ACTA DE CONCILIACON

June 14, 2017 | Autor: E. Chavez Pajuelo | Categoria: Legal Education, Legal
Share Embed


Descrição do Produto

EXP. N° 01-2015
INVITACIÓN PARA CONCILIAR
SOLICITANTE: EDGAR ISIDRO MEZA LIMACHI (CONSORCIO SUPERVISIÓN PUCALLPA).
DIRECCIÓN: Jr. Mariscal Castilla Nito Nº 168 del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.
INVITADA: MUNICIPALIDAD PROVINCAL DE CORONEL PORTILLO.
DIRECCIÓN: Jr. Tacna Nº 168 de la Ciudad de Pucallpa.
De mi especial estima:
Por medio de la presente le invito a participar en la audiencia de conciliación que se realizará en el Jr. Zavala Nº 551 de la ciudad de Pucallpa, el día Viernes 11 de Diciembre del año 2015, a las 2:00 de la tarde, (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tiene respecto a la NULIDAD DE LA RESOLUCION GERENCIAL Nº 68-2015 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2015 Y RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 718 – 2015 – MPCP, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2015 Alegada por el solicitante, de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación. La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070. Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación, además de presentar si así lo amerita el caso, las pruebas correspondientes a su postura frente a las alegaciones vertidas por el solicitante. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.
Conforme al artículo 15 de la ley de conciliación Nº 26872, Ley De Conciliación, decreto Legislativo N° 1070. La parte que no asiste a la Audiencia de conciliación, tendrá que pagar una multa de (S/.760 a 3,800). Nuevos soles, en la vía judicial; no podrá reconvenir y se presumirá verdad los hechos alegados por la parte solicitante.
Sin otro particular, quedo de usted.
Pucallpa 05 de Diciembre del 2015




CENTRO DE CONCILIACIÓN AURIGA CCIA
Autorizado su funcionamiento por Resolución Nº1830-2013-JUS-DJDP-DCMA
Dirección y teléfono: JR. Zavala Nº551 TLF. 061799364. CEL.943015751





Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.