Carrerasde Montaña

June 13, 2017 | Autor: V. Lamprea Verano | Categoria: Deportes
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ANALISIS DE LA PRACTICA DE CARRERAS DE MONTAÑA EN ESPAÑA

En este ensayo se analizaran las carreras de montaña, desde la práctica del ciclismo de montaña, considerado como ciclismo de competición realizado en circuitos naturales generalmente a través de montañas y bosques, por caminos angostos con cuestas empinadas con descensos muy rápidos, y las carreras de montaña a pie o denominadas trail running, un deporte que consiste en correr "fuera de pista", por senderos de montaña, huellas, rastros o caminos secundarios, a través de montañas, cerros y montes, cruzando arroyos y ríos, con grandes trepadas y abruptas bajadas.
En España, la práctica de deportes de montaña, está regulado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) con sede en Barcelona, se constituye como una federación deportiva que, que tiene personalidad jurídica privada, sin ánimo de lucro, por sus Estatutos, tiene asignadas las competencias en la práctica de las carreras y los deportes de montaña.
En la FEDME están integradas las 17 federaciones cuyo ámbito territorial es el de una comunidad autónoma (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia) y 2 que corresponden a ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.

La FEDME cuenta en su Junta Directiva con un responsable del Área De Accesos Y Naturaleza. La Comisión de Accesos y Naturaleza diseña la estrategia anual, está integrada por los responsables de naturaleza de todas las federaciones autonómicas y se reúne dos veces al año. El Comité Técnico de Accesos y Naturaleza debe poner en marcha los diferentes proyectos aprobados y está compuesto por seis representantes especialmente cualificados. Para llevar a cabo sus acciones cuentan en la actualidad con un profesional que trabaja a tiempo parcial.

Tradicionalmente, las relaciones de la FEDME con las distintas administraciones competentes en la gestión del deporte, tanto a nivel estatal como autonómico, han sido satisfactorias. Los deportes de montaña no vienen regulado por las administraciones deportivas sino por la ambiental.

Entre los años 1978 y 1998, España pasa de una treintena de espacios naturales protegidos a contar con más de 1.000 espacios. Eso significa que muchas montañas españolas, comienzan a ver reguladas distintos aspectos del acceso, el uso público y la práctica de los deportes de montaña, sin que los gestores medioambientales hayan consultado con quienes practican deportes de montaña. Las federaciones integradas en la FEDME tienen 64 representantes en patronatos o juntas rectoras de espacios naturales protegidos, los objetivos son la conservación de los ecosistemas de montaña, la protección de las culturas montañesas y la promoción del desarrollo sostenible de sus poblaciones.

La práctica de las carrera de montaña ha aumentado vertiginosamente en las últimas dos décadas. El control, las limitaciones y las autorizaciones, se han convertido en algo habitual, este control obedece a las afecciones medioambientales negativas que tanto el deporte en la naturaleza como las actividades que practican los visitantes en general, pueden provocar a raíz del salto cualitativo (más actividades diferentes) y cuantitativo (mayor número de practicantes) experimentado en los últimos años. Los corredores por montaña son deportistas a los que gusta correr por espacios abiertos y bellos, y tratan de afrontar retos de gran dificultad por los acusados desniveles y los largos recorridos en espacios naturales. Es un hecho que la demanda de carreras por montaña tiende a crecer. Las carreras por montaña se realizan en el medio natural, a veces en espacios naturales protegidos, y por ello los organizadores y corredores son los más interesados en que el recorrido quede tras la prueba en las mismas condiciones o mejores que antes de comenzar. Las carreras por montaña dinamizan el turismo rural, ya que además de movilizar a los organizadores y corredores, también atraen a un volumen significativo de espectadores que se desplazan para seguir el desarrollo de la prueba. Las carreras por montaña deben servir para la renovación de los servicios municipales o la adecuación de espacios que luego quedan permanentes, especialmente caminos para uso local o "circuitos saludables". Las carreras por montaña alientan la práctica deportiva entre la población rural, especialmente entre los jóvenes.

Aspecto Legal
La normativa europea, la Constitución Española, leyes y normas estatales relacionadas con el medio ambiente y la conservación de la naturaleza, nos ofrecen un marco más que suficiente donde informarnos y respaldarnos.

Por ejemplo Cantabria, cuenta la Ley de Cantabria 4/2006 de 19 de Mayo de Conservación de la Naturaleza (BOC nº105, de 1 de junio de 2006), con artículos como el 5 sobre "Usos recreativos y no consuntivos del medio natural. 5.1: Reglamentariamente se regularán las actividades de carácter turístico en el medio natural que sean susceptibles de deteriorar las áreas y recursos naturales protegidos por la presente Ley, con el fin de procurar el mínimo impacto sobre los mismos. 5.2: Reglamentariamente se establecerán normas de aplicación general para el uso recreativo, deportivo, la circulación con vehículos a motor y otras formas de uso no consuntivo en el medio natural".

En Cataluña el Decreto 56/2003 de 4 de febrero impulsado por la Consellería de l'Esport, regula las actividades físico-deportivas en el medio natural con finalidades recreativas y de ocio. Quedan incluidas en el ámbito de ésta regulación las actividades realizadas en el medio natural, que pueden resultar condicionadas por factores meteorológicos y que representan un cierto riesgo para las personas que las practican. Aunque quedan excluidas las competiciones organizadas por las federaciones deportivas u otras asociaciones deportivas debidamente registradas. En el Artículo 2 de la citada ley se relacionan todas las actividades consideradas físicodeportivas. Las que nos interesan por nuestro estudio son las "Actividades en alta montaña" (Coloma, 2013, p. 15).


Estos artículos se desarrollarían con Decretos del Gobierno y Ordenes Anuales de la Consejería competente, que regularían estas actividades, como así es desde hace años en otras como la caza o la pesca.
La FCDME se rige por sus propios Estatutos que en su art. 15 de Obligaciones, en el apartado h) dice: Desarrollar la actividad deportiva de Montaña respetando el entorno natural donde se practica y prevaleciendo un código ético de comportamiento.
Así en cada Comunidad Autónoma hay una reglamentación sobre las carreras de montaña, no obstante, actualmente no existe en España normativa alguna que regule desde el punto de vista ambiental este tipo de pruebas, más allá de la legislación particular de ciertas áreas protegidas. Una vez contextualizados diferentes puntos de vista es pertinente responder ciertas presuntas:

¿Deben someterse las carreras de montaña a un estudio de impacto ambiental?

En mi opinión si, en sociedades desarrolladas como la Española, la tendencia debe ser reducir al mínimo los impactos que las actividades humanas generan sobre el medio natural. En este sentido, la Evaluación Ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente, facilitando la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones y garantizando una adecuada prevención de los impactos ambientales que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.



¿Deben ser permitidas sin más, habida cuenta de que no emplean tracción mecánica ni ningún otro sistema contaminante?

La popularidad de las carreras por montaña continúa creciendo de forma exponencial en España, es una modalidad deportiva que integra diferentes sectores de la sociedad en torno al deporte, pienso que estas carreras deben ser permitidas, pero de manera controlada, en donde la afectación medioambiental sea minina, en este sentido analizando los postulados de la FEDME, esta federación ha hecho un esfuerzo para reglamentar este tipo de competencias, pero aún no se ha logrado crear un legislación unificada para España, por lo que es indispensable este consenso deporte – medioambiente.


¿Los instrumentos jurídicos de protección de los espacios y las especies han tenido en cuenta esta actividad, o la han pasado por alto?

La regulación de los deportes de montaña en España es difuso. La elaboración de normas reguladoras de Espacios Naturales Protegidos es competencia autonómica, si bien en los Parques Nacionales confluyen las competencias estatal y autonómica. El Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, señalaba: "El desarrollo de carreras de montaña debe desestimarse en los espacios naturales protegidos más sensibles o en algunas zonas de aquellos otros espacios, donde sus condiciones de alto valor ambiental, elevada sensibilidad y fragilidad ecológica (flora, fauna o gea), así lo aconsejan".


¿Es jurídicamente aceptable y ecológicamente razonable abrir las puertas de zonas de especial conservación a estas carreras con tanto número de inscritos?

Los tiempos cambian, las modas arrasan. Los espacios naturales españoles permanecen inalterables en el tiempo (en número y extensión) y en cambio la presión humana en los mismos se incrementa exponencialmente. Lo importante es fomentar el uso y disfrute de la naturaleza, manteniendo el entorno y la supervivencia de las especies que lo forman. Jurídicamente es el momento de dar un paso más y crear una legislación que permita integrar el Medio Ambiente y la competencia de las carreras populares de montaña, en concreto todas aquellas que discurren por parajes naturales, sendas y caminos de montaña y en ecosistemas muy sensibles al implacable paso de miles de personas corriendo. En este sentido pienso que ciertas zonas de especial protección deben conservarsen como están, de acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos y las Leyes de la Comunidades Autónomas, sobre todo en la protección, difusión y empleo educativo, recreativo y de ocio responsable de los espacios naturales de montaña.
¿Cuáles son los medios jurídicos adecuados para anular las autorizaciones otorgadas por la Administración Ambiental?
La Ley 21 de 2013, en su preámbulo, señala que "La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación. La evaluación ambiental es un instrumento plenamente consolidado que acompaña al desarrollo, asegurando que éste sea sostenible e integrador".
En esta Ley, se mencionan los principios de protección y mejora del medio ambiente; acción preventiva y cautelar: prevención y corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente; quien contamina paga; racionalización; simplificación y concertación de procedimientos de evaluación ambiental; cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos y el tipo de procedimiento de evaluación al que, en su caso, deban someterse, colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera, participación pública, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
¿Es conforme a derecho el procedimiento administrativo de autorización de las carreras en Zonas de Especial Conservación o Lugares de Interés Comunitario?

Como ya se ha explicado en España no hay una legislación unificada en materia medio ambiental en cuanto a las competencias de montaña, En función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir, los Espacios Naturales Protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasifican en cinco categorías básicas de ámbito estatal, establecidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Sin embargo, dado que la mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado legislación propia sobre espacios protegidos, existen en la actualidad en España más de 40 denominaciones distintas para designar a los Espacios Naturales Protegidos, es por esto que en el caso de la autorización de las carreras en Zonas de especial conservación o lugares comunitarios, es necesario examinar la legislación de cada Comunidad Autónoma, para conocer el procedimiento administrativo especifico.

En conclusión la montaña es un bien de todos que debe ser protegida para su conservación y legado a las generaciones venideras pero tampoco debe convertirse en un lugar privado de una minoría que se arrogan el derecho de poder disfrutarla desde su perspectiva sin que más gente perturbe la sublime contemplación. En la montaña tenemos cabida todos siempre desde el respeto al diferente y por supuesto al medio natural.





REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Coloma Martin, R., (2013), Turismo activo y territorio: las carreras de montaña en Cataluña, Treball Final de Grau de Geografía dirigido por el Dr. Francesc López Palomeque, Facultad de Geografía, Universitat de Barcelona, Barcelona.
FEDME, Comisión de Medio Ambiente del Senado 3 de febrero de 2003, Comparecencia del Presidente de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.


En el atletismo, las carreras de pista son las realizadas en escenarios construidos especialmente para llevar a cabo estas pruebas, estas son las que se realizan en los campeonatos mundiales de atletismo y los juegos olímpicos de manera oficial, de una forma podríamos decir que estas son carreras urbanas.
Documento de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), p. 1.




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