ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Insumos

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León INSUMO1 - SIRVE de base para una propuesta genérica de protocolo de prevención, intervención, sanción en casos de acoso escolar o bullying; - SIRVE, para activar e instaurar en el comportamiento de los/as escolares, nuevas y mejores maneras de resolución de conflictos y/o disputas; - SIRVE para integrar a la comunidad social en la resolución proactiva de conflictos ocasionados por acoso escolar o bullying, conducta que conculca los derechos de la infancia, así como fomenta el “ROBO emocional de la autoestima 2” Claves a CONSIDERARSE: No hay diferencias entre colegios públicos, convencionales y/o privados. El 60% de los acosadores acabará cometiendo un delito antes de cumplir 24 años En los centros educativos "sigue imperando la ley del silencio y/o silencio de la ley". Los padres de los niños/as acosadores/as son los más reticentes a asumir la situación, ya que supone aceptar que no conocen a sus hijos/as, problema cada vez más usual en la sociedad donde muchos padres cohabitan con sus hijos/as, pero no conviven con ellos, además de ser, estos espacios familiares, los generadores de la conducta. A 11% disminuye progresivamente el porcentaje de acoso en las aulas, hasta el Bachillerato (16-18 años), El acoso moral en el ambiente escolar coincide con el acoso moral producido en otros ámbitos, como el familiar, el laboral, etc. Solo se conoce el 20% de los casos de maltrato a menores. El 80% de los maltratos se produce en el seno familiar. Los niños/as, adolescentes y jóvenes reciben violencia de forma positiva a través de diferentes medios como la televisión o Internet: el 30% de los menores dispone de ordenador y accede solo a Internet. PREMISAS DESARROLLAR protocolos especializados de intervención efectiva, eficiente, eficaz en casos de acoso escolar o bulliying. Corresponde al Estado a través de las instancias competentes y pertinentes al trabajo profesional y multidisciplinar necesario, estandarizar el diseño base de prevención, intervención, sanción efectiva en casos de acoso escolar o bulliying”, en adelante “diseño base”, para la eficaz atención prioritaria para la mayoría de los casos de acoso escolar. Coincidimos con la autora Marina Parés Sóliva 3, a cuya proyección recurrimos, para proponer las dos premisas de intervención eficaz a tomar en cuenta en este “diseño base” exigido con carácter obligatorio de aplicarse, como requisito previo de funcionamiento para la institucionalidad educativa nacional:

1 Marco Jurídico, página 7 2 Iñaki Piñuel, especialista español, único en desarrollar medición estadística entorno al acoso escolar o bullying, a través de “Informe Cisneros”.

3 Autora, Trabajadora Social con especialidad en acoso moral. Perito social jurídico. Referencia Institucional: Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing SEDISEM. Correo electrónico: [email protected]

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León 1.- Primera premisa: la manifestación de un acoso grupal (más de uno/a), debiendo todas las intervenciones del “diseño base” tener en común esta estrategia usada para atacar, aceptando que -hablar de acoso escolar o bullying- nos avoca a un acoso grupal significado en: a) por un lado está un grupo de personas (más de uno/a) que agrede. b) por otro lado está la víctima agredida, muy sola/o y con muy pocos apoyos, evidencia clara de la asimetría, desigualdad y/o estado de indefensión frente al ataque grupal del que es objeto. El “diseño base” expuesto y adaptado, no va a tener buenos resultados si se parte del supuesto de que acoso escolar o bullying es una riña, conflicto entre dos escolares, indisciplina, relaciones interpersonales abusivas. En las disputas interpersonales existe un cierto equilibrio de fuerzas, circunstancia inexistente en los casos de acoso escolar o bullying. 2.- Segunda premisa: el apoyo incondicional a la persona niño/a y/o adolescente en este caso, víctima de la violencia escolar de sus pares o iguales; disposición institucional concretada en el respeto absoluto a su palabra, a la versión de los hechos que manifiesta, así como a su participación en la toma de decisiones de las maneras de intervenir y a los tiempos de intervención. Nada debe hacerse sin que el niño y/o adolescente-víctima sepa cuál va a ser la intervención de los adultos, ello implica adaptarse a los tiempos del menor y/o joven adolescente. No respetar su criterio, y actuar sin su conocimiento puede llevar a una agravación de la violencia escolar que recibe, pues los adultos aún con la mejor de las intenciones pueden iniciar actuaciones que acrecienten la situación de angustia vital del niño y/o adolescente-víctima. Por tanto el “diseño base” a ser planteado y mejorado en base a la dinamia y experiencia cotidiana y periódica, parte del respeto a la toma de decisión del menor -apoyado- sobre la resolución y disolución de su propio problema, con la única salvedad de que no se van a tolerar más actuaciones de agresión sobre él o ella, punto éste, muy importante en el sentido de inflexibilidad el adulto dispuesto a no consentir ni justificar que siga siendo agredida/o el niño/a y/o adolescente víctima. Todas las acciones del “diseño base” han de cumplir ese objetivo: cortar de raíz las agresiones, sin diluirse, desinformarse ni distraerse en los efectos ocasionados por este comportamiento actitudinal. Casos específicos, son la excepción de la regla transversal a las verdaderas víctimas de esta conducta. El “diseño base” así aplicado, responde a estos dos pilares: a) apoyo incondicional al niño/a y/o adolescente-víctima, y. b) admisión de estar ante la presencia de un acoso grupal. Consecuentemente, de modo claro y preciso, estamos alertas a que no estamos ante una disputa entre dos escolares, sino que existe un grupo que ataca clandestina y vilmente a un ser humano niño/a y/o adolescente-víctima. Sin respetar estas dos premisas el “diseño base” de prevención, intervención, sanción aquí expuesto, probablemente no consiga los resultados esperados. METODOLOGÍA Propongo partamos de una breve descripción teórica del concepto de esta conducta, para continuar con la explicación de un caso real que visualice y visibilice el protocolo del “diseño base” de prevención, intervención, sanción en el abordaje de casos de acoso escolar o bulliying. Acoso Escolar o Bullying Proviene de una adaptación del concepto de acoso moral en el trabajo –acoso laboral-, al acoso moral en el ámbito escolar –acoso escolar-.  Conductas, ambas, que tienen mucho en común, dado que al ser manifestaciones de violencia psicológica ejercida a través del ataque o acoso grupal (más de uno/a), van

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encaminadas a romper el equilibrio y la estabilidad psíquica de la víctima, por tanto conducen –si no se previene, interviene, sanciona- al suicidio, al homicidio, o la salida de la víctima del lugar del hostigamiento, con el consecuente precedente nefasto para la sociedad, cual es constatación el éxito del acoso grupal. Conductas, ambas, que tienen diferencias: a) el ámbito donde tiene lugar, el uno en el trabajo y el otro en la escuela; b) la edad de los/as participantes, lo que incide en un mayor uso de las agresiones físicas en el caso del acoso escolar. c) presencia de la organización en el ámbito laboral (sindicato, comité de empresa, etc.), no así en el ámbito escolar.

Concepto estandarizado para los textos, cualquiera su ámbito.El Acoso Escolar o bullying, conocido y reconocido como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente-víctima, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación a la integridad personal de la víctima. Se caracteriza por darse entre iguales, sin organización de por medio, que se conducen y comportan cruelmente con el fin de someter, amilanar, intimidar, amenazar u obtener algo mediante chantaje, haciendo uso y abuso de vejaciones en contra de la dignidad del niño/a y/o adolescente-víctima, con la consiguiente vulneración de sus derechos fundamentales, y robo de su autoestima, lo que lo depreda su integridad personal. Los análisis y observaciones al fenómeno del acoso moral en la escuela o centros educativos, dejan la certeza de que no es la personalidad de la víctima (niño/a o adolescente) la determinante o gatillante de una situación con esta clase de violencia escolar caracterizada por su clandestinidad, lo que eleva su impunidad; y sí, en cambio tiene mucho que ver con la personalidad del instigador principal y su círculo de aliados/as directos y tácitos, relacionada con el ansia de poder, pertenencia a un grupo, miedo al vacío social (ser aislado), y la perversidad de las prácticas usadas para este efecto 4 Estadísticamente, en el acoso escolar o bulliying así conceptualizado, el tipo de violencia dominante es la emocional, mayoritariamente dada en el aula y patio de los centros escolares, la que sin intervención efectiva del entorno social de la víctima, propicia se instaura como conducta crónica permanente y concluyente de tres formas límite, atroces: - suicidio, - homicidio, - abandono del niño/a y/o adolescente atacado del lugar de tortura metódica y sistemática. Desenlace –los tres- que otorga al grupo atacante-agresor, impunidad para sumir en el sufrimiento moral a la víctima niño/a y/o adolescente, por el silencio, anomia, normalización, justificación, indiferencia, indolencia y/o complicidad de otros/as compañeros/as que hacen de espectadores y/o testigos mudos ante lo que ven que le están haciendo al alumno/a, y no hacen nada, o porque tienen relación con el instigador principal, o porque creen que no es para tanto, o porque dicen que el problema no les compete, o por una previa inquina personal en contra de la víctima, ocasión usada para la expresión de las más bajas pasiones del ser humano. CASO REAL, explicación. SUGIRIENDO como matriz para intervención en estos casos. Antecedentes: Los dos protagonistas principales, a saber: a) el futuro niño/a-matón y b) el futuro niño/a-víctima, eran amigos/as íntimos/as. Su amistad contaba con el beneplácito de los padres, hasta el punto que el futuro niño/a-matón consiguió que su familia cambiara sus planes

4 Hirigoyen Marie France,1999 3

ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León (dejaron de ir al camping) para no faltar a la fiesta de cumpleaños del que después sería el niño/a-víctima. En esta época el futuro niño/a-víctima era un niño/a muy popular en el ámbito escolar. Desencadenantes: se iniciaron problemas entre los dos niños/as en una actividad de verano. A partir de este momento el niño/a-matón empezó a conspirar contra el otro niño/a-víctima, mientras todavía se hacía pasar por amigo/a. Poco a poco fue rodeándose de aliados que en cierta manera envidiaban la posición de popularidad que hasta la fecha había disfrutado el niño/a-víctima. El nivel intelectual del niño/a-víctima estaba por muy encima de la media y destacaba mucho en matemáticas, además se trataba de un chico/a muy atractivo/a físicamente, y al que se le daban muy bien los deportes. El acoso grupal consistió en acciones de vejación tanto dentro como fuera del ambiente escolar. Las acciones de vejación dentro de la escuela, se concretaban en: humillaciones como hacer que lamiera la pared, patadas, insultos, mofas, ninguneo y aislarlo/a de los juegos. Ya fuera de la escuela se manifestaban en los entrenamientos y en los partidos y consistían en no pasarle la pelota, no hablarle, reírse de él o ella, y por supuesto, tampoco era invitada/o a las fiestas de cumpleaños. De ser un niño/a muy popular en el colegio pasó a ser un marginado/a. Repercusiones en el niño/a-víctima: pérdida de la sonrisa, encopresis o trastorno consistente en la evacuación de las heces en lugares inapropiados, tanto si es involuntario como intencionado, lesión testicular por golpes bajos, etc. A partir de esta lesión los padres se enteran y hablan con su hijo/a. El niño/a primero lo niega, se resiste a aceptar que le hacen daño, al fin lo reconoce, y consigue explicar cada una de las acciones de humillación y llegar a nombrar a los autores de las agresiones. El niño/a justifica su silencio hasta el momento diciendo que no quería que sus padres se preocuparan. Los padres van a hablar con la tutora y se diseña conjuntamente el plan de intervención, entorno al “diseño base 5”. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN, SANCION de acoso escolar o bullying; “diseño base” a ser aplicado y replicado, por las instancias pertinentes y competentes, según y a saber:  Ley Orgánica de Educación Intercultural - Juntas Distritales de Resolución de Conflictos  Código de la Niñez y Adolescencia  Código Civil a) Pautas de intervención: Para hablar con un niño/a y/o adolescente que ha sufrido las agresiones de sus compañeros/as, de aquéllos a los que antes consideraba sus amigos/as, hay que ser muy cuidadosos con el tono empleado, cualquier resquicio de ira o de rabia puede victimizarle una segunda vez. Estamos frente a un niño/a y/o adolescente que ha perdido la confianza en sus semejantes. Es muy importante no culpar al escolar de su situación y para ello es básico responsabilizar de la violencia a aquéllos que la ejercen y no a la víctima que la recibe, rehusándonos reproducir y accionar desde el mecanismo atribucional consistente en endosar a quien recibe el acoso escolar o bullying, como provocador/a causante de ella. Además de tomar en cuenta indicios de “síndrome del emperador 6”, o “síndrome de Estocolmo 7” que las víctimas suelen desarrollar.

5 Protocolo de prevención, intervención, sanción en casos de acoso escolar o bullying. Conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente-víctima, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación a la integridad personal de la víctima.

6 Miedo reverencial paralizante de la víctima al estar en presencia del agresor y/o grupo atacante 4

ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León El niño/a y/o adolescente tiene que sentir que lo comprendemos, además de que lo compadezcamos, que nosotros en su situación reaccionaríamos como él o ella. No podemos pensar que es una persona débil, porque ciertamente no lo es: aguantar las barbaridades que ha tenido que soportar sin casi chistar ni rechistar demuestra mayor resistencia y valor de lo que se piensa a primera vista. No podemos olvidar que el acoso escolar tiene lugar cuando la futura víctima se rebela a la sumisión que demanda el líder o lideresa, por tanto estamos frente a un niño/a y/o adolescente que tenía un buen auto-concepto al inicio del acoso escolar; como mínimo lo suficientemente bueno como para resistir a las presiones manipuladoras del matón o matona de turno. Es precisamente romper esa resistencia el fin último de la violencia psicológica, resistencia que molesta al instigador principal y al grupo atacante. A menudo el líder manipulador o lideresa manipuladora, cuenta con una muy buena imagen, lo que le libera de toda sospecha8; consecuentemente, no es el mismo/a que ejerce la máxima violencia contra la víctima, dado que como buen manipulador/a ha conseguido rodearse de aliados que le hacen el trabajo sucio. Si no sabemos identificar bien quién es el líder o lideresa manipulador/a –instigador/a principal (clandestino) del acoso escolar gatillado- la intervención sobre el grupo acosador fracasará. Las pautas de prevención, intervención, sanción reposan básicamente sobre el tutor/a de clase dado que es el más apto/a para instrumentar e intervenir con el protocolo dentro del contexto escolar. Es de vital importancia y trascendencia dejar en claro en las reuniones del tutor/a con los padres del niño/a y/o adolescente-víctima, que no se van a tolerar más agresiones y además hay que buscar la colaboración y el compromiso de la dirección escolar y diseñar conjuntamente el protocolo “diseño base”. b) Líneas de Intervención: El Protocolo de Intervención - “diseño base”, consta de dos apartados: A) la intervención escolar. B) la intervención familiar 1.- La intervención escolar, en la que deberemos distinguir: a) el trabajo dentro del aula, que recaerá sobre el tutor/a, y b) la intervención con el resto de profesores/as, que recaerá más en la dirección escolar. Este aspecto docente no debe ser infravalorado, dado que habrá que contar con la colaboración de todos los profesores/as para implementar medidas disuasorias de otros posibles acosos escolares, observados como conducta. a) El trabajo en el aula debe incluir el trabajo con: - Los niños/as protagonistas, y - El grupo clase. Todo protocolo - “diseño base”, ha de INCIDIR a través de acciones coordinadas desde el profesorado, los padres y la dirección escolar, en tres aspectos al mismo tiempo: - Sobre el niño/a y/o adolescente víctima - Sobre los/as matones-grupo acosador, y - Sobre el grupo clase, que ha presenciado en varias ocasiones, las agresiones al niño/a y/o adolescente-víctima, y se ha sentido atemorizado frente al grupo acosador, lo que

7 La víctima reproduce y defiende la mentalidad del grupo atacante y/o agresor, atribuyéndose la culpa que le lleva a justificar la conducta de acoso escolar o bullying.

8 Puede presentar cuadro de sociopatía (círculo vicioso de agredir y disculparse), o psicopatía integrada (agrede y sin visos de remordimiento lo siente apropiado).

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León le convierte al “grupo clase” en víctimas secundarias de esta conducta, dado que están sometidos a formas de relacionarse insanas y de pérdida de valores. Las actitudes intimidantes y agresivas del grupo acosador hacia el niño/a-víctima provocan en los otros niños/as que lo presencian, una grave sensación de indefensión, al verse forzados/as a no poder actuar a causa del miedo impuesto. 2.- La intervención familiar, distingue tres grupos dado que las intervenciones serán diferentes para cada uno de ellos; se ha de incluir el trabajo del sistema correlacionado, con la familia del: - Niño/a y/o adolescente-víctima, - Los padres del niño/a-y/o adolescente matón-instigador principal. - Los padres de los otros niños/as y/o adolescentes-violentos. c) Ámbito de intervención Escolar 1-Tutor/a: dentro del Aula a) Niño/a y/o adolescente-víctima: Protección: Hay que adoptar medidas de protección extremas cuya aplicación ha de pactarse con el menor (siempre bajo supervisión de algún adulto, no dejarle solo en el patio, en los lavabos...). El tiempo máximo de aplicación ha de rondar los tres meses dado que si las otras actuaciones han dado el resultado esperado, ya no van a ser necesarias estas medidas. Aceptación: Hay que ayudar al menor a aceptar su situación. Hay que evitar la negación y la huida así como trabajar la auto-inculpación. A través de las charlas tutoriales transmitir el mensaje de que el menor no tiene la culpa por ser agredido/a, ni por necesitar protección. Reconocimiento: Se basa en la aplicación de medidas que aumenten la autoestima del niño/a y/o adolescente-víctima. Hay que fomentar la valoración de su imagen pública (darle responsabilidades especiales en clase...) b) Grupo de matones-grupo acosador Control: Hay que transmitir el mensaje claro que no se va a permitir más violencia y explicitar las medidas correctoras si ello continua (consecuencias reales). Detección: Hay que saber discernir quién instiga el acoso escolar o bulliying, de quienes lo secundan. Responsabilidad: Hay que potenciar la responsabilidad de las propias actuaciones, que van desde pedir perdón al niño/a y/o adolescente-víctima, hasta acciones concretas de compensación (de forma individual y no grupalmente). Al inicio estas actuaciones han de ser supervisadas por un adulto y valoradas por el niño/a y/o adolescente-víctima, para que no reviertan en agresiones sutiles. Disgregación: Hay que romper la unidad del grupo acosador, y ello se puede conseguirse a través de la inclusión de sus miembros en otros grupos (de estudio, deportes...). c) Grupo Clase-mirones, espectadores, testigos mudos- víctimas secundarias Reacción: Hay que potenciar la recuperación de la capacidad de reaccionar frente al grupo acosador, y desmontar la normalización de esta conducta, ya sea a través de la denuncia pública en las tutoriales, o privadas con algún profesor o anónimas a través del buzón de denuncias. También se valora como muy útil la creación de grupos anti-bully en la escuela. Convivencia: Hay que hacer un fomento especial de los valores de la convivencia ya que éstos han sido destruidos y degenerados. Se considera muy útil la elaboración de trabajos sobre ética, violencia, coraje y espíritu crítico, y las posteriores exposiciones en clase

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León Solidaridad: Favorecer actuaciones que ayuden a la inclusión del niño/a y/o adolescentevíctima en la dinámica de la clase. Un aumento de tareas de responsabilidad dentro del aula ayudará al fomento de la imagen pública del niño/a y/o adolescente-víctima. 2- Dirección escolar: docentes-resto de profesorado - Medidas disuasorias: buzón denuncias, grupo anti-bully... - Medidas de protección excepcional (son temporales) hacia el niño/a y/o adolescente-víctima. Hay que comprender su estado irritable y a veces irritante. - Medidas públicas de comunicación e información (gigantografía), que de modo claro y con carácter obligatorio exhibirán los centros educativos, con colaboración de la instancia rectora de políticas públicas educativas, que diga los 25 comportamientos y actuaciones que se consideran acoso escolar o bullying en contra del niño/a y/o adolescente-víctima: 1. Llamarles por apodos. 2- No hablarle. 3- Reírse cuando se equivoca. 4- Insultarle. 5- Acusarle de cosas que no ha dicho o no ha hecho. 6- Contar mentiras sobre él niño/a. 7- Meterse con él o ella por su forma de ser. 8- Burlarse de su apariencia física. 9- No dejarle jugar con el grupo.10-Hacer gestos de burla o desprecio. 11-Chillarle o gritarle. 12-Criticarle por todo lo que hace.13-Imitarle para burlarse.14-Odiarle sin razón.15-Cambiar el significado de lo que dice. 16-Pegarle cocachos, puñetazos y patadas.17-No dejarle hablar.18-Esconderle cosas.19-Ponerle en ridículo ante los demás. 20-Tenerle manía, humillarle. 21-Meterse con él para hacerle llorar. 22-Decir a otros que no estén con él o ella, que no le hablen y le ninguneen. 23-Meterse con él por su forma de hablar. 24-Meterse con él por ser diferente. 25-Robar sus cosas Intervención Familiar 1-Tutor con apoyo intra escolar preferentemente por psicólogo escolar a) padres niño/a- y/o adolescente víctima. La intervención ha de ser de colaboración y debe basarse en dos premisas: 1) por un lado contener psicológicamente la angustia del niño/a y/o adolescente y la de los padres, y 2) por otro ayudar a los padres a no culpabilizar al niño/a ni a sí mismos. b) padres niño/a y/o adolescente-matón (instigador principal). La intervención ha de ir dirigida al reconocimiento de que tienen un grave problema a resolver, debe basarse en las premisas: 1) no permitir ni consentir más agresiones de su hijo/a y 2) necesidad del mismo de recibir atención terapéutica especializada externa a la escuela (eso ayuda al reconocimiento que el problema de la violencia tiene su origen en el seno familiar y no en el escolar). c) padres niños/as del grupo acosador-atacante-secundante. La intervención hay que dirigirla hacia el reconocimiento de la necesidad de sus hijos/as de aprendizaje de otras formas de relacionarse, para ello es básico que colaboren en pedir perdón a la víctima. Estos padres habrán de ayudar a sus hijos/as no permitiéndoles más agresiones mediante el auto-control de la violencia, a través del fomento de la autoestima y del desarrollo de un criterio propio que les proteja del sometimiento grupal traducido en decir NO al pedido de humillar a alguien a cambio de aceptación por parte del grupo, y les facilite la inclusión en el grupo clase de forma individual y no grupal. En algunos casos también requerirán tratamiento terapéutico externo y especializado. 3- Resultados En este apartado se apunta, someramente, el resultado de la intervención en este caso concreto, sirviendo de base para una propuesta genérica de intervención escolar en casos de bullying. El caso concreto que se explica tuvo una buena resolución, entendiéndose como tal el que se logró detener las acciones de violencia y marginación, y que los protagonistas acabaron la escolarización juntos sin que se volvieran a dar actos de acoso escolar en los años posteriores.

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León Bien es verdad que la edad de los protagonistas favoreció la re-educación ya que se pudo instaurar en el comportamiento de los escolares nuevas maneras de resolución de disputas, cabe señalar que la relación de los dos protagonistas principales nunca más fue de amistad pero si de compañerismo y cordialidad. FASES Protocolo de intervención escolar para parar, superar, disminuir el acoso escolar o bullying que ha de incluir cuatro fases: 1.- La primera fase es la recepción de la denuncia (ya sea por iniciativa de los padres, del menor o de otros compañeros). 2.- La segunda fase incluye las primeras actuaciones, que se centran en la protección del niño/a y/o adolescente-víctima, y en cortar de raíz cualquier manifestación violenta, sin diluirse, distraerse ni desinformarse en los efectos. 3.- La tercera fase es la intervención con los protagonistas a través del diseño e instrumentalización de un proyecto de intervención especial para el caso; tomado a partir del protocolo de prevención, intervención, sanción “diseño base”. Motivo central de lo trabajado y tomado como fuente e inspiración -para este aporte solicitado- de su autora la perito jurídico social Marina Parés Sóliva. 4.- La cuarta fase y la última es la evaluación que incluye, además de la evolución del caso concreto los mecanismos preventivos instaurados en el centro escolar que sirvan para evitar nuevos acosos. Evaluar lo avanzado y por avanzar, es vital para la mayor eficacia del “diseño base” como respuesta a una realidad social. 4- Conclusiones Las recomendaciones a los escolares víctimas de acoso escolar, por parte de todos los estamentos es que “no callen”, que hablen. El secreto alimenta la violencia, no la disminuye. Es falso creer que si no hablan van a ser aceptados por el instigador principal y/o el grupo atacante. Cabe preguntarse si las instituciones escolares están preparadas para abordar estos casos con una mínima garantía de éxito. Por ello veo interesante dotar a la institución escolar y en especial a los maestros/as y el sistema correlacionado, de un “diseño base” o protocolo de prevención, intervención, sanción para cuando surja un caso de acoso escolar o bullying en el ambiente escolar, pudiendo el mismo, ser mejorado en atención a la dinamia diaria que legarán los casos abordados. Lo investigado y propuesto, por la perito jurídico social, española Marina Parés Sóliva, mi maestra, adaptado a la realidad local consiguiente, pretende ser una respuesta a esta necesidad de defensa de la humanidad y de que un mundo mejor es posible, desde la escolaridad como nutriente de un modelo pedagógico de paz, no violencia y asertividad de relaciones interpersonales. Por ello esperamos haber aportado elementos útiles para que cada centro escolar, en donde surja un caso de acoso escolar o bullying, pueda activar y aplicar de manera obligatoria, el protocolo de “diseño base” a fin de parar, disminuir, erradicar la violencia entre iguales y evitar situaciones de angustia vital en menores acosados/as. Fuente: - propia elaboración-©marinapares20059. - propia adaptación-©sandracorrealeon2014 MARCO JURIDICO-ECUADOR CONSTITUCION DEL ECUADOR

9Marina Parés Soliva http://www.acosomoral.org/pdf/ProyectoBullying.PDF http://www.acosomoral.org/pdf/cive06.pdf http://www.acosomoral.org/bully30.htm

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Art. 14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección…. inciso cuarto: en casos de acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación a la integridad personal. La Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos procederá a activar el protocolo de prevención, intervención y sanción para casos de acoso escolar o bullying. Art. 65.- Juntas Distritales de Resolución de Conflictos “… están facultadas para conocer, procesar y sancionar las denuncias sometidas a su consideración, en los casos de acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal. Para el efecto, la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos procederá a activar el protocolo de prevención, intervención y sanción para casos de acoso escolar o bullying. Art. 66.- Deberes y atribuciones de las Juntas Distritales e Interculturales de Resolución de Conflictos … literal g) Conocer casos de acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal, sometidos a su consideración, para lo que activará el protocolo de prevención, intervención y sanción para casos de acoso escolar o bullying. Art.132.- De las prohibiciones.- Prohíbase a los y las representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia y estudiantes de las instituciones educativas correspondientes, lo siguiente: literal aa) Cometer acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal; abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales. Art. 134.- Del régimen disciplinario de los y las estudiantes… literal g) Cometer acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal. DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA SEGUNDA “… de denuncias de…” agregar lo siguiente: denuncias de acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- agregar el siguiente inciso: “Los progenitores, guardadores, curadores o quien ejerza la patria potestad, serán responsables solidarios respecto de su representado, en los casos de acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal. En consecuencia, responsable civil y penalmente por los daños ocasionado a la víctima”. Art. 67.- Concepto de maltrato.- a continuación del segundo inciso agregar lo siguiente … “En esta categoría de maltrato psicológico se incluye también el acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal del menor. Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- agregar el siguiente inciso.. “La responsabilidad de los progenitores es solidaria en los casos de acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal. Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de la relación parental.- agregar el siguiente inciso … “En consecuencia están obligados a participar en la educación y obligaciones de sus descendientes y prevenir las consecuencias que acarrean comportamientos lesivos como el acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el

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ECUADOR INSUMOS PARA UNA EFIZAZ INTERVENCION CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal. CÓDIGO CIVIL Art. 2219.- agregar el siguiente inciso “Se considerará delito o cuasidelito a discreción del juzgador, el acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación de la integridad personal del menor, generada por un mayor de dieciséis y menos de dieciocho años de edad de acuerdo a las consecuencias producidas en la víctima” Art. 2220, agregar el siguiente inciso “La regla del inciso anterior es aplicable a los representantes legales de sus hijos/as, a los tutores y curadores de sus pupilos así como a los rectores de los colegios y directores de escuelas respecto de sus discípulos en los casos de acoso escolar o bullying, conducta conocida y reconocida como el sistemático, continuado y deliberado hostigamiento y matonaje escolar mantenido por un grupo acosador atacante (más de uno/a) durante un tiempo, en contra de un niño/a y/o adolescente, es toda forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual, incluso físico y modal que recibe la víctima en el ambiente escolar y sus relacionados en el ciberespacio, dando lugar al ciberbullying, con afectación a la integridad personal.

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