Nuevo paradigma en derechos humanos, México

August 1, 2017 | Autor: Abril Palacios | Categoria: Derechos Humanos
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El 10 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el Diario de la Federación. Los cambios se realizarán en el artículo 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B, y 105 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos cambios representan un nuevo paradigma en derechos humanos para el país, los cuales pueden dividirse en cambios sustantivos o de materia y cambios operativos o de garantía.
Los cambios sustantivos son el reflejo de la constitucionalización del derecho internacional, algunos de ellos son:
-Se le cambia el título al Capítulo Primero de la Constitución que pasó a denominarse De los derechos humanos y sus garantías.
-Se reconocen los derechos humanos tanto de fuente constitucional como internacional en relación con los tratados en los que México es parte.
-Se amplía la hipótesis de no discriminación.
-El derecho de asilo y de refugio.
-La educación en materia de derechos humanos.
-El respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario.
-Los derechos humanos son principio de la política exterior mexicana.
Los cambios operativos se refieren a la posibilidad de hacer valer los derechos ante los operadores jurídicos, las nuevas herramientas para su garantía son:
-La interpretación conforme.
-El principio pro persona.
-Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones a derechos humanos.
-Regulación de los límites, casos y condiciones para la suspensión y restricción provisional del ejercicio de algunos derechos humanos.
-Requisito de previa audiencia para expulsión de extranjeros.
-La exigencia de que las autoridades funden y hagan públicas, en su caso, las negativas de aceptar o cumplir las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos, así como la posibilidad de que comparezcan ante los órganos legislativos correspondientes para explicar su negativa.
-Amplía la competencia de las comisiones de derechos humanos para conocer de asuntos laborales.
-La Comisión Nacional de Derechos Humanos será la encargada de investigar (antigua facultad de la Suprema Corte de Justicia).
-Las acciones de inconstitucionalidad que pueda presentar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como los órganos federales encargados, contra leyes mexicanas y tratados internacionales, podrán enderezarse según los derechos humanos de la constitución mexicana y de igual forma en los tratados internacionales de derechos humanos.




Carmona Tinoco, Jorge. La Reforma y las Normas de Derechos Humanos previstas en los Tratados Internacionales. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2011. Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/4.pdf el 2 de marzo de 2015 a las 19:32.

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