ANALISIS CODIGO DE TRABAJO ECUATORIANO

August 10, 2017 | Autor: Grace Robayo | Categoria: Law, Civil Law, International Law, Sociología del Derecho
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VISTO BUENO ART. 183-621-544-545 C. T. (SOLICITUD DEL EMPLEADOR ART. 172, SOLICITUD DEL TRABAJADOR, ART. 173 C. T.)


DESAHUCIO, PUEDE SER SOLICITADO POR EMPLEADOR/TRABAJADOR ,ART. 184 C. T.


DESPIDO INTEMPESTIVO, ART.188 C. T.


ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDADES PROFESIONALES, ART. 386-387, C. T.


ACTA DE FINIQUITO.


INSPECCIONES DE TRABAJO, (AFILIACIÓN AL IESS, PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES).


ATENCIÓN DE DENUNCIAS/NOTIFICACIONES/UTILIDADES.













GRACE KATHERINE ROBAYO TULMO

El Derecho Laboral en el Ecuador:
INSTRODUCCION
En razón de que el ámbito del Código del Trabajo se refiere a preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones del trabajo, su estudio es de fundamental importancia para la formación profesional del alumno, pero también lo es para las personas que de una u otra manera se encuentran relacionadas con actividades de la producción o de la empresas.
De ahí que el propósito del estudio del Código del Trabajo es conocer y analizar la normativa obviamente en lo referente al trabajo, en su amplia gama de tópicos. Si la fuerza laboral es la que impulsa, dinamiza y mantiene viva la economía de mercado de los pueblos, se precisa nuestra profunda dedicación a su estudio para conocer los derechos y obligaciones del trabajador así como las del empleador. Analizar las garantías con las que cuenta el trabajador ecuatoriano, las mismas que se han ido incrementando paulatinamente, puesto que el legislador ha sido muy sensible a los progresos que en esta materia han ido surgiendo en el ámbito mundial para incorporarlos a nuestra legislación.
También podremos llegar a entender por qué el Derecho Laboral es conocido como el Derecho Social por excelencia, ya que indudablemente tiene como protagonista principal al trabajador, de ahí que en su normativa encontremos los preceptos que señalan sin lugar a equívocos todo aquello que le permita al trabajador contar con la certeza de que sus actividades laborales están debidamente garantizadas.
Conociendo a profundidad la normativa laboral nos constituiremos en ciudadanos que contribuyamos a difundir su oportuna y debida aplicación, relacionándola con aquellos hechos con los que de alguna manera nos veremos involucrados
Antecedentes y surgimiento del Código del Trabajo Ecuatoriano
Los antecedentes del Código del Trabajo Ecuatoriano se remontan a las primeras décadas del siglo XX, cuando prácticamente había concluido la revolución liberal alfarista. En estas fechas la consolidación de la actividad agro exportadora hizo que surgiera en el país una nueva conciencia sobre las relaciones de trabajo y la necesaria protección que se debía otorgar a los obreros.
Por otra parte, el Banco Comercial y Agrícola prácticamente regía los destinos del país por el inmenso poderío económico que ostentaba y la enorme influencia que tenía en todos los ámbitos de la vida nacional.
En estas circunstancias en 1909 se realiza el primer Congreso Obrero Ecuatoriano y se crean las bases para la Unión Ecuatoriana de Obreros parte de las intenciones de esta organización se refieren a: el estudio y defensa de los legítimos intereses de las clase obrera; la unión de todas las asociaciones obreras de la república; la obtención de leyes convenientes para garantizar los derechos del pueblo: tales como las relativas a la indemnización de las víctimas de accidentes en el trabajo; reglamentación adecuada de salarios y duración de la jornada de trabajo: establecimiento de casas de retiro para obreros inválidos
Las normas de protección al trabajador fueron surgiendo de manera dispersa en diversas leyes, por ejemplo, la jornada laboral de ocho horas y la semana de cuarenta y ocho horas (incluía los sábados) fue establecida por el Congreso nacional en 1917. En 1921 se promulga una ley laboral más completa que tiene los gérmenes de muchas de las ideas que hasta hoy subsisten en el Código del Trabajo Ecuatoriano.
En 1928 durante el gobierno del Dr. Isidro Ayora se creó el Ministerio de Previsión Social y Trabajo así como la Inspección General del Trabajo.
En la Asamblea Constituyente de ese mismo año se expidieron leyes relativas a la responsabilidad por accidentes de trabajo, al trabajo de mujeres y menores, a la duración máxima de la jornada de trabajo y sobre todo a la conceptualización del contrato individual de trabajo como instrumento fundador y regulador de las relaciones obrero patronales.
La Constitución expedida por esta Asamblea (que fue la decimotercera de nuestra vida republicana) reconoce expresamente el principio de libertad de trabajo y garantiza la protección de las actividades laborales.
En 1938 siendo Jefe Supremo de Gobierno el General Alberto Enríquez Gallo se unifica la legislación laboral en el Código del Trabajo que hoy nos rige y cuyas principales instituciones revisaremos a continuación
La Constitución dice
La de 1998
El numeral 3 del art. 35 establecía: "El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento". Seguidamente, en el numeral cuatro se determinó que "los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración".
La vigente desde el 2008
El numeral dos del art. 326 dice: "Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario".

OBJETO CÓDIGO DEL TRABAJO
El trabajo se refiere a las facultades físicas e intelectuales que los seres humanos las utilizan en el proceso de producción, y es precisamente el Código del Trabajo quien señala las normas laborales que regulan la actividad productiva, ya como trabajadores o empleadores.
El Código del Trabajo es de innegable trascendencia en la vida de una nación. En él encuentra su disciplina legal, el modo de procurarse los medios de su subsistencia la mayoría de los individuos.
En el Código del Trabajo se encuadra, en cierto sentido, una gran parte del ordenamiento jurídico de la economía.
En el Código del Trabajo se desarrollan principios políticos e instituciones sociales que permiten cimentar sobre base más firmes y mejor trabadas eledificio inestable de la vieja sociedad.
AMBITO
El Código del Trabajo se refiere a preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones del trabajo, su estudio es de fundamental importancia para las personas que de una u otra manera se encuentran relacionadas con actividades de la producción o de la empresas.
FINES
Este código tiene por objeto fundamental, regular los derechos y obligaciones de empleadores, trabajadores y proveer los medios, conciliar sus respectivos intereses, y definir el contrato de trabajo, aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
PRINCIPIOS DE LA LEGISLACION LABORAL
La legislación laboral que rige la relación- convicencia entre el EMPLEADOR y TRABAJADOR se basa en los siguientes principios:
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la constitución y las leyes.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN.- Significqa que el trabajador es libre de dedicar su trabajo a la labor licita que bien quiera, mediante contrato y por ello recibirá una remuneración.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
PRINCIPIO DE PROTECCION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
PRINCIPIO DE FAVOR.- En caso de duda en el litigio de trabajo el Juez siempre aplicara el sentido más favorable a los trabajadores.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Igual trabajo entre hombres y mujeres sin distinción de raza, sexo, nacionalidad o religión.
ESTRUCTURA DEL CODIGO DE TRABAJO
Se encuentra estructurado con ocho títulos y comprende 637 artículos, que señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales, con la capacidad para contratar, la modalidad de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción.
Título Preliminar
Disposiciones fundamentales
Título I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Capítulo I.- De su naturaleza y especies
Parágrafo 1ro. Definiciones y reglas generales
Parágrafo 2do. De los contratos de enganche, de grupo y de equipo
Capítulo II De la capacidad para contratar
Capítulo III De los efectos del contrato de trabajo
Capítulo IV De las obligaciones del empleador y del trabajador
Capítulo V De la duración máxima de la jornada de trabajo, de los descansos obligatorios y de las vacaciones
Parágrafo 1ro. De las jornadas y descansos
Parágrafo 2do. De las fiestas cívicas
Parágrafo 3ro. De las vacaciones
Capítulo VI De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y remuneraciones adicionales
Parágrafo 1ro. De las remuneraciones y sus garantías
Parágrafo 2do. De las utilidades
Parágrafo 3ro. De las remuneraciones adicionales
Parágrafo 4to. De la política de salarios
Capítulo VII Del trabajo de mujeres y menores
Capítulo VIII De los aprendices
Capítulo IX De la terminación del contrato de trabajo
Capítulo X Del desahucio y del despido
Capítulo XI Del fondo de reserva, de su disponibilidad y de la jubilación
Parágrafo 1ro. Del fondo de reserva
Parágrafo 2do. De la disponibilidad del fondo de reserva
Parágrafo 3ro. De la jubilación
TITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Capítulo I De su naturaleza, forma y efectos
Capítulo II De la revisión, de la terminación y del incumplimiento del contrato colectivo
Capítulo III Del contrato colectivo obligatorio
TITULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Capítulo I Del servicio doméstico
Capítulo II Del trabajo a domicilio
Capítulo III De los artesanos
Capítulo IV De los empleados privados
Capítulo V De los agentes de comercio y corredores de seguros
Capítulo VI Trabajo en empresas de transporte
Capítulo VII Del trabajo agrícola
Parágrafo 1ro. Del empleador y del obrero agrícola
Parágrafo 2do. De los jornaleros y destajeros
CAPITULO... DE LA INTERMEDIACION LABORAL Y DE LA TERCERIZACION DE SERVICIOS 4309 COMPLEMENTARIOS
TITULO .... DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON 4320 DISCAPACIDAD
TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO


Capítulo I Determinación de los riesgos y de la responsabilidad 4370 del empleador
Capítulo II De los accidentes
Capítulo III De las enfermedades profesionales
Capítulo IV De las indemnizaciones
Parágrafo 1ro. De las indemnizaciones en caso de accidente
Parágrafo 2do. De las indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales
Parágrafo 3ro. Disposiciones comunes relativas a las indemnizaciones
Parágrafo 4to. De las comisiones calificadoras de riesgos
Capítulo V De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad para el trabajo
TITULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Capítulo I De las asociaciones de trabajadores
Parágrafo 1ro. Reglas generales
Parágrafo 2do. Del comité de empresa
Capítulo II De los conflictos colectivos
Parágrafo 1ro. De las huelgas
Parágrafo 2do. Del paro
TITULO VI ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Capítulo I De los organismos y de las autoridades
Parágrafo 1ro. Disposición general
Parágrafo 2do. Del Ministerio de Trabajo y Empleo y de las Direcciones Regionales del Trabajo
Parágrafo 3ro. De la inspección del trabajo
Parágrafo 4to. De la estadística del trabajo
Parágrafo 5to. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo
Parágrafo 6to. De la Dirección y Subdirecciones de mediación laboral
Parágrafo 7mo. De la Dirección de Empleo y Recursos Humanos
Capítulo II De la administración de justicia
Capítulo III De la competencia y del procedimiento
TITULO VII DE LAS SANCIONES
TITULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRIPCION
DISPOSICION GENERAL.-
En los juicios laborales de carácter individual contra instituciones pertenecientes al sector público, se aplicarán las normas de los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
DISPOSICION GENERAL UNICA
Los derechos consagrados en la presente ley orgánica serán de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras y servidores, funcionarias y funcionarios, dignatarias y dignatarios de elección popular o por cualquier otra fuente de designación, docentes del sector público definidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y del sector privado, sea cual fuere la Ley de Personal o el régimen legal que en esta materia los regule.

Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 528 de 13 de Febrero del 2009

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (10)

TRÁMITE ADMINISTRATIVO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO










TRÁMITE JUDICIAL: JUZGADOS DEL TRABAJO








VISTO BUENO ART. 183-621-544-545 C. T. (SOLICITUD DEL EMPLEADOR ART. 172, SOLICITUD DEL TRABAJADOR, ART. 173 C. T.)
DESAHUCIO, PUEDE SER SOLICITADO POR EMPLEADOR/TRABAJADOR ,ART. 184 C. T.
DESPIDO INTEMPESTIVO, ART.188 C. T.
ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDADES PROFESIONALES, ART. 386-387, C. T.
ACTA DE FINIQUITO.
INSPECCIONES DE TRABAJO, (AFILIACIÓN AL IESS, PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES).
ATENCIÓN DE DENUNCIAS/NOTIFICACIONES/UTILIDADES.

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