1997 100 El Universo, 1 de marzo de 1997 101 El Universo, 7 de marzo de 1997 97

44

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

en su contra, por supuesta malversación de fondos públicos, hay un reconocimiento tácito de que no está incapacitado mentalmente, que fue la causal por la que la mayoría legislativa lo dejó cesante en su cargo, un mes atrás”.102 Argumento ampliado por el ex asesor Jurídico de la Presidencia, Mentor Poveda: “el abogado Abdalá Bucaram no podrá ser juzgado civil ni penalmente por cuanto el Congreso Nacional lo declaró incapaz mental, por tanto sería irresponsable de todo cuanto haya podido realizar al margen de la Ley. Explicó que el Código Penal establece la imputabilidad de aquellas personas que por su mal estado mental no pueden ser responsables de sus actos”.103 Pero la sentencia ya estaba dada. El “Presidente loco” no podía declararse tal. Se le exigió reconocerse como sujeto activo del enjuiciamiento penal, aún cuando de forma tácita el iniciarle juicios significaba que la causal forjada para derrocarlo, a más de inconstitucional no existía. El 11 de marzo, se dictaron varias providencias. El ex Contralor Fernando Rosero fue llamado a declarar por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dentro del juicio por peculado. “Rosero deberá rendir su testimonio indagatorio el 20 de marzo, cuando también deberá declarar el ex candidato a la Presidencia, Freddy Elhers, quien ha hecho denuncias sobre una serie de ilícitos que se cometieron en las aduanas durante el anterior régimen”,104 comentó la prensa.

El golpe busca legitimarse En el testimonio presentado ante la Corte Suprema de Justicia, Elhers dio los nombres de varias personas que habrían denunciado supuestos hechos ilícitos del régimen de Abdalá Bucaram. “Elhers se refirió, entre otros, al caso de la Mochila Escolar. Dijo que las autoridades del anterior gobierno pagaron por cada texto, a la empresa colombiana, Promotora de Intercambio, el valor de 5 dólares 50 centavos. Al conocer la contratación, Miriam Reyes de Figueroa, representante de UNICEF en el Ecuador, denunció que los libros fueron publicados por la entidad a un costo de 2 dólares por unidad”.105 Una semana después el ministro de Educación, Mario Jaramillo, exigió: “El juicio penal por presunto peculado en el programa de la Mochila Escolar, no sólo deberá instaurarse en contra de la ex ministra de Educación, Sandra Correa, sino también del ex presidente Abdalá Bucaram”.106

102

El Universo, 6 de marzo de 1997 El Universo, 8 de marzo de 1997 104 El Universo, 12 de marzo de 1997 105 El Universo, 19 de marzo de 1997 106 El Universo, 26 de marzo de 1997 103

45

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Poco antes, el Ministro suspendió el “Programa de Mochila Escolar hasta que la Contraloría General del Estado investigue las posibles irregularidades que se habían dado en este programa por parte de las autoridades del Gobierno anterior”.107 Según Jaramillo, “el Ministerio de Educación fue utilizado como una “pantalla, un parapeto”, en la contratación de la Mochila Escolar. Todo se tramitó desde la Presidencia de la República. ‘No logramos encontrar en el Ministerio los documentos originales de estas transacciones’, informó Jaramillo, quien además ordenó la desaduanización de cerca de 150 mil mochilas que llegaron al país el pasado jueves. El Programa está detenido, dijo, pues no puede hacerse cargo de un programa sin beneficio de inventario. La idea inicial sería repartir las mochilas en existencia y terminar allí el programa, acotó”.108 Las mochilas ingresadas al país fueron motivo de una nueva denuncia contra el régimen derrocado. “El profesor Carlos Medina Farías, dirigente de la UNE, denunció que el gobierno del ex presidente Abdalá Bucaram Ortiz dispuso de un fondo de 40 millones de dólares para el programa de mochilas escolares. En las bodegas de la aduana solo existen 150 mil mochilas, mientras que el estimativo era de un millón 600 mil, dijo el dirigente. Indicó que la UNE reclama donde han ido a parar esos fondos y acusa a los bolsillos del abogado Bucaram y de la anterior ministra de Educación, Lic. Sandra Correa, a la vez que dijo que se ha enviado oficios al actual Mandatario, Fabián Alarcón, con la finalidad que revise el caso”.109 El 19 de marzo de 1997, los ministros de Finanzas y de Educación, Marco Flores Troncoso y Mario Jaramillo Paredes, respectivamente, enviaron un oficio al Ministro Fiscal de la Nación pidiendo se inicie una investigación del contrato compra-venta de bienes de la Mochila Escolar Gratuita. Poco después, el gobierno decidió dar por terminado unilateralmente el contrato y demandar su nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. “El Procurador Milton Álava sustentó esta resolución en que el Programa surgió de una ‘emergencia ficticia’, denunció que el contrato sobre la Mochila Escolar fue un negociado que se produjo a nivel de la Presidencia de la República y que era evidente que hubo una confabulación para acelerar la celebración del contrato sin cumplir rigurosamente con los requisitos legales. ‘La ministra de Educación, Sandra Correa no sirvió sino de instrumento y por eso la mantuvieron en el cargo para celebrar este contrato’. El contrato se lo realizó y se lo negoció íntegramente en la Presidencia de la República al extremo que en el Ministerio de Educación no aparecían los documentos y paradójicamente es la firma colombiana empeñada en la ejecución del contrato la que facilita los documentos al Ministerio, dijo Álava”.110

107

El Universo, 21 de febrero de 1997 El Universo, 23 de febrero de 1997 109 El Universo, 27 de febrero de 1997 110 El Universo, 21 de marzo de 1997 108

46

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Los medios de comunicación se sumaron a la investigación del caso y sus publicaciones fueron aceptadas como pruebas judiciales. En su edición del 20 de marzo, revista Vistazo publicó un reportaje titulado El atraco de las mochilas, en el cual afirmó que en este contrato “existe un sobreprecio. El 13 de septiembre de 1996, la empresa vendedora presentó al abogado Abdalá Bucaram una propuesta por un precio de 25 millones de dólares, precio que lo habían subido arbitrariamente a 40 millones, sobreprecio que abiertamente perjudica al Estado ecuatoriano”.111 El 23 de marzo, en La Televisión de Teleamazonas Freddy Elhers manifestó “existir un sobreprecio en la entrega de los libros por cuenta de esta llamada Mochila Escolar, que revelaba por ejemplo que los libros contratados por la empresa Promotora de Intercambio S.A. tenía un valor de 5.50 dólares cada uno, habían sido impresos en el Ecuador por cuenta de UNICEF a la mitad de dicho precio. Aclarando además, necesarias tendientes a la comprobación del cuerpo del delito de estas infracciones y a la responsabilidad penal”.112 En El Comercio del 26 de marzo de 1997 “se lee textualmente: Los días claves 23 de septiembre de 1996: Salem envía un oficio a Intercambio S.A., diciendo que su oferta se encuentra en ‘nuestro plan, razón por la cual he decidido aceptar su oferta’. El 5 de noviembre de 1996: la Contraloría da el aval pero de manera ambigua. El 8 de noviembre de 1996, el presidente Bucaram ordena a Correa adjudicar el contrato”.113 Eso se consideró argumentación suficiente para que, el mismo 26 de marzo, el Ministro Jaramillo solicitase la excitativa fiscal correspondiente, “en vista de los hechos que son de dominio público”.114 A día seguido, la prensa informaba que el Fiscal de la Nación, Francisco Cucalón “presentó excitativa fiscal contra los responsables del proyecto denominado ‘mochila escolar gratuita’ (...) y pidió juicio penal para Abdalá, Correa, Rosero y Plaza”.115

Adulteración de fondo y de forma La excitativa fiscal solicitada fue presentada por el Fiscal ante el Presidente de la Corte Suprema sobre la base de los siguientes términos acusatorios: a)

Por la firma del Decreto Ejecutivo del 15 de octubre de 1996 se emplaza a Abdalá Bucaram, que dispuso el establecimiento de la Mochila Escolar Gratuita para las regiones de la sierra y oriente.

111

Corte Suprema de Justicia, Presidencia, Auto cabeza de proceso, 27 de marzo de 1997 Corte Suprema de Justicia, Presidencia, Auto cabeza de proceso, 27 de marzo de 1997 113 Ibid. 114 Ministerio de Educación y Cultura, Oficio 029-SP-DM-97, 26 de marzo de 1997 115 El Universo, 27 de marzo de 1997 112

47

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

b)

c) d) e) f)

Por el Acuerdo Ministerial del 25 de octubre de 1996, a la ministra de Educación, quien invocando falsas causales de emergencia prescindió de los requisitos de licitación. Por el acuerdo Ministerial del 30 de octubre de 1996, a la ministra de Educación, quien adjudicó el contrato a Promotora S.A. Por el Decreto Ejecutivo del 8 de noviembre de 1996, a Abdalá Bucaram, porque autorizó a la Ministra a suscribir el contrato. Se emplaza también al Procurador General del Estado por emitir informe favorable al contrato, el 5 de noviembre de 1996. En ese mismo sentido, al Contralor Fernando Rosero, por dar informe favorable el 5 de noviembre de 1996.

De lo detallado se desprende que en esta excitativa hay adulteraciones de fondo y de forma: a) b)

c)

d) e) f)

El Decreto Ejecutivo 197 no “dispone el establecimiento de la Mochila Escolar”, sino que declara en emergencia al sector educativo. Un ministro de Estado no tiene facultad para invocar causales de emergencia, sino para acatar las dictadas por el Presidente de la República, quien sí tiene facultad constitucional para invocarlas. Se mutiló la función de la Ministra de Educación. De responsable del sustento pedagógico de la Mochila, se la redujo a jefe de compras y adquisiciones. El Decreto 292, del 8 de noviembre de 1996, se fundamentó en el Art.-7 de la entonces Ley de Contratación Pública. El informe de Procuraduría se sujeta al Art. 65 de la entonces Ley de Contratación Pública. El Informe del Contralor se dictó el 6 de noviembre de 1996 y no el 5 como aparece en la excitativa.

El 27 de marzo de 1997, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Solórzano, dictó el auto cabeza de proceso e inició un juicio penal en contra de los ejecutores de la Mochila Escolar Gratuita. Por su naturaleza incursa en materia contractual, este juicio debió ser ventilado tan solo en el campo administrativo civil, plano en el cual la defensa era evidente, se habían cumplido todos los requisitos ordenados en la entonces Ley de Contratación Pública. Y, en caso de comprobarse que fue lesivo a los intereses del Estado ecuatoriano, bastaba proceder a anular el contrato con las respectivas sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios. Sin embargo, el llamado al auto cabeza de proceso del 27 de marzo de 1997 desnaturalizó el contenido procesal, configurándolo dentro de los presupuestos tipificados en el Art. 257 del Código Penal y abriendo la puerta para posibles órdenes de prisión. Se entiende por peculado la disposición o abuso de fondos públicos. Como la Ministra de Educación no manejó ningún fondo público se fabricó la figura de

48

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

“sobreprecio” que legalmente no está tipificada en el Código Penal. Peculado por sobreprecio fue el delito señalado por el juez de la causa para iniciar el juicio jurídico penal.116 Además, las causales de peculado admiten fianza cuando el juez determina en qué literal del Art. 257 está incurso. No obstante, en el juicio contra Correa el literal no existe, el juez no lo señaló. Este limbo jurídico dio lugar a la no admisión de fianza, violando las normas legales que garantizan el respeto a los derechos civiles y constitucionales contemplados en la Ley y el Código Civil. La impunidad protegió –protege- el notorio fraude a la Ley.

Los medios presentan pruebas La excitativa fiscal presentada al Presidente de la Corte, el auto cabeza de proceso dictado por éste (incluso el ulterior auto de llamamiento a plenario, y todas las piezas procesales), contiene tres elementos mediáticos centrales que sirvieron para el desarrollo posterior del juicio: 1.

2.

3.

Reportaje de Vistazo del 20 de marzo de 1997. Se centró en el Contrato del crédito externo y priorizó el tema del sobreprecio en él. La impugnación apuntó hacia el Ministerio de Finanzas, su responsable el Ministro Pablo Concha Lederberguer, aunque en la portada de la revista aparece Sandra Correa. Reportaje de Freddy Elhers en el programa La Televisión del 23 de marzo. Hizo referencia al Contrato de Adquisición de Bienes de responsabilidad del Ministerio de Educación. Con la presentación de dos textos, técnicamente incomparables, concluyó que había sobreprecio. Publicación de El Comercio del 26 de marzo. Apuntó fundamentalmente a la Presidencia de la República. El fiscal Francisco Cucalón usó esta publicación para sindicar al Secretario de la Administración Pública y a los titulares de los organismos de control.

Cada uno de estos tres medios se especializó en un área. Mientras Vistazo impugnó el Contrato de Crédito suscrito por Pablo Concha, LATV se dirigió a al Contrato de Adquisición de bienes, puntualmente en los textos y El Comercio incluyó al Presidente. Las tres piezas formaron un solo cuerpo durante el proceso jurídico, se entrelazaron y apoyaron entre ellos para configurar un delito mediáticamente forjado, juzgado y probado. "En las pruebas de investigación reunidas por el Ministerio Público consta el testimonio propio rendido por el periodista Freddy Elhers, que expresamente manifestó existir un sobreprecio en la entrega de los libros por cuenta de esta llamada mochila escolar, que revelaba por ejemplo que los libros contratados por la empresa Promotora de Intercambio S.A. tenía un valor de 5.50 dólares 116

Ver Corte Suprema de Justicia, Presidencia, Auto cabeza de proceso, 27 de marzo de 1997

49

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

cada uno, habían sido impresos en el Ecuador por cuenta de UNICEF a la mitad de dicho precio. Testimonio que se ratifica en el canal 4 de Televisión Teleamazonas, difundido profusamente el domingo 23 de marzo del año en curso, aclarando además, necesarias tendientes a la comprobación del cuerpo del delito de estas infracciones y a la responsabilidad penal".117 De haber existido peculado, manejo de fondos públicos y desviaciones indebidas para favorecer a terceros debía descartarse la sentencia de sobreprecio. Instrumentalmente el sobreprecio tampoco fue probado en lo legal y se desvirtuó por los siguientes probatorios: a.

b.

c.

d.

e.

Comunicación oficial de la Representante Directora de UNICEF en el Ecuador, doctora Miriam Figueroa, quien respecto de los textos exhibidos en LATV, aclaró: "nunca haber afirmado que costos y calidad eran equiparables. Técnicamente no son comparables". Comunicación que Antonio José López, titular de Promotora de Intercambio, exhibió en el mismo programa del domingo 23 de marzo, tres días antes de que se pidiera la excitación fiscal, y cuatro antes de que se dictara el auto cabeza del proceso. Promotora de Intercambio S.A. probó técnicamente la no existencia de sobreprecio. Dejó constancia puntual de la solicitada variación técnica de menor calidad en la impresión de los textos, oficialmente argumentada por el Procurador del interinato como beneficiosa para el país118, previa a la suscripción del contrato transaccional del 16 de febrero de 1998. Los precios debían compararse considerando factores de diferencia y semejanza en calidad, impresión, tipo de papel, gramaje, número de colores, simultaneidad en la entrega, y demás variables de orden técnico. Los productos del Programa Mochila Escolar Gratuita –en conjunto- no eran comparables con otros que podían haber sido parcialmente fabricados en los mercados nacionales. El criterio de la Comisión Técnica determinó que, para la provisión integral de los bienes necesarios para la dotación e implementación del Programa, ningún proveedor nacional por si solo estaba en condiciones de fabricar ni en los tiempos ni en las calidades ni en los volúmenes necesarios para la cobertura de 1'200.000 escolares.119 El contrato de crédito directo del proveedor, inicialmente propuesto por 25 millones de dólares, fue ampliado por petición del Presidente a 40 millones y así ejecutado por el Ministro de Finanzas, no la Ministra de Educación.

Juicio político en la CSJ120

117

Corte Suprema de Justicia, Presidencia, Auto cabeza de proceso, 27 de marzo de 1997 Ver Procuraduría. Of. 97-11-24/ 119 Ver Ministerio de Educación, Informe de la Comisión Técnica, 29 de octubre de 1996, p. 6 120 Corte Suprema de Justicia 118

50

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La excitativa fiscal del 26 de marzo suscitó una nueva reacción del ex Presidente. “Bucaram pidió la prisión preventiva para Alarcón (...) por el delito de conspiración tipificado en el Art. 130 del Código Penal. (...) Señala la demanda que los hechos fueron cometidos a partir del 6 de febrero de 1997, a las 19h00, cuando el Congreso se instaló para conocer como único punto del día ‘Analizar y resolver la crisis que vive el Ecuador y el Gobierno Nacional’. Pero que luego de unas deliberaciones, un grupo de 44 legisladores ‘y en forma por demás inconstitucional’, aprobó la moción presentada por el diputado Franklin Verduga, mediante la cual se acusaba al Presidente Constitucional de la República, abogado Abdalá Bucaram Ortiz de ‘incapacidad mental’, sin que este hecho haya sido legalmente comprobado conforme lo establece la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Civil y demás leyes conexas”. Bucaram alegó que las “incapacidades de esta naturaleza deben ser debidamente comprobadas, nombrando para el efecto peritos especializados, esto es médicos facultativos, como en el caso que nos ocupa. Alega que 44 legisladores procedieron a través de una simple resolución declararlo cesante, arguyendo el Art. 100 de la Constitución. Bucaram añade que Alarcón aún sabiendo que era ilegal su designación, se posesionó y entró en funciones, lo que se encuadra dentro del Art. 130 del Código Penal y lo hace reo del cometimiento del delito en dicha disposición legal”.121 Esta demanda causó revuelo nacional y determinó que los hechos judiciales se precipiten. El Universo lo testificó: “En menos de 24 horas Solórzano levantó el auto cabeza de proceso”. El enjuiciamiento penal se levantó “sobre la base de los informes del Fiscal que indican que el programa se contrató con un sobreprecio de 15 millones de dólares. El proceso investiga un presunto delito de abuso de fondos públicos tipificados en los artículos 11 y 404 del Código de Procedimiento Penal. (...) El Contralor General del Estado, Benjamín Terán Varea, también deberá enviar los resultados de auditoria del mismo programa”.122 Al mismo tiempo, la demanda contra Alarcón provocó adhesiones que subrayaron lo ocurrido el 6 de febrero. “Ante demanda de Bucaram, ID, MPD y DP respaldan a Alarcón” publicó el mismo medio. “El Director Nacional del MPD, Luís Andrade dijo que es absurdo que el abogado Abdalá Bucaram pretenda acusar al Presidente Interino de usurpación, cuando su destitución por incapacidad para gobernar fue una acción conjunta del pueblo ecuatoriano (...) El Congreso Nacional recogiendo el sentimiento del levantamiento popular del 6 de febrero resolvió dejar cesadas las funciones del Presidente de la República, de tal manera que no existe usurpación del poder, sino la decisión de un pueblo, (...) las intenciones de Bucaram son desconocer la soberanía del pueblo al plantear ante la CSJ su restitución del mandato”. 121 122

El Universo, 27 de marzo de 1997 El Universo, 28 de marzo de 1997

51

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Sumándose a la corriente mayoritaria, “El diputado nacional Carlos Vallejo, de la Democracia Popular, manifestó que acusar al Doctor Fabián Alarcón de usurpación del poder o de conspiración sería acusar a los 12 millones de ecuatorianos que le botaron. (...) Finalmente dijo que conforme avancen las investigaciones la Corte podrá enjuiciar al ex mandatario; por lo tanto, por dignidad del país debería Bucaram, entregarse para cumplir con la justicia”.123 Suprimir el tratamiento político del Golpe de Estado fue la función de los juicios abiertos contra el régimen depuesto y, entre ellos, la Mochila Escolar debía cumplir un papel crucial. Para sustentar el juicio, el Procurador Milton Álava sostuvo que “se forzó la aplicación del literal a), del Art. 78 de la Ley de Contratación Pública para declarar emergencia y eludir licitación. ‘Bucaram habló directamente con el Presidente Samper para que facilite el crédito de la mochila escolar’. (...) No hubo un informe favorable de la Contraloría General del Estado. En este punto, tanto el Procurador como el Ministro de Educación, coinciden en asegurar que se fraguó un documento (...) con carácter reservado a pesar de que era una contratación pública (...) era un informe ‘paniaguado, un lavado de manos’, aseguró el Procurador, pues el Contralor evadió su responsabilidad de pronunciarse sobre el tema”.124 Mientras Álava aseguraba que “una de las causales para la demanda de nulidad es no haber convocado a licitación pública y realizar una contratación directa y fraudulenta”,125 el Presidente de la CSJ –Corte Suprema de Justicianegó el pedido de nulidad del caso. Según su criterio, “en el juicio de la mochila escolar habrían sindicados con orden de prisión. Las pruebas que se anexarán hacen presumir que en las próximas semanas tomará una decisión en ese sentido. Hasta ahora, las pruebas reunidas apuntan a Sandra Correa como la responsable del presunto negociado”.126 Siguiendo con el guión diseñado, el 23 de abril, el Presidente subrogante de la Corte implicó en el juicio de la Mochila Escolar a Abdalá Bucaram, Sandra Correa y Miguel Salem, contra quienes dictó orden de prisión. Al día siguiente, El Comercio afirmó: “como era de esperarse, Sandra Correa no compareció ayer a la Corte Suprema a rendir declaraciones sobre las supuestas implicaciones. Los jueces esperaron en vano y la ex funcionaria del Gobierno de Bucaram no presentó ninguna excusa. Fue llamada a declarar en el caso por segunda vez. Ayer, en los corrillos de la Corte, ya se adelantó que estaba lista una orden de prisión en su contra”.

123

El Universo, 28 de marzo de 1997 El Universo, 30 de marzo de 1997 125 El Comercio, 4 de abril de 1997 126 El Comercio, 16 de abril de 1997 124

52

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Defensa sin garantías Mientras la defensa de Sandra Correa reunía la documentación para el soporte del juicio penal iniciado, entregada por el Subsecretario de Educación Pablo Celi De la Torre, ya que en el Ministerio no residía siquiera el contrato -como lo señala el Informe Borrador de la Contraloría del 5 de mayo de 1997-127, el Ministro de Gobierno, César Verduga, a través del ex diputado del PRE Farid Yapur, previo a la sindicación en el juicio, hizo llegar a la ex Ministra una propuesta de reunión tendiente a conseguir que declare “haber sido engañada y usada por Bucaram, quien era el responsable de los ilícitos”, recibiendo a cambio la garantía de su reivindicación y no enjuiciamiento. Esta propuesta no fue la única, en el mes de abril, previa la orden de prisión, a través de una Asesora del Ministro, Correa recibió la segunda propuesta en el mismo sentido. La negativa a hacer de la inocencia moneda de cambio, precipitó que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia llame a la ex Ministra a rendir testimonio indagatorio el 23 de abril de 1997. Cuando el abogado de la defensa se presentó, se le extendió la orden de prisión a través de una providencia elaborada con anterioridad. Frente a este hecho, la defensa estableció que Sandra Correa no podía presentarse por falta de garantías y señaló que “resulta evidente que existen sectores políticos interesados en hacer coincidir la fecha de la declaración con actos distorsionados de fiscalización para convertirlos en instrumentos de persecución personal y puede su comparecencia, convertir el acto procesal en escenario de incidentes que perturben a la administración de justicia, como circunstancialmente ocurrió tiempo atrás, cuando compareció a la Comisión de Fiscalización del Honorable Congreso Nacional. Además datos de prensa, permiten presumir que su Derecho Constitucional de libertad estaría en riesgo”.128 Sin respeto al principio de legalidad vigente en un Estado de Derecho, el decir y afirmar discrecional: "como los Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales carecen de sustentación real, ordeno la prisión preventiva", muestra el criterio ilegal, selectivo, a priori y sin base técnica, con el cual la Función Judicial no solo interfirió en la Función Ejecutiva sino que violó la Constitución de la República, que en su Art. 171 faculta al Presidente suscribir Decretos 127

El 5 de mayo de 1997, Miriam Zavala de Mosquera, Directora de Auditoria 2 de la Contraloría General del Estado, con oficio #000010 emite el Informe Borrador del Examen Especial al contrato celebrado para la provisión de bienes de los programas Mochila Escolar Gratuita; iniciado el 19 de febrero de 1997 y suscrito por Marco Tapia Mena, Auditor de Contraloría, Jefe de Equipo. La consideración última del Informe Borrador dice: "El Decreto 292 del 8 de noviembre de 1996, mediante el cual se autoriza la suscripción del contrato no existe en los archivos de la función ejecutiva, lo que no permitió verificar con documentación original la autorización correspondiente para la suscripción del contrato” 128 Fausto Garcés Pastor, Alegato de la defensa de Sandra Correa, dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema en contestación al llamado a comparecer el 23 de abril de 1997

53

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Ejecutivos, y en su Art. 176 a los Ministros de Estado la suscripción de Acuerdos Ministeriales. La impunidad para el fraude a la Ley campeaba. Antes de que se cierre la etapa sumarial, el 23 de abril de 1997, a menos de un mes de iniciada ésta, el presidente subrogante de la Corte Suprema de Justicia Jaime Espinosa Ramírez dictó las sendas órdenes de prisión que el juez titular no había expedido por falta de elementos probatorios. La prisión se había decidido antes de cerrar el proceso indagatorio, violando la legislación ecuatoriana. (Ver Anexo No. 2) En unidad de acto se dictaron las selectivas órdenes de prisión preventiva para el ex Presidente Constitucional, la ex Ministra de Educación, Cultura y Deportes, y el ex Secretario General de la Administración Pública. Se sindicó sin orden de prisión preventiva al ex Ministro de Finanzas Pablo Concha y al ex Subsecretario del Tesoro Nicanor Moscoso. El 8 de mayo de 1997, se dictó orden de prisión para Antonio José López Domínguez, Representante y Gerente General de Promotora de Intercambio S.A. Se sindicó sin orden de prisión al ex Subsecretario de Educación, Pablo Celi de la Torre, y a la ex Asesora Jurídica del Despacho Ministerial, Margarita Rodríguez Romero. Se dictó órdenes de prisión preventiva contra los tres miembros de la Comisión Técnica del Ministerio de Educación que estudiaron la oferta: Alicia Coloma, ex Subsecretaria Administrativa del Ministerio de Educación, Jorge Mosquera, ex Director Nacional de Educación, y Javier Gando, Asesor.129 Las órdenes de prisión consideradas como una medida cautelar, para este caso cerraron las puertas a la defensa por constatación de juicio previo.

Consulta Popular indispensable El cúmulo de acusaciones contra Bucaram aún no había concluido. El 23 de mayo de 1997, el presidente subrogante de la CSJ, Jaime Espinosa, lo sindicó con orden de prisión por su supuesta vinculación con actividades ilícitas en las aduanas. En total, la Corte Suprema de Justicia había interpuesto cinco querellas contra Bucaram y en cuatro de ellas ordenó prisión preventiva. "Tras fracasar en su intento para que las Fuerzas Armadas me declararan traidor a la Patria, lograron que la Corte Suprema de Justicia y otros tres tribunales judiciales expidan órdenes de prisión en mi contra. Todas esas boletas de captura se emiten sin los informes correspondientes, en seguidilla, a raíz de que yo declaro que estoy pensando retornar a Ecuador para liderar la oposición a la Consulta Popular prevista para el domingo 25 de mayo, consulta

129

Corte Suprema de Justicia, Presidencia, Providencias del 23 de abril y 8 de mayo de 1997

54

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

sui generis cuyo exclusivo fin fue legitimar la Presidencia de Alarcón con carácter retroactivo" 130. Si el número de juicios instaurados en contra del ex mandatario, en los que se incluía uno por injurias a las Fuerzas Armadas, no eran suficientes para impedir su regreso, la Consulta Popular y las reformas constitucionales serían los objetivos centrales a consolidarse en los meses posteriores a su enjuiciamiento. “Los legisladores no se ponen de acuerdo sobre si una sanción del Congreso puede inhabilitar a alguien para que sea candidato. A favor están el PSC, la ID, Nuevo País y el MPD. En contra están el PRE y la DP. Moeller recordó ayer que la idea es impedir que se repita el bucaramato”.131 No obstante, una vez el Congreso dio por cerrado el tema de la autodepuración parlamentaria –con 17 diputados descalificados y con orden de prisión- las reformas fueron debatidas. “En especial se busca normar la inhabilitación para postularse como candidatos, a las personas que han sido sancionados tanto por el Congreso como por la Función Judicial”,132 afirmaron los voceros parlamentarios. Esta reforma constitucional tuvo votos suficientes para ser aprobada: “Bucaram no podrá ser candidato a nada”, sintetizó El Comercio el 15 de mayo de 1997 y dos días después confirmó que “La normalización del interinazgo y el alejamiento del peligro de Bucaram son los objetivos del proceso de reformas. Lo segundo se ha logrado parcialmente con la inhabilitación a candidatizarse. El otro punto, en su gran mayoría, ha quedado en suspenso hasta la próxima semana”. Suspenso que dejó de serlo cuando, en la Consulta del 25 de mayo, el “Ecuador votó por la estabilidad. (...) El pueblo ratificó la decisión de cesar en sus funciones a Bucaram y la designación de Fabián Alarcón hasta agosto de 1998”.133

Control judicial en disputa El pronunciamiento popular dejó abierta la interrogante sobre el sistema de designación de los magistrados. “El futuro de las Cortes es incierto. La respuesta fue clara sobre la administración de la justicia. El Congreso Nacional ya no intervendrá en la Función Judicial ni en la nominación de los magistrados”.134 130

Bucaram, Abdalá. Golpe de Estado. Prediciones. Ecuador. 1998. Pág. 300. El Comercio, 30 de abril de 1997 132 El Comercio, 13 de mayo de 1997 133 El Comercio, 26 de mayo de 1997 134 El Comercio, 27 de mayo de 1997 131

55

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Para el periódico Hoy del 7 de junio de 1997, “La justicia está en la encrucijada (...) se inició una lucha ambigua por interpretar el sentido de la despolitización de las Cortes. (...) Nadie tiene claro aún, como se elegirán a los jueces que han de durar toda la vida. (...) Pocas veces ha sido tan oscuro el destino de las Cortes, como lo es ahora”. Alrededor de la disputa por el control de la CSJ se formaron nuevas alianzas y también desencuentros. Sectores parlamentarios plantearon que los ex presidentes de la República y de la Corte Suprema, Iglesia, empleados judiciales y medios de comunicación presenten candidatos entre los cuales el Congreso elegiría a los magistrados. Solórzano fue acusado por actuaciones políticas desde la justicia. “El presidente del PSC, César Acosta dijo que el titular de la CSJ, no solo que ha demostrado su afán de perpetuar una justicia politizada, al pretender que la actual Corte se eternice, sino que hace política con la justicia y con su cargo, lo cual es inadmisible”.135 El 8 de julio de 1997, el Congreso cesó a la Corte, 24 de los 31 magistrados serían designados por 12 colegios electorales previamente definidos. Había triunfado la tesis del presidente del Parlamento, Heinz Moeller. Ante su eminente salida, Carlos Solórzano, rompió fuegos contra el Congreso y contra Alarcón. El 17 de julio reasumió sus funciones y reiteró sus denuncias sobre la “inconstitucionalidad de la reestructuración de la Corte que realiza el Congreso y cuya aprobación está en manos del presidente Fabián Alarcón”.136 Paralelamente se discutía la instalación de la Asamblea Nacional, el 1 de agosto de 1997 con 90 miembros. “La alianza del PSC, la DP, Nuevo País, la ID y el MPD pasó a la historia. Este pacto llevó adelante la cesación de Abdalá Bucaram y dio vida al interinazgo de Fabián Alarcón. En su lugar, (...) quedó la alianza PSC-DP-Gobierno. Este último está representado por los Movimientos Unidad Nacional y Cívico Popular”.137

Extradición sin sustento legal La nueva mayoría política también dio curso a la suscripción del contrato transaccional de la Mochila Escolar, con los mismos componentes, precios y proveedor, solo que libre del estigma “bucaramista”. Para el 14 de agosto de 1997, El Comercio informó que la “Mochila: se arregló por 20 millones de dólares. El acuerdo se concretó ayer con la empresa 135

Hoy, 14 de junio de 1997 El Comercio, 18 de julio de 1997 137 El Comercio, 8 de agosto de 1997 136

56

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

colombiana. (...) El principal punto de acuerdo sobre la revisión del contrato de adquisición de la mochila escolar giró en torno al monto total. El país pagará 20 millones de dólares y no 40 como estipula la transacción original efectuada en el Régimen de Bucaram. (...) El arreglo incluyó también levantar las acciones legales que planteó el Gobierno al demandar la nulidad del contrato, así como la instaurada por la empresa colombiana al Gobierno por incumplimiento. Lo que sí quedó claro es el juicio penal contra Bucaram, Sandra Correa, Miguel Salem y otros ex funcionarios, incluido el gerente de la empresa colombiana Antonio López, continúa”. Ratificando esta decisión, se muestra igual patrón, el programa LATV del señor Freddy Ehlers emite un reportaje sobre el paradero de Sandra Correa voluntaria en el Hogar de la Paz de las Misioneras de la Caridad en Santiago de Chile-, el Presidente de la CSJ Carlos Solórzano ordenó: "Atendiendo el oficio enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores -el titular de entonces José Ayala Lasso- envíese el exhorto a las autoridades de Chile para que procedan a la detención de la ex Ministra que se manifiesta que se encuentra en ese país".138 La demanda coincidía con la visita del Presidente Alarcón a Chile. El diario chileno La Tercera, el 29 de agosto, informó sobre el viaje oficial, al mismo tiempo que reproducía otra nota enviada desde Quito por Reuter-Orbe: "Piden detener a ex Ministra. La Corte Suprema de Justicia del Ecuador pidió ayer a las autoridades policiales de Chile que detengan a la ex Ministra de Educación, Sandra Correa, quien reside en ese país y está acusada de peculado". Dos días después, El Mercurio de Chile ratificaba: "Presidente del Ecuador visita Chile. Una breve visita realizó a nuestro país el Presidente del Ecuador Fabián Alarcón. Acompañado de una numerosa delegación, entre la que se contaban ministros, empresarios y periodistas". La base jurídica del sensacionalista pedido de extradición se concretó solo cuatro meses después, en la providencia dictada el 2 de diciembre de 1997, donde recién se exhortaba tramitar la extradición. Chile no reconoce órdenes de detención emitidas en el extranjero, sin que sean tramitadas mediante el respectivo pedido de extradición a ser considerado por la Corte Suprema. Tramite que jamás se hizo. Demostrando la ilegalidad de esta Providencia, la defensa de Sandra Correa presentó un alegato el 22 de diciembre del mismo año. (Ver Anexo No. 5) En este alegato se puntualizó que la Ley de Extranjería y su Reglamento de Aplicación en sus artículos 12 y siguientes, sujetos a los principios del Derecho Internacional, advierten que la condición previa de extradición es el “auto firme de prisión o sentencia ejecutoria contra el acusado”, y esto ocurre una vez concluido el sumario. 138

Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficio 1478-103DEA/DTAS, julio de 1997

57

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Correa no se encontraba en esa situación procesal, pues hasta ese momento no se había dictado orden de prisión en firme ni se había establecido el auto de llamamiento a juicio plenario. Por tanto, alegaba dejar sin efecto la providencia del 2 de diciembre, cuyo acápite undécimo causaba gravámenes irreparables en el principio constitucional de inocencia. A poco de concluido el conato de extradición colombiano Ernesto Samper, quien insistió en la Contrato Transaccional de la Mochila. Uno de agenda del encuentro presidencial, según lo comunicación.

llegó al país el presidente suscripción y ratificación del los puntos centrales de la recogieron los medios de

El Telégrafo del 19 de septiembre de 1997, bajo el título “Listo acuerdo sobre mochila escolar”, precisaba: “El acuerdo entre el Estado y la empresa Promotora de Intercambio S.A., proveedora de las mochilas escolares se encuentra listo (...) así lo dio a conocer el Embajador de Colombia acreditado en Ecuador, (...) quien aseguró que el arreglo fue definido (...) con la visita del presidente colombiano, Ernesto Samper, al Ecuador y esperamos que en el menor tiempo posible se concrete el acuerdo, remarcó”.

Eficiencia prontuariada Ya en las postrimerías del gobierno de Alarcón, el 9 de junio de 1998, se dictó el dictamen del fiscal sustentado en la doctrina de Soler139, la cual desarrolla el criterio de que el interés personal del funcionario para que un proceso se realice con prontitud, muestra la existencia de ilicitud, que radica en la rapidez. (Ver Anexo No. 3). Como la Mochila fue ejecutada en corto tiempo, esto se consideró causal para acusar a la ex Ministra de autora del ilícito. Además, según declaración de Sonia María Reyes, directora de Asesoría Jurídica del MEC –Ministerio de Educación y Cultura-, había sido presionada por Margarita Rodríguez asesora jurídica del Despacho Ministerial, que a su vez era presionada por la ministra Correa. Participación de la asesora descartada cuando se la sobresee del juicio, y aceptada para argumentar la autoría de la Secretaria de Estado. A partir del dictamen fiscal, una vez incorporadas todas las pruebas de descargo, la defensa puede solicitar ampliación a la actuación del ministerio público y así lo hizo. Este dictamen del fiscal omite el Informe de Contraloría del 7 de julio de 1997, favorable a la defensa porque desvirtuaba el asunto del sobreprecio, como el “cuerpo del delito” argumentado. No hubo respuesta a este petitorio. 139

Su nombre no consta en el dictamen fiscal, por lo cual es imposible precisar a cual de los varios penalistas de apellido Soler hace referencia el dictamen.

58

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

La Contraloría General del Estado concluyó y emitió su Informe final el 7 de julio de 1997, en el que concluye la "no -existencia de una sobrefacturación ni subfacturación (precio fraudulento)…"140. Este documento fue la respuesta al iniciado Examen Especial a la contratación del Programa Mochila Escolar Gratuita dispuesto por el ex contralor Fernando Rosero a petición de la Ministra de Educación en enero de 1997. Si el organismo legal y constitucionalmente facultado para establecer presunción de irregularidades de carácter civil, administrativo o penal en el sector público, es la Contraloría General del Estado, ignorar el informe del 7 de julio contribuyó a legitimar el estigma que se edificó sobre el Programa. Para el caso, el juicio penal iniciado bajo la causal de "supuesto peculado, por sobreprecio", empezó cuatro meses antes del informe de contraloría, con la sindicación presurosa de los a priori declarados "culpables", y tres meses antes de que se les emitieran sendas ordenes de prisión. El informe de la Contraloría, presentado por la defensa de Sandra Correa, no fue reconocido ni asumido como parte sustancial del proceso. Fue utilizado para firmar el Contrato Transaccional, que se organizó durante el segundo semestre del 97. Ningún bien que se mantiene, reduce, sustituye o incorpora en el Contrato Transaccional se adquirió en diferente precio del registrado en el primer Contrato, prueba irrefutable de que no hubo sobreprecio individual ni conjunto que perjudicara al Estado ecuatoriano. El dictamen fiscal fortaleció el auto llamamiento a juicio plenario o auto resolutivo. Aunque no es obligatorio para el juez de la causa, el dictamen del fiscal que puede ser orientador y referente, en este caso fue sumatorio. El fiscal dio el dictamen y estableció diferenciación de los sindicados: autores, coautores y cómplices. -

-

Autores: Abdalá Bucaram Ortiz ex Presidente de la República, Sandra Correa León ex Ministra de Educación y Cultura, Antonio José López ex Gerente General y Representante Legal de Promotora de Intercambio S.A. Coautor: Miguel Salem ex Secretario General de la Administración Pública. Cómplice: Pablo Concha ex Ministro de Finanzas y Crédito Público. Se abstiene de acusar a: Fernando Rosero González ex Contralor General, Leonidas Plaza Verduga ex Procurador General, Alicia Coloma ex Subsecretaria Administrativa del Ministerio de Educación, Jorge Mosquera ex Director Nacional de Educación, Javier Gando ex Asesor

140

Fragmento del alegato presentado por la defensa de Sandra ante la Presidencia de la CSJ del 8 de mayo de 1997: “Agréguese a autos de la Defensa de Sandra Correa León lo siguiente: Memorando #56-ASG-94 de 15 de diciembre de 1994, suscrito por el Asesor General de la Contraloría General, doctor Francisco Costales y dirigido al Contralor que señala la opinión en cuanto a la consideración del "sobreprecio" como un tipo penal específico que, la ley, no lo contempla".

59

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Técnico del Ministerio de Educación, Nicanor Moscoso ex Subsecretario de Finanzas, Pablo Celi ex Subsecretario de Educación, Margarita Rodríguez ex Asesora Legal del Ministerio de Educación. Este Contrato y todos los documentos que surgieron del proceso fueron abundantemente favorables para la defensa, porque se iba constatando que todo lo actuado en materia contractual había estado en orden, técnica y legalmente ejecutado e inscrito en el protocolo de la ALADI. Sin embargo, el auto resolutivo o auto llamamiento a plenario del 6 de agosto de 1998 insistió en el delito de peculado por sobreprecio. Reincidiendo en ignorar jurídicamente la estipulación legal seguida para la contratación, y la contundencia de las pruebas de descargo presentadas por la defensa de Sandra Correa. Cuestionó el Decreto Ejecutivo 197, aduciendo que por sí mismo no exonera las condiciones precontractuales de la negociación y tiene la intención de beneficiar a Promotora de Intercambio que sin concursos y ofertas le adjudica el contrato. Añadió que la propia Comisión de Fiscalización del Congreso emitió el criterio de presunción de sobreprecio en la contratación por lo que hubo un evidente abuso de fondos públicos. Recogió el contrato transaccional de febrero de 1998 solo para demostrar que fue precisamente Promotora de Intercambio quien bajó los precios para beneficio del Ecuador, omitiendo decir que lo hizo por pedido expreso del entonces Procurador que consideró de “beneficio para el Ecuador” bajar la calidad de impresión en los textos. También confirmó que dicho contrato no exoneraba de responsabilidades administrativas, civiles o penales a quienes intervinieron en el contrato firmado el 11 de noviembre de 1996, a pesar de que el contrato transaccional incluyó el levantamiento de las acciones legales que el gobierno planteó al demandar la nulidad del contrato, así como la instaurada por la empresa colombiana al gobierno por incumplimiento. El juez de la causa, Héctor Romero Parducci determinó que el delito de peculado está ajustado al Art. 257 del Código Penal y evidente sobreprecio en el contrato, indicó la intervención de cada encausado en la “infracción perpetrada y aplicando las reglas de sana crítica” 141 dispuso el grado de culpa para los autores del ilícito. Además, confirmó la orden de prisión preventiva contra quienes ya pesaba, abrió la etapa de plenario, insistió en la extradición de los procesados prófugos y determinó que la etapa plenaria se suspendía hasta que ellos se presenten, sean aprehendidos o extraditados. (Ver Anexo No. 4)

Los prejuicios resuelven

141

Corte Suprema de Justicia, Presidencia, Auto resolutivo o auto llamamiento a plenario, 6 de agosto de 1998.

60

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

El juicio instaurado contra la Mochila Escolar violó el proceso jurídico desde el instante en que la función jurisdiccional legitimó el juicio anticipado de sobreprecio en el auto llamamiento a plenario del 6 de agosto de 1998, cuatro días antes de que Jamil Mahuad asumiera la Presidencia de la República. Se mantuvo la acusación de sobreprecio por peculado, a pesar de los informes de Contraloría que lo descartaron. No se tomaron en cuenta innumerables pruebas técnico-jurídicas-pedagógicas de descargo constantes en el proceso. Los nuevos elementos –contrato transaccional suscrito el 16 de febrero de1998- no fueron incorporados al proceso, lo que para el caso permite hablar de canjes, prevaricato, juicio condenatorio anticipado, sentencia conseguida la víspera, mercadeo de conciencia, deserción de principios, aplicación del sálvese quien pueda, acomodo a lo favorable de las circunstancias, venta de testimonio. Solo así se entienden las declaraciones del ex ministro de Finanzas, Pablo Concha, cuando alegó que “las irregularidades que se investigan se refieren solo al primero de estos contratos. En cuanto al contrato de financiamiento, que es el único que yo intervine, se mantiene vigente, confirmado por los gobiernos posteriores ratificándose así que no adolece de ninguna irregularidad”.142 El proceso previo de estigmatización social contra Sandra Correa se mantuvo y atravesó el juicio de la Mochila Escolar. La impronta eximía presentar pruebas porque, finalmente, la sindicada había sido condenada sin ser juzgada de acuerdo a la Ley. La “cuarta instancia” -como dijera Jorge Vivanco Mendieta al comentar la violación de seguridades y robo a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en junio del 2003- consiste en robar el proceso, mutilarlo, destruirlo.143 Sala en la que entre otros procesos está el de la Mochila Escolar, para el que la cuarta instancia significó el robo de la inocencia y honra mutilada y destruida por la ignorancia de quienes –parafraseando a Baltasar Graciánpresumían saber lo que no, que hubieran podido saber si no hubiesen pensado que sabían. La defensa probó que no hay sobreprecio ni figura de peculado. Si este delito significa “desvío en el uso de fondos públicos y privados”, era imposible en la adquisición de bienes para la Mochila Escolar, porque ésta se realizó con crédito directo del proveedor, destinado expresamente para este fin y ejecutado por el Ministerio de Finanzas, con su responsable el Ministro Pablo Concha. Peculado suponía cualquier desviación en el destino del crédito, sobreprecio en la variación individual o conjunta del precio de los bienes adquiridos, lo que jamás ocurrió.

142 143

Pablo Concha, Alegato en el Juicio Penal 224-98-EP, 21 de diciembre de 1998 Teleamazonas, Entrevista, 23 de junio del 2003

61

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

El contrato de adquisición de bienes, suscrito y supeditado al contrato de crédito, tenía predefinido su procedimiento contractual, liberado de licitación. El Decreto de Emergencia 197 dictado para el sector de la educación no para el contrato, ética y políticamente avalizó su exoneración legal en atención a la naturaleza misma de su financiamiento con crédito directo del proveedor, concedido de gobierno a gobierno. (Ver Anexo No. 6) En el juicio por la Mochila se violó el debido proceso el instante en el cual la Función Judicial legitimó el juicio anticipado de sobreprecio, a la par que oficializó el desconocimiento de la concepción y marco legal, técnico, pedagógico y jurídico del contrato. Principio de legalidad que irrespetado nos despojó de la seguridad jurídica que diferencia al Estado de Derecho. Basada en la inexistencia del cuerpo del delito, por tanto del delito y la ninguna responsabilidad de los sindicados. Verdad probada con la presentación de las pruebas técnico-jurídicas de descargo constantes en el proceso, la defensa de Sandra Correa exigió desechar el juicio por improcedente y el dictamen de sobreseimiento o sentencia exculpatoria definitiva de los sindicados. Desde el año 1998 el juicio no ha caminado los senderos del Derecho ni la justicia. Los magistrados titulares de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia no se pronunciaron, ni revocaron el auto llamamiento a plenario ni dictado sobreseimiento definitivo para los sindicados con orden de prisión y para los sobreseídos provisionalmente, excepción selectiva hecha del ex Ministro de Finanzas, Pablo Concha, y su Subsecretario Nicanor Moscoso, sobreseídos definitivamente, y de Miguel Salem ex Secretario General de la Administración Pública y de Alicia Coloma ex Subsecretaria Administrativa del Ministerio de Educación - Miembro de la Comisión Técnica, cuyas órdenes de prisión fueron levantadas con el consiguiente sobreseimiento, siguiéndose así con la lógica ilógica que el proceso evidencia. Cálculo para agilizar o bloquear se nombre el entonces magistrado faltante en esa Sala. Abdalá Bucaram presentó un recurso de nulidad el 25 de noviembre de 1998. Según los resultados de la consulta popular de mayo de 1997, el Congreso no tenía la facultad para designar a los miembros del poder jurisdiccional. El juez que lo penalizó con el auto llamamiento a etapa plenaria fue designado por el Congreso y, por tanto, no tenía la facultad de administrar justicia. Así, todo lo actuado no tiene jurisdicción ni competencia, “sus resoluciones son nulas y de nulidad absoluta”.144 No obstante, el Congreso Nacional designó a los Ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia. Por lo cual, esta instancia “de conformidad con la ley no tiene facultad de administrar justicia, esto quiere decir que no

144

Héctor Solórzano Constantine, Recurso de Nulidad en el Juicio Penal 224-98-EP, numeral 4, dirigido a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, 25 de noviembre de 1998

62

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

tiene jurisdicción ni competencia y que sus actuaciones y resoluciones son nulas de nulidad absoluta”.145 Además, la defensa de Bucaram, centrada en la nulidad del juicio, sustanció que violando el Art. 130 de la Constitución de la República se inició juicio penal contra un ex Presidente del Ecuador sin previa autorización de la Función Legislativa. Violación jurídicamente reconocida en el Recurso de Amparo Constitucional concedido por dos jueces constitucionales de la República el 9 de agosto del 2001 y ratificado el 14 de diciembre del mismo año. Aunque esta declaración es obligatoria en Derecho, como rezan los artículos 55 y 58 de la Constitución, los referidos jueces fueron destituidos de sus cargos y emitidas sendas órdenes de prisión en su contra. El hecho fue denunciado por Bucaram ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este organismo notificó al entonces Presidente Gustavo Noboa Bejarano haga cumplir la Constitución a través del Ministro de Gobierno, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Comandante General de Policía. Hecho que jamás ocurrió, quizá por ausencia de “coraje cívico” como el mismo Noboa más tarde en el exilio dijera respecto a la “trascendencia social y política de las actuaciones de jueces y magistrados”146. La nulidad del juicio lo es para todos los involucrados, porque el juicio lo es al proceso y al anularse nulita el proceso en su globalidad. Ante el llamamiento de juicio plenario del 6 de agosto de 1998 el abogado de la defensa de Sandra Correa pidió ampliación a ese dictamen; por su lado los defensores del abogado Bucaram apelaron al recurso de nulidad. La Corte no respondió a ninguna de las dos solicitudes y las diluyó en una serie de mecanismos que enredan su resolución inmediata. La incoherencia, partición y laberinto que el uso ilegal y político del juicio penal ocasionó, lo volvió incomprensible, tanto que los mismos magistrados de la Corte Suprema de Justicia dictaron que "se enderece el trámite de acuerdo a la ley”.147 Por fin, el 22 de junio de 1999, a más de un año de haber presentado los recursos de nulidad y ampliación, la Segunda Sala de lo Penal dio contestación en los siguientes términos: “La procesada Sandra Correa León en su escrito de fs. 246 solicita que se amplíe y aclare si la providencia pasen los autos a la Sala para resolver, (...) se refiere a todas las impugnaciones o se concreta exclusivamente a la de nulidad”.148 145

Héctor Solórzano Constantine, Recurso de Nulidad en el Juicio Penal 224-98-EP, op.cit. Noboa, Gustavo. Respuesta a una infamia. Capítulo XIV, pág. 193 147 Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala de lo Penal, Providencia al Juicio Penal 224-98-EP, 22 de junio de l999. “esta Sala de lo Penal, enderezando el trámite de acuerdo a la Ley, resuelve (...)”. 148 Ibid. 146

63

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Ante lo cual, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia decide: “enderezando el trámite de acuerdo a la Ley, resuelve que sobre el recurso de nulidad presentado por el Ab. Abdalá Bucaram Ortiz, de conformidad con el transcrito Art. 412 del Código de Procedimiento Penal, decidirá al momento de resolver la apelación del auto de apertura del plenario interpuesto por los procesados”.149 La apelación de ampliación solicitada se refería esencialmente a que se especifique cuál era el numeral del Art. 257 del Código Penal por el que Correa estaba encausada. Determinar ese numeral significaba la posibilidad de fianza. La especificación del numeral no fue indicada y por consiguiente la supresión de la fianza fue el fin último de la utilización de este juicio. Si no hay fianza, no hay posibilidad de que el acusado se presente personalmente a defenderse. Por tanto se continuó con la generación de condiciones para un exilio forzoso. El caso de la mochila escolar –entre otros- muestra la pública presencia de la política judicializada, escenario en el que existen juicios iniciados con el fin de que no sean resueltos. Juicios cuyo objetivo central es seguir siendo tales. Dictaminar que primero se resolverá la apelación antes que la nulidad fue el mecanismo para mantener el juicio en suspenso. La sindicación por peculado con orden de prisión se ha convertido en el único modus operandi de la justicia ecuatoriana para resolver problemas políticos que en el campo de la política no encuentran solución. Los juicios contra Bucaram buscaron legitimar el golpe de Estado del 6 de febrero de 1997. Los otros involucrados, quienes estuvieron a su lado, son factores secundarios. La Ministra de Educación fue un “instrumento” previamente estigmatizado, por tanto, podía ser fácilmente impugnada con un delito más. Por su naturaleza política, el juicio excedió la juridicidad del proceso. Fue imperativo forzar las formas jurídicas para satisfacer demandas políticas. Dejó de ser civil para volverse penal y luego se generó una figura inexistente en el Código Penal –peculado por sobreprecio- para imposibilitar una fianza que permitiría el regreso al escenario político del ex Presidente Abdalá Bucaram. Lo ocurrido ocho años después de iniciado para mantenerse en el limbo jurídico el proceso –entre otros- de la mochila escolar: “PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Quito, 29 de marzo de 2005, las 09H00 (16.97) (…) siendo evidente que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Art.- 360 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal de 1983, la que influye en la decisión de la causa, el suscrito Presidente 149

Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala de lo Penal, Providencia en el Juicio Penal 224-98-EP, 22 de junio de 1999

64

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

de la Corte Suprema de Justicia, declara la nulidad de todo lo actuado en este proceso penal a costa de todos los jueces que en él han Intervenido.- Como consecuencia de esta declaratoria de nulidad, se revocan y dejan sin efecto las medidas cautelares, personales y reales que se han dictado en contra de todos y cada uno de los encausados que fueron llamados a juicio plenario (subrayado no pertenece al origina), debiendo oficiarse a las Autoridades de Policía, Registradores de la Propiedad y demás funcionarios a quienes se hubiera impartido órdenes para el cumplimiento de dichas medidas cautelares.- Para efectos de lo ordenado en el último inciso del Art. 274 de la Constitución Política de la República, remítase copia de esta declaratoria de nulidad y el informe correspondiente al pleno del Tribunal Constitucional. Actúe el Dr. Honorato Jara Vicuña. Secretario Relator de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por renuncia del titular.- Quien bajo prevenciones de Ley deberá notificar por boleta en el despacho de cada una de las partes, en razón de que se encuentran cerradas las oficinas de los Casilleros judiciales, por el paro de la FENAJE.- Notifíquese f) Dr. Guillermo Castro Dáger, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Certifico: f) Dr. Honorato Jara Vicuña. Secretario General Encargado…”.

El limbo jurídico Lo ocurrido para mantener en el limbo jurídico el proceso de la mochila escolar, comprueba la existencia de juicios abiertos, para sin opción a inocencia, defensa, verdad ni debido proceso, condenar al destierro perpetuo (violación de Derechos civiles, humanos, constitucionales…) a los sindicados. Escenario de la noticia y política judicializada, en el que negado el derecho humano a la inocencia, por el anticipado juicio mediático condenatorio de culpa, la única salida posible es la declaratoria de nulidad, en Derecho emitida. El 29 de marzo de 2005, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Guillermo Castro Dáger, en su calidad de Titular, "conforme se demuestra con la copia que se ordena adjuntar a autos", avoca conocimiento de la causa, juicio penal N°16-97, que se sigue en contra del Ab. Abdalá Bucaram Ortiz y otros, emitiendo la siguiente providencia que, en su parte pertinente, sentencia: "Este proceso se instauró mediante auto cabeza de proceso, el día 27 de marzo de 1997 (...) sin que se hayan cumplido los requisitos de procedibilidad y por consecuencia las garantías del debido proceso (…) y siendo evidente que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Art.- 360 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal de 1983, la que influye en la decisión de la causa, el suscrito Presidente de la Corte Suprema de Justicia, declara la nulidad de todo lo actuado en este proceso penal (...), se revocan y dejan sin efecto las medidas cautelares, personales y reales que se han dictado en contra de todos y cada uno de los encausados que fueron llamados a juicio

65

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

plenario (...), remítase copia de esta declaratoria de nulidad y el informe correspondiente al pleno del Tribunal Constitucional."150 Esta Providencia legalmente resuelta en el campo jurídico y sujeta a Derecho, además de debidamente ejecutoriada, es deslegitimada al año siguiente cuando el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Velasco Dávila, el 1 de marzo del 2006 dicta la siguiente providencia que, en su parte pertinente, declara que lo actuado por el anterior Titular de la Suprema, Guillermo Castro Dáger, "…no producen efectos jurídicos-procesales, de ninguna naturaleza; por consiguiente, tales providencias adolecen de nulidad absoluta; toda vez que quien las suscribió, careció de competencia para revisar lo resuelto (...), y en consecuencia se encuentran vigentes los autos dictados por la Segunda Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (...), así como todas la medidas cautelares, personales y reales dictadas en relación con los mismos."151 El Comercio, bajo el título "Otro fallo de Castro a favor de Bucaram se quedó sin piso", noticia este pronunciamiento en los siguientes términos: "El Titular de la Corte declaró vigente el juicio por la Mochila Escolar, incluida la orden de prisión. (...) Con este fallo, Velasco volvió a reactivar este proceso en contra del líder roldosista."152 Frente a esta nueva ilegalidad por rever una causa juzgada y ejecutoriada, la defensa de Sandra Correa impugna, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, esta resolución y aclara: "Que, precisamente por los argumentos de orden constitucional, legal, procesal y doctrinario que su autoridad sustenta el auto de nulidad absoluta de todo lo actuado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia doctor Guillermo Castro Dáger y, especialmente el referido a las garantías del debido proceso, que han sido inobservadas en el auto que impugno, interpongo recurso de apelación para ante la Segunda Sala de lo Penal (...), para la concesión del recurso de apelación se dignara considerar que la sustanciación de esta causa se rige por el Código Procesal Penal anterior."153 Recurso de apelación nuevamente destinado al limbo jurídico... que no permite que los sindicados tengan las garantías observadas en la Constitución en su legítimo derecho de defensa. 150

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Providencia en el juicio penal N°16-97, seguido contra Abdalá Bucaram Ortiz y otros, Quito, 31 de marzo del 2005. (El subrayado no es del original.) 151 Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Providencia en el juicio penal N°16-97, que se sigue contra el Ab. Adalá Bucaram Ortiz, ex - Presidente Constitucional de la República y otros, Quito, 01 Marzo del 2006. (El subrayado no es del original.) 152 El Comercio, 3 de marzo del 2006 153 Fausto Garcés P., abogado de la defensa, Recurso de apelación ante el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Quito, 3 de marzo del 2006. (Lo resaltado es del original.)

66

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Sandra Correa León, persevera en defender su derecho al Derecho, la justica y la verdad, reservándose presentar nuevamente el recurso de revisión que permita la judicialización pública de lo que le fuera atracado: su inocencia.

Desde la cárcel

Conclusiones ¿Y después de Bucaram? En agosto de 1996, "Los indicadores sociales demuestran un deterioro generalizado de las condiciones de vida de la población ecuatoriana. [...] En educación, el deterioro de la calidad se expresa en la baja retención de los alumnos, hecho que se evidencia en la tasa de permanencia que, para 1990, a nivel primario fue de 59.8%, en la zona rural 46.6% y en la zona urbana el 74.9%”.154 Lejos de mejorar después del golpe de Estado de 1997, para 1999 los indicadores se agudizaron según lo muestra el ‘Contrato Social por la Educación’, cuando analiza los indicadores negativos de la escolaridad en el país: "Nueve de cada 10 niños menores de 6 años no tiene acceso a un servicio de educación preescolar [...] Uno de cada tres niños no llega a completar los seis años de educación primaria. Uno de cada cinco niñas y niños abandona la escuela en cuarto grado. Promedio de años de escolaridad en el país: 6, 7 años. 483.821 niños y niñas no se matricularon por razones económicas en 1999".155 El progresivo cambio proyectado mediante la aplicación del Programa Mochila Escolar Gratuita nunca llegó a concretarse y, por el contrario, se evidencia un retroceso en las condiciones del sector educativo. El Programa proyectaba una inversión prioritaria y emergente en educación que para 1996 equivalía a un subsidio escolar de 100 dólares invertidos directamente en la educación de cada escolar atendido; servicio básico integral, focalizado en 1´200.000 niños y niñas. Las familias beneficiarias dejarían de gastar, entonces, 360 mil sucres anuales. Posteriormente, la Mochila Escolar Gratuita fue fracturada, desmantelada, y desnaturalizada en su génesis; fue atomizada, prostituida, y dispersa en su distribución sin eje de política social real. El gobierno de Fabián Alarcón 154 155

Plan de Acción inmediata del Gobierno Nacional, op.cit., p.19. Citado por El Comercio, 25 de mayo de 2003.

67

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

embodegó sus bienes, excepto algunos destinados a otro sector. El gobierno de Jamil Mahuad instauró el Bono de la Solidaridad de 8 dólares. El gobierno de Gustavo Noboa disfrazó su desarticulación, nominando al programa mochila escolar gratuita, como "Plan de emergencia social del gobierno". El gobierno de Lucio Gutiérrez nombró como Bono de Desarrollo Humano al mismo programa de Mahuad y entrega a las madres pobres 15 dólares, para lo cual exige presentar un certificado de escolaridad de los hijos. Estos hechos desnudan la decadencia de un poder empeñado en mantener la degradación de la pobreza convertida en indigencia. Mientras la educación y la salud se mantengan como paliativo u obra de caridad, el modelo continuará medrando de la inequidad que produce como ideal caldo de cultivo de su humanerismo. Progresivamente, el Estado ecuatoriano ha abandonado sus tareas históricosociales esenciales: salud, educación, seguridad. Por ello resultó por demás extraño y peligroso que el Presidente Bucaram consigne la voluntad política de su gobierno, ejecutada a través del Ministerio de Educación y Cultura, reconociendo a la educación como eje prioritariamente asumido desde el Estado.

La Mochila reaparece La utilidad social del Programa y sus cuatro componentes: mochilas con material didáctico y de aseo diario, bancos de textos escolares, restaurantes – salas de lectura para uso múltiple y unidades médicas para la salud escolar ambulatoria, quedó probada en el uso dado por todos los Gobiernos y Ministros de Educación posteriores a Bucaram. El régimen de Fabián Alarcón entregó algunos de los bienes del Programa Mochila Escolar, a otro sector. Distribución que continuó en el gobierno de Jamil Mahuad, que incluso creó el departamento “Mochila Escolar” en el ministerio de educación; a partir del gobierno de Gustavo Noboa, que bautizó al programa como “Plan de emergencia social del gobierno” y asignó su distribución a 3 ministerios –Educación: textos, mochilas con su material didáctico y de aseo; Salud: unidades médicas para salud escolar ambulatoria; y Bienestar Social: restaurantes salas de lectura de uso múltiple con menaje completo, más el INNFA Instituto Nacional del Niño y la Familia: auriculares, lentes; con el gobierno de Lucio Gutiérrez, el festín distributivo clientelar siguió de igual modo. Metafóricamente, es como que el Programa Mochila Escolar Gratuita, concebido como un niño a ser entregado entero a los escolares ecuatorianos, luego fue desarmado para entregarse por un lado el pie, por otro la mano, la cabeza, etc. ¿A quien beneficia esta desmembración clientelar sin política social?

68

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

El Contrato Transaccional, suscrito el 16 de febrero de 1998 por el gobierno de Alarcón, ratificó el mismo crédito de gobierno a gobierno, por la misma cantidad de 40´000.000 de dólares, conseguido por el régimen de Bucaram. Antes de suscribir el Contrato Transaccional, Fabián Alarcón emitió el Decreto 1044 del 13 de febrero de 1998, declarando en emergencia a la región Costa por los desastres ocasionados por el fenómeno del Niño y, a la vez, autorizando la suscripción del Contrato. No obstante, aclaraba que éste “no evita el enjuiciamiento respectivo de los supuestos delitos a imputarse en la celebración del Contrato del 11 de noviembre de 1996, y que por tanto, el juicio penal respectivo continuará hasta que se dicte la sentencia definitiva”. 156 Así, los sindicados, civilmente inocentes, quedaban penalmente en suspenso. El 16 de febrero de 1998, se suscribió el Contrato con la firma del Ministro de Educación, Mario Jaramillo Paredes, y del Procurador General del Estado, Milton Alava, con la empresa colombiana Promotora S.A. Esta vez, ya no fue necesario suscribir el Convenio de crédito externo porque se utilizó el celebrado por Pablo Concha. El monto se mantuvo en 40 millones de dólares, aunque se disminuyeron mochilas, textos y comedores escolares para insertar aulas prefabricadas. Los ajustes fueron de cantidades, en ningún caso de precios. Alarcón con su Decreto dispuso que el juicio penal continuara, a pesar de que, de hecho y en Derecho, cuando su gobierno decidió ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo levantar la acción legal que demandó la nulidad del contrato, así como la instaurada por la empresa colombiana al Gobierno por incumplimiento, más la firma del contrato transaccional, quedó sentada la verdad jurídica respecto a que un contrato impugnado y vuelto a celebrar avaliza la conclusión del proceso jurídico instaurado, quedando desvirtuadas todas las impugnaciones anteriores. Por tanto, con la firma del Contrato Transaccional se debió dar por terminados los juicios iniciados contra funcionarios del gobierno de Bucaram. Si en lo civil el contrato no se anuló, mantenerlo en lo penal no guardaba lógica jurídica. Sin embargo, aunque el Presidente subrogante de la Corte Suprema decidió el cierre de la etapa sumarial, el mismo día 16 de febrero de 1998, quizá para evitar que la defensa presente en esta fase del proceso la suscripción del contrato transaccional como nueva prueba determinante a favor de los sindicados, el Presidente titular de la Corte Suprema, Héctor Romero Parducci, siguiendo la directriz consignada en el Decreto Presidencial, ordenó el auto de llamamiento a juicio plenario e instó al Ministro Fiscal que entregue los elementos probatorios de la acusación. Así, la necesidad política se impuso sobre el principio de legalidad que salvaguarda el estado de Derecho.

156

Tomado del Registro Oficial # 237 del 16 de febrero de 1998

69

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

No obstante, el principio de legalidad contemplado para los procedimientos técnicos, jurídicos y pedagógicos seguidos, conforme al Derecho y la Ley de Contratación Pública, durante el gobierno de Bucaram permitió que el Programa Mochila Escolar Gratuita encontrase continuidad en el gobierno de Alarcón, y de todos los posteriores a él (Mahuad, Noboa, de Gutiérrez), suscribiéndose el Acta de Finiquito del contrato pertinente, en el gobierno del Presidente Rafael Correa Delgado, en abril 17 del 2007. Es menester una investigación técnica y legal profunda, no a la contratación sino a su ejecución o destino de los bienes adquiridos por el Programa Mochila Escolar para quienes debieron ser sus únicos y legítimos predestinatarios, los escolares. En más de una ocasión, la prensa se ha referido a su no desaduanización, demora en su entrega, pérdida de algunos materiales y caducidad de otros. Esa es la única manera de establecer qué pasó con la inversión social de 40 millones de dólares destinada al sector educativo y utilizado por los posteriores gobiernos a 1997.

Dos Contratos y una impugnación El programa de la Mochila Escolar Gratuita fue un proyecto decidido, aprobado y realizado por la entonces Presidencia de la República. El Ministerio de Educación no tuvo participación en la búsqueda, aprobación y destino del crédito. Se había previsto que la Presidencia sea la que lo decida y la entonces Vicepresidencia la que lo ejecute, pero por circunstancias de orden estrictamente político el Ministerio fue delegado como ejecutor de un Programa previamente concebido, gestado y formulado en estas dos instancias. La naturaleza jurídica, componentes, financiamiento y adjudicación de la Mochila Escolar Gratuita ya estaban definidos cuando ésta fue entregada por el Decreto Presidencial a los Ministerios de Educación y Finanzas, el 15 de octubre de 1996. Aquello conllevaba la propuesta de Promotora de Intercambio para componentes ya definidos y financiados con crédito directo del proveedor. El Ministerio se circunscribió a dar soporte pedagógico y ejecutar según el marco legal previsto por la Ley un contrato de adquisición de bienes para dotar e implementar el Programa financiado con convenio de crédito externo, o préstamo de gobierno a gobierno. El seguimiento técnico institucional a la firma del Contrato se lo realizó desde la Subsecretaría de Educación. Administrativamente, el Ministerio fue parte del proceso y ello exigió defender lo que manejó: el soporte pedagógico a la adquisición de bienes mediante la producción técnica de los documentos necesarios para su implementación. No obstante, el cuestionamiento legal se dirigió al crédito directo del proveedor, ejecutado por el Ministerio de Finanzas. La contratación siempre diferenció estos dos actos, el contrato de bienes y el contrato de crédito, pero socialmente Sandra Correa fue inculpada por ambos y enjuiciada con orden de prisión por un financiamiento en el cual no tuvo parte.

70

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

A ello contribuyó el ambiente de deslegitimación del gobierno presidido por Bucaram, que impidió que el Programa Mochila Escolar Gratuita (al igual que otros planteamientos gubernamentales) pudiese ser socialmente observado. Los límites políticos y temporales del régimen obstaculizaron el desarrollo del entorno de apoyo político al Programa desde el Ministerio de Educación y de socialización de los apoyos gremiales existentes, que pudiesen romper el prejuicio creado, el cerco levantado. Por otra parte, una ausencia de visión que clarificara el alcance social y político de la acusación que por supuesto plagio se dirigió a Sandra Correa, determinó que no se tomaran acciones para evitar que el estigma del plagio se extendiese al Programa Mochila Escolar. Desde el Ministerio de Educación no se impulsó una respuesta diferenciadora que proveyera de soporte social a la Mochila e institucionalmente tampoco se contó con el soporte comunicacional necesario. El que había, quizá novicio en estas lídes, fue simplemente anulado por inexperto. La Presidencia de la República manejó conceptualmente el Programa Mochila como una política de Estado, pero eso fue diluyéndose en el proceso. La concreción de la Mochila exigía superar el frontal respaldo a la educación, traducido –entre otros actos- en destinar fondos, emitir decretos, declaratoria de prioridad. Demandaba, también, implementar mecanismos de difusión, conocimiento y protección que no llegaron a darse. Carente de protección política y social, el estigma de plagio premeditadamente construido alrededor de la Ministra convirtió a cada acto público de la Mochila Escolar Gratuita en escenario para la impugnación del Programa. Finalmente, ante la ignorancia de unos y el desentendimiento de otros, la Ministra de Educación fue señalada como única responsable de los dos contratos. Desinformación que culminó con la sindicación de Correa, acusada de peculado por sobreprecio - figura inexistente en el código penal- y que, de haber existido, ella no firmó. El prejuicio gestado por desinformación condenó al Programa Mochila Escolar Gratuita, usó el dopaje mental colectado al margen del conocimiento y tratamiento jurídico de los términos de su contratación. No obstante, estos mismos términos sí fueron aceptados sin ser impugnados en el contrato firmado por Fabián Alarcón. Asombrosamente, dándose el 17 de abril del 2007, la suscripción de una “Acta de Finiquito del Contrato de Adquisición de Bienes para el Programa Mochila Escolar Gratuita157”, lo que evidencia con absoluta nitidez el ardid con el que se embaucó a un sector social.

157

https://es.scribd.com/doc/222211140/Dra-Sandra-Correa-ACTA-FINIQUITO

71

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

¿En esas condiciones, qué mantuvo en el cargo a Sandra Correa? Aferrarse a una opción de vida, a un apostolado de servicio y no violencia, consistente en ejecutar acciones a favor del bien mayor: el común. El aferramiento no fue al cargo, a un Programa, o a promoción alguna, sino a trascendiendo la teoría, ser desde la práctica un ente educativo holístico distinto. Sin embargo, mirada con la “visión del mundo al revés”158 descrita por Galeano, se llegó a suponer que Correa quiso usar la Mochila para promocionar de provincia en provincia una imagen con futuro político; idea que tal vez existió en la Presidencia o Vicepresidencia, no en ella.

Legitimación del golpe de Estado El juicio contra la Mochila Escolar Gratuita y otros más fueron usados para dar soporte jurídico a la lucha anticorrupción que buscaba legitimar el golpe de Estado del 6 de febrero de 1997. En términos legales, este proceso evidenció el fraude a la Ley representado en la violación del Derecho, la Constitución y la Carta Universal de Derechos Humanos. El proceso de ejecución y contratación del Programa Mochila fue absolutamente legal, tanto que la acusación no ha podido sustentar ni probar el aludido sobreprecio, base de la anticipada sentencia condenatoria de peculado. La sentenciada a priori no solo que no se benefició de dineros públicos, sino que jamás se determinó monto del sugerido perjuicio al Estado. La especulación dañosa configuró lo que el guión anticorrupción impuso. De haber existido dolo en los bienes contratados, el juzgador debió haber dispuesto la devolución inmediata y el resarcimiento del dinero entregado, más los correspondientes daños y perjuicios ocasionados, lo que jamás se realizó. Por otra parte, sí se advirtió que hubo enriquecimiento ilícito como resultado del delito de peculado, debió darse cumplimiento a las normas constitucionales según las cuales se prevé que para que proceda un juicio penal contra un Presidente de la República debe anteceder un juicio político. El fuero así lo determinaba, pero ello tampoco se cumplió, omisión que finalmente, a la postre de manejo político, respaldó la –en Derecho- emisión del fallo de nulidad correspondiente, nulitada luego por Jaime Velasco Dávila. Por lo tanto el juicio penal fue nulo por violación de trámite y por cuanto no se dio oportunidad a la defensa. Garantía establecida en la actual Constitución, Art.130 numeral 9 y norma aplicada a los ex presidentes Jamil Mahuad y Gustavo Noboa. Nulidad absoluta a pesar de la cual la defensa de Sandra Correa presentó las pruebas legales que al detalle desvirtuaron en Derecho y “El mundo al revés premia al revés: desprecia la honestidad, castiga el trabajo, recompensa la falta de escrúpulos y alimenta el canibalismo”. Galeano, Eduardo. La grandeza de lo pequeño. Citado en: Tintají quincenario. Fundación Editorial La Pulga. Quito 2004, p 16 158

72

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

durante el proceso la inexistencia del delito forjado, esto es del “cuerpo del delito” argumentado. Estos hechos, en un país democrático, debían haber concitado la atención de los tribunales encargados de hacer prevalecer la Constitución, el Derecho y la tutela de los Derechos Humanos. Pero tampoco fue el caso. La politización, judicialización y penalización anticipada del proceso de la Mochila fueron facilitadas por el rol activo y pasivo de los detractores de Bucaram. A ello se sumaron los cobardes que callaron lo que sabían, forjaron lo que no sabían, o simplemente espectaron lo que sucedía. Actitudes gobernadas por la impronta del miedo y el cálculo usados como factor de movilización o no. El tiempo, mejor aliado de la verdad, ha transparentado el debilitamiento moral al que fueron sometidos quienes no se movilizaron contra el malo de turno. Personas a las que acosaron y colocaron en un supuesto dilema ético que inducía a pronunciarse contra el gobierno y sus proyectos. Reduccionismo psíquico que el sistema de la “neurona única” representada por el impuesto maniqueísmo en contra o a favor. En ese ambiente fue fácil inventar e inventariar maldades que garantizaban la legitimidad del sucesor y lo sucedido.

Justicia secuestrada Desde 1995, la Función Judicial ecuatoriana y especialmente la Corte Suprema de Justicia se ha convertido en escenario de dilucidación de conflictos políticos que, en su campo específico, no encuentran posibilidad de resolución. Según palabras de Abdalá Bucaram, “El poder judicial está totalmente corroído. Los jueces son nombrados a dedo. En algunos casos hasta por dinero. Son ubicados por personas que obedecen consignas exclusivamente políticas, son impuestos por la oligarquía de Ecuador”.159 De allí que varios ex Presidentes y ex Vicepresidentes hayan tomado el camino del exilio ante la imposibilidad de defenderse dentro de la ley y el derecho. El primero de ellos, Alberto Dahik, denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “en su calidad de Vicepresidente del Ecuador durante la administración del Presidente Sixto Durán Ballén fue víctima de persecución política por sus adversarios políticos, miembros de la dirigencia del Partido Social Cristiano”. En su petición a la Corte aclara que esta “persecución se inició en represalia por unas declaraciones públicas”, en las cuales el ex Segundo Mandatario “manifestó la preocupación de su Gobierno por los avances de la corrupción en Ecuador”. Y añade que aunque el Congreso Nacional lo absolvió, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Miguel 159

Bucaram, Abdalá. Golpe de Estado. Prediciones. Ecuador. 1998. Pág. 305

73

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Macias Hurtado, allegado al Partido Social Cristiano, “de forma arbitraria e ilegal inició proceso legal en su contra y de varios funcionarios públicos por dos delitos contra la administración pública”,160 razón por la cual se vio obligado a abandonar Ecuador el 11 de octubre de 1995, fecha en la que se ordenó su detención provisional, y dirigirse a Costa Rica donde reside, primero con asilo político, ahora judicialmente sobreseído. Quince meses después, Bucaram vivió una experiencia semejante. “Definitivamente, el poder judicial está descompuesto y politizado, no decide la justicia, sino los partidos políticos. Esa es la verdad”,161 afirma el ex Presidente. Luego del derrocamiento del gobierno del PRE, con diferencias y semejanzas personales y políticas en cada caso, juicios abiertos desde intencionalidades no declaradas han llevado fuera del país a los Ministros César Verduga, Ana Lucía Armijos, Jorge Gallardo y Carlos Julio Emmanuel. Ese es también fue el sendero seguido por los dos sucesores del Interino Alarcón: Jamil Mahuad y Gustavo Noboa. En un remitido a la Fiscalía, luego de aceptado su asilo político en República Dominicana, el ex Presidente Gustavo Noboa afirmó: “La señora Ministra Fiscal General del Estado, Dra. Mariana Yépez y el Fiscal Subrogante, se han pronunciado con dos dictámenes que constituyen en la Historia del Ministerio Público ecuatoriano una de las demostraciones de abyección y servilismo más penosas. Se han pronunciado no realmente como representantes del Ministerio Público y encargados de velar por los intereses del Estado, sino como brazo ejecutor de las venganzas y odios personales de León Febres-Cordero”.162 En el mismo texto, el ex Presidente, añadió: “a) Que el Ministerio Público del Ecuador se encuentra al completo servicio de claros e identificados intereses políticos; [...]; y, c) Que existe en el Ecuador un terrorismo político que, utilizando altas autoridades públicas reprime y trata de silenciar a personas honestas que discrepan con él, a través de la justicia penal, con lo cual restringe y manipula la libertad, destruye instituciones y afecta seriamente la imagen de la República”.163 El control político de la CSJ -Corte Suprema de Justicia- volvió imposible el manejo en derecho del caso de la Mochila Escolar Gratuita. Ello obligó al exilio forzoso de enjuiciados que no encontraron seguridades jurídicas mínimas para una adecuada defensa.

160

Dahik, Alberto. Petición 12.259 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 93/01, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. en xx (2001). Tomado de Alberto Dahik Garzozi v. Ecuador, 2.259, 10 de octubre de 2001. 161 Bucaram, Abdalá. Golpe de Estado. Prediciones. Ecuador. 1998. Pág. 306 162 Noboa, Gustavo. Remitido a la Fiscalía. El Comercio, 3 de Marzo del 2004 163 Ibid.

74

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

El 23 de abril de l997, fecha en que se dictó la orden de prisión preventiva en mí contra (sentencia sin opción a inocencia), no había garantías físicas, públicas, sociales ni políticas para que Sandra Correa se presentase en audiencia. Para esa fecha, la ex Ministra ya había recibido dos propuestas de beneficiarla a cambio de su testimonio acusatorio contra Bucaram, pero ella expresó que por dignidad, valor, principio y honor esa llave de negociación nunca la abriría. Confió en que el tiempo permitiría que las aguas se calmen y se dieran condiciones para ejercer frontalmente su defensa. Se pensó varias veces en la entrega a la justicia ecuatoriana y existieron distintos escenarios preparados, pero la agitación política que no cesaba y la estigmatización social que se mantiene latente en un sector preso del asesino de la verdad: el prejuicio, lo impedían. Por su parte, Abdalá Bucaram ha sostenido que no ve sentido a la defensa jurídica. “¿Qué espero yo de los juicios instaurados en mi contra? ¡Nada! Siempre supe que la providencia se ensaña –es un misterio- con los hombres que luchan por la libertad de sus pueblos. “A mí no me preocupan en lo más mínimo. Es mas, hago una defensa común y corriente. Poco a poco se han dado cuenta que no me acusan de nada, porque me han acusado de todo y todo ha quedado en el vacío. Es increíble la cantidad de cosas que han dicho y no han resultado verdaderas”,164 son las aseveraciones del ex mandatario que explican su permanencia en Panamá como asilado político. La defensa de Bucaram no ha dado todo lo que pudo haber dado y no ha utilizado a cabalidad el potencial de defensa jurídica. Ni siquiera ha integrado a los abogados de los otros inmersos en búsqueda de una estrategia conjunta. Esa “defensa común y corriente” como dice Abdalá Bucaram, lesiona a todos los implicados en el proceso, cuyas realidades personales y políticas son distintas a las del ex Presidente.

En síntesis Una adecuada defensa jurídica de la verdad debidamente comunicada puede abrir un canal de tratamiento del problema. Socialmente, la información modificaría la mirada de quienes están dispuestos a aceptar una versión de contraste de los hechos y estrenar una visión política surgida del conocimiento que da entendimiento -no del prejuicio levantado en base al rumor- y, que paralelamente devele que el “caso Bucaram” es “una patraña de sus enemigos” -Alfredo Pinoargote C.165- coludidos para exterminar cualquier asomo de análisis social, político y económico del “justificado” Golpe de Estado. Judicialmente ya se dieron cambios de varios sindicados. Miguel Salem, secretario general de la administración, más cercano a Bucaram aunque no 164 165

Bucaram, Abdalá. Golpe de Estado. Prediciones. Ecuador. 1998. Pág. 306 Programa Detrás de la Noticia, ECUAVISA, domingo 22 de agosto 2004.

75

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

estigmatizado, fue sobreseído y levantada su orden de prisión; al igual que Alicia Coloma, una de los tres miembros de la Comisión Técnica del Ministerio de Educación, que además la presidía; de igual modo fueron sobreseídos los sindicados sin orden de prisión, Pablo Concha Ex Ministro de Finanzas (ejecutor al igual que la Ex Ministra de Educación Sandra Correa), y su Subsecretario del Tesoro Nicanor Moscoso (entre otros, Presidente del Tribunal Electoral por el PRIAM); Fernando Rosero, contralor general, Leonidas Plaza, procurador del Estado, Pablo Celi y Margarita Rodríguez, subsecretario y asesora del ministerio de educación, respectivamente. Los Ministros Jueces que han sido abordados en diversos momentos argumentan que el caso es político y que Bucaram está de por medio. Situación que en este campo devela la ausencia del “coraje cívico” al que se refiere el ex presidente Gustavo Noboa en su libro “Respuesta a una infamia”. Siendo notorio que él mismo adoleció de él. Son los pretextos o razones que se usan como bloqueo al deber cívico de administrar justicia para un caso en el que el sólo reportaje mediático vinculado a las solas órdenes de prisión subsiguientes, sin que medie proceso judicial alguno, usó el poder económicofinanciero reinante para en la pasarela de los medios de comunicación montar el previsto desfile -en noticieros y demás parafernalia- del personal funcional al preconfigurado Golpe de Estado. Masa asalariada conformada por “sesudos analistas”, “probos periodistas”, “prestigiados demócratas”, “blanqueadores de formas sin fondo”, “exhortadores del bien contra el mal”, etc. Farándula política CAUTIVA de los hilos del poder: “…Veamos por ejemplo algunos tipos de poder. El Poder coercitivo que su base esta en el miedo, descansa su aplicación en las amenazas, la producción de frustración, o el control y restricción de la satisfacción de algunas necesidades fisiológicas. El Poder del premio- las personas se someten a los deseos de otros porque esto les proporciona beneficios, "EL PADRINAJE"… El Poder persuasivo que descansa sobre la base de la seducción, concesión, y manipulación de premios simbólicos y la capacidad de decisión. El que tiene mas habilidad histriónica para hacer mejor su papel de "COMPETENTE" recibe premios simbólicos y guarda agendas escondidas para ser victima, hostigador o simplemente "JEFE" aunque no tenga idea de lo que hace y de lo que es en esa agencia. El Poder de conocimiento que se basa en el control y acceso de la información y controla a todos los de un grupo en la organización. El poder de posición, que se refiere a la posición en la cual un individuo desarrolla su rol organizacional dentro de la estructura. El Poder Personal que se relaciona a las características físicas o personales del sujeto y que guardan una relación directa con los rasgos de su personalidad "CARISMA". El Poder de experto para el control y manejo de otros, que carecen o no tienen esa habilidad y finalmente. El Poder de la Oportunidad que consiste en encontrarse en el sitio

76

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

adecuado en el momento oportuno para tomar una determinada decisión que en la mayoría de los casos favorece solo a un grupo y no a la organización”166. Cautiverio activado para la ejecución de orquestados linchamientos desde unos mass media encargados de mantener vivo el escándalo facilitado por “tont@s útiles” dispuest@s a sobrevivir del “negocio de la política y la política del negocio”167. Carrusel de ambiciones y traiciones, que utilizó el afán de figuración personal, para maniobrando la avidez de fama proveniente de ser “anticorrupt@ adalid de la moral”, hacerle vomitar y endosar su burka del alma sobre el blanco de su odio visceral: el gobierno de Bucaram y sus ministros. Práctica que el tiempo ha develado como nefasta para los intereses del Estado ecuatoriano sitiado por la perfidia de los auto aclamados “libres de toda sospecha”, a quienes la educación, el crecimiento, el desempleo interesa para medrar de su depauperización. Declarar victoria por derrocar a Bucaram, fue la patente de corzo utilizada por la Partidocracia elitista para cometer el crimen seudo educativo más abominable en contra del pueblo ecuatoriano: manipular su emocionalidad, contaminándola con prejuicio, odio, intolerancia, violencia, inercia. Delito de lesa patria y lesa humanidad porque fracturó la psiquis individual y colectiva de una ciudadanía sin asomo organizado de resistencia ante los dictados del imperio conformado por los “anticorruptos” mediatizados. El tiempo ha develado esta realidad imposible de seguir siendo ocultada. Es obvio para cualquier persona inteligente, libre de prejuicios inoculados y de malsanos intereses, que la impugnación complotada a la Mochila Escolar lo es a Bucaram. Por ello, en tanto no se modifiquen las condiciones sociales que volvieron a la Mochila un objeto de impugnación al ex Presidente, difícilmente las pruebas jurídico-técnicas-pedagógicas de la defensa podrán ser adecuadamente tratadas por una Función Judicial ecuatoriana saneada del pernicioso y maniqueo juego del poder. Pruebas verídicas ignoradas -a propósito o no- en lo político, social y jurídico por quienes tienen el deber ético de hacerlo, entre otros, incluso los miembros del entonces partido de gobierno: PRE. Si a esto sumamos la anuencia social a una política judicializada, que utiliza a la “justicia” como brazo armado, herramienta y escenario idóneo para negar presencia a quien se legitima no confrontar desde la verdad y las ideas, sí desde la persecución aupada de impunidad, al extremo de suprimir el tratamiento político del golpe perpetrado, mediante la “en horas” apertura de “Un negocio no lucrativo la violencia institucional”, Soto Vásquez Wanda E., doctora Especialista área de Hostigamiento Sexual, laboral y mobbing en Puerto Rico. Presento la primera Investigación de Acoso Psicológico en escenarios públicos. Trabaja en el Modelo de los cursos de Higienista de la Salud Laboral. Desarrolla la relación de Accidente laboral desde la visión del Mobbing como condición Sicosomática en el escenario del Trabajo. 167 Decir del ex ministro de Economía y Finanzas Carlos Julio Emmanuel Morán en su libro Des$cifrando el Complot. Primera Edición, junio 2004 166

77

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

juicios en contra de Bucaram y los miembros de su Gobierno. Notaremos la prevalecencia de procesos destinados a mantener una atrocidad jurídica en contra de los sindicados –léase condenados- con sentencias fáticas vestidas de denuncias sistemáticamente repetidas en los medios de comunicación para forjar la opinión pública de su utilidad. Acusados, que en una coreografía montada para exterminarlos sin opción a ejercer su derecho a la legítima defensa en libertad, deben aceptar ir presos, vivir en la clandestinidad, o la imprescriptibilidad de sentencias mediáticas ni siquiera existentes en lo legal. Tinglado previamente armado por y con quienes hacen de su modo de vida, mercadillo de cargos, principios, dignidades, reconocimientos, impunidad, prestigio, oropel, conveniencias, etc. Destino dorado y tranquilo de los que en su momento fueron –son- personal al servicio de las consignas dictadas por la oligarquía económico política del Ecuador: ex presidentes, vicepresidentes, ministros, diputados, comunicadores y demás comparsa aparatada de pueblo. La sustanciación, implementación y dotación pedagógica de 'El Programa' Mochila Escolar Gratuita, llevada a juicio, evidencia la violación flagrante del Derecho, la Constitución y la Carta Internacional de Derechos Humanos, tanto, que desde lo legal nunca se pudo sustentar ni probar el aludido sobreprecio, base de la anticipada sentencia condenatoria de peculado, que comprendía beneficio de dineros públicos de utilidad para quien los comete, siendo este uno de los elementos que en el proceso tampoco se probó. Y que se legitimó mediante el sistemático repetir de un "mero decir" sustanciado con pruebas nacidas de la presunción, la anécdota, el prejuicio, y más ligeros análisis de tendenciosa desvalorización; figura y pruebas conjetúrales de peculado por sobreprecio, inexistente en el marco del Derecho y la Ley, montaje que a la sombra de una medida precautelar como lo es la orden de prisión provisional, convirtió en sentencia social, lo jamás existente, ni probado ni tratado en lo legal. Por eso la necesidad imperiosa de no revocar las firmes órdenes de prisión provisional mantenidas en el destierro de años, como victoriosa mancuerna de los pocos para someter a los muchos. En el Ecuador, la Mochila Escolar, como un caso de noticia y política judicializada, evidencia el hilo conductor del manejo impuesto y/u optado por los sindicados y/o sobreseídos inmersos en él: salvarse culpando al otro de ser el autor del “delito” inexistente en lo legal, pero necesario para seguir justificando en lo social, la oprobiosa persecución emprendida por una clase política incapaz de estructurar en años, un programa socio educativo que siquiera se le parezca. Cantaleta anticorrupción que a la vez que simula un trabajo social, disimula el origen de esta infraestructura física y didáctica pomposamente utilizada y entregada por los gobiernos siguientes a Bucaram. Tramoya facilitada por el rol activo y pasivo de los detractores de Abdalá Bucaram Ortiz; a lo que se sumó el rol jugado por cobardes que callaron lo que sabían, o forjaron lo que no sabían, o espectaron lo que sucedía, o especularon lo que convenía. Todo ello, aupado por una adicción a mentir como modo de

78

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

sobrevivencia. El tiempo ha transparentado el debilitamiento "moral" al que se sometió a quien no se movilizó en contra de lo estigmatizado, gente intimidada y colocada en un supuesto dilema ético inductor de –por fuerza- pronunciarse en contra del gobierno de Bucaram y sus proyectos; ambiente en el que fue inminentemente fácil decir con celeridad el inventario de "maldades" atribuidas al régimen de entonces, ya que ello a la par de bloquear necesarias comprensiones, garantizaba su personal y grupal "legitimidad social'. Pero la veleidosa prisa del poder y sus verdugos, castró la precisión histórica que este libro intenta se empiece a develar. Y que de hecho se evidencia. Excepción hecha del gobierno del presidente Rafael Correa Delgado, innovador en el sentido de un Estado restablecido en políticas públicas, en vigorosa sustitución del menú de planes, proyectos y programas sociales desarticulados y desarticulantes.

La verbena mediática Me acusaron por lo que lo establecido forjó, firmó, pagó y finiquitó 121 meses después, en abril 17 del 2007, con Acta de Finiquito, luego de haber mandado se firme sentencia condenatoria en contra de una mujer que la sabían y la saben inocente. El miedo y cálculo político se impuso e impone ante lo que saben justo: dar paso a la justicia venida de la verdad del caso Sandra Correa León. Parafraseando al presidente del Ecuador desde el 2007, Rafael Correa Delgado: fui juzgada y sentenciada en los titulares, y no en los tribunales, como los especialistas encuentran a la luz del “análisis linchamiento social con o sin mass media. Ecuador caso Sandra Correa León, por Presidenta del Servicio Europeo de Información sobre Mobbing, Marina Parés Soliva-conferencistaperito jurídico social, en lace https://es.scribd.com/doc/224595973/AnalisisLINCHAMIENTO-SOCIAL-con-o-sin-mass-media-ECUADOR-caso-Sandra-Correa-Leon-porPresidenta-S-E-D-I-S-E-M-Marina-Pares-Soliva-conferencia-Acos

Detenida Junio 11 del 2006, cinco días después de sobreseer definitivamente a la ex Ministra de Finanzas Ana Lucía Armijos, y provisionalmente al ex Presidente Jamil Mahuad, el sistema que apadrinó y apadrina al juez que sobresee, Jaime Velasco Dávila, le ordenó me detenga, como elemento de distracción noticiosa politizada. Enero del 2007, desde la cárcel, como interna del Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito –CRFQ-. Pabellón “El Condado” celda número 8, encontré como única manera de terminar con el mal, accionar con un firme y decidido trabajo en el sentido del bien, al invocar mi inocencia y libertad venidas de Dios, del respeto a la ley, la prevalencia de la justicia y la verdad, como activadores de mi decisión: iniciar mi huelga de hambre indefinida, para

79

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

decir basta al confinamiento o limbo jurídico al que se pretendía destinarme, presionándome a que deje de ser quien soy, para convertirme en mártir, o villana. Como reza mi diario: Martes 9-01-2007 Yo, Sandra Correa León, ciudadana encarcelada por un prejuicio fabricado para condenarme sin derecho al Derecho, la verdad ni a la Ley… Asumo mi primer día de huelga de hambre, nutrida de convicción, sin desesperación, fundamentada en la certeza invencible del Espíritu materializado en mi lucha para que cumplan lo que escriben. Mis compañeras Internas respaldan la dignidad de mi reclamo, reunidas lo acuerdan. Ha sido un día agitado, he procurado ahorrar energía, más, comunicar mi decisión lo hizo imposible… Miércoles 10-01-2007 Segundo día de huelga de hambre: Contemplo el porvenir y me anima lo que Montesquieu dijera “La injusticia hecha a uno solo es una amenaza dirigida a todos”. ¡Basta! “…Diez años de injusticia no pueden proseguir imperando en un caso que se inscribió en nuestra historia como uno de los signos más liberadores de la técnica justiciera”, como dijera Monseñor Luis Alberto Luna Tobar. Mediante un editorial publicado el 26 de octubre del 2006, a través del Diario que me ajustició, el “Hoy”, y que me confirma que "El hombre que marcha sobre sus pies resiste más que el que pretendiera marchar de cabeza… tú, sola columna firme… sapiente de que el poder es innato, el de ser Cancilleres de Dios". Espacio en el que nadie puede acarrearme la Paz que yo misma no exhalo desde mí; así, nada puede darme más Paz que por principio, persiga el triunfo de los principios... Empiezan plantones de familia y amigos al pie de la Corte Suprema de Justicia. Jueves 11-01-2007 La madrugada de este tercer día de huelga de hambre sacudió mi alma, la taquicardia experimentada desde las 01h45 a 03h00 acompañada de ahogo, acostada sobre el colchón que ha sido mi casa en la cárcel, a escasos 40 cm. del techo, lo produjo. Sentí que no soportaría, más mi cuerpo emitió el sonido tranquilizador que me indicaba que se iba adecuando a las nuevas condiciones, y nuevamente... me fortalecí. Desde el fondo de mi corazón anhelo que termine pronto, pues no es mi intención inmolarme: la era de mártires o Mesías pasó. Tengo certeza de que somos libres, no de que somos mártires. Tengo dolor lento de mi cabeza, acompañado de agotamientos inesperados... Hoy el plantón al pie de la Corte Suprema de Justicia, me cuentan que fue más fuerte. Viernes 12-01-2007 El cuarto día da comienzo. Convivir en la cárcel impone labores comunales que no pueden dejarse de cumplir. Vivo en la tercera litera, lo que hace que todo movimiento me demande el triple de esfuerzo; estoy en mi semana de aseo de la celda, lo hago pero me voy cansando más... Hoy he sido visitada por quienes

80

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

desde hace 10 años no veía, que ironía168, sin ningún acercamiento humano en todo este tiempo, dándome directrices a seguir. Fue mi oportunidad para dilucidar con nitidez el juego que retiene y entretiene a quienes viven esclavizados por la lujuria al poder. Sábado 13-01-2007 Amanecí recuperada y dispuesta en este quinto día a ratificarme en dejar de alimentar aquello que no queremos que suceda más, ese poder fundamentado en el abuso, la injusticia, la mentira, la moral del doble estándar, el cálculo, el disimulo, la simulación, el decir sin comprometerse a ser... Alegre de alimentar el poder venido del SER, poder del amor en él enraizado... Vinieron medios de comunicación a cubrir lo qué ocurre al interior de la cárcel, que una interna en solitario se haya declarado en huelga de hambre, exigiendo que prevalezca el Imperio de la Ley, no más el del fraude a ella; fueron impedidos de entrar por falta de “autorización”. Sentí los efectos de la impotencia ante la indolencia o cara de piedra del Jefe de Guardia de aquel día. Domingo 14-01-2007 03h49 de la madrugada desperté por la fuerza con la que mi corazón se agita. Mi estómago manifiesta dolor, es su modo de hacerse escuchar cuando algo ha dolido, en este caso la indiferencia humana burocratizada del día anterior, cuando fui impedida de comunicarme. Cuando “todos” apoyan desde ese poder que violenta, el espíritu de cuerpo se manifiesta. Cuando los templarios del alma quedamos para hacerlo desde ese poder que se rebela ante la violencia, optando no alimentar más la insalubridad política, que de inanición muere dando paso al Nuevo Amanecer, a la Nueva Alianza, estadio donde Ser Inocente importa a la Justicia. Hoy el plantón de familiares, amigos, banderas, pancartas, megáfonos, etc. se movilizó hacia la puerta de la cárcel, exigiendo se respeten mis derechos. Todas las internas, emocionadas, venían a contármelo. Lunes 15-01-2007 Las fuerzas disminuyen, más tengo certeza de que la huelga de hambre emprendida conseguirá que el Juez se pronuncie, asó sea haciendo el papel de verdugo que obedece una orden, la de no administrar justicia para mi caso. Ello, marcará el fin del limbo de este tramo de la gesta. En efecto, por la tarde, siendo hoy la toma de posesión del nuevo Presidente de mi país, Rafael Correa Delgado, en medio del ambiente propio a este momento, me dan a conocer que me han sentenciado a 3 años, observando la atenuante que significa el que antes de este juicio, jamás tuve ninguno... Conseguí que se pronuncie el Juez. Ahora viene la lucha desde fuera de la maraña del limbo. Leeré lo pronunciado... sé que ya no me juzgan porque me haya beneficiado con dineros del Estado, sino porque ¿he beneficiado a terceros?: la misma Empresa con la que mi sucesor suscribiera nuevamente el 168

Luego me di cuenta de que ese mismo día de la visita, se suscribió mi sentencia: 12-01-2007.

81

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

contrato por igual Programa Educativo, iguales precios, etc. (¡¿?!). La pelea por el Imperio de la Ley y la Justicia con jueces probos, y no cobardes continuara. La derrota llega cuando el espíritu es vencido y eso nunca pasará con Sandra Correa León: Siete días bastaron para que el Juez falle... Pensaré cómo levanto la huelga de hambre y que estrategia sigo. Martes 16-01-2007 Continúa mi medida de hecho, sigo en huelga de hambre. La noche fue difícil, leer la totalidad de la sentencia enervó mi alma. Que pobreza humana, profesional de mi Juez. Ninguna de mis 35 pruebas de inocencia las tomó en cuenta, el copiar y pegar que vengo leyendo en el proceso abierto desde la excitativa fiscal a la sentencia, es descarado. Ello muestra la insistencia de mis perseguidores, acosadores, linchadores, depredadores en procurar un solo tipo de comunicación perniciosa y maledicente, para mantener el encasillamiento y aislamiento que debo romper... ¡Dios Padre Madre ilumíname! Es tan desigual la lucha... Mi familia tramita la autorización para que las autoridades de la cárcel permitan que ante los medios de comunicación pueda pronunciarme sobre el fallo recibido, en simultaneidad con el levantamiento de mi huelga de hambre. Mientras ello se consigue, sigo debilitándome, los acontecimientos son muchos y la fuerza humana hace conocer su límite. Miércoles 17-01-2007 Dicen que hoy darán la autorización. Debieron canalizarme suero. Funciones renales empiezan a fallar. Solo sé que yo soy inocente, y que por 10 años vivo presa de una persecución sin sentido, implacable y cruel, por cobarde y débil para reconocer que cometieron un error judicial conmigo. La rueda de prensa se dio, entré en shock, casi muerta, fui hospitalizada de emergencia… Jueves Mayo-Diciembre/2007 Cumplo 4 meses hospitalizada, voy recuperando de a poco mis facultades físicas, pues las mentales jamás las perdí, menos las espirituales. Mis jueces, ahora tres, no se pronuncian sobre mi Apelación Fundamentada en Derecho, reclamando se aplique la Ley, la Justicia y Verdad Jurídica en mi caso. La tortura de la espera se prolongó por 7 meses más, con dilación judicial. Por fuerza del proceso, no por Justicia ejerzo mi derecho de acceso a la fase de prelibertad, para lo que me imponen una condición “legal atroz”, que desista del Recurso de Apelación interpuesto. Lo hice, forzada, el dolor de ver a mi madre todo el día cuidándome, fue mayor al de no hacerlo. Me reservé ejercer las veces necesarias, el Recurso Extraordinario de Revisión, cuando la JUSTICIA como principio vertebral en el Ecuador, de la mano del coraje jurídico indispensable de jueces de un Estado garante, asuman que se enmiende este “error judicial” patrocinado y patrocinador de la persecución política que trituró la verdad jurídica – procesal de los hechos y el Derecho.

82

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Atraco a mi honra, contraste necesario Acosar para robar fama, honor y crear el cerco demandado para linchar e imputar mediáticamente un delito jamás cometido, me puso de víctima directa de un atraco armado al margen de la ley; como a las victimas secundarias – ciudadanía- crédulas de esta manipulación, en un alto estado de vulnerabilidad, indefensión, sufrimiento y/o envilecimiento de derechos humanos y valores democráticos. Esta conducta lesiona bienes jurídicos individuales y colectivos más preciados: la dignidad, la honra, el buen nombre, y derecho humano a no ser usados –la ciudadanía y/o la persona, gobierno, empresa proyecto- como un medio para la consecución de un fin a través del robo del derecho a la información y la comunicación; sabiendo que las personas, más que las cosas, merecemos ser reparadas.  Junio del 2006, 9 años después de ser sistemáticamente juzgada y sentenciada mediática y extrajudicialmente a muerte civil y política, me encarcelaron y condenaron en enero del 2007 a 3 años, por tres reportajes de prensa emisores de juicio condenatorio anticipado (1997), como dice textualmente la sentencia injusta e ilegal169, en la que se cita un Tipo Penal inexistente en nuestra legislación (peculado por sobreprecio), juicio iniciado el jueves 27 de marzo de 1997, en base a: 1.- Reportaje condenatorio anticipado en la revista VISTAZO N. 710 del jueves 20 de marzo de 1997 (a fojas 9.323). 2.- Reportaje condenatorio anticipado en el programa LATV del domingo 23 de marzo de 1997, entonces trasmitido por Teleamazonas, testimonio bajo juramento de Freddy Ehlers (a fojas 9.324). 3.- Reportaje condenatorio anticipado en el Diario el Comercio de miércoles 26 de marzo de 1997 (a fojas 9.323). Se me atribuyó un perjuicio al Estado en base a estos reportajes condenatorios de prensa, vestidos de investigación periodística, sin determinarse jamás, en legal y debida forma, más allá de la especulación noticiada, el monto del perjuicio.  La Contraloría General del Estado certificó oficialmente que no hay indicios, ni evidencias, ni pruebas de las que se desprenda la existencia de hechos que señalen mi responsabilidad penal, civil o administrativa.170.

169

Sentencia 12-01-2007 http://www.acosomoral.org/pdf/Sandra07/SENTENCIA%20DEL12%20ENERO%202007.pdf 170 Certificados Contraloría “ (…) una vez que se ha revisado la información existente en los registros de la institución a la fecha, respecto del (la) señor (a) CORREA LEON SANDRA ISABEL, con cédula de ciudadanía 0101968550, se encuentra lo siguiente: - Responsabilidad Administrativa Culposa NO. Predeterminación de Responsabilidad Civil Culposa NO. - Responsabilidad Civil Culposa NO. Participación en un hecho a partir del cual la Contraloría General del Estado haya determinado indicios de responsabilidad penal NO…. Por el Contralor General del Estado. JEFA DE AREA DE CERTIFICACIONES”

83

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

El Informe de Auditoria 2 de la Contraloría, de 20 de marzo de 1997, suscrito por la Lic. Miriam Zavala Mosquera, dice: "… respecto de las entregas que el Ministerio de Educación y Cultura (…) no ha realizado las gestiones pertinentes para efectuar el retiro de los recintos aduaneros", además de que el único desembolso, realizado por el Estado Ecuatoriano al 20 de marzo de 1997, es de seis millones de dólares. Quedando demostrado en el mismo informe, que los bienes recibidos sobrepasan en 2´605.695.20 el valor del único desembolso, esto es, de $8'605.695,20. Anexo 1, folios 54 y 55. Por tanto, sí el Estado desembolsó $6.000.000 con el primer pagaré, y en bienes recibidos al 20 de marzo de 1997, fecha en la cual Sandra Correa ya no era Ministra de Estado, ya sumaba $8'605.695,20. No hay perjuicio o aprovechamiento doloso de mi parte, o de terceros al Estado Ecuatoriano. Ni me beneficié, ni beneficié a terceros. Es claro.  En abril 17 del 2007 se suscribió una Acta de Finiquito por el contrato por el cual yo había sido perseguida diez años, y sentenciada a 3 años de cárcel, que dice: “Acta de terminación y liquidación final”, Acuerdo Ministerial No. 573, de fecha 28 de noviembre del 2006, suscrito por el Licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura, Registro Oficial No. 418 de 15 de Diciembre del 2006, suscrita entre el Estado ecuatoriano y el Proveedor Financista 171, de la que se desprende que el Estado paga por el PROGRAMA mochila escolar, un total de $ 40 millones de dólares que suman los OCHO PAGARES: “…Pagaré No. l por USD 6.000.000 entregado mediante oficio 610 DM96, de fecha 17 de diciembre del 1996 suscrito por la Dra. Sandra Correa León, Ministra de Educación y Cultura, de esa época. Pagarés No. 2, 3 y 4 por USD 5.000.000 cada uno, entregados según lo dispuesto en la Cláusula Octava del Contrato de Transacción suscrito por el Dr. Mario Jaramillo Paredes, Ministro de Educación y Cultura y el Dr. Milton Efraín Álava Ormaza, Procurador General del Estado, de ese entonces. Pagaré No. 5 por USD 5.000.000 mediante oficio No. 575 de 23 de septiembre de 1999 suscrito por la Dra. Rosángela Adoum, Ministra de. Educación y Cultura, de ese período. Pagaré No. 6 por USD 5.000.000 mediante oficio No. 729 de 18 de octubre de 2000 suscrito por el Dr. Gabriel Pazmiño Armijos, Ministro de Educación, Cultura Deportes y Recreación. Encargado, de ese tiempo. Pagaré No. 7 USD 5.000.000 mediante oficio No. 811 de 23 de mayo de 2001 suscrito por el Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación Cultura, Deportes y Recreación, de aquella época. Pagaré No. 8 fue entregado en Colombia por orden judicial y se encuentra en el siguiente estado:…. Continua en página 6 del Acta). Programa que fue financiado en su totalidad por el Proveedor Financista (Promotora de Intercambio S.A.), cancelado a través de cada titular del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, por lo 171

Acta de Finiquito

84

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

que no manejé en ningún momento fondo público alguno para la cancelación del único pagaré cancelado durante mi función.  Sí el delito de peculado demanda que el funcionario público haya dispuesto y abusado de manera ilícita de los dineros o bienes públicos puestos a su cargo en razón de sus funciones, cuando Sandra Correa León ya no era Ministra, se dio esta certificación: de la Directora Financiera del Ministerio de Educación al Ministerio de Economía y Finanzas, que en lo pertinente, dice: “esta Secretaría de Estado… en ningún momento ha efectuado egresos para el pago de ese contrato... en el año 1996 no disponía de partida presupuestaria ni de recursos relacionados a ese programa…”. Folios 398 del anexo 2 del expediente172.  Certificaciones del Ministerio de Educación, la Fiscalía, el Consejo de la Judicatura, etc. Afirmando que quienes actuaron como testigos y/o peritos en el Caso Mochila Escolar, “periodistas-comunicadores autores de los tres reportajes condenatorios”, no trabajaron en estas instituciones, no se encontraban acreditados por las mismas, para la función de tales; en consecuencia, al confirmarse que se dictó sentencia en base a falsos testigos y falsos peritos, se evidencia que actuaron motivados política y/o mediáticamente.  Contrato Transaccional del 16 de febrero de 1998 entre el Estado ecuatoriano y el Proveedor Financista Promotora de Intercambio S.A., que según el Código Civil constituye NOVACION puesto que las partes que suscriben son las mismas (Estado ecuatoriano y Promotora de Intercambio S.A.), el objeto es el mismo (Contrato de Adquisición de Bienes para el PROGRAMA Mochila Escolar Gratuita), los bienes y precios unitarios que se entregaron son los mismos salvo variación técnica de otra calidad en cierto número de textos modificadas por el Estado ecuatoriano en el componente de textos escolares, el financiamiento y su fuente es exactamente el mismo, y el monto total del Contrato es el mismo ($ 40 millones de dólares) provenientes de crédito directo del proveedor financista, mostrándose que pretendieron esconder esta calidad de NOVACION, llamándola Contrato Transaccional.  No existe en la sentencia prueba de desfalco, disposición arbitraria, hurto de dineros o bienes públicos, lo que debió haber sido determinado de acuerdo al Código de Procedimiento Penal que en su Art. 88 dice: 172

Certificación: de la Directora Financiera del Ministerio de Educación al Ministerio de Economía y Finanzas En lo pertinente: “esta Secretaría de Estado… en ningún momento ha efectuado egresos para el pago de ese contrato... en el año 1996 no disponía de partida presupuestaria ni de recursos relacionados a ese programa…”. Folios 398 del anexo 2 del expediente.

85

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Presunción del nexo causal.- Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre la infracción y sus responsables, es necesario: 1.- Que la existencia de la infracción se encuentre comprobada conforme a derecho; lo que jamás se hizo. 2.- Que la presunción se funde en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones; y, 3.- Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean: a) Varios; b) Relacionados, tanto con el asunto materia del proceso como con los otros indicios, esto es, que sean concordantes entre sí; c) Unívocos, es decir que, todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; d) Directos, de modo que conduzcan a establecerla lógica y naturalmente. Lo que jamás sucedió.  Manipulación flagrante de la noticia y política judicializada: En la sentencia firmada por Jaime Velasco, el 12 de enero del 2007, juez obligado por ley, a investigar antes de sentenciar, hay un ocultamiento grotesco de todo lo ocurrido después de la firma del contrato original 1111-1996, debidamente registrado en el Acta de Finiquito, entre otros: 1. El Contrato Transaccional suscrito con igual Decreto de Emergencia Presidencial de Fabián Alarcón el 16 de febrero de 1998, con igual proveedor financista: Promotora de Intercambio S.A., iguales precios unitarios, igual crédito directo del proveedor financista, concedido con préstamo de gobierno a gobierno… 2. Dos adendums suscritos el 16 de marzo y 5 agosto de 1998, respectivamente 3. El Contrato Modificatorio suscrito con igual Decreto de Emergencia Presidencial de Gustavo Noboa, el 21 de diciembre del 2000. 4. Referencia de los ocho pagarés de pago del crédito directo del proveedor financista Promotora de Intercambio S. A. al Estado ecuatoriano, para financiar el Programa Mochila Escolar Gratuita, cuyos desembolsos se consideraban a partir del oficio del Ministro de Educación, dirigido al Ministro de Finanzas, lo que así se hizo: pagaré 1 correspondió a Sandra Correa (A. Bucaram); pagarés 2-3-4 correspondió a Mario Jaramillo y Milton Álava (F. Alarcón); pagaré 5 correspondió a Rosàngela Adoum (J. Mahuad); pagaré 6 correspondió a Gabriel Pazmiño (J. Mahuad); pagaré 7 correspondió a Roberto Hanze (G. Noboa); y, pagaré 8 correspondió a Raúl Vallejo (R. Correa), como consta en el Acta de finiquito, página 6. En el Acta de Finiquito firmada el 17 de abril del 2007:

86

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

1. Ausencia del contenido, detalle y precios del contrato inicial suscrito el 11-11-1996, sustituido y convalidado con el “contrato transaccional o novación” del 16-02-1998 (R.O. 237); 2. Presencia del contrato inicial del 11-11-1996 al referirse a él, para dar por terminado a plena conformidad (numeral 7. Del Acta), por la Comisión autorizada con Acuerdo Ministerial de Raúl Vallejo Ministro de Educación, publicado en el R.O. 418 del 15 de diciembre del 2006.  Registro Oficial N. 237 del viernes 16 de enero de 1998, contiene el Decreto de Emergencia Presidencial N. 1044 suscrito por Fabian Alarcón, en el que consta textualmente el desistimiento, de: 1. El Estado ecuatoriano "... de la causa signada con el N. 58/97, a la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, que pedía la nulidad absoluta del contrato de compraventa del 11 de noviembre de 1996, que como vemos fue novado. En unidad de acto, 2. El Proveedor Financista Promotora de Intercambio S.A. “…de la causa 3721/97 que denunciaba al Estado ecuatoriano al cumplimiento del contrato de 11 de noviembre de 1996, ante el Tribunal Distrital N. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito"... Documento en el que se deja constancia del desistimiento de estas dos causas, por parte del Estado y por parte del Proveedor Financista, ambos, suscribientes del contrato por el cual fui injustamente juzgada y condenada. 

Finalmente, coincidimos jurídicamente, que el delito de peculado, de haberlo, no admitía transacción ni novación, por lo que desde febrero de 1998, la persecución mediática noticiada y judicializada contra Sandra Correa León, debió haber cesado, lo que no ocurrió.



En consecuencia, me ratifico en que “cualquier injusticia, en cualquier tiempo y en cualquier lugar, no tiene excusa alguna para perdurar”, por lo que no dejaré de defender mi derecho a la honra, al buen nombre y mi dignidad, bienes que la noticia y política judicializada usurpó, y que me niego a normalizar, cuando no es natural de una sociedad dispuesta a no dejar en la impunidad la violencia y a los/as violentos.



La defensa sigue…

Bibliografía

87

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Bucaram Ortiz, Abdalá. Decreto Ejecutivo Nº 292. Presidencia de la República. 8 de noviembre 1996 Bucaram Ortiz, Abdalá, Presidente Constitucional. Plan de Acción Inmediata del Gobierno Nacional. Conade. Enero 1997 Bucaram Ortiz, Abdalá. Golpe de Estado. Prediciones. Ecuador. 1998 Concha Lederberguer, Pablo. Alegato en el Juicio Penal 224-98-EP. 21 de diciembre 1998 Correa León, Sandra. Proyecto Mochila Escolar, desarrollo cualitativo de la educación ecuatoriana. Ministerio de Educación y Cultura. Septiembre 1996 Correa León, Sandra, Ministerio de Educación y Cultura. Oficio # 396-DM-96 dirigido al Contralor General del Estado. 28 de octubre 1996 Correa León, Sandra. Acuerdo N° 1462. Ministerio de Educación y Cultura. 30 de octubre 1996 Correa León, Sandra. Informe Ejecutivo de Actividades. Ministerio de Educación y Cultura. Diciembre 1996 Correa León, Sandra, Ministerio de Educación y Cultura. Oficio s/n dirigido al Contralor General del Estado. Secretaría Examen Especial. 22 de enero 1997 Corte Suprema de Justicia, Presidencia. Auto cabeza de proceso. 27 de marzo 1997 Corte Suprema de Justicia, Presidencia. Providencia. 23 de abril 1997 Corte Suprema de Justicia, Presidencia. Providencia. 8 de mayo 1997 Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala de lo Penal. Providencia en el Juicio Penal 224-98-EP. 22 de junio 1999 Corte Suprema de Justicia, Presidencia. Providencia. 29 de marzo 2005 Dahik, Alberto. Petición 12.259 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 93/01, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. en xx (2001), 10 de octubre de 2001. Emmanuel Morán, Carlos Julio, De$cifrando el Complot. Impresión Offset Abad, junio 2004. FCME. Informe del Directorio Nacional del Fondo de Cesantía del Magisterio Nacional ante la Cuarta Convención Nacional. 29-30 de agosto 1996

88

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Freire Zapata, Alfonso. Contrato de Compraventa de bienes. Otorgada por La República del Ecuador- Ministerio de Educación y Cultura. A favor de la firma Promotora de Intercambio S.A. Cuantía Cuarenta millones de dólares americanos. Notaría Décimo Cuarta del Cantón Quito. 11 de noviembre 1996 Garcés Pástor, Fausto. Alegato de la Defensa de Sandra Correa. 23 de abril 1997 Garcés Pástor, Fausto. Alegato de la Defensa de Sandra Correa. 12 de mayo 1997 Garcés Pástor, Fausto. Alegato de la Defensa de Sandra Correa. 22 de diciembre 1997 Garcés Pástor, Fausto. Alegato de Defensa en el Juicio Penal 224-98-EP. 24 de junio 1998 Gómez Mera, Roberto, Fiscalía General del Estado. Dictamen al Juicio Penal 224-98-EP. 9 de junio de 1998 Ministerio de Educación y Cultura – Unicef. Programa de Fomento y Apoyo al Programa Pedagógico Mochila Escolar Gratuito. Octubre 1996 Ministerio de Educación y Cultura. Programa Mochila Escolar Gratuita. Dotación Pedagógica Integral. Ofertas para la provisión de los insumos. Informe de la Comisión Técnica. 29 de octubre 1996 Ministerio de Educación y Cultura. Oficio # 029-SP-DM-97. 26 de marzo 1997 Ministerio de Relaciones Exteriores. Oficio # 1478-103DEA/DTAS. Julio 1997 Noboa Bejarano, Gustavo. Remitido a la Fiscalía. El Comercio, 3 de marzo 2004 Noboa Bejarano, Gustavo. Respuesta a una infamia. Impresión Poligráfica C.A. Ecuador. 2004 Plaza Verduga, Leonidas, Procuraduría General del Estado. Oficio # 1666. 1 de noviembre 1996 Plaza Verduga, Leonidas, Procuraduría General del Estado. Oficio # 1746. 5 de noviembre 1996 Poveda, Mentor, Asesoría Legal de la Presidencia de la República. Oficio # 96984-DAJ-T176. 26 de noviembre 1996

89

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Registro Oficial N° 50. 21 de octubre 1996 Registro Oficial N° 237. 16 de febrero 1998 Romero Parducci, Héctor, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Auto resolutivo del Juicio Penal 16-97. 6 de agosto 1998 Rosero González, Fernando, Contraloría General del Estado. Oficio # 000004. 6 de noviembre 1996 Salem Kronfle, Miguel, Secretaría General de la Administración Pública. Oficio # SGA-96-03402. 23 de septiembre 1996 Solórzano Constantine, Héctor. Defensa de Abdalá Bucaram. Recurso de Nulidad en el Juicio Penal 224-98-EP. 25 de noviembre 1998 Tapia Mena, Marco. Circular 001-EEMEC-97 Iniciación del Examen Especial a la ejecución del Contrato para la provisión de los programas Mochila Escolar. Contraloría General del Estado. 19 de febrero 1997 Vicuña Izquierdo, Leonardo, Secretaría General de Planificación. Oficio # SGEPLAN-DGOS-92950. Conade. 27 de septiembre 1996 Zavala de Mosquera, Miriam. Oficio # 000010 Informe Borrador de Examen Especial. Contraloría General del Estado. 5 de mayo 1997.

Anexos 1. Resumen de las especificaciones técnicas del Contrato de Adquisición de Bienes del Programa Mochila Escolar Gratuita En los anexos A, B, C y D de la Escritura Pública del Contrato suscrito el 11 de noviembre de 1996, se especificó las características técnicas de calidad, cantidad y precio de cada uno de los bienes a adquirirse. Anexo A. 1'200.000 mochilas escolares descritas individualmente como: "Bolsa para el transporte de textos, útiles escolares y de aseo; constituida de lona 400, 100% impermeable, 58X38/400/400 100% poliéster o nylon, 287 gramos por metro, con recubrimiento acrílico o polietileno, cosidas con hilo de alta resistencia, con tirantes para ser portada en la espalda, ajustables, dos bolsillos, uno a cada lado, con cierre, bolsillo ventral, con dos broches metálicos de presión y cierre superior de acceso a la cavidad principal. Colores: amarillo, rojo y azul". Cada mochila contiene: 1 toalla de 30X50cms; 1 jabonera plástica; 1 jabón de 125 grs.; 1 peine plástico; 1 cepillo de dientes; 1 tubo de pasta dental; 1 caja de 12 colores; 1 bolígrafo; 3 lápices de grafito; 1 borrador tricolor; 1 sacapuntas; 1 regla plástica de 30 cms.; 1 escuadra de 15 cms.; 1 transportador de 180°; 5

90

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

cuadernos de 50 hojas c/u, grapados, con carátula plastificada... Cada mochila traía un inserto, a todo color, con los símbolos patrios, cartografía política, hidrografía y orografía y mensaje especial del Presidente del Ecuador a los niños. "Cantidad: un millón doscientas mil unidades (1'200.000). Precio unitario: veinticuatro dólares con ochenta centavos (USDS 24,80) CIF aeropuerto Mariscal Sucre Quito, o CIF Aduana de Tulcán-Ecuador. Precio Total: veinte y nueve millones setecientos sesenta mil dólares (USDS $29'760.000)". Anexo B. Textos que las instituciones educativas suministrarán en calidad de préstamo a sus alumnos y que pueden ser reutilizados en los periodos académico subsiguientes: "libros elaborados en papel bond de 70 grs., impresos a 4 tintas con 150 páginas cada uno de los 800.000 contratados; se entregarían también guías para educadores y correspondería al Ministerio de Educación y Cultura definir los contenidos conceptuales de los textos; en lo relativo a los derechos de autor, el Estado ecuatoriano quedaba en libertad de hacer cuantas reimpresiones considere necesarias. Valor unitario de cada texto cinco dólares con cincuenta centavos (USDS5.50). Cantidad ochocientos mil (800.000) libros. Valor total: cuatro millones cuatrocientos mil dólares (US 4'400.000)". Libros ordenados con una sola especificación técnica de impresión. Anexo C. Unidades móviles para el programa de medicina escolar ambulatoria: "cada unidad vendría montada sobre un chasis Ford F-700, compuesto de dotaciones médicas, audiométricas, optométricas; sistema de agua potables y negras; sistema eléctrico; aire acondicionado y muebles de gabinete, piso, carrocería, comunicaciones. Equipo de soporte, como carpa para campaña y toldo lateral extensible. Con la Unidad del Programa de Salud Escolar se entregaría 1'200.000 libros de colorear de 10 páginas c/u para insertar al niño en mecanismos de auto diagnóstico en problemas físicos, orales, de ojos o de oído. Igualmente se entregaría 1'200.000 historias clínicas pediátricas. Adicionalmente las 8 unidades móviles de medicina escolar íntegramente equipadas, traerían 5.000 pares de anteojos para niños y 500 audífonos pediátricos....y demás equipamiento ver en el anexo C de la escritura (...) Cantidad ocho (8) Unidades móviles. Valor unitario ciento noventa y ocho mil dólares (198.000 UUSD). Valor total un millón quinientos ochenta y cuatro mil dólares (USD1'584.000)". Anexo D. 100 restaurantes escolares construidos "en paneles de fibro cemento con interior en poliuretano expandido, teja nórdica decorativa, de 100 metros cuadrados de área total de construcción, tres baños, cocina y despensa en un área de 100 metros de construcción y demás características anexas. Los restaurantes se entregarían totalmente montados y dotados de 100 sillas apilables, 100 menajes individuales, 1 estufa de gas de 4 hornillas y horno, con dos cilindros de 15 libras, 1 licuadora industrial, 1 refrigerador botellero, 1

91

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

menaje de cocina completo. Los restaurantes se entregarán totalmente montados y en operación. Lo relacionado a los lotes, el Ministerio de Educación y Cultura entregará, el listado de sitios donde serán instalados los restaurantes escolares, teniendo en cuenta que el lote, que debe ser suministrado por el gobierno ecuatoriano, debe tener mínimo 200 metros cuadrados, servicios de energía eléctrica, acueducto y preferiblemente alcantarillado y la conexión a los mismos serán por cuenta del Estado Ecuatoriano. Valor unitario cuarenta y dos mil quinientos sesenta dólares (USS42.560). Cantidad cien restaurantes. Valor Total cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil dólares (USS4'256.000)".

2. Situación de los funcionarios públicos que desde sus diferentes instancias contribuyeron a la ejecución del Programa Mochila Escolar Gratuita Abdalá Bucaram Ortiz, Presidente Constitucional de la República. Sindicado y con orden de prisión preventiva, por hacer uso de su facultad de firmar decretos presidenciales. Suscribió tres Decretos Ejecutivos que en lo ético y jurídico, avalizaron el Programa Mochila Escolar Gratuita. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, cuatro días entes de que asuma Jamil Mahuad la presidencia, se dice: "con directa participación en el grado de autor; contra quien abierta la etapa del Plenario; se ratifica la orden de prisión preventiva". Miguel Salem Kronfle, Secretario General de la Administración Pública. Sindicado con orden de prisión por firmar el oficio de aceptación del crédito directo del proveedor a nombre del Estado ecuatoriano, dirigido a Promotora de Intercambio S.A. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: “no intervino a título personal ni benefició directamente al contratista; por los méritos de los autos no hay indicios de responsabilidad penal; auto sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado. Se le levanta la orden de prisión preventiva". Leonardo Vicuña Izquierdo, Secretario General de Planificación del CONADE. Mediante oficio, técnicamente calificó de prioritario el Programa Mochila Escolar Gratuita. No fue sindicado. Miguel Martín Icaza (+), representante del Presidente de la República ante la Unidad Técnica de Endeudamiento, cuerpo colegiado que aprobó los términos del crédito directo del proveedor, concedido de Gobierno a Gobierno para el financiamiento del Programa Mochila Escolar Gratuita. No fue sindicado. Marco Albuja Martínez, Coordinador General de la Presidencia de la República. Emitió oficios que muestran el carácter jurídico vinculado y supeditado del Contrato de Crédito con el Contrato de Adquisición de Bienes. No sindicado.

92

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Mentor Poveda, Asesor Jurídico del Presidente de la República. Ratificó mediante oficio la legalidad y constitucionalidad de los Decretos suscritos por el señor Presidente Constitucional de la República, los mismos que respaldaron la ejecución del Programa Mochila Escolar Gratuita. No sindicado. Sandra Correa León, Ministra de Educación y Cultura. Sindicada con orden de prisión, por hacer uso de su facultad constitucional y legal para firmar Acuerdos Ministeriales. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: "su intervención es directa, responsabilidad en el grado de autoría; contra quien abierta la etapa del Plenario; se ratifica la orden de prisión preventiva". Sonia María Reyes, Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura. Mediante oficio remitió el procedimiento precontractual a seguirse, previa la adjudicación y suscripción del contrato de adquisición de bienes para la dotación e implementación del Programa Mochila Escolar Gratuita. Firmó la minuta del contrato de compraventa a ser elevado a escritura pública el 11 de noviembre de 1996 ante la Notaría Décima Cuarta del cantón Quito. No sindicada. Pablo Celi de la Torre, Subsecretario de Educación. Coordinó todo lo concerniente al seguimiento y estructuración técnica-pedagógica del Programa Mochila Escolar Gratuita, con las instancias internas del Ministerio: Dirección Nacional de Currículo, Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional, etc. a nivel externo con funcionarios de UNICEF y Cámara Ecuatoriana del Libro. Sindicado sin orden de prisión. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: No se ha encontrado indicios unívocos y su directo en su participación; auto sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado. Margarita Rodríguez Romero, Asesora Jurídica del Despacho Ministerial. Coordinó directamente lo concerniente al procedimiento técnico-jurídico del Programa Mochila Escolar Gratuita a nivel interno del Ministerio: Dirección de Asesoría Jurídica, Subsecretaria Administrativa, Subsecretaria de Educación y demás instancias pertinentes. A nivel externo: Presidencia, Procuraduría, Contraloría, CONADE, Ministerio de Finanzas y demás instituciones inmersas. Sindicada sin orden de prisión. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: No hay indicios directos y múltiples de responsabilidad penal; por el momento auto sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado. Alicia Coloma Romero, Subsecretaria Administrativa; Jorge Mosquera Jácome, Director Nacional de Educación; Javier Gando Chica, Asesor Técnico del

93

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Despacho Ministerial. Miembros de la Comisión Técnica conformada por la Ministra de Educación para estudiar y emitir informe técnico, jurídico, pedagógico de la oferta presentada por Promotora de Intercambio S.A. a la Presidencia de la República, llegada al ministerio de educación el 16 de octubre de 1998. Sindicados con orden de prisión preventiva. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: Han cooperado indirecta y secundariamente a la ejecución del delito cometido, por medio de un acto anterior como fue el informe del 29 de octubre de 1996; responsabilidad penal en el grado de cómplices. Abierta la etapa del Plenario, se ratificó la orden de prisión preventiva. Excepto para el caso de Alicia Coloma, que fuera sobreseída, la situación de los dos miembros restantes de la comisión técnica se mantiene. Pablo Concha Lederberguer, Ministro de Finanzas y Crédito Público, por hacer uso de su facultad constitucional y legal para firmar Acuerdos Ministeriales. Sindicado sin orden de prisión. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: no tiene ninguna responsabilidad en el delito cometido; auto sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del sindicado. Nicanor Moscoso Pezo, Subsecretario de Finanzas, por haber firmado documentos en su calidad de ex Ministro de Finanzas y Crédito Público encargado. Sindicado sin orden de prisión. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: no tiene ninguna responsabilidad en el delito; auto sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del sindicado. Leonidas Plaza Verduga, Procurador General del Estado, por emitir y firmar informe favorable al Proyecto de Contrato de Adquisición de bienes y de crédito directo del proveedor, habilitados para financiar e implementar el Programa Mochila Escolar Gratuita. Sindicado sin orden de prisión. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: no hay suficientes indicios sobre el grado de participación en el ilícito; auto sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado. Fernando Rosero González, Contralor General del Estado, por emitir y firmar informe favorable al proyecto de Contrato de Adquisición de bienes y de crédito directo del proveedor, habilitados para financiar e implementar el Programa Mochila Escolar Gratuita. Sindicado sin orden de prisión. En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: si bien refleja ligereza y falta de conocimiento, no hace mérito suficiente para

94

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

tener un grado de participación en el ilícito; auto sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado. Miembros de la Junta Monetaria. A través de su Secretario doctor Gonzalo Zambrano Palacios, el 20 de noviembre de 1996 notifican su informe favorable a los términos del crédito directo del proveedor, concedido de gobierno a gobierno, para financiar la dotación e implementación del programa mochila escolar gratuita, de acuerdo a lo resuelto el 15 de noviembre de 1996 en sesión de los miembros del Banco Central. No sindicados. Antonio José López Domínguez, Gerente General y Representante Legal de la firma Promotora de Intercambio S.A., por suscribir el contrato de compraventa de bienes, no así por suscribir el contrato de crédito del proveedor. Sindicado con orden de prisión En el auto de llamamiento a Plenario dictado el 6 de agosto de 1998, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Héctor Romero Parducci, se dice: participación directa en el ilícito; responsabilidad penal en el grado de coautoría; contra quien abierta la etapa del Plenario; se ratifica la orden de prisión preventiva. Síntesis: 17 funcionarios públicos más los miembros de los cuerpos colegiados, y 1 Gerente Representante legal del Proveedor Promotora de Intercambio S.A. De los 18 sindicados: 4 no sindicados y 14 sindicados. De los 14 sindicados: 7 sin orden de prisión, ya fueron sobreseídos, 2 con orden de prisión, ya levantada su orden y sobreseídos (Miguel Salem y Alicia Coloma), 5 continúan sindicados con orden de prisión (Abdalá Bucaram, Sandra Correa, Jorge Mosquera, Javier Gando y Antonio José López).

3. Resumen del Dictamen Fiscal del 9 de junio de 1998 1. Relata la excitación del anterior Fiscal doctor Francisco Cucalón Rendón en contra de Abdalá Bucaram Ortiz, Sandra Correa León, Miguel Salem Kronfle, Fernando Rosero, Leonidas Plaza, Antonio José López Alicia Coloma, Jorge Mosquera y Javier Gando, "a quienes les imputaban la comisión de varias infracciones pesquisables de oficio y sancionadas en el Código Penal”. 2.

Relata el procedimiento seguido para la firma del contrato de 1996 y dice: "todo este procedimiento aparentemente legal, demuestra un manejo fraudulento de los intereses económicos del Estado”, por: a) el ex Secretario General de la Administración Pública, Miguel Salem Kronfle, intervino directamente para favorecer a la empresa vendedora, hecho que da a conocer el Diario El Comercio el 26 de Marzo de 1997 página A3 (fs. 19 del proceso); b) Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales son violatorios a la Ley; c) El CONADE, informó, Secretaria de Planificación, afirmó que dado el monto del contrato, lo procedente era una licitación; d) El periodista Freddy Ehlers testimonió que existía

95

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

un sobreprecio en los libros (fs. del 5 al 8 del proceso). Ante estos hechos, entre otros, el anterior Fiscal, Francisco Cucalón Rendón, excita al Presidente de la Corte a proceder de acuerdo a la ley: -

-

-

-

-

Sindicar sin prisión preventiva a Abdalá Bucaram Ortiz, Sandra Correa León, Miguel Salem Kronfle, Fernando Rosero González, Leonidas Plaza Verduga, Antonio José López Domínguez, Alicia Coloma, Jorge Mosquera y Javier Gando. A fs. 1198, el 23 de abril de 1997, el Presidente de la Corte sindica a Nicanor Moscoso, Pablo Concha. "El juez de la causa (Jaime Espinosa Ramírez Presidente encargado) dispone la prisión preventiva de Abdalá Bucaram Ortiz ex Presidente Constitucional, Miguel Salem Kronfle ex Secretario General de la Administración Pública y de la ex Ministra de Educación y Cultura Sandra Correa León." El 8 de mayo de 1997, el Presidente titular de la causa Carlos Solórzano Constantine, sindica al doctor Pablo Celi de la Torre ex Subsecretario de Educación, a la Asesora Jurídica del Despacho de la ex Ministra de Educación abogada Margarita Rodríguez Romero; y ordena prisión preventiva (fs. 1894) contra Antonio José López Domínguez, Gerente General y Representante Legal de la firma Promotora de Intercambio S.A.; Alicia Coloma ex Subsecretaria Administrativa del Ministerio de Educación y Cultura; Jorge Mosquera ex Director Nacional de Educación; e ingeniero José Javier Gando Chica, Asesor Técnico del Ministerio de Educación. El 14 de junio de 1997 (fs. 1970) con Oficio #0279 CECP-CN, el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político del Honorable Congreso Nacional, Napoleón Saltos Galarza, dirige a la Corte Suprema de Justicia, solicitando que se "establezcan las responsabilidades civiles o penales a que hubieren lugar en contra de Abdalá Bucaram Ortiz(...), Sandra Correa León(...), Miguel Salem Kronfle(...), Alicia Coloma(...), Jorge Mosquera(...) y José Javier Gando(...); así como, analice las actuaciones del Contralor y Procurador"; y El 16 de febrero de 1998 se publica en el Registro Oficial #237 el Decreto # 1044 firmado el 13 de febrero de 1998 por el Presidente Interino de la República Fabián Alarcón Rivera (fs. 5949), en el que se aclara que éste no evita el enjuiciamiento respectivo de los supuestos delitos a imputarse “en la celebración del contrato del 11 de noviembre de 1996; y que por tanto, el juicio penal respectivo, continuará hasta que se dicte la sentencia definitiva, sin perjuicio del acta transaccional a suscribirse".

Fundamenta doctrinariamente lo que a continuación dictaminará: a) Sin especificar otros datos relacionados al “Maestro Soler”, lo cita para afirmar que: "el interés que en el contrato u operación pone el funcionario es siempre ilícito, porque es contraria a la ética y a sus específicos deberes de imparcialidad, actuar en un mismo contrato como parte o contraparte, en nombre del Estado y

96

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

como representante de sus propios intereses; la ilicitud del acto no la destruye ni siquiera la consideración de que la Administración Pública resulte más favorecida, con la indebida intervención privada del funcionario"; b) el informe de la Contraloría que consta de fs. 5617 a 5654 de autos; y, c) disposición del numeral tercero del artículo 236 del Código Penal, relativo a autores, cómplices y encubridores. Procede a establecer, caso por caso, el grado de responsabilidad de los encauzados, como autor, cómplice o encubridor: 1. Abdalá Bucaram Ortiz dictó el Decreto Ejecutivo 197 (fs. 13) y Decreto 292 (fs. 15) interviene directamente en el ilícito. El ex-Procurador Leonidas Plaza Verduga imputa directamente cuando afirma: "el que dicta el Decreto tiene la responsabilidad de todo lo que ocurrió en adelante”, por lo que “lo acuso como autor de los delitos”. 2. Sandra Correa León, su intervención es directa en todos los procesos de la negociación ilícita. Además Alicia Coloma (fs. 1059) y Sonia María Reyes (fs.5716 vta.) le acusan de haberlas presionado a firmar. “Por lo expuesto, le acuso de ser autora” del ilícito. 3. Miguel Salem Kronfle, su participación es directa pues continuó con la negociación (fs.632 vta.), a pesar de que Leonardo Vicuña del CONADE (fs. 644) le expresó “que no debe proseguir la contratación”. Por tanto, “su participación no es de simple tramitador de documentos oficiales, sino de coautor de las infracciones mencionadas”. 4. Antonio José López Domínguez, intervino directamente en los manejos fraudulentos precontractuales "por eso lo acuso de autor de las infracciones mencionadas". 5. Fernando Rosero González (fs. 1478) se le imputa la inobservancia de reglamentos pero se establece que en el mismo informe de la identidad de control, la declaración textual (fs. 5916 y 5917) que se deja “la responsabilidad de la entidad el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a la contratación pública”, por lo tanto Fernando Rosero González no tiene responsabilidad y "me abstengo de acusarlo". 6. Leonidas Plaza Verduga por la recomendaciones (fs. 1475) al proyecto de contrato del programa Mochila Escolar y la conclusión de su informe que dice textualmente: "es de responsabilidad de la máxima autoridad del Ministerio de Educación y Cultura y de los funcionarios de ese portafolio, en sus respectivas áreas de intervención, el cumplimiento de las disposiciones legales para celebrar el contrato". Por eso la Contraloría en fs. 1456 a 1501 no establece en su contra responsabilidades y por lo que "me abstengo de acusarlo". 7. Dra. María Alicia Coloma, haciendo la Contraloría (fs. 5899) un nuevo análisis de responsabilidades y no encontrando ninguna, "me abstengo de acusarla". 8. Jorge Mosquera Jácome, como el informe de la Comisión Técnica no implicaba de ninguna manera, una exoneración de todos los pasos legales exigidos en la ley, a los que estaban obligados el Ministerio de

97

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

9. 10.

11.

12. 13.

Educación, la Presidencia y la Secretaria General de Administración, "me abstengo de acusarlo". José Javier Gando, el informe técnico no fue decisivo para la contratación, por tanto "me abstengo de acusarlo". Pablo Concha cooperó delictualmente con actos como la firma del contrato de convenios de pagos y créditos recíprocos, por lo que “le acuso como cómplice”. Nicanor Moscoso, la actuación de este sindicado fue mínima, circunstancial, efímera e irrelevante, estaba obligado a autorizar el referido Decreto porque fue Ministro encargado (fs. 1478). La Contraloría no determinó en su contra responsabilidades, por lo que "me abstengo de acusarlo". Pablo Celi de la Torre, la Contraloría no le encuentra como acreedor de responsabilidades, "me abstengo de acusarlo". Margarita Rodríguez, no existe indicios de culpabilidad ni prueba de participación, "me abstengo de acusarla".173

4. Resumen del Auto Resolutivo del 6 de Agosto de 1998 1. Relata los actos sumariales y diligencias hechas: a) El 19 de marzo de 1997, mediante oficio #07-SP-DN-97 suscrito por el Ministro de Finanzas y Crédito Público, solicita la excitativa fiscal. b) El 26 de marzo de 1997, declaración de Freddy Ehlers Zurita, citada en la excitativa fiscal elaborada y presentada a las 17H45 de ese día. c) El 27 de marzo de 1997, Carlos Solórzano Constantine, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, dictó el auto cabeza de proceso para el caso de la mochila escolar, sindicando sin orden de prisión preventiva a: Abdalá Bucaram Ortiz, Sandra Correa León, Miguel Salem Kronfle, Fernando Rosero González, Leonidas Plaza Verduga, Antonio José López Domínguez, Alicia Coloma Romero, Jorge Mosquera Jácome, José Javier Gando Chica. Auto cabeza, substanciado con el testimonio de sobreprecio vertido por Freddy Ehlers el 23 de abril en un set de TV. (3 días antes de la petición de excitativa fiscal, y 4 días antes del auto cabeza del juicio). d) El 26 de abril de 1997, el doctor Jaime Espinosa Ramírez entonces Presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto constante en fs. 1198 vta., hizo extensivo el sumario y sindicó en la presente causa a Pablo Concha y Nicanor Moscoso Pezo; así mismo reunidos los requisitos legales ordenó prisión preventiva para: Abdalá Bucaram Ortiz, Miguel Salem Kronfle y Sandra Correa. e) El 8 de mayo de 1997, el Presidente titular de la Corte Suprema de Justicia Carlos Solórzano Constantine, fs. 1509, sindicó a: Pablo Celi de la Torre, abogada Margarita Rodríguez; y dictó orden de prisión

173

Roberto Gómez Mera, Ministro Fiscal General del Estado, Dictamen al Juicio Penal 16-97, 9 de junio de 1998

98

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

preventiva para: Antonio José López, Alicia Coloma, Jorge Mosquera y Javier Gando. 2.

"Cumplidos los actos sumariales y diligencias dispuestos en el auto cabeza de proceso, evacuadas las aportaciones probatorias de descargo presentadas por las partes y los actos y diligencias ordenados de oficio, habiéndose agotado la etapa procesal del sumario, (...) siendo el estado de la causa el de expedir el auto resolutivo que en derecho corresponde, se considera"174: PRIMERO: Fuero Especial atrae al Fuero Común, el Presidente de la Corte Suprema es competente para conocer y resolver el presente proceso penal (objetivo, sustentar competencia). SEGUNDO: En ningún apartado de la Ley, el delito de peculado, está condicionado al informe de Contraloría, como una cuestión prejudicial (objetivo, sustentar la sindicación y ordenes de prisión dictada cuatro y tres meses, respectivamente, antes de que se emitiera el informe de la Contraloría General del Estado). TERCERO: Cuestionamiento al Decreto Ejecutivo #197 que no exonera de las condiciones precontractuales de la negociación (objetivo, sustentar la deslegitimación de una facultad presidencial, que avalizó en lo ético político al programa). CUARTO: Intención de beneficiar a Promotora de Intercambio sin concurso de ofertas. Adjudicación del contrato directamente y en base del informe de la Comisión Técnica (objetivo, negar lo dispuesto por el art. 58 de la Ley de Contratación Pública, que faculta que cuando se trata de contrato financiado con crédito directo del proveedor, éste esta exonerado de licitación, por tanto su destino y proveedor esta definido previamente). QUINTO: Hay un proceso de selección solo al insumo mochila y útiles escolares, no a los otros componentes del Programa (objetivo, deslegitimar al insumo mochila, desconociendo y ocultando los otros componentes, además de fragmentar el programa, lo que no desnaturaliza en su génesis). SEXTA: Comisión de Fiscalización del Congreso en sus fs1991 dice que hay presunción de sobreprecio en la contratación, cuando dice: "un evidente abuso de fondos públicos" (objetivo, crear confusión sobre si la base del juicio de peculado era el sobreprecio o el abuso de fondos públicos). SEPTIMO: (fs5955) Contrato transaccional que baja el precio de los libros, corrobora el abuso, lo mismo que la empresa Promotora de Intercambio que firma el segundo contrato y baja el valor de los libros de 5.50 dólares a 3.73 dólares (objetivo, sostener que el diferente precio es prueba de sobreprecio; diferencia originada por la diferente calidad técnica de impresión de los textos, factor incomparable, además de que oculta la contratación transaccional con tres precios distintos, ante un solo precio contratado del contrato primigenio). OCTAVO: El contrato transaccional no exonera de responsabilidad administrativa, civil o penal a quienes intervinieron en el contrato firmado el 11 174

Héctor Romero Parducci, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Auto resolutivo al juicio penal 16-97, 6 de agosto de 1998

99

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

de noviembre de 1996; (objetivo, mantener el uso político del juicio de la mochila escolar, por sobre la verdad jurídica de que un contrato civil nuevamente suscrito, anula el juicio que por esta causa se siguiera). NOVENO: El contrato se firmó sin el debido financiamiento, Fernando Rosero en su informe del 6 de noviembre recomienda se firme el contrato de préstamo, lo que no fue cumplido por la Ministra de Educación (objetivo, negar que el "contrato de crédito directo del proveedor", supeditada y vinculadamente firmado por el Ministro de Finanzas, predestinaba la totalidad del préstamo de gobierno a gobierno a financiar el Programa, aprobado en sesión de Junta Monetaria en noviembre de 1996). DECIMO: Delito de peculado se ajusta al artículo 257 del Código Penal. Extrema ligereza y evidente sobreprecio en el Contrato (objetivo, al no especificar en que artículo 257… 1; 257… 2; 257… 3 agregados a continuación del Art.- 257 (Peculado)…, según reforma constante en el Registro Oficial #260 del 29 de agosto de 1985, infringe la ministra de educación, se deja en el limbo el derecho a solicitar fianza, con lo que se bloquea el ejercicio de la defensa personalmente y en igualdad de condiciones ante la Ley). UNDECIMO: El juez indica cual es la intervención de cada encausado en la infracción perpetrada, entre "aplicando las reglas de sana crítica según dispone la ley adjetiva"; DUODECIMO: Abogado Abdalá Bucaram Ortiz ex Presidente de la República inicia con el Decreto #197 un proceso nada transparente, "directa participación en ilícito, sin su intervención no se hubieran producido los hechos materia de este proceso, en el grado de autor, contra quien declaro abierta la etapa de plenario"; DECIMO TERCERO: Sandra Correa León ex Ministra de Educación y Cultura (fs6222) su intervención es directa, contrata directamente sin dar cumplimiento estricto a disposiciones legales y reglamentarias "y los trámites se hacían a partir de la salida de los funcionarios", según la declaración de Sonia María Reyes (fs5718). Por estas presunciones se establece grado de autora, contra quien declaro abierta la etapa plenaria"; DECIMO CUARTO: Miguel Salem Kronfle ex Secretario General de la Administración Pública "la vaguedad e imprecisión de la carta no sirvió como adjudicación a favor del contratista, "no encuentro indicios de responsabilidad"; DECIMO QUINTO: Fernando Rosero González ex Contralor General del Estado "no encuentro indicios de responsabilidad"; DECIMO SEXTO: Leonidas Plaza Verduga ex Procurador General del Estado, “aunque se observa falta de cuidado, de conocimiento y de acuciosidad, no encuentro indicios de responsabilidad"; DECIMO SEPTIMO: Pablo Concha ex Ministro de Finanzas (fs114) "por ser solo responsable de transferencia de fondos y de negociar con la aprobación de la Junta Monetaria (fs1348), no tiene responsabilidad en el delito cometido"; DECIMO OCTAVO: Nicanor Moscoso ex Subsecretario de Finanzas "no existe evidencias de responsabilidad"; DECIMO NOVENO: Pablo Celi ex Subsecretario de Educación, acusado por Alicia Coloma (fs1067) él niega la acusación, "por el momento, no encuentro indicios de responsabilidad";

100

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

VIGESIMO: Margarita Rodríguez ex Asesora Legal, acusada por Alicia Coloma (fs5694) ella lo niega (fs1067), "por el momento no encuentro indicios de responsabilidad"; VIGESIMO PRIMERO: Antonio José López Domínguez (fs56) participación directa, así lo reconoce la propia empresa Promotora de Intercambio S.A., cuando el 16 de febrero de 1998 (fs5955) aceptó bajar el valor unitario de los textos. Por lo tanto es coautor, contra quien declaro abierta la etapa plenaria; (burla la verdad procesal y técnica que prueba que la empresa varió de precios porque el Procurador así lo solicitó mediante oficio que consta debidamente en el proceso) VIGESIMO SEGUNDO: Comisión Técnica, con dicho informe, ha cooperado indirecta y secundariamente a la ejecución del delito cometido, presunción de responsabilidad en el grado de cómplices, abierta la etapa plenaria"; VIGESIMO TERCERO: Declara abierta la etapa plenaria en contra de: Abdalá Bucaram Ortiz, Sandra Correa León, Antonio José López Domínguez, coautoría; y contra Alicia Coloma, Jorge Mosquera y Javier Gando, cómplices del delito perseguido. VIGESIMO CUARTO: Fernando Rosero González, Leonidas Plaza Verduga, Pablo Celi Gómez de la Torre, Margarita Rodríguez y Miguel Salem Kronfle, sobreseimiento provisional. VIGESIMO QUINTO: Pablo Concha Lederberguer y Nicanor Moscoso Pezo, autosobreseimiento del proceso y definitivo de los sindicados; VIGESIMO SEXTO: Confirmase orden de prisión preventiva que pesa los sindicados contra quienes se abre la etapa del plenario. Ya que el ingeniero Miguel Salem Kronfle ha sido sobreseído provisionalmente, revocase la orden de prisión preventiva y déjese sin efecto las dictadas sobre sus bienes. Insístase en los trámites de extradición de los procesados prófugos. La etapa plenaria se la suspende hasta que se presentan o sean aprendidos o extraditados.175

5. Resumen del Alegato de Defensa de Sandra Correa León en respuesta a la Providencia que exhortó tramitar la extradición, el 22 de Diciembre de 1997: "El artículo 74, inciso tercero de la Constitución que consagra el principio de legalidad, prohíbe y sanciona la abrogación de atribuciones de toda Autoridad Pública, pues es principio de derecho constitucional y por ende público que solo puede hacerse lo que la Ley dispone”. La Ley de Extranjería y su Reglamento de Aplicación en sus artículos 12 y siguientes, de acuerdo a los tratados y a los principios de Derecho Internacional remite como condición previa de extradición, el auto firme de prisión o sentencia ejecutoriada contra el acusado. “La que se halla corroborada en este enjuiciamiento no es esa situación procesal de esta causa, pues no se ha establecido auto llamamiento a juicio plenario o auto motivado en mi contra que son las condiciones previas de Derecho Público para ejecutar el exhorto de su ilegal e inmotivada providencia”. 175

Héctor Romero Parducci, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Auto resolutivo al juicio penal 16-97, 6 de agosto de 1998

101

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

Por lo tanto, “de oficio y por inconstitucional, ruego dejar sin efecto su providencia de 2 de diciembre de 1997, en su acápite undécimo, misma que me causa gravamen ilegítimo, grave e irreparable, con mayor razón si no establece aún mi responsabilidad en el ilícito y gozo, por derecho y justicia del principio constitucional de inocencia, mientras no se pruebe lo contrario”176.

6. Resumen del Alegato presentado por la defensa de Sandra Correa a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de junio de 1998: "El Contrato de Mochila Escolar observó todos y cada uno de los procedimientos contractuales establecidos en la Ley de Contratación Pública, a saber y que se evidencia en autos: 1. Presidencia de la República. Oficio # SGA9603402 de 23 de septiembre de 1996, suscrito por el Secretario General de la Administración Pública; Oficio # SGA9603404 de 23 de septiembre de 1996, suscrito por el Secretario General de la Administración Pública. Informe # 96984-DAJ.t.176-4 suscrito por el Asesor Presidencial Dr. Mentor Poveda, del 26 de noviembre de 1996. 2. Decretos Presidenciales: # 197 del 15 octubre de 1996; #292 del 8 de noviembre de 1996; # 345 de noviembre 28 de 1996. 3. Acuerdos Ministeriales: # 1337 del 25 de octubre de 1996, del Ministerio de Educación; # 1462 del 30 de octubre de 1996, Ministerio de Educación; # 141 del 17 de diciembre de 1996, Ministerio de Finanzas. 4. Contraloría General del Estado: Informe Favorable del 6 de noviembre de 1996. 5. Procuraduría General del Estado: Informe Favorable en oficio # 1746 de 5 de noviembre de 1996. 6. Ministerio de Finanzas y Crédito Público: oficio # 606-DM-96 de 17 de diciembre de 1996. 7. CONADE: oficio # SGPLAN-GDOS-96 de 27 de septiembre de 1996 8. Oferta presentada por Promotora de Intercambio el 16 de octubre de 1996. 9. Contrato celebrado Notaría Décima Cuarta Quito el 11 de noviembre de 1996. 10. Contrato de Fiducia-CA-7408410 Mercantil de administración de recursos y garantía entre FIDU COLOMBIA S.A. y Promotora de Intercambio S.A. del 12 de diciembre de 1996. 11. Protocolizaciones, acta # 31 otorgada por Junta Directiva de Promotora de Intercambio S.A. de octubre 29 de 1996; certificado de existencia otorgada por Cámara de Comercio de Bogotá a favor de Promotora de Intercambio de octubre 29 de 1996; certificado de inscripción otorgada por la Cámara de Comercio de Bogotá a favor de Promotora de Intercambio el 29 de octubre de 1996; constitución de compañía, reforma 176

Fausto Garcés P., Alegato de la Defensa de Sandra Correa León, 22 de diciembre de 1997

102

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

12.

13. 14. 15.

16.

y aumento de capital otorgada por Sociedad "A. R. Internacional Ltda.", de octubre 29 de 1996; escritura de reforma y aumento de capital otorgada a favor de Promotora de Intercambio Limitada, de octubre 29 de 1996; Cámara de Comercio de Bogotá... sigue en el documento original. Promotora de Intercambio S.A.: comunicación de 3 de enero de 1997; oficio # 0039-97-DM de 10 de enero de 1997; comunicación de 17 de enero de 1997; oficio # 498-DM de 18 de diciembre de 1996; oficio # 515-DM de 18 de diciembre de 1996: oficio # 117-DM de 30 de enero de 1997... Sigue en el original. Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: oficio #0005032 de 25 de octubre de 1996. Comisión Técnica Jurídica: informe de Comisión Técnica de 29 de octubre de 1996. Banco de Textos: oficio # 402-SUBEDUC, de diciembre 16 de 1996; Cámara Ecuatoriana del Libro de diciembre 16 de 1996; Cámara Ecuatoriana del Libro, Núcleo de Pichincha a Gerente de COOP. ECOP, de diciembre de 1996; Registro Nacional de Derechos de Autor de la Obra Misirimiau 1, cuaderno de trabajo para preescolar; oficio # 416 SUBEDUC, de diciembre 26 de 1996; sigue en el original... Congreso Nacional: oficio # 109-DM de 27 de enero de 1997 de la Ministra de Educación; oficio # SCN1232 de 21 de enero de 1997 Secretario General del Congreso; oficio # 0206-PCFCP-CN-97 del Presidente de la Comisión Especial Permanente de Fiscalización y Control Político”.

En consecuencia: 1. Ninguna prueba existe, que haya sido sustentada jurídicamente; decir que los Decretos Ejecutivos y los Acuerdos Ministeriales son violatorios a la Ley de Contratación Pública y de la LOAFIC (Ley Orgánica de Administración Financiera y Control), es un criterio ilegal porque viola lo que la Constitución faculta; 2. El proyecto de contrato al CONADE, por el monto, una licitación, no procede conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Contratación Pública, dado que el proyecto fue declarado prioritario; 3. “Puede establecerse el cuerpo del delito? Si lo hay tendrá que sindicar al Presidente Constitucional Interino de la República, Procurador General y Ministro de Educación, sin descartar al Contralor General por acto de omisión legal” por dictar el Decreto Ejecutivo # 1044 (fs5921) publicado en el Registro Oficial # 237 de 16 de enero de 1998 por el que autoriza al Procurador y al Ministro de Educación celebre un Contrato Transaccional; 4. “El bajar los precios de los textos escolares en la transacción judicial fue un condicionante comprensible para justificar el acto contractual, pero que no hace prueba alguna” (además que queda registrado en el oficio # PR-407-97/7B-97-07-31 que esta variación obedeció a la orden de que la impresión técnica fuera de inferior calidad, justificándola por parte del

103

ECUADOR. NOTICIA Y POLÍTICA JUDICIALIZADA. Caso Mochila Escolar Por Sandra Correa León

5.

6.

Procurador del Estado "como beneficiosa para el país", diferencia de precio, que ni técnica ni legalmente significó sobreprecio); En “la transacción judicial que mañosamente para el Ecuador afirmó que ‘no afecta ni puede afectar la acción penal pública...’, les llevó, inclusive, a equivocar el número del juicio penal. Se cita número 639 y no el 16/97. Solo eso, Señor Presidente, revela ‘el minucioso estudio realizado por el Fiscal General’; y, La oferta que conoció y analizó el Ministerio de Educación fue la presentada el 16 de octubre de 1996 y no otra. En virtud de todo lo expuesto, haciendo notar que el artículo 257 del Código Penal da tipificidad a una sola forma de delito y que los responsables, de haberlos, pueden ser diferentes funcionarios públicos dada su jerarquía, como la citada en el innumerado tercero agregado después del artículo 257, solicito dictar el correspondiente AUTO de sobreseimiento, al no haber probado el cuerpo del delito y menos responsabilidad de la compareciente (Sandra Correa León)".177

177

Fausto Garcés P., Alegato de la Defensa de Sandra Correa León, al juicio penal 224-98EP, 24 de junio de 1998

104

Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.