Calculo de cts

July 9, 2017 | Autor: Milagros Jhasmyn | Categoria: Educación
Share Embed


Descrição do Produto

Calculo de cts
La CTS (Compensación por Tiempos de Servicio) es un beneficio económico que sirve como protección al posible hecho de quedar desempleado. La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.
La CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador y es considerado como una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. La fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de dichos meses.
Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto y a decidir en qué institución financiera desea que se la depositen (para saber qué institución te paga más, haz clic aquí). Si quieres saber otros datos imperdibles sobre la CTS puedes revisar esto.
A continuación, usted aprenderá cómo calcular su CTS.
Para empezar debemos considerar los elementos que participan en el cálculo de este proceso:
Cálculo de la CTS:
La remuneración computable "RC" es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que corresponde al pago de la CTS.
Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, la suma total de las horas extras en el último semestre, divididas entre seis. Asi mismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida.
Ejemplos Período 01.11.2013 al 30.04.2014
Caso 1: Trabajador con remuneración fija
- Remuneración:S/.3,000.00
- Movilidad condic. trabajo: S/. 500.00 (No remunerable, no considerar)
- Asignación Familiar: S/.75.00
- Gratificación (Julio): S/.3,075.00
1/6 Gratificación S/.512.5
Monto a Depositar:
3,000 + 75.00 + S/.512.5 = S/ 3,587.5
(3,587.5 / 12) * 6 = S/. 1793.75
Caso 2: Trabajador con remuneración variable
Remuneración S/.1,800.00
Comisiones:
Noviembre: S/.200,00
Diciembre: S/.400,00
Enero: S/.300,00
Febrero: S/.400,00
Marzo:: S/.300,00
Abril: S/.200,00
Total: S/.1800.00
Asignación Familiar: S/.75.00
Gratificación (Julio) S/.2175
Promedio de comisiones del semestre respectivo: S/. 300.00
1/6 Gratificación: S/.362.50
Monto a Depositar:
1,800 + 75 + 362.50 + 300 = S/.2,537.5
(2,537.5 / 12) * 6 = S/. 1,268.75
Caso 3: Menos de 6 meses:
Si ud. laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubiera trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividirían igual entre 12.
Si al 30 de abril hubiera laborado menos de un mes, no recibiría ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.
Importante:
Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez)
Retirar tu CTS:
El 1 de mayo del 2011 entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 016-2010-TR. Esta ley implica que para disponer de una parte de su CTS, necesita tener acumulado el equivalente a 6 sueldos mensuales más un excedente, sólo así podrá disponer del 70% de ese excedente.
Sin embargo el pasado 11 de julio del 2014 el gobierno que redujo el acumulado que se debía tener de 6 a 4 sueldos. Así el trabajador puede retirar hasta el 100% del excedente de ese monto.
Cabe mencionar que esta opción es sólo estará vigente hasta el 31 de diciembre de del 2014.
Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.10.000, podrá retirar los S/.2.000 excedentes. Tome en cuenta que para retirar ese monto:
- El empleado debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
- Luego esa carta deberá ser enviada dentro de las 72 horas junto con su DNI a la institución financiera donde está depositado su CTS.
- Así la entidad financiera permitirá el retiro de la cantidad excedente que el empleado solicite.
Que tu CTS siga creciendo
Es importante conocer la entidad financiera que pague mayores intereses por la CTS, para eso en nuestra web contamos con un comparador de CTS donde verás cuánto te paga cada entidad por ella y podrás escoger la que más te convenga sin tener que ir a otra página.
NOTA: La gratificación se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6. Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6 (como se muestra en los dos primeros ejemplos)
Para conocer los trámites de traslado de su CTS puedes consultar el siguiente artículo
Si quieres encontrar cual banco o caja te paga más por tu CTS usa nuestro comparador.
¿Cómo calcular la CTS?
Vamos a desarrollar 1 tipo de caso de calculo de CTS, que muchas veces trae un poco de confusión.

1. Miguel ingresa a laborar a la empresa Tekila SAC (empresa del régimen privado) el 02 de Octubre de 2014, con un sueldo de S/. 1,300 mensuales. ¿Calcular su deposito de CTS para el periodo Noviembre 2014?
Solución
Con respecto a la CTS, sabemos que para el calculo se consideran los meses y días laborados, dicha información es correcta siempre y cuando se cumpla 2 condiciones:
1. Que haya laborado como mínimo 1 mes de labor, lo antes mencionado va en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo 001-97-TR:
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
2. Que labore mas de 4 horas diarias en promedio, esto en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Por lo tanto en el caso de Miguel al no cumplir el primer requisito, no le correspondería deposito de CTS en el mes de noviembre 2014.
Luego de 6 meses
Supongamos que pasaran 6 meses y estamos próximos al deposito de CTS de Mayo 2015. Vamos a calcular la CTS de Miguel.
1. Miguel ingresa a laborar a la empresa Tekila SAC (empresa del régimen privado) el 02 de Octubre de 2014, con un sueldo de S/. 1,300 mensuales. Percibió por gratificación de Diciembre 2014 S/. 600 ¿Calcular su deposito de CTS para el periodo Mayo 2015?
Solución:
Un detalle importante, es que en este caso tenemos que calcular el deposito de la siguiente manera:
CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + Noviembre 2014 – Abril 2015
No olvidar que en el caso de la CTS no se pierden los días laborados, solo el detalle es que se regularizan en el deposito siguiente. Ahora la formula lo puedo expresar de la siguiente manera:
CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + Noviembre 2014 – Abril 2015
CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + 6 meses
CTS MAYO 2015 = 29 días (Octubre 2014) + 180 días
CTS MAYO 2015 = 209 días
El resultado:

Recordatorio
Si estas interesado en conocer las mejores técnicas para poder reducir costos, te comento que el día Sábado 16 de Mayo a partir de las 3 pm estaremos dictando un taller sobre "Cálculo de Beneficios Laborales 2015" (más informes).


Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.