El derecho a nacer como primer derecho del niño.

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El derecho a nacer como primer derecho del niño1. Iriana Ferreyra2. El 25 de marzo se celebra el día del niño por nacer: la vida es el primer derecho humano y por tanto el primer derecho del niño, cualquiera sea su condición. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) sostiene en su artículo segundo: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (…)”. Y en el tercero: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” El Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) establece “que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, considerando que es tomado también en cuenta por la Convención de los Derechos del Niño (1989). Es claro entonces que el derecho a la vida es el primer derecho humano y por tanto el primer derecho del niño, cualquiera sea su condición. Y, tratándose de derechos inherentes a todo ser humano, es claro que no caben excepciones. En este sentido, sostener el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo es justo mientras sólo se trate de su cuerpo y de su vida, pero deja de serlo cuando se trata de otro cuerpo y de otra vida. Desde el momento en que se forma el embrión, éste constituye otro cuerpo, que necesita de aquél de la mujer para crecer, pero es ya otra vida con una carga genética diferente de aquella del hombre y de la mujer que lo engendraron. Entonces, el aborto no es la decisión sobre la propia vida –como se afirma con frecuencia– sino que es la decisión sobre otro cuerpo y otra vida, la del niño o niña por nacer. El aborto, así, atenta contra el primero de los derechos humanos, la vida; y contra el primero de los derechos del niño o de la niña, el derecho a nacer. Quienes sostienen equivocadamente que se trata de un derecho de la mujer procuran la legalización del aborto y extienden el supuesto derecho a la posibilidad de que el mismo pueda efectuarse gratuitamente en hospitales públicos. Se argumenta en paralelo la necesidad de no poner en riesgo la vida de la mujer, olvidando que en realidad dicha vida no se pone en riesgo por el hecho de estar embarazada sino por el acto de atentar contra la vida que lleva dentro de sí, la del niño o niña por nacer. La incoherencia que esto conlleva es que mientras juzgamos y encarcelamos a algunas personas por delitos menores, consideramos la posibilidad de permitir que unas personas atenten contra vidas ajenas sin consecuencias penales y además, con fondos públicos. Desde el punto de vista legal, si se tratara de un niño nacido, el hecho de atentar contra su vida se vería agravado por el vínculo ¿cómo es posible semejante salto entre un delito agravado y un “derecho” mediando tan solo unos meses de diferencia? Si el derecho a la vida es el primer derecho humano, y los derechos humanos se caracterizan por ser universales, inalienables e iguales; es decir por carecer de excepciones, entonces legalizar el aborto resulta inadmisible, puesto que no constituye sino una excepción al derecho a la vida. Si permitimos hoy la excepción bajo ciertos argumentos ¿qué nos preserva de otras excepciones bajo otros argumentos en el futuro? Legalizar el aborto no es sino abrir la puerta a todas las excepciones y desnaturalizar con ello el sentido de los derechos humanos y de su declaración y protección. Desde el punto de vista de los recursos públicos, subyacen incoherencias similares ya que se omite de la discusión la posibilidad de utilizar esos mismos fondos de manera que se garanticen todos los derechos y el acceso a los mismos por parte de todas las personas. Me refiero a derechos indiscutidos y aún así no plenamente garantizados. Por ejemplo, esos fondos públicos podrían servir para garantizar acabadamente los derechos de salud y educación para la niñez y la adolescencia, ello podría incluir programas de salud reproductiva y educación sexual para evitar embarazos no deseados. También podrían destinarse a promover el conocimiento por parte de las mujeres de nuestros derechos para evitar las diferentes formas de abuso y violencia a las que nos vemos expuestas y se podría ir aún más lejos en programas para 1

Una versión más breve de este artículo fue publicada en La Voz del Interior, el día 15/04/14. Véase: http://www.lavoz.com.ar/opinion/el-primerderecho-del-nino-nacer 2 Politóloga; Universidad Católica de Córdoba - Fundación Río Suena.

informar y empoderar a las mujeres. Por ejemplo: mediante la enseñanza de herramientas que le permitan hacer frente a la violencia de género en todas sus formas –física, psicológica, sexual, económica- patrimonial y simbólica–; o mediante la divulgación de los espacios existentes –ya sean públicos o privados– de asesoramiento legal y psicológico gratuito para ayudar a enfrentar situaciones de sometimiento actuales o potenciales; o mediante la promoción de la educación, el desarrollo profesional y la inserción laboral de las mujeres, entre muchas otras iniciativas posibles. Se plantea como diferente el caso de una mujer que ha sido violada, se dice que la violencia que ha sufrido justifica la interrupción del embarazo. Sin embargo solo trasladar esta afirmación a otros tipos de violencia o a otros delitos ayuda a percibir la falacia. Por ejemplo, si me roban algo, denuncio el hecho y confío a la justicia la aplicación de una pena para quien me dañó pero el hecho de haber sido víctima de un robo no justifica que yo robe a otro para calmar mi malestar, de la misma manera, si matan a un ser querido o me infringen un daño físico, esto no me autoriza a matar ni herir a otro para disminuir el trauma y el sufrimiento que esa situación me ha provocado. Así, el haber sufrido una violación y el haber fecundado un nuevo ser humano fruto de ese hecho abusivo en mi contra, tampoco me autoriza a quitarle la vida a ese niño o niña inocente para superar la situación traumática vivida. Por supuesto esto no significa que una mujer que ha sido violada deba responsabilizarse de ese niño o niña tras el nacimiento si no desea hacerlo, solo significa que debe respetar su derecho a nacer y luego confiar a los sistemas de adopción correspondientes, la misión de encontrar un hogar, una familia que le brinde la atención necesaria para crecer con la debida protección y desarrollarse como persona. Sin duda la consideración de casos semejantes es la más dolorosa y es en la que es más duro sostener la defensa de la vida, pero por sórdidas que sean las condiciones en que fui engendrada o engendrado, mi futuro no pertenece ni a mi padre ni a mi madre. Existe aún otra negación en relación con la gravedad del aborto: suponer que no genera consecuencias psicológicas. Sin embargo, el aborto es reconocido por la psicología como un evento traumático porque: a) produce un alto grado de estrés capaz de perturbar la vida psíquica de la mujer; b) elimina los elementos de identificación con el bebé y c) porque niega el embarazo, lo que significa negar también la parte de la persona que sí se identificaba con el bebé. Todo aborto voluntario comprende tres momentos: primero, el embarazo no deseado; segundo, la decisión y el hecho en sí del aborto; y tercero, sus consecuencias. Los tres momentos generalmente significan gran estrés, miedos, angustia y en la gran mayoría de los casos, absoluta soledad, pero el tercer momento es el más ignorado al plantear la discusión del aborto. El síndrome post-aborto se presenta en muy altos porcentajes entre las personas que han atravesado un aborto; afecta principal y frecuentemente a la mujer, pero no solo a ella, también a todos los que han participado o estado al tanto de la situación: el hombre, profesionales de la salud, familiares, hermanos del bebé abortado. Generalmente se presenta dentro de los dos años siguientes pero en algunos casos sus consecuencias perduran. En los estudios realizados al respecto, se encuentran entre las manifestaciones más frecuentes, las siguientes: desajuste en la relación con la pareja, con los hijos y con las demás personas; cefaleas; remordimiento, culpa y rabia; disfunciones sexuales, disminución en el rendimiento laboral; y el hecho de animar y apoyar a otras mujeres a realizarse abortos o reincidir en la práctica, como medio para naturalizarlo. Existen otras manifestaciones menos frecuentes, pero no menos dolorosas y traumáticas, como temores respecto de futuros hijos –a maltratarlos o a nunca tenerlos–; sobreprotección o maltrato con los hijos ya nacidos, conductas evasivas mediante adicciones; insomnio; desórdenes alimentarios; depresión, intento de suicidio… y la lista podría continuar. Por supuesto, no necesariamente se presentan todas estas manifestaciones en una misma persona sino que cada caso es diferente. Además de todo lo anterior, es poco frecuente que las personas que atraviesan este síndrome busquen ayuda; quienes sí lo hacen se caracterizan por contar con un alto nivel de formación. El aborto, entonces, no solo atenta contra los derechos de la niñez, tampoco respeta ni procura el bienestar de la mujer, ni siquiera en el caso de una mujer que ha sido violada porque, conociendo estos efectos ¿someteríamos a tal mujer a dos traumas consecutivos? Valga como cierre de lo aquí planteado recordar que, desde el punto de vista de la teoría de la justicia de Rawls, el velo de la ignorancia también conduce a defender el derecho a nacer como primer derecho del niño o niña: es indiscutible que la posición más desventajosa es la del niño o niña recién engendrado/a que no tiene posibilidades de defender su existencia por sus propios medios. Si yo estuviera en ese lugar, desearía que mi sociedad defendiera mi derecho a nacer, a vivir, a ser libre y a desarrollarme como persona.

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