PROYECTO PARA NICARAGUA Equipo Consultor

August 30, 2017 | Autor: R. Guido Sandoval | Categoria: Derechos Humanos
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PROYECTO PARA NICARAGUA

ESTUDIO SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y LOS 1 DERECHOS DE LOS USUARIOS

Equipo Consultor: Javier Bone-Pantoja (Coordinador) y Asociados.

Managua, Nicaragua Enero 2009

1

Los consultores nacionales agradecen los comentarios a versiones anteriores de Hassan Qaqaya y Pierre Horna (UNCTAD) y por los eventos de capacitación realizados durante las actividades del Programa COMPAL en Nicaragua durante el 2008. 1

ÍNDICE Resumen Ejecutivo ................................................................................................................................................ 3 Executive Summary .............................................................................................................................................. 5 Introducción .............................................................................................................................................................. 7 I. Objetivo e Hipótesis de Trabajo ............................................................................................................... 9 A.

Objetivo

B.

Hipótesis de Trabajo

9 9

II. Marco Institucional, Normativo y Legal ............................................................................................. 11 A.

Sistema Financiero Regulado

11

B.

Sistema Financiero no Regulado

20

C.

Respuesta Regulatoria.

22

III. A.

Diagnóstico del Mercado ...................................................................................................................... 28 Arquitectura del sistema Financiero Regulado y no Regulado

28

B. Oferta y Demanda de los Productos Financieros ................................................................................................ 45 C. IV.

Tarjetas de Crédito y Principales Tipos de Préstamos Ofertados por el Sistema Financiero Regulado.

51

Problemas Específicos del Consumidor ........................................................................................ 57

A.

Consideraciones Generales

57

B.

Aspectos comunes encontrados

58

C.

Casuística relevante y cuantificación de daños encontrados

58

V. Aspectos Organizacionales de la DDC respecto a los Servicios financieros ................. 68 A.

Organización y Funciones del MIFIC

68

B.

Dirección de Defensa del Consumidor

69

C.

La DDC y la Atención a Demandas de Usuarios de Servicios Financieros

76

VI.

Soluciones y Recomendaciones ....................................................................................................... 78

A.

Revisión del Marco Jurídico

78

B.

Formulación de una Política Nacional de Defensa del Consumidor

78

C.

Recomendaciones para el Fortalecimiento de la DDC

78

D.

Recomendaciones para Fortalecer las Asociaciones de Consumidores

80

Entrevistas ............................................................................................................................................................... 82 Bibliografía .............................................................................................................................................................. 84 Anexos y Tablas .................................................................................................................................................... 86 ANEXO SOBRE COMPETENCIA ................................................................................................................... 126

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Resumen Ejecutivo Las leyes bancarias nicaragüenses, en materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, están orientadas a defender los intereses de los depositantes otorgando para estos fines una serie de privilegios a los bancos y sociedades financieras supervisadas que los hace muy fuertes frente a los usuarios de los servicios de créditos. En relación a estos últimos la Ley es poco explícita, salvo en el caso del uso de la tarjeta de crédito. La tasa de interés que cobran las instituciones supervisadas es libre, no existiendo en consecuencia el delito de usura para estas sociedades. Las microfinancieras, que no están supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) por el contrario, están obligadas a cobrar una tasa de interés máxima definida en la Ley y calculada y publicada por el Banco Central de Nicaragua (BCN) mensualmente. Esta tasa, en la práctica, no rige la política que en esta materia tienen estas instituciones lo cual las induce a esconder la verdadera tasa de interés que cobran en comisiones y otros cargos. El sistema financiero tiene una relevancia primor dial en la economía nacional a pesar de ser muy joven pues se refundó en los años 1990. A este respecto la profundización financiera – medida como la relación crédito total / PIB y Depósitos Totales / PIB – en 2005 reflejó ser para Nicaragua de 28.8 y 42.2 por ciento respectivamente; en tanto para El Salvador estos mismos índices alcanzaron niveles de 43.3 y 42.1 por ciento. Como se observa la profundización del crédito fue mucho menor en Nicaragua; no obstante en este país este mismo indicador se incrementó a 38.1% en 2008, permaneciendo aún por debajo de los límites alcanzados en El Salvador en 2005. Los bancos y financieras ofrecen una variedad muy amplia de servicios financieros, sin embargo, los reclamos que se reciben de los usuarios se concentran en tarjetas de crédito y tienen que ver con cargos que efectúan los emisores sin la autorización del cliente y cargos excesivos, entre otros. En tanto, las quejas contra las micro financieras se centran exclusivamente en los servicios de crédito y se refieren a maltrato recibido por los usuarios, tasas de intereses excesivas y cargos arbitrarios. Las tasas de interés y otros cargos que cobran las tarjetas de crédito tienen poca variación de un emisor a otro, sin embargo, el costo financiero es elevado en todos los casos fluctuando alrededor del 5 a 5.5 por ciento mensual para la tarjeta clásica y del 4 por ciento mensual para el resto. Una comparación entre las diferentes tarjetas en base a las tasas y otros cargos cobrados sitúa a todos los emisores de tarjeta en niveles similares de tasas de interés, encontrándose las principales diferencias en el cobro de comisiones y otros cargos. La actual Ley de Defensa de los Consumidores es amplia en su alcance pero poco específica cuando se refiere a los usuarios de servicios financieros. El Proyecto de Ley de Defensa de los 3

Consumidores y Usuarios, que sustituirá a la actual Ley 182, contiene importantes contradicciones que deben ser corregidas; sin embargo el Proyecto otorga a la actual Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) una amplísima potestad de resolver sobre el conflicto cuando la entidad bancaria o financiera no satisfaga el reclamo del usuario del servicio. La organización actual de la DDC no se adecúa a las exigencias que demanda una ágil y efectiva atención para con los usuarios de los servicios financieros cuando la nueva ley entre en vigencia. Para funcionar adecuadamente en este nuevo escenario se hace indispensable fortalecer esta Dirección con un cuadro técnico versado en cálculo y análisis financiero, así como en materia de derecho bancario y mercantil. Finalmente, para ir desarrollando la red de defensa de estos usuarios es altamente conveniente reactivar el funcionamiento del Consejo Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores e impulsar una política de fortalecimiento dirigida a las asociaciones de defensa de los derechos de los consumidores en los temas financiero y jurídico antes comentado.

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Executive Summary Nicaraguan banking laws, in the matter of protecting the rights of users of the financial services, are focused on defending the interests of depositors. For this purpose, law grants a series of privileges to the banks and supervised financial institutions, that strength the position of these institutions in relation to the users of credit services. The law is not explicit In behalf of these users except in the case of the credit card users. The interest rate in the banking system is free, so the usury crime does not exist for these institutions. On the contrary the microfinancieras, who are not supervised by the Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), are forced to charge an interest rate in their credit operations, defined in a particular Law and published by the Central bank of Nicaragua (BCN), monthly. This provision, actually, does not rule these institutions interest rates policy, but lead them to hide the true interest rate they charge through commissions and other fees. The financial system remains as a key institution in the national economy, notwithstanding its short time of existence since it was established again in 1990’s. In this respect the financial deepening - measured as the ratio between total credit and GDP and Total Deposits and GDP - in 2005 was in Nicaragua 28,8 and 42,2 percents respectively; meanwhile El Salvador reached levels of 43,3 and 42,1 percents for the same ratios. As it is observed the deepening of the credit was much smaller in Nicaragua; however in this country this same indicator increased to 38.1 per cent in 2008, still remaining below the levels reached in El Salvador in 2005. The banks and financieras offer a very wide variety of financial services; nevertheless, the claims that are received from the users are concentrated in credit cards activity and are mostly related to fees issuers charge without the authorization of the client as well as excessive fees, among others. Meanwhile, the complaints against micro financieras are centered exclusively in the credit services and are referred to mistreat received by credit’s clients, excessive interest rates and arbitrary charges. The interest rates and other fees, charged by credit cards have little variation from an issuer to another, nevertheless, the financial cost is fairly high in all the cases fluctuating around 5 to 5.5 percent monthly for the classic card and 4 per cent for others. A comparison among credit cards competing in the market, on the basis of interest rates and other charges, places all competitors in similar levels of interest rates, being the main differences in collection of fees, commissions and other charges. The field of application and objectives of present Law of Defense of the Consumers is farreaching, but little specific when it refers to the users of financial services. The Law Project Defensa de los Consumidores y Usuarios, that will replace present Law 182, contains important contradictions that must be overcome; nevertheless the Project grants to the present Direccion de Defensa de los Consumidores (DDC) an amplest power to solve on the conflict when the banking or financial organization does not satisfy the service users claims. 5

The present DDC organization does not fit to the requirements of quickness and effective attention towards the demand from financial services users, when the new law comes into play. In order to work suitably in this new scene it is strongly recommended to strengthen this Direction with skilful personnel in time value of money calculation and financial analysis, as well as in the matter of banking and mercantile law. Finally, to develop the defense network of these users it is highly recommendable to reactivate the Consejo Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores and impel a strengthening policy toward Asociaciones de Defensa de los Derechos de los Consumidores in the law and financial subjects above mentioned.

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Introducción El presente documento es el resultado del “Estudio sobre los Servicios Financieros y los Derechos del Consumidor”, llevado a cabo para la Dirección de la Defensa del Consumidor (DDC), instancia de la Dirección General de Competencia y Transparencia de los Mercados en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de la República de Nicaragua, todo dentro del marco del Programa COMPAL que se desarrolla entre la UNCTAD y el MIFIC. La necesidad de llevar adelante este estudio se justifica porque dentro del actual sistema democrático, la defensa de los derechos de los ciudadanos es un tema de importancia que normalmente se encuentra contemplado por la legislación, a nivel de su más alta expresión, como es la Carta Magna de un país. Como parte de esa protección, la defensa de los derechos de los consumidores viene adquiriendo mayor relevancia a nivel de legislaciones e instancias específicas encargadas de velar por los mismos. En Nicaragua, se comienzan a tener expresiones concretas en ese sentido, desde que en Septiembre de 1994 se aprueba la Ley de Defensa de los Consumidores; sin embargo, debido al desfase de 5 años ocurrido entre la aprobación de dicha ley y la aprobación de su Reglamento en Mayo de 1999, han persistido una serie de debilidades e inconsistencias jurídicas que se pretenden subsanar con la aprobación de la iniciativa denominada Ley de protección a los derechos de los consumidores y usuarios. Po otra parte, existe en el MIFIC la Dirección de Defensa del Consumidor, la cual es la instancia responsable de velar y hacer cumplir lo establecido en la ley. Con independencia del trabajo realizado por esta entidad, en la práctica, bien sea por interpretaciones restrictivas de la ley, o por limitaciones de carácter organizacional y de presupuesto, o aún por desconocimiento de los usuarios, la DDC se ha orientado fundamentalmente a darle el curso respectivo a casos relacionados con la prestación de servicios públicos y privados, afines con los servicios básicos (energía, agua, etc.) o de carácter comercial, y muy poco a casos vinculados con la prestación de servicios de parte de las instituciones financieras. Ante esta situación, el MIFIC ha considerado necesario contar con un estudio que explore la situación de los derechos del consumidor relacionados con los servicios recibidos de las instituciones financieras, el rol de la DDC al respecto y los desafíos que esta última debe enfrentar para canalizar y atender efectivamente los reclamos de los usuarios en este sentido. Para una comprensión integral de la situación, se ha considerado conveniente incluir como elementos previos, una descripción y análisis de la conformación actual del sistema financiero, incluyendo aspectos relacionados con la industria micro financiera, todo en función de las afectaciones que el contexto jurídico pueda tener sobre el usuario de los servicios financieros. En ese sentido los principales aspectos abordados por el estudio incluyen lo siguiente:

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(i)

Marco legal e institucional, cuyo análisis pone de relieve cómo afecta al consumidor o usuario de los servicios financieros lo previsto en la legislación financiera de Nicaragua.

(ii)

Breve diagnóstico y arquitectura del sistema financiero regulado y no regulado, en donde además de analizar la conformación del sistema, se hace una valoración, en base a indicadores de desempeño, sobre el comportamiento de dichas instituciones.

(iii)

Oferta y Demanda de Productos Financieros. En este capítulo se hace una relación de los principales productos servidos por las instituciones financieras y algunas de sus características como precios, plazos, etc. Adicionalmente se trata de esbozar la situación de la demanda de dichos productos, así como los principales problemas encontrados en las demandas por parte de los usuarios.

(iv)

Seguidamente se abordan aspectos referentes al funcionamiento de la Tarjeta de Crédito, dada la importancia que este producto reviste en los reclamos de los usuarios.

(v)

En el siguiente capítulo se hace una valoración sobre la demarcación de responsabilidades de la DDC en el contexto jurídico existente, basados en los puntos de vista del cuerpo legal que la DDC posee a lo interno para la ejecución del mandato recibido por ley, bajo dos supuestos: a) con la Ley actual y b) con el Proyecto de Ley de protección a los derechos de los consumidores y usuarios.

(vi)

Posteriormente se realiza una descripción de la situación organizacional de la DDC y particularmente en lo que atañe a la prestación de asistencia sobre temas de servicios financieros, sus principales problemas, la respuesta suministrada hasta el momento y la capacidad institucional existente.

(vii)

Finalmente se resumen las conclusiones obtenidas en el estudio y las principales recomendaciones, especialmente en lo que respecta al fortalecimiento institucional requerido para enfrentar la asunción de reclamos relacionados con los servicios financieros.

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I.

Objetivo e Hipótesis de Trabajo

A. Objetivo Tomando como base los Términos de Referencia (TdR) y las consideraciones anteriores, se han establecido los siguientes objetivos generales y específicos del trabajo a desarrollar. 1. General  Determinar la situación de los consumidores nicaragüenses respecto a la defensa de sus derechos, en lo que concierne a los servicios prestados por instituciones financieras, así como la capacidad y requerimientos de la DDC para dar respuesta adecuada a los usuarios de estos servicios. 2. Específicos  Determinar y establecer criterios de valoración -desde el punto de vista del usuariode los diferentes productos y servicios que se ofrecen dentro del mercado de intermediarias.  Elaborar un inventario de los diferentes productos y servicios ofrecidos, diagnosticar las prácticas inapropiadas realizadas dentro del mercado de los servicios financieros e identificar y evaluar aquellas que afecten los intereses de los consumidores de acuerdo a la Ley 182, Ley de Defensa de los Consumidores, partiendo de las demandas o quejas existentes y que hayan sido presentadas a la SIBOIF y a la DDC. 

Establecer recomendaciones referentes al fortalecimiento institucional que requiere la DDC para responder adecuadamente a las responsabilidades establecidas en el nuevo contexto jurídico y que se refiere a los derechos de los usuarios de los servicios financieros y bancarios, contemplando entre ellos aspectos relativos a funciones y alcances si fuese necesario.

B. Hipótesis de Trabajo De los aspectos señalados en los apartados anteriores se pueden establecer las siguientes hipótesis de trabajo, para la realización de este estudio:  Existen muchos casos en que los consumidores o receptores de servicios de instituciones financieras, sienten vulnerados sus derechos, bien sea por la aplicación de criterios inapropiados, que podrían estar significando el no acatamiento de disposiciones legalmente establecidas.

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Los consumidores no siempre son objeto de la atención apropiada por parte de algunas entidades financieras. En muchas ocasiones no cuentan o no les es suministrada la información requerida a la que tienen derecho sobre sus transacciones realizadas.



La gestión de las transacciones no siempre es transparente al usuario, en el sentido particular de que muchas veces desconocen el costo efectivo que para ellos representa el servicio recibido.



El MIFIC no cuenta con la capacidad técnica y logística (disponibilidad de personal, herramientas e instrumentos de gestión) para atender debidamente los reclamos que pudiesen llegarle de parte de los usuarios.



Los dos productos financieros en los que se presentan mayor cantidad de reclamos por parte de los usuarios son la Tarjeta de Crédito y el Microcrédito.



El Consumidor, y en algún sentido el propio MIFIC, no tiene claridad plena del rol supuesto a jugar por esta entidad en el apoyo a sus reclamos.



La legislación requiere mayor nivel de taxatividad en el rol del MIFIC sobre este tema, en lo que a los servicios financieros respecta.

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II.

Marco Institucional, Normativo y Legal

En Nicaragua existe un sistema financiero regulado. A la par de éste hay otro sistema que no es regulado y que a su vez se podría subdividir en tres grupos a saber: a) Un grupo de 19 instituciones que están integradas en una Asociación denominada Asociación Nicaragüense de Instituciones de Micro finanzas (ASOMIF); b) otro grupo de 11 micro financieras registradas en el Ministerio de Gobernación pero que no son miembros de ASOMIF, además de estas hay otras que no están registradas en ninguno de los grupos anteriores; c) adicionalmente, funcionan otro tipo de sociedades como Casas de Empeño y Funerarias que reciben pagos del público con la promesa de proveer a éste un futuro servicio funerario.

A.

Sistema Financiero Regulado

El sistema financiero formal está regulado por la Ley General de Bancos Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 561) en conjunto con otras leyes importantes, sobresaliendo la Ley Creadora de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Ley 316) y la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Asimismo y en virtud de dichas leyes, el sistema esta supervisado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Este sistema de supervisión comprende: 1. Instituciones regidas por la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros como bancos comerciales, sociedades financieras, bancos de segundo piso y oficinas de representación de bancos extranjeros que están supervisados por la Intendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Asimismo, a través de esta Intendencia se da la relación con el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), creado por la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos. También le faculta el velar por el cumplimiento de la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito y su respectivo Reglamento. El universo de usuarios de los servicios financieros que brindan las instituciones acogidas a la Ley General de Bancos está integrado por usuarios de operaciones activas como préstamos, tarjetas de créditos y otros servicios diversos; y de operaciones pasivas como depósitos de ahorro, en cuenta corriente y a plazos que constituyen el volumen de mayor importancia en estas operaciones. Por esta razón, al hablar de protección al usuario de los servicios financieros se debe hacer referencia tanto a los que usan créditos como a los que confían sus depósitos a esas instituciones. Para ambos usuarios las instituciones y las leyes tienen la responsabilidad de salvaguardar sus intereses. 2. Sociedades valores de Nicaragua; Valores de

de Valores regidas por la Ley del Mercado de Capitales, como bolsas de las cuales solo existe una en el país denominada Bolsa de Valores de centrales de valores que igualmente existe una denominada Central de Nicaragua; puestos de bolsa de los cuales existen y funcionan seis. Estas 11

unidades empresariales están supervisadas por la Intendencia de Valores. El tipo de usuarios de este tipo de servicios, es un inversionista generalmente bien informado y con alta solvencia económica que muy difícilmente acudiría en busca de apoyo a la DDC o las oficinas de las asociaciones de defensa de los consumidores. 3. Instituciones regidas por la Ley General de Instituciones de Seguros, como las cinco compañías de seguros existentes, un gran número de sociedades de corretaje, y corredores de seguros individuales todos supervisados por la Intendencia de Seguros. En este segmento hay usuarios grandes y pequeños que podrían eventualmente recurrir a las instancias administrativas correspondientes en defensa de sus derechos como usuarios; 4. Instituciones regidas por el arto. 174 de la Ley General de Bancos, instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y por la Ley de Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras como son los almacenes generales de depósitos que en número de cuatro son supervisados por la Intendencia de Almacenes Generales de Depósito. Este servicio es usualmente demandado por las empresas comerciales e industriales medianas y grandes. Los aspectos relevantes de las leyes que se relacionan con los intereses de los usuarios de los servicios financieros se comentan a continuación: 1. Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. El objetivo fundamental del Banco es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Asimismo, determina la política monetaria y cambiaria en coordinación con la política económica del Gobierno. Entre otras funciones que tienen que ver con las instituciones supervisadas, está actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras; fijar, modificar y reglamentar los encajes legales; dictar la política de tasa de interés, condiciones y términos que regirán las operaciones crediticias del Banco y las operaciones de mercado abierto. El funcionamiento del Banco Central tiene un impacto trascendental en la economía nacional, en especial sobre los costos de los servicios financieros brindados a la población por las instituciones supervisadas. En este sentido el arto. 39 de la Ley establece que la tasa de interés de las operaciones activas y pasivas de las entidades financieras será determinada libremente por las partes, es decir, la tasa de interés es libre. Sin embargo, dada la característica de los contratos de adhesión que emiten las instituciones bancarias, las condiciones son impuestas por éstas ya que no hay espacio de negociación para los usuarios especialmente en el caso de los pequeños que numéricamente son la mayoría. Esta provisión tiene su expresión, por ejemplo, en las tasas de interés que cobran los bancos por los servicios crediticios brindados a través de las tarjetas de crédito, las que alcanzan un máximo de 5 por ciento mensual, o microcréditos ofrecidos por bancos o sociedades financieras con tasas de hasta 4 y 5 por ciento mensual. Estos porcentajes son mucho mayores a la tasa de usura 12

definida en la Ley de Préstamos entre particulares, lo que es un contrasentido que deberá ser resuelto por la autoridad correspondiente.

2. Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otra Instituciones Financieras. En el interés de identificar los aspectos legales que protegen a los usuarios de los servicios financieros, se examinó la Ley de este órgano rector, identificándose lo siguiente:  El objetivo de la Ley 316, entre otros, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) velará por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las Instituciones Financieras legalmente autorizadas para recibirlos, promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados.  El arto. 3 de la misma Ley le otorga a la Institución, entre otras, las siguientes atribuciones: fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción; hacer cumplir las disposiciones a que las instituciones fiscalizadas están obligadas conforme a la presente ley; impartir a las instituciones sujetas a su vigilancia, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubiesen cometido.  Finalmente, el arto. 19 que define las Funciones del Superintendente, instruye a éste velar por: la correcta aplicación de esta Ley y demás regulaciones que rigen la actividad de las instituciones; cumplir y hacer cumplir las leyes generales, normas reglamentarias y disposiciones que rijan la constitución, operación y funcionamiento de instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia; examinar todas las operaciones financieras o de servicios de las instituciones que estén sujetas a supervisión de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables; delegar funciones en los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia dentro del marco de la Ley. Con el propósito de precisar la relación de la SIBOIF con los usuarios de los servicios financieros, se tuvo una entrevista con el Director Legal de la Superintendencia acerca de la competencia que la Institución tiene para atender reclamos de estos usuarios. La valoración de la SIBOIF es que en virtud de la Ley, tienen la potestad de examinar todas las operaciones financieras y los servicios que prestan estas instituciones, y la facultad de instruir determinadas acciones, dentro del límite que corresponde al ámbito administrativo. La atención de estos asuntos ha sido delegada por el Superintendente a la Dirección Legal de la Institución con base en el arto. 19 inciso 11 de la Ley. Otros aspectos importantes desarrollados en esta entrevista, fueron:

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 Los procesos de reclamo que se introducen a la SIBOIF, por lo general se resuelven en un período de 10 a 12 días, ya sea a favor o no del cliente.  La mayor parte de los reclamos que se atienden son de Tarjetas de Crédito.  La Dirección Legal, que es la encargada de atender las quejas de los clientes, analiza cada caso recibido y lo somete al Superintendente, quien, en caso de estar conforme, lo envía al Banco. Este proceso se realiza en un tiempo aproximado de 2 días y se le da al banco un término de 3 días hábiles para que se pronuncie al respecto. En este lapso la SIBOIF avisa al cliente que se está tramitando su reclamo. Puede ocurrir que en el curso de la revisión, la SIBOIF detecte otro tipo de problemas y, por cuestiones de reserva o de investigación a ampliar, no pueda hacerlo del conocimiento de nadie, pero en el 99% de los casos se le comunica al cliente acerca de la tramitación y se resuelve en el plazo mencionado.  La SIBOIF lleva un registro manual de los casos que tramita y los que están pendientes, pero están en vías de automatizar el proceso para administrar esta tarea, de modo que se pueda llevar control sobre los problemas de cálculos de interés, de anatocismo, de cargos no autorizados, de no entrega de estados de cuenta, de no entrega de documentos de contrato o de cancelación, etc.  En promedio se ha recibido aproximadamente unos 14 casos por mes, y la mayoría vienen canalizados a través de la Red de Defensa del Consumidor. El mayor volumen de reclamos se recibe entre los meses de noviembre a febrero (quizás en ello incide la temporada de compras y gastos navideños).  En el 2006, la SIBOIF aprobó un procedimiento a los bancos emisores de tarjetas de crédito, por el cual cada institución nombraría un funcionario con cierto rango, para atender los reclamos de los usuarios. El reclamante presentaría su queja por escrito al banco con copia a la SIBOIF, quedando el banco obligado a dar respuesta por escrito tanto al usuario como a la Superintendencia en los siguientes quince días. Si el usuario no estuviese conforme con la resolución podría hacer valer sus derechos en la vía correspondiente. Esta disposición fue publicada en el periódico El Nuevo Diario del 16 de julio de 2006 mediante un Comunicado de los bancos y se refiere a Tarjetas de Crédito (Ver Anexo No. 1). Adicionalmente, el procedimiento se amplió de tal forma que si el cliente atendido quedara inconforme podía introducir la queja a la SIBOIF quien luego de analizar el caso instruiría al Banco sobre lo que considerara pertinente.  Antes de que se estableciera el procedimiento con Asobanp, la cantidad de reclamos que llegaban a la SIBOIF era el doble de la actual, lo cual podría indicar que de alguna forma se está haciendo uso o está funcionando dicho procedimiento. En el desempeño de estas responsabilidades, ante casos que se han presentado, la Dirección ha instruido algunas acciones, como por ejemplo: (i) rectificar cálculo de intereses de crédito, (ii) revertir cargos no autorizados por el usuario; (iii) orientar que atiendan y den las correspondientes explicaciones a un cliente que las requiera; (iv) 14

orientar que extiendan a los clientes copia de documentos sobre la relación contractual, aunque el banco puede cobrar este servicio si ya lo ha prestado en su momento. 3. Ley General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. En relación a las disposiciones que afectan o benefician los intereses de los usuarios de los servicios financieros, destacan los siguientes elementos: Esta Ley regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público. La función fundamental del Estado es la de velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y promover una debida liquidez y solvencia de estas instituciones. Están sometidos a la aplicación de esta Ley las siguientes entidades: los Bancos; las Instituciones Financieras no Bancarias que presten servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, calificadas como tales por la SIBOIF; Sucursales de Bancos Extranjeros; Grupos Financieros; Oficinas de Representación de Bancos y Financieras Extranjeras. El arto. 43 establece que los depósitos de ahorro de las personas naturales que tengan por lo menos 6 meses de duración en un mismo banco depositario, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por la suma de C$150 mil en total por persona a menos que se trate de exigir alimentos o que dichos fondos sean de origen ilícito, o que el banco se haga pago por crédito insoluto que el depositante tenga con dicha institución. Esta ley también deja al libre juego de la oferta y la demanda la determinación de la tasa de interés que cobran los bancos. Así, el arto. 50 expresa que en los contratos que los bancos celebren con sus clientes, éstos podrán pactar libremente las tasas de interés, quedando derogada cualquier disposición que se oponga a este artículo. No obstante dadas las características del oligopolio bancario y de adhesión de los contratos de crédito, los usuarios, especialmente los pequeños, no tienen más opción que aceptar las condiciones impuestas por el banco. Otro aspecto importante es la determinación por Ley de la tasa de interés moratoria que los bancos pueden cobrar. Según el arto. 51 en las obligaciones crediticias en situación de mora a favor de los bancos, éstos podrán cobrar adicional a la tasa de interés corriente, una tasa de interés moratoria que no excederá el 50% de la tasa de interés corriente pactada, siendo éste el único interés adicional que se podrá cobrar en tal concepto. El arto 52 exige a los bancos comunicar por escrito a sus clientes las condiciones financieras a que están sujetas las operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de interés nominales o efectivas con su respectiva forma de cálculo, así como señalar en 15

forma muy clara el costo de la operación, comisiones o cualquier otro cargo que afecte al cliente. Entre las varias acciones que el arto. 57 de la ley expresamente prohíbe realizar a los bancos destacan: a. Descontar anticipadamente intereses sobre préstamos que concedieren. b. Capitalizar intereses, salvo que sea por reestructuración de un crédito. c. Incluir cláusulas que impidan al cliente pagar por anticipado su crédito. Sin embargo, el banco podrá cobrar una penalidad de acuerdo a un porcentaje o modalidad expresamente establecido en el contrato. d. Establecer tasas que recaigan de una vez sobre el monto total del préstamo, por lo que los intereses se deben cobrar sobre el saldo deudor. La Ley otorga privilegios de las obligaciones a favor de los bancos que tienen su justificación en la responsabilidad que la misma da al Estado de velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a dichas instituciones. Estos privilegios que van en la dirección de proteger a los depositantes también implican disposiciones duras para asegurar la recuperación de los préstamos. Resumidamente, puede decirse que los privilegios bancarios dan a éstos la facilidad de un trámite ejecutivo expedito para la recuperación judicial de sus activos crediticios, permitiéndoles obviar una serie de formalidades que deben cumplir los juicios ordinarios. Respecto de los privilegios que la Ley otorga a los bancos, se han introducido a la Asamblea Nacional varias iniciativas que van en la dirección de proteger a los usuarios de servicios financieros. Estas iniciativas se resumen a continuación: 

La Red Nacional de Defensa de los consumidores, Movimiento de Productores Comerciantes del Norte y CUSIFT entregaron a la Asamblea Nacional en Octubre del presente año, un documento que contiene una propuesta denominada “Ley de Moratoria que Suspende los Privilegios Bancarios y las disposiciones para las Acciones Ejecutivas Contra los Usuarios de Servicios Financieros.” Tal iniciativa plantea la suspensión por el término de tres años de una serie de acciones ejecutivas, tales como suspensión de apremio corporal, desalojos por embargos, congelamiento de las deudas del sector productivo de principal e intereses, eliminación de comisiones, intereses moratorios y gastos extrajudiciales. Así mismo que se revisen los contratos de adhesión y se investiguen denuncias que han planteado los usuarios.



Iniciativa de ley denominada “Ley de suspensión de ejecución de sentencias por adeudos financieros” introducida el 15 de Abril de 2008. Esta iniciativa propone que se suspenda por ciento ochenta días los términos en los juicios ejecutivos en virtud de créditos otorgados por las instituciones financieras o las microfinancieras en concepto de créditos con prenda agraria, industrial, comercial o inmobiliario de cualquier naturaleza entablados o que se llegasen a entablar posteriormente a la 16

entrada en vigencia de la presente Ley. También se suspenden por iguales términos, la ejecución de sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas. 

Existe también otro Proyecto de Ley presentado el 26 de Junio de 2007 que se denomina “Ley de Inembargabilidad de Bien Único y de los medios de subsistencia del núcleo familiar”, el cual es aplicable tanto a las instituciones reguladas como a las que no lo son.

4. Ley del Sistema de Garantía de Depósitos. Regula el sistema de garantía de depósitos de las instituciones financieras para fines de restitución de depósitos de ahorro, a la vista y a plazos, a personas naturales y jurídicas cuando ocurra la intervención y liquidación de una institución financiera que forma parte de este sistema. En este caso, el monto máximo de restitución es de hasta US$10 mil por persona. La misma Ley establece que son parte del sistema de garantía de depósitos todas las instituciones financieras autorizadas a operar por la Superintendencia de Bancos que capten recursos financieros del público bajo la figura de depósitos en todo el territorio nacional. 5. Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito (Ley 515) y su Normativa. a. La Ley. Esta Ley regula en forma expresa la relación del emisor de la tarjeta de crédito y el usuario de la misma, por lo que su análisis es de mucha importancia para el interés de los consumidores. Los aspectos más relevantes de la Ley son: Como objetivo plantea la promoción y el buen uso de la Tarjeta de Crédito y establece las estipulaciones de seguridad básicas relacionadas con las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión celebrados entre el emisor de la tarjeta y el usuario, así como regular el método de cálculo del interés que se cobra a quienes hagan uso de ella. El contrato mencionado y las operaciones derivadas del mismo son de interés público. Designa a la SIBOIF como el órgano regulador de la misma y delega al Consejo Directivo del mismo emitir una norma que regule el método para la realización del cobro del principal, intereses corrientes y moratorios, comisiones, cobros extrajudiciales y cualquier otro cobro generado o derivado del contrato, que sea de obligatorio cumplimiento para todos los emisores de tarjeta de crédito. El pago indebido cobrado de mala fe se sancionará con una multa a favor del fisco equivalente a 100 veces el monto de dicho valor, además de restituir al usuario el valor cobrado más los intereses causados. Tal cobro se demostrará con la sola presentación del estado de cuenta del cliente.

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Todo cobro efectuado por conceptos diferentes a las compras de bienes o servicios por parte del usuario, tales como emisión de tarjetas, comisiones, manejo o cobro extrajudicial, los que deberán estar autorizados por el cliente o previstos en los contratos de adhesión. Estos cobros no generarán intereses en los primeros 45 días contados a partir de la fecha en que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo. De no cancelarse en el período tales sumas, se considerarán incluidas al principal y generará el interés correspondiente. Los honorarios por gestiones de cobro extrajudicial en contratos con límites de hasta US$1,500, serán como máximo de US$10. En los demás casos no podrá exceder el 1% del monto adeudado. Entre las varias cláusulas que el artículo 11 de la Ley considera nulas esta el inciso que dice “h) Las que le impongan al usuario de la tarjeta, un domicilio diferente al propio”. Esta cláusula es de destacar por cuanto es una condición que usualmente los bancos y otras instituciones que brindan servicios financieros, imponen a sus clientes. El arto. 13 establece que comete delito de usura los que en cualquier forma cobren un interés mayor al previamente establecido en el contrato respectivo, aún cuando dicho interés o recargo se encubra o disimule de cualquier manera o se le dé otras denominaciones, tales como pago vencido, cargo por servicios, o cualquiera otros términos o conceptos, salvo los intereses moratorios. Para velar que no se esté cometiendo este delito en perjuicio del usuario, resulta muy importante analizar con detenimiento la aplicación de la Norma que sobre esta materia ha aprobado la SIBOIF. b. La Normativa. Como complemento a la Ley, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos aprobó una Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito cuyo contenido describe pormenorizadamente la forma en que se deben calcular los intereses corrientes y moratorios, así como los cargos conexos. Igualmente regula la forma y contenido de los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y los requisitos mínimos de información respecto a los estados de cuenta, así como otros requisitos de información. El método para el cálculo de intereses, comisiones y otros cargos que define esta norma, es de obligatorio cumplimiento por parte de los emisores de tarjetas de crédito. Algunos detalles de esta metodología resultan de mucha importancia para el usuario:  Los intereses corrientes y moratorios se calculan en base a una tasa de interés diaria que resulta de dividir la tasa de interés anual pactada en el contrato entre una base de días, la cual deberá ser igual al total de días sujetos a cobro de intereses en el año calendario. Es decir que la base es de 365 días o 366 si el año es bisiesto, lo que beneficia al consumidor. Usualmente los bancos cobran en base al año comercial que es de 360 días, lo que resultaría en detrimento del usuario pues la tasa de interés diaria sería mayor. En este caso el usuario y las asociaciones que defienden los intereses de éste deben asegurarse que los emisores están usando una base de 365 días para el cálculo de la tasa de interés diaria, para los intereses corrientes y moratorios. 18

 Si el préstamo es en córdobas hay un cargo por mantenimiento de valor que corresponde al resultado de aplicar dicho cargo, utilizando el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua.  Las comisiones, honorarios y otros cargos que los emisores pueden cobrar son los siguientes:  Comisión por cada retiro de efectivo que efectúe el usuario, que en la actualidad es de hasta el 5 por ciento.  Honorarios por gestión de cobro extrajudicial de conformidad al arto. 8 de esta Ley 515.  Cargo por reposición de tarjeta por pérdida, robo o deterioro cuyo cargo depende del tipo de tarjeta (Ver Tabla No. 9)  Cargo anual por membresía por tarjeta propietaria y adicionales; el cargo depende del tipo de tarjeta (Ver Tabla No 9) Es muy importante tener presente los tiempos disponibles para impugnar los cargos, ya que se dispone de hasta 30 días a partir de la fecha de corte. La forma de realizar la impugnación es a través de un formulario preestablecido por el emisor. Asimismo, el plazo de que dispone el emisor, que es de 30 días en caso que el cargo impugnado haya sido originado y efectuado por el mismo. Un último aspecto importante es la obligación de los emisores de tarjetas de crédito de publicar en un medio de circulación nacional, en el primer mes de cada trimestre calendario, la tabla de costos de cada uno de los productos de tarjeta de crédito que ofrecen al público. La SIBOIF podrá publicar al menos anualmente una tabla comparativa de costos de financiamiento por el uso de la tarjeta de crédito de todos los emisores. No obstante todos los abundantes aspectos regulados por la Ley y su Normativa, se debe tener presente que de conformidad a la Ley, los Emisores de Tarjetas de Crédito en Nicaragua están libres de cobrar la tasa de interés que soporte el mercado. El usuario nicaragüense en este sentido se encuentra en una franca desventaja y débil posición respecto al emisor de tarjeta. Cabe aquí comentar que, comparativamente, en la vecina Honduras los emisores de tarjetas de crédito tienen limitaciones en cuanto a la tasa de interés que pueden cobrar a sus clientes. Al respecto la Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crédito de Instituciones Bancarias, Establecimientos Comerciales u Otras Obligaciones en Dinero en su arto. 4 literalmente dice: “Las tasas de Interés autorizadas de acuerdo con el Reglamento que apliquen en sus operaciones, las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito, serán determinadas tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en el mercado. En ningún caso, podrá aplicarse una Tasa de Interés al tarjetahabiente, que exceda más de seis (6) puntos por encima de la Tasa Máxima Activa Promedio, prevaleciente en el Sistema Bancario Privado y las Sociedades Financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y que para tal fin califique el Banco Central de Honduras.” Sigue diciendo el artículo: “Para el Cálculo de la 19

Tasa Máxima Activa Promedio, no se tomará en cuenta aquellas Tasas Máximas Activas que apliquen los Bancos Privados y las Sociedades Financieras autorizadas en sus respectivas operaciones de crédito por medio de tarjetas si las tuvieran”. Obviamente esta legislación favorece más al usuario de tarjeta de crédito que la legislación nicaragüense a los suyos.

B. Sistema Financiero no Regulado Existe un buen número de organizaciones denominadas Micro financieras que se dedican usualmente a otorgar financiamiento y algunos otros servicios como transferencias de fondos dentro del territorio nacional, remesas internacionales de migrantes y servicios de ventanilla. Algunas de estas organizaciones se han asociado en la Asociación Nicaragüense de Instituciones de Micro finanzas (ASOMIF) y hay otro número considerable fuera de esta asociación. Asimismo hay otro grupo constituido por las casas de empeño que prácticamente no tienen ningún tipo de regulación y las empresas funerarias que venden contratos de servicio funerario a la población. Todas estas organizaciones prestadoras de servicios de crédito, por no pertenecer al sistema financiero regulado, se rigen por la Ley de Préstamos entre Particulares y demás leyes comunes aplicables. Las entidades que conforman este sector no regulado se describe a continuación: 1. Asociación Nicaragüense de Instituciones de Micro finanzas (ASOMIF) Dentro de esta asociación se encuentran afiliadas 19 instituciones: FDL, ACODEP, José Nieborowski, PRODESA, PRESTANIC, FUNDENUSE, FUNDESER, CEPRODEL, CSM 20 de Abril, F León 2000, FINCA Nicaragua, FODEM, PROMUJER, FUDEMI, AFODENIC, ASODERI, FUNDEPYME, F 41-2000, ADIM. Esta asociación ha gestionado desde hace más de cinco años la aprobación de un Proyecto de Ley que regule el funcionamiento de las micro financieras y que la supervisión de las mismas recaiga sobre la SIBOIF. El 4 de Septiembre de 2003 la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional emitió un dictamen favorable al proyecto de ley, sin embargo en Marzo de 2007 la Comisión Económica de la nueva Asamblea Nacional realizó propuestas de reformas sustantivas al proyecto que según la Asociación desnaturaliza el proyecto de ley por ellos introducido. Al analizar el Proyecto original presentado por ASOMIF pareciera que uno de los propósitos del mismo es que las Instituciones de Micro finanzas se beneficien doblemente: por un lado de los privilegios que la Ley General de Bancos otorga a éstos y por otro continuar siendo Asociaciones y Fundaciones Civiles sin Fines de Lucro y con ello conservar toda la protección y ventajas que la Ley les otorga.

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Efectivamente, el proyecto en mención busca como regular la organización, registro y funcionamiento de las micro financieras creadas bajo las figuras de asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro, cuya finalidad principal es otorgar pequeños préstamos a personas naturales y jurídicas, urbanas o rurales, que realizan actividades de producción, comercialización, servicios y otras. Dado que continúa pendiente de aprobarse por parte de la Asamblea Nacional el mencionado proyecto de ley, todas las micro financieras, al igual que los prestamistas particulares están bajo el régimen de la Ley de Préstamos entre Particulares. La posibilidad de aprobación de este proyecto no parece estar muy clara al momento. 2. Microfinancieras no pertenecientes a ASOMIF. En este grupo hay una cantidad muy numerosa, aunque no determinada, de organizaciones que operan como organismos no gubernamentales, cooperativas de ahorro y crédito y sociedades mercantiles. Sobre esto sólo se tiene información del número de entidades que se encuentran registradas en el Ministerio de Gobernación. 3. Casas de empeño y funerarias Este grupo no tiene ningún tipo de regulación ni de supervisión. Aunque no se tiene información completa se conocen algunos nombres de las más importantes, a saber: Credifast que funciona con sucursales, Casa de Empeño PRISA con sucursales en todo el país, Credit Oro con sucursales en varias zonas de Managua, Efectioro, Prestamas con varias sucursales en Managua, Casa de Empeño Sofía con varias sucursales en Managua, Casa de Empeño Karen S.A., Casa de Empeño S.A., La Esperanza, Se Prenda S.A., Seempeña, Su Casa de Préstamo, Tu Crédito, Rafla, entre otras. Existen además un sinnúmero de funerarias. 4. Marco Regulatorio de estas organizaciones. 

Ley de Préstamos entre Particulares y otras iniciativas.

La Ley de Préstamos entre Particulares es el instrumento jurídico financiero aplicable a estas instituciones. Define la tasa de interés máxima que pueden cobrar y el delito de usura si exigen a sus deudores, en cualquier forma, un tipo de interés superior al establecido. Esta disposición es particularmente importante, cuando se analicen las tasas de interés efectivas que estas organizaciones cobran a sus clientes. Asimismo son relevantes las disposiciones que protegen al usuario de estos servicios. Estas disposiciones tienen que ver con las presunciones de préstamos a interés excesivo, la protección al usuario de pagar la tasa de interés publicada por el Banco Central para estos efectos y el derecho del consumidor de denunciar ante las autoridades correspondientes para iniciar el juicio penal respectivo. Asimismo esta Ley es aplicable a las Micro financieras sean estas constituidas bajo la figura de sociedades mercantiles o asociación Civil sin fines de lucro, mientras no exista un marco legal regulatorio para esta instituciones. 21

Por otro lado las Asociaciones de Consumidores registran muchas quejas provenientes de usuarios de micro financieras en el sentido de que han sido encarcelados o amenazados con cárcel por deuda, a pesar que no se trata de casos de desviación de prenda. Aparentemente se trata de organizaciones acreedoras que respaldan el requerimiento de apremio corporal encubierta en el subterfugio del apremio civil; es decir apremio corporal por no devolver una cosa (dinero) que tenía en su poder (simulación de depósito) y con base en esta falacia se envía a prisión a una persona en violación a garantías y principios constitucionales. Relacionado con esto, a mediados de este año la Comisión Económica de la Asamblea Nacional dictaminó unánimemente un Proyecto de Ley que se denomina “Ley que aclara la aplicación del apremio corporal por créditos con garantía personal y que reforma el artículo 13 de la ley nº 146, ley de prenda comercial”, que trata de resolver estas violaciones a los derechos constitucionales de los usuarios. Por esta razón resulta de mucha importancia dar seguimiento a este proyecto que resolvería un problema muy sentido de los consumidores de los servicios financieros. En su parte medular el proyecto establece que se tenga sin valor legal ni efecto jurídico alguno cualquier Auto o Resolución Judicial o Pre-Judicial emitida con el fin de Decretar Apremio corporal y consecuente restricción de la libertad contra cualquier deudor o fiador, como consecuencia directa de la existencia de una obligación insoluta y de plazo vencido. En consecuencia el Juez cometerá el delito de Prevaricato y se le aplicará la sanción correspondiente al Juez o Magistrado que actúe en contravención a lo establecido en la presente y demás disposiciones legales relativas al Apremio Corporal en materia civil, todo al tenor del Arto.463 CP.

C. Respuesta Regulatoria. El marco legal que rige los aspectos relacionados con la defensa del consumidor, está conformado, a lo interno, básicamente por la ley No. 182, publicada el 14 de noviembre de 1994 “Ley de Defensa de los Consumidores” y su Reglamento, emitido a través de Decreto Legislativo No. 2187, publicado el 3 de septiembre de 1999, o sea 5 años después de publicada la ley. Actualmente se encuentra en el órgano legislativo, una iniciativa de ley denominada ”Ley de Protección a los Derechos del Consumidor”, la cual fue remitida a la Comisión encargada de su dictamen en marzo de 2005, y fue dictaminada por dicha Comisión de Producción, Distribución y Consumo, en octubre de 2006. El Dictamen establece que uno de los objetivos fundamentales que se persigue con la aprobación de esta Iniciativa de Ley, es la de subsanar debilidades e inconsistencias jurídicas, originadas por el desfase de cinco años trascurridos entre la aprobación de la Ley y su Reglamento. Adicional a estas leyes internas del país, existe la Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros, emitida en España en septiembre de 2005 y de la cual Nicaragua aún no es signataria. Es importante recalcar que ésta es una intención de voluntades de los gobiernos que asistieron a ese evento. 22

1.

Sobre la actual Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento.

La Ley actual vigente no parece lo suficientemente clara y explícita en el sentido de que la DDC deba atender los reclamos de los usuarios de los servicios financieros. En la práctica más bien se interpreta que se refiere a los que adquieren bienes físicos o servicios. Sin embargo, el objeto y ámbito de esta Ley es muy amplio; busca garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas, individuales o colectivas. Se estipula también que la Ley es de orden público e interés social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalece sobre otra norma legal, uso, costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario. El inciso (e) del Artículo 2 del Reglamento de la Ley define como consumidor a toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiere, disfruta o utiliza bienes o servicios de cualquier naturaleza. De conformidad a la Ley los clientes de las organizaciones financieras son consumidores de servicios financieros y por tanto la DDC tiene potestad para atender problemas que se relacionan con servicios brindados por las instituciones financieras, sean éstas supervisadas o no por la SIBOIF. Así el Artículo 12, inciso (h), establece que los consumidores tienen derecho a acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses. Adicionalmente el Artículo 6 del Reglamento en sus incisos (j) y (k) establece que son funciones de la DDC solicitar la colaboración de otras instituciones y elaborar los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Como se discutió anteriormente la Superintendencia de Bancos ha organizado un procedimiento para atender los casos de reclamos de los usuarios de los servicios financieros, los cuales en su mayoría son canalizados a través de la Red de Nacional de Defensa del Consumidor. Podría ser que la DDC acordara con la SIBOIF un procedimiento para atender los reclamos que fuesen canalizados por su medio. Los usuarios de los servicios financieros tienen el respaldo de la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento. Corresponde a la DDC ser la instancia del MIFIC encargada de velar y hacer cumplir lo establecido en la Ley y su reglamento. Asimismo otorga derechos a los consumidores a asociarse y constituir asociaciones de consumidores. Estas últimas han jugado un papel beligerante en la atención de la defensa de los usuarios de los servicios financieros. El capítulo VI sobre las operaciones de crédito y las ventas a domicilio es lo más próximo a la regulación de los servicios financieros, aunque no se mencionan explícitamente. Este capitulo se refiere a las ventas al crédito a los consumidores y que los proveedores deben indicar el precio de venta de contado, la prima, la tasa de interés corriente y moratoria y el monto de los intereses a pagar, detalle y monto de cualquier otro recargo y el derecho del consumidor a cancelar anticipadamente el crédito. También regula las ventas a domicilio.

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2.

Sobre el Proyecto “Ley de Protección de los Derechos del Consumidor” y consideraciones del MIFIC

En general las principales variantes del Proyecto “Ley de Protección de los Derechos del Consumidor” son las siguientes:  



   









Ampliación y/o aclaración de conceptos y definiciones. Además de ampliarse lo referente a los derechos de los consumidores, se reorganizó estableciendo derechos y deberes, y se estableció este mismo enfoque para los proveedores, agregando “prohibiciones” para éstos. No obstante que ya está previsto en la actual Ley 182, se agrega un capítulo en el que se tratan aspectos sobre la educación a los consumidores (desde la escuela primaria) y el suministro de información, señalando la obligatoriedad de estos temas. Divulgación de normas Técnicas y de Modelos de Contratos Se amplían un conjunto de aspectos relacionados con la salud de los consumidores y la seguridad del uso de los productos y servicios como el Transporte Sobre las promociones, se estableció que los proveedores en las promociones y ofertas comerciales, tienen la obligación de elaborar y publicar el Reglamento de las mismas. La obligatoriedad de que los modelos de contratos de adhesión, de las empresas o establecimientos comerciales que vendan bienes o servicios, deben ser aprobados por la Dirección de Protección del Consumidor y Usuario (DPC). Una vez aprobados dichos contratos, se publicarán en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional a cuenta del proveedor, de igual forma están obligados a exhibirlos en sitios visibles al consumidor y/o usuario. Se excluyen de esta disposición los contratos de adhesión utilizados por las empresas prestadoras de servicios públicos y las empresas emisoras de tarjetas de crédito. Asimismo se estableció la obligación de los proveedores de entregar una copia íntegra del Contrato de Adhesión a las partes que lo hubieren suscrito. Si no fuera posible hacerlo en el acto, el proveedor entregará de inmediato una fotocopia al consumidor y/o usuario, con la constancia que la misma es fiel al original suscrito por éste. La actual Ley también establece la misma obligación. De igual manera, se dejó una regla de interpretación que establece que las cláusulas de los contratos serán interpretados de acuerdo al contenido literal de las mismas; en caso de duda debe hacerse en el sentido más favorable al consumidor y/o usuario. Igualmente el principio in dubio pro consumidor esta contemplado en la actual legislación. Cabe señalar, la inclusión de un capítulo referente a los Servicios Funerarios en la que se contempla una serie de obligaciones para los proveedores de servicios funerarios, tales como el hecho de que toda operación comercial debe formalizarse mediante un contrato de adhesión y la obligación de extender factura, recibo o comprobante que demuestre cada pago que realice el consumidor, entre otros. Acerca del capítulo de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, se estableció que las mismas, deben cumplir con el requisito de tener al menos 150 afiliados para gozar del 25% de las multas que aplica el MIFIC a los proveedores que incumplan las disposiciones que contempla la presente ley, destinada a campañas permanentes de divulgación y 24

educación al consumidor. Debe comentarse que este artículo es contradictorio con lo establecido en la Ley 147, ya que estas asociaciones se fundan como asociaciones sin fines de lucro y para constituirse solo se necesitan 5 personas; además viola el derecho a la libre asociación establecido en la Constitución Política de Nicaragua.  Se incluye un capítulo (XVII) denominado “De los Servicios Financieros y Bancarios” Sobre lo que atañe a los servicios financieros, entendiéndose como tal no precisamente los créditos otorgados por casas comerciales a los consumidores de bienes, sino los servicios prestados por las instituciones financieras, como se mencionó antes hay en el proyecto de Ley un capítulo dedicado a este tema en exclusivo; sin embargo, hay que comentar lo siguiente:  El mismo proyecto de ley, en su Artículo 3, que trata sobre el Ámbito de Aplicación de la Ley, menciona en su último párrafo: “Esta ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se requiera tener título facultativo, de igual forma no se aplicará a los servicios financieros y bancarios.” Esto obviamente se contradice con el hecho de que se establezca un artículo específico sobre los servicios financieros. Con todo, y bajo el supuesto de que esto constituyese un lapsus que se llegue a subsanar, el articulado del capítulo concerniente a los servicios financieros, básicamente aborda lo siguiente:  Trato adecuado por parte de las entidades bancarias y financieras  Derecho de los usuarios a obtener el Contrato establecido con la institución, así como de reclamar y recibir información cumplida de todos los actos que supongan la ejecución del contrato, entre lo que se incluye extractos de operación, justificantes de liquidación de gastos, información de saldos deudores, conceptos de aplicación de pagos, etc. También tiene derecho a conocer la variación de las condiciones jurídicas y económicas existentes a la celebración del contrato, lo cual deberá ajustarse a las previsiones legales y realizarse conforme a un procedimiento establecido al efecto  Derecho a información, clara, accesible, homogénea, transparente, comprensible y exacta sobre los servicios a recibir, antes, durante y después de la celebración de un contrato, y sobre las comisiones a ser cobradas y las establecidas por la autoridad bancaria o financiera, para poder compararlas.  Mecanismos de seguridad en transacciones electrónicas  Utilización de las tarjetas de débito y crédito de la institución conforme lo pactado.  Derecho del usuario a reclamar ante la institución por el incumplimiento de condiciones establecidas y las previsiones determinadas por la Ley en lo relativo a servicios financieros o bancarios prestados, pudiendo recurrir ante la DPC si no recibe respuesta satisfactoria de acuerdo a como lo establece la propia Ley. Sobre estos aspectos contemplados en el Proyecto de Ley, se puede comentar lo siguiente: 

En lo que respecta a los servicios financieros, en el artículo 93, la DPC ya es señalada como la instancia a la cual puede recurrir un usuario que no encuentre respuesta en la institución que le presta el servicio. Sin embargo, en el capítulo XXI, artículo 114 del 25

 





mismo Proyecto, se establece que el consumidor podrá presentar sus reclamos ante: (a) el Ente Regulador; (b) la DPC; (c) los Tribunales Comunes. Esto sugiere que el primer reclamo ante una autoridad se deberá efectuar ante el Ente Regulador. En todo caso el usuario debe presentar su reclamo primero a la SIBOIF (ente regulador), segundo ante la DPC, todo con el fin de que se pueda agotar la vía administrativa en forma correcta ante un eventual recurso de amparo. No hay en el proyecto algún artículo que de forma específica vincule o diferencie las competencias entre la Superintendencia de Bancos (SIBOIF) y la DPC. En el capítulo XIV, concerniente a las Operaciones a Crédito, aún cuando el espíritu de su articulado está orientado a las operaciones con establecimientos comerciales, hace alusión a la información previa en las operaciones a crédito, el cálculo de intereses y los aspectos relacionados con los documentos de cancelación del crédito; sin embargo, en el capítulo propio de los servicios financieros no alude a estos temas. No queda claro a lo largo del articulado del proyecto de ley, cuáles de sus disposiciones serán aplicables a los servicios financieros. En todo caso, si la parte de servicios financieros se rigiese solamente por el capítulo específico, éste debería ser ampliado para abordar una serie de temas como los ya mencionados y otros más, detallando lo más posible los mismos, precisamente por ser operaciones o servicios de carácter financiero. De acuerdo al artículo 93, si la entidad bancaria o financiera no satisface el reclamo al usuario del servicio, éste lo presentará ante la DPC, todo de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el capítulo XXII de la Ley. A su vez, en dicho capítulo se establece que la DPC podrá emitir resolución administrativa sobre los casos que atienda. Esto permite interpretar que la DDC podría emitir una resolución que anule la del ente regulador. Adicionalmente en el artículo 140 del capítulo XXIII se establece que “cuando el infractor esté en rebeldía y no admita las resoluciones de la DPC, ésta podrá acordar en conjunto con el MINSA, MIGOB y otras autoridades competentes, la suspensión de las licencias que le autorizan a ejercer la actividad económica”. La orientación del artículo parece sugerir que se refiere a empresas comerciales, pero allí radica precisamente el problema principal de este proyecto de ley, en cuanto a los servicios financieros, como es el hecho de que, a pesar de agregar un capítulo específico, sigue sin dejar explícito elementos importantes para el manejo de los reclamos ante instituciones financieras, ni especifica hasta dónde llega la competencia de la DPC sobre instituciones financieras. 3. Sobre la Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros

Esta declaración emitida en Barcelona, España, en 2005, contiene una serie de consideraciones relacionadas con el buen trato a los usuarios, aspectos relacionados con los contratos y el derecho a la información, que ya fueron incluidos en el nuevo proyecto Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, particularmente en el nuevo capítulo (XVII) “De los Servicios Financieros y Bancarios”, que se ha incorporado en dicho proyecto. Algunos otros elementos contemplados en la Declaración, y que es de interés señalar, son los siguientes: 26











   

 

El derecho de los usuarios a conocer los tipos de interés y de cambio aplicados por las entidades financieras, así como todos los gastos directos e indirectos que se apliquen en cada caso, además del derecho a conocer la Tasa Anual Equivalente en todos aquellos casos en que esta tasa pueda calcularse, así como sus variaciones posteriores, de modo a conocer los gastos del contrato en el marco de la libre competencia. El requerimiento de que las entidades financieras cuenten con un servicio de atención al cliente que permita a los usuarios obtener información rápida y fiable sobre los productos y servicios financieros y los procedimientos relacionados. El derecho de los usuarios a una publicidad clara y no engañosa, sin que la misma pueda inducir a error a sus destinatarios, con independencia de la información que posteriormente se suministre. La protección de los datos personales del usuario que las entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios, y la necesidad de contar con el consentimiento del usuario cuando se traten dichos datos con fines específicos, además de la inmediata rectificación de errores que existan sobre dichos datos. La prohibición, por parte de las autoridades nacionales, de aquellos productos que resulten abusivos para los usuarios, en particular aquellos que establezcan el devengo de intereses abusivos sobre intereses, así como la adopción de medidas que eliminen la práctica de la usura. La adopción, por parte de los Estados, de una política de promoción de microcréditos, que facilite a los individuos la consecución de fondos. El derecho de los usuarios de modificar las instrucciones relativas al pago de sus deudas y en general al movimiento de sus activos. Las reclamaciones podrán formularse con la normativa aplicable en cada caso, que a tal efecto haya creado la autoridad bancaria o financiera. Considerar abusivas las cláusulas que generen un desequilibrio excesivo en las posiciones de las partes, pudiendo los usuarios o las asociaciones solicitar su anulación o exclusión y el pago de los daños que se les hubiese ocasionado. La simple falta de pago no genera responsabilidad. La actividad de las entidades financieras estará sujeta, en los términos previstos en la Ley Nacional, a la normativa de protección de usuarios y, en relación con ello, a los organismos nacionales o supranacionales encargados de la defensa de los usuarios, los que desarrollarán con total independencia.

Aparte de la protección de los usuarios en cuanto al cobro exagerado de los servicios y en cuanto a la inclusión de cláusulas nocivas en los contratos, quizás el hecho más importante que se pueda destacar, sobre todo en cuanto a la demarcación de responsabilidades o atribuciones del organismo de defensa del consumidor, en este caso la DPC, consiste en la incidencia que se atribuye a este órgano sobre la actividad de las entidades financieras, colocándola, dentro de lo previsto en la ley y las normativas, en una posición con amplia cobertura en cuanto a la defensa de los derechos de los consumidores en las operaciones relacionadas con los servicios financieros. 27

III. Diagnóstico del Mercado A.

Arquitectura del sistema Financiero Regulado y no Regulado 1. Organización del Sistema Financiero a. El Sistema Financiero Regulado

El sistema financiero en Nicaragua tiene su origen a finales del siglo XIX (1888), al hacer su aparición los primeros bancos comerciales en Nicaragua: el Banco de Nicaragua y el Banco Agrícola Mercantil. Posteriormente, a inicios del siglo XX el Gobierno de Nicaragua autorizó una concesión financiera a favor de los banqueros Brown Brothers & Company de Nueva York, por la cual se constituiría una Corporación Bancaria con participación accionaria, tanto de la República de Nicaragua, como de los banqueros norteamericanos. Esta sociedad funcionaría bajo las leyes de Estados Unidos de América. No obstante, fue hasta en el año 1940, cuando por medio de un Decreto-Ley, el Banco Nacional de Nicaragua fue completamente nacionalizado. Con el nacimiento oficial de la Banca Comercial en Nicaragua, a partir de 1940, surge también la necesidad de una legislación que regule la actividad bancaria y de un ente regulador o supervisor de la misma. Es aprobada para entonces, la ley General de Instituciones Bancarias (decreto-Ley del 26 de octubre de 1940) y se crea la Superintendencia de Bancos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. A partir de octubre de 1948, la Superintendencia de Bancos pasó a ser un Departamento adscrito al Ministerio de Economía y en abril de 1969 se convierte en un órgano con funciones específicas, a cargo de un funcionario denominado “Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones” nombrado por el Presidente de la República. Antes de 1979, operaban 4 bancos estatales y 8 bancos privados, los cuales sumaban aproximadamente un patrimonio total de 467.9 millones de Córdobas (US$66.8 millones de dólares). En Agosto de 1979, el gobierno nacionalizó el sistema bancario en un intento de promover la comunidad de la banca y el apoyo de la población rural pobre. Los bancos extranjeros contaban con licencias para continuar operando, pero sin aceptar depósitos del público. Se autorizó al Gabinete Financiero reemplazar el sistema de Encajes Bancarios Mínimos aplicables a los bancos y demás instituciones financieras del país, por otro sistema que en opinión de dicho gabinete garantizara de una manera más efectiva la liquidez de las instituciones mencionadas, adscribiéndose la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al Gabinete Financiero. 28

En la década de los 80 operaban las entidades bancarias que pertenecían al estado: Banco Nacional de Desarrollo (antes Banco Nacional de Nicaragua), Banco de Crédito Popular, Banco Nicaragüense, Banco de América y Banco Inmobiliario, todos nacionalizadas o de carácter estatal. La mayor parte del crédito estuvo dirigido al sector agropecuario. En 1990 se inicia una nueva etapa de promoción de la inversión privada en la industria de banca y seguros. Se promulga en abril de 1991 la Ley Creadora de la SIBOIF, la cual le reconoce como órgano con autonomía funcional. A partir de entonces, la estructura del sector bancario nicaragüense ha experimentado profundos cambios, todo ello dentro de un proceso de liberalización financiera y eliminación de la participación del estado. Los organismos financieros internacionales enfocaron sus recomendaciones y programas de estabilización y ajuste estructural, con el propósito de establecer una economía de mercado. Una de las características de estos programas era la creación de un clima de mayor participación de capitales privados en el financiamiento de la actividad productiva. Actualmente todos los bancos son privados y a excepción del Banco del Éxito (BANEX), los demás forman parte de grupos financieros regionales. En la actualidad el sistema financiero regulado se rige por dos grandes instituciones públicas: 1) la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras del Estado; y 2) el Banco Central de Nicaragua. La Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras a su vez está compuesta por cuatro intendencias:    

Intendencia de Bancos Intendencia de Seguros Intendencia de Valores Intendencia de Almacenes

29

Gráfico No. 1. Organización del Sistema Financiero

A Noviembre del 2008, cada una de las intendencias tenía a su cargo la supervisión de las siguientes entidades financieras: a) Bancos y Financieras conformado por siete bancos comerciales, dos financieras y una financiera de segundo piso, (b) 5 compañías de seguros, c) 4 Almacenes Generales de Depósitos y una Arrendadora Financiera y d) Grupo de Valores, conformado por 6 Puestos de Bolsa, 1 bolsa de valores, 1 central de riesgos, 5 emisores y 2 calificadoras de riesgo. En el cuadro siguiente se detallan estas instituciones:

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Cuadro No. 1: Instituciones supervisadas por cada intendencia

Bancos Intendencia de Bancos

Financieras

Intendencia de Seguros

Intendencia de Almacenes

Banca de Segundo Piso 1. Iniser 2. Seguros América 3. Seguros Lafise 4. Metropolitana 5. Aseguradora Mundial 1. Alfexsa 2. Alfinsa 3. Lafise 4. Alfibac

Puestos de Bolsa

Bolsa de Valores Intendencia de Valores

Centrales de Valores

Emisores

Calificadoras de Riesgos

31

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. 2. 1.

BANPRO BANCENTRO BAC BDF CITI HSBC PROCREDIT BANEX FAMA FINARCA FNI

1. 2. 3. 4. 5. 6. 1.

Invercasa LAFISE Valores BAC Valores CITI Valores Invernic Provalores Bolsa de Valores de Nicaragua Central de Valores de Nicaragua Credifactor Delipollo Financia Capital EAAI Club Náutico Cocibolca Fitch CA Sociedad Calificadora de Riesgo

1. 1. 2. 3. 4. 5. 1. 2.

b. El Sistema Financiero No Regulado (Asomif) El Sistema Financiero No Regulado está conformado por un conjunto de entidades con formas jurídicas o institucionales variadas, siendo 3 las principales formas que se destacan: (i) ONGs que prestan servicios financieros; (ii) cooperativas de ahorro y préstamo; (iii) sociedades anónimas no reguladas, muchas conocidas como “sociedades privadas”. Si bien, desde un punto de vista práctico, la figura del Prestamista Particular sigue jugando un rol en el suministro de recursos a personas o entidades que se les dificulta o no tienen acceso al sistema financiero formal, e incluso a los mecanismos semi formales de suministro de fondos, en este caso no cabe su abordaje por ser un mecanismo que carece de toda formalidad y por no disponerse de ningún tipo de información al respecto. De las distintas formas mencionadas, hay dos que tiene nivel de asociatividad y que tienen un peso importante en términos de presencia y alcance, como son las cooperativas y las Instituciones Microfinancieras ONGs. Cooperativas Aunque las Cooperativas son vehículos importantes en la intermediación financiera por la cantidad de instituciones existentes, no tienen todavía un desarrollo suficiente en comparación con el desarrollo que hay en otros países del istmo centroamericano y en comparación con otras formas institucionales. Anteriormente estas instituciones eran supervisadas por el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Cooperativas, pero a raíz de la aplicación de la nueva Ley General de Cooperativas, se ha creado el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) que ha pasado a ser el órgano rector. De los tipos de cooperativas existentes, las que en principio canalizan recursos para préstamos son las Cooperativas de Ahorro y Crédito, puesto que esa es su naturaleza y por tanto son las que los colocan en forma de préstamos. Sin embargo, también hay Cooperativas de Servicios Múltiples que, aunque su rol principal no es captar y colocar fondos, ofrecen también este servicio. Las cooperativas captan fondos únicamente de sus asociados, bajo la forma de aportaciones y de ahorros, por los cuales se paga un interés; aunque solamente pueden otorgar préstamos a sus asociados, es muy fácil convertirse en socio, ya que las aportaciones requeridas para ello son menores. En Nicaragua hay también Centrales Cooperativas (consideradas entidades de segundo piso) que aglutinan a cooperativas de socios, la cuales son consideradas de primer piso. Las dos centrales más conocidas son la Central de Cooperativas Financieras de Nicaragua (CCFN) y la Central Nacional de Cooperativas (CENACOOP). La primera aglutina a 13 cooperativas de ahorro y crédito de tamaño menor (cartera de créditos entre 2 a 4 millones de dólares) y en su momento recibieron apoyo de la WOCCU (World Council Credit Union) y las segundas aglutinan 32

aproximadamente a 8 entidades, pero dentro de ella estaba Caruna, que a su vez, actúa como entidad de primer y segundo piso. A pesar de estar organizadas en Centrales, es difícil acceder a la información de estas entidades porque no es información de carácter público. Por esa razón, y por no ser todavía entidades con gran participación en el Sistema Financiero en total, no se consideran en el resto del estudio. Instituciones Microfinancieras ONGs Estas son instituciones que corresponden a la figura de asociación civil sin fines de lucro, y por su naturaleza no pueden distribuir los excedentes obtenidos como resultado de su operación. Su personería jurídica es aprobada por la Asamblea Nacional y están supervisadas por el Ministerio de Gobernación, debiendo reportarle anualmente sus estados financieros y la conformación de sus órganos de dirección y administración. Aunque existe una importante cantidad de ONGs en el país que, de una forma u otra, prestan servicios de crédito, igual que en el caso de las cooperativas, al no estar muchas de ellas dedicadas exclusivamente a esta labor, además de no disponerse tampoco públicamente de sus resultados, no se cuenta con el nivel suficiente de información respecto a estas entidades en general. Sin embargo, hay un grupo de instituciones micro financieras (IMF) que, además de ser éste el principal giro de su negocio, son relevantes en cuanto al volumen de sus operaciones y están organizadas en la Asociación de Instituciones de Microfinanzas de Nicaragua (Asomif), a la cual reportan semestralmente la información de sus actividades y la misma es puesta a disposición del público, a través de la Revista Microfinanzas que es publicada semestralmente por la Asociación. Por tales razones cuando se habla del Sistema financiero No Regulado se estará haciendo referencia prácticamente a las 19 instituciones que conforman Asomif, y por tanto la información que se presenta y analiza sobre dicho sistema, se refiere exclusivamente a estas entidades. Cabe señalar que, aunque hay instituciones reguladas que están especializadas y fundamentalmente orientadas a la atención de micro empresarios y pequeños productores, el término de Micro financieras, ha sido comúnmente utilizado para referirse a las ONGs que prestan este servicio y más particularmente a las entidades que conforman Asomif, las que serán referenciadas en este trabajo como IMFs Asomif o, más genéricamente, como IMFs ONG. No hay un marco legal que formalmente sea el que regule el funcionamiento de las IMFs ONGs, exceptuando la Ley de Préstamos entre Particulares, la que limita la tasa de interés a ser cobrada en esta actividad, y en la cual se ha incluido a las Micro financieras o sea las IMFs ONG.

33

2. Características e Importancia del Sistema Financiero a. El Sistema Financiero Regulado Las entidades financieras que se dedican a la intermediación son los Bancos y las Financieras. El sistema bancario y de financieras nacionales actual es relativamente joven. Todas estas entidades fueron fundadas desde inicios de los noventa a la fecha, con una antigüedad máxima de 18 años, y esta constituida de la siguiente manera: Cuadro No. 2: Fecha de constitución de instituciones financieras Instituciones Financieras

Fecha de Constitución

A. Bancos Banco de la Producción (BANPRO) Banco de Crédito Centroamericano (BANCENTRO) Banco de América Central (BAC) Banco de Finanzas (BDF) Citi (anteriormente Banco Uno) HSBC (anteriormente Banitsmo Nicaragua) Procredit Banex (anteriormente FINDESA) B. Financieras Financiera Arrendadora Centroamericana (FINARCA) Financiera Fama (FAMA) C. Banca de Segundo Piso Financiera Nicaraguense de Inversiones (FNI)

Noviembre 1991 Diciembre 1991 Diciembre 1991 Junio 1992 Agosto 1992 Diciembre 2004 Septiembre 2005 Marzo 1999 Enero 1997 Enero 2007 Junio 1998

Adicionalmente, algunos bancos extranjeros han establecido oficinas de representación en Nicaragua, donde sus funciones se limitan a realizar contactos de negocios y administrar créditos otorgados a entidades nicaragüenses, pero tienen prohibida la captación de depósitos del público. Cuadro No. 3: Fecha de constitución oficinas de representación Institución Fecha de Constitución Banco Internacional de Costa Rica, S. A. (BICSA) Mayo 2003 Banco Salvadoreño, S. A. (BANCOSAL) Julio 2003 Towerbank International Inc. (TOWERBANK) Noviembre 2003 Banco General S.A. de la Republica de Panamá Enero 2008 Laad Américas, N. V. (LAAD AMERICAS) Diciembre 2006 Banco Improsa, S.A. Noviembre 2007 Banco de Desarrollo Econòmico y Social de Enero 2007 Venezuela (BANDES) 34

Infraestructura del Sistema Bancario supervisado por la SIBOIF A finales de Septiembre de 2008, las intermediarias del sistema financiero nicaragüense estaban conformadas por ocho bancos comerciales y tres sociedades financieras. Estas instituciones financieras poseían una red de 326 sucursales y ventanillas en el territorio nacional, de las cuales 298 pertenecían a los bancos comerciales y 28 a financieras. Importante señalar que la Antigua Findesa se transformó en banco (BANEX) recientemente, lo que reacomodó las estadísticas del sector. A esta misma fecha, el sistema financiero nacional operaba con 8,156 empleados permanentes. Cuadro No. 4: Número de instituciones, sucursales y empleados bancarios. Concepto

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Instituciones Bancos comerciales Empresas financieras

10 6 4

10 6 4

9 6 3

10 7 3

9 7 2

9 7 2

10 7 3

10 8 2

Sucursales Bancos comerciales Empresas financieras

207 189 18

192 165 27

196 169 27

208 172 36

249 227 22

271 245 26

318 265 57

326 298 28

Empleados 3,639 3,678 4,008 4,606 5,299 Bancos comerciales 3,418 3,325 3,634 4,137 4,897 Empresas financieras 221 353 374 469 402 Fuente: Banco Central de Nicaragua

5,884 5,497 387

7,761 6,659 1,002

8,156 7,707 449

A Octubre de 2008 los bancos y financieras supervisados tenían un volumen total de operaciones de US$3,692 millones, un volumen total de créditos de 2,381 millones atendiendo a 1 millón 126 mil préstamos y depósitos totales por 2,541 millones correspondientes a 1 millón 39 mil cuentas de depósitos. El peso que esto significa respecto a la economía nacional se expresa en su relación de importancia con el Producto Interno Bruto (PIB) que en 2007 fue de 59.6% si se refiere a los Activos Totales, de 38% con respecto al Crédito Total y de 42% al hablar de los Depósitos Totales. La profundidad financiera observada en 2007 es de mucha consideración si se compara con la observada en El Salvador que en 2005 acusó un porcentaje de 43.3% en la relación Crédito/PIB y de 42% Depósitos Totales/PIB. Regionalización, Fusiones y Adquisiciones La industria bancaria, también se ha consolidado a través de fusiones y adquisiciones con entidades del exterior. En el 2006, grandes conglomerados financieros mundiales aumentaron su presencia en la región centroamericana. En el mes de julio el Hong Kong and Shanghai Banking Corporation (HSBC), el mayor banco europeo en términos de capital, adquirió a Banistmo, 35

incluyendo su operación en Nicaragua y en octubre del mismo año Citigroup Inc., el mayor banco de Estados Unidos, anunció la adquisición del Grupo Financiero Uno. Asimismo, la banca nicaragüense ha logrado expandirse a otros países de la región. Cuatro bancos originarios de Nicaragua están participando en el proceso de regionalización. Tanto el Banco de América Central (BAC), que se unió a GE Financial Holdings, como el Grupo Financiero Uno, adquirido por Citigroup, forman ahora parte de instituciones financieras con presencia mundial. PROMERICA, por su parte, opera en tres países: Costa Rica, El Salvador y Honduras, mientras que LAFISE/Bancentro ha abierto operaciones bancarias en Costa Rica, Panamá y Honduras. b. El Sistema Financiero No Regulado (Asomif) El principal aspecto a resaltar respecto a las IMFs es que atienden a un sector de la economía que no siempre encuentra respuesta en las instituciones financieras convencionales, aunque es justo señalar que las entidades del sistema financiero convencional están comenzando a penetrar también en este sector. A diciembre 2007, Asomif estaba conformado por 19 instituciones, 243 oficinas al público (sucursales, agencias y ventanillas), manejando 341,370 préstamos, con un saldo equivalente a US$ 218.2 millones. La importancia que juegan estas instituciones en la canalización de recursos financieros hacia la microempresa y la pequeña producción, se refleja en el hecho de que disponen de una cantidad de oficinas que representa el 75% del número de oficinas que tiene toda la banca en su conjunto, el monto de su cartera de crédito equivale al 10% de la que maneja toda el sistema financiero a esa fecha, y en términos de número de préstamos, representan el 36% de los que atiende la banca. Por el otro lado, las IMFs se caracterizan por los siguientes aspectos:  Los precios que cobran por los créditos son mayores que los que cobra la banca, aunque en cierta forma es relativo, ya que los precios de la tarjeta de crédito de los bancos es una tasa bastante alta.  Los costos financieros por los recursos que obtienen, son mayores que los que maneja la banca debido al hecho de que no les es permitido captar depósitos, así como el no estar regulados y bajo la vigilancia del ente supervisor (Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, SIBOIF), lo cual constituye un mayor riesgo de cara a los inversionistas.  Los costos operativos son más altos debido a que atienden créditos pequeños, pero que requieren toda la tramitación de un crédito mayor; además en muchas ocasiones cubren zonas más alejadas de difícil acceso.

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 No tiene el desarrollo tecnológico que tiene la banca, lo cual hace sus procesos más difíciles y por tanto más caros.  No siempre trabajan con los tipos de garantías que normalmente exige la banca.  No gozan de privilegios bancarios, pero generalmente actúan con rigor en el momento de ejecutar acciones de recuperación, aún cuando no se cuente a veces con todo el respaldo legal.  No está tan extendido ni se provee tan completo el suministro de otros servicios financieros.  Algunas proveen servicios no financieros, particularmente capacitación para el desarrollo empresarial.

3. Principales Indicadores de Desempeño de las Instituciones del Sistema Financiero a. El Sistema Financiero Regulado Los indicadores de ejecutoria del sistema financiero supervisado indican lo siguiente: Comportamiento de activos Es a partir de la década de los noventa que el sistema financiero regulado nicaragüense se ha caracterizado por su rápido crecimiento y un marcado proceso de bancarización. Es por ello que el nivel de cobertura que cada una de las principales cuentas representa con respecto al PIB, es bajo pero en continuo crecimiento. Los activos totales de las intermediarias financieras a Octubre de 2008, ascendieron a 72,688.77 millones de córdobas (US$ 3,692.15 millones), equivalentes al 67.9 por ciento del PIB. En este sentido, la tasa interanual de crecimiento nominal de los activos se ubicó en 16.19 por ciento, destacando el impulso generado por la cartera de créditos neta y observándose un menor crecimiento con respecto a otros años por el menor impulso de los depósitos del público. A Octubre de 2008, se mantuvo la tendencia decreciente del indicador de concentración de mercado de las instituciones financieras cuantificado a través del Índice Herfindahl-Hirschman (1,808 puntos en junio 2008). Esto se debe en parte a las estrategias de expansión de las entidades de menor tamaño. No obstante, las dos mayores Intermediarias concentraron 48.8 por ciento de los activos totales del sistema. El saldo de cartera de crédito bruta ascendió a 46,871.4 millones de córdobas, representando una variación interanual nominal de 19.4%. Esta tasa de crecimiento se ha mantenido entre 28% y 33% durante los últimos años. 37

Cuadro No. 5: Comportamiento de cartera por institución Cartera de Crédito (saldo en C$ millones) BANPRO BANCENTRO BAC BDF CITI PROCREDIT HSBC BANEX FINARCA FAMA SFN *(Saldo en Millones de Córdobas)

Oct 07 8,887 7,987 8,070 4,490 3,570 2,208 876 2,221 402 544 39,255

Dic 07

Oct 08

9,248 8,667 8,647 4,482 3,676 2,335 859 2,370 389 593 41,267

10,915 9,705 9,949 4,922 3,703 2,777 934 2,764 369 832 46,871

La participación que cada institución financiera tiene del mercado de créditos se puede apreciar en el siguiente cuadro: Cuadro No.6: Participación de cartera por Institución Cartera de Crédito Participación BANPRO BANCENTRO BAC BDF CITI PROCREDIT HSBC BANEX FINARCA FAMA SFN

Oct 07 22.6% 20.3% 20.6% 11.4% 9.1% 5.6% 2.2% 5.7% 1.0% 1.4% 100%

Dic 07 22.4% 21.0% 21.0% 10.9% 8.9% 5.7% 2.1% 5.7% 0.9% 1.4% 100%

Oct 08 23.3% 20.7% 21.2% 10.5% 7.9% 5.9% 2.0% 5.9% 0.8% 1.8% 100%

En cuanto a la composición del crédito por sector, sobresale el comercial y consumo (personal y tarjeta de crédito), seguido por hipotecario, industrial y agrícola. Durante el último año, se observa un incremento en la participación de la cartera comercial e industrial.

38

Cuadro No. 7: Estructura de Crédito por Sector Jun07 29.1 32.2 7.2 4.8 8.4 13.8 4.7 100.0

Comercial Consumo Agrícola Ganadero Industrial Hipotecario Otros Total

Dic07 29.0 31.7 8.5 5.0 9.0 13.3 3.4 100.0

Sep08 33.34 30.41 6.9 3.4 9.2 13.7 4.4 100.0

En términos de concentración de la cartera por moneda, el 84.5 por ciento se ubicó en dólares, donde Finarca y HSBC presentaron una cartera 100 por ciento contratada en dólares de los Estados Unidos. Cuadro No. 8: Clasificación de crédito por banco

BANCOS BANPRO BANCENTRO BAC BDF BANCO UNO HSBC PROCREDIT FAMA FINARCA FINDESA Sistema Financiero TOTAL

oct-07 Cartera Cartera Vencida Riesgo 2.44% 9.22% 2.68% 8.92% 2.52% 3.61% 2.50% 3.32% 4.91% 9.41% 0.00% 0.00% 1.33% 2.73% 2.52% 2.69% 6.25% 8.86% 2.39% 4.66% 2.66% 6.42%

dic-07 Cartera Cartera Vencida Riesgo 2.76% 7.38% 2.00% 7.05% 2.46% 3.28% 2.66% 2.99% 4.46% 8.88% 0.05% 0.05% 1.38% 1.47% 1.18% 1.18% 3.70% 4.71% 1.78% 2.16% 2.47% 5.21%

oct-08 Cartera Cartera Vencida Riesgo 2.72% 6.23% 2.52% 7.04% 2.88% 3.59% 2.88% 6.45% 6.43% 12.14% 0.00% 0.00% 2.06% 3.60% 4.20% 4.73% 6.94% 6.99% 3.24% 8.23% 3.02% 6.15%

El indicador de morosidad de cartera (cartera en mora sobre cartera bruta) ascendió a 3.1 por ciento (2.66% a octubre 2007). Este incremento se debe principalmente a los mayores niveles de mora presentados en los créditos de consumo (8.5 % en tarjeta de créditos, y 3.2% en el sector personal). Estos dos sectores a su vez contribuyeron con la mayor parte de la morosidad de la cartera del sistema (1.9% del total de mora).

39

Cuadro No. 9: Clasificación de morosidad de cartera por banco y sector Septiembre 2008 COMERCIAL PERSONAL TARJETAS HIPOTECARIOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO OTROS

MORA 1.6 3.2 8.5 2.1 1.9 3.8

RIESGO 6.2 5.6 9.6 2.7 2.4 4.5

Adicional a los créditos otorgados por las entidades supervisadas, al cierre del tercer trimestre, las oficinas de representación de bancos extranjeros, presentaron saldos de créditos otorgados por 106.6 millones de dólares (equivalentes a C$2,064.7 millones). Se destinó 82.2 por ciento de estos créditos a financiar los sectores comercio, industria, y agrícola. A octubre de 2008, los pasivos totales ascendieron a 65,249.32 millones de córdobas (equivalentes a US$ 3,314.3 millones), lo que significó un crecimiento nominal interanual de 15.47 por ciento. Del total de pasivos, el 68.8 por ciento está pactado en moneda extranjera. Los depósitos del público representaron 76.68 por ciento de los pasivos totales. A la fecha, existían 1,039,609 cuentas de depósitos, con saldos promedios de 48,111.1 córdobas por cuenta. La composición de los depósitos al cierre de octubre de 2008 fue la siguiente: ahorro (39.9%), plazo (31.83%), a la vista (26.29%) y otros (1.8%). Del total de depósitos, 78.3 por ciento provino del sector privado, y 21.7 por ciento del sector público. Dentro del sector público, destaca la participación de empresas públicas y entes descentralizados que representaron 35.4 por ciento del total de depósitos del sector público. Cuadro No.10: Saldos depósitos totales por modalidad Dec-07 BANCOS BANPRO BANCENTRO BAC BDF BANCO UNO HSBC PROCREDIT FAMA FINARCA FINDESA SFN

Vista + Otros 4,327 2,918 3,700 752 819 55 93 12,668

Ahorro 4,369 4,742 2,920 2,911 1,968 31 392 8 240 17,586

Oct-08 Plazo 5,448 3,665 2,337 1,696 999 58 602 103 286 15,199 40

Vista + Otros 4,484 3,345 4,159 1,064 770 74 118 78 14,096

Ahorro 5,413 4,913 3,539 3,286 2,081 50 482 4 237 20,009

Plazo 5,445 3,531 2,743 1,572 1,102 221 875 2 431 15,926

En cuanto a otras fuentes de financiamiento, el 12.9 por ciento de los pasivos de las intermediarias provino de endeudamiento con otras instituciones nacionales y del exterior. El rendimiento implícito de la cartera (ingresos financieros por créditos corrientes sobre el saldo promedio anualizado de cartera corriente) se ubicó en 17.3 puntos porcentuales. Por su parte, el costo implícito de los depósitos (gastos financieros anualizados por depósitos con costo sobre el saldo promedio anualizado de depósitos con costo) se ubicó en 4.8 por ciento. Con lo anterior, el margen financiero se ubicó en 12.5 por ciento. Al cierre de octubre de 2008, la rentabilidad sobre activos totales (ROA), medida a través de la relación del resultado neto y los activos totales promedio, fue de 2.1 por ciento, manteniendo el mismo nivel de hace un año. Cuadro No.11: Rentabilidad de activos por institución ROA BANPRO BANCENTRO BAC BDF BANCO UNO HSBC PROCREDIT FAMA FINARCA FINDESA Sistema Financiero

oct-08 2.3% 1.8% 2.5% 1.2% 1.4% 1.5% 1.8% 5.2% 0.4% 2.7% 2.1%

dic-08 2.4% 2.0% 2.6% 1.9% 1.8% 0.8% 2.1% 4.6% 0.6% 2.7% 2.2%

oct-08 1.9% 2.2% 2.7% 1.9% 2.5% -1.4% 1.5% 2.5% -1.8% 2.0% 2.1%

Con relación a la rentabilidad del patrimonio (ROE), se ubicó en 21.2 por ciento (disminución interanual de 1.2 puntos porcentuales). Los indicadores de rentabilidad continuaron con tendencia decreciente, lo cual se explica en parte por el mayor gasto en provisiones para cartera de créditos e inversiones, lo que ha impactado negativamente en la rentabilidad de las intermediarias. No obstante, la banca nicaragüense continúa siendo una de las más rentables en el área Centroamericana, debido parcialmente a los altos márgenes de intermediación.

41

Cuadro No. 12: Rentabilidad del capital por institución ROE BANPRO BANCENTRO BAC BDF BANCO UNO HSBC PROCREDIT FINDELTA/FAMA FINARCA FINDESA Sistema Financiero

oct-08 29.6% 20.3% 29.3% 12.7% 11.1% 2.7% 26.3% 25.4% -2.1% 27.8% 22.4%

dic-08 30.3% 22.5% 29.7% 20.2% 15.5% 0.6% 29.7% 26.7% -0.7% 28.5% 24.4%

oct-08 22.5% 24.9% 24.8% 21.2% 23.0% -5.3% 16.0% 9.8% -12.2% 22.3% 21.2%

A octubre de 2008, el indicador de eficiencia administrativa (gastos administrativos sobre activos promedios) se situó en 6.2 por ciento. En este sentido, la eficiencia administrativa muestra una tendencia decreciente en lo que va del año, explicada parcialmente por menores gastos administrativos específicamente en infraestructura y servicios externos. El patrimonio alcanzó 7,439.45millones de córdobas, con un aumento interanual de 22.9 por ciento. Este incremento se debió en su mayoría al aumento del capital social (C$612.3 millones). Adicionalmente, los resultados acumulados de ejercicios anteriores presentaron crecimiento interanual de 45.02 por ciento que en términos monetarios representó un aumento interanual de 450.8 millones de córdobas. En cuanto a los niveles de solvencia de la banca nicaragüense, medida a través de adecuación de capital, esta se situó en 14.2 por ciento, lo que representó una disminución interanual de 2.7 puntos porcentuales. Impulsado principalmente por el aumento en la cartera de crédito. A continuación se presenta resumen de Indicador de Desempeño Financiero, alimentado con las diferentes variables descritas anteriormente. En este se muestra que la entidad con mayor desempeño es Bac, seguido por Findesa y Bancentro, y las ultimas posiciones están ocupadas por Fama, Finarca y HSBC

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Gráfico No.2: Indicador de desempeño financiero a Mayo 2008 Indicador de Desempeño Financiero al mesde Mayo de 2008

100% 90% 80%

77%

76% 74% 70%

70%

68%

68%

64%

60%

55%

50%

46%

45%

FINARCA

HSBC

40% 30% 20% 10% 0% BAC

FINDESA

BANCENTRO

BANPRO

PROCREDIT

BCO. UNO

BDF

FAM A

b. El Sistema Financiero No Regulado (Asomif) No siempre resulta adecuado comparar los indicadores que reflejan los resultados de las IMFs con los indicadores de la Banca. En parte esto se debe a que las IMFs en alguna etapa de su ciclo de vida, trabajaban con subsidio a diferentes niveles, como son recursos financieros subsidiados, donaciones en especie, tales como equipos, pagos de consultorías para fortalecimiento institucional, etc. Por eso algunas organizaciones acostumbran realizar ajustes analíticos a los resultados de las IMFs, con el fin de reflejar a través de los mismos, situaciones más cercanas a la realidad. Con todo, los indicadores que aquí se presentan son los que registra Asomif en su Revista. Cuadro No. 13: Indicadores ASOMIF Principales Indicadores Financieros de Asomif 2005-2007 IMFs de Asomif Indicadores Financieros 2005 2006 2007 Rendimiento de Cartera 30.7% 29.1% 26.6% Razon Gasto Financiero 9.3% 9.9% 9,5% Razón de Gastos Operativos 15.4% 16.4% 13.8% Cartera en Riesgo mayor a 30 días 5.8% 5.6% 5.2% Razon Endeudamiento 2.57 3.13 3.10 Rentabilidad del Patrimonio (ROE) 21.4% 23.1% 15.7% Rentabilidad de los Activos (ROA) 6.3% 6.0% 3.8%

43

El Rendimiento de Cartera es el resultado de dividir los Ingresos Financieros entre la Cartera Promedio de Créditos, y en general es interpretado como el precio efectivo que las IMFs cobran a sus clientes, ya que la mayoría de estas instituciones registran sus ingresos por el método de efectivo. Si se tomase este resultado de 26.6 por ciento como el costo efectivo para los clientes, no estaría muy alejado de la tasa que deben cobrar como máximo y que es establecida por el Banco Central de Nicaragua. Sin embargo, se sabe que en general la tasa efectiva va más allá de estos resultados. Algo que se aprecia, y que se considera que efectivamente ha venido sucediendo, es la disminución paulatina de este rendimiento de cartera, y consecuentemente de los precios del crédito. El Gasto Financiero en que incurren las IMFs es el resultado de dividir los gastos por fondeo entre los fondos efectivamente recibidos en promedio. A diciembre 2007 se ubicaban en 9.5 por ciento y se estima que van a aumentar en el futuro cercano, debido a que la incertidumbre reinante en el país, hace elevar el riesgo país y encarecer los fondos, además de que provoca escasez de recursos. Al disminuir el Rendimiento de Cartera y aumentar el Gasto Financiero, el margen de intermediación se disminuye. Los gastos operativos se encuentran en 13.8 por ciento, lo cual si bien es alto en comparación con los gastos relativos de la banca, ha representado una importante disminución en relación a años anteriores, en que se manejaban gastos arriba del 20 por ciento; en parte esta mejoría se debe a un incremento de eficiencia, y en parte también al incremento de cartera logrado, lo que permite mejorías de escala. La Cartera en Riesgo mayor a 30 días (denominada PaR30) se encuentra en 5.2 por ciento, lo cual está ligeramente por arriba del 5 por ciento que es un límite considerado permisible. Ha habido mejoría de este indicador en los últimos 3 años, pero mientras por un lado se requiere mejoría del mismo, por otro lado hay razones para pensar que puede verse afectado, dado los movimientos de no pago que se presentaron en el país en meses recién pasados y que puedan afectar la cultura de pago. Este indicador no representa la Cartera en Mora, sino que toma en consideración todo el monto de principal de la cartera que tiene retraso mayor a 30 días. La razón de endeudamiento es de 3.1, lo cual, si bien ha aumentado en relación a los dos años anteriores, todavía deja espacio para procurar un mayor apalancamiento, ya que los proveedores de fondos de la industria micro financiera, así como los calificadores de riesgo, consideran que se puede llegar a tener un máximo de 5 a 6 veces el nivel de apalancamiento, el cual es incluso más bajo que el que típicamente se maneja en la banca. Tanto la Rentabilidad del Patrimonio (ROE) como la Rentabilidad de los Activos (ROA) ha venido disminuyendo, hasta llegar a 15.7 por ciento y 3.85 respectivamente después de haber estado en 23.1 por ciento y 6.05 en el 2006, lo cual posiblemente esté reflejando el estrechamiento del margen de intermediación.

44

B.

Oferta y Demanda de los Productos Financieros

1. Descripción de los Productos Ofrecidos a. El Sistema Financiero Regulado El sistema financiero regulado cuenta con un amplio portafolio de servicios financieros, los que se pueden clasificar básicamente en tres tipos: créditos, depósitos y otros servicios financieros. Créditos: El sistema financiero regulado brinda servicios crediticios a una amplia gama de usuarios, que van desde microempresas, familias, pequeñas, medianas hasta grandes empresas. No hay un monto mínimo de créditos (en tarjeta de crédito uno puede utilizar el monto mínimo que generalmente es superior a C$20), y el monto máximo, por mandato de los artículos 55 y 56 de la Ley General de Bancos, no debe sobrepasar el 30% de la base de cálculo de la institución financiera. A continuación se presenta un pequeño cuadro resumen que enuncia los principales programas de crédito junto con características relevantes. Asimismo se presenta la tasa promedio ponderada que actualmente se carga por estos servicios.

Cuadro No.14: Servicios ofrecidos por instituciones reguladas Características de Productos de Crédito de Bancos y Financieras Reguladas (fuente: Banco Central de Nicaragua) Comisiones Institución/Producto Montos US$ Plazos Tasas s/saldo Microempresa Hasta 10,000 06 a 36 meses 24% Aprox. 3% Agrícola Hasta 1,000,000 Hasta 48 meses 12% Aprox. 1.5% Ganadero Hasta 500,000 Hasta 48 meses 14% Aprox. 1.5% Vivienda (incluye Hasta 250,000 Hasta 240 meses 11% Aprox. 2% mejoramiento) Personal – Automóvil Hasta US$100,000 Hasta 84 meses 12% Aprox. 2% Personal- Consumo Hasta US$100,000 Hasta 120 meses 20% Aprox. 2% Factoraje N.D N.A. 19% Aprox. 3% Leasing Hasta 500,000 Hasta 84 meses 14% Aprox. 2.5% Industrial Hasta 10,000,000 Hasta 120 meses 11 % Aprox. 1.5% Comercial Hasta 10,000,000 Hasta 120 meses 14% Aprox. 1.5%

45

Depósitos: Los usuarios del sistema financiero regulado utilizan los siguientes servicios para realizar depósitos de sus excedentes de efectivo: a la vista, Money Market (mezcla de cuenta de ahorro con cheques, y en algunas instituciones depósitos a plazo), ahorro ordinario y a plazo. Las principales características y las tasas / comisiones que cargan cada una de estas opciones se enumeran a continuación: Cuadro No. 15: Tipos de depósitos ofrecidos por instituciones supervisadas Modalidad

Vista

Ahorro

Combinación Vista y Ahorro

A Plazo

Características Emisión de Cheques, posibilidad de sobregiro. Monto mínimo depende si es natural o jurídica, en ambos casos al menos C$1,000 o equivalente en Moneda Extranjera. En Findesa, Procredit, mayor flexibilidad. Promedio 6 retiros al mes, en algunos casos penalidades por mantener saldos menores a un mínimo / mayores retiros a los permitidos.

Tasa No se paga intereses ni mantenimiento de valor

Promedio ponderado del sistema financiero: 2.9% en Córdobas, 1.9% en Dólares Cuenta de cheques que además para intereses Tasas similares a las sobre saldo mínimo. Ampliamente utilizada de ahorro por empresas comerciales Contrato requiere que depósitos permanezcan Depende del plazo y un tiempo predefinido sin poder ser retirado la moneda, a 6 por el cliente. Cualquier retiro anticipado es meses: penalizado por prácticamente el monto de C$: 7.50% intereses devengado, en mayoría de casos no US$ 6.8% se permite redención anticipada

Otros servicios financieros: Contiene un amplio portafolio de servicios, en dependencia del tipo de cliente y objetivo del mismo. Entre los principales sobresalen: 

Compra y venta de divisas, principalmente dólares en la totalidad de entidades financieras y euros en los bancos comerciales. Este servicio representa prácticamente la principal fuente de ingresos no financieros y su precio de compra / venta se basa en el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua mas / menos un diferencial que generalmente no sobrepasa el 1% del tipo de cambio oficial.

46



Transferencias entre bancos / al exterior. Muy utilizado para pagos entre empresas principalmente, la tarifa es variable pero en promedio se ubica en 0.50% del monto a transferir, con un techo de US$250 dólares.



Cartas de Crédito, giros y avales de letras de cambio: Principal instrumento de comercio exterior, tarifa es variable dependiendo del tipo de compromiso adquirido por parte del banco corresponsal, y oscila entre 0.25% hasta 1.5% del monto comprometido.



Cobranzas, transporte de valores, custodia de valores y otros relacionados con tesorería.

Se anexa un detalle de los servicios prestados por cada entidad financiera, junto con detalle de costo (Ver Tabla No. 1). b. El Sistema Financiero No Regulado (Asomif) El principal producto de estas IMFs es el crédito, ya que no ofrecen servicios de ahorro. En general esta instituciones ofertan crédito para todas las actividades, como son el crédito de micro empresa que se refiere al crédito urbano, con independencia de que el destino sea comercio, pequeña industria o servicio, el crédito agropecuario, el crédito para mejoramiento de vivienda, o el crédito para el consumo, bien sea dirigido a microempresarios o a asalariados. Es muy difícil obtener información sobre las características de los créditos, sobre todo en términos de tasas, de modo que para poder hacerse una idea de las características de los productos se recurrió a información indirecta y a algunas investigaciones realizadas, pero estos datos obtenidos deben tomarse con cautela por la dificultad que hay de precisar esta información y podría en algunos casos no ajustarse plenamente a la realidad que se pueda estar viviendo últimamente. En el siguiente cuadro se presentan los resultados obtenidos sobre 8 micro financieras, habiéndose agrupado los mismos en función de algunos elementos comunes. Una de ellas es una institución regulada, dos son IMFs grandes de Asomif que se orientan sobre todo al sector rural, hay otra que está más orientada al sector de microempresa urbana, dos que son IMFs pequeñas y dos entidades pequeñas que trabajan con créditos grupales (una de ellas con créditos a grupos solidarios y la otra con créditos a los denominados bancos comunales).

47

Cuadro No. 16: Características de productos ofrecidos por micro financieras. Características de Productos de Crédito de Instituciones Reguladas y No Reguladas (Asomif) Institución/Producto Montos US$ Plazos Tasas Comisiones IMF Regulada Grande Microempresa Hasta 20,000 24 a 48 meses 46% ND Agrícola Hasta 50,000 48 meses 23% ND Ganadero Hasta 50,000 48 meses ND ND Mejoramiento Vivienda Hasta 50,000 60 meses ND ND Personal/Consumo ND ND ND ND IMFs ONGs grandes con orientación rural Microempresa Hasta 20,000 6 a 48 meses 20 a 24% 2 a 5% Agrícola Hasta 30,000 12 a 60 meses 18 a 20% 2 a 5% Ganadero Hasta 30,000 18 a 60 meses 18 a 20% 2 a 5% Mejoramiento Vivienda Hasta 20,000 12 a 60 meses 20 a 24% 2 a 5% Personal/Consumo Hasta 15,000 1 a 48 meses 20 a 24% 2 a 5% IMF ONGs grandes con orientación urbana Microempresa Hasta 20,000 Hasta 12 meses 48% 3% Agrícola Hasta 20,000 6 a 15 meses 42% 3% Ganadero Hasta 20,000 3 a 12 meses 36% 3% Mejoramiento Vivienda Hasta 20,000 Hasta 12 meses 24% 3% Personal/Consumo Hasta 20,000 Hasta 24 meses 48% 3% Préstamo a Asalariados Hasta 4 salarios Hasta 36 meses 48% 3% IMFs ONGs pequeñas (no grupales) Microempresa Hasta 15,000 Hasta 36 meses 20.51 a 23% 5% Agrícola Hasta 1,500 Hasta 10 meses 18.00% 5% Ganadero Hasta 2,000 3 a 24 meses 18.00% 5% Mejoramiento Vivienda 500 a 1,000 8 a 12 meses 23.00% 5% Personal/Consumo Hasta 10,000 Hasta 36 meses 23.00% 5% IMFs Pequeñas (Crédito Grupal) Microempresa Grupo Solidario 50 a 100 Hasta 3 meses 55.00% ND Microempresa Grupo Solidario 50 a 150 Hasta 7 meses 60.00% ND Microempresa Grupo Solidario 100 a 1,000 Hasta 18 meses 60.00% ND Banca Comunal menor de US$ 150 4 a 8 meses 42.00% ND Banca Comunal de US$ 150 a 300 4 a 8 meses 30.00% ND Banca Comunal mayor de US$ 300 4 a 8 meses 21.00% ND Fuente: Investigación directa e indirecta, brochures, informes de calificación, sitios web, etc.

Como puede notarse en términos de montos, las micro financieras no reguladas orientadas al sector rural otorgan sumas similares a los que otorgan la institución regulada y a la IMF orientada al sector urbano, pero ofrecen mejores tasas que, por lo general, están enmarcadas dentro del techo establecido, pero con el cobro adicional de una comisión, la cual es cobrada por 48

prácticamente todas las IMFs no reguladas, ya que algunas que no la muestran, posiblemente vaya incorporada en la tasa. Respecto al ofrecimiento de otros servicios financieros, el servicio más prestado es el de remesas y seguros a los préstamos, lo cual se realiza en alianza con una institución de seguros. Cuadro No. 17: Servicios financieros ofrecidos por IMFs de ASOMIF

Promujer

Prodesa

Prestanic

Fundeser

Fundepyme

Fundenuse

Fudemi

Fodem

FDL FINCA Nicaragua

León 2000

FJN

4i -2000

Coop 20 Abril

Ceprodel

Asoderi

Afodenic

Adim

Servicios Financieros

Acodep

Servicios Financieros Prestados por las IMFs afiliadas a Asomif

1. Crédito 2. Ahorro 3. Seguros* 4. Remesas 5. Cambio de Cheques fiscales 6. Transferencias cablegraficas 7. Cambio de divisas 8. Pago a pensionados 9. Seguro Facultativo 10. Pago de telefonia Fuente: Asomif. Revista Microfinanzas No. 14, Datos a Diciembre 2007 *Este es un servicio prestado en alianza con aseguradoras supervisadas por la SIBOIF

Respecto a los otros servicios no financieros que son prestados por las IMFs de Asomif, los más importantes son la capacitación para asuntos relacionados con el desarrollo empresarial y la asistencia técnica en dependencia de la actividad realizada.

49

Cuadro No. 18: Servicios no financieros ofertados por IMFs de ASOMIF

Promujer

Prodesa

Prestanic

Fundeser

Fundepyme

Fundenuse

Fudemi

Fodem

FDL FINCA Nicaragua

León 2000

FJN

4i -2000

Coop 20 Abril

Ceprodel

Asoderi

Afodenic

Adim

Servicios No Financieros

Acodep

Servicios No Financieros Presatdos por las IMFs afiliadas a Asomif

1. Asistencia técnica 2. Capacitación 3. Salud (Clinicas y Laboratorios) 4. Participación ciudadana 5. Comercialización 6. Educación 7. Desarrollo Comunal 8. Incubación de empresas 9. Apoyo en Comisaria de la Mujer 10. Supermercado Cooperativo Fuente: Asomif. Revista Microfinanzas No. 14, Datos a Diciembre 2007

2. Demanda de los Productos Es bastante difícil poder establecer la demanda de los servicios financieros por parte del mercado al que se orientan las instituciones de micro finanzas. En parte esto se debe a que no todas estas instituciones están vinculadas a organizaciones que aglutinen la información de las mismas, y en parte a que cuando existen estas organizaciones, asociaciones o redes, no siempre la información está disponible al público o se obtiene cuando se solicita. Otra dificultad asociada a ello es la falta de estándares para la clasificación de los segmentos de mercado que puedan existir y tratar de aproximar este resultado. En el sistema financiero no regulado, particularmente en las ONGs, el principal producto servido es el crédito, por lo que la demanda a que aquí se hace referencia es únicamente al crédito. Uno de los métodos más utilizados para tratar de establecer la Demanda Potencial del Crédito por parte de la industria micro financiera es el siguiente: (i) Dividir el mercado en los segmentos de autoempleo, microempresa y pequeña empresa (a veces incluyen la mediana empresa), utilizando instrumentos como los censos o la 50

encuesta de hogares, de modo tal que se estime una aproximación de la cantidad de negocios en cada uno de los segmentos considerados. Estos números pueden constituir la demanda total en términos de Pymes (Pequeñas y medianas empresas) o Mipymes (Micro pequeñas y medianas empresas) existentes, pero no forzosamente implica que toda esa cantidad de empresas esté demandando crédito. (ii) Debido a lo anterior, se trata de estimar la demanda potencial utilizando, entre otras opciones, el índice de penetración financiera, que en el caso de Nicaragua algunos lo estiman en aproximadamente el 20-25%; aplicando este porcentaje a la demanda total, se obtiene la demanda potencial (iii) Se estima el crédito promedio que para cada uno de estos segmentos se otorga en la industria. Una variante que se aplica es que en vez de utilizar el crédito promedio, se utilice el nivel de ventas mensuales de una empresa en cada segmento y se multiplique por un factor entre 1.5 a 2 veces, estimándose que esa es en promedio el nivel de recursos que un microempresario demanda para su negocio. (iv) Finalmente multiplicando para cada segmento la demanda potencial (en cantidad de empresas) por el crédito promedio o la cantidad de dinero demandada (ver punto anterior), se obtiene la demanda potencial en valores monetarios. Recientemente, en un estudio elaborado por FIDEG para ASOMIF2, se estableció que la demanda de estos servicios en Nicaragua se podía estimar en US$ 221 millones y que la Oferta existente por parte de las instituciones micro financieras (incluyendo a las 3 instituciones reguladas que se dedican a las micro finanzas) era superior a esa demanda potencial. El mismo estudio señala que este resultado puede deberse al bajo nivel del índice de penetración utilizado. Otra posible explicación es que se esté produciendo algún nivel de sobreendeudamiento en este mercado. Sin embargo, dado que ése no es un tema en el que se enfoca este estudio, sino que solamente se aborda aquí a manera de dar una idea general de la industria micro financiera, no se profundiza sobre el tema.

C.

Tarjetas de Crédito y Principales Tipos de Préstamos Ofertados por el Sistema Financiero Regulado. 1. Consideraciones sobre participación de mercado de Instituciones Financieras

En lo que al sistema financiero regulado se refiere, la cartera de crédito contiene la principal cuenta del activo, es decir, el destino de los recursos intermediados. El banco con mayor cartera es Banpro, seguido por Bancentro y Bac.

2

Estudio de la Industria Microfinanciera en Centroamérica. Caso Nicaragua. Septiembre 2008. Elaborado por FIDEG para ASOMIF. 51

Cuadro No. 23: Ranking de instituciones financieras principales rubros Octubre 2008 MM COR BPRO BANCENTRO BAC BDF CITI PROCREDIT HSBC BANEX FINARCA FAMA SFN

Activos Saldo Rank 20,320 1 16,056 2 13,533 3 7,965 4 5,263 5 3,540 7 1,088 8 3,611 6 395 10 918 9

Cartera Saldo Rank 10,915 1 9,705 3 9,949 2 4,922 4 3,703 5 2,777 6 934 8 2,764 7 369 10 832 9

Depósitos Saldo Rank 15,343 1 11,790 2 10,443 3 5,923 4 3,954 5 1,477 6 347 8 747 7 7 9 10

Capital Saldo Rank 1,745 1 1,539 3 1,615 2 724 4 629 5 333 6 270 8 329 7 57 10 197 9

72,689

46,871

50,032

7,439

En cuanto al portafolio de crédito por sector, al mes de septiembre 2008 el Banpro es líder en cartera agrícola, industrial y en tarjeta de crédito. En cambio, Bancentro lidera el crédito comercial y ganadero, mientras que BDF el sector hipotecario y personal. Cuadro No. 24: Ranking de instituciones financieras principales carteras de crédito Septiembre 2008 MM COR BPRO BANCENTRO BAC BDF CITI PROCREDIT HSBC BANEX FINARCA FAMA SFN

Comercial Saldo 3,49 3,50 2,84 891 201 1,654 360 1,39 272 639 15,25

Rank 2 1 3 6 10 4 8 5 9 7

Agrícola Saldo 1,31 1,13 675 114 171 373 11 50 4 3,84

Rank 1 2 3 6 5 4 8 7 9

Industrial Saldo 1,43 755 1,26 35 43 75 305 23 41 3,976

Rank 1 3 2 8 6 5 4 9 7

Ganadero Saldo 429 779 71 7 1 2 34 191 6 1,522

Rank 2 1 4 6 9 8 5 3 7 10

Hipotecario Saldo 935 1,349 1,608 1,918 214 201 57 104 18 25 6,429

Rank 4 3 2 1 5 6 8 7 10 9

Tarjetas Saldo 2,600 608 2,315 280 2,007 124 7,935

Rank 1 4 2 5 3 7 7 6 7 7

Personal Saldo 490 951 1,393 1,631 1,076 175 20 386 24 142 6,287

A continuación se consolida el tipo de mercado y créditos que representa la mayor fortaleza por institución:

52

Rank 5 4 2 1 3 7 10 6 9 8

Cuadro No. 25: Principal orientación actividades instituciones financieras BANPRO BANCENTRO BAC BDF CITI PROCREDIT HSBC BANEX FINARCA FAMA

Tarjeta de créditos, agrícola, comercial, pequeña y mediana empresa Comercial, Corporativo, Agrícola e industrial Tarjeta de crédito, corporativo y personal Hipotecario, pequeña y mediana empresa y personal Tarjeta de crédito y personal Pequeña empresa y personal Corporativo Micro, pequeña y mediana empresa, personal Comercial Micro, pequeña y mediana empresa, personal

En cuanto a la distribución de la cartera de tarjeta de crédito por banco, desde finales de 2006 se observa un cambio en el liderazgo en cuanto a participación de mercado. En este caso, en diciembre 2006 Bac mantenía la mayor participación de mercado con el 35 por ciento de la totalidad de la cartera, seguido por Banco Uno (ahora Citi) con 31 por ciento y Banpro 24 por ciento. El resto de instituciones mantienen bajas participaciones y no son competidores relevantes dentro del mercado de tarjetas de crédito. El liderazgo en tarjetas cambió en el ultimo año, de tal manera que a septiembre 2008 el Banpro mantiene la mayor participación de mercado con 33 por ciento, seguido por Bac con 29 por ciento y Citi con 25 por ciento. Cuadro No. 26: Participación de mercado tarjetas de crédito Dec-06 BPRO BANCENTRO BAC BDF CITI BANEX Saldo SFN

24% 6% 35% 2% 31% 1% 4,884.38

Dec-07 32% 8% 31% 3% 25% 1% 7,158.59

Jun-08 32% 8% 30% 4% 25% 2% 7,820.60

Sep-08 33% 8% 29% 4% 25% 2% 7,935.02

La tasa de interés y los otros cargos cobrados por los emisores de tarjetas se pueden apreciar en detalle en Tabla No. 10, donde se hace una clasificación de las diferentes tarjetas en función de los costos. Esta información deberá ser actualizada trimestralmente, con las publicaciones que por Ley deben realizar los emisores en medios sociales de circulación masiva en el primer mes de cada trimestre. El otro aspecto de suma importancia para el presente trabajo tiene que ver con el método de cálculo que utilizan las instituciones emisoras de tarjeta de crédito para determinar los intereses 53

que son remitidos mensualmente en sus estados de cuentas a los poseedores de tarjeta. El conocimiento y manejo de este método resulta de mucha importancia para el personal técnico que atenderá a los usuarios que acudan a la DDC (Ver Anexo No.3).

2.

Metodología de Cálculo de Intereses y Principal de Tarjeta de Crédito

La siguiente metodología fue redactada en base a la Norma sobre Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, emitido por la SIBOIF el 26 de septiembre de 2008. Para ello, se ha dividido el presente apartado en dos partes, en la primera se definen las variables que, acorde a la norma antes mencionada, deben ser tomados en cuenta para el correcto calculo de los pagos y cobros a los usuarios de las tarjetas de crédito, y un segundo componente donde se desarrolla aritméticamente un ejemplo práctico de los diferentes cobros que la ley contempla. a. Principales variables relacionadas con el cobro de la tarjeta de crédito. A continuación se describen las principales definiciones utilizadas para determinación de costos y gastos relacionados con la operación de la tarjeta de crédito: Ciclo: Período comprendido entre dos fechas de corte. Días de Mora: Los días contados a partir del día siguiente de la fecha de corte establecida en el estado de cuenta. Fecha de Corte: La fecha programada para la finalización del período de financiamiento correspondiente. Fecha Límite de Pago: Fecha última en que el tarjetahabiente debe realizar, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena de incurrir en mora. En caso de caer en domingo o en día feriado, ésta se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Límite de Crédito: Límite máximo en la moneda pactada, que el emisor pone a disposición del tarjetahabiente mediante las condiciones estipuladas en el contrato. Este límite no incluye el "Extrafinanciamiento" que el emisor puede poner a disposición del usuario, si lo estima conveniente. Mora: Situación que se da cuando el tarjetahabiente no realiza al menos el pago mínimo indicado en su estado de cuenta en la fecha límite de pago. Período de Gracia: El período concedido por el emisor en el contrato, durante el cual no cobra intereses corrientes sobre las compras de bienes y servicios o retiros en efectivo realizados por el tarjetahabiente en un determinado ciclo. 54

Principal: El saldo adeudado menos intereses corrientes y moratorios. Saldo Adeudado: Corresponde al total adeudado por el tarjetahabiente a una fecha determinada. Saldo de Principal en Mora: Corresponde a la porción de principal incluida en la cuota de pago mínimo del ciclo, pagada parcialmente o no pagada antes de la fecha límite de pago. Sobregiro: Monto utilizado o cargado en exceso sobre el límite de crédito autorizado. Tasa de Interés Corriente: Es la tasa de interés aplicada al saldo de principal. Tasa de Interés Moratoria: Corresponde a la tasa de interés corriente pactada más un recargo no mayor del establecido en la legislación vigente. Interés Corriente: Se calcula multiplicando la tasa de interés corriente diaria por el principal (neto de los pagos realizados por el tarjetahabiente en el ciclo) por los días que corresponda. Si en el contrato se establece un período de gracia para el cobro de intereses, se deberá proceder conforme a lo estipulado en el mismo. Interés Moratorio: Se calculará aplicando la tasa publicada por la institución financiera al saldo de principal en mora por los días de mora. A dicho saldo de principal en mora únicamente se le aplicará el interés moratorio antes definido. Extrafinanciamiento: Corresponde a financiamiento aparte del límite de la línea de crédito, formalizado en un nuevo contrato, el cual tiene las características de un préstamo personal que se concede bajo sus propias condiciones y usualmente es pagado en cuotas mensuales. Este deberá contener la tasa de interés corriente anual, la tasa moratoria anual y las comisiones, honorarios y cargos conexos. b.

Cobros por comisiones, honorarios y otros cargos aplicados a las tarjetas de crédito y metodología para su estimación.

Los cobros permitidos por ley generados por el uso de la tarjeta de crédito se describen a continuación: Comisión por Retiros de Efectivo: Porcentaje que cobra el emisor por retiros de efectivo conforme lo establecido en el contrato o en tarifario publicado por entidad financiera. Dicha comisión es imputable por una sola vez a cada retiro efectuado. Honorarios por Gestión de Cobro Extrajudicial: Cargado cuando el tarjetahabiente cae en mora de acuerdo a los límites establecidos en Ley No. 515. Dichos honorarios son imputables en cada ciclo que el tarjetahabiente cae en mora. 55

Cargo por Reposición de Tarjeta: Corresponde al cargo que cobra el emisor para cubrir gastos de reposición de tarjeta de crédito por pérdida, robo o deterioro. Cargo por Membresía: Corresponde al cargo anual que cobra el emisor por uso de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente, así como las tarjetas adicionales autorizadas por el mismo. Cargo por Sobregiro: Corresponde al cargo que cobra el emisor cada vez que se produce un sobregiro sobre el límite autorizado. Cargo por Mantenimiento de Valor: Corresponde al resultado de aplicar el mantenimiento de valor utilizando el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua. Importante recordar que la Ley No. 515 determina que comisiones, honorarios y otros cargos, salvo el cargo por mantenimiento de valor, no generarán intereses en los primeros cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo. El cálculo de los principales pagos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito se describe a continuación:  Pago de Contado: Corresponde al pago total del saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, expresado en la moneda pactada.  Pago Mínimo: Corresponde al pago del ciclo expresado en la moneda pactada, que cubra amortización no menor del 2.5% del saldo de principal, más los intereses corrientes y moratorios. El emisor podrá cobrar una cuota mínima preestablecida cuando la referida sumatoria del pago mínimo resulte en una cantidad menor. Es importante para los especialistas que atenderán este tipo de demandas desde la DDC, ver con claridad la aplicación en la práctica de lo anteriormente descrito. Por lo tanto, en Anexo No. 3 se detalla cómo se determina el cobro de cada uno de los conceptos definidos a partir de un estado de cuenta elaborado exclusivamente con fines ilustrativos, para los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de un determinado año.

56

IV. Problemas Específicos del Consumidor A.

Consideraciones Generales

Todos los usuarios de servicios financieros necesitan de una legislación que promueva la sanidad financiera, el ordenamiento y sana competencia entre este tipo de instituciones, que al final redunden en un servicio eficiente, oportuno y económicamente conveniente para los demandantes de estos servicios. El empresario grande o mediano normalmente ha desarrollado una capacidad técnica y económica suficiente para resolver sus problemas de financiamiento y de resolución de conflictos con las instituciones financieras cuando estos ocurren. A diferencia de estos, los pequeños y microempresarios así como los consumidores carecen de estas capacidades, además de que el poder de negociación ante los intermediarios es virtualmente nulo cuando afrontan situaciones conflictivas. Por las razones anteriores se hace necesario conocer los tipos de conflictos que afectan especialmente a consumidores y a pequeños y micro empresarios en relación a los servicios que brindan los intermediarios financieros y organizaciones dedicadas al financiamiento de estos sectores. La necesidad de conocer esta problemática se vuelve más importante por la naturaleza técnica-financiera que caracteriza estos productos y la consecuente complicación de su manejo por parte de los usuarios. Para conocer acerca de los problemas que viven los consumidores relativos a los productos financieros utilizados por ellos, se recurrió a fuentes de información que son receptoras de quejas y reclamos de usuarios. Estas instituciones fueron de tres tipos; la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC)del MIFIC y las Asociaciones de Consumidores. La SIBOIF, ente regulador del Sistema Financiero, brindó su apreciación sobre su competencia para conocer los reclamos de los usuarios de estos servicios, situándose como la organización que ha impulsado en los intermediarios financieros el interés para atender estos reclamos y a su vez ha desarrollado una relación con las asociaciones de consumidores. Por razones de confidencialidad, no fue posible obtener del ente regulador información sobre casos concretos. De la DDC se tomaron 8 casos de reclamos sobre los que la Institución orientó a los interesados que debían de recurrir primero al ente regulador tal como lo ordena la Ley. Se visitó la Red Nacional de Defensa del Consumidor (RNDC) y la Asociación de Consumidores de Masaya (ACODEMA). En la RNDC se tuvo entrevistas con el responsable de Asesoría a Usuarios de Servicios Financieros y Tarjetas de Crédito. Fue muy importante conocer su punto de vista derivado de su experiencia en la atención de reclamos de los usuarios. De esta Red se obtuvo información de 9 casos de reclamos acompañados, unos cuantos, de información necesaria para determinar los costos reales para los usuarios. En ACODEMA se tuvo reunión con la presencia de su Coordinadora, los dos responsables de atender los casos de servicios financieros y el asesor 57

legal quienes dieron una amplia visión sobre el tema. Fueron obtenidos 22 casos de diferentes instituciones y tipos de reclamos. La consulta a todas estas instituciones permitió tener una muestra muy interesante y variada de reclamos que hizo posible visualizar los problemas más relevantes de los consumidores, la efectividad y debilidades de las asociaciones.

B.

Aspectos comunes encontrados

Las entrevistas sostenidas con los dirigentes de las organizaciones mencionadas y el análisis de los casos obtenidos posibilitaron profundizar en el problema y llegar a una serie de conclusiones importantes. De estas se segregaron aquellas que son comunes a los casos analizados y que se pueden sintetizar de la forma siguiente: a. Algunas veces los usuarios utilizan a las asociaciones de consumidores como gestores para procurar un arreglo de pago por haber caído en mora. b. En general existen problemas de mal trato a los clientes, sobre todo cuando las instituciones acreedoras son micro financieras. c. Casi todas las micro financieras violan la tasa de interés máxima permitida por la Ley de Préstamos entre Particulares. Hay casos de tasas extremadamente altas. d. En general hay falta de transparencia en la tasa realmente cobrada, ya que ocultan parte de ésta en forma de comisiones y otros cargos, lo que hace muy difícil saber cuánto realmente es el costo del financiamiento. e. Hay escaso conocimiento sobre:  Legislación bancaria y financiera.  Elementos básicos de cálculo y análisis financiero.

C.

Casuística relevante y cuantificación de daños encontrados

Se analizaron un total de 39 casos de los cuales 15 fueron de tarjetas de crédito y 25 de créditos, fundamentalmente casos de micro créditos (Ver Tabla No. 2). En los casos de tarjetas 13 reclamos de un total de 21 se concentraron en las tarjetas de Banco UNO, ahora CITI, y 4 casos en las tarjetas de Banpro, además de 2 en BDF. Los otros 2 casos corresponden a Bancentro y Findesa. De las quejas planteadas 7 están referidas a violaciones de la Ley sobre Tarjetas de Crédito de las cuales 5 son contra el Banco UNO. De las quejas recibidas 5 corresponden a cargos no autorizados, de los que 3 provienen del Banco UNO y 3 a intereses excesivos siendo 2 del Banco UNO. En cuanto a los créditos, las reclamaciones están dirigidas a 14 instituciones. En total se dieron 38 reclamaciones de las cuales 15 se concentran en la Micro financiera ADIM. Puede observarse también que los reclamos están concentrados en: intereses excesivos (11 casos); mal trato y 58

abuso (6 casos); violación a la Ley de Préstamos entre Particulares (4 casos). Además, en muchos casos las asociaciones de consumidores fueron utilizadas por los usuarios como vehículos para gestionar un arreglo de pago. Cuadro No. 19: Usuarios servicios financieros: Resumen de problemas encontrados Producto/Institución No. Ints, Mal Cargo no Violación Arreglo casos excesivo trato aceptado Ley de pago Tarjeta de Crédito 14 3 1 5 7 5 Aval Card/B. UNO 8 2 3 5 3 Banpro 3 1 1 1 1 BDF 1 1 1 Bancentro 1 1 Findesa 1 1 Creditos 18 11 6 3 4 14 ADIM 4 4 4 3 4 FINDESA 2 1 1 Coop. Xolotlan 1 1 1 1 MiCrédito 1 1 Procredit 1 1 Alternativa 1 1 1 ACODEP 1 1 1 FINCA 1 1 1 1 Fundepyme 1 1 1 Fundacion 4i 2000 1 1 Fundac. León 2000 1 1 1 FUDEMI 1 1 1 FDL 1 1 Fund.Nieborowski 1 1

Total reclamos 21 13 4 2 1 1 38 15 2 3 1 1 2 2 3 2 1 2 2 1 1

Fuente: elaboración propia en base a información suministrada por DDC, RNDC y ACODEMA.

A continuación se hace un análisis de los reclamos mas relevantes a la luz de las respectivas leyes e implicancias financieras discutiendo por separado los casos de tarjetas de crédito y los de crédito. 1.

Casos de las tarjetas de crédito

Los reclamos sobre tarjeta de crédito se pueden resumir a como sigue:  Robo de tarjetas reportadas el mismo día de forma inmediata. Ladrones retiraron efectivo por C$2,300 y US$231. Cliente no acepta cargos. 59

El arto. 12 de La Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito establece que en caso de pérdida el usuario de la tarjeta debe dar aviso de inmediato al emisor para que ordene su inmediata cancelación. En este caso, la responsabilidad del usuario de la tarjeta cesará a las 24 horas de haber efectuado el respectivo aviso. Es decir, si la sustracción del dinero se efectua dentro de las 24 horas después de dar el aviso, la responsabilidad es del cliente. Si el perjudicado tiene seguro contra robo de tarjeta podría reclamar la cobertura al Banco. Sin embargo al ocurrir una sustracción en efectivo, normalmente los bancos no aceptan la cobertura lo cual debe estar consignado expresamente en el “Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito,” que debió haber firmado el usuario.  El 31 Enero 2007 cliente es embargado por C$12,824 y trata de cancelar la deuda el 27 de Marzo del mismo año pero el monto se elevó a C$18 mil. En relación al cobro de los intereses moratorios, el arto. 4 de la Ley establece que cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios, éstos últimos no podrán exceder el 25% del adeudo principal. De igual forma el mismo articulo establece en su parte final que el pago indebido cobrado de mala fe se sancionará con una multa a favor del fisco equivalente a cien veces el monto de dicho valor. Tal cobro se demostrará con la sola presentación del estado de cuenta del cliente. Todo sin perjuicio de la restitución al usuario del valor cobrado mas los intereses causados. Aunque no se tienen los datos sobre la liquidación de este cobro, si se asume que el monto del embargo es el principal, que la tasa de interés corriente es del 5% mensual y que la tasa moratoria es 50% de la tasa corriente de conformidad al arto. 51 de la Ley General de Bancos, resultaría que después de 55 días la tasa de interés corriente más la moratoria sería del 13.5% sobre el saldo deudor. En otras palabras el monto a pagarse el 27 de Marzo no debería exceder la cifra de C$14,555 por lo que aparentemente se estaría causando un daño patrimonial al usuario de aproximadamente C$3,400, asunto muy delicado que debería confirmarse. De ser así, esto causaría una multa al Banco de C$340 mil. Adicionalmente, habría de analizarse la posible violación al arto. 13 de la Ley 515 referente a la usura  Fiador por C$1,500, fianza constituida hace 10 años, es llamado a pagar saldo de tarjeta más un extra financiamiento sin haberle avisado que la deudora estaba en mora. Además él no firmó como fiador de ese extra financiamiento. Remite al Banco cartas explicativas desligándose de la obligación en base al arto. 9 de la Ley No. 515. Sin embargo, 1 año y 4 meses después le comunican que se presente al banco a efectuar arreglo de pago por C$23 mil. En este caso se debe tener cuidado porque de acuerdo al arto.24 del Reglamento de la Ley No. 515 la notificación al fiador solidario, respecto a la mora del tarjetahabiente, puede ser hecha a través de un medio de comunicación social escrito de circulación 60

nacional en donde se publicarán los nombres de los tarjetahabientes en mora y sus respectivos fiadores. En este caso el usuario que reclama no haber sido notificado acerca de la mora del tarjetahabiente, debe asegurarse no haber aparecido dentro del tiempo mandado por la Ley en una publicación escrita de un medio de comunicación. Respecto a la extensión de la fianza a un extra financiamiento sin el consentimiento del fiador, de ser así, esto es claramente violatorio al arto. 9 de la Ley 515. Este artículo establece que el fiador solidario queda exento de responsabilidad por los créditos autorizados por el emisor en exceso al límite original del crédito suscrito con el usuario, salvo que éste diere su autorización expresamente al momento de establecerse el nuevo límite de crédito o extra financiamiento.  A pesar de haber cancelado totalmente su deuda desde Julio 2007, el sistema computarizado en Noviembre del mismo año acusa meses en mora que tuvo la tarjeta. Esta suspensión de pago se debió a reclamo, sometido por el cliente en 2006, por cargos hechos sin su autorización. Durante este periodo el usuario no pagó la cuota mensual. Al final, de todas formas canceló los montos cuestionados porque nunca le dieron respuesta a su reclamo. El usuario reclama que no le manchen su record crediticio. El inc. b) del arto. 19 del Reglamento de la Ley 515 expresa que mientras dure el procedimiento de impugnación el emisor podrá exigir el pago mínimo de los rubros no impugnados. En este caso parece ser que el usuario durante el periodo de la impugnación suspendió el pago no sólo de los rubros impugnados sino de toda la cuota, razón por la cual efectivamente cayó en mora. Por otro lado, sin embargo, más de 7 meses después el Banco no le dio respuesta al reclamo introducido por lo que el cliente decidió pagar los montos cuestionados. De conformidad al arto. 18 de la Norma de la Ley 515, el Banco disponía como máximo de seis meses (en el peor de los casos para el cliente) contados a partir de la fecha de recibo de la impugnación para dar respuesta a la misma. Evidentemente al no hacerlo el Banco violó el mencionado artículo y el deudor podía haber alegado la aceptación tácita de su reclamo por haber dejado el banco vencerse el plazo máximo de que disponía. Esto pudiera ser interpretado como un daño patrimonial al usuario equivalente al monto de los cargos impugnados.  Casos en que Banco no ha renovado tarjeta de crédito a pesar que clientes están totalmente al día, sin dar ninguna explicación. No se dispuso del contrato respectivo. Además en uno de los casos el banco continúa haciendo débitos automáticos a pesar que plástico esta vencido y en otro el Banco se negó a pagarle US$47 por puntos acumulados y además le efectuaron débitos automáticos que nunca el cliente autorizó. La negación del Banco a renovar la tarjeta hay que examinarla a la luz del arto. 11 inc. f) de la Ley 515 que establece la nulidad en los contratos de cláusulas que autoricen al emisor la rescisión unilateral del contrato sin causa previamente acordada en el mismo. Adicional a esto el inciso O del arto. 5 de la Norma de la Ley, establece que los modelos 61

de contrato deberán, como mínimo, contener una cláusula sobre “Casos en que proceda la suspensión del uso de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo por voluntad unilateral del emisor o del tarjetahabiente.” Tomando en cuenta la letra del contrato hay que determinar si es legítima la negativa del emisor a renovar la tarjeta de crédito. Referente a la negativa del Banco a pagar al cliente por los puntos acumulados conviene referirse al arto. 23 de la Norma de la Ley que establece que los premios y promociones que ofrezcan los emisores deberán ser reglamentados, remitiendo dicho reglamento al tarjetahabiente. Esto quiere decir que el usuario debe analizar dicho reglamento y valorar si en el mismo esta prevista la negativa que le fue aplicada por el emisor. 2.

Casos de créditos

Los casos abajo analizados se refieren a productos servidos, en su casi totalidad, por organizaciones constituidas como ONGs y dedicadas a la actividad de conceder créditos para pequeños y microempresarios, así como para el consumo. Estas instituciones se dedican casi exclusivamente a otorgar créditos de alto riesgo debido a que son créditos marginales no financiables por los bancos, de pobre solidez financiera de los clientes y de endebles garantías que los respaldan. Además este tipo de organizaciones en su mayoría son muy pequeñas y manejan créditos minúsculos por lo que sus costos administrativos promedios son elevados, lo que las vuelve ineficientes teniendo que cargar altos costos financieros a sus créditos. Adicional a lo anterior ocurre que muchas de ellas obtienen fondos a tasas relativamente altas lo que las presiona aún más. El marco jurídico que gobierna a este tipo de organizaciones es la “Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares” Ley No. 176 que en su artículo 5 Transitorio expresa que “Tanto las disposiciones contempladas en la Ley 176 como las contentivas de la presente reforma, continúan siendo aplicables a todas aquellas instituciones Micro financieras, sean éstas constituidas como sociedades mercantiles o Asociación Civil sin fines de lucro, que tengan como objetivo principal o accesorio brindar servicios financieros al público, mientras no exista en vigencia un marco legal regulatorio para estas instituciones de Micro finanzas.” El arto. 2 de la Ley anterior, que ya fue modificada, establecía que el interés máximo que podían cobrar estas instituciones sería el interés más alto que cobraran los bancos comerciales del país más un porcentaje no mayor al 50% de dicha tasa. Este artículo fue modificado, estableciéndose ahora que el interés máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares, será la tasa de interés promedio ponderada que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el BCN en cualquier medio escrito de comunicación social, con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior. Del cálculo de interés promedio ponderado se excluyen, el interés cobrado en las operaciones de tarjeta de crédito e intereses cobrados en concepto de sobregiro. 62

El arto. 3 de la misma Ley define como autor del delito de usura a la persona que exigiere de sus deudores, en cualquier forma, un tipo de interés superior al establecido en el arto. 2. Es decir esta instituciones sólo pueden cobrar el interés que sea publicado por el BCN. Tal como se comentó en el Capítulo II, esta situación es discriminatoria pues mientras los bancos comerciales que manejan riesgos mucho menores no tienen límites para cobrar intereses, a estas organizaciones se les aplica una política de tasas administradas, obligándolas a cobrar tasas bajas equivalentes a la tercera parte de las más altas cobradas por los bancos. Como se verá mas adelante, debido a la falta de realismo de esta política, las micro financieras cobran tasas efectivas muy por encima de lo permitido por la Ley3 y a veces tan excesivamente altas que no pueden ser soportadas por ningún pequeño negocio o consumidor. A continuación se analizan algunos casos que se han considerado más relevantes desde el punto de vista de los intereses del usuario de los servicios de crédito.  Tres personas constituidas como grupo solidario, clientes de la Micro financiera Asociación Alternativa para el Desarrollo Integral de las Mujeres (ADIM) y una cuarta que actuó de manera individual (Ver Tabla No.3). Tipo de queja presentado: Abuso y agresión al cobrar. Descripción del problema: Usuarios se quejan de la presión que ejercen los cobradores y la agresividad con que actúan. No hay ninguna mención de que haya habido una acción ilegal en contra de los deudores por parte de ADIM. No reclaman las quejosas la forma indirecta en que esta organización realiza otros cobros con los que encubre la tasa de interés excesiva. En los casos referidos las tasas efectivas que cobró la Micro financiera fueron: Cuadro No. 20: Tasas efectivas cobradas por ADIM Casos 1 2 3 4

Fecha entrega Feb. 20-2008 Oct. 19-2007 Abril 2008 Junio 2007

Tasa nominal 1% mensual 1.86% mensual 1.86% mensual

Tasa efectiva 94% anual 88% anual 93% anual 87% anual

Tasa legal/BCN 22.19% anual 22.72% anual 23.14% anual 21.12% anual

Fuente: elaboración propia en base a datos de RNDC y ACODEMA.

Al analizar en detalle estos casos se encontró que la tasa de interés efectiva aplicada a los clientes llega, en algunos casos, hasta más de 4 veces la tasa de interés máxima permitida. Como se puede ver hay una sustancial diferencia entre la tasa de interés nominal que dice la Institución cobrar y la tasa de interés efectiva que resulta después de aplicar los diferentes 3

Para discusión del Método utilizado para determinar la tasa de interés efectiva ver Anexo No. 2 63

cargos. Este resultado se debe a la forma en que cobran la comisión que resulta sustantivamente más onerosa que la tasa de interés. Por ejemplo, en el caso 1 se cobra una comisión de 4 por ciento mensual o sea 1.87 porciento catorcenal, la cual se aplica desde el primero hasta el último pago sobre el monto original del préstamo. Es tan pesado el efecto de la forma en que se cobra la comisión, que del costo efectivo de 94%, el 82% corresponde al costo de la comisión. Algo similar ocurre en los casos 2 y 3. Como se puede observar, la tasa de interés legal establecida en la Ley de Préstamos entre Particulares, no tiene ninguna aplicabilidad en la práctica. Esto posiblemente se debe entre otros factores a que ésta es artificialmente baja, esto se confirma con la tasa efectiva de interés que cobran los bancos por tarjeta de crédito que llega más allá del 72 por ciento anual, siendo que los bancos corren menos riesgos que las micro financieras. No obstante el 94 por ciento es una tasa incosteable para cualquier negocio. En los cálculos realizados se consideró que el financiador no dedujo del monto del crédito ninguna comisión inicial por desembolso u otro concepto. De cobrarse esta comisión la tasa efectiva sería aún mayor.  A diferencia del caso anterior la Cooperativa Xolotlán R.L. le cobró a un cliente una tasa de interés sobre saldos del 48 por ciento anual en córdobas sin mantenimiento de valor por lo que la tasa efectiva más bien era mas reducida en este caso. Aparte de lo anterior esta entidad se rige por la Ley General de Cooperativas y no por la Ley 176.  Usuario que recibió crédito por US$6,300 solicita se acuse de usura a MiCrédito por estarle cobrando además de los intereses una comisión mensual de US$60.38 en un crédito a 24 meses cuyo monto total en el periodo suma US$1,449 de comisión. Además que elimine el rubro accesorio arbitrario que no esta autorizado.  Al analizar la tabla de pago se encuentra que la tasa de interés convenida es de 23.52 por ciento anual mas una comisión fija de $60.38 mensual. Al calcular la tasa efectiva resulta que ésta ascendió a 45 por ciento anual en dólares, mayor que la más alta tasa corriente cobrada por los bancos en tarjeta de crédito en dólares. (Ver Tabla No. 10).  Usuario enteró a micro financiera ALTERNATIVA una serie de pagos los cuales fueron aplicados aparentemente de forma arbitraria por la Organización en perjuicio del cliente. La aplicación de los pagos fue a como sigue:

64

Cuadro No.21: Aparente perjuicio a usuario de crédito de ALTERNATIVA

Fechas

Pagos

22/08/06 25/10/06 23/11/06 15/12/06

1,000 1,000 400 500

Principal 723 676 106 0

APLICACIÓN DE PAGOS RECIBIDOS Ints. Mto.V Ints.Mo Otros Cte. alor ratorios 29 24 24 200 41 34 248 0 20 17 207 50 0 201 299

Saldo Deudor 4,431 3,455 3,349 3,349

Fuente: ACODEMA

Puede observarse que del último pago por C$500 todo lo aplicaron al rubro Otros y a Intereses moratorios, sin aplicar nada a principal ni a intereses corrientes, a pesar de que 22 días atrás se había realizado un pago de C$ 400 con lo que alcanzó a amortizar C$ 106 al principal. Igualmente con este último pago el 23 de Noviembre se pagan intereses moratorios, pese a que un mes antes se habían cancelado moratorios por un monto similar. Queda claro que los intereses moratorios cobrados son excesivos en relación al saldo deudor y los días transcurridos, ya que estos representan casi 6 veces los intereses corrientes. Efectivamente, el caso amerita revisión para determinar las posibles afectaciones al usuario.  Usuario recibió de FINDESA en Julio de 2006 crédito por US$6,300 a 25 pagos mensuales de $380, último pago Julio 2008; en Abril 2007 recibió un segundo crédito por US$8,500 a pagarse en 18 mensualidades de $630, último pago Octubre 2008; en Mayo 2007 recibió un tercer crédito por US$5,000 a cancelarse con 18 cuotas de $380, último pago Noviembre 2008. A inicios de Febrero 2008 no cumplió en tiempo con las tres cuotas que sumaban US$1,487.64; sin embargo, el 20 del mismo mes se presentó a abonar $1,200 que la Institución se negó a recibir y la cuota de Marzo también cayó en mora. El 28 de Marzo obligaron al cliente a firmar un documento de pago por $3,800 que se aplicaría así:  Al crédito de US$8,500 la suma de $1,291 por las cuotas de Febrero y Marzo, mas “otros cargos” por $728.94;  Al crédito por US$6,300 el monto de $775.18 por cuotas de Febrero y Marzo, y el resto aplicarse a “otros cargos”$289.82;  Por el crédito de US$5,000 abonar $848 los cuales se aplicarían totalmente a “otros cargos.” Al analizar la aplicación de estos pagos, se encuentra un supuesto perjuicio al cliente que debería corroborarse, el cual se detalla así:

65

Cuadro No.22: Supuesto daño a usuario de crédito de FINDESA Conceptos a)Prestamo $5,000 a.1 cuota Febrero a.2 cuota Marzo a.3)ints. moratorios b)Prestamo $8,500 b.1 cuota Febrero b.2 cuota Marzo c)Prestamo $6,300 c.1 cuota Febrero c.2 cuota Marzo c.3 ints. moratorios Cliente debía pagar Obligado a pagar Daño a causarse

Plan Original

819.85

Nuevo Plan de Pago Cliente A deuda "otros cargos" Total 0 670 670

1,359.24

1,291.06

728.94

2,020.00

819.85

775.18

299.82

1075

2,066.24

1698.76

3,765.00

Pago

380.00 380.00 59.85 630.00 630.00 99.24 380.00 380.00 59.85

2,998.34 850.49

Fuente: ACODEMA

Aunque no se tuvo a mano el contrato de crédito, se estimó de manera indirecta la tasa de interés corriente la cual resultó ser 3.5 por ciento mensual, por lo que la tasa de interés moratoria sería de 5.25 por ciento mensual. Con esta tasa se estimaron los intereses moratorios para cada crédito, asumiendo que el último pago realizado por el usuario fue en Enero. Con esta base se encontró que el cliente estaba siendo obligado a pagar $850 sin ninguna aparente justificación. A partir de los problemas experimentados por los consumidores de estos servicios que son recogidos por las diferentes asociaciones de defensa de los consumidores y discutidos en este apartado IV se puede colegir que las hipótesis de trabajo planteadas en el capítulo I se confirman. Por otra parte es conveniente comentar que la actual Ley de Defensa del consumidor, como se comentó aguas arriba, no es lo suficientemente clara y explícita en el sentido de que la DDC debe atender los reclamos de los usuarios de los servicios financieros. Más bien la Ley es específica cuando se refiere a los que adquieren bienes físicos o servicios básicos y por interpretación amplia derivada del objeto y alcance se puede inferir que los servicios financieros quedan cubiertos. Esta situación resta beligerancia a la Institución y en la práctica su rol se limita a señalar al usuario que porta un reclamo el proceso administrativo a seguir. Esto debilita al sistema de protección del consumidor y las asociaciones dedicas a esta tarea tiene un soporte institucional bastante restringido.

66

Lo anterior indica que es importante la aprobación de una nueva Ley que sea más clara y explícita en el campo de los usuarios de los servicios financieros. El actual Proyecto ya dictaminado en lo general por la Asamblea Nacional, podría ser la solución pero deben modificarse algunos aspectos claves señalados de manera específica en el capítulo II.

67

V. Aspectos Organizacionales de la DDC respecto a los Servicios financieros El objetivo de este capítulo es diagnosticar la organización y el funcionamiento de la DDC, la calidad de los recursos humanos y el soporte técnico y material de que se dispone, así como los cambios que se deberían realizar para responder adecuadamente a los mandamientos contenidos en el actual Proyecto de Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de los Servicios Financieros. Para ello se hizo necesario analizar primero la actual forma organizativa de la Dirección, sus funciones y el personal disponible, para finalmente organizar la información procedente de las diferentes fuentes y plantear una propuesta de cambios en el siguiente capítulo. Para este fin se partió del análisis del Manual de Organización y funciones del MIFIC que contiene también lo relativo a la Dirección de la Defensa del consumidor; se realizaron entrevistas con el Director de esta área así como con los jefes de Departamento. Ha tenido también mucha utilidad en la realización de esta propuesta las entrevistas con los responsables de las asociaciones de los consumidores, la Dirección Jurídica de la SIBOIF y el análisis de los casos de reclamos de los usuarios de los servicios financieros canalizados por estas asociaciones. Hay que mencionar también que fue de mucha importancia el análisis realizado sobre la demarcación de responsabilidades de la DDC en el marco de la actual Ley de Defensa del Consumidor y del Proyecto de Ley, así como de la Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros.

A.

Organización y Funciones del MIFIC

El siguiente apartado se desarrolló en base a La Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No. 290, y el Manual de Organización y Funciones del MIFIC, en donde están definidas las funciones y atribuciones del Ministerio de Fomento, Industria y comercio, que son:  Promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en la economía internacional, a través de la negociación y administración de convenios internacionales, en el ámbito de comercio e inversión.  Promover la libre competencia, la eficiencia, defender los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios. Organizar, dirigir y supervisar los sistemas nacionales de normalización y metrología.  Apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, así como promover y facilitar la inversión nacional y extranjera en la economía del país, con énfasis en los mercados de exportación. Administrar el Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.  Impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambres intersectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el 68

desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana empresa. La visión y objetivo institucional del MIFIC son:  Visión: Desarrollar estrategias y adoptar políticas que contribuyan al desarrollo económico sostenible de Nicaragua, ayudando al Sector Privado a ser competitivo.  Objetivo: Promover el acceso a mercados externos, fomentar la libre competencia, lograr una mayor inserción en la economía mundial, defender los derechos del consumidor, facilitar la inversión, y apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales. Para el logro de sus Objetivos el Ministerio esta organizado en tres áreas sustantivas: Comercio Exterior, Fomento Empresarial y Competencia y Transparencia en los Mercados. Competencia y Transparencia en los Mercados De conformidad al Manual de Organización y Funciones del MIFIC, la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados, tiene la siguiente Misión: Promover la libre competencia, la eficiencia y los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios así como la protección de los derechos de propiedad intelectual en cualquiera de sus formas y administrar los sistemas de normas técnicas de calidad y metrología. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Dirección General está conformada por las siguientes áreas:  Promoción de la Competencia y Desregulación  Defensa del Consumidor  Tecnología, Normalización y Metrología  Propiedad Intelectual

B.

Dirección de Defensa del Consumidor

El interés del presente trabajo es el fortalecimiento de la Dirección de Defensa del Consumidor de cara a los servicios financieros, por lo que el resto del análisis se concentra en ésta área. A continuación se discute la situación actual y los requerimientos de cambios teniendo en mente las futuras responsabilidades que demandará la nueva Ley. FUNCIONES: Las funciones actuales de esta Dirección son las siguientes:  Diseñar e implementar planes de capacitación para orientar a la población a nivel nacional, sobre los derechos y deberes de los consumidores. 69

 Administrar la Ley y Reglamento de Defensa al Consumidor; conocer y resolver denuncias y quejas de los consumidores.  Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema Nacional de Metrología, y del Sistema Nacional de Normalización, Acreditación y Certificación.  Mantener coordinación a nivel de Municipios, a fin de obtener apoyo a las actividades de defensa de los consumidores.  Mantener coordinación con las asociaciones u organizaciones de consumidores, a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley.  Recopilar información de precio de productos y servicios básicos con el fin de mantener un banco de datos dispuesto para la divulgación y apoyo a los consumidores.  Realizar verificaciones periódicas de precios máximos de referencia de medicamentos nacionales y extranjeros en farmacias, distribuidoras y puestos de ventas autorizados por el Ministerio de Salud, todo conforme a la Ley No. 182, "Ley de Defensa de los consumidores" publicada en la Gaceta No. 213 del 14 de Noviembre de 1994. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de conformada por las siguientes áreas:

Defensa del Consumidor está

Gráfico No. 3. Organización de la DDC

70

De conformidad a la Ley 290 la DDC es una dependencia de la DGCTM. Asimismo, de acuerdo al arto. 4 del reglamento de la Ley No. 182, la DDC será la instancia del MIFIC encargada de velar y hacer cumplir lo estatuido en esta Ley y su Reglamento. 1. Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos de los Consumidores El Reglamento de la Ley 182 en sus artículos 7 y 8 crea el Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos de los Consumidores como una instancia de naturaleza consultiva de la DDC, actuando dicho Comité en representación de los consumidores ante la Dirección y ante cualquier otra institución pública o privada, cuando se trate de defender los intereses generales de los mismos. El Consejo esta conformado por: el Director General de la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados del MIFIC; un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC); dos delegados de las asociaciones de consumidores conformadas de manera permanente y que cumplan con el Reglamento. Este Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes. En consonancia con lo anterior, se corroboró que el Consejo está integrado de acuerdo a la Ley, sin embargo algunos de sus miembros asistieron irregularmente a las sesiones que se han tenido. Durante el año 2008 el Consejo tuvo tres reuniones ordinarias y cinco extraordinarias que se concentraron en el periodo Enero a Julio. Es de mencionarse que dicho Consejo tenía 3 años de no sesionar. El Consejo Nacional tiene facultades para gestionar ante MIFIC y Gobiernos Municipales la conformación de estructuras administrativas municipales para la aplicación de la Ley y su reglamento; sin embargo, al momento no existe ninguna. Lo que existen son convenios de colaboración con las Alcaldías de Rivas, Jinotepe y Estelí, con el objetivo de establecer una delegación de la DDC, pero no se ha podido concretar por falta de presupuesto. Se está trabajando con el apoyo de COMPAL la organización e instalación de dos Centros de Atención al Consumidor a nivel departamental (uno en Managua y otro en León) que serían atendidos directamente por las organizaciones de consumidores. Al momento no existen capítulos o filiales departamentales del consejo Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores, como lo posibilita el Reglamento de la Ley 182. El único apoyo gubernamental que reciben las asociaciones de consumidores proviene del presupuesto de la República con un monto aproximado de tres millones de córdobas al año para todas las asociaciones existentes. 2. Dirección de la DDC La conducción de esta área está a cargo de un Director responsable de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Dirección con el propósito de hacer cumplir lo establecido en la Ley 182 y su Reglamento. 71

El Director es graduado en la carrera de derecho, con Maestría en Derecho de Empresa y post grado en Derecho de competencia y varios otros cursos en el exterior sobre Derechos del Consumidor y sobre Competencia. En cumplimiento de la Ley, la DDC mantiene un Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores en donde están registradas las siguientes asociaciones: 1. Asociación de consumidores de Masaya (ACODEMA); 2. Asociación de consumidores de Granada (ACOGRA); 3. Liga de defensa del consumidor de Nicaragua (LIDECONIC); 4. Instituto nacional de defensa del consumidor (INDEC); 5. Asociación de consumidores de León (ADECONLE); 6. Asociación de promoción y protección de los derechos de usuarios y consumidores de Nicaragua (CEPRODUC); 7. Asociación de consumidores de Nicaragua (ACN) Hay muchas otras asociaciones que no están inscritas en el Registro Oficial de la DDC, como la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC) y otras ubicadas en Corinto, Estelí, Ocotal, Boaco y Carazo, que por no estar inscritas no pueden integrar el Consejo. La principal observación en el funcionamiento de esta Dirección consiste en la fuerte centralización de tareas en el Director que afecta la agilidad de los procesos internos. A este respecto la Ley establece que el Director debe firmar todos los autos y toda providencia administrativa, los cuales son numerosos. Hay un cuello de botella dibujado por la Ley. El Director debería poder delegar estas tareas y dedicar su tiempo a otros asuntos sustantivos. 3.

Departamento de Verificación y Control

Las funciones que desarrolla esta dependencia están referidas a muestreo de precios de la canasta básica y otros productos específicos de interés para la Dirección Superior del MIFIC, como son: verificar los precios de los productos farmacéuticos conforme a los precios determinados por el Ministerio; aplicar la norma de etiquetado de productos alimenticios preempacados de consumo humano, NTON-03021-08; verificar en conjunto con Metrología el contenido neto de productos pre -empacados; verificar quejas y denuncias interpuestas por los consumidores en la Oficina de Asuntos del Consumidor. Según el responsable del área el monitoreo de los precios de los productos de la canasta básica y de otros bienes que en total suman 423 productos, toma la mayor parte del tiempo disponible de la semana. En consecuencia, se dedica mucho menos tiempo a la verificación de los precios de los medicamentos y al cumplimiento de la Norma Técnica, por lo cual aparentemente se necesitaría más personal. Otro aspecto que afecta el desarrollo del trabajo desde siempre, es la falta de medios de movilización, por lo que el personal para desarrollar su trabajo se tiene que movilizar en transporte público urbano. 72

En el área trabajan 3 personas con las siguientes responsabilidades y calidades:  Un jefe de Departamento que supervisa y controla que se cumplan las responsabilidades asignadas al área. La persona tiene 16 años de trabajar en este Departamento. Su formación es de Técnico Medio en Administración del INTAE-MOR (Instituto Manuel Olivares); estudió un año de contabilidad. Tiene además cursos varios impartidos dentro del Ministerio; otros cursos de operador avanzado de computadora e inglés, entre otros. Este año comenzará a estudiar contabilidad y finanzas.  Un Verificador de Comercio que verifica y monitorea los precios de productos farmacéuticos, granos básicos y la Norma Técnica. Tiene 16 años de trabajar en el Departamento. La formación recibida es igual que la del Jefe de Departamento  Un Verificador de Comercio con responsabilidad de monitorear los precios de la canasta básica. Tiene un mes de desempeñarse en este cargo. Es Licenciado en Administración de Empresas de una institución privada denominada ILCOMP. En opinión del Director su área da respuesta efectiva a la demanda de los consumidores porque la base de datos está actualizada. 4.

Departamento de Divulgación y Educación al Consumidor

Las principales funciones de esta área son: promover la Información y Educación a los consumidores; diseñar e implementar planes de capacitación sobre los derechos y deberes de los consumidores; coordinar acciones con el Ministerio de Educación (MED), a fin de promover la incorporación de los Derechos de los Consumidores dentro de los Programas Oficiales de Educación Primaria y Secundaria; coordinar actividades de capacitación con las asociaciones de consumidores; coordinar con los departamentos de Asuntos del Consumidor y Verificación contenidos de información que sirvan de insumo para las publicaciones; seguimiento a promociones, ofertas y rifas publicadas en los medios de comunicación social. El Departamento está integrado por un jefe y un asistente, con las siguientes características:  Un jefe con las responsabilidades de supervisar y controlar el desarrollo del trabajo. La persona es graduada en Derecho.  Un asistente con responsabilidades de recopilación de información y análisis de la información. Es graduado en Administración de Empresas.

5.

Departamento de Asuntos del Consumidor

Este Departamento desarrolla 3 vías de trabajo: (i) Regulación de precios de medicamentos, lo cual le es atribuido por ley (ii) Atención a los Reclamos del Consumidor en las fases previas de dicha labor. Implica recibir los reclamos de los usuarios, verificar que la documentación esté en orden de acuerdo a los requerimientos y procedimientos que establece la ley, citar a los 73

involucrados y promover trámites conciliatorios entre las partes. Si no se logra llegar a acuerdos, el caso es trasladado al Departamento de Instrucción de Procesos. (iii) Emitir las Constancias de Exoneración del Impuesto establecido por la Ley 325, en virtud de la cual se aplicaba un impuesto a las importaciones menores de US$ 500, provenientes de Honduras y Colombia, a raíz de determinados diferendos con dichos países por asuntos limítrofes y de soberanía. Posteriormente se derogó parcialmente dicha ley, eliminando la aplicación del impuesto para el caso de Honduras, y dado que el comercio con Colombia es bien limitado, en la actualidad prácticamente es muy poca la labor que realiza el Departamento en este sentido, al punto que desde hace más de un año no reciben solicitudes de emisión de constancias de exoneración. El Departamento actualmente se encuentra sin Jefe desde un punto de vista formal, ya que el anterior Responsable fue nombrado en el cargo de Subdirector de la DDC, pero hay un impasse en dicho nombramiento ya que el cargo no ha sido autorizado por la instancia gubernamental competente, de modo que en la práctica el Responsable continúa atendiendo el Departamento de Atención al Consumidor y supervisa el Departamento de Verificación, como parte de su rol de Subdirector. Se cuenta con 6 personas, que se describen a continuación:  El Jefe del Departamento, quien es Economista con Maestría en Economía Pública y del Desarrollo y con 25 años de trabajo en el MIFIC, habiendo desarrollado experiencia en las áreas de comercio interior, regulación, competencia y mercados.  Una Secretaria o Asistente  Un Abogado que realiza funciones de asesoría legal al Departamento y cuenta con 5 años de experiencia  Un Abogado que actúa como Oficial Administrativo, apoyando en las tareas relacionadas con los trámites legales, quien tiene 4 meses de estar en el MIFIC y poco tiempo de experiencia  Un Estadístico, que lleva el control de los casos y elabora las cédulas de citación. Cuenta con 24 años de servicio en el MIFIC.  Un Analista que maneja la Base de Datos de medicamentos y cuenta con 24 años de trabajar en el MIFIC Según la apreciación del Jefe del Departamento la demanda de solicitudes desborda la capacidad actual, a pesar de que se apoyan en dos pasantes de la carrera de Derecho. En el 2006 se atendieron 842 casos, mientras que solamente en el primer semestre de 2008 la cantidad de solicitudes recibidas fue de 1,126 casos, y a Noviembre de este mismo año la cifra alcanzó 2,647 solicitudes, contando con el mismo personal que se tiene desde hace 5 años. El tiempo promedio de resolución completa de un caso es de 5 a 6 meses. De los casos que se manejan en un año (o sea, los que entran más los que se acumulan de años anteriores) se resuelven entre el 70 a 75% de los mismos, y de éstos el 60 a 65% son favorables a los clientes, lo cual implicaría que aproximadamente el 45% de los casos manejados en un año se resuelven con 74

dictamen favorable a los clientes. Este es un dato importante, porque de alguna forma aproxima una idea de la razonabilidad de los casos que son presentados por los usuarios. Otra apreciación de este Departamento es que en general da respuesta efectiva a las demandas de los clientes, pero que no hay una divulgación externa apropiada sobre los logros alcanzados y que posiblemente en ello influya el hecho de que la comunicación está centralizada a nivel del Ministerio, siendo posible que aún cuando esta política permanezca en su aspecto central, se flexibilice en el sentido de permitir a la DDC que proporcione periódicamente a los medios de comunicación información sobre dichos logros y sobre otros temas relacionados. Respecto a la atención a reclamos de los consumidores en materia de servicios financieros, su opinión es que actualmente no es competencia de la DDC, pero que de asumirse es más conveniente incorporar esas funciones dentro de la estructura existente en vez de crear nuevo Departamento. La razón para ello es que el procedimiento es el mismo, bastando incorporar nuevo personal especializado en el tema. De asumir estas responsabilidades se requiere reforzar el personal en cantidad y calidad, ya que actualmente no se cuenta con la calidad deseada. 6.

Departamento de Instrucción de Proceso

Los casos que este Departamento atiende son los que no pudieron resolverse vía trámite conciliatorio en el Departamento de Asuntos del Consumidor. Tiene como función principal la tramitación de los casos en el período probatorio, hasta su resolución en los tribunales, para lo cual además de encargarse de la recepción de las pruebas y la resolución de la demanda, atiende también los juicios que a través de Recurso de Amparo se someten ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El jefe de este Departamento cumple también con las funciones de Asesor Legal de la Dirección. Cuenta con 4 personas de planta, más dos pasantes que apoyan en el trabajo. También requieren del apoyo del área de Notificaciones, que atiende tanto a este Departamento como al de Asuntos del Consumidor en lo que a Notificaciones se refiere. El personal que conforma el Departamento de Instrucción de Procesos es el siguiente:  El Jefe del Departamento, quien es Abogado con Postgrado en Derecho de Competencias, curso en España, y diversas pasantías en Sur América (Chile y Perú) y Centroamérica, principalmente.  3 Abogados que se encargan de tramitar los casos que lleva el Departamento, uno de los cuales no se graduó, pero cuenta con 8 años de experiencia, y otro que es Licenciado en Derecho con especialidad en Derecho Económico. Los dos de menor experiencia son considerados Abogados Jr. El Área de Notificaciones ya mencionada cuenta con un Coordinador y 2 notificadores. La apreciación es que se da respuesta adecuada a los usuarios, o por lo menos se ha mejorado bastante, ya que antes un caso se podía tardar hasta un año y medio en finalizarse y ahora se resuelve en 5 meses. Los principales problemas percibidos son la falta de equipo tecnológico para agilizar el trabajo y el hecho de que no se cuenta con un software que permitiría elevar la 75

productividad, agilizando aspectos como la emisión de los Autos y Cédulas de Notificaciones, y el control y aviso de vencimiento de fechas en los diversos casos. En términos de capacitación la principal necesidad es desarrollar el aspecto de relaciones humanas. Como puede apreciarse de lo antes discutido, los Departamentos de Asuntos del Consumidor, Instrucción de Procesos y Verificación y Control acusan una sobre carga que dificulta la adopción de nuevas responsabilidades. De todas formas parece necesario analizar la situación de estas áreas a efecto de hacer más eficientes y ágiles los procesos por los que pasan los reclamos de los consumidores. Asimismo, queda claro que la mayoría de profesionales de esta Dirección está formada en la disciplina del derecho y algunos, además del Director, en áreas como competencia y derechos del consumidor. El MIFIC se ha preocupado de impartir cursos en materias técnicas muy relacionadas con los temas contenidos en las funciones de los diferentes departamentos.

C. La DDC y la Atención a Demandas de Usuarios de Servicios Financieros La distribución de funciones y la formación del personal que conforman la actual organización de la DDC no se adecúa a la disposición que debe tener esta Dirección de cara a las exigencias que impone el dar respuesta a los reclamos que introduzcan los usuarios de los servicios financieros. El Proyecto de “Ley de Protección a los derechos de los Consumidores y Usuarios” en su capítulo XVII regula el tema de los servicios financieros y bancarios. Aunque no lo dice expresamente la Ley, queda tácito que la misma debe proteger al consumidor, tanto de las instituciones financieras reguladas como de las no reguladas. La responsabilidad que la Ley le da a la DPC (actualmente DDC) es muy delicada porque de forma explícita el arto. 93 del Proyecto de Ley le da la potestad de resolver sobre el conflicto cuando la entidad bancaria o financiera no satisfaga el reclamo del usuario del servicio. La Ley es amplia en el sentido que la DPC (DDC) debe atender reclamos sobre cualquier producto o servicio que ofrezca una entidad financiera. Debido a la amplitud del mandato, se hace necesario que la DPC (DDC) se prepare tanto en el orden jurídico como técnico financiero para atender con efectividad los reclamos de los usuarios. Es muy probable que con la aprobación y entrada en vigencia de la nueva Ley se levanten altas expectativas entre la población usuaria de los servicios financieros de cara a las respuestas que obtendrán a sus demandas. Como referencia es conveniente mencionar que durante 2008 la Defensoría del Consumidor de El Salvador logró que Elektra Credifacil devolviera US$8.5 millones a sus clientes por cobrar intereses de forma indebida en los créditos y que los bancos reintegraran mas de US$1 millón por cobros indebidos en las tarjetas de crédito. 1. En el orden jurídico Es importante tener conocimiento y dominio de las leyes que constituyen el marco legal del sistema financiero formal como informal. En este sentido, es recomendable manejar adecuadamente el conjunto de leyes y Normas que fueron discutidas en el Capítulo II Marco Institucional Normativo y Legal. 76

2. En el orden técnico-financiero Se hace imprescindible tener buenos conocimientos de cálculo financiero o sea el dominio de los diferentes aspectos del valor del dinero en el tiempo y poder valorar la legitimidad de un reclamo que se relacione con los costos financieros de un crédito u otro tipo de servicio. Asimismo conocer las leyes y normas que respaldan los cobros y las contraprestaciones a ser recibidos por el deudor, además de los derechos y obligaciones de éste y los de la institución prestadora del servicio.

77

VI. Soluciones y Recomendaciones A.

Revisión del Marco Jurídico

El MIFIC debe gestionar con la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional que se acojan las recomendaciones provenientes en gran parte de la misma DDC y se modifique el Proyecto de Ley de Protección de los Derechos del Consumidor que están comentadas en el inciso C del Capítulo II de este Estudio. Se recomienda fuertemente que MIFIC realice una revisión integral del mencionado proyecto, tomando en consideración el contenido del presente estudio, y se gestione con la Asamblea Nacional la inclusión de los cambios que se propongan.

B.

Formulación de una Política Nacional de Defensa del Consumidor

Se recomienda la definición de una Política Nacional de Defensa de los consumidores en general. Sin embargo, en este caso se puntualiza una política de Defensa del Usuario de los Servicios Financieros que debería contener entre otras cosas: 1. Papel del Estado en la defensa de los derechos del consumidor 2. Política Nacional de Defensa de los Consumidores en los sectores estratégicos. En relación al sector de los servicios financieros se propone incorporar los siguientes elementos: 3. La importancia del Sector y su caracterización en la que queden definidas las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los integrantes del mismo. Los índices de concentración, indicadores de desempeño que mantengan una continuada evaluación de las instituciones financieras 4. Marco institucional que describa las diferencias instancias de la autoridad reguladora o administradora y el rol que le corresponda jugar 5. Definición de los ejes estratégicos como: a. Educación y participación ciudadana b. Calidad y eficiencia en la provisión de bienes y servicios c. Información y transparencia de los mercados d. Atención a clientes y usuarios e. Verificación y vigilancia f. Fortalecimiento institucional del sistema g. Equidad de género

C.

Recomendaciones para el Fortalecimiento de la DDC 1. Aspectos organizativos.

Dada la característica ya comentada de la actual organización de la DDC, se recomienda formar una nueva unidad de Atención a Usuarios de los Servicios Financieros. Esta unidad estaría sub dividida en: 78

 Instituciones Supervisadas que atenderían los reclamos contenidos en dos grandes áreas que son Tarjetas de Crédito y Débito; y Créditos. A esta sub unidad acudirían los usuarios que tuvieren reclamos contra los bancos comerciales y sociedades financieras u otro tipo de organización tipificada por la Ley General de Bancos.  Organizaciones no Supervisadas que atenderían fundamentalmente servicios de créditos. Aquí se analizarían todos los casos de reclamos contra las Micro financieras ya sea que estén fuera o dentro de ASOMIF. Los casos de las cooperativas de ahorro y crédito estarían incluidos en esta área, no obstante que se rigen por la Ley General de Cooperativas y están supervisadas por el Instituto de Nicaragüense de Fomento Cooperativo. 2. Aspectos de funcionamiento. Dentro de cada una de las sub unidades los reclamos pasarían por el siguiente proceso a. Área de Recepción de reclamos: en donde el consumidor llenaría una Solicitud de Reclamo que referiría detalladamente su demanda y algún documento que demuestre la relación con la entidad requerida. Con esta evidencia se tramitaría de inmediato el reclamo antes de que expire el plazo de ley. Posteriormente se le pediría al reclamante información adicional mínima que consistiría en: una copia del contrato de crédito o del estado de cuenta si se trata de tarjeta de crédito; plan de pagos convenido originalmente con la Institución acreedora (caso de créditos); último estado de cuenta; y comprobación del abuso alegado por el usuario y de las gestiones infructuosas ante el acreedor y ente regulador. b. Área de análisis: sistematización de los reclamos en formatos estándares para todos los casos que facilite organizar un archivo fácilmente accesible e identificable. Aquí mismo se efectuaría el análisis financiero procediendo a la elaboración de los cálculos mediante métodos de cálculo financiero cuando se trate de tarjetas de crédito y de determinación de la tasa de interés efectiva, los cuales fueron diseñados por esta consultoría para este propósito y se adjuntan como anexos. En los otros casos se efectuaría una revisión en base a las necesidades concretas de cada reclamo. El analista financiero deberá tener conocimiento suficiente de los aspectos legales que respaldan los posibles cargos. c. Por otra parte, dentro de esta misma área se haría un análisis legal del reclamo en caso que se trate de violaciones al orden jurídico procurándose un dictamen al respecto que valore si el caso tiene mérito o no. d. En caso que el reclamo tenga mérito, se juntan los dictámenes financiero y jurídico y se procedería al proceso de mediación y resto de procedimientos previstos en la Ley. 3. Respaldo de recursos humanos  Para iniciar, esta nueva unidad requeriría de un especialista financiero, cuyas características serían las siguientes: graduado en cualquiera de las disciplinas de economía, administración, banca y finanzas, contabilidad pública o ingeniería industrial, con buenos conocimientos en matemáticas financieras (indispensable). Experiencia de 79

haber trabajado en el área financiera de un banco, aunque esto último no es indispensable. Cuando la actividad crezca se necesitará al menos un especialista financiero para cada una de las dos áreas.  Se hace necesario un abogado con dominio del derecho bancario o de empresas el cual atendería los casos de toda la unidad al inicio y posteriormente se requeriría un abogado especialista en cada una de las dos áreas.  Posiblemente sería necesaria un área de Divulgación y Educación Técnica dirigida a las asociaciones de consumidores para fortalecer la capacidad y calidad de atención a los usuarios que requieran sus servicios. Asimismo, divulgación masiva de elementos básicos de información a los usuarios para ayudarles a tomar mejores decisiones. Aquí sería necesaria una persona con los mismos requerimientos del especialista financiero o un abogado con formación financiera.  Posteriormente y cuando avance el desarrollo de la unidad será necesario un jefe de esta unidad, que preferiblemente debería ser un profesional de las ciencias económicas con post grado en finanzas. 4. Recurso técnico material Los usuarios de servicios financieros que harían uso del servicio de la DDC para canalizar sus reclamos necesitan de un espacio que incluye sala de espera. De la misma manera los funcionarios de la nueva unidad de la DDC requieren de espacios de trabajo para tres personas al inicio y seis personas cuando el área haya crecido a determinado nivel de operaciones. Por otra parte es necesario disponer de un equipo de cómputo por cada funcionario, que disponga de la suficiente capacidad y velocidad para asegurar que no se obstaculicen los procesos y que pueda ejecutar cualquier software relacionado con este tipo de operaciones. Se sugiere que se adquieran las licencias de los programas básicos que se utilizan en los trabajos de oficina como es por ejemplo el Office de Microsoft y un antivirus. Es indispensable contar con el acceso a Internet.

5. Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos de los Consumidores Reactivar y revitalizar el funcionamiento de este Consejo Nacional con el objetivo de fortalecer el rol de la DDC y al mismo tiempo coordinar los diferentes eslabones de la sociedad que atienden los reclamos de los usuarios de los servicios financieros.

D.

Recomendaciones para Fortalecer las Asociaciones de Consumidores

80

Las asociaciones de defensa de los consumidores son un eslabón estratégico y vital dentro del sistema de defensoría de los derechos de los consumidores, por lo que es sumamente importante apoyar su fortalecimiento. Al respecto se recomienda lo siguiente: 1. Organizar una serie de cursos y talleres sobre matemática financiera básica que permita a los técnicos que atienden a los usuarios de servicios financieros, calcular lo siguiente: interés simple y compuesto; tasa de interés efectiva; cuotas niveladas; valor presente, etc. 2. Impartir cursos sobre las leyes bancarias, financieras y normas de la SIBOIF, así como sobre las leyes que se relacionan con las organizaciones no sujetas a la supervisión bancaria, a fin de que su asesoría a los usuarios tenga sustento jurídico. 3. Aunque todo usuario debe ser escuchado, es muy importante que las asociaciones de consumidores desarrollen la capacidad para, desde un inicio, diferenciar aquellos casos que verdaderamente ameritan un proceso de reclamo, de aquellos que no lo ameritan. De esta forma, no se recargarían de trabajo y promoverían una imagen de seriedad de la Asociación. En el desarrollo de sus funciones las asociaciones también deben tener presente que los recursos que prestan los bancos son en su gran mayoría depósitos del público que deben ser protegidos.

81

Entrevistas 1. Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Dr. Uriel Cerna Barquero, Director de la dirección Legal y Dra. Breyssiz Gómez, Abogada Asistente de la Dirección Legal. Asunto: Atención de reclamos de los Usuarios de Servicios Financieros por parte de la SIBOIF. Fecha: Noviembre 4 de 2008. 2. Red Nacional de Defensa de los consumidores (RNDC). Lic. Ricardo Osejo, Responsable Área de Asesoría a Usuarios de Servicios Financiero y Tarjetas de Crédito de la RNDC. Asunto: Investigación de casos de reclamos de usuarios de servicios financieros y apreciación global del problema. Fechas: 24, 27 y 31 de Octubre de 2008. 3. Asociación de consumidores de Masaya (ACODEMA). Lic. Auxiliadora Delgado, Coordinadora; Lic. Noelia Martínez y Lic. Roger Lacayo, Responsables de los Casos de Servicios Financieros; Lic. Donald González, Asesor Legal de la Asociación. Asunto: Investigación de casos de reclamos de usuarios de servicios financieros y apreciación global del problema.. Fechas: 6, 12,19 y 28 de Noviembre de 2008. 4. MIFIC; Dirección de Defensa del Consumidor: a. Dr. Haraxa Sandino y Equipo Consultor para discutir primeros avances del Estudio sobre Servicios Financieros. Fecha: 11 de Octubre de 2008. b. Lic. Ángela Duarte, Jefe Departamento Divulgación y Educación del Consumidor. Asunto: Casos de reclamos de usuarios de servicios financieros, atendidos por DDC. Fecha: 20 de Octubre de 2008. c. Dr. Haraxa Sandino Director DDC y Dr. Gustavo Torres, jefe Departamento Instrucción de Proceso. Asunto: Organización de la Dirección de Defensa del Consumidor Fecha: 30 de Octubre de 2008.

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d. Dr. Gustavo Torres, Jefe Departamento Instrucción de Proceso. Asunto: Complemento a reunión anterior. Fecha: 3 de Noviembre de 2008. e. Dr. Haraxa Sandino y Equipo Consultor. Reunión para discutir avance del trabajo sobre los Servicios Financieros. Fecha: 19 de Noviembre de 2008. f. Dr. Haraxa Sandino Asunto: Organización, funciones y problemas de la Oficina del Director. Fecha: 10 de Diciembre de 2008. g. Don Néstor Gaitán, Jefe Departamento Verificación y Control. Asunto: Organización y funciones, principales problemas y características del personal del área. Fecha: 10 de Diciembre de 2008. h. Lic. Freddy Rodríguez, Sub Director de la DDC y Responsable del Departamento de Asuntos del Consumidor. Asunto: Organización y funciones, principales problemas y características del personal del área. Fecha: 10 de Diciembre de 2008. i. Dr. Gustavo Torres, Jefe Departamento de Instrucción de Proceso. Asunto: Organización y funciones, principales problemas y características del personal del área. Fecha: 10 de Diciembre de 2008. j. Dr. Haraxa Sandino y Equipo Consultor. Reunión para revisar avance de trabajo sobre los Servicios Financieros. Fecha: 19 de Diciembre de 2008. k. Dr. Haraxa Sandino y Equipo Consultor. Discusión de Informe Final. Fecha: 13 de Enero de 2009. 5. Entrevistas con ejecutivos de negocios de los bancos comerciales: BANPRO, BANCENTRO, BAC, CITI, BDF, PROCREDIT, HSBC, BANEX, FINARCA. Asunto: investigar Costos de Tarjetas de Crédito y Servicios Brindados a Usuarios. 6. Entrevistas con algunas Micro Financieras, a través de Promotores y otros funcionarios

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Bibliografía Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros; Salamanca, España 29 y 30 de Septiembre 2005. “Estudio de la Industria Microfinanciera en Centroamérica. Caso Nicaragua. Septiembre 2008”. Elaborado por FIDEG para ASOMIF. “Fundamentals of Financial Management”; Brigham & Houston, Concise Fourth Edition, 2004. Manual de Organización y Funciones MIFIC; 3 Noviembre de 2000. Memorando interno del Secretario General a Directores Generales y Específicos. Política Nacional de Protección al Consumidor. Defensoría del Consumidor Gobierno de El Salvador. San Salvador, El Salvador Agosto 2007. Capitulo VII Servicios Financieros. Revista Microfinanzas, de Asomif, para los últimos años 2005, 2006 y 2007. Asamblea Nacional de Nicaragua; http://www.asamblea.gob.ni Banco Central de Nicaragua; http://www.bcn.gob.ni Defensoría del Consumidor, El Salvador; http://www.defensoria.gob.sv Secretaria Ejecutiva del Consejo Monetario Centro Americano; http://www.secmca.org/Legislacion.htm Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF); http://www.siboif.gob.ni Superintendencia del Sistema Financiero, El Salvador; http://www.ssf.gob.sv/frm_servicios/frm_servicios.htm Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua; Ley No. 317 Ley de la superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; Ley No. 316 y sus reformas Ley General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; Ley No. 561 Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito; Ley No. 515

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Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito (Resolución No. CDSIBOIF-443-1-SEP26-2006) Ley Reguladora de Prestamos entre Particulares< Ley No. 176 y su Reforma. Ley del Sistema de Garantía de Depósitos; Ley No. 551 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 290 Ley de Defensa de los Consumidores; Ley No. 182 Proyecto de Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores y Usuarios Proyecto de Ley Especial de Asociaciones de Microfinanzas Proyecto de “Ley que Aclara la Aplicación del premio Corporal por Créditos con Garantía Personal y que Reforma el arto. 13 de la Ley No. 146, Ley de Prenda Comercial”

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Anexos y Tablas

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ANEXO No. 1. COMUNICADO DE BANCOS A TARJETAHABIENTES

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ANEXO No. 2. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TASA EFECTIVA ANUAL. La forma en que las organizaciones Financieras cobran los intereses a los clientes difiere muchas veces de una Institución a otra e incluso a veces dentro de la misma Organización. Para hacer frente a esta diversidad de situaciones se consideró conveniente emplear el método de la conocida Tasa Interna de Retorno que adaptada al caso de los créditos, se define como la tasa de descuento que iguala el Valor Presente de los flujos de efectivo proyectados en un Plan de Pago, al Valor Presente de la Suma Recibida en Efectivo por el cliente de parte de la Institución Financiera. Por estas razones es muy importante tener muy claro el monto en efectivo que realmente reciba el usuario del crédito, puesto que es sobre esta cifra que pagará los cargos que en cualquier forma le cobre la Institución que le está otorgando el crédito. Asimismo, debe determinarse con claridad los pagos periódicos que debe efectuar el usuario para honrar su crédito. Otro aspecto importante es la periodicidad de los pagos, ya que entre mayor sea la frecuencia mayor será su efecto sobre el costo del financiamiento recibido. Un ejemplo aclarará estas definiciones. Un Usuario recibe de una Micro Financiera un crédito y al firmar el contrato y el pagaré él recibe en efectivo la suma de C$8,000; El crédito es a 9 meses de plazo con pagos mensuales; La tasa de interés es de 1.86% mensual; Comisión de 2.85% mensual; Fecha de entrega: 19/10/2007; Fecha de vencimiento: 19/07/2008; El Plan de Pago del cliente es el siguiente: No. Cuota

Fechas

Desembolso 19/10/2007 1 19/11/2007 2 19/12/2007 3 19/01/2008 4 19/02/2008 5 19/03/2008 6 19/04/2008 7 19/05/2008 8 19/06/2008 9 19/07/2008 TIR del periodo (mensual) TIR anual (7.34%x12)

Saldo Inicial

Principal

Saldo Final

M. Valor

Inti.. Cte.

Comisión

8,000 7,111.11 6,222.22 5,333.33 4,444.44 3,555.55 2,666.66 1,777.77 888.88

888.89 888.89 888.89 888.89 888.89 888.89 888.89 888.89 888.89

7,111.11 6,222.22 5,333.33 4,444.44 3,555.55 2,666.66 1,777.77 888.88 0.00

49.60 42.87 38.58 33.07 25.78 22.04 16.00 11.02 5.33

154.71 133.88 121.79 105.03 82.34 70.84 51.71 35.84 17.44

237.01 229.37 237.01 237.01 221.72 237.01 229.37 237.01 229.37

Pago Total -8,000 1,330.21 1,294.81 1,266.27 1,264.00 1,218.73 1,218.78 1,185.97 1,172.76 1,141.02 7.34% 88%

En este caso para realizar el cálculo de cuánto realmente le está costando este crédito al usuario, se utilizan los flujos que realmente importan para este caso que son: el Monto Desembolsado recibido por el cliente y los pagos que éste realiza mensualmente. Es importante organizar el Plan de pago en forma similar al cuadro del ejemplo de tal forma que queden en la misma 88

columna los flujos; el desembolso que recibe el usuario y los pagos que deberá enterar a la Micro Financiera. Utilizando una línea de tiempo, el esquema conceptual del cálculo sería el siguiente:

0

TIR

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Flujos: -8,000

1,330.21

1,294.81

1,266.27

1,264

1,218.73

Mas: Suma Valores Presentes De los Flujos 8,000

______ 0.0 = Valor Neto Presente

===

Lo anterior es equivalente a expresarlo de la forma siguiente:

89

1,218.78

1,185.97

1,172.76

1,141.02

El primer flujo por C$1,330.21 y cada uno de los flujos siguientes se descuentan a una tasa tal que su valor presente da igual a la suma que el cliente recibió al momento de suscribir su obligación con la Organización Financiera. A esta tasa se le denomina Tasa Interna de Retorno (TIR). Desde el punto de vista de la Micro Financiera la TIR es la Tasa de Retorno Esperada de su inversión, que es el desembolso que concedió como crédito al usuario. Para encontrar esta tasa se sigue un procedimiento que se denomina al tanteo. Se prueba con diferentes tasas y la tasa que haga que la suma de los valores presentes de todos los flujos descontados sea igual a 8,000 esa es la TIR. Hoy en día, sin embargo se encuentra en Excel en el menú de formulas financieras la función que se utiliza para encontrar la TIR. Una vez localizada se hace click en la función “TIR”, luego aparece un cuadro de “argumentos de la función”

y se hace click en el cuadrito dibujo que está en “Valores;” posteriormente se sombrea la columna ultima “Pago Total” del cuadro del ejemplo y aparece el siguiente cuadro:.

Se hace click en el cuadrito dibujo y aparece nuevamente el cuadro de “argumentos de función”

90

ya con los datos de la columna Pago Total. Posteriormente se hace click en “aceptar” y el sistema da inmediatamente la TIR del periodo que en este caso es 7.34% Efectivamente la TIR del periodo es de 7.34% mensual que multiplicado por 12 da una tasa anual de 88%.

91

ANEXO No. 3. CALCULO DE INTERESES GENERADOS POR USO DE TARJETA DE CRÉDITO.

92

CARGO DE MANTENIMIENTO DE VALOR 28 de julio 16 de agosto 28 de agosto

PAGO MINIMO En este caso el pago minimo corresponde a un equivalente del U$ 25.00 dolares.

18.5129 18.5599 18.5897

la porcio del principal corresponde a los U$ 25.00 menos los intereses que son los U$ 10.18 da un total de u$ 14.82

Saldo Anterior = C$ 12,139.94 ( 18.5599 - 18. 5129 ) / 18.5599 = C$ 30.7424 (-) PAGO EFECTUADO C$ 11,139.94 ( 18.5897 - 185599 ) / 18.5897 = C$ 17.8577

TOTAL DE CARGO DE MANTENIMEINTO DE VALOR = C$ 48.60

PAGO MINIMO Porcion del Pago minimo del saldo anterior menos el pago por la tasa. Saldo Anterior ( -) pago efectuado IGUAL X tasa del pago minimo TOTAL

C$ 12,139.94 C$ 1,000.00 C$ 11,139.94 2.08%

C$ 278.50

C$ 231.71

Cargos No financiable: interes corriente seguro ( prf, vida ) cargo de mantenimiento de valor TOTAL

C$ 587.64 C$ 37.40 C$ 48.60 C$ 673.64

Ahora sumamos los DOS resultado para un total de C$ 905.35

93

CORTE DE SEPTIEMBRE TARJETA DE CREDITO CLASICA RESUMEN ESTADO DE CUENTA CORDOBA DOLARES 14,970.41 342.23 14,884.40 342.23 841.00 25.00 298.23 17.30 54% 30% 0 0 27% 15%

SALDO ACTUAL PAGO DE CONTADO PAGO MINIMO PORCION PRINCIPAL PAGO MINIMO TASA DE INTERES CORRIENTE PAGOS VENCIDOS TASA DE INTERES MORATORIA

FECHA DE CORTE = total de dias =

28 de Agosto 28 de Septiembre 31 dias

FECHA DE L. DE PAGO = 19 de Septiembre 19 de Octubre total de dias = 28 dias

Datos del corte anterior =

Datos del corte anterior = Interes del C/ Anterior

Interes del C/ Anterior

INTERES CORRIENTE

INTERES CORRIENTE

Tomamos el saldo anterior del corte menos el pago efectuado en el corte. Saldo Anterior (-) pago efectuado IGUAL: X tasa de interes Corriente x dias entre los dias del año

TOTAL =

$10.18

C$ 587.64

Tomamos el saldo anterior del corte menos el pago efectuado en el corte.

C$ 11,813.58 C$ 1,000.00 C$ 10,813.58 54 28 36500 C$ 447.95

Saldo Anterior (-) pago efectuado IGUAL: X tasa de interes Corriente x dias entre los dias del año

TOTAL =

94

$374.53 $40.00 $334.53 30 28 36500 $7.70

CARGO BONIFICABLE CONSUMO 1 X tasa de interes corriente x dias del corte entre los dias del año TOTAL =

CONSUMO 2 X tasa de interes corriente x dias del corte entre los dias del año

PAGO MINIMO C$ 1,000.00

En este caspo el pago minimo corresponde a un equivalente del U$ 25.00 dolares.

54 22 36500

la porcio del principal corresponde a los U$ 25.00 menos los intereses

C$ 32.55

que son los U$ 7.70 da un total de u$ 17.30

C$ 1,901.84 54 19 36500

TOTAL =

C$ 53.46

TOTAL DE CARGO BONIFICABLE =

C$ 86.01

PAGO MINIMO Porcion del Pago minimo del saldo anterior menos el pago por la tasa. Saldo Anterior ( -) pago efectuado IGUAL X tasa del pago minimo TOTAL

C$ 11,813.58 C$ 1,000.00 C$ 10,813.58 2.08%

C$ 224.92

tomamos una pequeña porcion del total de compras por la tasa del pago minimo. TOTAL DE COMPRA X tasa del pago minimo TOTAL

C$ 3,529.84 2.08%

C$ 73.42

Cargos No financiable: interes corriente seguro ( prf, vida ) cargo de mantenimiento de valor porcion del C. Bonificable por 2.08% TOTAL

C$ 447.95 C$ 37.58 C$ 55.45 C$ 1.79 C$ 542.77

Ahora sumamos los tres resultado para un total de C$ 841.11

95

CORTE DE OCTUBRE TARJETA DE CREDITO CLASICA RESUMEN ESTADO DE CUENTA CORDOBA DOLARES 18,641.65 350.96 18,581.50 342.23 2,052.00 40.00 1,191.32 31.27 54% 30% 0 0 27% 15%

SALDO ACTUAL PAGO DE CONTADO PAGO MINIMO PORCION PRINCIPAL PAGO MINIMO TASA DE INTERES CORRIENTE PAGOS VENCIDOS TASA DE INTERES MORATORIA

FECHA DE CORTE = total de dias =

28 de Septiembre 28 de Octubre 30 dias

FECHA DE L. DE PAGO = 19 de octubre 19 de noviembre total de dias = 31 dias

Datos del corte anterior = Cargo Bonificable del C/Anterior Interes del C/ Anterior

Datos del corte anterior = C$ 86.01 C$ 447.95

Interes del C/ Anterior

INTERES CORRIENTE

INTERES CORRIENTE

Tomamos el saldo anterior del corte menos los intereses corrientes y cargo bonificable del corte anterior. Saldo Anterior ( - ) interes corriente (- ) cargo bonificable IGUAL = X tasa de interes Corriente x dias entre los dias del año Sub -total = ( + ) cargo bonificable del corte Anterior

TOTAL =

Tomamos el saldo anterior del corte menos los intereses corrientes y cargo bonificable del corte anterior.

C$ 14,970.41 C$ 447.95 C$ 86.01 C$ 14,436.45 54 31 36500 C$ 662.10 C$ 86.01 C$ 748.11

Saldo Anterior ( - ) interes corriente C. Anterior IGUAL = X tasa de interes Corriente x dias entre los dias del año TOTAL=

INTERES MORATORIO

IGUAL = X tasa de interes corriente x dias del corte entre los dias del año TOTAL =

$342.23 $7.70 $334.53 30 31 36500 $8.52

INTERES MORATORIO

Tomamos la cuota vencida menos el interes corriente del corte anterior. Cuota Vencida ( -) interes corrientes del corte Anterior

$7.70

Tomamos la cuota vencida menos el interes corriente del corte anterior.

C$ 841.00 C$ 447.95 C$ 393.05

Cuota Vencida ( -) interes corrientes del corte Anterior IGUAL = X tasa de interes corriente x dias del corte entre los dias del año

27 30 36500

C$ 8.72

TOTAL =

96

$25.00 $7.70 $17.30 15 30 36500

$0.21

CARGO BONIFICABLE

PAGO MINIMO C$ 959.00

CONSUMO 1 X tasa de interes corriente x dias del corte entre los dias del año

54 23 36500

Porcion del Pago minimo del saldo anterior por la tasa

C$ 32.63

TOTAL =

$342.23 $25.00 $317.23

Saldo Anterior menos pago vencido IGUAL

C$ 1,796.19

CONSUMO 2 X tasa de interes corriente x dias del corte entre los dias del año

X tasa del pago minimo

2.08%

TOTAL

$6.60

54 9 36500

TOTAL =

C$ 23.92

Cargos No financiable:

TOTAL DE CARGO BONIFICABLE =

C$ 56.55

interes corriente interes moratorio TOTAL

CARGO DE MANTENIMIENTO DE VALOR 28 SEPTIEMBRE 5 OCTUBRE 19 OCTUBRE 28 OCTUBRE

PAGO MINIMO

18.6669 18.6844 18.7194 18.7419

ahora sumamos los dos resultados mas la cuota vencida nos da un resultado de U$ 40.33 como pago minimo. la porcion principal de pago es sumar U$ 6.60 mas la cuota vencida U$ 25.00 menos los centavos U$ 0.33 nos da de resultado los U$31.27.

Saldo Anterior = C$ 14,970.41 ( 18.6844 - 18.6669 ) / 18.6844 = C$ 14.02 (+ ) CONSUMO 1 = (959) C$ 15,929.41 ( 18.7194 -18.6844 ) / 18.7194 = C$ 29.78 (+ ) CONSUMO 2 = (1,796.19) C$ 17,725.60 (18.7419 - 18.7194 ) / 18.7419 = C$21.21

TOTAL DE CARGO DE MANTENIMEINTO DE VALOR = C$ 65.01

PAGO MINIMO Porcion del Pago minimo del saldo anterior por la tasa

Saldo Anterior menos pago vencido IGUAL X tasa del pago minimo TOTAL

C$ 14,971.41 C$ 841.00 C$ 14,130.41 2.08%

C$ 293.89

tomamos una pequeña porcion del total de compras por la tasa del pago minimo. TOTAL DE COMPRA X tasa del pago minimo TOTAL

C$ 2,755.19 2.08%

C$ 57.31

Cargos No financiable: interes corriente interes moratorio seguro ( prf, vida ) cargo de mantenimiento de valor porcion del C. Bonificable por 2.08%

$8.52 $0.21 $8.73

C$ 748.11 C$ 8.72 C$ 37.66 C$ 65.01 C$ 1.18

97

TABLA No. 1 SERVICIOS FINANCIEROS POR INSTITUCION COMISIONES POR SERVICIOS BANCARIOS COMISIONES POR TRANSFERENCIAS RECIBIDAS 10-1,000 1,001-2,500 2,501-5,000 5,001-10,000 10,001-20,000 20,001-25,000 25,001-50,000 50,001-100,000 100,001-más COMISIONES POR ENVÍO DE TRANSFERENCIAS Porcentaje Mínimo Máximo CARTAS DE CRÉDITO A la vista A Plazo Stand-By Costo del Mensaje CARTAS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN Aviso Negociación EMISIÓN DE GIROS Mínimo Máximo Comisión AVAL DE LETRA DE CAMBIO Porcentaje Mínimo

BANPRO

$ $ $ $ $

15.00 20.00 30.00 35.00 40.00

$

50.00

BAC

0.50% mini U$25 max U$250

BDF

$

10.00

$

20.00

$ $ $

40.00 50.00 100.00

0.5% sobre el valor 0.5% sobre el valor 0.25% mini U$21.5 $ 50.00 $ 40.00 max U$107.5 $ 295.00 $ 350.00 1% sobre monto 1.5% sobre monto 2% sobre monto por cada año o fracción $50.00 - $250.00

$ $

20.00 150.00 0.25%

0.25% mini U$25 max U$125

0.50% mini U$10 max U$50

3/8% mini U$5 max U$500

n.a. n.a.

50.00

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

0.25% mini U$25 max U$250

n.a.

98

0.25% mini U$10 max U$30

1% sobre monto 1% sobre monto

1% sobre monto

$

2% sobre el monto de la letra cuando no es descontada el BANCO $ 50.00

HSBC

1% sobre monto n.a.

desde 0.50% hasta 0.75% de comision, maximo U$250.00

$ 100.00 0.5% sobre el valor + costo de courier

PROCREDIT

$ $

10.00 150.00 0.50%

n.a.

$ $

20.00 300.00 0.20%

n.a.

1% sobre monto

$

80.00

0.5% flat $ $

80.00 80.00

2.5% sobre el monto

COMISIONES POR SERVICIOS BANCARIOS COBRANZAS LIMPIAS Recibidas

BANPRO

Porcentaje Mínimo Máximo Enviadas

COMISIONES POR TRANSFERENCIAS LOCALES Córdobas Hasta C$ 36000 o su equivalente en $ Más de C$ 36000 Hasta C$ 27000 o su equivalente en $ Más de C$ 27000 Dólares Hasta C$ 36000 o su equivalente en $ Más de C$ 36000 Hasta C$ 27000 o su equivalente en $ Más de C$ 27000 Guatemala El Salvador Adicional al costo de Transferencia Mayor de US$ 50,000.00 Honduras Costa Rica República Dominicana Venezuela

0.50%

BAC

BDF

0.50% minimo U$50.00

0.25% sobre el monto más U$ 25.00 de gastos corresponsales $ 50.00 $ 250.00

$ 40.00 $ 350.00 $30.00 + gastos que cobre Banco pagador $ 30.00 más los gastos que cobre el Banco pagador

C$ 180.00 0.5% sobre el valor C$ 270.00 1% sobre el valor Entre US$3 y US$10 $ 10.00 0.5% sobre el valor $ 15.00 1% sobre el valor $ $ $ $ $ $ $ $

30.00 30.00 17.00 56.50 30.00 30.00 30.00 30.00

HSBC

US$5

US$10

0.25% sobre el monto más Costo de Courier n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a.

99

PROCREDIT

COMISIONES POR SERVICIOS BANCARIOS CUSTODIA DE TÍTULOS VALORES Comisión Mínimo COBRO DE CUPONES BPI Comisión Mínimo

BANPRO

BAC

BDF

0.005% anual, sobre el monto promedio $ 100.00

n.a. n.a.

0.08% semestral sobre el monto de los cupones $ 20.00

n.a. n.a.

100

PROCREDIT

HSBC

Operaciones Pasivas

BANCENTRO

BANPRO

BAC

BDF

BANCO UNO

PROCREDIT

HSBC

CUENTA CORRIENTE Personas Naturales Mínimo de Apertura Córdobas

C$

Dólares

$

2,500.00 500.00

Euros Saldo Promedio Mensual Córdobas

C$

Dólares

$

2,500.00 500.00

Euros Cargo mensual por saldo menor al mínimo de apertura Córdobas

C$

Dólares

$

100.00 10.00

C$

2,000.00

C$

$

500.00

$



500.00



C$

2,000.00

C$

$

500.00

$



500.00



C$ 1,500.00 y C$ 7,500.00 $ 100.00; $ 500.00 y $ 250.00 1,500.00 250.00 € 100.00 y € 500.00

2,000.00

C$ 1,500.00 y C$ 7,500.00 $ 100.00; $ 500.00 y $ 250.00 1,500.00 250.00 € 100.00 y € 500.00

2,000.00

C$ 180.00 y C$ 180.00 Desde C$30.00 hasta C$70.00 360.00 $ 10.00; $ 20.00 y $ 10.00 Desde U$2.00 hasta U$5.00 12.00 10.00 Desde E$2.00 hasta E$5.00 € 10.00 y € 20.00

C$ $ €

Euros Cargo mensual por cuenta con más de 360 días sin movimiento Córdobas C$ Dólares $ Euros Tasa de interés anual Córdobas Dólares Euros Personas Jurídicas Mínimo de Apertura Córdobas C$

5,000.00

C$

Dólares

1,000.00

$

1,000.00

$



1,000.00



10,000.00 C$7,500.00 $ 500.00 1,000.00 $ 3,000.00 1,000.00 €

C$

10,000.00

$

100.00 10.00

C$ $ €

90.00 5.00 5.00

Euros Saldo Promedio Mensual

2.00% - 2.50% 1% - 2% 1%

C$

Córdobas

C$

5,000.00

C$

Dólares

$

1,000.00

$

1,000.00

$



500.00



Euros

10,000.00

1,500.00

1.00

C$

$

1.00

$

200.00



200.00 n.d

C$

1,500.00

$

200.00



200.00

C$

1,500.00

$

200.00



200.00

2,500.00 250.00

C$

-

C$

2,500.00

$

-

$

C$

-

C$

$

-

$

250.00

0 C$ 0 $

200.00 10.00

250.00

2,500.00

n.d

1.50% - 2.50% 1% - 2% n.a.

3.00% - 3.50% 1.00% - 1.75% 1.00% - 1.75%

C$ y 500.00

C$7,500.00 y C$ 37,500.00 $ 500.00; 2,500.00 y $ 1,000.00 3,000.00 1,000.00 € 500.00

101

C$

$

n.a. n.a. n.a.

n.a. n.a. n.a.

10,000.00

C$

10,000.00

$

1,000.00



1,000.00

C$

10,000.00

$

1,000.00



1,000.00

0% 0%

C$

1.00

C$

$

1.00

$

C$

-

C$

$

-

$

10,000.00 1,000.00

10,000.00 1,000.00

Operaciones Pasivas

BANCENTRO

BANPRO

BAC

BDF

BANCO UNO

PROCREDIT

HSBC

Cargo mensual por saldo menor al mínimo de apertura Córdobas

C$

Dólares

$

100.00

C$ 180.00 y C$ 180.00 Desde C$45.00 hasta C$150.00 360.00 $ 10.00; $ 20.00 y $ 10.00 Desde U$3.00 hasta U$10.00 12.00 10.00 Desde E$3.00 hasta E$10.00€ 10.00

C$

10.00

$

Euros Cargo Mensual por cuenta inactiva `` C$ 100.00 Dólares $ 10.00 Euros Cargo Mensual por cuenta con más de 360 días sin movimiento Córdobas C$ 100.00 Dólares $ 10.00 Euros Cargos por venta de portachequera Córdobas Dólares Euros Tasa de interés anual Córdobas 1.50% - 2.5% Dólares 1% - 1.5% Euros Otros Cargos Cargo por estado de cuenta adicional Córdobas Dólares Euros Cargo por generación de estado de cuenta del año Córdobas Dólares Euros Cargo por generación de estado de cuenta de años anteriores Córdobas Dólares Euros Cargo por cerrar cuenta antes de tiempo Córdobas Dólares Euros Cargo por venta de cheques (c/u) Córdobas Dólares Euros

€ C$ $ €

55.00 Desde C$45.00 hasta C$150.00 3.00 Desde U$3.00 hasta U$10.00 3.00 Desde E$3.00 hasta E$10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ € n.a. n.a. n.a.

1.50% - 2.0% 1% - 1.5% 1%

C$ C$ C$

10.00 10.00 10.00

180.00

$

10.00



10.00

C$ $ €

20.00 1.00 1.00

n.a. n.a. n.a.

90.00 Desde U$3.00 hasta U$15.00 5.00 Desde U$3.00 hasta U$15.00 5.00 Desde U$3.00 hasta U$15.00

n.a. n.a. n.a.

n.a. n.a. n.a.

C$

54.00 3.00 3.00

C$ $ €

35.00 2.00 2.00

$ $

2.50 2.50

C$ $ €

85.00 5.00 5.00

$ $

5.00 5.00

$ $

7.50 7.50

270.00 15.00 15.00

C$ $ €

200.00 15.00 -

C$ $ €

85.00 5.00 5.00

C$ $ €

270.00 15.00 15.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

$ €

C$ 1.50 0.15 0.15

102

n.a. n.a. n.a.

0.00% 0.00%

n.a.

C$ $ €

0.50% mini U$10 max U$20 0.15 0.50% mini U$10 max U$20 0.15 0.50% mini U$10 max U$20

2.50 2.50

2.40% 1.60%

180.00 10.00 10.00

Equivalente

n.a. n.a. n.a.

1,000.00

0 0

$ $

1.50% - 2.75% 1% - 2.25% n.a.

10,000.00

0 0

C$ $ €

$ €

0 $

n.a. n.a. n.a.

n.a. n.a. n.a.

C$ $ €

0 C$

n.a. n.a. n.a.

$ $

5.00 5.00

2% 2.50%

Operaciones Pasivas Cargo por devolución de CK con defecto de forma Córdobas Dólares Euros Cargo por CK devuelto Córdobas Dólares Euros Cargo por librar CK sin fondos Córdobas Dólares Euros Cargo por depositar CK nacionales sin fondos Córdobas Dólares Euros Cargo por depositar CK centroamericanos sin fondos Córdobas Dólares Euros Cargo por depositar CK extranjeros sin fondos Dólares Euros Cargo por paro de CK Córdobas Dólares Euros Cargo mensual por retener estado de cuenta Córdobas Dólares Euros

BANCENTRO

BANPRO

BAC

BDF

BANCO UNO

n.a. n.a. n.a.

C$ $ €

50.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

n.a. n.a. n.a.

C$ $ €

50.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

PROCREDIT

C$ $ €

270.00 15.00 10.00

C$ $ €

200.00 15.00 15.00

n.a. n.a. n.a.

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

50.00 10.00 10.00

n.a. n.a. n.a.

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $

$ €

30.00 30.00

C$ $ €

50.00 10.00 10.00

180.00 10.00 10.00

$ $ $

60.00 60.00 60.00

$ €

30.00 30.00

$ €

15.00 15.00

10.00 10.00

$ $

60.00 60.00

n.a.

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

150.00 10.00 10.00

103

$

Equivalente 75.00 -

C$ $ €

$

25.00 -

$ €

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

36.00 2.00 2.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $

200.00 20.00

200.00 20.00

HSBC

Operaciones Pasivas

BANCENTRO

BANPRO

BAC

BDF

BANCO UNO

PROCREDIT

HSBC

Certificación de cheques Córdobas Comisión

0.5% sobre el valor del CK

0.50% sobre valor del CK 0.50% sobre valor del CK C$250

Mínimo

C$

180.00

C$

C$ 75.00 (Titular y 100.00 Beneficiario)

Máximo

C$

360.00

C$

200.00

$

2.50

$

2.50

C$ 150.00 (Titular) y C$ 750.00 (Beneficiario)

Dólares Comisión

0.5% sobre el valor del CK

0.50% sobre valor del CK 0.50% sobre valor del CK $

Mínimo

$

10.00

$

Máximo

$

20.00

$

Euros Comisión

0.50% sobre valor del CK 0.50% sobre valor del CK 0.50% sobre valor del CK €

Mínimo



4.00



Máximo



10.00



C$ $ €

90.00 5.00 5.00

C$ $ €

90.00 5.00 5.00

C$ $ €

100.00 5.00 5.00

C$ $ €

25.00 2.00 -

C$ $ €

90.00 5.00 5.00

C$ $ €

100.00 5.00 5.00

C$ $ €

50.00 3.00 -

Constancias de saldos Córdobas Dólares Euros Copia de CK del presente año Córdobas Dólares Euros Copia de CK de años anteriores Córdobas Dólares Euros Costo de Chequeras

15.00

$ 10.00 (Titular y 4.00 Beneficiario) $ 20.00 (Titular) y $ 10.00 50.00 (Beneficiario)

Chequera de 24 CK

n.a.

Chequera de 48 CK Chequera de 100 CK Costo CK de Ventanilla Córdobas Dólares Euros

n.a. n.a.

15.00

4.00 10 (Titular y Beneficiario) 10.00

€ 20.00 (Titular) y € 50.00 (Beneficiario) n.a. n.a. n.a.

n.a. n.a. n.a.

C$ 5.40; $ 0.30 y € 0.30

n.a. n.a. n.a.

C$

104

180.00 $ 1.00 y $ 2.00 € 1.00 y € 2.00

n.a. n.a. n.a.

$

4.40

$ $

8.70 17.30

Operaciones Pasivas

BANCENTRO

BANPRO

BAC

BDF

BANCO UNO

PROCREDIT

HSBC

DEPÓSITOS DE AHORRO Personas Naturales Mínimo de Apertura C$

Dólares Euros Saldo Promedio Mensual

$ €

Córdobas

C$

Dólares Euros Saldo Mínimo para devengar intereses Córdobas Dólares Euros Cargos por saldo menores al mínimo de apertura

$ € C$ $ €

1,000.00 100.00 500.00

C$ $ €

1,500.00 200.00 500.00

C$ $ €

1,000.00 100.00 200.00

Córdobas

C$

50.00

C$

90.00

C$

100.00

Dólares $ Euros € Cargo mensual por cuenta con más de 360 días sin movimiento Córdobas C$ Dólares $ Euros € Personas Jurídicas Mínimo de Apertura Córdobas C$ Dólares $ Euros € Saldo Promedio Mensual Córdobas C$ Dólares $ Euros € Saldo Mínimo para devengar intereses Córdobas C$ Dólares $ Euros € Cargos por saldo menores al mínimo de apertura Córdobas C$ Dólares $ Euros €

1,000.00 100.00 500.00 1,000.00 100.00 500.00

5.00 5.00

C$ $ € C$ $ €

$ €

1,500.00 200.00 500.00 1,500.00 200.00 500.00

5.00 5.00

C$

C$ 150.00 y C$ C$ 7,500.00 100.00 $ 10.00 y $ 500.00 $ 200.00 €

Córdobas

1,000.00

$ € C$

C$ 150.00 y C$ C$ 7,500.00 100.00 $ 10.00 y $ 500.00 $ 200.00 €

1,000.00

$ €

n.a. n.a. n.a.

C$ 150.00 C$ 180.00 5.00 $ 5.00

$ €

y 10.00 -

1,000.00 100.00 100.00

C$

1.00

C$

$

1.00

$

1,000.00

0 C$

100.00 100.00

0 $

100.00

C$

85.00

0 $

5.00

5.00 5.00

0 $

5.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

n.a. n.a. n.a.

1,000.00 100.00 500.00

C$ $ €

15,000.00 1,000.00 1,000.00

C$ $ €

20,000.00 1,000.00 1,000.00

C$ $

37,500.00 2,500.00 -

C$ $

50,000.00 5,000.00 5,000.00

1,000.00 100.00 500.00

C$ $ €

15,000.00 1,000.00 1,000.00

C$ $ €

20,000.00 1,000.00 1,000.00

C$ $

37,500.00 2,500.00 -

C$ $

1,000.00 100.00 500.00

C$ $ €

15,000.00 1,000.00 1,000.00

C$ $ €

20,000.00 1,000.00 1,000.00

50.00 5.00 5.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

200.00 10.00 10.00

105

1,250.00

1,000.00 100.00 100.00

50.00 5.00 5.00

1,250.00 100.00

0 0

n.a. n.a. n.a. C$ $

100.00

C$ $ €

$ €

0 C$ 0 $

1,250.00

350.00 20.00 -

C$ $

1.00 1.00

C$ $

10,000.00 1,000.00

50,000.00 5,000.00 5,000.00

0 C$ 0 $

10,000.00 1,000.00

C$ $

50,000.00 5,000.00 5,000.00

0 C$ 0 $

10,000.00 1,000.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

0 $ 0 $

10.00 10.00

BANCENTRO BANPRO Operaciones Pasivas Cargo mensual por cuenta inactiva Córdobas C$ 50.00 C$ 55.00 Dólares $ 5.00 $ 3.00 Euros € 5.00 € 3.00 Cargo mensual por cuenta con más de 360 días sin movimiento Córdobas C$ 50.00 C$ 180.00 Dólares $ 5.00 $ 10.00 Euros € 5.00 € 10.00 Otros Cargos Tasa de Interés Anual Córdobas 2.50% 3.00% Dólares 1.50% 2.00% Euros 1.00% 1.50% Frecuencia de Capitalización de Intereses Mensual Mensual Número de retiros permitidos al mes 5 6 Cargo por retiros adicionales a los permitidos Córdobas C$ 50.00 C$ 55.00 Dólares $ 3.00 $ 3.00 Euros € 5.00 € 3.00 Cargo por cerrar cuenta antes de tiempo Córdobas C$ 100.00 C$ 270.00 Dólares $ 5.00 $ 15.00 Euros € 5.00 € 15.00 Cargo por depositar CK nacionales sin fondos Córdobas C$ 180.00 Dólares $ 10.00 Euros € 10.00 Cargo por depositar cheques centroamericanos sin fondos Córdobas n.a. Dólares $ 30.00 Euros € 30.00 Cargo por depositar CK extranjeros sin fondos Dólares $ 30.00 Euros € 30.00 Cargo por reposición de libreta Córdobas C$ 180.00 Dólares $ 10.00 Euros € 10.00 Cargo por generación de Estado de Cuenta vía electrónica sin costo sin costo Cargo por generación de Estado de Cuenta del presente año Córdobas C$ 180.00 Dólares $ 10.00 Euros € 10.00

BAC

BDF

C$ $ €

200.00 10.00 10.00

n.a. n.a. n.a.

C$ $ €

200.00 10.00 10.00

n.a. n.a. n.a.

2.50% 1.50% 1.00% Mensual 5

BANCO UNO C$ $ €

PROCREDIT

180.00 10.00 10.00

0 $ 0 $

2.50% - 3.50% 2.00% - 3.00% Mensual 3

3.0% - 5.00% 1.00% - 1.50% 1.00% - 1.50% Mensual de 3 a 8

3% 3%

C$ $

18.00 1.00 -

C$ $ €

35.00 2.00 2.00

C$ $ €

300.00 20.00 20.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

C$ $

180.00 10.00 10.00

n.a. n.a. n.a. Equivalente

106

3.50% 3.00%

Mensual 10

60.00 4.00 4.00

Mensual 5 0 $ 0 $ 0

1.00 1.00

0 0 0 200.00 20.00

C$ $

200.00 10.00

$ $ $

60.00 60.00 60.00

C$ $

200.00 10.00

10.00 10.00

$ $

60.00 60.00

$ $

$

75.00 -

C$ $ €

$ €

25.00 -

$ €

C$ $ €

90.00 5.00 5.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

$ $ $

1.00 1.00 1.00

C$ $ €

85.00 5.00 5.00

$ $ $

5.00 5.00 5.00

n.a. n.a. n.a. n.a.

10.00 10.00

0 0

C$ $ €

sin costo

HSBC

10.00 10.00

BANCENTRO Operaciones Pasivas Cargo por generación de estado de cuenta de años anteriores Córdobas Dólares Euros Cargo por retener Estado de Cuenta Córdobas Dólares Euros DEPÓSITOS A PLAZO Tasa de Interés Anual Córdobas Un Mes 4.75% Tres Meses 5.75% Seis Meses 6.75% Un año 7.25% 18 meses 7.25% 24 meses 7.25% 36 meses 7.25% 49 Meses 7.25% 60 meses 7.25% Dólares Un Mes 3.75% Tres Meses 4.75% Seis Meses 5.75% Un año 6.25% 18 meses 6.25% 24 meses 6.25% 36 meses 6.25% 49 Meses 6.25% 60 meses 6.25% Personas Naturales Mínimo de Apertura Córdobas C$ 10,000.00 Dólares $ 1,000.00 Personas Jurídicas Mínimo de Apertura Córdobas C$ 10,000.00 Dólares $ 1,000.00 Cancelación por redención anticipada 1-30 días 31-90 días No se permite 91-180 días 181 días - más

BANPRO

BAC

C$ $ €

270.00 15.00 15.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

BDF

BANCO UNO

n.a. n.a. n.a. C$ $ €

36.00 2.00 2.00

C$ $ €

85.00 5.00 5.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

PROCREDIT $ $ $

HSBC 7.50 7.50 7.50

4.0% - 4.75% 5.00% - 5.75% 6.0% - 6.50 % 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50%

3.00% - 4.00% 4.00% - 5.00% 5.00% - 5.50 % 5.50% - 6.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50%

4.75% - 5.75% 6.00% - 6.75% 6.25% - 7.00 % 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50% 6.50% - 7.50%

3.00% - 3.75% 4.00% - 5.00% 5.25% - 6.00% 6.50% - 8.50% 6.50% - 8.50% 6.50% - 8.50% 6.50% - 8.50% 6.50% - 8.50% 6.50% - 8.50%

5.00% 5.50% 6.00% 6.75% 7.00% 7.25% 7.50% 7.50% 7.50%

3.50% 4% 5.50% 6% 6.50% 6.50% 6.50% 6.50% 6.50%

3.00% - 4.00% 4.00% - 5.00% 5.25% - 6.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00%

2.50% - 3.00% 3.00% - 4.00% 4.25% - 6.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00%

3.25% - 4.00% 4.50% - 5.50% 5.75% - 6.50% 5.75% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00% 6.00% - 7.00%

2.75% - 3.75% 3.75% - 4.00% 5.75% - 6.50% 6.75% - 7.00% 6.75% - 7.00% 6.75% - 7.00% 6.75% - 7.00% 6.75% - 7.00% 6.75% - 7.00%

5.00% 5.50% 6.00% 6.75% 7.00% 7.25% 7.50% 7.50% 7.50%

3.50% 4% 5.50% 6% 6.50% 6.50% 6.50% 6.50% 6.50%

C$ $

20,000.00 2,500.00

C$ $

20,000.00 1,000.00

C$ $

1,000.00 200.00

C$ $

10,000.00 500.00

C$ $

3,000.00 200.00

C$ $

20,000.00 1,000.00

C$ $

50,000.00 5,000.00

C$ $

50,000.00 5,000.00

C$ $

1,000.00 200.00

C$ $

50,000.00 5,000.00

C$ $

3,000.00 200.00

C$ $

20,000.00 1,000.00

15 días de intereses 30 días de intereses 90 días de intereses 180 días de intereses

No se permite

107

1.5 puntos de penalización independiente del plazo.

No se permite

No se permite

No se permite

Operaciones Pasivas OTROS DEPÓSITOS Mínimo de Apertura Córdobas Dólares Promedio para generar intereses Córdobas Dólares Saldo % mínimo Córdobas Dólares Cargo por saldo menor al mínimo Córdobas Dólares Tasa de Interés Anual Córdobas Dólares Frecuencia de Capitalización de Intereses

BANCENTRO

BANPRO

C$ $

BAC

500.00 100.00

BDF

BANCO UNO

C$ $

37,500.00 2,500.00

n.a. n.a.

C$ $

37,500.00 2,500.00

n.a. n.a.

C$ $

37,500.00 2,500.00

n.a. n.a.

C$ $

360.00 20.00

7% 6%

1.75% - 2.75% 1.25 - 2.25 %

Mensual

n.a.

1 anual

10 mensuales

50%

n.a.

Número de retiros permitidos Retiro máximo del saldo Cargo por retiro o giro de CK adicional Córdobas Dólares CHEQUES DE GERENCIA Mínimo Córdobas Dólares Euros Máximo Córdobas Dólares Porcentaje Córdobas Dólares Euros

n.a. n.a.

C$ $

180.00 10.00 n.a.

C$ $

360.00 20.00

C$ $

18.00 1.00

C$ $ €

180.00 10.00 10.00 costo único

n.a. n.a. n.a.

0.50% 0.50% 0.5% (Titular)

108

C$ $ €

180.00 10.00 10.00

PROCREDIT

HSBC

CREDITOS

SISTEMA FINANCIERO

Hipotecario

Tasa de Interes Comisión Otro

Libor+6 - 8% 1.0% Aprox. 1.5%

PYME

Tasa de Interes Comisión Otro

14 a 24% 6% sobre monto aprobado Hasta 1%

PERSONAL

Tasa de Interes Comisión Otro

14.00%-17.00% 1.00%-2.00% Hasta 2%

Comercial

Tasa de Interes Comisión Otro

9.5% a 16% 6.00%-16.00% 0.30% - 2.00%

Individual

Tasa de Interes Comisión Otro

9.00%-16.00% 0.30% - 2.00% Hasta 2%

Agrícola

Tasa de Interes Comisión Otro

10.00%-16.50% de 1 a 2% Hasta 1.5%

Vehículo

Tasa de Interes Comisión Otro

11.00%-13.20% 1.50% Hasta 1%

109

TABLA No. 2. SINTESIS DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Nombre usuario

Org. Financier a

Producto Financiero

Luisa Narvaez

Banpro

Tarjeta de Crédito

2

Edgard Rostran

Aval Card

Tarjeta de Crédito

3

Julio Espinoza

Aval Card

Tarjeta de Crédito

4

Erick Chavarría

Banco UNO

Tarjeta de Crédito

5

Francisco Juárez Noemí Solano

Banpro

Tarjeta de Crédito Tarjeta de Crédito

1

6

Banco UNO

RECLAMOS DE USUARIOS Interés excesivo anual.

Mal trato

Sin contrato

Cargos no aceptados por el cliente

Violación Ley Tarjeta Crédito y otras.

Robo retiro efectivo tarjeta. Cliente no acepta Deuda C$12,824 incrementó a 18 mil en 2 meses.

Busca arreglo de pago

Fuente de información

Mific/DDC

Moratorios no pueden ser mayor a 25% deuda.

Mific/DDC

A fiador no se avisó mora de cliente ni de aprobación extra financiamiento. Fianza por C$1,500 y deuda es por 23 mil. Por cargos indebidos y en reclamo aparece en lista negra.

Mific/DDC

Mific/DDC

Mific/DDC Solicitó suspensión débito automático No 110

Banco se niega a reponer tarjeta sin justificación y siguen débitos por servicios.

Mific/DDC

Nombre usuario

Org. Financier a

Producto Financiero

7

Aarón Ocampo

BDF

Tarjeta de Crédito

8

Helen Ruiz Hidalgo

Aval Card

Tarjeta de Crédito

9

Heyssel Aguirre

ADIM

Micro crédito

Tasa efectiva 94% tasa legal 22.19%

10

Elizabeth Valle

ADIM

Micro Crédito

Tasa efectiva 88% tasa legal 22.72%

11

N.D.

ADIM

Micro crédito

12

José F. Marin

Cooperati va Xolotlan

Micro crédito

Tasa efectiva 93% tasa legal 23.14% Tasa efectiva 43% tasa legal 19.58%

13

Caso micro crédito Evelia López

MiCrédito Banco UNO

Micro crédito Tarjeta de Crédito

Marlon

Bancentro

Tarjeta de

14

15

RECLAMOS DE USUARIOS Interés excesivo anual.

Mal trato

Sin contrato

Cargos no aceptados por el cliente atienden. Débito no autorizado.

Abuso y agresión al cobrar. Idem al anterior

No le dieron copia de contrato.

Idem al anterior

Idem al anterior

Idem al anterior

Tasa efectiva 45% Reclama por intereses excesivos

Violación Ley Tarjeta Crédito y otras.

Idem anterior. Se niegan a pagarle $47 de puntos acumulados y débitos no autorizados. Le debitaron C$12,238 en vez de 1,223.8. Violación a Ley de préstamos entre particulares. Idem al anterior

Busca arreglo de pago

Fuente de información

Mific/DDC

Mific/DDC

Un miembro de grupo solidario asumió. Busca arreglo de pago.

RNDC

Grupo solidario

RNDC

Idem al anterior

Grupo solidario

RNDC

Idem al anterior

No aceptan ppta. Plan de pago ni liberación de prenda y fiador.

RNDC

RNDC Cobros por servicios básicos no autorizados

111

No aceptan plan de pago cuotas fijas y bajos intereses.

RNDC

En cobro judicial/Apoyo

RNDC

Nombre usuario

Org. Financier a

Parrales

Producto Financiero

Luis Menjibar

Banpro

Tarjeta de Crédito

17

Heliodoro Gómez

Banco UNO

Tarjeta de Crédito

18

José Hernández

FINDESA

Crédito y Tarjeta de Credito

19

Francisco Aguilar

Procredit

Credito

20

Rosa Valerio Martha Pérez Francisco Alemán

ADIM

Microcredit o Tarjeta de crédito Microcredit o

José Martínez

ACODEP

22

23

Interés excesivo anual.

Mal trato

Sin contrato

Cargos no aceptados por el cliente

Violación Ley Tarjeta Crédito y otras.

Crédito

16

21

RECLAMOS DE USUARIOS

Aval Card ALTERN ATIVA

microcredit o

Capitalizació n de intereses

No le entregaron copia de contrato Idem al anterior

Quejas por cobros indebidos

Banco se niega entregarle estado de situación deuda. Idem al anterior

Busca arreglo de pago

de RNDC/negociar con Banco. No le aceptan congelar deuda y pagar cuotas bajas.

RNDC

Idem al anterior.

RNDC

Mal trato y abuso

Tasa efectiva 87%

Fuente de información

ACODEMA

Trato grosero

Tasa moratoria 6 veces la tasa corriente. Cobro 9% concepto “otros” MicroSerf cobradora de 112

Denegado arreglo pago. Mal record

ACODEMA

Hace propuesta de pago.

ACODEMA

Deuda alta. Solicita pagar a L.P. No hay respuesta. Hace propuesta de pago.

ACODEMA

Solicita plan de pago mas amplio

ACODEMA

ACODEMA

Nombre usuario

Org. Financier a

Producto Financiero

RECLAMOS DE USUARIOS Interés excesivo anual.

Mal trato

Sin contrato

Cargos no aceptados por el cliente

Violación Ley Tarjeta Crédito y otras.

Busca arreglo de pago

Fuente de información

acodep carga 10% c/pago honorarios 24

Jorge Gómez

FINCA

Microcredit o

25

Martin Huete

FINDESA

Crédito

26

Imera Gutierrez

FUNDEPYME

Microcredit o

27

Cándida Moya

Fundación 4i 2000

Microcredit o

28

Martha Urbina

Fundación León 2000

Microcrédit o

amenaza con apremio corporal e n aviso de cobro

Cliente alega deber menos.

Solicita aclaren saldo real de su deuda antes de pagar.

Aparente abuso de cobro, causaría daño patrimonial de $850. Tasa efectiva es de 42% anual en dólares

ACODEMA

Propuesta de pago no contestada.

Hipotecada propiedad a pesar que canceló Tasa efectiva 49% anual cordobas. Aparente cobran 0%interés y 2% comisión.

ACODEMA

ACODEMA

Hace propuesta de pago. Sin respuesta

113

ACODEMA

ACODEMA

Nombre usuario

Org. Financier a

Producto Financiero

29

Carlos Zepeda

FUDEMI

Microcrédit o

Tasa efectiva 42% anual dólares

Solicita pasar de pagos semanales a mensuales. No hay respuesta.

ACODEMA

30

José Ma. Pérez

FDL

Crédito agrícola

FDL cobra tasas bajas. Hay comisiones altas de 12 a 13%

Préstamo por C$159 mil saldo deudor totalmente vencido. Pide estimación cosecha. Pendiente

ACODEMA

31

Julio García

Fundación NIeborow ski

Microcrédit o

ACODEMA

32

Ligia María Ayerdis Acevedo

Cooperati va de Ahorro y Crédito “Financie ra Profesiona l” R.L.

Crédito

Solicita condonación de intereses y recargos moratorios. No tiene respuesta. Solicita arreglos de pago; no se sabe si se accedió a la misma

33

Edgar Núñez Vega. Acude su

FAMA, Masaya

Crédito Individual

Negación de arreglo de pago. Su esposo adquirió crédito sin su conocimiento y está fuera

ACODEMA

RECLAMOS DE USUARIOS Interés excesivo anual.

Mal trato

Sin contrato

ACODEMA aduce cobro de interés superior al legalmente establecido. Nota del Estudio: Las cooperativas no están sujetas a la ley 176

Cargos no aceptados por el cliente

El escrito señala que se debe cobrar sobre saldo. Nota: no hay evidencia que indique que se ha violado ese derecho

114

Violación Ley Tarjeta Crédito y otras.

Busca arreglo de pago

Fuente de información

ACODEMA

Nombre usuario

Org. Financier a

Producto Financiero

RECLAMOS DE USUARIOS Interés excesivo anual.

Mal trato

Sin contrato

esposa Cony del Carmen Robleto Rivas

Guillermo José Montenegro López

Ceprodel

Crédito Individual

35

Cleotilde Olivia Saavedra García María del Carmen Sequeira Cano. Acude Kristthel Carolina Cortez Sequeira, su hija y fiadora

Credicom

Crédito Individual

Fundación COEN

Crédito Individual

Xiomara del Carmen Cisneros

COFICSA

Crédito Individual

37

Violación Ley Tarjeta Crédito y otras.

Busca arreglo de pago

del país. FAMA le cobra al fiador y ella quiere asumir la deuda porque el fiador carece de recursos.

34

36

Cargos no aceptados por el cliente

Fuente de información

Falta de información porque el crédito era de sus esposo. Tiene atraso en los pagos y solicita renegociar el plan de pago. No se conoce la respuesta de la institución Aparente cobro demás, ya que le quitaron un electrodoméstico y le siguen cobrando. El negocio de la deudora quebró, y la hija, que es su fiadora, solicita arreglo de pago, con condonación de intereses y recargos moratorios.

Aparentemen te el retraso de la deudora en honrar pagos, ha incrementado la deuda más allá del monto original, aún cuando efectuó los primeros pagos

Renegociar la deuda porque tuvo problemas de pago por la enfermedad 115

ACODEMA

ACODEMA

ACODEMA

ACODEMA

Nombre usuario

Org. Financier a

Producto Financiero

RECLAMOS DE USUARIOS Interés excesivo anual.

Mal trato

Sin contrato

Hernández

38

Francisco Aguirre Suárez

BAC, Masaya

Tarjeta de Crédito

39

Marvin Enrique Vivas Gómez

Asodenic

Crédito Solidario

Cargos no aceptados por el cliente

Violación Ley Tarjeta Crédito y otras.

Busca arreglo de pago

de su hija. No se conoce la respuesta. El caso es de 2006. Hace propuesta de que se le reestructure su deuda en tarjeta de crédito por tener serios problemas de salud y un bajón en las ventas. Propone abonar C$ 500 mensual o que el Banco le compre los muebles que fabrica y se cancele la deuda El crédito es de grupo solidario y los demás compañeros han incumplido, además que se sus ventas se han bajado. Solicita arreglo de pago, aplicando el ahorro y reestructurando el saldo.

116

Fuente de información

ACODEMA

TABLA No. 3. TASA EFECTIVA COBRADA POR ADIM CASO: Micro financiera ADIM 1 Modalidad de pago:

CASO: Micro financiera ADIM 2

Catorcenal

Plazo:

Modalidad de pago

8 pagos

Plazo

Pagos

No. de cuota

Mensual 9 pagos

No. de cuota

Fechas

Desembolso

20/02/2008

-6000

Desembolso

19/10/2007

-8000

1

05/03/2008

890.08

1

19/11/2007

1330.21

2

19/03/2008

886.64

2

19/12/2007

1294.81

3

02/04/2008

883.18

3

19/01/2008

1288.27

4

16/04/2008

879.7

4

19/02/2008

1264

5

30/04/2008

876.2

5

19/03/2008

1218.73

6

14/05/2008

872.68

6

19/04/2008

1218.78

7

28/05/2008

869.14

7

19/05/2008

1185.97

8

11/06/2008

865.58

8

19/06/2008

1172.78

9

19/07/2008

1141.02

TIR del periodo

Fechas

Pagos

4%

TIR anual

94%

TIR del periodo

7%

TIR anual

88%

CASO: Micro financiera ADIM 3

CASO: Micro financiera ADIM 4

Modalidad de pago

Modalidad de pago

Plazo No. de cuota

Fechas

Mensual 9 pagos

Plazo

Pagos

No. de cuota

Mensual 6 pagos

Fechas

Pagos

Desembolso

26/04/2008

-8850

Desembolso

18/06/2007

-4000

1

26/05/2008

1919.36

1

18/07/2007

880

2

26/06/2008

1918.87

2

18/08/2007

870

3

26/07/2008

1917.39

3

18/09/2007

853

4

26/08/2008

1888.26

4

18/10/2007

831

5

26/09/2008

1885.79

5

18/11/2007

824

6

26/10/2008

1845.3

6

18/12/2007

793

TIR del periodo TIR anual

8% 93%

TIR del periodo TIR anual

TIR anual= Tasa Efectiva Anual

117

7% 87%

TABLA No. 4. Microfinanciera MICREDITO TASA EFECTIVA COBRADA POR MICRÉDITO. CASO: Micro financiera Micrédito Modalidad de pago:

Mensual

Plazo: No. de cuota

24 pagos Fechas

Pagos

17/11/2007

-6300

1

03/01/2008

516.33

2

03/02/2008

445.15

3

03/03/2008

432.29

4

03/04/2008

434.52

5

03/05/2008

425.78

6

03/06/2008

423.89

7

03/07/2008

415.49

8

03/08/2008

413.26

9

03/09/2008

407.94

10

03/10/2008

400.05

11

03/11/2008

397.31

12

03/12/2008

389.76

13

03/01/2009

386.67

14

03/02/2009

381.36

15

03/03/2009

370.9

16

03/04/2009

370.72

17

03/05/2009

364.04

18

03/06/2009

360.09

19

03/07/2009

353.75

20

03/08/2009

349.46

21

03/09/2009

344.14

22

03/10/2009

338.31

23

03/11/2009

333.51

24

03/12/2009

328.02

TIR del periodo

4%

TIR anual (Tasa Efectiva Anual)

45%

118

TABLA No. 5. TASA EFECTIVA COBRADA POR COOPERATIVA PROFESIONAL CASO: Cooperativa Financiera Profesional Modalidad de pago:

Mensual

Plazo: No.de cuota

12 Fechas

Pagos Pagos

Desembolso

03/03/2007

-12,000.00

1

04/03/2007

1,184.00

2

05/03/2007

1,143.75

3

06/03/2007

1,129.75

4

07/03/2007

1,091.25

5

08/03/2007

1,075.50

6

09/03/2007

1,048.38

7

10/03/2007

1,012.50

8

11/03/2007

994.13

9

12/03/2007

960.00

10

02/03/2008

939.88

11

03/03/2008

912.75

12

04/03/2008

876.88

13

05/03/2008

858.50

14

06/03/2008

828.75

15

07/03/2008

804.25

16

08/03/2008

776.25

TIR del período

3.6%

TIR anual (Tasa Efectiva Anual)

42.8%

119

TABLA No. 6. TASA EFECTIVA COBRADA POR CEPRODEL CASO: CEPRODEL Masaya Modalidad de pago:

Mensual

Plazo:

10

Pagos

No.de cuota

Fechas

Desembolso

05/09/2007

-5,608.41

1

06/09/2007

668.88

2

07/09/2007

668.83

3

08/09/2007

696.01

4

09/10/2007

694.33

5

10/09/2007

690.54

6

11/09/2007

689.09

7

12/10/2007

686.67

8

01/09/2008

683.91

9

02/09/2008

682.68

10

03/10/2008

539.25

TIR del período

Pagos

3.4%

TIR anual (Tasa Efectiva Anual)

41.1%

120

TABLA No. 7. TASA EFECTIVA COBRADA POR FUNDACIÓN COEN CASO: Fundación COEN Modalidad de pago:

Mensual

Plazo: No.de Cuota

14 Fechas

Pagos Pagos

Desembolso

18/05/2007

-845.86

1

18/06/2007

77.75

2

18/07/2007

77.75

3

18/08/2007

77.75

4

18/09/2007

77.75

5

18/10/2007

77.75

6

18/11/2007

77.75

7

18/12/2007

77.75

8

18/01/2008

77.75

9

18/02/2008

77.75

10

18/03/2008

77.75

11

18/04/2008

77.75

12

18/05/2008

77.75

13

18/06/2008

77.75

14

18/07/2008

77.75

TIR del período

3.6%

TIR anual (Tasa Efectiva Anual)

42.7%

Nota: aparentemente en este caso el desembolso fue otorgado en córdobas (C$ 15,575.80) pero los pagos fueron dolarizados, y no se sabe la fecha exacta del desembolso, por lo que los cálculos son aproximados y se asume que el desembolso se efectuó el 18 de mayo de 2007, ya que el primer pago es el 18 de junio..

121

Tabla No. 8. TASA EFECTIVA COBRADA POR COFICSA CASO: COFICSA Masaya Modalidad de pago:

Mensual

Plazo:

12

No.de Cuota

Fechas

Pagos Pagos

Desembolso

19/09/2005

-5,500.00

1

19/10/2005

394.96

2

19/11/2005

394.96

3

19/12/2005

394.96

4

19/01/2006

394.96

5

19/02/2006

394.96

6

19/03/2006

394.96

7

19/04/2006

394.96

8

19/05/2006

394.96

9

19/06/2006

394.96

10

19/07/2006

394.96

11

19/08/2006

394.96

12

19/09/2006

394.96

13

19/10/2006

394.96

14

19/11/2006

394.96

15

19/12/2006

394.96

16

19/01/2007

394.96

17

19/02/2007

394.96

18

19/03/2007

394.96

TIR del período

2.9%

TIR anual (Tasa Efectiva Anual)

34.2%

122

TABLA No. 9. TASA EFECTYIVA COBRADA POR ASODENIC

CASO: ASODENIC, Masaya Modalidad de pago:

Quincenal

Plazo:

8 pagos

No.de Cuota

Fechas

Desembolso

04/11/2007

-20,000.00

1

26/05/2007

3,000.42

2

06/10/2007

2,975.37

3

25/06/2007

2,950.32

4

07/10/2007

2,925.26

5

25/07/2007

2,900.21

6

08/09/2007

2,875.16

7

24/08/2007

2,850.11

8

09/08/2007

2,825.05

TIR del período

Pagos

3.6%

TIR anual (Tasa Efectiva Anual)

85.5%

123

TABLA No.10. COSTO TARJETAS DE CREDITO TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO BANCENTRO PENALIDAD POR MANEJO DE CK SIN FONDO Cheques extranjeros Cheques locales SEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO Y ESTAFA Clásica Oro Platinum SEGURO DE VIDA SOBRE SALDO Clásica Oro Platinum SEGURO ALERTA MÁXIMA Clásica Oro Platinum EXTRAFINANCIAMIENTO Monto Mínimo Clásica Sin Minimo Oro Sin Minimo Platinum Sin Minimo Monto Máximo Clásica $ 1,000.00 Oro $ 3,000.00 Platinum $ 6,000.00 Comisión por desembolso hasta 2.5% Tasa de interés corriente anual Clásica hasta 45% en C$, Oro hasta 36% en US$ Platinum Tasa de interés moratoria anual Clásica hasta 60% en C$, Oro hasta 40% en US$ Platinum Pago Anticipado n.a.

BANPRO

BAC

BDF

BANCO UNO

$ $

30.00 10.00

8% en C$, 4% en USD 8% en C$, 4% en USD

n.a. n.a.

n.a. n.a.

$ $ $

1.00 2.00 2.50

1.00 2.00 2.50

n.a. n.a. n.a.

De US$1.5 a US$4

$ $ $

1.00 1.00 1.00

n.a. n.a. De US$3.0 a US$16 n.a.

$ $ $

3.50 3.50 3.50

n.a. n.a. n.a.

$ $ $

200.00 200.00 200.00

n.a. n.a. n.a.

n.a. n.a. n.a.

$ $ $

500.00 2,000.00 5,000.00

n.a. n.a. n.a.

n.a. $ n.a. $ n.a. $

600.00 5,000.00 15,000.00

hasta 3.5%

n.a.

hasta 4.5%

21% hasta 50% en C$, hasta 39% 21% en US$ 18%

n.a. n.a. n.a.

hasta 60% en C$, hasta 45% en US$

1.98%

$ $ $

De US$1.5 a US$4

$300 $300 $300

10.50% 10.50% 9%

hasta 75% en C$, hasta 58.5% en US$

n.a. n.a. n.a.

hasta 75% en C$, hasta 60% en US$

Recargo de 3% sobre saldo

n.a.

n.a.

n.a.

124

PROCREDIT

Tasas y Cargos por uso de Tarjetas de Crédito, por Institución Financiera.

TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Honorarios por cobro extrajudicial mensual Menor US $ 1500 Mayor a US $ 1500

BANCENTRO

BANPRO

BAC

$

BDF

BANCO UNO

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

10.00 1% del monto gratis adeudado, máximo $ 25.00

gratis

3; 6; 12; 18; 24; 36; 48 meses

n.a.

n.a.

n.a.

n.a. $ 1.00 (Obligatorio)

n.a.

n.a.

n.a.

Plazo n.a. Seguro Saldo Deudor

125

PROCREDIT

ANEXO SOBRE COMPETENCIA

DE SERVICIOS FINANCIEROS

126

En el Capítulo III del Estudio sobre los Servicios Financieros está contenida una amplia discusión sobre el Mercado de los Servicios financieros y la oferta de este tipo de servicios, donde se destacan las instituciones que integran el sistema financiero regulado y el no regulado, la participación de las diferentes instituciones dentro del sistema financiero, el detalle de los servicios financieros ofertados por el sistema supervisado y las Microfinancieras, tanto referente a las operaciones activas como a las pasivas, así como las características de la demanda de este tipo de servicios. De igual forma en dicho capítulo se hace un análisis acerca del desempeño del mercado donde se comenta ampliamente sobre los índices de solvencia, calidad de activos, eficiencia y rentabilidad. El análisis que se realizó a lo largo del todo el Estudio sobre los Servicios Financieros induce a la conclusión de que es necesario investigar las condiciones de competencia en el Mercado de los Servicios Financieros en Nicaragua. Sin embargo, para analizar las posibles prácticas que afectan la competencia en estos mercados es necesario previamente definir en primer lugar el Mercado Relevante4. A. EL MERCADO RELEVANTE. Para poder definir si una determinada práctica comercial promueve o entorpece la competencia, es necesario contar previamente con la definición del mercado relevante geográfico y del producto. Para la autoridad de Competencia será indispensable contar con un concepto claro de Mercado Relevante ya que éste provee el marco conceptual y analítico para determinar la existencia de prácticas anticompetitivas (horizontales) y prácticas que por ejemplo perjudiquen los intereses de los usuarios de los servicios financieros (verticales). Siguiendo el concepto definido en el Estudio de las Cadenas de los Granos Básicos, caso de Nicaragua5 el mercado relevante significa delimitar sus fronteras, es decir, determinar el conjunto de productos y áreas geográficas con referencia al cual se evaluará el impacto sobre el bienestar de los agentes económicos relacionados, de la conducta u operación del agente que concentra el mercado y que abusa de su posición de dominio. Implica determinar qué empresas, y qué producción de éstas, se incluirán en el mercado y qué empresas no se incluirán. 1. Mercado Relevante del Producto.

La metodología más difundida para la definición de mercados relevantes para el análisis de defensa de la competencia es el “test del hipotético monopolista” y trata de definir el área más estrecha (ya sea en términos de espacio geográfico como de producto) en 4

Para el desarrollo del análisis contenido en este Anexo se siguió la estructura organizativa del Estudio sobre las condiciones de competencia en servicios financieros en el Perú, contenido en la publicación “Condiciones de Competencia en Sectores Seleccionados: Entidades Prestadoras de Salud, Hidrocarburos y Servicios financieros”. INDECOPI, Junio 2007. Páginas 169 a 247. UNCTAD Programa de Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el Área de Políticas de competencia y Protección del Consumidor. Programa COMPAL- Perú. 5

Cadena Productiva Granos Básicos, Junio de 2008. Ministerio de Fomento Industria y Comercio. UNCTAD Programa COMPAL, Proyecto Nicaragua. 127

la cual un monopolista podría ejercer poder de mercado sin que la demanda se traslade a otro producto o área en forma significativa. Esta metodología implica la selección del producto o área geográfica candidato a integrar el mercado relevante y luego ir agregando productos sustitutos o ampliando el área del mercado relevante en la medida en que con la definición más estrecha al “hipotético monopolista” no le resulte rentable efectuar un incremento de precios pequeño pero significativo y no transitorio6. Por ejemplo, si se desea evaluar si dos productos A y B se encuentran en el mismo mercado relevante debe analizarse si un aumento del precio de A pequeño, significativo y no transitorio, genera un desplazamiento de demanda hacia el producto B, de modo tal que el incremento no es rentable para el “hipotético monopolista” de A. En tal caso el mercado relevante incluye a ambos productos. En caso contrario, A y B serán mercados separados. Esta metodología permite determinar el grado de sustitución entre los productos que podrían integrar el mercado relevante. Una vez determinados los productos y el área geográfica que comprenden el mercado relevante, pueden determinarse los oferentes y demandantes que participan del mismo. En cuanto a la Ley de Promoción de la Competencia aprobada en Nicaragua, el Arto. 22 establece los Criterios para Determinar el Mercado Relevante. Para determinar la dimensión del mercado relevante afectado por una práctica o conducta anticompetititva, se deberán considerar entre otros, los criterios siguientes:  

 

La posibilidad de sustituir un bien o servicio determinado por otros, de origen tanto nacional como extranjero Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos procedentes de otras regiones del país o del extranjero, para ello se tomarán en cuenta los fletes, los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean arancelarias y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones Las posibilidades que tuvieren los consumidores de acudir a otros mercados y Las restricciones normativas, de carácter nacional e internacional, que limitan el acceso de los compradores o consumidores a fuente de oferta alternativa o de los proveedores a clientes alternativos.

Por su parte, el reglamento de dicha ley, establece en su Arto. 25: Criterios de Valoración del Mercado Relevante, los que deberán ser utilizados por ProCompetencia para identificar el mercado relevante en cuestión. El criterio de sustituibilidad se vuelve operativo a través de la aplicación del indicador de la elasticidad cruzada. Este indicador mide la variación de la cantidad demandada de un bien o servicio como consecuencia de una variación en el precio de otro bien o servicio relacionado, lo cual dejaría en claro si tales bienes podrían ser considerados como sustitutos. 6

Esta metodología se conoce también como “SSNIP test” por las siglas en inglés “Small but Significant Nontransitory Increase in Price”. En la práctica se suelen utilizar como referencia incrementos entre 5% y 10% como regla general, que puede modificarse bajo circunstancias particulares. 128

En el caso de los servicios financieros, el cálculo de las variaciones de las cantidades demandadas de un servicio consecuencia de las variaciones del precio de otro servicio resulta muy difícil por la falta de datos de mercado que no se encuentran disponibles. No obstante, es conveniente proponer la definición de ciertos mercados con la similitud de características, precios y usos para productos generados por las operaciones activas y pasivas de los intermediarios financieros, sobre todo en aquellos donde se encontraron mayores problemas. En las Operaciones Pasivas. Aunque en los reclamos de los usuarios encontrados en las organizaciones de defensa de los consumidores, no se registran reclamos en cuanto a este tipo de servicio, se sabe la existencia de políticas referidas a los depósitos a plazos en ciertos bancos que afectan los rendimientos e incluso el capital depositado cuando un cliente redime anticipadamente un título. También existen cobros no autorizados por los clientes en los depósitos de ahorro y una falta de comunicación transparente cuando se realizan cambios en las comisiones relacionadas con el uso de estos productos financieros. Por estas razones se propone investigar los mercados de:  Depósitos en Cuenta Corriente o Cuenta Cheques  Depósitos en Cuenta de Ahorro  Depósitos a Plazos La sustituibilidad de estos productos se podría medir únicamente dentro del mercado de las instituciones financieras supervisadas puesto que las microfinancieras por ley están impedidas de recibir depósitos del público. Dentro de este mercado, por el lado de la demanda la sustituibilidad significa que los compradores puedan cambiarse a productos sustitutos, por ejemplo de depósitos de ahorro a depósitos a plazos; y que los compradores puedan cambiarse al mismo producto vendido en otras áreas geográficas, por ejemplo de un banco a otro banco. En las Operaciones Activas. Existen fuertes diferencias entre tasas de interés cobradas en los créditos para Consumo (especialmente Tarjeta de Crédito) y Microcrédito que son muy altas en comparación con las tasas cobradas para los rubros Comercio e Hipotecario que son más bajas. Esto ha prevalecido a pesar del rápido crecimiento de Microfinancieras y de la Banca Comercial. Con base en esta situación se propone investigar los mercados de:    

Tarjetas de Crédito Créditos a Microempresas Créditos Hipotecarios Créditos a pequeñas y medianas empresas.

En el caso de los créditos la elasticidad cruzada de estos productos se podría medir dentro de cada mercado por separado –mercado de instituciones supervisadas y 129

mercado de microfinancieras- debido a que son mercados diferentes. Así por ejemplo un cliente de microcrédito difícilmente se puede mover a un banco ya que no es sujeto de crédito y un cliente de un banco no se movería a una microfinanciera porque su costo de oportunidad es muy alto. No obstante, existen pequeñas áreas de traslape como los programas de microcrédito que tienen ciertas instituciones supervisadas. 2. Mercado Geográfico Relevante. El mercado geográfico es el segundo factor necesario para determinar el mercado relevante. Tal como lo señala el Manual para la Formulación y Aplicación de las Leyes de Competencia7 “Puede definirse en general como la zona en que los vendedores de un producto o servicio determinado realizan sus operaciones. También puede definirse como un mercado en el que los vendedores de un producto o servicio determinado pueden realizar sus operaciones sin ningún obstáculo grave. El mercado geográfico puede tener dimensiones locales…o puede ser todo el mercado internacional.” En la situación particular de estos mercados, para definir el mercado geográfico relevante es necesario focalizar la atención en la relación que se desarrolla entre el cliente y la institución financiera. Comúnmente las instituciones financieras ubican sus sucursales y agencias en un sinnúmero de localidades dentro de Managua y en las principales ciudades del país en donde tienen una masa crítica de clientes. Tradicionalmente los usuarios han acudido físicamente a los bancos a realizar todas sus operaciones de depósitos, transferencias, gestiones de créditos y un cúmulo de otros servicios. Con el avance de internet varias de las operaciones, como transferencias, pagos, consultas de cuenta y otras, se pueden realizar electrónicamente; sin embargo, hay todavía muchas limitaciones para acceso a esta red lo que hace que la utilización de estos servicios en Nicaragua por la vía electrónica sea todavía muy incipiente. La presencia física de las instituciones en los diferentes departamentos y ciudades del interior del país, es muy importante sobre todo para el desarrollo y la administración de sus operaciones de crédito en esas localidades. La cercanía física a los lugares en donde se invierten los fondos provenientes de los créditos es también de importancia para la competitividad, tomando en cuenta los costos de transacción (verificación, supervisión, etc.) que deben hacerse in situ. Las instituciones financieras supervisadas y las microfinancieras afiliadas a ASOMIF tienen en conjunto un total de 558 sucursales, agencias y ventanillas, las cuales están distribuidas en todo el país. Aproximadamente el 38 por ciento está ubicado en el departamento de Managua y el 67 por ciento en la zona del Pacífico (incluyendo Managua), que es donde está mejor desarrollada la infraestructura de comunicación.

7

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y desarrollo. Manual para la Formulación y Aplicación de las Leyes de Competencia. Edición 2004 en español, Nueva York y Ginebra 2004.UNCTAD/DITC/CLP/2003/7. Pag. 37. 130

Cuadro No 1. Instituciones Financieras: No. de Sucursales, Agencias y Ventanillas. Instituciones Microfinancieras Total supervisadas Nueva 8 12 20 Segovia Madriz 2 8 10 Estelí 9 14 23 Chinandega 16 25 41 León 13 20 33 Managua 164 47 211 Masaya 12 15 27 Carazo 12 8 20 Granada 11 5 16 Rivas 15 13 28 Boaco 7 9 16 Chontales 10 8 18 Jinotega 6 11 17 Matagalpa 25 21 46 RAAN 3 6 9 RAAS 9 10 19 Rio San Juan 2 2 4 TOTAL 324 234 558 Las instituciones supervisadas. En el caso de las instituciones financieras supervisadas por la SIBOIF el número total de sucursales y agencias ascendía a 324 oficinas, de las cuales 164, o sea más de la mitad, se ubican en Managua. Si a estas se le adicionan las sucursales localizadas en los otros seis departamentos que componen la faja del Pacífico del país (Chinandega, León, Managua, Masaya, Carazo, Granada y Rivas) el total se elevaría a 243 lo que significa que el 75 por ciento de las sucursales y agencias de las instituciones supervisadas se ubican en esta zona. Además que los bancos y sociedades financieras supervisadas aportan un nivel total de colocaciones de créditos, a nivel nacional, de US$2,183 millones que significa el 91 por ciento del total colocado por ambos tipos de instituciones (supervisadas y no supervisadas afiliadas a ASOMIF). El negocio bancario se concentra entonces en Managua y en general en la zona del Pacífico. (Ver cuadro No. 2). Por otro lado, de las diez instituciones que conforman el sistema regulado, tres de ellas (Banpro, Bancentro y BAC), constituyen el 52 por ciento del mismo. Las instituciones microfinancieras Por su parte las microfinancieras aunque tienen un monto mucho menor de crédito que el otorgado por los bancos y sociedades financieras, tienen una distribución menos concentrada en Managua y la faja del Pacífico, lo cual se debe por un lado a la mayor 131

orientación agropecuaria en relación a los bancos, y a que en un porcentaje alto los clientes de microcrédito no son elegibles por los bancos. De esta manera las microfinancieras integradas a ASOMIF, en contraste con el sistema bancario, concentran sólo el 20 por ciento del total de sus oficinas en Managua y el 57 por ciento en la faja del Pacífico. (Ver Cuadro No. 3).

132

Total S y V

TOTAL

Fama

Findesa

Finarca

Procredit

HSBC

Banco Uno

BDF

V=

BAC

Banpro

S= Sucursal y Ventanilla

Bancentro

Cuadro No. 2. Instituciones Financieras Supervisadas: Número de Sucursales y Ventanillas por Departamento

DEPARTAMENTOS

S

V

S

V

S

V

S

V S

V

S

V

S

V S

V

S

V

S

V S

V

Nueva Segovia

1

0

1

0

0

0

1

0

0

0

0

0

2

0

0

0

2

0

1

0

8

0

8

Madriz

0

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

2

Esteli

1

0

1

0

1

1

1

0

0

1

0

0

1

0

0

0

1

0

1

0

7

2

9

Chinandega

1

2

1

2

1

3

1

0

0

2

0

0

1

0

0

0

1

0

1

0

7

9

16

Leon

1

1

1

1

1

2

1

0

1

1

0

0

1

0

0

0

1

0

1

0

8

5

13

Managua

12 20 15

4

12 27 20

1

9

11

3

0

10

0

4

0

5

1

10

0

100 64

164

Masaya

1

0

2

1

1

2

1

0

0

1

0

0

1

0

0

0

1

0

1

0

8

4

12

Carazo

1

0

1

2

1

2

2

0

0

1

0

0

1

0

0

0

0

0

1

0

7

5

12

Granada

1

0

1

1

1

1

1

0

0

1

0

0

2

0

0

0

1

0

1

0

8

3

11

Rivas

1

0

1

2

1

1

2

0

0

1

0

0

3

0

0

0

1

1

1

0

10

5

15

Boaco

1

0

1

1

0

1

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

1

0

5

2

7

Chontales

1

0

1

1

0

1

2

0

0

0

0

0

1

0

0

0

1

0

2

0

8

2

10

Jinotega

1

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

1

0

5

1

6

Matagalpa

1

1

2

3

2

1

2

0

1

1

0

0

3

0

0

0

4

0

4

0

19

6

25

RAAN

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

2

1

3

RAAS

1

2

1

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

1

0

5

4

9

1

1

2

Rio San Juan

1

Sub-total

26 26 30

20 22 43 36

TOTAL

52

50

65

Porcentaje de Total

16.0%

15.4%

20.1%

1 1

11 20

3

37

31

3

29

4

26

11.4%

9.6%

0.9%

9.0%

1.2%

8.0%

Fuente: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

133

0

29

0

4

0

21

5

27 27

0

209 115 324 91.7%

324

1 0 1 1 1 2 2 1 0 1 1 1 1 1 1 0 4 19

0 0 1 0 0 7 8 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 24

0 1 1 1 0 0 0 0 1 2 3 1 1 0 0 1 0 12

0 0 1 1 0 2 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7

4 2 3 1 0 2 2 0 1 1 5 4 1 1 1 0 0 34

Fuente: Revista MICROFINANZAS No. 12 Diciembre 2006, ASOMIF.

134

1 0 1 0 2 1 1 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 9

0 0 0 0 2 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 6

1 1 1 1 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 3 4 1 0 0 10

0 0 1 0 1 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 5

0 0 0 1 2 0 1 0 1 0 2 1 0 1 2 3 1 15

0 0 0 0 2 0 0 0 1 2 3 0 1 2 0 0 0 11

1 0 0 0 1 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 4 0 9

0 0 1 0 2 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 6

Total

Promujer

Prodesa

Prestanic

Fundeser

Fundepime

Fundenuse

Fudemi

Fodem

Finca

FDL

0 0 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4

Leon 2000

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 1 1 0 0 4

FJN

4i 2000

2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3

CSM 20 de Abril

0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 3

Ceprodel

1 0 2 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5

Caruna

Asoderi

2 0 1 1 14 3 6 0 1 1 3 1 2 1 2 1 1 40

Afodenic

Rivas Granada Masaya Carazo Managua León Chinandega Rio San Juan Chontales Boaco Matagalpa Jinotega Estelí Nva. Segovia Madriz Atlántico Sur Atlántico Norte Total

Adim

Acodep

Cuadro No. 3. IMFs: Distribución de Sucursales, Agencias y Ventanillas por Departamento al 31 Diciembre 2006.

13 5 15 8 47 20 25 2 8 9 21 11 14 12 8 10 6 234

B. CONDICIONES DE COMPETENCIA 1. Barreras de entrada y de traslado de clientes. El análisis de las barreras de entrada busca determinar el grado en que un mercado es desafiable o contestable, es decir, de qué manera reaccionan los demás competidores ante una práctica del agente con poder de mercado. Aún si el nivel de concentración existente en el mercado relevante fuera elevado, es posible que ello no afecte negativamente la eficiencia económica o el bienestar de los consumidores, en la medida que en ese mercado no existan barreras que impidan el ingreso de nuevos competidores. La amenaza del ingreso de nuevos competidores constituye un freno a la capacidad de las empresas existentes de ejercer su poder de mercado (por ejemplo subir sus precios por sobre el nivel competitivo). Para ello es necesario que el ingreso de nuevos competidores al mercado pueda realizarse en forma rápida, probable y significativa. Barreras de entrada: Instituciones Supervisadas. En el caso de las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), existen fuertes barreras de entrada debido a los fuertes requerimientos de capital exigidos por la Ley. Esto se debe a la naturaleza de las instituciones bancarias que son receptoras de la confianza del público ya que reciben depósitos de éste. En ese sentido la Ley establece que es función fundamental del estado proteger los intereses de los depositantes mediante la promoción de una adecuada supervisión que procure una debida liquidez y solvencia de este tipo de instituciones. La ley se refiere a los bancos, instituciones financieras no bancarias, de intermediación bursátil, o de servicios financieros que se realicen con recursos del público y debidamente calificados como tales por la SIBOIF. De conformidad con la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la resolución de la SIBOIF el capital mínimo con que deben crearse los bancos y las instituciones financieras son:  Bancos comerciales: 230 millones de córdobas, equivalentes a unos US $11.5 millones  Sociedades Financieras: 80 millones de córdobas, equivalente a unos US$4 millones Todas las instituciones financieras previstas en la ley referida deben constituirse como sociedades anónimas y el trámite requerido se inicia con una solicitud ante la SIBOIF. Esta solicitud debe ir acompañada por los nombres de los organizadores y constancia de su idoneidad y honorabilidad, proyecto de escritura social y estatutos, estudio de factibilidad, y minuta de depósito equivalente al 1 por ciento del capital mínimo requerido.

135

Una vez recibida la solicitud, la Superintendencia solicitará al Banco Central de Nicaragua (BCN) un dictamen que debe ser emitido en un plazo no mayor a sesenta días. Recibido este dictamen, el Consejo Directivo de la SIBOIF resolverá la solicitud en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la presentación de la solicitud. Una vez autorizada la solicitud de creación y cumplidos los requisitos para iniciar operaciones, la superintendencia se tomará quince días adicionales para autorizar su funcionamiento. Para iniciar operaciones la institución solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:  El capital social mínimo requerido deberá estar totalmente pagado y el 80 por ciento del mismo depositado en el BCN.  Escritura social de constitución debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil  Balance general de apertura  Certificado de nombramiento de directores, gerente y auditor Los requerimientos de capital mínimo para los bancos en Honduras, por ejemplo, son de 200 millones de Lempiras (unos US$10.5 millones), para las Instituciones de Ahorro y Préstamo de 60 millones (US$3.2 millones) y de 40 millones (US$2.1 millones) para las sociedades financieras. Montos similares a los de Nicaragua en los casos de los bancos y bastante por debajo en los casos de las sociedades financieras. La solicitud de constitución de una Institución financiera debe ser acompañada por un certificado de depósito o custodia equivalente al 10 por ciento del capital mínimo exigible. Por su lado, el tiempo para obtener la aprobación de una solicitud de constitución es en total de 120 días, menor a los 180 días que se toma en Nicaragua. Barreras de entrada: Microfinancieras. Las barreras de entrada en este caso no tienen que ver con los requerimientos de capital mínimo, por cuanto al no estar reguladas y no recibir depósitos del público estas organizaciones se pueden constituir con cualquier nivel de capital. Sin embargo, algunas limitaciones para entrar a competir en este mercado tienen que ver con las disponibilidades de sucursales y agencias, experiencia y conocimiento del mercado. De acuerdo a las instituciones integradas en ASOMIF, el promedio de agencias y sucursales por empresa es de 12, siendo el máximo de 40 en el caso de ACODEP y un mínimo de 3 en el caso de ASODERI y AFODENIC. El acceso a la central de riesgo “SinRiesgo” de parte de las microfinancieras está destinado únicamente para el uso de los que son miembros de ASOMIF y los miembros de esta asociación son una cooperativa y 18 ONGs. Estas últimas organizaciones, para su constitución, deben ser autorizadas por la Asamblea Nacional de la República y quedar sujetas al control del Ministerio de Gobernación La otra central de riesgo existente es la organizada dentro de la SIBOIF que está disponible solamente para las instituciones autorizadas por ésta. Últimamente se 136

dispone de otra central de origen extranjero (Transunion) que también incorpora entidades comerciales Barreras de traslado de clientes. Debido al incipiente desarrollo del sistema financiero en Nicaragua, los clientes de crédito de los bancos y sociedades financieras tienen limitada información acerca de las condiciones de tasas, comisiones, plazos, etc, que ofrecen las diferentes instituciones. Asimismo, algunos de estos intermediarios establecen como condición para la aprobación de un crédito, que el usuario utilice los servicios que ofrece la propia institución o alguna de las empresas que conforman su grupo. Por ejemplo: servicios de cambio de divisas, apertura y confirmación de cartas de crédito, cobranzas, contratación de seguros, almacenes generales de depósitos, etc. Estas instituciones proceden así para concentrar el volumen de negocios que generan sus clientes sobre todo en estos tiempos de crisis financiera que se traduce en una mayor astringencia de crédito. Esta práctica crea una dependencia cliente-banco difícil de romper y que por supuesto dificulta el traslado de un cliente a otra institución que le convenga más por cuestiones de costo o de calidad o facilidad de servicio. 2. Concentración de Mercado. La concentración del mercado se mide utilizando el Indice Herfindahl-Hirschman (IHH) que mide el grado de concentración de una empresa o industria en determinado mercado. Para ello se utiliza la siguiente resolución:

Donde “n” es igual al número de empresas y “Si” es la participación relativa de cada empresa en la industria. En el caso a continuación comentado, la participación relativa está referida al total de activos de cada una de las instituciones financieras supervisadas. En una competencia absolutamente perfecta el índice tiende a cero y en un monopolio absoluto tiende a su valor máximo de 10,0008. El índice global de esta industria reflejó en 2008 un valor de 1,847 lo que significa que esta industria tiene una concentración un poco por encima del límite superior de “ligeramente moderada”. Un vistazo al comportamiento de este índice en los últimos ocho años revela que la industria bancaria se ha mantenido en un rango que va de un mínimo de 1,843 a un máximo de 1,982. No obstante, los tres bancos más grandes de un total de diez instituciones bancarias y sociedades financieras, acusan un índice de concentración de 4,806 que según los parámetros de interpretación se considera alta. Si se suma el cuarto banco el índice sube a 6,357. En otras palabras, hay un oligopolio bancario que se concentra en tres o cuatro bancos y que podría prestarse a comportamientos colusorios cuyo efecto sería tasas de interés más altas para los créditos y altos spread (diferencia entre tasa activa y pasiva promedios). 8

Los parámetros de interpretación de este índice son los siguientes:  Si HHI es menos de 1,000, la concentración en el mercado se considera baja  Si HHI está entre 1,000 y 1,800, la concentración se considera moderada  Si HHI es mayor de 1,800, se dice que la concentración es alta.

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En el caso de la cartera de crédito el resultado en cuanto a la concentración es similar al comportamiento anterior, ya que el índice para la industria es de 1,671 (un poco inferior al límite de lo que se considera alto). Sin embargo, al realizar el análisis por institución se advierte que los tres bancos más grandes (Banpro, Bancentro y Bac) acusan un índice conjunto de 4,251 que claramente es alto y de 5,730 si se adiciona el cuarto banco (BDF). En cuanto a los depósitos, el mercado esta más concentrado que en el crédito ya que el índice global es de 2,072 considerado una concentración alta y si se toman los tres bancos más grandes el índice de concentración se eleva a 5,595 la cual es muy alta, y se eleva aun más a 7,534 si se agrega al cuarto banco más grande. Estos índices de concentración se refuerzan con el hecho de que los tres bancos más fuertes del sistema (Banpro, Bancentro y BAC) son parte de grupos financieros que operan internacionalmente o en el área centroamericana. El banco CITI que también tiene presencia en el país (a través de una adquisición local) se percibe muy conservador, posiblemente por los problemas que atraviesa esta institución a nivel mundial, mientras el banco Procredit, que tiene presencia en algunos países del área, Sudamérica, Asia y África, está concentrado en el microcrédito y tiene dimensiones relativamente pequeñas. En el caso de las microfinancieras no reguladas lo importante son las operaciones de crédito ya que su objetivo es casi exclusivamente esta función. Al aplicar el cálculo de concentración a este mercado se observa que aquí también existe un índice de concentración moderado que alcanza un valor de 1,185, muy cercano al límite de 1,000 para ser considerada una concentración baja. Esta concentración es bastante menor que en el caso de las instituciones financieras supervisadas. Haciendo el mismo ejercicio de concentración por institución se advierte que las tres microfinancieras más grandes (FDL, ACODEP, FJN), de un total de diecinueve afiliadas a ASOMIF, representan un índice de 2,361 que denota una alta concentración, aunque muy inferior al índice de 4,251 del caso de los bancos y sociedades financieras. Si se toman en consideración las seis instituciones más grandes el índice se elevaría a 4,964, todavía inferior pero más cercano al índice de 5,730 de las tres instituciones financieras supervisadas antes referidas. C. Evaluación de conductas anticompetitivas. El análisis de tasas de interés activas, pasivas y diferenciales financieros o spreads en relación a los índices de concentración hacen mucho sentido al discutir la competencia en los servicios financieros, por cuanto, como en todo mercado, las prácticas anticompetitivas tienen efectos adversos sobre los precios, como son las tasas de interés en este caso. Como se expresaba en el Capítulo III en relación a los principales indicadores de desempeño de las instituciones financieras, el rendimiento implícito de la cartera de 138

créditos (ingresos financieros por créditos corrientes sobre el saldo anualizado de la cartera corriente) de las instituciones supervisadas representó el 17.3 por ciento. Por su parte, el costo implícito de los depósitos (gastos financieros anualizados por depósitos con costo sobre el saldo promedio anualizado de depósitos con costo) fue de 4.8 por ciento, con lo cual, el margen financiero correspondió a un 12.5 por ciento. La tasa de interés pasiva promedio que las instituciones financieras supervisadas pagan a sus depositantes refleja un bajo nivel si se comparan con las altas tasas cobradas por estas instituciones. En este caso la tasa promedio pagada alcanzó solo el 4.8 por ciento lo que podría significar que probablemente los bancos estarían utilizando el poder de dominio que les da su alto índice de concentración para pagar tasas de interés más bajas que si hubiese una mayor competencia. Esta hipótesis parece confirmarse al encontrar que los márgenes financieros promedios de los bancos y financieras supervisadas alcanza el 12.5 por ciento, posiblemente el más alto de Centroamérica. La rentabilidad del patrimonio (ROE) por su parte ascendió a 21.2 por ciento aunque ha habido una disminución interanual de 1.2 por ciento. Esta tendencia decreciente de la rentabilidad se explica en parte por el mayor gasto en provisiones para cartera de créditos e inversiones, lo que ha impactado negativamente en la rentabilidad de las intermediarias. No obstante, la banca nicaragüense continúa siendo una de las más rentables en el área Centroamericana, debido parcialmente a los altos márgenes de intermediación, lo que pareciera ir en la dirección de fortalecer la hipótesis de una posible práctica de tomar ventaja de una posición de dominio. Sería de mucha importancia para confirmar estas hipótesis correlacionar los índices de concentración con las tasas de interés activas y pasivas, así como con los diferenciales financieros y el rendimiento del patrimonio. A octubre de 2008, el indicador de eficiencia administrativa (gastos administrativos sobre activos promedios) se situó en 6.2 por ciento. En este sentido, la eficiencia administrativa muestra una tendencia de desmejoramiento en lo que va del año, siendo el sistema nicaragüense uno de los que tiene mayores costos en el área centroamericana. Habría que confirmar esta afirmación que pareciera sugerir que la falta de eficiencia de las instituciones es trasladada a los clientes en forma de mayor tasa de interés en los créditos otorgados. El alto índice de concentración en manos de un pequeño grupo de bancos podría facilitar un comportamiento colusorio que se reflejaría en altas tasas de interés en los créditos otorgados y bajas tasas de interés pagadas por los depósitos recibidos. Los tres bancos más grandes acusan un índice de concentración en el mercado de crédito de 4,251 y de 5,591 en el de depósitos. En este caso convendría investigar a mayor profundidad el caso de las tarjetas de crédito en donde las altas tasas de interés y demás condiciones son bastante similares y otros créditos cuyos niveles de tasas son bastante disímiles, posiblemente debido a otros factores como el tipo de clientes más o menos informados.

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Otro aspecto de mucha importancia es la asimetría de la información entre las instituciones supervisadas y los usuarios de los servicios financieros, en el sentido de que hay escasa difusión de las condiciones de crédito ofrecida por las diferentes instituciones financieras. Por ejemplo en los contratos de préstamos para compra de vehículo de uno de los bancos líderes del sistema se establece que la tasa de interés anual que devengará el préstamo será equivalente a la tasa anual que resulta de sumar 4 por ciento a la tasa preferencial (PRIME RATE) publicada por el Wall Street Journal, la cual será revisable y ajustable trimestralmente, los días últimos de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. Se establece durante la vida del préstamo una tasa mínima de 9.5 por ciento. Como puede desprenderse de este contrato, resulta difícil para el usuario mantenerse informado acerca del comportamiento del Prime Rate y si lograra informarse de las variaciones de esta tasa (que determina la suya) no le ayudaría mucho puesto que se establece un mínimo de 9.5 por ciento. Desde el último trimestre del año anterior se inició un fuerte sesgo recesivo de los mercados financieros por lo que las tasas de interés han tendido a reducirse, ya que en la actualidad la tasa Prime ronda el 3.25 por ciento. Frente a la reducción de la tasa de interés internacional, la condición de tasa mínima que el banco local establece en el contrato de crédito de este ejemplo, tienden a proteger las altas tasas de rentabilidad de las instituciones y puede ser el reflejo de un ejercicio de poder de mercado. Se comentaba aguas arriba en lo referente a las barreras de traslado de los clientes, o sea las dificultades que estos encuentran para trasladarse de una institución a otra en función de los precios que más les convengan. Efectivamente, en algunas instituciones existen políticas de condicionalidad en la aprobación de los créditos, de tal forma que el solicitante debe utilizar, para los servicios complementarios al financiamiento recibido, los servicios ofrecidos por la misma institución financiadora u otra perteneciente al mismo grupo, además la existencia de una penalización por cancelación anticipada, terminaría de atar al cliente a la empresa financiera otorgadora del crédito. Esto, nuevamente, vendría a ser un mecanismo para proteger la alta rentabilidad de las instituciones. Otras veces sucede que algunos bancos no son explícitos sobre estos temas o términos en la etapa de negociación, acordando por ejemplo que no habrá castigos sobre pagos anticipados, pero luego se incluyen en los contratos, cuando muchas veces los clientes, confiados en los términos hablados ya no revisan con suficiente detalle los contratos. Si bien es cierto el cliente está supuesto a revisar su contrato y, ´por tanto, no puede alegar el haberse basado en lo hablado en la etapa de negociación, los bancos tambié deberían manejar un comportamiento más ético en ese sentido, al menos advirtiendo al cliente de que el contrato refleja variación de algunos términos que previamente habían sido concebidos de otra forma. Las tasas promedios de los créditos ofrecidos por las microfinancieras se han venido reduciendo de 30.7 por ciento en 2005 a 26.6 por ciento en 2007, no obstante se mantienen muy por encima de los promedios ofrecidos por los bancos. El equivalente al diferencial financiero se redujo en ese mismo periodo de 21.4 a 17.1 por ciento por 140

la reducción de la tasa de créditos y por el mantenimiento de los altos costos financieros que fluctúan alrededor del 9.5 por ciento. La reducción de las tasas promedios en las microfinancieras está posiblemente asociada a un cambio observado en la composición de su cartera de créditos, que en 2006 se concentraba en un 62 por ciento en comercio y consumo, y ya para 2007 esta concentración se redujo a 36 por ciento. Este cambio se reflejó en fuerte aumento en la cartera agropecuaria que pasó de 22 a 48 por ciento. Estas instituciones en general siguen políticas discriminatorias de tasas de interés más bajas para el sector agropecuarias y más duras para el comercio y consumo. Posiblemente este cambio se haya debido a una decisión de sacrificar rentabilidad por seguridad, ya que el crédito pecuario (que experimentó el mayor crecimiento) permite un mejor control de la prenda. Las tasas de interés promedio en este mercado de las microfinancieras fluctúa mucho de un mínimo de 5.07 por ciento para créditos totalmente subsidiados, a un máximo de 64.15 por ciento y una mediana de 31 por ciento. La tasa promedio se mantiene alta debido entre otras cosas al alto riesgo de los clientes y al alto índice de concentración mantenido por las tres microfinancieras más grandes de este mercado, así como el hecho de tener mayores gastos operativos, ya que su cartera es más atomizada en términos del tamaño de los créditos. D. Conclusiones. El propósito del Estudio de los Servicios Financieros era investigar la situación de la defensa de los derechos de los consumidores, por lo que en este Anexo se trató de ampliar el análisis a la competencia en este mercado, aprovechando la información obtenida en el proceso de desarrollo de este informe. No obstante, su alcance y profundidad deberán ser objeto de un estudio adicional que logre despejar las incógnitas que quedaron planteadas a nivel de hipótesis en el presente Anexo. Las barreras de entrada al mercado bancario, si se miden por los requerimientos exigidos por la SIBOIF, son altas aunque similares a Las exigidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras. En el caso de las microfinancieras las barreras de entrada no existen si se miden en términos de requerimientos de capital, pero existen otras barreras de acceso como es el hecho de tener que trabajar con costos operativos más altos, mientras por otro lado se tiene legalmente restringida la tasa activa a ser cobrada por los préstamos La concentración de las operaciones del sistema financiero supervisado en los tres bancos más grandes, conduce a plantear la necesidad de realizar una serie de ejercicios econométricos que correlacionen los índices de concentración con:   

Las tasas de interés activas. Las tasas de interés pagadas a los depositantes. El diferencial financiero. 141



La rentabilidad (ROE).

Este estudio debería realizarse a nivel de los créditos más sensibles (tarjeta de crédito, microcrédito, créditos hipotecarios y créditos comerciales.), depósitos (cuenta corriente, ahorro, a plazos) y a nivel de ciertos municipios donde haya mayor efecto de concentración. Existen algunos indicios de ejercicio de poder de dominio por parte de los bancos, tales como: tasas de interés bajas para los depósitos recibidos del público; altas tasas de rentabilidad; obligación de que los clientes de crédito demanden de su banco todos los servicios financieros; las altas tasas de interés y costo de otros servicios ofrecidos a través de las tarjetas de crédito; entre otros. Los resultados de estas correlaciones servirían para apoyar o rechazar la hipótesis de la existencia de una práctica de abuso de poder de dominio.

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