Ayudadidactica

June 1, 2017 | Autor: Angela Mercado Perez | Categoria: DERECHO PENAL
Share Embed


Descrição do Produto

Omisión propia:
Criterios generales a los tipos:
Delito de mera conducta
Solo admite modalidad dolosa
Sujeto activo indeterminado o calificado
No admite tentativa
Consagración típica: abstenerse, rehusar, omitir





Omisión de apoyo: art 424
S.A: Cualificado singular. 
S.P: Cualificado singular. 
Verbo rector: Rehusar o demorar. 
Ingrediente normativo jurídico extrapenal: -Autoridad competente. 
-Forma establecida por la ley. 
Alcance: De peligro. 
Estructura naturalista: De mera conducta. 
Cronología: Instantáneo. 
Unidad: Mono ofensivo. 
Circunstancias descriptivas del tipo: No hay. 
Objeto material: Fenomenológico. 
Modalidad de la conducta: Dolo directo genérico. 
Pabón:
Lesión


Omisión de control:
S cualificados ambos
Omitir
Ingrediente normativo extrapenal
Orden económico social y transacciones bancarias.

Mera conducta
Peligro
Instantáneo
Mono ofensivo
Dolo directo especifico
(con el fin de ocultar o encubrir).
Circunstancias descriptivas: inmersas en e l tipo y la intención
Obje material: fenoménico--

Pabon y yo.



Artículo 131. Omisión de socorro. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años. 
Estamos pues, frente a un delito de peligro abstracto (solo eventualmente de daño) que, por falta injustificada de auxilio, puede llegar a producir un daño para la vida o la salud.
El sujeto activo puede ser cualquier persona. 
El sujeto agente es indeterminado, pues puede ser cualquier persona sin distinción de calidades personales, sexo raza, condición social, etcétera.
Es de mera conducta. 
Pluriofensivo – objeto jurídico vida e integridad personal. 
Objeto material- personal. 
Verbo rector: simple- no auxiliar
Este delito es de carácter instantáneo, pues se consuma con la omisión de ayuda.
La omisión de ayuda o socorro fenomenológicamente. 

Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia humanitarias a favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
Esta se presenta en desarrollo de un conflicto armado, cuando quien estando obligado prestar medidas de socorro o asistencia humanitaria, omita dicha atención a favor de las personas protegidas. La Corte Constitucional se ha pronunciado en cuanto a que estas medidas deben ser de estricto cumplimiento por parte de todas las personas conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas. 
El sujeto activo- cualificado debe ser quien esté obligado a socorrer. 
El sujeto pasivo- indeterminado. 
Es de mera conducta. 
Es instantáneo. 
Pluriofensivo- la vida e integridad personal. 

Artículo 233: Inasistencia alimentaria 
S.A: Calificado singular. 
S.P: Calificado singular. 
Verbo rector: Sustraer.
Ingrediente normativo jurídico extrapenal: Alimentos legalmente debidos. 
Alcance: De peligro. 
Estructura naturalista: De mera conducta.
Cronología: Permanente; Se sigue perfeccionando en el tiempo. 
Unidad: Pluriofensivo. 
Circunstancias descriptivas del tipo: Sin justa causa. 
Objeto material: Fenomenológico. 
Modalidad de la conducta: Dolo directo genérico. 
- La estructura de este tipo penal no sólo requiere del sujeto activo la sustracción, entendida como la omisión de la obligación de brindar alimentos que se deben por ley a los descendientes, ascendientes, adoptante, adoptivo o al cónyuge, sino además, que ésta no tenga una causa justa, es decir, que no exista motivo o razón que la justifique, esto es infundada o inexcusable, ya que de demostrarse la justificación, la conducta sería atípica. (Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012) Radicado: 11001-6000-014-2008-00753-01 tribunal superior del distrito judicial de Bogotá).


Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas. 
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. 
Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. 
 
S.A: Calificado singular. 
S.P: Calificado singular. 
Verbo rector: No consignar. 
Ingrediente normativo jurídico extrapenal: Retención en la fuente. 
Alcance: De peligro. 
Estructura naturalista: De mera conducta. 
Cronología: permanente. 
Unidad: Mono ofensivo 
Circunstancias descriptivas del tipo: Tiempo (2 meses). 
Objeto material: Fenomenológico. 
Modalidad de la conducta: Dolo directo genérico.

Artículo 441: Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
 
Los deberes constitucionales han sido definidos por la Corte como “aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal”. Las restricciones a la libertad solamente pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el legislador. De ahí que los deberes consagrados en la Carta Política comprendan una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la sanción por su incumplimiento de los parámetros básicos de conducta social fijados por el Constituyente. 
El hecho punible de omisión de denuncia de particular, constituye una medida que impone un deber jurídico de actuar con sustento constitucional en los mandatos de obrar conforme al principio de solidaridad social y de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y como expresión de los deberes sociales de los particulares, que la doctrina cataloga como omisión propia, de mera conducta, que no admite tentativa y donde el sujeto activo es indeterminado, siendo el motivo que llevó al Congreso de la República a la aprobación de este tipo penal el señalar que su consagración obedece a los delitos de mayor impacto social, que impone el deber de solidaridad como pilar fundamental del Estado social de derecho. 
Artículo 424: Omisión de apoyo 
S.A: Calificado singular. 
S.P: Calificado singular. 
Verbo rector: Rehusar o demorar. 
Ingrediente normativo jurídico extrapenal: -Autoridad competente. 
-Forma establecida por la ley. 
Alcance: De peligro. 
Estructura naturalista: De mera conducta. 
Cronología: Instantáneo. 
Unidad: Mono ofensivo. 
Circunstancias descriptivas del tipo: No hay. 
Objeto material: Fenomenológico. 
Modalidad de la conducta: Dolo directo genérico. 
 
Artículo 441: Omisión de denuncia de particular. 
S.A: Calificado singular. 
S.P: Calificado singular. 
Verbo rector: Omitir. 
Ingrediente normativo jurídico extrapenal: Delitos taxativos que describe el tipo. 
Alcance: De peligro. 
Estructura naturalista: De mera conducta. 
Cronología: Instantáneo. 
Unidad: Pluriofensivo. 
Circunstancias descriptivas del tipo: 1. Modo
1.1 Conocer de la Comisión del delito. 
1.2 Que el sujeto pasivo del delito conocido sea menor de 12 años 
2. Tiempo 
2.1 Inmediatez. 
Objeto material: Fenomenológico. 
Modalidad de la conducta: Dolo directo genérico. 

Omisión Impropia
Delito de resultado
Modalidades dolosa y culposa
Exige posición de garante
Admite tentativa( en casos de dolo)
Se obtiene un resultado típico mediante una conducta omisiva de quien tiene la posición de garante

La omisión impropia se activa con la posición de garante.
Cualquier delito que sea de resultado cumpla con lo anterior será posible una comisión por omisión
Recordemos omisión propia parte especial
Y omisión impropia parte general remitirnos dentro del código.
Amplificando
Médicos, madres y portadores de fuentes de riesgo (explosivos)

Asunción voluntaria
Comunidad de vida
Comunidad de riesgo
Precedente antijurídico de peligro al mismo bien( taxista)


 
 
 
 
 
 
 


Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.