AUDITORIA FORENSE Reglamento Peritos

May 29, 2017 | Autor: E. Vinueza Saltos | Categoria: Economia Y Finanzas
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La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. 


La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. 


Elusión (legalidad amañada)


Evasión (es ilegal)










CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Nombre: Eliana Karina Vinueza Nivel: Décimo Fecha: 10-09-2016

AUDITORIA FORENSE

Investigue lo siguiente:

Kiting.- término inglés que significa "tejedora" y en Auditoria se refiere al "ocultamiento de un faltante de efectivo mediante la sobrevaloración del efectivo en bancos aprovechando los períodos de transferencias entre cuentas" (EAFIT, 2011).

Ejemplo: El 31 de diciembre, contador de Ace escribe un cheque de $5000 en el Banco Nacional y deposita el cheque en la cuenta bancaria canadiense. El contador registra el depósito en el diario de recibos de efectivo pero no registra el cheque en el diario de pagos en efectivo. También falla en enlistar el cheque como pendiente en la reconciliación del Banco Nacional.


Jineteo.- en inglés oneriding funds. Es un término figurado que se utiliza en el medio bancario para identificar el aprovechamiento transitorio, pero indebido, de fondos que pertenecen a una persona distinta a la que los retiene en Beneficio propio. (Ecofinanzas, s.f.)
Vargas, M. (s.f.) proporciona el siguiente Ejemplo:

El cliente A remite $100 para abono a su cuenta, el cajero, que a su vez hace las funciones de tenedor de libros, retiene los $100 y no corre asiento alguno. Después, el cliente B remite $160 para abono a su cuenta. Al cliente A se le acredita $100 y al cliente B se le acredita $60. El faltante continúa siendo de $100, pero el faltante en el cliente A ya está cubierto. Posteriormente el cliente C remite $120 para abono a su cuenta. Al cliente B se le acreditara $100 y el cliente C no recibe crédito alguno. El faltante total es de $120. Estas manipulaciones podrán continuar en forma indefinida.



Defraudación Tributaria.- Ocanto, N. (2008) señala lo siguiente:

De acuerdo a la doctrina, la defraudación tributaria se produce cuando, a través de cualquier medio, se engaña o induce a error al ente exactor a los fines de evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando ésta ya ha nacido como consecuencia de la materialización del hecho imponible, todo con el propósito deliberado de obtener un beneficio económico ilegitimo, para sí o para un tercero, a expensas o en detrimento de los derechos del Fisco.

Ejemplo: Siguiendo el Derecho Penal Tributario o intentando seguirlo clasifica a las Infracciones Tributarias en: 1. Delitos. 2. Contravenciones. 3. Faltas Reglamentarias.
Con la Vigencia del Código Orgánico Integral Penal se clasifica de la siguiente manera: 1. EL Delito pasa a ser parte de este cuerpo legal, y en el Código Tributario se encuentran: 1. Las Contravenciones 2. Las Faltas Reglamentarias.



Fuente: Gerencie.com (2010)



Doble Contabilidad.- Bermúdez Gómez, H. (2014) cita la definición de la ley de Comercio de Colombia la cual señala que "Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos."

Peculado.- en el artículo 278 las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Cohecho.- es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción (Pérez, J. y Gardey, A., 2011).

Concusión.- es un término legal que se refiere a un delito que ocurre cuando un funcionario público usa su cargo para exigir o hacer pagar una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde a los ciudadanos por los servicios que ofrece (Ossorio, M., 1989).

Sanciones:

En el caso de la doble contabilidad se debe leer el Artículo 311 sobre el ocultamiento de información, que dice que "la persona que, en su calidad de representante legal, director, administrador o funcionario tenga bajo su responsabilidad información económica o financiera de una entidad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, la cual esté obligada a proporcionar y, la oculte a los socios, accionistas o a los acreedores, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años."
La defraudación tributaria según el Código Orgánico Integral Penal en Ecuador origina penas privativa de libertad que van desde 1 a 7 años. (Art. 298)
El artículo 278 dice que quienes cometan el delito de peculado "serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años".
Según el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) concusión sucede cuando "los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, abusando de su cargo o funciones, exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años".
Art. 75 señala las prescripciones de las penas; a excepción de las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.



Bibliografía:
Código Orgánico Integral Penal (2014). ISBN: 978-9942-07-592-5










http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Documents/Nota%20de%20Clase%2048%20Fraude%20Financiero.pdf

Elusión (legalidad amañada)
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. 
Evasión (es ilegal)
La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. 

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