Periódico del Comité Dominicano de ICOMOS

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Revista Digital No. 03 Enero - Marzo 2015 República Dominicana

03 ICOMOS DOMINICANO

CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL COMITÉ DOMINICANO DEL ICOMOS Directiva del Consejo de Administración

PERIODO 2013-2016

Risoris Silvestre Presidenta

José Enrique Delmonte Vicepresidente

Virginia Flores Secretaria

Iris de Mondesert Secretaria de Actas

Olga Padilla Tesorera

Consejo de Administración

Orquídea Martín Federico Abreu Esteban Prieto Linda María Roca Mauricia Domínguez Adoris Martínez Bárbara Suncar

Diana Martínez Eugenio Pérez Montás Gustabo Ubrí José Manuel Battle Pérez Teresa Raulina Capellán Adolfo López

Editores de la Revista Virginia Flores Sasso PhD, Arq. Lisbeth Balaguer, M.Arq. Raulina Capellan, M.Arq. Manuel Salvador Gautier, Dr. Arq. Diseño y Diagramación Rosa M. Asmar Ureña, M.Arq.

Las opiniones y consideraciones emitidas en esta Revista son de exclusiva responsabilidad de sus autores. El Comite Dominicano del ICOMOS no se hace responsable por las consecuencias, daños o perjuicios que tales juicios de valor pudieran ocasionar a terceras personas o instituciones.

Fotos Virginia Flores Sasso, PhD. Arq. Rosa Asmar Ureña, M.Arq. Anneris Lopez

CONTENIDO PROGRAMA DEL SEMINARIO

La gestión del patrimonio cultural en República Dominicana: cuando la memoria histórica se pierde en manos de la ley PATRIMONIO INMUEBLE DOMINICANO Y LAS POLÍTICAS DE ESTADO

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RETOS EN LA GESTIÓN DEL CENTROHISTÓRICO DE QUITO

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El Derecho al Patrimonio Cultural en el Marco de los Derechos Humanos Fundamentales

05

Sobre los programas en proceso de la CCSD

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CONCLUSIONES

07

¿Quien le teme al MITUR a feroz.?

REVISTA DIGITAL ICOMOS Nota Editorial

Muchas veces se cita el Quijote para iniciar una disertación, pero en esta ocasión me permitiré hacerlo refiriéndome a una canción del musical “El Hombre de la Mancha”, específicamente a la frase que dice: …soñar con un sueño imposible, pues retrata la meta del Quijote, o mejor aun, la de todos los que se enfrentan a retos y empresas colosales. Solemos llamar quijotes a todos aquellos que acometen tareas que a los incrédulos les parecen imposibles. Son aquellos capaces de soñar, los que marcan el mundo con grandes hechos y trazan rumbos a seguir. Recogemos en esta edición las ponencias del XXXIII seminario del ICOMOS, algo así como 33 mil kilómetros de realizaciones iniciadas por un selecto grupo de soñadores-forjadores que se atrevieron a enfrentar el reto de conservar los tesoros patrimoniales que el destino ha puesto en manos del pueblo dominicano. Estos soñadores se juntaron hace 40 años para formar el COMITÉ DOMINICANO DEL ICOMOS. Fueron 8 jóvenes: José Ramón Báez López Penha, Teódulo Blanchard, Esteban Prieto, Víctor Bisonó, Roberto Berges, Manuel Valverde Podestá, Salvador Gautier, y Cesar Iván Feris Iglesias, liderados por el Arq. Eugenio Pérez Montas quien ha sido reconocido recientemente como MIEMBRO DE HONOR por el comité internacional del ICOMOS por haber prestado servicios significativos a la causa de conservación y restauración de monumentos, sitios y edificios históricos. Podemos pasar horas haciendo un recuento de lo que ellos lograron y de la odisea de cómo pudieron convencer a quienes decidían desde las esferas del poder. Pero no es el momento de presumir del pasado cuyas acciones están recogidas en libros y archivos. Lo que les preocupa actualmente es el futuro, la preocupación son los retos que tenemos por delante para preservar el patrimonio construido. Queda tanto por hacer, queda tanta mentalidad por cambiar, tanto por educar en cuanto al patrimonio…y sin embargo, a veces nos preguntamos acerca de la pertinencia de nuestra institución. Nos preguntamos si nuestro quijotismo puede lograr resultados prácticos. Son muchas las veces que en vez de sentirnos cerca del personaje definido por Cervantes, nos vemos como fray Antón de Montesinos exclamando Yo soy la voz que clama en el desierto.

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Comité Dominicano del ICOMOS

Consejo Internacional de Monumentos y Sitios

XXXIII Seminario Nacional de Conservación La gestión del patrimonio cultural dominicano: procesos actuales y retos del porvenir Santo Domingo, República Dominicana 27 al 29 de noviembre de 2014

Jueves 27: Sala Max Henríquez Ureña, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña Maestro de ceremonia: Arq. Omar Rancier, Decano de la Facultad de Arquitectura y Artes, UNPHU 6:00 PM 7:00 PM

8:30 PM

Apertura de inscripciones y acreditaciones Acto de inauguración Palabras de Bienvenida por el rector de la UNPHU, Arq. Miguel Fiallo Apertura del Seminario, por la presidenta ICOMOS Dominicano, Arq. Risoris Silvestre Presentación del Seminario, por el presidente del Comité Organizador, Arq. José Enrique Delmonte Conferencia principal, a cargo de José Antonio Rodríguez, Ministro de Cultura Brindis

Viernes 28: Sala Max Henríquez Ureña, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña Moderadores: Arq. Gustavo Ubrí/ Arq. Adoris Martínez 9:00 AM

9:30 AM

10:00AM 10:30 AM 11:00 AM 11:45 AM 12: 30 PM

Ponencia 1: por Lic. Edwin Espinal Hernández. República Dominicana. La gestión del patrimonio cultural en República Dominicana: cuando la memoria histórica se pierde en manos de la ley. Ponencia 2: por Arq. Leticia Tejeda, subdirectora técnica Dirección Nacional de Patrimonio Monumental. República Dominicana. Patrimonio inmueble dominicano y las políticas de Estado. Ponencia 3: por Arq. Diana Martínez, directora de la Oficina de Patrimonio Cultural. Ayuntamiento del Distrito Nacional, República Dominicana. Receso Ponencia 4: por Arq. Yadhira Álvarez. Ecuador. Retos en la gestión del Patrimonio. Auspiciada por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) Panel para preguntas y comentarios Almuerzo libre

Calle Mercedes No. 2 / Ciudad Colonial de Santo Domingo / D.N. / Republica Dominicana / Z P 10210 Tel. 809.221.22 83 / e-mail: [email protected] 6

Comité Dominicano del ICOMOS

Consejo Internacional de Monumentos y Sitios

2:30 PM 3:00 PM

3:30 PM 4:00 PM

4:45 PM 5:30 PM 7:30 PM

Ponencia 5: por Arq. José Manuel Batlle Pérez. República Dominicana. Práctica privada de intervención del patrimonio. Ponencia 6: por Arq. María Isabel Oliver. Puerto Rico. Entre la Nostalgia y la Publicidad…negociando el Patrimonio. Auspiciada por el Fondo para la protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Receso Ponencia 7: por Dr. Alberto Martorell. Perú. El derecho al patrimonio cultural en el marco de los Derechos Humanos Fundamentales. Auspiciada por La oficina de Ingenieros Supervisores de obras del Estado. (OISOE) Panel para preguntas y comentarios Cierre ponencias en la UNPHU Conferencia principal: Arq. Leo Orellana, gestor cultural enviado especial de la UNESCO. Sede del CODIA

Sábado 29: Sala Max Henríquez Ureña, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña Moderador: Arq. José Enrique Delmonte 9:00 AM 9:45 AM 10:15 AM

Ponencia 8: por Omar Rancier, miembro del Comité Dominicano del ICOMOS Receso Panel de discusión integrado por: Arq. Víctor Bisonó Arq. Esteban Prieto Vicioso Arq. Wilfredo Féliz Arq. César Iván Feris Iglesias Arq. Linda María Roca Pezzotti

12:30 PM 1:00 PM

Lectura de conclusiones Clausura del Seminario

Calle Mercedes No. 2 / Ciudad Colonial de Santo Domingo / D.N. / Republica Dominicana / Z P 10210 Tel. 809.221.22 83 / e-mail: [email protected] 7

La gestión del patrimonio cultural en República Dominicana: cuando la memoria histórica se pierde en manos de la ley Por: Por Edwin Espinal Hernández -Ponencia presentada en el XXXIII Seminario Nacional de Conservación del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), “La gestión del patrimonio cultural dominicano: procesos actuales y retos del porvenir“, UNPHU, Santo Domingo, 28 de noviembre de 2014.

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La gestión del patrimonio cultural en República Dominicana: cuando la memoria histórica se pierde en manos de la ley Por Edwin Espinal Hernández

del Patrimonio Cultural de la Nación, valoración que ya había sido fijada en la Ley No.41-00, de 2000, que crea el Ministerio Cultura (Art.1, numeral 2); amplía las obligaciones estatales de “conservación” y “defensa” del patrimonio cultural - previstas en el Art.101 de la Constitución de 2002 -, a ser desarrolladas en la legislación adjetiva, a las tareas de protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor, ya consideradas las tres primeras como atribuciones del Estado o específicamente del Ministerio de Cultura en la Ley No.41-00 (Art.2, numeral 8; Art.5, numeral b; y Arts.44 y 47); deja a la legislación adjetiva la regulación de la adquisición de los bienes patrimoniales en manos privadas y de los que integren el patrimonio cultural subacuático y estatuye que los bienes estatales que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación son inalienables e inembargables y su titularidad imprescriptible. Si bien esta redacción resulta atrayente por el reconocimiento constitucional del patrimonio intangible – asumiendo así la valoración que de él había hecho la UNESCO en sus Conferencias sobre Políticas Culturales y la misma Ley No.41-00 - , la nueva Constitución arrastra la deficiencia de limitarse a aportar los elementos que integran más no a señalar qué se entiende por Patrimonio Cultural de la Nación. Veamos: el citado Art.64, numeral 4, se refiere al patrimonio cultural, material e inmaterial y al subacuático; el 66, numeral 3, al patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico; y el 93, literal c, al patrimonio cultural, histórico y artístico. No obstante, ninguno indica que se entiende por tal. Carecemos pues de una definición constitucional de patrimonio cultural. El descuidado tratamiento constitucional sobre una noción de patrimonio cultural aparece igualmente en las leyes Nos.318, del 14 de junio de 1968 y 41-00, del 28 de junio de 2000. La primera hace una subdivisión del patrimonio sin antes conceptualizarlo y la segunda, modificatoria de la primera, enumera sus componentes, sin previamente definirlo, al igual que su antecesora. Conforme la Ley No.318 de 1968, el Patrimonio Cultural de la Nación se subdivide en cuatro categorías, cuyos bienes integrantes son enumerados taxativamente: a) Patrimonio Monumental; b) Patrimonio Documental; c) Patrimonio Artístico, y d) Patrimonio Folklórico. Esta subdivisión ha sido modificada en forma imprecisa por la Ley No.41-00, la que en su Art.1, numeral 2, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación estará integrado por un número innominado de bienes, calificados según su “interés”3. Pese a dicha falta, este artículo trae la novedad

Ponencia presentada en el XXXIII Seminario Nacional de Conservación del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), "La gestión del patrimonio cultural dominicano: procesos actuales y retos del porvenir“, UNPHU, Santo Domingo, 28 de noviembre de 2014. Introducción Un marco legal añejo frente a una Constitución renovada El marco legal nacional del patrimonio cultural dominicano1, en buena parte, sobrepasa los cuarenta años de promulgado y puesta en vigor, lo que lo hace especialmente en el área del patrimonio monumental - un conjunto desvirtuado por la realidad actual y trasmutado en ineficaz por la inaplicabilidad de determinadas disposiciones. Las disfunciones de determinadas leyes y los vacíos existentes se han vuelto recurrentes, recibiendo carta de naturaleza por su larga práctica y haciendo que la protección perseguida sea más vulnerable de lo que ya es. Pero a pesar de no apreciarse signos de cambios representativos en su praxis, no podemos incurrir en la injusticia de dejar de reconocer que se han realizado esfuerzos notables, y que la Ley No.41-00 de 2000 y la Constitución de 2010 introdujeron avances significativos en su plano normativo. En efecto, la Constitución de 2010, en su Art.64, numeral 42, reconoce el patrimonio inmaterial como parte El marco legal nacional del patrimonio cultural dominicano está fundado, de manera principal, en los siguientes textos legales: Ley No.473, del 2 de noviembre de 1964, que libera del pago del impuesto sucesoral a sucesores de propietarios de archivos, bibliotecas y colecciones históricas, artísticas y arqueológicas destinadas al servicio de la cultura sin beneficio económico; decreto No.1397, del 15 de junio de 1967, que creó la Oficina de Patrimonio Cultural (OPC); Ley No.318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación; Reglamento No.4195, del 20 de septiembre de 1969, sobre la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (antes Oficina de Patrimonio Cultural); Ley No.492, del 27 de octubre de 1969 sobre Monumentos Nacionales; Ley No.318, del 26 de abril de 1972, que crea el Museo del Hombre Dominicano; Ley No.564, del 27 de septiembre de 1973, sobre protección y conservación de objetos etnológicos y arqueológicos; Ley No.263, del 25 de noviembre de 1975, que crea la Biblioteca Nacional; decreto No.2310, del 6 de septiembre de 1976, que crea el Centro de Inventario de Bienes Culturales; el acuerdo entre el gobierno dominicano y la OEA, del 9 de noviembre de 1981, por el que se estableció el Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (CENTROMIDCA), hoy Centro Nacional de Conservación de Obras de Arte y Documentos (CENACOD); decreto No.252, del 18 de mayo de 1988, que declara de utilidad pública la adquisición de bienes muebles calificados como riqueza artística e histórica; decreto No.289-99, que crea la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático; Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea el Ministerio de Cultura, y Ley General de Archivos No.481-08, del 11 de diciembre de 2008. 2 Art.64, numeral 4, de la Constitución: El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y 1

dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos”. Art.1, numeral 2, Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000: El patrimonio cultural de la Nación comprende todos los bienes, valores y símbolos culturales tangibles e intangibles que son expresión de la Nación dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua,

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de que, además de bienes muebles e inmuebles, considera parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes inmateriales, los que no figuraban en la Ley No.318 de 1968. Asimismo, la subdivisión en cuatro categorías de la Ley No.318 queda evidentemente ampliada, y podrían existir tantas categorías como “intereses” se correspondan con los bienes propuestos por la Ley No.41-00. Finalmente, se pasa de una clasificación taxativa (numerus clausus) a una enunciativa (numerus apertus). Cabe observar que la Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en forma expresa (Art.160) que las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas del territorio nacional forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, ampliando así la relación de bienes expresada en este artículo de la Ley No.41-00. Pero volviendo al Art.64 constitucional, sin dudas su aspecto más interesante es la consagración de las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes patrimoniales, como correlato de la obligación estatal de conservarlos, defenderlos, protegerlos, preservarlos, enriquecerlos y restaurarlos. La inalienabilidad apunta a su intrasmisibilidad, en tanto que la imprescriptibilidad nos remite a la imposibilidad de su adquisición por usucapion o pérdida por prescripción extintiva. El concepto de inembargabilidad deja claro que no serían susceptibles de ejecución. Otra de las novedades que trae la Constitución de 2010 es la consideración de la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico como un derecho colectivo o difuso (Art.66, numeral 3). Tal valoración parte del criterio de que el patrimonio cultural, como enseñan los autores chilenos María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle, es un bien jurídico colectivo, o sea, un bien que tiene relación “con el funcionamiento del sistema social”, pero que está “al servicio o en una relación instrumental de protección con los bienes que confirman la base de existencia del mismo, esto es, los individuales o microsociales”4. Es conveniente apuntar en este sentido que la acción del Estado sobre los bienes patrimoniales, aun aquellos de propiedad privada, está signada por la utilidad pública y el interés social5.

El ejercicio del derecho a la preservación del patrimonio cultural, de acuerdo con el Art.66 de la Constitución, quedará regulado por la ley adjetiva, que fijará sus condiciones y limitaciones. Con esta precisión, el Poder Ejecutivo deja por sentado que la defensa que pueda hacer un conjunto de personas perjudicadas en sus intereses sociales por la comisión de delitos contra el patrimonio cultural no seguirá la normativa vigente prevista en el Código Procesal Penal para las infracciones que afecten intereses colectivos o difusos (Arts.51 y 52 CPP)6. El reconocimiento de este derecho ha resultado de gran valía para organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en el ámbito de la conservación de nuestro patrimonio cultural, tales como el ICOMOS, el DOCOMOMO , la Fundación Erwin Walter Palm, el Grupo Nuevarquitectura y la Sociedad de Arquitectos - cuyo objeto se vincula directamente con la promoción de nuestros valores históricos, urbanísticos y arquitectónicos - , que tienen así una efectiva herramienta para reclamar la reparación de daños que afecten bienes culturales patrimoniales, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos y arqueológicos. Sin embargo, hasta tanto la ley que fije su forma de reconocimiento sea adoptada, la justiciabilidad de ese derecho social, de ese tema vivencial que preocupa a los que ven en el patrimonio cultural el fundamento de la identidad nacional, será sencillamente letra muerta. En lo que toca al Congreso Nacional, en su literal c), el artículo 93 de la Constitución le otorga la atribución de disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico. Esta redacción sustituye la del numeral 5 del Art.37 de la Constitución de 2002, que al tiempo de concederle la facultad de “disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos”, lo erigía como competente para legislar en lo que se refería a la conservación de objetos antiguos y su adquisición. La nueva fórmula amplía en consecuencia el papel del Congreso Nacional en materia de patrimonio cultural, pues este órgano no solamente tendría poder para decidir con carácter de exclusividad sobre la conservación y cualquier otra disposición que pueda ser tomada sobre inmuebles patrimoniales, sino también en relación con bienes muebles de interés cultural y manifestaciones del patrimonio inmaterial. Pero salvo una inaplicada ley de 1964, las disposiciones en relación con el patrimonio mueble han

materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, linguístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, tecnológico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museográfico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. 4 Horvitz Lennon, María Inés y López Masle, Julián “Derecho procesal penal chileno”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2007, tomo I, p.302. 5 El término intereses difusos o colectivos, como puntualiza el jurista costarricense Javier Llobet Rodríguez, alude a la acción civil por daño social (Llobet Rodríguez, Javier “Proceso Penal Comentado”, Editorial Jurídica Continental, Costa Rica, segunda edición, 2004, p.151) y sobre él ha tenido oportunidad de pronunciarse la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica en su voto 503-94: “se trata” (…) “de intereses individuales, pero, a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se

encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas” (…) Son a la vez colectivos – por ser comunes a una generalidad – e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter” (Llobet Rodríguez, op. cit., p.152). 6 Conforme el Código Procesal Penal, la organización no gubernamental cuyos objetivos se vinculen directamente con los intereses afectados puede ejercer la acción cuando el titular de la misma carezca de recursos y le delegue su ejercicio, por ser incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien le represente. De lograr una condenación en daños y perjuicios, el monto fijado no acrecienta el patrimonio de la ONG, sino que pasa a un fondo general de reparaciones administrado por el Procurador General de la República, que debe reglamentar la forma en que tal indemnización satisface los intereses de la víctima que aquella ha representado.

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Riqueza Histórica de la Nación”11, “Patrimonio Nacional”12 y “Patrimonio Monumental”13, el Poder Ejecutivo ha declarado por decreto inmuebles con disímiles valores en los aspectos arquitectónico, estético, urbanístico e histórico, inmiscuyéndose así en la atribución del Congreso Nacional de categorizar por ley como Monumento Nacional determinados inmuebles de valor patrimonial, la cual le fue fijada en el Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969. La disposición del Reglamento No.4195 conserva todo su valor, pues no ha sido derogado por otra ley o un decreto subsecuente ni mucho menos por la Ley No.41-00, ya que esta no modifica ni sustituye la materia que aquel aborda. Por tanto, como no ha habido una disposición legal posterior que lo contradiga y no conteniendo las Leyes Nos.318 de 1968 y 492 de 1969 ningún artículo que conceda al presidente de la República la facultad de designar por decretos bienes patrimoniales inmuebles, las declaratorias realizadas en virtud de dichos textos son irregulares y de pleno derecho nulas. En ese defectuoso conjunto legal se encuentran las declaratorias del cerro de La Barranquita en la provincia Valverde como Patrimonio Histórico (decreto No.1194, 30 junio 1983); del Cementerio de la avenida Independencia de Santo Domingo como Monumento Histórico (decreto No.557-87, 15 noviembre 1987); de varios inmuebles en el Centro Histórico de Santiago como Patrimonio Nacional (decreto No.172-91, 29 abril 1991); del Palacio Consistorial de la Ciudad Colonial de Santo Domingo como Patrimonio Monumental y Riqueza Histórica de la Nación (decreto No.268-93, 9 octubre 1993); de la casa No.54 de la calle 12 de Julio de la ciudad de Puerto Plata, (decreto No.418-05) y la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús de Moca (decreto No.377-06) como Patrimonio Monumental; y de la Casona de Sabana de La Mar (decreto No.248-08) y el Monumento a los Héroes de la Restauración de Santiago (decreto No.249-08) como Monumento Nacional. En este mismo tenor, subrayamos que, además de la Ley No. 492 de 1969, que erigió 104 Monumentos Nacionales14, otras leyes han erigido Monumentos Nacionales, pero sin considerar para ello las previsiones del Reglamento No.4195 y la Ley No.492. Estas han sido las leyes 32, del 12 de octubre de 1970, que declaró Monumento Nacional la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia; 241, del 19 de noviembre de 1984, que declaró

sido tomadas tradicionalmente por el Poder Ejecutivo. Solo el tiempo dirá si esa realidad cambiará. Renovaciones en una estructura intocada Aunque la Ley No.41-00 constituye la más importante modificación al marco legal del patrimonio cultural desde su promulgación en el plano institucional, el hecho de que, a catorce años de su promulgación, todavía no se haya adoptado el “Reglamento Ordenador del Patrimonio Cultural de la Nación”, previsto en su Art.59, literal c), ha implicado que, en los órdenes conceptual y de implementación de una política cultural, prácticamente se mantengan intactas estructuras y esquemas ya tradicionales. La ampliación de la nómina de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por la Ley No.41-00 ha abierto aun más la brecha de orfandad visible en determinadas esferas patrimoniales, en el sentido de que las iniciativas y planes relacionados con ellas no recae, en derecho, sobre ninguna instancia del Ministerio de Cultura. Si a la luz de la Ley No.318 podía entenderse que el Patrimonio Monumental entra en la esfera de competencia de la actual Dirección Nacional de Patrimonio Monumental; que el Patrimonio Documental le corresponde al Archivo General de la Nación - por tener entre sus finalidades la conservación, ordenamiento y clasificación de documentos - y a la Biblioteca Nacional – que funciona como museo bibliográfico - y que el Patrimonio Folklórico está bajo la jurisdicción del Museo del Hombre Dominicano por corresponderle la exhibición de “objetos representativos de las culturas dominicanas”, la tutela de bienes con interés estético, plástico, ambiental, ecológico, linguístico, sonoro, musical, científico, tecnológico o testimonial, parece difuminarse en el entramado del Ministerio de Cultura. También dentro del orden conceptual, cabe destacar que las nociones tradicionales de “Monumento Arquitectónico”, “Yacimiento Arqueológico” y “Monumento Nacional”, al igual que las novedosas “Patrimonio Histórico”7 y “Riqueza Histórica Nacional”8, siguen sin explicitarse y que a las mismas se han sumado se han sumado nociones diferentes a la que deben ostentar aquellas “construcciones de señalado interés histórico o artístico” pertenecientes al Patrimonio Monumental de la Nación, que es la de “Monumento Nacional”9. Como “Monumento Histórico”10, “Patrimonio Monumental y

11 Denominación del inmueble de la calle Del Conde esquina Arzobispo Meriño en Santo Domingo, antigua casa del Alcalde Mayor y casa consistorial del ayuntamiento de la ciudad, por decreto No.268-93 del 9 de octubre de 1993, G.O. 9867 del 15 de octubre de 1993. 12 Denominación de inmuebles en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago, por decreto No.172-91 del 29 de abril de 1991, G.O. 9806 del 30 de abril de 1991. 13 Denominación de la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, Moca, por decreto No.377-06. 14 La casa No.29 de la avenida Mella de Monte Cristi, donde fue firmado el Manifiesto de Máximo Gómez y José Martí, fue declarada Monumento Nacional por la Ley No.492 de 1969, y como Monumento Histórico por la Ley No.241 del 19 de noviembre de 1984, en atención a la Ley No.49 del 8 de noviembre de 1966 sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificaciones y vías. G.O. 9651 del 16 de diciembre de 1984.

7 Denominación del cerro de La Barranquita en la provincial Valverde por decreto No.1194 del 20 de junio de 1983, G.O. 9616 del 30 de junio de 1983. 8 Denominación de la biblioteca, archive y documentos históricos del jurisconsulto Francisco J. Peynado por decreto No.334-92, G.O. 9847 del 30 de noviembre de 1992. 9 Previamente, como “Monumento Histórico Nacional” había sido declarado el Palacio Consistorial San Cristóbal (Ley No. 5037, del 21 de noviembre de 1958) y “de interés nacional” fue considerado el Monumento a los Héroes de la Restauración de Santiago (Ley No.5724, del 29 de diciembre de 1961). 10 Denominación del cementerio de la avenida Independencia de Santo Domingo por decreto No.557-87, G.O. 9722 del 15 de noviembre de 1987.

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“Monumento Histórico” la casa No.29 de la avenida Mella de Monte Cristi, donde fue firmado el Manifiesto de la independencia de Cuba por Máximo Gómez y José Martí – previamente declarada Monumento Nacional por la Ley No.492 de 1969-, y 249, del 12 de diciembre de 1984, que revistió con la denominación de “Monumento Nacional” el monumento levantado en la playa de Tortuguero, conmemorativo de la batalla naval de ese nombre, ocurrida el 15 de abril de 1844. Hay que indicar también que la Ley No.552-73, del 11 de septiembre de 1973, declaró como “Monumento Arquitectónico” no como Monumento Nacional, las ruinas de la fortaleza San Felipe, la quinta de Ricardo Limardo y el puente de La Guinea en Puerto Plata. La terminología para cascos urbanos patrimoniales no escapa a esta variedad terminológica: así tenemos una “Ciudad Colonial” en Santo Domingo (Ley No.492 de 1969), dos perímetros dentro de las ciudades de Monte Cristi y Santiago declarados como “Centro Histórico” (decretos Nos.403-87 de 1987 y 172-91 de 1991), una “Zona Histórica” en Puerto Plata (Ley No.552 de 1973) y una “Zona bajo la protección de la Oficina de Patrimonio Cultural” en San Pedro de Macorís (decreto No.138-92 de 1992). La inefectividad patrimonio cultural

del

corpus

legal

referido

propietarios o poseedores (Art.11) con prisión de seis meses a dos años y multa de RD$200.00 a RD$2,000.00. Ante la ocurrencia de uno de estos supuestos, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental o toda persona que tenga conocimiento del hecho, habrá de presentar una denuncia, en los términos del Código Procesal Penal, por ante la Procuraduría Fiscal correspondiente (arts.262 y ss.). Resulta que las entidades del sector público no pueden ser querellantes (Art.85, CPP), por lo que la DNPM no puede presentar una querella, esto es, no puede ser parte en el proceso que se seguirá al infractor, pues el denunciante no es parte del mismo. Corresponderá al Ministerio Público su representación, vale decir la del Estado (Art.266, CPP). Una dificultad podría presentarse al momento de presentar una denuncia en estos casos: la imposibilidad de contar con la designación catastral del solar ocupado por el inmueble destruido, lo que impediría conocer a su propietario o al comprador, en caso de que ya haya sido traspasado. La Dirección Nacional de Patrimonio Monumental no cuenta con un registro catastral de inmuebles declarados individualmente ni de los centros históricos del país. De su lado, la destrucción inconsulta por parte de los propietarios o poseedores de inmuebles declarados Monumentos Nacionales es prohibida por la Ley No.492 de 1969 (Art.9), y amén de su penalidad con prisión de seis meses a dos años y multas de doscientos a dos mil pesos (Art.15 Ley No.318), la Ley No.492 establece como castigo su reposición en su estado original bajo la dirección de arquitectos de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (Art.10 Ley No.492). No obstante, esta sanción presenta una limitación para su ejecución en el orden práctico: la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental no cuenta con un inventario de todos los inmuebles patrimoniales del país que permita su reconstrucción en caso de demolición.

al

La inefectividad en la aplicación de la normativa legal referida al patrimonio cultural se evidencia en el hecho de que las instituciones a las que corresponde su ejecución carecen de los medios económicos y humanos para ello. Muñoz Machado dice a este respecto que “una ley dictada careciendo de cobertura administrativa se considera una ley inútil, en cuanto que no se va a aplicar. Obviamente una ley no ejecutada es una declaración vacía y la fuerza ordenadora del legislador se derrumba en tanto sus mandatos no son atendidos”15. La inaplicabilidad de estos textos se verifica en variadísimos aspectos, entre los cuales podríamos citar los siguientes:

2. Carencia de un inventario global del patrimonio cultural. Si bien existe un Centro de Inventario de Bienes Culturales y se entiende que los museos cuentan con una cuantificación de los bienes culturales muebles de los que son depositarios, se desconoce el número de los mismos que están en poder de entidades privadas o particulares. Nada diferente puede decirse respecto de los bienes inmuebles o inmateriales.

1. Falta de mecanismos efectivos para hacer cumplir el régimen de sanciones dispuesto. La imposición de las penas que su quebrantamiento pudiera conllevar presenta serias dificultades por la falta de personal para la vigilancia y control de los bienes culturales y la ausencia de una dotación presupuestaria capaz de satisfacer un mínimo de necesidades. Las sanciones a imponer son por demás mínimas. La Ley No.318 de 1968, por ejemplo, castiga la destrucción, daño o alteración inconsulta de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de sus

3. Obras de consolidación y conservación de monumentos espúreas y antojadizas. Pese a que el Art.23 de la Ley No.492 dispone que “el criterio en la consolidación y conservación de monumentos será fijado por la Oficina de Patrimonio Cultural”, el principio de puesta en valor, como criterio eminentemente flexible, depende, en la mayoría de los casos, de los interventores, quienes siguen las diversas tendencias metodológicas en el campo de la consolidación, conservación y restauración

15 Citado por Gómez Navas, Oscar “La protección del patrimonio histórico de Venezuela: aproximación crítica a su tratamiento legislativo y urbanístico”, Sartenejas, Venezuela, Universidad Simón Bolívar, 1992, p.50-51.

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existentes a nivel mundial. O sea, estos profesionales no parten de las consideraciones normativas de la institución, sino que toman en cada caso la solución que de acuerdo a su orientación se supone es la más adecuada. Estas soluciones si bien muchas veces se apoyan en las normas internacionales sobre la materia, no están siempre guiadas por un principio de coherencia y, en consecuencia, por una política institucional16. Las obras de conservación llevadas a cabo específicamente en los monumentos y ambientes urbanos coloniales de la ciudad de Santo Domingo, con bases metodológicas completamente diferentes, han dado lugar a grandes controversias y conflictos profesionales. En estas labores se desconoce además la disposición del Art.13 de la Ley No.492 de “restaurar lo que fuere necesario y dejar siempre reconocibles las adiciones”, puesto que se introducen elementos totalmente ajenos a la concepción estética inicial de la edificación y elementos añadidos que imitan con exactitud la obra original o que aparentan haber sido realizados siglos atrás17. Igualmente se sustituyen elementos originales y a veces se pasa de la restauración al “puro invento”18.

arqueológicas con fines de engaño o falsificación, infracción prevista en el literal d) del Art.10 de la ley nombrada. Las mayores penas consignadas en esta ley son un año de prisión y cinco mil pesos de multa. 5. Orfandad regulatoria del patrimonio cultural mueble. No existe un texto legal con rango de ley que norme la salvaguarda del patrimonio mueble. Sólo para los bienes inmuebles se ha determinado su forma de adscripción al Patrimonio Cultural de la Nación mediante su declaratoria por ley como Monumentos Nacionales. 6. Indefensión del patrimonio cultural inmaterial. A la fecha, ninguna manifestación de nuestro patrimonio inmaterial está declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Ni siquiera el Espacio Cultural de la Cofradía del Espíritu Santo de los Congos de Villa Mella y el Teatro Danzante Cocolo de San Pedro de Macorís, no obstante haber sido declarados como Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad por la UNESCO en 2001 y 2005, respectivamente. Pese a este lapsus, acorde con la nueva concepción de Patrimonio Cultural de la Nación que figura en la Ley No.41-00, mediante decreto No.1009-01, del 9 de octubre de 2001, el Poder Ejecutivo creó el “Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano”, que puso a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales. En su Art.2 se definen como bienes culturales intangibles “aquellos que componen el conjunto de formas de la cultura tradicional y popular o folclórica, es decir, las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan en la tradición”. El decreto fija cuatro renglones igualmente enunciativos para la clasificación de los bienes culturales inmateriales (Conocimientos, Fiestas, Formas de Expresión y Prácticas Culturales), más no así las condiciones para su declaratoria, aunque precisa que para su registro – lo que podría ser considerado para su declaratoria – se tomara en cuenta “su continuidad histórica y su relevancia nacional para la memoria, la identidad y la formación de la sociedad dominicana”. Los reconocimientos de la UNESCO a los guloyas petromacorisanos y a los congos de Villa Mella imponen su registro como bienes culturales intangibles por parte del Centro de Inventario de Bienes Culturales – si no se ha hecho ya - , pero también apuntan a una necesaria modificación legislativa, para dotar de un más amplio sustento normativo a las variadas manifestaciones de nuestro patrimonio cultural inmaterial, ajustada a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

4. Deficiencias en la aplicación de la legislación del patrimonio arqueológico. Pese a que los artículos 4 y 8 de la Ley No.564 de 1973 disponen que el Museo del Hombre Dominicano tiene a su cargo la supervisión y control de “toda clase de trabajo cuya finalidad sea la exploración, localización o descubrimiento de objetos arqueológicos”, y la protección de las Zonas Arqueológicas del país, dicha institución no dispone del número de técnicos necesarios para estas tareas. Los residuarios arqueológicos han venido siendo explotados sin ningún rigor científico por los moradores de los lugares aledaños a los mismos, atendiendo a ofertas de compra por parte de personas vinculadas a la exportación y tráfico ilícito de estas piezas19. Los objetos arqueológicos son vendidos a coleccionistas extranjeros que vienen de manera periódica a adquirir tales bienes para engrosar sus fondos20, en franca violación al Art.3 de la citada ley y el Art.47, párrafo, de la Ley No.41-00, que prohíbe su traslado al exterior. A las remociones realizadas sin el permiso y la vigilancia de la institución se une la reproducción de piezas

Ver Gil, Laura “La polémica de las restauraciones”, revista Rumbo Nos.115, 117 y 122 de 1996. 17 Gautier, Manuel Salvador “Criterios para la restauración de la ciudad de Santo Domingo”, revista Casas Reales No.4, julio-diciembre 1977, Santo Domingo, Ediciones Culturales C x A, 1977, p.50 y Bergés, Roberto “Preservación arquitectónica en la República Dominicana: métodos divergentes”, en revista Casas Reales No.9, mayo-agosto 1979, Ediciones Culturales C x A, 1979, p.51. 18 Rosario Adames, Fausto – Serie de artículos relativos al patrimonio cultural, revista Rumbo Nos. 74, 75 y 76, julio de 1995. 19 García Arévalo, Manuel “Por la defense de nuestro patrimonio cultural”, suplemento Isla Abierta, periódico Hoy, 30 de agosto de 1986, p.17. 20 Morbán Laucer, Fernando “Arte, falsificación, saqueo y destrucción”, boletín Museo del Hombre Dominicano, No.22-1989, Santo Domingo, Editora Taller, C x A, 1990, p.58. 16

7. Hispanismo. Existe un sentimiento de exaltación hacia los valores de la hispanidad en desmedro de los elementos culturales de la influencia haitiano-africana, evidenciado en la priorización de la inversión en el área

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específica de la conservación y puesta en valor de monumentos y ambientes coloniales de la ciudad de Santo Domingo21 y en la exposición museográfica cronológica de nuestro devenir histórico, ya que el período de la dominación haitiana (1822-1844) es obviado por los dos centros museográficos que deberían abarcarlo (Museo de las Casas Reales y Museo Nacional de Historia y Geografía).

Ciudad Colonial fue declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, la cual acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967. Mediante la Ley No.492, el legislador definió también una llamada “zona monumental” de la ciudad de Santo Domingo, contenida dentro de la Ciudad Colonial y erigió en sus correspondientes ámbitos territoriales una serie de Monumentos Arquitectónicos y Sitios Históricos como Monumentos Nacionales. Es llamativo que esos edificios coloniales fueron declarados Monumentos Nacionales y que la Ciudad Colonial y la zona monumental en tanto conjuntos urbanos que los contienen no lo fueran. Así, podría pensarse que a la DNPM le correspondería ejercer su función tutelar únicamente sobre tales Monumentos Nacionales. No es así: el Art.20 de la Ley No.492 hace aplicables a los conjuntos urbanos todas las prescripciones referentes a los Monumentos Nacionales. Por demás, la DNPM, conforme el Reglamento No.4195, cuenta con una sección encargada de la conservación de conjuntos monumentales, declarados o no Monumentos Nacionales, respecto de los cuales tiene como misión elaborar planes de conservación, consolidación y preservación. De este modo, entendemos que aun no estando la Ciudad Colonial declarada como Monumento Nacional, la DNPM tiene plena competencia para aplicar, en toda ella, las facultades que le son atribuidas por la Ley No.492 para salvaguardar los Monumentos Nacionales individuales erigidos dentro de su trama urbana. Por lo anterior, entendemos que esa competencia se extiende sobre la iglesia de Santa Bárbara, no declarada Monumento Nacional, pero enclavada en la Ciudad Colonial En lo que toca a la Puerta del Conde, recordemos que fue declarada Monumento Nacional por el decreto No.63 del 26 de noviembre de 1930, el primer texto legal que definió la acción del Estado en el campo del patrimonio cultural durante la Era de Trujillo, y por el que además se puso su vigilancia a cargo de la Inspección General de Reconstrucción, a fin de evitar cambios que alteraran “su valor arqueológico y carácter original”. En 1932, por mandato de la Ley No.293 del 13 de febrero de ese año, su conservación fue atribuida a la Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales, creada por dicho texto legal. Más de tres décadas más tarde, en 1969, en virtud de la Ley No.492, su tutela y protección pasaron a ser ejercidas por la Oficina de Patrimonio Cultural (OPC), creada en 1967 como sustituta implícita de la Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales para la realización, coordinación y ejecución de las iniciativas y planes que se llevaran a la práctica relacionados con el Patrimonio Monumental (Art.1 Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969), subdivisión del Patrimonio Cultural de la Nación a la que pertenece la Puerta del Conde en su condición de “edificio colonial” (Art.2 Ley No.318 del 14 de junio de 1968). En

8. Suplantación de competencias. El desarrollo del Programa del Fomento al Turismo en la Ciudad Colonial por el Ministerio de Turismo hace evocar los conflictos que en su momento existieron entre la Oficina de Patrimonio Cultural y la Comisión de Monumentos. La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al Ministerio de Turismo a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”. Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la actual Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, no a asumir sus competencias; en ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido, independientemente de que la Estrategia Nacional de Desarrollo busque desarrollar modalidades turísticas que aprovechen el patrimonio cultural y que, en ese contexto, el MITUR y el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de la República Dominicana (PEDTUR) prioricen el fomento de la Ciudad Colonial por sus claras ventajas comparativas frente a otros destinos nacionales emergentes22. En este mismo orden, sólo una débil institucionalidad puede explicar el relegamiento y la suplantación de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en las intervenciones llevadas a cabo en la iglesia de Santa Bárbara y la Puerta del Conde, materializada, en este último, en clave simbólica, por obreros haitianos. En el caso de Santa Bárbara, debe reconocerse que la Ciudad Colonial de Santo Domingo no es un conjunto urbano declarado Monumento Nacional, de donde se concluiría que la DNPM no tiene competencia dentro de su perímetro. En tanto espacio físico singular de la Capital, la 21 Fernández-Rocha, Carlos “Modelo de desarrollo cultural para la República Dominicana”, Caracas, Venezuela, XVII Curso Latinoamericano y del Caribe de administración de los servicios culturales: especialidad en preservación y revalorización del patrimonio y la identidad cultural, 1992. Trabajo de la cátedra “Desarrollo Cultural”, p.3. 22 Banco Interamericano de Desarrollo “Programa de Fomento al Turismo-Ciudad Colonial de Santo Domingo (DR-L1035) Propuesta de préstamo”, p.3.

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tanto Monumento Nacional, su vigilancia, conservación y reparación se encomendaron “especialmente” a la OPC, que formularía las propuestas correspondientes “de acuerdo a los recursos disponibles y habida cuenta de las necesidades más urgentes” (Art.5 Ley No.492). La organización y desarrollo de su consolidación y conservación fueron puestas a cargo igualmente de dicha dependencia (Art.12 Ley No.492), lo mismo que la vigilancia de las obras a realizarse en ella (Art.8 Reglamento No.4195). Las atribuciones de la Oficina de Patrimonio Cultural respecto de la Puerta del Conde no variaron después de su integración al Ministerio de Cultura en virtud de la Ley No.41-00 por no haber sido derogados los textos legales en los que descansan, amén de depender de un ministerio al que le compete en forma expresa la preservación, protección, conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de la Nación (Arts.5 y 44 Ley No.41-00).

de “otras construcciones de señalado interés histórico y artístico” de la nación. En los centros históricos del “interior” del país, que es donde se concentran estas muestras arquitectónicas, se manifiesta con mayor propiedad el problema de protección y preservación del patrimonio monumental. Existe un débil sistema para fomentar el vínculo de las fuerzas vivas de la comunidad con la protección del entorno construido. Aunque la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los municipios del 7 de julio de 2007 establece como una competencia propia o exclusiva de los municipios la preservación del patrimonio histórico y cultural de sus jurisdicciones, la función de los gobiernos municipales sigue estando limitada a una actividad casuística, que se concreta, episódicamente, en el conocimiento de “todo proyecto de construcción, remodelación o demolición” luego de su sometimiento a la Dirección de Patrimonio Monumental (decretos 403-87, 172-91 y 138-92 para las ciudades de Monte Cristi, Santiago y San Pedro de Macorís); a velar por la conservación de dicho patrimonio en la medida que lo permitan sus posibilidades presupuestarias (Art.11 Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969) y en la solicitud de declaratoria de determinado inmueble como Monumento Nacional (Art.7 Ley No.492 del 27 de octubre de 1969). Esa reducción a tareas subsidiarias y de policía urbana testimonian en algún sentido una cierta auto desconfianza sobre la capacidad de gestión de los municipios, en el marco de una concepción centralista del poder. El control de las intervenciones públicas o privadas en los conjuntos históricos o en edificaciones de reconocido valor (Monumentos Nacionales) que prevén los artículos 5,9,12,20 y 23 de la Ley No.492 y 6,12,13 y 14 del Reglamento No.4195, no ha podido ser llevado a cabo óptimamente, pues su cumplimiento presenta serias dificultades dada la debilidad administrativa (falta de personal y presupuesto para hacer expropiaciones y conservar lo declarado) de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y sus representaciones locales, lo cual ha significado gran inoperancia por parte de éstas y ha coadyuvado enormemente a que el patrimonio cultural inmueble siga caminando hacia su extinción, al mejor estilo de los dinosaurios. Varios ejemplos puntuales servirán para ilustrar la aseveración anterior. El conjunto victoriano de Sánchez ha perdido la fisonomía que lo caracterizaba, del complejo del ferrocarril apenas subsisten ruinas y la señorial casa de la familia De Moya fue barrida para dar paso a un solar declarado como sanción de utilidad pública sin que nada se haya hecho con posterioridad. En San Pedro de Macorís, donde pese a haberse declarado un área de la misma como “Zona bajo la protección de la Oficina de Patrimonio Cultural” por decreto No.138-92 de 1992, las pérdidas que se producen son cada vez crecientes, y magníficos ejemplares, como el edificio Morey, están sometidos a un destructor abandono. En Monte Cristi, donde en 1987 se delimitó un Centro

9. Centralización. La gestión sobre los bienes culturales patrimoniales localizados fuera de Santo Domingo es ínfima y en ocasiones nula23. 10. Presupuesto. El ejercicio real de las facultades de las diferentes instituciones se ve frustrado por la inferioridad de los medios económicos asignados frente a la realidad de las necesidades, así como por su fluctuación y falta de priorización. 11. Indefensión del patrimonio cultural inmueble republicano. Las leyes referidas al patrimonio cultural inmobiliar aseguran teóricamente una protección formal de los inmuebles, pero desde la realidad más concreta la norma no ha funcionado satisfactoriamente. Particularmente, la conservación de los inmuebles pertenecientes al período republicano nunca ha estado debidamente apoyada en el plano económico, en contraposición a la labor de revalorización de los inmuebles coloniales, básicamente los pertenecientes al conjunto monumental de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, en los que el Estado ha invertido considerables recursos en función de la industria turística. Este selectivo interés es, a nuestro entender, la manifestación del especial tratamiento conferido a los edificios coloniales en la Ley No.318 del 14 de junio de 1968, donde se les menciona de manera expresa como parte integrante de la subdivisión del patrimonio cultural denominada Patrimonio Monumental. Los inmuebles de la época republicana reciben, contrariamente, escaso miramiento frente a aquellos que expresan la vertiente cultural predominante en la configuración de la identidad cultural dominicana, incluyéndoseles implícitamente dentro

Pérez Montás, Eugenio “Coordinación, desarrollo cultural y mantenimiento del patrimonio monumental”, suplemento sabatino El Caribe, 16 de octubre de 1982.

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numeral 4, de la Carta Magna resulta una limitación al derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural, como ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional24. Sin embargo, la limitante a ese derecho que constituye la declaratoria de un bien como patrimonio cultural, aunque encierre finalidades de utilidad pública o interés social, no es susceptible de ser indemnizada, a la luz de nuestra legislación25. Aun cuando las más de las veces con esa declaratoria se modifican ostensiblemente los intereses de los propietarios, estos deben acogerse a los dispositivos legales que sustentan la obligatoriedad tanto estatal como privada de su mantenimiento, conservación, restauración o lo que su integridad cultural exija, sin pretender obtener compensaciones fiscales o de cualquier tipo. Esta ausencia de retribución debe contarse entre las que, a nuestro juicio, generan la conducta indiferente del ciudadano ante la pérdida cada vez más creciente de nuestros elementos patrimoniales. Los artículos 6,8,9,10 y 11 de la Ley No.318 de 1968 y 5,9,12,14,15,16,17,23 y 25 de la Ley No.492 de 1969 traducen el obrar lícito del Estado en la afectación de la propiedad privada, al limitar y regular la posibilidad que

Histórico por decreto No.403-87, supera por mucho la treintena las casas que han desaparecido del centro de la ciudad: edificaciones vernáculas, victorianas, neoclásicas, bungalows y otros bellos ejemplos de la arquitectura republicana han sido víctimas de extraños incendios “no provocados” o han sido demolidos por sus propietarios para construir cajones de bloques, sin ninguna belleza arquitectónica, como pasa en otros centros históricos del país. La abandonada “Villa Emilia” preside aquel desolador panorama. El perfil republicano de la parte más antigua de la ciudad de Puerto Plata, declarada Zona Histórica por Ley No.552-73 del 11 de septiembre de 1973, se ha visto disminuido por incendios intencionales y demoliciones indignantes, como la de la Quinta Limardo. De una revisión del trabajo de inventario hecho por el Dr. José Augusto Puig Ortiz y el especialista estadounidense Robert S. Gamble acerca de los inmuebles de mayor importancia histórica se ha constatado que la desaparición de muchos de los mismos supera con creces un 10%. Pese a la vigencia de un Plan de Contingencia entre 1991 y 2000 y la aprobación por el Ayuntamiento en 2007 de un Plan Especial Regulador del Centro Histórico de esa ciudad y la creación de una Oficina Municipal del Centro Histórico, no se ha sentido un cambio notable en el control del área ni en la actitud de la comunidad. El Centro Histórico de Santiago, redefinido en su perímetro mediante decreto No.172-91 para establecer una supuesta mayor regulación por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, se ha visto afectado por la demolición de innumerables casas y almacenes que dieron perfil a la zona; la exclusión en 1993 de dos inmuebles del conjunto declarado “Patrimonio Nacional”, sin indicarse la relación entre la decisión del Ejecutivo y el articulado de la Ley No.318 y el decreto No.172-91; la destrucción de las viviendas marcadas con los números 61 de la calle Sánchez (1994); 113 de la calle 16 de Agosto y 6 de la calle Dr. Eldon (2013), pertenecientes al mismo conjunto, y la declaratoria de utilidad pública en 1993 y 1994 de su límite oeste – calle General López - , demoliéndose numerosas viviendas para su conversión en la actual avenida Antonio Guzmán Fernández. A las deficiencias que por la carencia de los soportes humanos y financieros hacen ineficiente la aplicación de las leyes, hay que añadir otro aspecto que con frecuencia suscita problemas y es el conflicto entre la necesidad de proteger y el respeto de los derechos de los particulares. No debe perderse de vista que, en materia de protección de patrimonio monumental, todo enfoque de intervención se inscribe en el diálogo entre los conceptos teóricos y la legalidad que se abre a partir del reconocimiento de la propiedad privada que contemplan la Constitución, en su Art.51, y el Código Civil en su Art.545. Ambas disposiciones estatuyen que las limitaciones al derecho de propiedad conllevan una justa indemnización en caso de declaratoria de utilidad pública e interés social. La previsión del Art.64,

24 Sentencia TC/0208/14, del 4 de septiembre de 2014. El Tribunal Constitucional explicitó que si bien el derecho de propiedad “tiene un carácter erga omnes, cuando se trata de bienes inmuebles que se encuentran situados dentro de los límites designados como patrimonio cultural de la nación, el derecho de propiedad es limitado”, y que a la luz de los artículos 2 y 11 de la Ley No.318 de 1968, “tanto el propietario del inmueble objeto de remodelación, como las autoridades encargadas de otorgar los permisos correspondientes para las reparaciones, tienen la obligación y la responsabilidad de mantener el control y la vigilancia permanente del cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales, cuando se trata de inmuebles que pertenecen, como en la especie, al Patrimonio Cultural de la Nación”. En ese orden, explica que “el derecho de propiedad inmobiliaria se preserva íntegro y el titular del mismo conserva bajo su imperio los atributos que de él derivan, solo que por el efecto de la aplicación de la Constitución de la República y la ley existen regulaciones que procuran, bajo la inspiración del supremo interés que reviste el patrimonio cultural de la Nación, proteger y conservar la expresión arquitectónica de las mejoras edificadas sobre dichos bienes (…) De ahí que el goce, disfrute y disposición de la propiedad no resultan afectados”. 25 La Ley No.492 establecía un régimen de exenciones impositivas para todo propietario que restaurase un inmueble o su fachada siguiendo las pautas de la OPC (exoneración del pago total o parcial del Impuesto Sobre la Renta por períodos diversos y libertad de pactar el precio del alquiler con el inquilino por cinco años) (Arts.41,42 y 43). Mediante la Ley No.567 del 28 de septiembre de 1973, esas disposiciones fueron modificadas: la liberalidad de fijar el precio del alquiler y la exoneración del pago del ISR fueron elevadas a veinte años para todos aquellos propietarios de Monumentos Nacionales que los restauraran de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Patrimonio Cultural. Esta prescripción alcanzaba además a los inmuebles ubicados en la Ciudad Colonial de Santo Domingo o de otras ciudades, así como los que se hallaren dentro de los “sectores de influencia” de los “grandes” Monumentos Nacionales. La restauración guiada por las directrices de la OPC liberaba igualmente del pago de los impuestos municipales o nacionales referidos a la tramitación de planos y a la ejecución de las obras. Pero los efectos de esas compensaciones quedaron limitados en el tiempo: el Art.3 de la Ley 567 estatuía que los Monumentos Nacionales no restaurados en el plazo de un año a partir de la promulgación de la ley quedarían declarados de utilidad pública e interés social. En otras palabras: los propietarios de inmuebles declarados Monumentos Nacionales por la Ley No.492 que nos los restauraron en el lapso que corrió entre el 28 de septiembre de 1973 y el 28 de septiembre de 1974, perdieron la posibilidad de acogerse a las exoneraciones previstas, pasando a ser unos virtuales detentadores precarios, pues la penalidad consecuente es la declaratoria de utilidad pública e interés social. En conclusión: no existe actualmente ninguna retribución a favor de aquellos que conserven o restauren sus propiedades.

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de consolidación que ese órgano estime y le haya “invitado” a realizar (Art.16 Ley No.492). Esa facultad, en atención al magro presupuesto de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, resulta de imposible implementación. Así vemos como propietarios de viviendas de gran valor arquitectónico dejan que el tiempo se encargue de ellas, vendiendo su solar al mejor postor – la tierra es lo que vale, no el inmueble - , para luego caer demolidas un fin de semana cualquiera, y finalmente ser sustituidas por una nueva construcción o en el mejor de los casos por un parqueo. De ese modo, los centros históricos dominicanos vienen perdiendo sus inmuebles patrimoniales más representativos, siendo sustituidos por ejemplares arquitectónicos que, en unos casos, no aportan nada al perfil construido de la ciudad; en otros, pretenden falsificar o evocar – malamente - la arquitectura destruida y otros más, en los que sólo se respetan las fachadas, borrándose interiores y plantas que podrían ser interesantes.

tendrían los individuos y las personas morales de hacer con su propiedad lo que deseasen, como forma de fomentar el “interés social” de preservar un significativo recurso cultural. Pero el carácter exclusivamente de control, de restricciones y condicionantes del régimen previsto, poco promueve o incentiva la preservación. En este aspecto, la declaratoria no mejora el derecho de propiedad, más bien lo menoscaba. Además, cumple un papel negativo, ya que muchos propietarios, que asocian el término “patrimonio cultural” con la idea de “entorpecimiento del desarrollo”, consideran como un verdadero castigo la categorización de sus inmuebles como Monumento Nacional o su inclusión en un área a proteger, para ser fiscalizados por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, estimando como no rentable la consolidación, restauración o conservación de sus viviendas. Aquí hay un problema crucial que debe ser puesto de relieve. Los propietarios, o no tienen recursos o, si los tienen, los destinan a satisfacer otras necesidades antes que emprender la conservación o restauración de sus inmuebles patrimoniales. En ocasiones, constituyen el único activo con el que cuentan y ante determinadas urgencias, deciden venderlos. En otros casos, son “la casa materna’’ y al morir los padres, ninguno de los hijos los ocupan y entonces los ponen en venta. Las casas en sí mismas no tienen valor; lo que cuenta es el solar. Son sólo “montones de tablas viejas llenas de carcoma”, por los cuales ningún banco otorgará un préstamo con garantía hipotecaria. A la realidad de los propietarios se suma el lamentable hecho de que la Dirección de Patrimonio Monumental no tiene presupuesto para emprender las tareas de conservación y restauración que la Ley No.492 le impone ante la carencia de recursos de los propietarios para preservar edificaciones patrimoniales. De ahí que su destino sea la oferta en venta y la congelación de su reparación, con lo que aceleran su deterioro y posibilitan finalmente su demolición. La Corte Suprema de Venezuela, mediante sentencia del 27 de junio de 1979, a propósito de la litis surgida entre el Estado y los propietarios del inmueble conocido como “Quinta Anauco”, en razón de su declaratoria como Monumento Histórico Nacional en 1978, juzgó que el acto que declara un bien como Monumento Histórico debe ser seguido del correspondiente decreto de expropiación por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que se proceda al pago de una justa indemnización al propietario por la pérdida de sus derechos, a menos que él acepte voluntariamente las restricciones establecidas en la ley. El lógico carácter consecutivo de los actos de declaratoria y expropiación planteado por la jurisprudencia venezolana no es contemplado en nuestra legislación. La expropiación por causa de utilidad pública de un inmueble declarado patrimonio cultural es practicable por el Estado a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental únicamente cuando el propietario o usuario justifica la carencia de recursos para realizar las obras imprescindibles

Conclusión La Estrategia Nacional de Desarrollo, conforme la Ley No.1-12 de 2012, tiene entre sus líneas de acción la recuperación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible (no hace referencia al intangible) de la nación y su valoración como parte de la identidad nacional. Pero las deficiencias antes reseñadas constituyen un talón de Aquiles para su cumplimiento. En definitiva, el país sigue asistiendo a un proceso de dilapidación acelerada e irreversible de un patrimonio heredado de inmenso valor cultural y económico, hecho ante el cual el Estado parece no tener armas.

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PATRIMONIO INMUEBLE INMUEBLE DOMINICANO DOMINICANO Y Y PATRIMONIO LAS POLÍTICAS POLÍTICAS DE DE ESTADO ESTADO LAS Por: Leticia Tejeda el que el patrimonio cultural mueble e inmueble de cada país reafirma la idea de este como riqueza cultural más allá de lo físico o museable, para asumir un alcance socioeconómico y de compromiso con el pluralismo y la diversidad del turismo cultural, cuyo tratamiento requiere enfoques integrales y multidisciplinarios y plantea desafíos para hallar el equilibrio entre el desarrollo económico del turismo y la conservación del patrimonio.

Saludos a la mesa y al público. Me voy a permitir como punto de partida a mi ponencia, citar las definiciones establecidas en: La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. « Definición patrimonio cultural»: - Considera los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumental, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Luego de esta introducción voy a enfocar los antecedentes específicamente de nuestro patrimonio inmueble y en lo particular el arquitectónico. Las primeras intervenciones se realizan en la década de los 50´ cuando el dictador Trujillo después de visitar España, entiende que existe un renglón que atrae a un grupo de la sociedad mundial con interés de conocer la historia y la cultura de otros países, es así con el arquitecto español Barrosa viene al país a intervenir el Alcázar de Don Diego Colon, y se constituye el primer monumento restaurado.

– los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, – los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Durante dos décadas, el patrimonio arquitectónico inmueble dejo de ser prioridad del estado dominicano avanzando por tanto su deterioro y la ocupación ilegal de este.

El patrimonio cultural, es reconocido hoy por hoy como el soporte para el nicho cultural de promoción del turismo cultural de cada país, un factor esencial para el desarrollo económico a través del turismo, la cohesión social y la afirmación de las identidades culturales específicas de cada pueblo.

No es hasta la década del 70’ vuelve a ser tema del estado dominicano ahora encabezado Poe fenecido Dr. Balaguer amante invaluable de la Ciudad Colonial de Santo Domingo (CCSD), durante sus mandatos este patrimonio tubo presupuesto voluntad de estado que permitieron a los profesionales de la conservación gozar de estructuras institucionales y estamentos legales que

En este sentido y siguiendo los nuevos esquemas, podemos decir que nos encontramos frente a un nuevo paradigma en 18

patrimonio inmueble del país, se produce con la creación del Ministerio de Cultura en el 2000 mediante la Ley 41/00 que absorbe a la OPC y sus dependencias, en ese momento se intenta crear un concepto de oficinas regionales para el país, pero ya no se cuenta con un presupuesto directo de presidencia para la conservación del patrimonio, sino que además se segregan los museos y otras dependencias que aportaban recursos adicionales a esta oficina para la protección del patrimonio nacional.

propiciaron un clima de intervención en todo el territorio nacional, pero con enfocada atención en la CCSD. Es durante el primer periodo de su mandato que se reconocen los primeros monumentos nacionales acogidos en la Ley 318/69 y sus reglamentos bajo la estructura creada para estos fines y que se denominó Oficina de Patrimonio Cultural (OPC), en sus inicios fue responsabilizada de todo lo que hoy compones el 80% el Viceministerio de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, y que ha desmembrado la actual Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM). Continuando con los esquemas de duplicidad que ha caracterizado las instituciones de los gobiernos dominicanos, el Dr. Balaguer inicia esta práctica cuando crea por decreto la comisión de monumentos y el fondo para la protección de la CCSD, con atribuciones similares a la OPC. Debo, no obstante reconocer que estos organismos trabajaron en armonía con un solo objetivo, resaltar el valor de ese patrimonio. Y lograr la meta soñada, alcanzada en 1990 con la declaratoria de la CCSD como patrimonio de la humanidad.

Podemos decir sin temor a equivocarnos, que la DNPM no es ni ha sido tema de agenda de los incumbentes que han ocupado las más altas instancias del Ministerio de Cultura, mas no podemos desconocer que el gobierno central invierta recursos en pos de la conservación pero lo hace atraves de instituciones que si bien son estructuras gubernamentales, en sus leyes de creación no tienen el mandato de conservación del patrimonio, ignorando el estado el Ministerio que debería ser canalizador de estos recursos por contar con la estructura legal y capacidad profesional para dichas intervenciones. Todos muy aplaudibles por el interés de valorar el patrimonio, pero muy lejos de las normativas que rigen la ciudad y cuando le son aplicadas se creen con poder de ignorarlas y actúa apegados a los interés de determinados grupos.

El Estado Dominicano firmo su adicción a la convención para la protección del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, y solicitando la inscripción del la CCSD en la lista de patrimonio mundial, siendo inscripta el 10 de diciembre de 1990, siendo este día declarado como patrimonio nacional en 1995. Con la desaparición del Dr. Balaguer y sus gobiernos, el patrimonio pasó a ser noticia de ayer para los gobiernos subsiguientes y se inicia un deterioro rampante. El festín de concesiones de los inmuebles de la ciudad colonial a embajadas y particulares que en muchas ocasiones han intervenidos estos sin el apego y normas que estable la conservación. Un nuevo golpe y desmembramiento de la única institución por ley para intervenir el

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Salva guarda del Patrimonio

Esto sin contar con los caso que acontecen en el resto del país y que debemos dar respuesta inmediata contra el riesgo de perder un bien cultural por el desconocimiento de otras entidades, llegando muchas veces tarde por la falta de equipos y personal técnico, aquí citamos la glorieta del parque central de Barahona, la cual casi se pierde por un jugoso presupuesto, las viviendas vernáculas de la Romana donde perdimos un valioso ejemplo, o bien la quinta de bubu Limardo en Puerto Plata, que luego de demolida nos a costado un largo proceso en las cortes para que autorizaran su reconstrucción, las más reciente en la ciudad de Santiago donde el Síndico hace caso omiso a todo lo patrimonial y ha desvirtuado espacios urbanos de data histórica que siempre serán una réplica, ya que con su demolición han perdido su valor de integridad, es penoso exponer estos caso pero entiendo que mientras la sensibilidad hacia el patrimonio no sea colectivo de pueblo y gobierno veremos pasar ante nuestros ojos la perdida de valiosos inmuebles llenos de historia y valor arquitectónico.

Es urgente una mirada al peligro que corre el patrimonio inmueble de nuestra CCSD y de todo el territorio nacional a causa de las precarias condiciones humanas y económicas con que se desempeña la DNPM, y la eminente diminución de sus técnicos los cuales eran más de mil empleados, y en la actualidad se cuenta con 83 cargos desde técnicos personal de vigilancia y personal directivo, para dar seguimiento y repuestas a todo el patrimonio inmueble y mueble de todo el territorio nacional, que es sometido en nuestras oficinas central y regionales, es urgente que las más altas instancias del estado recapaciten, que si bien la educación es el pilar del avance, no es menos cierto que el patrimonio es la historia y la identidad del pueblo. Así pues cuando hablamos de un nuevo nicho turístico, se piensa en el cultural, pero para esto debemos conservar ese legado histórico que constituyen nuestras memorias urbanas y arquitectónicas en el paso del tiempo. Las funciones de la DNPM se han visto relegadas por falta de asignación presupuestaria y la intervención de organismos estatales involucrados en el ámbito de la construcción y el desarrollo del país, quienes sin tener en cuenta la jerarquía de esta institución, pretenden intervenir estos espacio sin el debido cumplimiento de las normativas, que rigen un centro histórico o un monumento declarado patrimonio nacional, prueba de esto son los casos ocurridos en CCSD que han levantado las opiniones de rechazo de la ciudadanía entre los que cito;

Les informo, que esta situación ha sido el tema central de las diferentes misiones de la Unesco que nos han visitado, hacen hincapié en la necesidad presupuestaria y el fortalecimiento legal para la gestión de este patrimonio, por lo que se hace impostergable acciones en las políticas del estado que permitan mayor libertad económica y de acción a la DNPM organismo constituido por Ley para la gestión del patrimonio nacional y que a su vez representa el país ante las convenciones y acuerdos internacionales firmados por el Estado Dominicano, para la protección del Patrimonio de la Nación.

 La participación del Ministerio de Turismo en el programa de fomento al turismo en CCSD  La intervención del altar de la patria,  La iglesia de Santa Bárbara entre otros.en la CCSD  En el Hospital Padre Billini. 3 20

Con el fortalecimiento de la gestión y protección del Patrimonio se podrá ofertar un turismo cultural de condiciones idóneas, así como la inclusión de mucho de nuestros bienes culturales en la lista del patrimonio de la humanidad, que se pierden en el tiempo por

acuerdos internacionales firmados por el Estado Dominicano, para la protección del Patrimonio de la Nación.

 La participación del Ministerio de Turismo en el programa de fomento al turismo en CCSD  La intervención del altar de la patria,  La iglesia de Santa Bárbara entre otros.en la CCSD  En el Hospital Padre Billini. 3

Con el fortalecimiento de la gestión y protección del Patrimonio se podrá ofertar un turismo cultural de condiciones idóneas, así como la inclusión de mucho de nuestros bienes culturales en la lista del patrimonio de la humanidad, que se pierden en el tiempo por falta de recursos económicos y humanos para las debidas investigaciones y tramites que avalen su inclusión en la Lista de Patrimonio de la Humanidad.

Por todo lo expuesto y agradeciendo el editorial del DIARIO LIBRE que describió a la perfección la definición que para muchos políticos es ese patrimonio. SI BIEN EL TURISMO EN UN NUMERO DE VARIAS CIFRAS EN NUESTRO PIB, EL PATRIMONIO CULTURAL ES NUESTRA IDENTIDAD ANTE NOSOTROS Y EL MUNDO.

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• Confort acústico • Ampliación del modelo de súper manzanas • Dotación necesaria de equipamientos públicos • Iluminación Led • Contenedores soterrados • Instalación de complejo cultural, recreacional y artístico • Metro Quito 30

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El Derecho al Patrimonio Cultural en el Marco de los Derechos Humanos Fundamentales Dr. Alberto Martorell Carreño, Presidente de ICOMOS Perú. Doctor en Derecho de la Cultura.

Una aproximación jurídica al concepto de patrimonio cultural

patrimonio cultural. Determinados elementos materiales tienen, además de ese continente físico, un contenido simbólico, intangible, inmaterial, único. Y es en ese simbolismo que encontramos la razón de ser de la categoría jurídica patrimonio cultural.

Entender el patrimonio cultural en el marco de los derechos humanos fundamentales implica partir de hacernos una pregunta que puede parecer obvia, pero que sin embargo resulta fundamental en este proceso de reflexión: ¿De qué hablamos cuando hablamos de patrimonio cultural? Dado el contexto del presente artículo (el de los Derechos Humanos Fundamentales), nuestra respuesta está enfocada desde el punto de vista jurídico. Nótese que sobre patrimonio cultural existen diversas posibles aproximaciones y mecanismos de interpretación y de definición.

Esto implica tratamientos distintos. Un bien común puede tener su esencia y razón de ser en su materialidad. Un bien cultural, la tiene en su valor simbólico. Por su puesto que el continente material es indispensable: de su mantenimiento adecuado depende, en gran parte, la subsistencia del valor simbólico. Pero el bien que carezca de la intensidad simbólica tal que lo convierta en valor comunitariamente compartido, no puede ser considerado un bien patrimonial. Probablemente sea un bien estéticamente hermoso, técnicamente muy elaborado, valioso en cuanto a objeto, hecho con materiales notables, etc., etc., pero si carece de simbolismo no puede ser considerado un bien patrimonial.

En ese sentido nos interesa la reflexión que plantea nuestro maestro, el destacado jurista español Jesús Prieto de Pedro, para quien se trata de unos bienes de régimen jurídico sui generis, normalmente dual… cuyo centro de gravedad no se sitúa en el régimen pertenencial, que sigue a la detentación de la “cosa” sino en el determinado por su condición de “bienes” consistentes en un valor espiritual avocado a la fruición colectiva (Prieto de Pedro, 1991)

Lo anterior tiene consecuencias sumamente importantes en el tratamiento jurídico. El Derecho Civil (que rige los temas de propiedad, posesión, transferencia, entre otros de los llamados “bienes reales”) no logra con sus mecanismos regular el valor simbólico. La parte material podría, parcialmente, entenderse desde los derechos reales. La materia puede ser “propiedad” de una determinada persona o institución. Pero el símbolo es inapropiable por ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, de manera exclusiva. Pertenece a todos los miembros de la comunidad que se siente identificada con el bien y, entonces, tiene una naturaleza jurídica comunitaria. La atribución y reconocimiento de posibles derechos de

Es esa naturaleza dual de los bienes del patrimonio cultural la que constituye su esencia jurídica, que, desde nuestro punto de vista, explica que las normas de otras ramas del derecho resulten insuficientes para la comprensión y el tratamiento de los bienes culturales. Son dos los niveles intrínsecos en la naturaleza de un bien patrimonial: de un lado tenemos su elemento material, físico, tangible, concreto, que por sí sólo no puede explicar los valores que convierten el bien en

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propiedad es, por ende, parcial y tiene menos importancia de los derechos simbólicos sobre el bien que, en ese sentido, pertenece a la comunidad local, nacional y, finalmente, a la humanidad en su conjunto.

cultural” en el lenguaje legal es algo más que una novedad terminológica; es, sobre todo, la expresión lingüística de un fenómeno más profundo, de un tercer proceso de evolución del concepto jurídico de la cultura material […]. Concluyendo que “la locución ‘patrimonio cultural’, sin dejar de abarcar los precedentes, (se refiere a los vocablos histórico y artístico) abre el concepto a otras perspectivas (etnográfica, lingüística, paisajística, etc.) ínsitas a las ideas actuales acerca de la cultura”

Para entender los enunciados anteriores, es conveniente un par de pinceladas históricas. Como se sabe, el término “patrimonio cultural” es bastante joven en términos históricos. No nos remontaremos a sus inicios ni antecedentes, sino que comentaremos brevemente los últimos momentos de su evolución conceptual, que lo convierten en una categoría jurídicamente diferenciable

Rolla, reconocido constitucionalista italiano, explica ese fenómeno en términos de la funcionalidad: “El valor cultural se extiende progresivamente también a la actividad de interés cultural… De ahí la necesidad de que una visión orgánica de los bienes culturales y ambientales considere no sólo las cosas sino también aquellas actividades económicas y aquellas manifestaciones o ‘testimonios que tengan valor de civilización’ y que son reconducibles a expresiones de la vida humana. En consecuencia, resulta evidente la necesidad de pasar de una tutela estática a una regulación dinámica del sector“.

La incorporación de la antropología dentro de las ciencias humanas removió profundamente la concepción de lo que entendemos por “cultura”. Demostró, entre otras cosas, que todo colectivo humano posee su propia cultura y que toda cultura es similar en dignidad y merece igual reconocimiento que los demás. Eso a permitido que el concepto de “diversidad cultural” sea uno de los pilares y máximos valores proclamados (aunque sabemos que en muchos lugares aún muy lejos de ser respetados) a nivel global.

Con lo que podemos concluir que la naturaleza jurídica del patrimonio cultural nos pone frente a un Derecho Humano de disfrute colectivo (lo que no niega el derecho individual al patrimonio cultural), siendo lo material el continente de valores superiores, comunitarios, y por lo tanto correspondiendo a los bienes culturales el carácter de “bienes públicos”, lo que no debe entenderse desde el punto de vista de los derechos reales comunes (no se trata de propiedad física pública), sino desde el Derecho de la Cultura, que establece dos categorías fundamentales en el ejercicio de los derechos comunitarios sobre el patrimonio cultural: el valor simbólico compartido y la funcionalidad de los bienes para la colectividad, que en términos de Rolla constituyen una “actividad de interés cultural”.

La antropología, logró, entre otras cosas que incorporemos diversos puntos de vista en el concepto. Como Prieto de Pedro (1991) sostiene, aplicando ese proceso al de la evolución jurídica del término “patrimonio cultural” : de la lectura detenida de esta legislación (se refiere a la especializada en patrimonio cultural) se deduce la existencia de un proceso gradual e ininterrumpido de lo concreto a lo abstracto en la construcción del concepto, en el que los adjetivos “histórico” y “artístico” […] asumen, en tanto no llegó a asentarse en lenguaje legal el adjetivo “cultural”, la función de categorías abiertas que expresan el universo total de los valores en ese tiempo comprendidos dentro de dicho patrimonio […] el uso creciente del adjetivo “cultural” y de la expresión “patrimonio

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Distorsiones en el ejercicio del derecho colectivo al patrimonio cultural

planificación del uso del patrimonio y su relación con el turista. Se planifica el territorio en función de la receptividad de visitantes, y no de la población permanente. Se priorizan los servicios para dar comodidades para los turistas, dejando a los residentes reducidos al consumo de los remanentes de energía, agua y espacio público. Se otorgan amplias facilidades a las grandes inversiones, sin dejar espacio para la iniciativa emprendedora (tan pregonada, por otro lado) local. Se priorizan los negocios de alimentación y productos para los turistas, lo que encarece gravemente los precios de cara a la población local, que generalmente maneja una moneda débil frente a los dólares de los viajeros. Una serie de factores a los que se suma la utilización del patrimonio cultural en sí mismo como “recurso turístico” en detrimento de su esencial “valor cultural”.

En realidad trataremos en esta subdivisión de nuestro artículo, sólo uno de los aspectos que están distorsionando la forma en que el patrimonio cultural es gestionado. Nos referimos a la utilización prioritaria (y en muchos casos exclusivista) del patrimonio cultural como “recurso turístico”, situación sin duda derivada del “desarrollismo económico” que justifica todo con tal de mantener niveles macroeconómicos en crecimiento. Aclaremos primero que no sólo no estamos contra la actividad turística, sino que consideramos que el “turismo cultural” bien llevado se constituye en una de las formas más concretas de defensa de la diversidad cultural, de generación de recursos para la conservación patrimonial y, lo que tal vez sea aún más importante, de encuentro positivo de valores entre pueblos diversos. Si en algún tiempo los encuentros de pueblos distantes estaban motivados muchas veces por el afán comercial pero tantas otras por la angurria de nuevos territorios y riquezas tomados violentamente, hoy en día parece primar la saludable curiosidad por conocer los logros culturales y formas de vida de “los otros”; algo altamente positivo… siempre y cuando se conduzca de manera correcta. Lo contrario, nos lleva a una nueva situación lamentable que, en términos de Augé (1998), está convirtiendo a unos en espectáculo y a otros en espectadores.

Lo absurdo de esta situación salta a la vista con facilidad. El poblador local es un factor constante en las relaciones que venimos comentando. Sus vínculos con el patrimonio tienen una alta repercusión (ya sea positiva o negativa) sobre la conservación de los bienes. La forma en que se utilizan los bienes culturales y los territorios implicados en su gestión turística, tienen repercusiones significativas sobre las vidas de esos pobladores. Todo ello va constituyendo, transformando y deformando sus patrones y calidad de vida. En cambio el turista es, por definición, efímero en el territorio visitado. Se relaciona con el patrimonio que visita de una manera breve que puede llegar a ser relativamente significativa, pero que no es de manera determinante en su modo de vida, en la calidad y condiciones en las que, regresado a su país, su existencia continúa ajena a las consecuencias que su paso haya podido tener en los lugares visitados.

Augé parece tener razón, pues como se viene llevando este proceso en la mayor parte del mundo, se distorsionan las prioridades de manera sumamente preocupante y con consecuencias de convertir a las poblaciones, justamente, en “espectáculos de sí mismo”, lo que reduce valores tradicionales a parodias y representaciones vacías. La forma en la que solemos conducir el turismo nos lleva a una situación en la que se crean “falsos centros” en el proceso de

Hay aún más criterios a considerar: para generar procesos de planificación adecuados, debemos buscar elementos constantes y no variables. Es cierto que el mundo en el que habitamos sufre procesos a

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Hay la necesidad de establecer una escala de prioridades que responda a la realidad y naturaleza de las cosas. Para ello es conveniente conocer los principales usos que cada grupo poblacional le da al patrimonio cultural, así como los usos y beneficios potenciales que este le debe generar. Al respecto, citamos el cuadro que elaboramos para el evento Políticas Públicas y Patrimonio Cultural en América Latina: Siglo XXI, organizado por el CONACULTA el año 2012. (Martorell, 2012), en el que planteamos el tema desde diversos niveles de aproximación e intensidades de relación con el patrimonio cultural.

veces incluso dramáticos de transformación, con una intensidad sin precedentes históricos. Pero eso no cambia el hecho de que el poblador local sea un factor permanente mientras que el turista, insistimos, por definición es temporal. Pero además “el turismo” es un factor absolutamente cambiante en sus contenidos. Los turistas pueden provenir de realidades geográficas y, sobre todo, culturales, absolutamente disímiles. Consecuentemente sus expectativas también difieren grandemente entre sí. Resulta pues profundamente inadecuado cuando, por ejemplo, se plantea como objetivo de vida del poblador local el tener que “hacer feliz al turista”. Eso implica un comportamiento esquizofrénico, pues lo que hace feliz a los turistas de hoy puede generar un total rechazo entre los que lleguen mañana.

Cuadro 1: Usos del patrimonio cultural de acuerdo a la población usuaria.

Fuente: Martorell, 2012.

Lo anterior se debe lógicamente reflejar en una esquela de prioridades, que justamente responde al nivel de utilidad y en el que en orden de intensidad la población local ocupa el primer lugar, y así sucesivamente, siendo el grupo “turistas y visitantes” un cuarto nivel y la humanidad en su conjunto el quinto (ver gráfico 1).

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Gráfico 1: una escala de prioridades

Gráfico 1: una escala de prioridades

Ahora aunqueseasea un lugar manido, es necesario recordar que cuando Ahora bien, bien, aunque un lugar manido, es necesario recordar que cuando hablamos de hab derechos (los anteriores anteriores derechos deimplican uso), implican este acaso derechos (los sonson derechos de uso), deberes, endeberes, este casoen relativos la rela conservación yylalaadecuada gestión del bien. ello los (el patrimonio conservación adecuada gestión delEn bien. Enderechos ello los difusos derechos difusos cultural (el patrimon es derecho de todos, con mayor o menor intensidad según nuestra posición de mayor o menor es derecho de todos, con mayor o menor intensidad según nuestra posición de mayo cercanía física y espiritual al mismo) se convierten en deberes concretos que alcanzan desde al cercanía física y espiritual al mismo) se convierten en deberes concretos que alcanzan ciudadano promedio, hasta el Estado. Como se puede apreciar en el Gráfico 2, ello responde a ciudadano hasta el Estado. Como se puede apreciar en el Gráfico 2, ello re los diversospromedio, roles del patrimonio. los diversos roles del patrimonio.

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Gráfico 2: El deber de conservación y sus responsables Gráfico 2: El deber de conservación y sus responsables

Derechos Humanos y patrimonio cultural

Derechos Humanos y patrimonio cultural

Siendo el patrimonio cultural un “bien público” naturaleza, pues tiene público” un valor de Siendo elpor patrimonio cultural un “bien representatividad por naturaleza, pues tiene undevalor devalores comunitariamente compartidos,valores resultado de representatividad de la historia común y que ha dado lugar a comunitariamente compartidos, resultado de valores vigentes que nos identifican como la historia común y que ha dado lugar a grupo cultural, y siendo el derecho a la valores vigentes que nos identifican como identidad uno de los intrínsecos a nuestra grupo cultural, y a la que naturaleza siendo humana,elesderecho lógico entonces identidad eluno intrínsecos nuestra de los temade se los plantee dentro delaesquema naturaleza humana, es lógico entonces que Derechos Humanos Fundamentales.

el tema se plantee dentro del esquema de los Se ha sostenido que los Derechos Humanos Derechos Humanos Fundamentales.

han evolucionado en “tres generaciones”, siendo los derechos económicos, sociales y Se ha sostenido que los Derechos Humanos culturales los que corresponden han evolucionado en “tres generaciones”,a una tercera oleada de derechos, por lo que su siendo los derechos económicos, sociales y reconocimiento sería relativamente tardío, culturales los que corresponden a una explicando los pocos avances que existen en tercera oleada de derechos, por lo que su la exigibilidad de su cumplimiento.

reconocimiento sería relativamente tardío, Prieto de Pedro sostiene, a existen nuestro juicio explicando los pocos avances que en con especial acierto, esa división es maniquea y la exigibilidad de su cumplimiento.

generaciones” de Derechos Humanos. generaciones” de Derechos Humanos. Encuentra este autor que los primeros corresponden al ámbito libertad, y Encuentra este autor que de losla primeros dentro de al ellos se hallan, cultural, ylos corresponden ámbito de en la lo libertad, derechos a las libertades de creación dentro de ellos se hallan, en lo cultural, los cultural, artística, científica, de comunicación derechos a las libertades de creación cultural y de transmisión de las expresiones cultural, artística, científica, de comunicación fruto del propio desarrollo de la cultura, entre cultural y de transmisión de las expresiones otras. En el segundo grupo se encuentran los fruto del propio económicos, desarrollo dey laencultura, derechos culturaentre toman otras.cuerpo En el segundo grupo se encuentran los a través de la prestación de servicios derechos económicos, y en cultura toman culturales y de la institucionalidad de la cuerpo a través de la de prestación de servicios cultura y dentro ello el llamado derecho de acceso es un derecho culturales y dea la cultura institucionalidad de típico la de la segunda generación, porque para cultura y dentro de ello el llamado derecho acceder culturaes hacen falta prestaciones de acceso a alalacultura un derecho típico relacionadas con los grandes de la segunda generación, porque servicios para públicos, En el tercer grupo, que responde a acceder a la cultura hacen falta prestaciones la fraternidad, Prieto de Pedro encuadra el relacionadas con los grandes servicios derecho al patrimonio cultural, a la públicos, En el tercer grupo, que responde a conservación de la memoria cultural, al la fraternidad, Pedro de encuadra el desarrolloPrieto de la de identidad los grupos derecho al patrimonio a la étnicos y de los cultural, grupos culturales conservación de la memoria cultural, al diferenciados.

que el derecho al patrimonio cultural reúne desarrollo de la identidad de los grupos propias de las llamadas Prieto de características Pedro sostiene, a nuestro juicio con “tres étnicos y de los grupos culturales

especial acierto, esa división es maniquea y que el derecho al patrimonio cultural reúne características propias de las llamadas “tres

diferenciados.

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Creemos que el derecho humano al patrimonio cultural debe entenderse prioritaria, pero no limitadamente, en torno a a los siguientes principios

sociedad civil, la reticencia de ciertas autoridades públicas a compartir o dar explicaciones sobre parte de sus poderes, la falta de transparencia alrededor de las oportunidades de participación, las diferencias entre los objetivos de la política oficial y las motivaciones de los ciudadanos… Lo que podría resultar más preocupante para nosotros es que estas observaciones las hacen respecto a ciudades europeas, donde el ejercicio de la ciudadanía activa está muchísimo más desarrollada que en contextos latinoamericanos.

 La naturaleza colectiva / pública del patrimonio cultural  El rol de identidad del patrimonio cultural  Los niveles de derechos de acuerdo a la intensidad de la relación con el patrimonio cultural  El valor de cohesión y proyección que infunde el patrimonio a los colectivos sociales

Es seguramente por ello que el primer Informe de la entonces Experta independiente1 en la esfera de los derechos culturales del sistema de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Sra. Farida Shaheed, ha enfatizado con rotundidad en el derecho de todos los seres humanos a participar en todo el proceso de toma de decisiones y gestión del patrimonio.

 El rol del patrimonio cultural en los proyectos y el futuro de las comunidades  La función patrimonio

y

el

uso

social

del

En el informe, Shaheed sostiene contundentes principios cuya reproducción in extenso resulta conveniente:

 El patrimonio cultural como factor económico y los niveles de distribución de beneficios Como sostiene Caraballo Perici Los últimos años se han caracterizado por la rápida transformación de los postulados tanto teóricos como prácticos en lo que se refiere a los conceptos de conservación del patrimonio cultural. Uno de los temas de mayor peso es el derecho que tienen las comunidades que conviven o producen estos bienes culturales a reinterpretar los valores contenidos en los bienes, así como de apoyarse en su herencia cultural para generar recursos que les permitan mejorar sus condiciones de vida. Pero traducir esto en políticas públicas participativas resulta sumamente complicado. Pascual y Ruiz y Dragojević (2007) consideran que esto se debe a una serie de factores. Existen, afirman, dificultades para la participación ciudadana en el proceso de elaboración de políticas: la debilidad y la fragmentación de las organizaciones de la

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Considerar el acceso al patrimonio cultural y su disfrute como un derecho humano es un criterio necesario y complementario de la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural. Además de preservar y salvaguardar un objeto o una manifestación en sí misma, obliga a tener en cuenta los derechos de las personas y las comunidades en relación con ese objeto o manifestación y, en particular, conectar el patrimonio cultural con su fuente de producción.



El patrimonio cultural está vinculado a la dignidad e identidad humanas. El acceso al patrimonio cultural y su disfrute es una característica importante de un miembro de una comunidad, un ciudadano y, de una forma más amplia, un miembro de la sociedad.



Hablar de patrimonio cultural en el contexto de los derechos humanos significa tener en cuenta los múltiples patrimonios mediante los cuales las personas y las comunidades expresan su humanidad, dan sentido a su

luego de ese informe se ha creado el puesto permanente de Relatoría Especial en Derechos Humanos Culturales, un avance sin duda notable.

existencia, elaboran sus visiones del mundo y representan su encuentro con las fuerzas externas que afectan sus vidas. 





Son muchas las cuestiones de derechos humanos que están relacionadas con el patrimonio cultural. Entre ellas están las que se refieren a quién define qué es el patrimonio cultural y su significación; qué patrimonio cultural merece protección; el grado en que las personas y las comunidades participan en la interpretación, preservación y salvaguardia del patrimonio cultural, tienen acceso a él y lo disfrutan; cómo resolver los conflictos y los intereses que compiten por el patrimonio cultural; y cuáles son las posibles limitaciones del derecho al patrimonio cultural. Las pretensiones y los intereses rivales con respecto al patrimonio cultural pueden conducir a la controversia y al conflicto. Diversas personas, comunidades y/o el Estado pueden pretender ser propietarios de un determinado patrimonio cultural, o tener interés en él y derechos sobre éste. En particular, muchas comunidades afirman que su patrimonio cultural se utiliza únicamente con fines comerciales, en el turismo, por las industrias culturales o los medios de comunicación, o como parte del escaparate de la cultura nacional, sin una autorización apropiada ni beneficios compartidos. La globalización, la explotación de los recursos económicos, la promoción del turismo y los programas de desarrollo pueden tener repercusiones perjudiciales sobre la capacidad de las personas y las comunidades de preservar y salvaguardar, desarrollar y transmitir su patrimonio cultural, en particular las prácticas culturales, los modos específicos de vida y los sitios y paisajes de interés cultural.

Principios indiscutibles que, sin embargo, requieren aún el desarrollo de mecanismos efectivos para su cumplimiento. Sin lugar a dudas, la creación de la Relatoría Especial en Derechos Culturales dentro del sistema de Derechos Humanos de la ONU es un paso fundamental. La importancia del patrimonio cultural en ese contexto nos debe dar, a los defensores del patrimonio como bien esencialmente social, fuerzas y argumentos para exigir y demandar de nuestros gobiernos, tantas veces equivocados, ciegos

y sordos, la elaboración de políticas culturales coherentes y adecuadas a nuestra historia, nuestra riqueza cultural y su utilización para el verdadero desarrollo sostenible, objetivo de todos y para todos los pueblos. Referencias AUGÉ, Marc (1998). El viaje Imposible. El turismo y sus imágenes. Barcelona: Gedisa. CARABALLO, Ciro (2008) El patrimonio cultural y los nuevos criterios de intervención. La participación de los actores sociales Palapa, Vol. III, Núm. I, enerojunio, 2008, pp. 41-49 MARTORELL, Alberto. El turismo como encuentro de valores. En Patrimonio cultural y turismo. Cuadernos #19. Políticas públicas y turismo cultural en América Latina: siglo XXID.CONACULTA, 2012. (119-128)) PASCUAL I RUIZ, J. y DRAGOJEVIĆ, S. Guía para la participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales locales para ciudades europeas. Fundació Interarts de Barcelona, Asociación ECUMEST de Bucarest y Fundación Europea de la Cultura de Amsterdam. Disponible en http://www.ecumest.ro/pdf/Guia_participation_ci udadana_ESP_web.pdf. Última visita 23-012015. PRIETO DE PEDRO, J. (1991). Concepto y otros aspectos del patrimonio cultural en la Constitución. En Estudios sobre la Constitución española : Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría. Civitas: Madrid. (1551-1572). PRIETO DE PEDRO, J. (2004). Derechos culturales y desarrollo humano. En Pensar Iberoamérica. Revista de Cultura de la OEI. Disponible en: http://www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a0 7.htm. (Último acceso: 05-02-2015) ROLLA,

G. (2000) Nuevos perfiles de la noción constitucional de bien cultural y ambiental Traducido por: FUENTETAJA P., En Patrimonio Cultural y Derecho. Nº 4. BOE-AENA-Hispania Nostra: Madrid. (11-27).

SHAHEED, F. (2011) Informe de la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales. Documento A/HRC/17/38 presentado en el 17º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/122/07/PDF/G 1112207.pdf?OpenElement (último acceso 2101-2015).

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Sobre los programas en proceso de la CCSD¿Quien le teme al MITUR a feroz.? Arq.Omar Rancier.Decano Facultad de Arquitectura y Artes,UNPHU Expresidente del Comité Dominicano del ICOMOS Introducción A mediados de los años 60 del siglo pasado, luego de la contienda de la Guerra de Abril de 1965que tuvo como principal campo de batalla y centro del Gobierno Constitucionalista, la CCSD, un grupo de profesionales dominicanos empiezan el estudio de la Ciudad Colonial, con un detallado informe conocido como el Plan ESSO que coincide por un lado, con el interés particular del Dr. Balaguer rescatar, desde una visión hispanofila, el legado de España, y por otro lado,con los daños ocasionados por el terremoto de 1972 a las edificaciones coloniales , y en ese estudio proponenuna estrategia que ha sido cuestionada en más de una ocasión, pero que resultaría muy efectiva en cuanto el rescate de una ciudad que se encontraba en franco deterioro.

El primer director de la recién constituida Oficina de Patrimonio Cultural definió aquella estrategia, cuya implementación era la de llevar las edificaciones coloniales al siglo XVI, como un intento de completar la oferta turística del Caribe en términos históricos tomando para Santo Domingo el siglo XVI ya que La Habana y San Juan ofertaban los siglos XVII y XVIII.

de mayor esplendor, con una visión si no escenográfica obviamente escenográfica y dedicando las mismas a usos institucionales, olvidándose que la Ciudad Colonial es una ciudad viva y que sus habitantes tienen necesidades como cualquier otro ciudadano que viva en cualquier parte de la ciudad de Santo Domingo. Este inicio del proceso de rescate de la CCSD define sus directrices generales que de alguna forma se han mantenido durante casi 50 años y que siguen obteniendo los mismos resultados, sobre todo la preservación del centro histórico más como objeto que como proceso. Al mismo tiempo y aunque el mismo parte de una visión formulada a través de un Plan, la implementación del mismo se ha dado, o dejado de dar, por decisión del interés gubernamental y no por la conformación de un tinglado institucional que se hiciera cargo del proceso lo que a la larga degeneró en la creación de numerosas oficinas creadas para obtener resultados ad Hoc, lo que se convirtió en un sistema de gestión multi-institucional que opera hasta la fecha sin coordinación alguna y donde los planes, como sucede con el resto de la ciudad, han sido letra muerta y donde ejecuta quien tiene los recursos, ya sea el MITUR o la Oisoe. LOS PROYECTOS Actualmente se ejecutan en la CCSD una serie de proyectos que constituyen el mayor esfuerzo de consolidación del Centro Histórico desde los años de Balaguer. El principal proyecto es el que ejecuta el MITUR con financiamiento del BID, sin embargo otros sectores del Estado, la OISOE principalmente, desarrollan proyectos en la Zona . Del mismo modo el sector privado invierte principalmente en proyectos turísticos y en unos muy aislados y de cierta forma elitistas proyectos habitacionales. Por su parte la OISOE ha estado al frente de algunos procesos de consolidación de monumentos, el más conocido por controversial fue el del apuesta en valor de la Puerta del Conde, pero también ejecuta un proyecto de parqueos en el llamado solar de Santa Ana.

Al margen de la veracidad de esta declaración, lo cierto es que se inició un proceso de rescate de edificaciones coloniales retrotrayéndolas al siglo XVI, su época Desde el sector privado el Grupo Vicini y otros grupos 41

privados vienen invirtiendo en la zona en una gama de proyectos de tipología variada, desde hoteles a apartamentos, y si ampliamos el perímetro de la CCSD con la nunca bien definida “zona de amortiguamiento”, los Vicini han formulado uno de los proyectos urbanos de mayor escala y complejidad, que ha venido con su propia polémica azuzada inclusive por organismos internacionales, como es el proyecto de Sansouci.

con vista a su Aprovechamiento Turístico y Cultural, OEA 1982, el Plan Regulador de la Ciudad Colonial de Santo Domingo 1987-89, El Plan Cuna de América de 1992, el Estudio para la Revitalización del Centro Histórico de Santo Domingo de 1999 del BID y el Plan Lombardi. Ninguno se ha implementado como Plan, aunque se han realizado algunas de sus propuestas. Y se sigue auspiciando una multitud de instituciones que trabajan sin coordinación en la Zona. Creo que el único plan que se ha implementado en la Ciudad Colonial es el plan de los recursos. LA PERTINENCIA DE LOS PROYECTOS Somos de la creencia de que todos los proyectos que se desarrollan en la Ciudad Colonial son pertinentes, pero que adolecen de grandes vacíos conceptuales y programáticos. Por ejemplo el Programa de Fomento al Turismo financiado por el BID aborda temas como el espacio público y los servicios y la vialidad pero no contemplan aspectos fundamentales como la vivienda y la oferta de nuevos parqueos para la zona. Por qué entendemos que son importantes estos vacíos?

Esta concentración de proyectos que se completan con estudios académicos, como el que lleva la UNPHU del Modelo Digital, y el de la Catedral, demuestra lo que anteriormente dijimos en el sentido de que no se había dado tanta actividad en la CCSD desde los gobiernos del Dr. Balaguer quien de alguna manera subliminó su visión expuesta en La Guía Emocional de la Ciudad Romántica de una ciudad colonial de rancia estirpe hispana. Sin embargo se siguen cometiendo los mismos errores al reiniciar éstos procesos sin una hoja de ruta conceptual y operativa expresada en un Plan, aun, y como pasa con la ciudad entera y el país, existan varios planes desarrollados y formulados pero convertidos en letra muerta.

Con respecto a los trabajos sobre. El espacio público entendemos que con los mismos se le está sumando a la CCSD un valor agregado que aumenta el valor de las propiedades y las hace más apetecible por un lado al sector inmobiliario y por otro a un grupo social que tiene los recursos para comprar estas propiedades, esto genera un proceso de desplazamiento y cambio de la población del centro histórico, además de que produce exclusión social y genera que se despoble la ciudad colonial. Algunos datos sobre el tema lo ha analizado César Pérez en un censo realizado recientemente y a partir de los datos del censo del 2010 que arrojó, para la ciudad colonial, .una población de 8,477 habitantes, 3,656 habitantes menos que en el 2002 y ocupan 2,765 viviendas de las cuales alrededor del 80% es rentada. En cuanto a la localización de la inversión el grueso de la misma se localiza en la llamada zona turística, un 25% del territorio, el otro 75% apenas es intervenido, sin embargo y a pesar de ese desequilibrio Económico, según estudios realizados recientemente se estima que :

“...las   condiciones   socioeconómicas   de   gran   parRápidamente y sin la intención de ser exhaustivo, po- te   de   la   población   constituyen   una   seria   amenademos mencionar el Plan ESSO, publicado en 1973, za  para  la  sostenibilidad  de  las  empresas  que  allí  se  esle estudio de preservación sobre la utilización del Pati- tán   radicando.   La   cantidad   de   viviendas   cumonio Cultural de la Zona Colonial de Santo Domingo yos   jefes   de   familias   son   mujeres   es   preocupan42

te   (alrededor   de   un   51%)   y   viviendas   en   alquiler,  53%,  son  mayores  que  la  media  nacional  y  estaría  indicando  un  preocupante  indicador  de  vulnerabilidad   de   esas   familias   y   su   natural   tendencia   hacia  la  búsqueda  de  zonas  de  menor  costo  del  suelo.   En  esas  condiciones,  el  factor  expulsión  del  lugar  tiene  que  operar  y  eso  le  resta  posibilidad  de  fijar  población  en  la  zona  y  por  consiguiente  a  que  siga  perdiendo  su  vocación  residencial  y  a  devenir  monofuncional.  En  tal  sentido,  debe  hacerse  un  énfasis  en  revertir  la  tendencia   hacia   el   deterioro   de   las   condiciones   sociales   y   económica   de   la   zona,   la   cual   va   de   manos   del   deterioro   de   su   imagen   física

plaza articulada a la Plaza España y dejando los estacionamientos soterrados como una vez se propuso. La activación de la inversión privada, conjuntamente con la formulación de una normativa para el centro Histórico, son aciertos dentro de una gestión con más sombras que luces.

Los desaciertos inician con la falta de coordinación entre las múltiples instituciones que actúan en la Zona, entre ellas la dirección General de Patrimonio Monumental del económico y conceptualmente débil Ministerio de Cultura, el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, el Departamento Municipal de Patrimonio Monumental del Ayuntamiento, el fantasma del Perez, C. Informe sobre el Dimensionamiento de la Ca- Consorcio aquel y ahora el MITUR y también la OISOE pacidad de Carga Turística de la CCSD. 3 octubre 2013

Con respecto al la estrategia de streetscape que se ha implementado en la CCSD que se ha presentado como una estrategia novedosa presentada por un grupo español cuando hace dos años se presentó el Proyecto de lo que llamé Polígono Catedral que propina la misma estrategia que consiste en ampliar las aceras y reducir la zona de rodamiento, lo que favorece al peatón y trata de desincentivar el uso del auto, sobre todo el estacionamiento en las calles, adolece de no venir acompañado de un programa de nuevos estacionamientos públicos. Obviamente el Programa está dejando o previendo que los estacionamientos sean responsabilidad del Estado, pero aún así, el mismo debería venir con la propuesta de un programa de estacionamiento. ACIERTOS Y DESACIERTOS El primer acierto es la ejecución finalmente del proyecto del BID, aun y cuando sabemos que se redujo su monto original de 50 a 30 millones de dólares. De alguna manera este programa activa la dinámica económica de la Ciudad Colonial.

Somos de la opinión de que se necesita articular de manera coherente y a través de un Plan las actuaciones en la Ciudad Colonial, por eso hemos planteado en varios escenario que la Ciudad Colonial necesita un doliente y somos partidario que la CCSD se constituya en un Distrito Histórico Municipal con unas autoridades que realmente gestionen el accionar sobre esta Ciudad del Ozama y que conste que somos contrarios a la atomización del territorio que proponen alegremente nuestros políticos por razones puramente clientelistas. Otro desacierto es la visión sesgada al desarrollo “turístico” de la Ciudad Colonial, una visión que tal cuál se está planteando es exclusivista, generadora de exclusión social y propiciatoria de un proceso desfasado de gentrificación urbana. Esta aproximación sesgada parte de un concepto de zonificación por vocación de usos que ha definido la llamada Ciudad de Ovando, la zona más antigua de la ciudad y la que tiene mayor concentración de edificaciones coloniales, como zona turística y a propiciado que la concentración de inversiones a través de programas y proyectos se concentren en esta zona mientras se descuidan la zona norte, la más pobre y apenas se invierte en la zona sur, señaladas ambas como zonas habitacionales en el plano de zonificación del Ayuntamiento, en un proceso desequilibrado de desarrollo, que como hemos dicho propicia la exclusión social favoreciendo la gentrificación.

Otro acierto es iniciar el programa actuando sobre el espacio público que es el gran articulador urbano y el continente de ese concepto tan difuso como es el de la democracia urbana y sobre los servicios, sobre todo en soterrar los cables eléctricos y de comunicación. Además el acompañar este proceso con programas de animación urbana, van creando un ambiente especial que da vida al contexto histórico y rescata espacios hasta la fecha su utilizados A nuestro entender esto ha sido producto de una visión que no entiende la Ciudad Colonial como una El hecho de que la Oisoe este construyendo el estacio- ciudad viva, que debe ser abordada de manera integral namiento en el solar de Santa Ana, es otro acierto, a la tratando de desarrollar todos los sectores a partir de CCSD hay dotarla de los estacionamientos necesarios, un Plan que propicie no solo la conservación y consoy ojalá puedan rescatar el solar de Santa Ana como 43

lidación de patrimonio construido sino que propicie además equidad social a partir de un cuidadoso estudio de las potencialidades de cada sector y de las complementariedades de desarrollo, es decir qué cosa tiene un sector que pueda necesitar otro y viceversa.

un lado la suplantación de competencias, el MITUR ha asumido competencias propias de la DNPM, lo mismo ha sucedido con la OISOE y por otro lado las consecuentes actuaciones soportadas por esas suplantaciones.

Creo que esta situación viene a ser otra maniEl desacierto más preocupante porque no se circunscri- festación de lo que llamo “síndrome de Emiliabe a los proyectos de la CCSD, sino a una práctica cues- no Tejera” o sea “ bien muerto pero mal matado”. tionable en toda la contratación de obras del Estado que se ha evidenciado en las licitaciones para los proyectos De entrada hay que apuntar que la intención es code La Barquita y Ciudad Juan Bosch, es la de llamar a rrecta, se trata de retomar el proceso de consolidapresentación de ofertas económicas , no de diseños o ción de la CCSD a, pero la manera de hacerlo es inde idea de diseño, para determinados trabajos y que correcta y se basa mas en la capacidad de ejecución además ese llamado defina perfiles profesionales que presupuestaria que de implementación de un Plan favorezcan a determinado tipo de empresa o de autor,en que responda al marco legal existente. En otras pauna evidente manipulación en pos del “efecto Bilbao” labras “ el que tiene mas saliva come mas hojaldre” que busca afanosamente el difuso “valor agregado” que supuestamente acarrea una obra de “autor”- esta ma- Con una estructura institucional fuerte y económicanipulación supone por un lado la exclusión de profe- mente independiente, además de unas innegables casionales jóvenes y por otro, la exclusión en general de pacidades técnicas- aunque no especializada en temas profesionales locales, los cuales para participar en estas de restauración y conservación patrimonial- MITUR licitaciones deben asociarse con empresas que cumplan fue escogida por el BID como la institución más “concon el perfil, regularmente empresas internacionales. fiable” para manejar un programa millonario, aunque disminuido en un 40%, entre un grupo de institucioEs como si no se confiara en la capacidad de los pro- nes entre las que estaban Cultura. el ADN, el Fondo fesionales locales, de su formación y de su experien- para la Protección de la CCSD y el Consorcio y que cia de más de de 40 años de trabajos en la CCSD. eran la manifestación evidente de la problemática institucional que ha afectado el Centro Histórico desde ¿QUIEN LE TEME AL MITUR FEROZ.? aquellas contradicciones entre la antigua Oficina de En 1962 el dramaturgo Norteamericano Edward Albee Patrimonio Cultural y la Comisión de Monumentos. pública su obra en tres actos “Quien le teme a Virginia Wolf ” popularizada por la excelente película de Mike Dentro de este panorama de debilidades institucionaNichols protagonizada por Elizabeth Taylor y Richard les, suplantaciones de competencias y superposición Burton en 1966. En 1975 Tom Wolf escribió “From de funciones, el MITUR se ha constituido en un supra Bauhaus to Our Houses” que en español fue publica- poder en la CCSD dentro del esquema de actuación da con el título de “Quien le teme a la Bauhaus feroz”. en la Zona definiendo los proyectos del programa sin responder a los lineamientos de la DNPM, que se ha El título de esta presentación hace referen- quejado públicamente de que no se responde a sus alecia a estas obras y al cuento de la Caperuci- gatos, determinan sus propios términos de referencia, ta Roja siempre amenazada por el Lobo feroz. definen sus propios perfiles profesionales o empresariales que como dijimos anteriormente, parecerían hechos Pensemos que la CCSD es esa Caperucita amena- por una institución que no cree en la formación prozada por una gestión que ha sido bastante irregu- fesional de los técnicos locales o que están en la búslar y que ha permitido que aparezca varios lobos queda del autor capaz de el éxito de Gehry en Bilbao. feroces con una característica en comun: tienen recursos y eso en nuestro país es una patente de corso. Al poder real de MITUR sobre la CCSD avalado por su autonomía económica y su capacidad operativa y En la magnífica conferencia del Lic. Edwin Espinal, se por la decisión del BID se le suma ahora, además, la demostró el desconocimiento, por parte de las institu- presencia de otra oficina del estado que responde al ciones, del marco legal vigente, lo que ha generado, por perfil de capacidad operativa + autonomía económica 44

que comienza a actuar en el Centro Histórico: La OISE. Estas presencias lo que evidencia es la debilidad del Ministerio de Cultura y de su DNPM, de ejercer sus atribuciones legales, como lo demostrara Edwin Espinal. Por otro lado es preocupante que el sector privado intervenga en la CCSD sin unos procedimientos claros en cuanto los criterios de cambio de usos y respondiendo a una zonificación que argumentando razones económicas impongan la exclusión social como estrategia para convertir la Ciudad Colonial en un destino turístico de alto estándar y que se olvide de la corresponsabilidad social que acarrea desarrollar proyectos en una zona tan sensible de la ciudad.

sición, es una práctica nociva para en un futuro tener una Ciudad Histórica con equidad, inclusiva y democrática, pues como dijo Unamuno al Facista de Millán-Astray: “ ¡Podréis vencer, pero jamás convencer! ¡Porque si para vencer os sobra la fuerza, para convencer os falta la razón! “

¿Quién le teme al MITUR feroz? ,quiere ser una advertencia sobre la necesidad de tener una planificación coherente de la CCSD acompañada de una coordinación operativa interinstitucional que disponga la actuación de los diferentes sectores, tanto público, como privado o multilateral, de acuerdo a las atribuciones establecidas por ley y de acuerdo a lo planificado en un Plan Director previamente consensuado con la participaNos parece que esa manera de actuar, de mano de la impo- ción de los principales actores de la Ciudad Colonial. 45

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Conclusiones del XXXIII Seminario Nacional de Conservación Del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) Los participantes en el vigésimo tercer Seminario Nacional de Conservación reunidos durante los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2014 en la Sala Max Henríquez Ureña de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña en Santo Domingo, República Dominicana declaran lo siguiente:

1. El patrimonio cultural es un derecho humano fundamental, porque incide en los valores que otorgan identidad y nos definen justamente como seres humanos integrantes de comunidades culturales y por lo tanto debe ser protegido por el Estado con la participación abierta, democrática y continua de los ciudadanos y especialistas. 2. Es preocupante la disminución de la actuación sobre el patrimonio construido dominicano de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental debido a las limitaciones de recursos económicos y técnicos que limitan su accionar en el territorio nacional. 3. La Dirección Nacional de Patrimonio Monumental ha experimentado una reducción de sus alcances e incidencia en el manejo de las responsabilidades que le competen, donde ha sido relegado a una dependencia de tercera categoría dentro de la estructura oficial de la cultura a través del Ministerio de Cultura. Su papel se desarrolla dentro de unos límites muy reducidos que se refleja en una administración de poca capacidad de acción. 4. Es evidente la grave situación que presenta nuestro patrimonio monumental por la ausencia de programas de rescate y preservación continuos. 5. Es importante que el Estado dominicano priorice las inversiones a favor del patrimonio cultural como parte de la estrategia de desarrollo nacional, ya que el patrimonio genera bienestar material y espiritual a la población y contribuye al desarrollo económico y humano. Existen muchos elementos patrimoniales, sitios históricos, monumentos y centros históricos que requieren atención inmediata y recursos imprescindibles para su preservación. 6. La situación legal actual es obsoleta, ambivalente, contradictoria y limitada y debe ser revisada y convertida en una herramienta idónea en beneficio del patrimonio cultural dominicano. Se necesita una revisión profunda del marco legal que rige la defensa del patrimonio donde tanto el Estado como el propietario, el usuario permanente como el visitante, tengan las garantías suficientes que contribuyan a incrementar las inversiones y garantizar las inversiones públicas y privadas. 7. La creación de dependencias municipales especializadas en patrimonio cultural contribuyen a la defensa del patrimonio y se suman a las acciones estatales y privadas relacionadas con el tema, coordinadas con la institución nacional que debe dirigir la política de conservación de los centros históricos. 8. La labor de intervención en inmuebles patrimoniales por parte del sector privado es un objetivo importante en el rescate de los centros históricos. Esta acción debe formar parte de un plan de desarrollo de los centros históricos que debe producir la Dirección Nacional de Patrimonio Calle Mercedes No. 2 / Ciudad Colonial de Santo Domingo / D.N. / Republica Dominicana / Z P 10210 Tel. 809.221.22 83 / e-mail: [email protected] 46

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Monumental. Es importante evitar que tales inversiones generen efectos negativos más allá de sus bondades tales como la exclusión social, la gentrificación y la sustitución de usuarios en el centro histórico. Los organismos responsables del patrimonio deben incidir en los criterios de tales intervenciones y defender el derecho a la cultura y al patrimonio de los habitantes y usuarios locales de los centros históricos. El turismo es un componente importante en la economía de la Republica Dominicana. La visión que prioriza el patrimonio cultural como un insumo de consumo exclusivo para el turismo externo es distorsionante e inadmisible porque transforma la vida cotidiana, los valores auténticos locales, el sistema de relaciones sociales y disminuye el sentido de pertenencia de los habitantes de los centros históricos. En tal sentido, es importante considerar primero lo local como objetivo a preservar y mejorar los índices de desarrollo humano donde el turismo participe dentro de esa atmósfera de autenticidad que refuerza la identidad en todas sus dimensiones. El Seminario y el ICOMOS Dominicano propone que la nueva avenida de circunvalación de la ciudad de Santo Domingo lleve el nombre de José Ramón Báez López-Penha, padre de la conservación del patrimonio dominicano, por su inigualable e insuperable trayectoria de vida en defensa de los valores patrimoniales y urbanos de la ciudad más antigua de América. El ICOMOS Dominicano agradece la participación de los conferencistas internacionales Dr. Alberto Martorell, Arq. Yadhira Álvarez y Arq. María Isabel Oliver por su brillante participación. De igual modo a los conferencistas dominicanos Edwin Espinal, Leticia Tejeda, Diana Martínez, José Manuel Batlle Pérez y Omar Rancier y a los panelistas Wilfredo Féliz, Linda María Roca y Esteban Prieto por su gran participación. El ICOMOS Dominicano agradece a la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al Fondo para la protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, a los ministerios de Cultura y Turismo y a la Sociedad de Arquitectos de la República Dominicana, por su apoyo, aportes y compromisos con el patrimonio cultural dominicano. En Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve días de noviembre de 2014.

Arq. Risoris Silvestre Presidente del ICOMOS Dominicano Arq. José Enrique Delmonte Presidente del Comité Organizador XXXIII Seminario Nacional de Conservación

Calle Mercedes No. 2 / Ciudad Colonial de Santo Domingo / D.N. / Republica Dominicana / Z P 10210 Tel. 809.221.22 83 / e-mail: [email protected] 47

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