100 Conceptos De Derecho Penal

June 15, 2017 | Autor: Ceci Celi | Categoria: Law
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Descrição do Produto


NOMBRE:
PAMELA CARRERA PENAS
PROFESOR:
URIARTE CARLOS
TEMA:
100 CONCEPTOS DE UN LIBRO "CURSO DE DERECHO PENAL"
CURSO:
DERECHO PENAL 1























Teoría del Derecho penal natural: Es la primera teoría del Derecho Penal que proviene por una voluntad divina que transfiere reglas fundamentales, integras de la naturaleza esencial del hombre.

Teoría Tridimensional del Derecho: Se desenvuelve por tres elementos que son norma jurídica, hecho y valores los cuales tienen la capacidad de definir al Derecho Penal como es; la acción típica de un sujeto es el hecho; quien regula las conductas típicas es la norma; y los preceptos axiológicos que rigen la orientación de la conducta a la par de la moral de sociedad.

Derecho Penal Peruano Precolombino: No existen datos que nos brinden información sobre el sistema de penas en ese entonces, pero ponemos en evidencia algunas piezas de cerámica en la cual representaba a la sanción punitiva como en la Cultura Moche.


Derecho Penal Peruano Incaico: Aquí sí encontramos información idónea sobre el sistema jurídico penal, distinguido por su exigencia y la intimidación. Aplicaban para la pena de muerte diversas maneras según el delito cometido ya sea: Decapitación, Hoguera, incineración y hasta penas privativas de libertad, hasta llegar al punto de violar las tumbas de sus antepasados

Derecho Penal Peruano Colonial: Este fue impuesto por los Españoles hacia los habitantes peruanos, lo cual beneficiaba a los Españoles, este mismo sistema jurídico penal se adaptó al nuevo sistema jurídico Penal Peruano, el cual fue más drástico con los nacionales en la Época del Virreinato, como gran ejemplo La Santa Inquisición y la pena de La Picota.

Derecho Penal Republicano: El Derecho Penal llega con nuevos principios y valores a nuestra Sociedad, protegiendo los decretos dados por San Martín. Tuvo como antecedente el primer código penal por San Lorenzo de Vidarue (1828) quien tuvo una influencia francesa, luego tuvimos al código penal Boliviano por parte de Santa Cruz, y en 1863 se elabora el primer código penal peruano y se promulga el segundo Código de 19924 por Víctor Maúrtua con influencia helvética, por último tenemos el actual código penal de 1991 que se rigüe por el sistema finalista, además la pena tienen que ser favorable al reo por influencia del principio pro-reo.

Escuelas Penales: Son teorías que atreves de la historia tratan de explicar según su enfoque o perspectiva la dogmática penal, las cuales son: La Escuela Penal de Antiguo Régimen se desarrolló en la Monarquía, este derecho penal era desigual, pues sancionada según a la clase social a la cual la persona correspondía, además los delitos se clasificaban en dos contra el Rey y la Iglesia los cual eran éticos y morales ; Escuela penal Clásica, se caracteriza por ser a favor del hombre, los delitos se relacionan congruentemente y proporcional con la pena, su método es experimental ; Escuela Penal Positiva, tienen una concepción científica y se creía que genéticamente se tenía la predisposición para delinquir, la sanción se aplicaba subjetivamente ; Escuela Penal Ecléctica, esta surge por las disyuntivas de las escuelas clásicas y Positivas, y su pena reside en la coacción psicológica con fines de confort político y social ; Escuela Penal Técnico Jurídica, la cual se basa en la parte dogmática y sustancial, que es propia de una investigación jurídica que debe estar en nuestro ordenamiento jurídico en el cual rige la doctrina finalista, en la cual destacan Jakobs y Roxin los cuales encuadran al derecho penal a una política Criminal.

Derecho Penal (Concepto propio): Es el conjunto de normas penales que motivan a los individuos de una sociedad las consecuencias de su comportamiento se verá reflejada en un reproche penal de manera proporcional al acto delictivo que haya cometido, con la finalidad de proteger el bien común de la sociedad.


Derecho Penal Como ciencia Social Normativa : Se conforma por tres métodos de su propia naturaleza y estos son: contenido, en el cual no era considerado en el pasado como una ciencia, sino como una disciplina, pero ahora se hallan las relaciones con otras ciencias Sociales como la sociología y la Psicología, además esta se establece en una ciencia social eminentemente normativa ;campo de acción, es la realidad material, social, ideal y psíquica ; y procedimiento, o método de actuar científico.

División del derecho Penal:
Derecho Penal material: Aquí encontramos la parte general y especial, los cuales se ocupan de los hechos punibles tanto de las sanciones penales
Derecho Procesal Penal: Es la ciencia jurídica que recorre todo un mecanismo jurídico basado en normas procesales, su finalidad es aplicar la ley penal sustantiva y estas son recogidas por todas las normas jurídicas del derecho procesal penal
Derecho de Ejecución Penal: Es el que estudia todas las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y sus medidas de seguridad.

Bien Jurídico: Son aquellos valores imprescindibles, tanto en el individuo como en la comunidad, que son necesarios para su desarrollo personalidad para una convivencia humana en sociedad.

Control Social: Alberga los mecanismos que la sociedad ejerce en su dominio sobre los individuos que la componen. Busca garantizar a las personas su sometimiento a las normas de convivencia, dirigiendo satisfactoriamente los procesos de socialización.

El Control Social informal :Las sanciones y castigos son impuestos por las personas significativas dentro del ambiente social del individuo conformado por los usos, las costumbres y las tradiciones, podemos hallar: la familia, el colegio, la religión, el arte y los medios de comunicación.

El derecho Penal como Medio de Control Social Formal: Existe un poder que reprime y controla a través de sanciones administrativas, civiles y penales, pero su último medio de control es atreves de la última ratio; la pena es la reacción formal a una conducta desviada.



Ultima ratio Leguis: Significa que el derecho penal solo actúa cuando los otros medidos de control social resulten insuficientes por ello solo se utilizará del derecho Penal cuando la conducta es dañosa y los demás mecanismos de control social hayan fracasado.

Derecho Penal Objetivo: Es el Ius Poenale, el cual es un conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define a los delitos, determinados por penal, impuestas a los delincuentes; se constituye por tres elementos: los tipos penales, son normas jurídicas; el delincuente, el sujeto responsable de la acción punitiva; y la pena, es la consecuencia jurídica del delito.

Derecho Penal Subjetivo: Es el Ius punen di y esta es la facultad del Estado

Política criminal: Es la función del Estado que busca y pone en práctica los medios y formas más adecuadas para hacer eficaz el logro de los fines del Derecho Penal, los cuales son prevenir la comisión del delito y proteger el bien jurídico.

Ley Penal en Blanco: Son aquellas normas que no describen de manera a cabalidad y deben de recurrir a otro precepto.


Ley Penal Abierta: Son aquellas que permiten un amplio margen de discrecionalidad judicial, pues el legislador emplea términos que requieren una valoración judicial.

Normas de valoración: Son las cuales en su contenido es de naturaleza imperativa, nos obligan qué hacer taxativamente en nuestra herramienta normativa penal.

Normas de valoración: Son aquellas que se estiman juicios de lo que se debe o no debe hacer una persona.


Las Leyes temporales: Son aquellas que van a regir por un tiempo determinado; ya que tiene determinado un tiempo calendario en su vigencia o el suceso que determina su pérdida de esta.

Leyes excepcionales: Son aquellas que se rigen en circunstancias especiales (epidemias, catástrofes, guerras, grave alteración del orden público, etc.) para reforzar la tutela o protección de ciertos bienes jurídicos y hacen depender su vigencia a la duración de dichas situaciones colosales.


Característica Pública del Derecho Penal: E Estado es el único que fija cuales son los delitos e impondrá sus respectivas penas.

Característica Reguladora de conductas del Derecho Penal: Regula la actividad humana, armonizando así las relaciones y la convivencia para la vida en común.


Característica Fragmentaria del Derecho Penal: Separa al injusto penal a través de la tipificación las graves violaciones a los valores fundamentales de la sociedad.

Característica Normativa del Derecho Penal: Las normas impuestas en nuestro instrumento penal, es decir en nuestro código penal señalan lo que esta permitido y aquello que está prohibido.


Característica Valorativa del Derecho Penal: El derecho Penal es discriminativo, es decir es seleccionador de conductas de las cuales cataloga estos comportamientos como graves o leves, destacando así las más peligrosas y dañinas para la sociedad.

Característica Finalista del Derecho Penal: Puesto que se protegen los bienes jurídicos con referencia a la consecución de un fin colectivamente perseguido como el orden social, la paz y la justicia.


Característica Represiva del Derecho Penal: Se encarga de reprimir las conductas que atenten o vulneren a los bienes jurídicos tutelados.

Característica Preventiva del Derecho Penal: Al reprimir los comportamientos negativos hacia los bienes jurídicos se previene nuevos atentados, por lo que tiene un doble objetivo, contra los que han cometido delito, como los que aún no lo han cometido.


Característica Sancionatorio del Derecho Penal: Garantiza el control social formal reflejado en las penas, de los delitos respectivos.

Característica Personalísima del Derecho Penal: El agente delictivo, es decir el delincuente es el único que puede responder a su conducta, pues es intransferible.

Principio de la Protección de la Persona Humana y de la sociedad del Derecho Penal o de Prevención General: Es una norma rectora, que manifiesta a todos los individuos de una sociedad, en este caso, la sociedad Peruana el sentido del delito, para poder prevenirlo y evitar la realización de conductas descritas en los tipos penales, con el propósito de hacer viable la vid en común , pues de lo contrario se desbordaría la violencia generalizada , la venganza privada y la justicia por propia mano, que son respectivas de un modelo arcaico que no corresponden a esta época en la cual se redescubren la capacidad racional del hombre y su comportamiento.


Principio Legalidad del Derecho Penal: Es derecho de toda persona humana, no ser castigado por una conducta que no está prescrita en el código penal, es decir, que su comportamiento no está tipificado, por lo tanto no debe considerarse como delito, puesto que la ley debe estar escrita, estricta y previa al hecho cometido.

Principio Prohibición de la Analogía del Derecho Penal: "Nullum crime, nulla poena sin lege stricta", no se puede trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado por la ley aunque este sea semejante.

Principio Prohibición de usar el Derecho Consuetudinario para fundamentar o agravar la Pena del Derecho Penal: "Nullum crime, nulla poena sine scripta". No se reconoce al Derecho Consuetudinario (no escrito), por lo cual la punibilidad no puede ser basado a usos ni costumbres.

Principio la Prohibición de la Retroactividad del Derecho Penal: "Nullum crime, nulla poena sin lege previa". No se admite la posibilidad de sanción a un hecho que no era punible al momento de su comisión, es decir la pena debe estar pre establecida en la ley, salvo que esta sea favorable al reo.


Principio Prohibición de leyes penales y penas indeterminadas en el l Derecho Penal: "Nullum crime, nulla poena sin lege certa". La punibilidad debe estar legalmente determinada antes del hecho, puesto que el juez no puede fijar las conductas en las cuales se infrinja el bien común de forma más o de menos tolerancia.

Principio Lesividad u Ofensividad del Derecho Penal: Este principio rector asegura el cumplimiento del principio de Legalidad y otras garantías, puesto que toda conducta externalizada y ocasiona lesión o ponga en peligro de un bien jurídico tutelado, le corresponderá la respuesta formal de sus propios actos, la pena

Principio Jurisdiccionalidad o de Juicio Legal del Derecho Penal: Está ligado al Principio general del Derecho al debido proceso, que es una consecuencia d la legalidad, del juez natural y la legalidad del juicio, aquí donde se resaltan los derechos a la libre defensa, independencia jurisdiccional y la motivación de las resoluciones, garantizando así la imparcialidad durante el proceso.

Principio Ejecución del Derecho Penal: Este principio garantiza que la pena debe ejecutarse dentro del marco legal, puesto que conforme a la Constitución vigente y los tratados internacionales, no se puede someter al condenado a torturas, mutilación de algún miembro corpóreo o afectar su dignidad u otros tratos inhumanos de cualquier índole. En la ejecución de la sentencia no puede ir en desmedro de la personalidad del condenado.


Principio Proporcionalidad de la Pena del Derecho Penal: La pena debe ser proporcional al daño o la magnitud causada, no se puede imponer una pena que sobrepase el equilibrio o sea innecesaria, puesto que los criterios retributivos de venganza no son permitidos

Principio de Culpabilidad o Responsabilidad Penal del Derecho Penal: Esto quiere decir, que no hay pena sin culpabilidad, esto excluye a la responsabilidad objetiva que es cuando el sujeto responde de un hecho causado por él aunque no haya tenido voluntad de realizarlo o por negligencia, la responsabilidad de resultado o por el resultado de otros; es decir individualiza la responsabilidad subjetivamente.


Principio Resocializador de la pena del Derecho Penal: Con el fin de que el condenado pueda volver a pertenecer a la sociedad, es decir su reincorporación enmarcado dentro de una tendencia puramente humanista.

Principio de Extensión del Derecho Penal: Se refiere cuando las leyes especiales no se ha pronunciado, es decir no están en el código penal, se aplicará supletoriamente los principios generales del Derecho Penal Sustantivo.

Principio del Derecho Penal No Establecidos en el Título Preliminar en el Código Penal
El Derecho Penal Sustantivo tiene instituciones jurídicas y principios rectores que se aplican a la Ley Penal más justa y eficiente.


Principio del Mínima Intervención: El Derecho Penal Interviene en actos que dañen los bienes jurídicos protegidos y se quiere evitar que distintos grupos utilicen a las leyes penales para su propio beneficio. Este principio tiene a dos principios que utiliza el Derecho Penal: Principio de fragmentalidad y principio de subsiariedad

Principio de subsiariedad: Deriva de la última ratio y la reacción penal no puede ser protegido por otro medios menos graves.

Principio de intervención mínima en las penas: Debe aplicarse a las penas de corta duración puesto que son las más efectivas, pero nuestro país no se cumple la aplicación de estas penas debido a que se ha incluido la pena de cadena perpetua y esta va en contra de este mismo principio.
Cuando existe criminalidad que vaya en contra de la sociedad para tratar de evitar el aumento de estos delitos graves y el Estado no solo debe dar un castigo penal sino una medida de seguridad para la sociedad, puesto que la sociedad debe ser lo principal protegido por el Estado.

Principio de humanidad en las penas: Estas penas no deben de ir en contra de los derechos fundamentales de las personas establecidas en la Constitución, esto quiere decir que no deben tener tratos inhumanos hacia los que han delinquido ni afectar su dignidad, ya que el Estado debe reincorporarlos en la sociedad.

Principio de Ultima ratio: Este principio es el último recurso del derecho penal para la solución de un conflicto social, puesto que primero pasa a una solución administrativa que se ve en primera instancia y si esta, no lo puede contener pasará a la sanción penal que es la última ratio.

Principio de Ne Bis In Idem: Este principio nos dice, que, no puede ser sancionada por un mismo delito. Tiene un doble significado, el principio material, que es castigo doble por la misma infracción y el principio procesal es el que juzga dos veces por el mismo hecho.

.Principio de favorabilidad legal: Este principio debe de ser aplicado siempre en favor del reo, es decir si un juez al aplicar la ley penal hacia la persona que ha delinquido, debe de escoger la pena más favorable hacia el reo.

Principio de imputación necesaria: Este principio se encuentra en la Constitución en el Art. 2 inc. 24 y que para la persona pueda ser procesada por un hecho típico esta debe de cumplir con todos los elementos que la ley penal exige y para ello se debe de tener en cuenta la teoría del delito.

Fuentes del Derecho Penal: Son los medios que serán establecidos por las normas jurídicas del Derecho Penal. La única fuente que considera el Derecho penal es la Ley y como fuentes secundarias pone a la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia.

Ley penal: Es la norma escrita donde expresan al orden jurídico .

La Costumbre: Llamado también Derecho Consuetudinario, que consiste en las acciones repetitivas que originan costumbre y que jurídicamente pueden ser obligatorias.

La jurisprudencia: Son las resoluciones emanadas por los jueces , pero sólo las Resoluciones de la Corte Suprema de la República tienen eficacia en un caso concreto.

La doctrina: Es la opinión de los especialistas en el Derecho Penal, esta es quien elabora o modifica las leyes o los Códigos Penales.


La Norma y la Ley Penal: La Norma jurídica no tiene una estructura pero la Ley si y la Norma está por encima de la ley. La norma va dirigida a los ciudadanos y la Ley sólo va dirigida al Estado. La ley solo sirve para recoger los valores que da la norma dentro del ordenamiento jurídico.

La estructura de la Ley Penal: Aquí encontramos al supuesto de hecho y a la consecuencia jurídica y el nexo. En la primera tenemos a las conductas (acción de matar) y estados(son las situaciones). En la segunda es la que sanciona con penas y medidas de seguridad. Y el nexo es la vinculación del supuesto de hecho y la consecuencia.

.La Ley Penal Sancionadora: Esta tiene al principio de Legalidad, y nos indica sobre la pena reprochable y forma de castigo de la persona que ha delinquido, cuando este comete un delito no infringe la Ley sino viola la norma.
La Ley tiene dos conceptos una forma y otra material. La primera, son preceptos aprobados por el Congreso. Y la Segunda, es escrita y creada por los órganos estatales.
Tipos de normas penales: Son dos: La primaria, va para los ciudadanos. Ejm. No deben cometer delitos que están prescritos en el Código penal. Y la secundaria, el Juez es el que impone el reproche penal al que ha delinquido. Ejm. El que mata a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20.
Ley Penal Completa: Se encuentra tipificada en el Código penal, donde encontramos al supuesto de hecho y a su consecuencia. Ejm Art. 170, Quién obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u bucal o realiza otros actos análogos será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de 6 ni mayor de 8 años.
Ley Incompleta: Dentro esta encontramos a la Ley Penal en Blanco y a la Ley Penal Abierta. La primera es aquella que no describe de manera completa y debe recurrir a otro precepto Ejm El Art. 304 Contaminación del ambiente. Para esta se necesita revisar otras normas como son las del Derecho Ambiental. Y La segunda nos permite un amplio margen de discrecionalidad judicial, pues el legislador emplea términos que requiere de una valoración judicial.
Características de la Ley Penal: Debe ser:
Obligatoria, para toda la sociedad y el Estado.
Exclusiva, porque esta es la única que crea delitos y establece sanciones.
Ineludible, porque debe cumplirse mientras otra no la derogue.
Igualitaria, para la Ley penal todos somos iguales
Hecho punible: Esta es una acción penada por la acción penal que genera una grave perturbación al orden social. Tiene una clasificación tripartita: crimen, cuando lesionamos los derechos naturales como la vida y la libertad. El delito, es quien viola al bien jurídico. Las faltas, son las que infringen las disposiciones de relevancia penal.
Formas básicas del hecho punible: Delito de comisión, es cuando la persona tiene voluntad al realizar el delito. Delito de omisión, es cuando se omite la conducta del delito que hubiera podido evitar el resultado.
Delito doloso: Cuando la persona ha tenido la intención de realizar el delito.
Delito culposo: Cuando la persona no quiso llegar al resultado.
El tipo y la tipicidad: El tipo es una forma abstracta de lo que es la conducta, la cual la encontraremos establecida en el Código penal. Y la tipicidad, es la que se adecua al comportamiento del sujeto, de un hecho real.
Funciones del tipo: Tenemos la seleccionadora, que es la que escoge los hechos más graves de la sociedad. Limitadora del ius puniendi , esta se cumple en el principio de legalidad, donde limita la extensión del ius puniendi para que no se castigue con penas previstas en la ley. Y la garantía, no tiene que ser perseguido por hechos que no poseen características de la tipicidad.
Indiciaria: Nos indica que nos da lugar a un juicio preliminar antijurídico del hecho creando un indicio.
Motivadora: El tipo penal, advierte a los ciudadanos a no realizar conductas prohibidas.
Estructura del Tipo: Tenemos aspectos subjetivos y objetivos. En lo subjetivo encontramos en la psicología del sujeto, analizando el dolo y la culpa. En lo objetivo, se encarga de ver el comportamiento externo de la persona y describe en el tipo subjetivo.
Los sujetos: Tenemos sujeto activo, quien realiza la acción típica y el sujeto pasivo, es el titular del bien jurídico que está protegido por la ley penal .
Objeto material: Es donde recae la acción típica, y esta puede ser la persona, animales o casa inanimados y esto no lo encontramos en todos los delitos. Al objeto material del delito no lo debemos de confundir con el instrumento del delito, ya que estos son los objetos con los que se cometió el delito.
Elementos del Tipo: Encontramos elementos normativos y descriptivos. En el Primero, solo se describe al tipo penal, sino se necesita a la valoración jurídica específica, a los normativos lo encontramos tipificados en el código penal, civil, administrativo y Constitución. Los elementos descriptivos, son los que pueden ser comprendidos por los ciudadanos, es decir tienen un lenguaje corriente en lugar de uno técnico.
Elementos de la imputación objetiva: Tenemos al nexo de causalidad, criterios de valoración y ordenamiento jurídico. El nexo de causalidad es el vínculo entre la acción y el resultado. Los criterios de valoración, surgen del ordenamiento jurídico y ellos determinan si el nexo entre la acción y el resultado es relevante para el tipo penal y esta depende de la finalidad que el derecho penal otorgue. Y El ordenamiento jurídico, no debe considerarse los requisitos de la imputación objetiva y los elementos que no guarden la relación con la posibilidad de establecer la conexión.
.Estructura del dolo: Esta es de conocimiento y voluntad: El conocimiento, es cuando el autor realiza el delito consciente. La voluntad, es cuando el autor quiere realizar los elementos objetivos para producir un resultado lesivo o ponga en riesgo al bien jurídico.
Dolo directo: Tenemos al de primer grado, cuando el autor realiza su acción produciendo así el resultado. En el de segundo grado, el autor persigue un concreto fin con su acción.
Dolo indirecto: El autor se le representa el resultado como probable, pero este no quiere que el resultado se le produzca. Este se distingue del dolo directo ya que tiene conocimiento pero le falta la voluntad.
Error de tipo vencible: Cuando el sujeto puede salir de su error si se le comprueba cuidadosamente. Ejm: Cuando una persona va de casería y sabe que transita personas y sin la mayor intensión dispara de manera descuidada lesionando a una persona.
Error de tipo invencible: Es cuando este no puede salir de su error aun siendo cuidadoso. Ejm: En una discoteca un joven tiene relaciones sexuales con una menor de edad, pero este había sido engañado por ella " Que era mayor de edad".
Culpa consiente o con representación: El agente no quiere lesionar al bien jurídico pero puede prever el resultado del delito Ejm. A entra en una caja viene B y dispara la caja sin saber que A estuvo dentro, pudo prever la acción sin embargo no lo hizo.
Culpa inconsciente o sin representación: El agente no quiere el resultado pero tampoco prevé su posibilidad, pero debió tomar precauciones.
Antijuricidad formal: Es aquella que va en contra de lo que el ordenamiento jurídico establece
Antijuricidad material:, esta lesiona o pone en peligro al bien jurídico que la norma penal protege.
Legitima defensa: Es cuando el agente obra por la necesidad de impedir a la agresión que es objeto. Tiene como requisitos a la agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado, falta de provocación suficiente.
Estado y necesidad justificante: Es cuando el peligro de un bien jurídico ya sea propio de terceros permite causar un mal menor para evitar otro mayor. Ejm: un edificio se está quemando y A esta en este edificio y B rompe la puesta para salvar a A.
Obediencia jerárquica: El agente obra por el orden obligatorio de una autoridad competente y superior.
El consentimiento: Solo será válido para la victima quien puede disponer del bien jurídico propio, como el patrimonio y no será permitidos cuando el bien jurídico personalísimo como la vida.
Concurso ideal de delitos: Es cuando hay una sola acción y al mismo tiempo se concurre dos o más delitos que dañan al bien jurídico, en ello encontramos unidad de acción, pluralidad de delitos y unidad de autor y sus clases homogéneas y heterogéneas y el tratamiento.
Concurso real de delitos: Cuando hay pluralidad de acciones y pluralidad de delitos, aquí encontramos a los presupuestos que son la pluralidad de acciones, ausencia de conexión entre acciones, pluralidad de delitos y unidad de autor y sus clases son homogéneas y heterogéneas y tratamiento.
Concurso real retrospectivo: l concurso no es juzgado simultáneamente y el autor de varios delitos fue procesado y condenado por uno, así se le haya descubierto otros delitos donde las penas se le serán sumadas sin afectar la integridad de delitos, su presupuesto es la pluralidad del delito, juzgamiento sucesivo de delitos en concurso, unidad de autor y tratamiento.
Concurso aparente de tipos penales: El sujeto realiza la acción y esta puede ser calificada en dos o más tipos penales y solo se reduce a uno.
Delito continuado: El autor es el que realiza varias acciones pero con un solo propósito, por ejemplo A hurtado las joyas de la casa en donde trabajaba para no ser descubierta cada día va llevándose una pieza.
Delito de Masa: Es cuando el autor mediante una acción o varias pone en ejecución el designio criminal que va defraudar a la masa de personas. Ejm: A realiza una rifa en donde el primer premio será un carro cero kilómetros, cuando recibe todo el dinero, A desaparece llevándose todo el dinero de la rifa.




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