LA LEY 1322 DE DERECHO DE AUTOR: VERDADES A MEDIAS (parte 1

July 7, 2017 | Autor: Juan Carlos Cordero | Categoria: Artistic Research, Traditional Knowledge and Intellectual Property Rights
Share Embed


Descrição do Produto

LA LEY 1322 DE DERECHO DE AUTOR: VERDADES A MEDIAS (parte 1) Introducción Hablar del Derecho de Autor es ya en si un tema complejo. Esta complejidad radica principalmente en las confusas definiciones que se manejan a partir de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en sus legislaciones. Las leyes de derecho de autor, especialmente en el sur global, están establecidos desde una perspectiva que responde a una visión occidental de consumo cultural, los cuales están enumerados en estándares mínimos establecidos por el Convenio de Berna el cual, como veremos más adelante, es una condicionante que todo país firmante debe implementar en virtud a tratados y convenios internacionales. La aplicación del régimen de propiedad intelectual no toma en cuenta para nada la diversa y enorme riqueza y práctica cultural de los países del sur, los cuales no siempre circulan por mercados y conceptos de mercantilización de la cultura. El interés de este régimen de protección global radica en la expoliación de esta riqueza para controlar, privatizar y monopolizar su uso. Se utiliza la imagen de compositores para reforzar estas políticas en el sur global, cuyos países, por el desconocimiento que significa su aplicación y sobre a quienes beneficia en definitiva estas legislaciones, no dudan en recrudecer medidas más drásticas contra quienes (el pueblo) hacen práctica de la distribución y acceso abierto a recursos, cultura y conocimiento. Esta práctica “del compartir” ha posibilitado que la humanidad haya llegado a obtener conocimientos que podrían mejorar su nivel de calidad de vida, en equilibrio, pero que por el egoísmo y ansias de poder de unos cuantos provoca que millones de personas no tengan acceso a sus beneficios y vivan en pauperismo y pobreza en un mundo pleno de riqueza. Mi relación con esta normativa se inicia a partir de mi trabajo artístico en el extranjero. Ya en 1989 fui miembro de la PRS (Performing Right Society) de Inglaterra, que si mal no recuerdo no representó un beneficio real hacia mi trabajo artístico como se podría suponer. Un poco de historia La aprobación de la Ley 1322, en Bolivia, provoca que numerosos artistas, autores, interpretes, se registren de forma entusiasta en estas sociedades de gestión colectiva. Para muchos de nosotros esta ley, y las sociedades que surgieron en virtud a esta ley, representaban un anhelo de reconocimiento y protección del artista boliviano largamente anhelado. A la fecha muchos de nosotros todavía desconocemos las funciones que estas instituciones desempeñan. Se conforman entonces, por un lado SOBODAYCOM, la Sociedad de Autores y por el otro, ABAIEM, de Artistas e Intérpretes. Muchos años después el Mtro. Orlando Rojas me comentaba en una de sus conversaciones que el interés principal era la de conformar una Sociedad General que aglutine tanto a autores y compositores como a los intérpretes, intención que no fue apoyada y personalidades como Zulma Yugar, con otro grupo de artistas, forzaron la creación de otra institución (la de artistas) independientemente de la de autores. La confusión que ha provocado la creación de estas dos sociedades de gestión colectiva (termino al cual nos referiremos más adelante) radica en que los artistas esperan que estas instituciones estén a la vanguardia

de la protección integral del artista. Al tener el rango de ley, y con una campaña bien elaborada, ha provocado que una gran cantidad de artistas de los sindicatos “migren” hacia estas nuevas instituciones. A la fecha la cantidad de autores y artistas inscritos en estas sociedades supera con creces a la cantidad de artistas que son activos dentro de los sindicatos. La ley 1322 tiene 23 años desde su promulgación, y el Sindicato de Artistas en Variedades ha sido creado en 1966, casi hace medio siglo atrás, sin embargo los jóvenes artistas bolivianos desconocen la existencia de este sindicato que es en realidad la institución adecuada para la protección integral de su trabajo. Se ha priorizado atender las necesidades de las sociedades de gestión colectiva y no así del Sindicato Artístico. Los eventos internacionales pagan montos elevados por concepto de derecho de autor, montos que son destinados para sociedades autorales del extranjero, cuyo cobro tiene el apoyo de Gobiernos Departamentales, Municipales, policiales, etc. Estos eventos, en contrapartida, no pagan la cuota de “derecho de transito” a favor del Sindicato de Artistas como indica una Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo1. Tanto SOBODAYCOM como ABAIEM son instituciones que únicamente se ocupan de proteger la obra e interpretación de la obra artística, no del artista en sí. Posteriormente se crea ASBOPROFON, de productores fonográficos, que estaba conformada inicialmente por 3 empresas nacionales, Discolandia, Lauro y Heriba junto a Sony Music. Luego del retiro de la multinacional Sony de Bolivia, se incorpora AuviArt. Durante todos estos años esta asociación ha desconocido de hecho la existencia de cientos de productores independientes del país. Las primeras experiencias de cobro por concepto de ejecución pública. En los primeros años SOBODAYCOM generaba ingresos por concepto de reproducción discográfica y algunos convenios con medios de comunicación. Los ingresos para sostener a esta naciente institución eran mínimos, y su personal de planta se podía contar con los dedos de una mano. El Decreto Reglamentario de la Ley 1322, el 23907 establecía la conformación de una entidad recaudadora que aglutine a las instituciones reconocidas legalmente en el marco de la ley. Esta entidad se denominó ASA (ABAIEM/SOBODAYCOM/ASBOPROFON).2

1

Resolución Ministerial Nro. 770/83 Refuerza las disposiciones legales del D.S. 15608. Art. 1. Todo Artista Extranjero, de paso por el país y que efectué actividad profesional, deberá hacer legalizar su contrato de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, asimismo deberá acreditar la respectiva Visa Consular y el Visto Bueno del Sindicato Boliviano de Artistas en Variedades. Art. 2. Para actuar en el país, deberá pagar como cuota de transito al S.B.A.V. de acuerdo a sus Estatutos, por cada internación, los siguientes valores: a) Artistas de Primera Categoría (Figuras Estelares). 200$us. DOSICENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional. b) Artistas de Segunda Categoría. 50$us. CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional. c) Artistas de Tercera categoría. 30$us. TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANO o su equivalente en moneda nacional. d) Artistas de Cuarta Categoría. 15$us. QUINCE 00/100 DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional. 2 Art. 27, Inc. 9, D.S. 23907. Las sociedades de autores y artistas intérpretes o ejecutantes funcionaran de acuerdo a las siguientes normas generales:… Inc. 9) Los aranceles y/o remuneraciones de cobranza periódica de los derechos de representación o de ejecución publica consagradas por la Ley de Derecho de Autor y el presente Reglamento serán convenidos y cobrados a los usuarios por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonograma o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organizaciones antes mencionadas.

Alrededor del 2001 recibo una invitación de parte del presidente de ABAIEM, Pepe Murillo, para ser parte del primer grupo de inspectores de gestión colectiva que iban a trabajar para ASA. Ese primer grupo estaba conformado por artistas y gestores en música. Recibimos un entrenamiento intenso por parte del único funcionario de ASA que trabajaba entonces, Edgar Fernández. El 2002 comenzamos el trabajo de concientización de la ley 1322 y socialización de un arancel establecido “internamente” para aplicar el cobro por concepto de licencias de ejecución publica musical en establecimientos del centro, Sopocachi y zona norte, con todas las complicaciones que implicaba el hecho de pagar una licencia sobre un aspecto que hasta entonces era de uso libre; la música. El proceso de apropiación de la gestión de cobro en favor de SOBODAYCOM El año 2004, y en virtud a caprichosas interpretaciones de la ley, SOBODAYCOM se suscribe el derecho de cobrar las actuaciones en vivo. Este proceso tiene como principal aliado a SENAPI quienes otorgan a SOBODAYCOM, a través de una resolución, la facultad de cobro que hasta entonces estaba en manos de la asociación recaudadora ASA. El entonces presidente de la Sociedad de Autores, “divide” al equipo de Inspectores de Gestión Colectiva que habían sido entrenados en ASA, para que unos se queden trabajando para ASA, y otros conformen el nuevo equipo de cobradores dependientes de SOBODAYCOM. Se inicia entonces una disputa entre ASA y SOBODAYCOM por controlar la mayor cantidad de establecimientos públicos que deberían de pagar el Derecho de Autor. Un mercado altamente conveniente lo conformaban los salones de baile, las peñas, karaokes, bares y cantinas. El interés de SOBODAYCOM de lograr que una mayor cantidad de USUARIOS paguen el Derecho de Autor a esta institución, lleva a aplicar aranceles y cobrar los Derechos de ejecución musical en los Bancos, instituciones públicas y también en medios de comunicación. Actualmente SOBODAYCOM ha logrado desmembrar a ASA, entidad recaudadora, y monopoliza el cobro de todos los derechos de ejecución en territorio boliviano, alcanzando niveles de recaudación cada vez más elevados. Un funcionario de la sociedad de autores afirmaba que esta institución factura más de un millón de dólares anuales por concepto de cobro de regalías en territorio boliviano, monto que no refleja “niveles deseados” que busca esta sociedad, pero que tampoco refleja, por el contrario, el pago efectuado a los autores nacionales.3 Estos procesos no son puras coincidencias, sino responden a políticas e intereses bien marcados que son establecidos a partir de normativas establecidas que detallaremos a continuación. Propongo reconocer e identificar los diferentes intereses entre las políticas que se gestan en los países del Norte Global y su aplicación en los países del Sur Global. Para poder entender en qué medida la Ley 1322 coadyuva y promueve esos intereses, y cuáles son esas políticas intentare poner a su consideración algunos puntos que considero, desde una interpretación critica, son los responsables de la situación por la cual existe un descontento en la sociedad civil, los artistas,

3

“…desde 1992 la organización recaudó fondos por el uso de música en distintos rubros que bordearon el millón de dólares en 2013 […] cada año la institución percibe ingresos por la difusión de las obras de los afiliados. Sin embargo esto aún no alcanza los niveles deseados. “El fin de SOBODAYCOM es recaudar, administrar y distribuir las regalías por concepto de uso de música de manera pública” (http://correodelsur.com/2014/01/21/25.php).

compositores y artistas nacionales, y todo aquel que tiene una relación con el trabajo creativo en nuestro país frente a SOBODAYCOM. Simplemente hare referencia a términos puntuales que pueda llevarnos a reflexionar, los cuales están tomados directamente de la Ley 1322.

EL NACIMIENTO DE LA LEY 1322, ¿UN ANHELO DE LAS Y LOS ARTISTAS? Se había mencionado el entusiasmo con el que artistas nacionales habían recibido la noticia de la aprobación de la ley de derecho de autor. Para muchos de nosotros esta ley significaba finalmente la dignificación del artista boliviano, el justo reconocimiento a su trabajo creativo. Lo que la mayoría de nosotros desconoce es que la aprobación de esta ley no respondía en absoluto a la demanda de los artistas nacionales para su protección. El Estado Boliviano, bajo la presidencia de Jaime Paz Zamora y posteriormente de Gonzalo Sánchez de Lozada, por los años 1992 al 1994, estaba buscando su inclusión dentro de la Organización Mundial de Comercio, para convertirse en un negociador mundial. Para lograr su inclusión debería firmar otro acuerdo internacional que regule el derecho de autor: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 (ADPIC). Estos acuerdos están administrados por la Organización Mundial de Comercio, y el país debería comprometerse a cumplir los 21 artículos del Convenio de Berna y su Apéndice.4 Estos artículos establecen los estándares mínimos obligatorios que Bolivia debe cumplir en lo que respecta a la “protección al derecho de autor”, estableciendo en consecuencia las bases de la redacción de la ley 1322. La redacción de esta ley no toma en cuenta la diversa realidad cultural del país, y se limitan a reforzar y endurecer los niveles de protección del autor en territorio boliviano. Un funcionario de la Sociedad Mexicana de Autores enviado por la OMPI para revisar la redacción final de la ley comentaba entonces: “Esta es la mejor ley de derecho de autor a la fecha”.

ORIGINALIDAD VS. CREATIVIDAD Art. 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y se reputan de interés social, regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria artística o científica y los derechos conexos que ella determina. Ley 1322 Nos concentraremos principalmente sobre el concepto de ORIGINAL, el cual es de hecho un término impreciso. Lo que quiere decir es que la obra no ha sido desarrollada anteriormente, es decir, es novedosa. La obra original muchas veces se la registra en beneficio de aquella persona que la registra primero. La originalidad absoluta no existe. El creador al hacer su obra, utiliza muchas fuentes de inspiración, utiliza el lenguaje, las imágenes, el sonido, los ritmos, los colores, los movimientos o los sentidos, técnicas, géneros,

4

Manual Alternativo acerca del derecho de autor en el Sur Global. Alan Story.

materiales que toma de la creación precedente. Por otra parte, se inspira también de las vivencias y emociones que nacen del propio disfrute o apreciación de toda esa obra precedente por parte del artista.5 El término no hace referencia a todo aquello que haya influido en la creación de una obra. En el caso de las morenadas, por ejemplo, lo original no hace referencia a la fiesta de la Virgen del Socavón o alguna otra fiesta, o las experiencias de desamor que alguna persona haya sufrido, o casos extremos por ejemplo la frase de una corporación de bebidas, “el placer de vivir”. Lo original permite que algunas personas, o corporaciones, se vayan apropiando y vayan privatizando ciertos elementos culturales que tienen el poder de generar mayor creatividad, y en consecuencia, mayores ingresos si estos entran en un campo privado controlado. El concepto de lo original y su apropiación privatizan el conocimiento y limita el campo de creatividad.

PROTECCION AUTOMATICA A NIVEL GLOBAL Art. 2. El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente ley. Ley 1322 Para poder entender la magnitud de este artículo tenemos que entender dos aspectos importantes de los productos protegidos. 1ro. Los productos protegidos son intangibles. 2do. La característica de protección sin registro tiene alcance de aplicación inmediata en los más de 150 países firmantes del Convenio de Berna. A partir de que la protección del derecho de autor se vincula a la Organización Mundial de Comercio, los productos culturales se convierten en productos comerciales, mercancías. En el caso de productos tangibles, por ejemplo refrigeradores o automóviles, las corporaciones transnacionales, para poder vender estos productos mundialmente, deben establecer sucursales en todos los países, pagar fletes de transporte, se tienen que solicitar autorizaciones de los países para poder entrar en los mercados locales, alquilar establecimientos, contratar personal, hacer publicidad, pagar impuestos, y otra serie de licencias. En el caso de obras creativas estas son intangibles, su traslado no implica costos de transporte, flete, personal, y para distribuir en los países en los que este régimen se aplica no se necesitan trámites burocráticos, tramites de internación, es más, tienen un nivel de protección nacional equiparado a los productos creativos bolivianos. El tema del Mundial de Sudáfrica interpretado por Shakira fue un éxito mundial en menos de 5 días. Gracias a una campaña mediática muy efectiva con la complicidad de los canales locales, los niños de las diferentes ciudades de Bolivia se conocían inclusive la coreografía que acompañaba a esta interpretación.

5

Derecho de Autor? Lillian Alvarez Navarrete, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2006

Los únicos que se benefician de esta protección son corporaciones como la Sony Warner, o Microsoft, que tienen la posibilidad de imponer sus productos de forma global, limitando la circulación libre y generando beneficios a partir del pago de regalías cobradas por entidades correspondientes.

TRATO NACIONAL Art. 3. La presente Ley ampara los derechos de todos los autores bolivianos, de los extranjeros domiciliados en el país y las obras de extranjeros publicadas por primera vez en el país. Los extranjeros no domiciliados en el país gozaran de la protección de esta ley, en la medida que les corresponda en la medida de los convenios y tratados internacionales en los que Bolivia sea parte. En su defecto, estarán equiparados a los bolivianos cuando ellos a su vez lo estén a los nacionales del país respectivo. Ley 1322 El Trato Nacional es el recurso jurídico internacional que garantiza la protección de obras creativas en beneficio de las corporaciones internacionales. El Tratado internacional por excelencia, que garantiza este recurso jurídico es el Convenio de Berna, de la cual Bolivia es signataria, además del Convenio de Paris y el Convenio de Roma que hacen referencia a los productos discográficos y los programas audiovisuales. A una primera lectura, aparentemente la referencia a un trato igualitario entre ciudadanos de diferentes países es una de las acciones “de igualdad y fraternidad” que vienen de los países del norte a los del sur. Para muchos bolivianos el hecho de que su producto cultural tenga el mismo nivel de protección que sus pares del norte global puede parecer muy equitativo. Nada más falso. No hay discriminación más grande que la de tratar a todos por igual. Lo primero que tenemos que tomar en cuenta es que los artistas y creadores bolivianos no tienen el mismo poder de difusión cultural con medios de comunicación a disposición y recursos económicos destinados a una producción competitiva y publicidad efectiva comparada a las grandes corporaciones multinacionales. Propongo una analogía comparativa usando el siguiente ejemplo. Tenemos a la que vende refrescos de mok’ochinchi en la Garita de Lima, por un lado, quien tendría toda la protección y autorización de vender su producto en las calles de Estados Unidos, siempre y cuando Bolivia permita la autorización de que Coca Cola y Pepsi tenga los mismos beneficios en Bolivia. Es sencillo entender quien lleva una ventaja infinita al respecto. Por otro lado, Estados Unidos ha acumulado el control de 75% de la cultura y conocimiento producido en todo el mundo. No es necesario que sean producidos por los mismos estadounidenses, puesto que esta legislación permite que cualquier ciudadano del mundo otorgue los derechos a terceros, y Estados Unidos ha estado expoliando, robando, comprando, los derechos intelectuales de todas partes del mundo a través de sus corporaciones culturales.6 Continuando con este ejercicio, y tomando en cuenta a la vendedora de mok’ochinchi que viaja a Nueva York a vender su refresco, olvidando registrarlo, este es patentado por una compañía norteamericana que encuentra la manera de producir esta bebida en cantidades industriales. Muy pronto los bolivianos 6

Una de las canciones más representativas de Santa Cruz, “Viva Santa Cruz” de Gilberto Rojas es actualmente administrada por la Warner Chappel Music.

comenzaremos a tomar este refresco con patente norteamericana y bajo un logo norteamericano comercial que nos hará sentir orgullosos de que los gringos tomen nuestras ideas de algo que todavía creemos que es nuestro.7 Estos oligonomios, en palabras de Jack Bishop, han concentrado tal poder que se resume en controlar la producción tanto en niveles horizontales como verticales. Estas “bestias culturales” han procedido a integrar y controlar horizontalmente todo lo que significa toda la cadena de producción y toda la cadena de distribución de sus productos culturales.8 “Por otro lado han elaborado la estrategia de la integración vertical a través de la cual controlan todo el proceso de producción que van desde la fábrica, ensamblaje, mercadeo, distribución y los mecanismos de promoción de los productos que vende… Esta integración vertical permite capturar beneficios hacia arriba o abajo, y la integración horizontal permite a las compañías a incrementar sus ganancias concentrando la propiedad en pocas manos corporativas.” 9 Los artistas bolivianos no tenemos ninguna esperanza de poder competir con estas industrias en el extranjero, y la situación local tampoco es esperanzadora. Simplemente tenemos que ver la cantidad de productos culturales que se distribuyen por los medios locales de difusión, al carecer la cultura boliviana de una normativa efectiva que priorice la difusión de expresiones nacionales. Sumados estos a la facilidad de acceder al producto cultural extranjero a través del internet, dispositivos móviles, MP3, y la distribución de material musical a costos demasiado accesibles, el consumo por parte de la mayoría de la población del producto cultural extranjero se masifica aún más.

MICROSOFT, ¿OBRA LITERARIA? Art. 6. Esta Ley protege los derechos de los autores sobre las obras literarias, artísticas y científicas, cualesquiera que sean el modo o la forma de expresión empleado y cualquiera sea su destino, ella comprende específicamente: l) Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software) bajo reglamentación especifica. Ley 1322 Se tiene que indicar que en el Convenio de Berna, de 1886, no comprende la protección de los programas de computación, estas no existían entonces. La lista de obras protegidas son productos creativos del ser humano. La gestión realizada por Microsoft ha sido la de convencer que un programa de ordenador (software) es una OBRA LITERARIA, esta es una lógica que no puedo comprender. Poner a Microsoft al lado de 100 años de Soledad o, Raza de Bronce no me convence. Muchas legislaciones en el mundo aún no han incorporado en sus redacciones el detalle de programas de computación susceptibles de protección. Es importante mencionar que, mientras otros países no incluyen en su redacción la protección a los programas de computación, puesto que fueron redactados previo a los 7

La Coca Cola en Bolivia está produciendo bebidas gaseosas anteriormente en manos de empresas bolivianas. Bertelsmann, empresa mediática alemana es propietaria de la Random House, Grune Jahr, Arvato Printing, el Month Club, BMG servicios musicales y el MBG, Bertelsmann Music Group, la tercera más grande editora musical del mundo. Jack Bishop, Building international empires of sound: concentrations of power and property in the “global” music market. 9 Jack Bishop. Ibid 8

acuerdos ADPIC, la ley boliviana sí hace una mención específica hacia la protección de un producto mercantil cuya inclusión en estas legislaciones ha sido condicionada por la injerencia de intereses corporativos. Esta es una de las razones por la cual Bill Gates se haya convertido en una de las personas más ricas del planeta. Un programa de Windows tiene un costo promedio de $us. 250.00 (Doscientos cincuenta dólares americanos), mientras que la replicación de un CD con el programa tiene un costo de $us. 0.30 (treinta centavos de dólar), el margen de ganancia es inmenso.

RESTRICCION AL TRABAJO CREATIVO Y EL ACCESO AL CONOCIMIENTO Art. 7. Las obras derivadas son protegidas como obras independientes… Inc. a) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras transformaciones de una obra literaria o artística. Cuando la obra originaria se encuentre en el dominio privado se requerirá la previa autorización expresa de su titular original. Ley 1322 Más adelante haremos una referencia más extensa en relación a lo que “titular original” significa. Es suficiente indicar que los titulares no siempre pueden ser los autores creadores de una obra específica. Un profesor de filosofía de Buenos Aires, Argentina, Horacio Potel, interesado en difundir el trabajo del fallecido filósofo francés Jacques Derrida en su clase encuentra las siguientes situaciones:  El autor de la obra había fallecido.  El libro había dejado de ser impreso hace muchos años y era improbable encontrar copias en francés del libro en cuestión en el mercado.  La obra no había sido traducida al español, en consecuencia no existían textos disponibles. Movido por el afán del conocimiento Potel traduce el libro del francés al español, y para facilitar su acceso por parte de sus estudiantes lo cuelga en su página blog. ¿Cuáles han sido los resultados de esta acción? La empresa editorial, que ya no imprimía los textos de Derrida, acusa al profesor argentino con cargos criminales por traducir una obra sin autorización expresa de sus titulares, y por ponerla a disposición y acceso libre en el internet. A través de la Cámara del Libro Argentina logra incriminar judicialmente a este docente con cargos que iban desde multas, prohibición de dar clases, el uso del internet y la prohibición de traducir cualquier otro texto extranjero al castellano. El profesor Potel fue acusado criminalmente por promover el acceso al conocimiento. Las corporaciones editoriales ejercen un control cada vez mayor sobre las obras de las cuales son titulares, llegando a prohibir incluso el préstamo de libros de su editorial en las bibliotecas públicas.

EL TITULAR VS. EL AUTOR Y LAS CREACIONES COMUNITARIAS Art. 8. Únicamente la persona natural puede ser autor, sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos de autor como titulares derivados, de conformidad con las normas de la presente Ley. Ley 1322 Este artículo limita la protección solo a las personas naturales, susceptibles de ser identificadas, dejando de lado a toda la producción creativa emanada desde las colectividades comunitarias en los que el concepto de propiedad se mezcla con el de pertenencia, y la creatividad de las expresiones culturales no puede ser acreditada individualmente. Por otra parte las obras creativas no necesariamente pueden ser ejercidas por los individuos creadores, sino por otras entidades, lo que permite la posibilidad de que autores puedan otorgar los derechos administrativos de sus obras en beneficio de corporaciones culturales, tal cual se manifiesta cuando afirmamos que el 75% de los productos culturales musicales, por ejemplo, quedan en manos de cuatro oligonomios norteamericanos, quienes también controlan el 75% del mercado mundial. “En todo caso, las corporaciones poseen realmente muchos más productos protegidos comercializables que los que poseen todos los individuos que han creado obras protegidas en el mundo”.10

LA DESVENTAJOSA SITUACION DE SEPARAR EL DERECHO MORAL DEL DERECHO PATRIMONIAL

Art. 14. El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para: a) Reivindicar la paternidad de la obra. b) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de su obra c) Conservar su obra inédita o anónima. Art. 15. El autor de una obra protegida o sus causahabientes tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualesquiera de los actos siguientes: a) Reproducir su obra total o parcialmente b) Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier transformación de su obra. c) Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión. Esta separación tiene una característica muy contradictoria.

10

... Más aún, los productos protegidos de las corporaciones son con frecuencia los más valiosos y lucrativos. Por ejemplo, la gigantesca agencia fotográfica Corbis, establecida por Bill Gates, el dueño de Microsoft, controla más de cien millones de imágenes a lo largo del mundo y sus ingresos en 2006 exceden de 251 millones de dólares estadounidenses. El programa Word de Microsoft para computadoras es quizás el producto protegido más valioso del mundo. Los gobiernos también poseen productos protegidos y también existen personas que pudiéramos llamar “cobradores del derecho de autor”. La fallecida estrella del pop estadounidense Michael Jackson poseyó por más de 20 años el derecho de autor de la mayoría de la música de los Beatles. En el 2005 los derechos de autor de los Beatles eran más de 400 millones de dólares, casi diez veces el precio que Jackson pagó por ellos, y él ganó “millones de dólares (norteamericanos) al año” por esos derechos. Pero, al mismo tiempo, ni siquiera la mega-estrella Jackson poseía el derecho de autor de muchas de sus propias canciones. Manual Alternativo acerca del derecho de autor en el Sur Global. Alan Story.

Por una parte el autor tendrá por toda la vida el derecho de paternidad de su obra. Es como decir que nadie puede quitarle su autoría. Este derecho aparentemente le otorga una plena representatividad de su obra. Sin embargo, el siguiente articulo habla de los beneficios económicos que se derivan por el uso de esta obra. Estos beneficios pueden otorgarse a terceras personas jurídicas, por todo el tiempo que el término de protección sea efectivo. En los países del norte Global son otras personas o instituciones las que determinan el uso de la obra y obtienen los beneficios que se derivan de ese uso. El derecho de reproducción, traducción, transformación y comunicación al público, que representa ingresos reales a través de la otorgación de licencias para ese fin, solamente beneficiara a los “titulares originales”, es decir, los dueños corporativos. Una vez que se garantiza que la obra creativa pasa a ser de propiedad de estas corporaciones, no se reconocerán ni siquiera el derecho de los herederos reales de la obra musical, aunque se utilice y genere beneficios millonarios, como lo que paso a la viuda y los 9 hijos de Bob Marley. La familia inició un juicio contra UMG Recordings, que es una unidad de Vivendi SA's Universal Music Group, con el objetivo de recuperar los derechos de autor de las obras de Marley en base a un acuerdo firmado en 1995 con Fifty-Six Hope Road Music Ltd. El juez a cargo indicaba que la corporación era la propietaria legal de cinco álbumes que Marley habría grabado entre 1973 y 1977 para Island Records. Bob Marley murió de cáncer en 1981 a la edad de 36 años.11 “España tenía la vaca pero otros tomaban la leche”12. Uno puede ser el autor de una obra pero son otros los que se benefician de su uso.

EL TIEMPO DE PRIVATIZACION DE OBRAS CULTURALES Art. 18. La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años más después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios. Ley 1322 Tenemos que entender que una vez que el tiempo de protección ha fenecido la obra pasa a ser de dominio público, es decir, de uso libre y gratuito sin necesidad, en teoría, de solicitar autorización ninguna para su utilización. Estamos hablando de la disponibilidad de acceso de la cultura y conocimiento. Propongo un ejercicio simple en torno a una obra creativa compuesta este 2015 por un compositor de 25 años. Asumimos que este autor vivirá 70 años, hasta el 2060. A partir de entonces se cuentan los 50 años establecidos por la norma, hasta el 2110. Solo entonces la sociedad tendría la libertad de utilizar esta obra libremente y de forma creativa… a no ser que se incrementen los años estipulados para su protección. En Bolivia han sido varios los pedidos de incrementar el régimen del dominio privado a más de 50 años, menciono dos solicitados dentro del actual proceso de cambio.  En el periodo legislativo del 2007 al 2008 se propone una Ley de Artes y Culturas que no era más que una copia de la Ley del Deportista, pero que además incluía clausulas más rigurosas que

11 12

Fuente: Reuters, 14 de septiembre del 2010 Las Venas Abiertas de América Latina, Eduardo Galeano.

beneficiaban únicamente a la Ley 1322 de Derecho de Autor y Conexo, como el incremento de años de duración de protección a 70 años.13  El año 2007 se entrega el informe C.D.H.-A.L. Nro. 06/06-07. Asunto: P.L. 276/06-07 que propone la modificación de la ley 1322 dentro de los cuales se incrementa a 90 años la protección del Derecho Patrimonial, además de medidas mucho más drásticas para quienes incumplan la normativa.14 Si consideramos que un 75% de los productos culturales está en manos de corporaciones multinacionales, merced a la división del derecho moral y el derecho patrimonial, la duración de la protección de la ley beneficiara únicamente a estas corporaciones. Quizás uno de los ejemplos mejor conocidos con respecto al modo en que las corporaciones pueden ejercer una influencia directa sobre los legisladores ocurrió en 1998, cuando la compañía cinematográfica Walt Disney – cuyo copyright sobre el personaje de dibujos animados Mickey Mouse seguía considerándose aprovechable para el momento de la expiración del derecho en 2003 – cabildeó exitosamente en el Congreso estadounidense para solicitar una revisión del término de la Ley de copyright. Luego que la compañía hiciera donaciones para la campaña electoral superiores a los USD 6 millones durante el año anterior, compareció ante una audiencia comprensiva y la petición fue debidamente firmada e incorporada a la ley. Esto permitió ampliar efectivamente la protección del derecho de autor o copyright por otros veinte años después de la muerte del autor, es decir, de los cincuenta años anteriormente establecidos a setenta años. Las objeciones que se presentaron posteriormente a esta ley ante los tribunales fueron fallidas.15 El estándar mínimo requerido por el Convenio de Berna es el de 50 años, sin embargo es curioso mencionar que no existe un máximo límite. No es descabellado el incremento de protección a 70 años en la legislación norteamericana, y tampoco el de 100 años por parte de México, ni tampoco sería descabellado que Egipto pretenda incrementar esta protección a 4 mil quinientos años para incluir a las pirámides de Egipto dentro del régimen de protección patrimonial, como fue anunciado por el gobierno de este país a finales del 200716.

CONCLUSIONES PRELIMINARES Hasta aquí la referencia a la 1322 ha incluido únicamente artículos hasta el capítulo III, es decir, 18 de los 74 que componen esta ley, sin incluir el D.S. 23907, que regula el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva. El punto de quiebre que ha cambiado toda la percepción sobre la “calidad” de una obra ha sido su transformación en “mercancía” y su circulación en las llamadas “industrias culturales”. Esta ley no hace 13

H. Cámara de Diputados. Proyecto de Ley “De Artes y Culturas”. Legislatura 2007-2008. Titulo Tercero, Derechos de Propiedad Intelectual. Art. 38. (Duración de los derechos patrimoniales). Los derechos patrimoniales se transmiten por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del código civil y leyes vigentes. Tienen un plazo de duración de hasta 70 años posteriores al fallecimiento del artista, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su muerte, cualquiera que sea el país de origen de la interpretación y/o ejecución. 14 Informe C.D.H. – A.L. No. 06/06-07. Comisión de Desarrollo Humano. Proyecto de Ley. El Honorable Congreso Nacional. Modificaciones a la Ley 1322, Ley de Derechos de Autor. Art. 18. La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y el compositor por noventa años después de su muerte, a favor de sus herederos, legatarios y cesionarios. 15 Copy South Dossier, Problemas económicos, políticos e ideológicos del copyright (derecho de autor) en el Sur global, Mayo de 2006. 16 Fuente: http://bit.ly/43a6AY

referencia en absoluto a la “calidad creativa” de los compositores, mucho menos al valor “no económico” que significa para la “identidad cultural”, la espiritualidad de los pueblos, para la cosmovisión. Cuando afirmamos que un porcentaje muy importante de las recaudaciones de SOBODAYCOM son destinados a sociedades del extranjero, principalmente Estados Unidos, se debe justamente por todo lo que comprenden la capacidad de protección global, el “trato nacional”, la división del derecho moral y el patrimonial, que garantizan la vía segura de obtención de ingresos por parte de estas corporaciones por un periodo de tiempo muy importante. Gracias a esta ley en Bolivia, y con todo el respeto que se merecen nuestros autores, la calidad de una obra no se califica por la poesía o la riqueza melódica, sino su consumo. Por eso es que las regalías que ha generado el tema “La Bomba” de Fabio Zambrana son de cientos de miles de bolivianos, mientras que la cueca “De Regreso” de Matilde Casazola, no genera regalías importantes. Sin embargo de estas dos obras es la segunda la que, en definitiva, nos representa e identifica a todos los bolivianos querendones de su tierra. Esta ley no es la más adecuada para reconocer esa excepcional calidad creativa de nuestros autores y artistas. La Paz, 1 de mayo de 2015 JC Cordero Es músico, productor musical. Actualmente profesor de educación musical en el Instituto Americano de La Paz, miembro del grupo de coordinación nacional de Tel Artes, gestor de ALTA/PI (Alternativas a la Propiedad Intelectual), invitado al grupo de investigación COPY/SOUTH y actual Consejero Departamental de La Paz. Se permite la reproducción total o parcial de este documento en cualquier formato citando la fuente y no modificando o alterando su contenido, ni sea autorizado para fines comerciales.

Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.