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May 30, 2017 | Autor: Ariel Santiago | Categoria: Economía Colaborativa
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A BLOQUEAR SE HA DICHO!
Desde principios de año, las principales ciudades de la Argentina han tenido la ¿esperada? Noticia de que UBER comenzaría a prestar servicios a los Usuarios a partir de Marzo de este año. Su ingreso en el mercado ha generado, desde entonces, una larga contienda que se extiende en todos los frentes: política, jurídica, social, etc. Su ingreso no sólo provocó la ira de millones de Trabajadores del rubro del Transporte de Taxis, sino también la presentación de un proyecto de Ley que habilitaría a los Fiscales de la Ciudad de Buenos Aires a bloquear páginas de internet. Decisión ésta de una enorme influencia por el llamado "Caso UBER".
Pero evidentemente me estoy adelantando. ¿Qué es UBER? ¿Su actividad es "Ilegal"?
¿En tal caso, qué normas viola?
¿Es lícito bloquear la plataforma web y/o sus Aplicaciones?

TRANSPORTAME BARATO, PERO YA!
UBER Technologies Inc. es una Empresa de origen norteamericano, con su Sede Central en San Francisco, California. Según la Cronología publicada desde Wikipedia, sus actividades comienzan en Marzo de 2009, aunque para los fines prácticos de este pequeño ensayo nos limitaremos tan sólo a detallar cómo funciona.
A groso modo, UBER ofrece un Servicio de Transporte, mediante el cual intermedia entre Choferes y Pasajeros a través de una App. ofrecida para Smartphones (Sea sistema operativo Android o IOS). El pasajero, mediante la utilización del GPS (o "Sistema de Posicionamiento Global") puede visualizar y seleccionar al Chofer más cercano (sabiendo el modelo del auto, el nombre del Chofer, la patente, etc) fijar el destino, y abonar el Servicio mediante una Transacción electrónica (ej: tarjeta de crédito). Por otro lado, el Chofer, quien debe estar conectado al servicio mediante la utilización de la App., tiene la posibilidad de elegir o no el aceptar el viaje.
Finalizado el Viaje, ambas partes deben Calificarse mutuamente, de tal manera que se arma un Seguimiento y calificación de los Usuarios que integran la "Red UBER", dándole en apariencia cierta Seguridad.
Esta forma de Calificar los Usuarios participantes del Sistema, es el motivo por el cual se ha denominado a éste servicio como "Economía Colaborativa". Este tipo de modelo económico apunta a la implementación de la lógica del "Compartir", servicios, bienes, conocimiento, entre los mismos usuarios y/o Consumidores de los Bienes para mejorar su experiencia.
Recomendable, para ampliar éste término una Nota publicada por el diario país: economia.elpais.com/economia/2014/06/20/actualidad/1403265872_316865.html

Ahora podrás salir al mundo y decir que entiendes lo que es UBER.
Entonces, si es una solución tan práctica ¿Por qué genera tantos enemigos?

SI NO ES TAXISTA, ¿QUE ES?
Para entender la disputa que existe en cada ciudad en la que UBER desembarca, analicemos los requisitos que tienen los Choferes de UBER frente a los Choferes del Transporte de Taxis.
En cada ciudad, los gastos que recaen en cabeza de los Taxistas pueden variar, pero intentando ser lo más general posible, un taxista tiene como Principales requisitos:

-Licencia de Taxi: En resumen, representa la autorización del Estado que habilita al Vehículo para circular como Taxi.
-Seguro que cubra riesgos frente a Terceros. En el Caso de la Ciudad de Buenos AIres, por ejemplo, se requieren el de Responsabilidad Civil, Accidentes Personales (cuando corresponda), de Riesgo de Trabajo (cuando corresponda), de Vida Obligatorio (cuando corresponda), debiendo constar en todos los casos que el vehículo se encuentra afectado al Servicio de Taxi.
-Registro profesional expedido por la Autoridad Pública.

A su vez, en algunas ciudades, como es el caso de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de que el Chofer no sea el titular de la Licencia de Taxi, se requiere el pago de los Aportes correspondientes, en caso de que se encuentre en relación de dependencia.

Ahora bien, veamos, según la plataforma informativa de UBER, cuales son los requisitos para sus "Socios" (Término utilizado por UBER para denominar a los Choferes):
-Licencia de Conducir y la documentación del Vehículo (en Argentina, puede ser la Cédula Verde o Azul).
-Certificado de Antecedentes Penales
-Seguro reglamentario del Auto.
Es decir, tan sólo con tener los papeles que se requieren para todo conductor, UBER considera que estás habilitado para ofrecer el Servicio.


Por ello, los Taxistas a lo largo y a lo ancho del Globo se han opuesto categóricamente en cada Ciudad en la que UBER ha intentado ingresar. Bueno… Quizás no lo intente, simplemente llega, se instala, y que la legislación se adapte a su servicio.
Y es que la misma existencia de UBER genera una clara Competencia Desleal, pues tenemos por un lado a los Choferes de Taxis, que deben tener la supervisión, control y autorización del Estado local, y por el otro a los Choferes de UBER, que requieren tan sólo un modelo de auto con las exigencias mínimas que la Empresa requiere en cuanto a comodidad, y saber manejar. Así de simple.
Entonces, nuevamente reiteramos el problema: UBER, ¿es legal?

HECHA LA NORMA HECHA LA TRAMPA
Cada Ciudad ha adoptado distintas actitudes, pero lo cierto es que una vez que UBER comienza a prestar servicios, no se detiene hasta lograr que las Autoridades adapten su legislación. Sobran los ejemplos de la tirante relación entre Estado/Taxistas/UBER, resultando curioso el caso de París, donde, además de enormes Multas, el grado de violencia de las Protestas de los Taxistas fue noticia en todos los portales internacionales ( ver http://internacional.elpais.com/internacional/2015/06/25/actualidad/1435228253_718447.html) . Otros casos, como el de México (Distrito Federal), primer Ciudad en Regular la Aplicación, se encuentran en un extremo separado.
Ahora bien, ¿qué ocurre en Argentina, y en particular la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno de los principales escenarios de la Lucha contra UBER?
Para comprender el conflicto, vayamos a la fuente. La ley 3.622 se encarga de regular el "Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro". Como el mismo nombre lo indica, el servicio de Taxis es de Carácter PUBLICO para la Ciudad.
¿Qué quiere decir ésto? Que el servicio de Transporte de Taxis, para la Ciudad de Buenos Aires, es Vital para sus Habitantes, debiéndose prestar en todo momento, y por ello, regulándose detalladamente cada aspecto de su prestación.
UBER ofrece un Servicio de Transporte análogo, pero sin cumplir un sólo punto de la Normativa vigente para ésta Ciudad.
Entonces, ¿Esto significa que UBER es Ilegal?
La Argentina regula específicamente el Contrato de Transporte en su Código Civil y Comercial de la Nación. Su Art. 1280 estipula específicamente que "Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete".
Éste es el Artículo en el que se basa UBER para operar en Argentina en general, y en C.A.B.A. en particular, siendo que considera a su Actividad como un Transporte Privado de personas.
Entonces, ¿En qué quedamos? ¿UBER es legal o no legal?.

OJOS QUE NO VEN, BOLSILLO QUE NO SIENTE
Las tecnologías asociadas a Internet tienen la magia de permitir que una Empresa pueda prestar un Servicio o vender un Bien desde cualquier parte del mundo y hacia cualquier País que así lo requiera, y sin necesidad de la presencia física del Prestador del Servicio o Vendedor del Producto.
Si bien esto fomenta una gran comodidad para todos nosotros, genera un enorme conflicto. En el caso, UBER presta sus Servicios por medio de Apps. con Servidores que se sitúan físicamente en otros países, y bajo otras normativas. Así, nunca tiene la necesidad de instalar sedes Administrativas en las Ciudades donde comienza a prestar servicios.
¿Que quiere decir ésto? Que UBER no registra un Domicilio físico Administrativo desde donde los CIudadanos podrán presentar reclamos o inquietudes, o desde donde se organice la Actividad que desempeña. Tampoco registra ante el Estado un domicilio desde donde el Fisco, Ente Recaudador, podrá percibir los impuestos por la actividad que desempeña.
Es decir, presta una Actividad sin supervisión del Estado, y a su vez tampoco paga los impuestos por el Servicio que está prestando. ¿Suena tentador, verdad?
Bajo éste modelo de negocios también ha desarrollado una estructura que intenta crear la imagen de "LIBERTAD ENTRE LOS CHOFERES Y UBER".
En criollo: UBER considera que no existe relación de trabajo. Uno diría: ¿y eso que tiene de malo? Que los "Socios" de UBER, que, como dijimos, no son otros que los choferes, no tendrán sus aportes y contribuciones. Dinero, por otra parte, que tampoco ingresará en las Arcas del Estado. Tampoco tendrían derecho a indemnización si UBER deja de prestar servicios, o si por cualquier motivo decide prescindir de uno de sus "Socios", teniendo éste impunidad puesto que el Estado NO PODRIA supervisar ni controlar nada.

C.A.B.A: EL PROBLEMA DEL PROBLEMA:
Ahora bien, ante la situación planteada, el Gremio de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició una Acción de Amparo en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 Secretaría nº 30 de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de lograr que la Justicia declare a UBER como un Servicio no autorizado.

Paralelamente, en Abril del mismo año, se inicia el expediente "N.N. s/ Infracción al Art. 83" en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 16 de ésta Ciudad, por la existencia de un incumplimiento por parte de UBER de la Normativa de la Ciudad que surge del Código Contravencional Art. 83, que es el Uso indebido del Espacio público. Es decir, prestar servicios de Transporte sin estar habilitado por el Gobierno para ello.

Si bien el proceso aún se encuentra en investigación, la Jueza a cargo, la Dra. Claudia Amanda Alvaro, dispuso con fecha 22/04/16 "[...]la CLAUSURA/BLOQUEO PREVENTIVO en los términos del art. 29 de la ley 12, de la página web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V., limitándola al estricto ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la Ciudad[...]".

¿Qué dice el Art. 29 de la Ley 12 (o Ley de Procedimiento Contravencional) de C.A.B.A.? "Cuando el Juez o Jueza verifica que la contravención pone en inminente peligro la salud o seguridad pública, puede ordenar la clausura preventiva del lugar, limitándola al ámbito estrictamente necesario, hasta que se reparen las causas que dieron motivo a dicha medida, y sin que ello impida la realización de los trabajos necesarios para la reparación". (El subrayado en negrita me pertenece)

A esta altura del texto, la pregunta es más que obvia: ¿Una página Web puede asociarse al concepto "LUGAR"?

Supongamos que sea afirmativo, seamos abogados del diablo y digamos: ¿Bloquear una página web/Aplicación puede realizarse EXCLUSIVAMENTE en el Territorio de la Ciudad?
Si la respuesta fuera negativa a éste último supuesto, comencemos a discutir si la Resolución emitida puede ser aplicable. ¿Por qué? Pues los Jueces sólo pueden hacer valer sus Sentencias dentro del Territorio o espacio en que la ley les autoriza a actuar. Un Juez de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de éste tipo de Resoluciones, estaría bloqueando una aplicación a todo el territorio del País.


A ésta altura quizás tengas más dudas que certezas. Si es así, hemos logrado nuestro objetivo


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