Caso Nottebohm

August 1, 2017 | Autor: Martha Alvarez | Categoria: Derecho Internacional, Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
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Caso Nottebohm (Liechtenstein vs. Guatemala)

Antecedentes.

Friendrich Nottebohm nació el 26 de septiembre de 1881 en Hamburgo y poseía la nacionalidad alemana de origen. En 1905 se domicilió en Guatemala sin dejar de mantener relaciones comerciales y familiares con Alemania y también con el Principado de Liechtenstein, donde residia desde 1931 uno de sus hermanos. En octubre de 1939, un mes despúes de la invasión de Polonia por parte de tropas alemanas, solicitó la nacionalidad del Principado de Liechtestein.

Los requisitos para la naturalización de los extranjeros en Liechtenstein se establecen en la ley de 4 de enero de 1934, que exige;
Que el solicitante pruebe haber prometido la burgueria de una comuna de Liechtenstein
Que haya residido en el Principado por lo menos durantes tres años, aunque es posible eximirlo de esta exigencia en caso que merezca consideración especial y como excepción
Que haya llegado a un acuerdo discal con las autoridades competentes y pagado un impuesto de naturalización.

Nottebohm solicitó la confirmación previa de la burgesía de Mauren, Solicitó que se le dispensara de la condición de tres años de residencia previa, sin indicar las circusntacias especiales de justificación. Se comprometió a pagar 25,000 francos suizos a la comuna y 12,500 al Estado, las costas del proceso, un impuesto anueal de naturalización de 1,000 francos y a depositar como garantia la suma de 30,000 francos suizos.

El 20 de octubre, Nottebohm presentó juramento de fidelidad y el 23 del mismo mes, llegó a un acuerdo fiscal con las autoridades. El 13 de octubre de 1939, se presentó tambien una carta de naturalización, a fin de probar que Nottebohm habia sido naturalizado, por resolución suprema del Principe.

Nottebohm obtuvo un pasaporte de Liechtenstein visado por el Consul Gneral de Guatemala en Zurich el 1 de diciembre de 1939. Comenzando 1940 Nottebohm regresa a Guatemala para continuar con sus actividades comerciales.

En 1943, como si fuera un ciudadano enemigo, fue detenido e internado. Añ acabar la guerra fue expulsado del país y se le confiscaron sus bienes. Derivado de estos actos, el Gobierno de Liechtenstein actudió ante la Corte Internacional de Justicia ejercitando la protección internacional de su súbdito.

El gobierno de Liechtenstein solicitó la condena de Guatemala por haber obrado en violación de sus obligaciones internacionales relativas al trato a los extranjeros de un Estado neutral y, en consecuencia, pedía la reparación por los bienes confiscados a Nottebohm. El gobierno de Guatemala solicitó el pronunciamiento de la CIJ respecto a la conseción de la nacionalidad de Nottebohm, otorgada por el Principado de Liechtenstein.
Partes en conflicto.

Principado de Liechtenstein, representado por M. Erwin H. Loewenfeld, LL. B.,
Asesores:
M. Georges Sauser – Hall, profesor honorario de la Universidad de Ginebra y de Neuchâtel.
M. James E. S. Fawcett, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra
M. Kurt Lipstein, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra
República de Guatemala, representada por M. V. S. Pinto J., ministro plenipotenciario.
Asesores:
Me Henri Rolin, profesor de Derecho de la Universidad Libre de Bruselas
M. Adolfo Molina Orantes, docente de la Facultad de Ciencias Juridicas de la Universidad de Guatemala.

Solicitud de las partes a la CIJ

El Gobierno de Liechtenstein:
El gobierno de Guatemala llevando acabo el arresto, detención, expulsión, asi como la confiscación de los bienes, del señor Nottebohm. Se solicita el pago de la reparación de los daños causados por la violación a sus obligaciones internacionales. Solicitando la cantidad de 20,000 francos suizos.
Se solicita la cantidad de 645,000 francos suizos, en razón de pago por daños generales.
Respecto a la confiscación de los bienes de Nottebohm, se solicita el pago de daños y perjuicios, estimados en la cantidad de 300.000 francos suizos por año.
Se solicita la restitución de todas las propiedades del señor Notthebohm

Argumentos

El Gobierno de Guatemala determina que la reclamación del Principado de Liechtenstein es inadmisible:
En razón de la inexistencia de negociaciones diplomáticas previas
Debido a que el Principado de Liechtenstein no ha demostrado que Nottebohm adquirió correctamente la nacionalidad, de conformidad con la ley del Principado, porque las disposiciones legales aplicadas no pueden considerarse de conformidad con el Derecho Internacional. Además porque Nottebohm no ha perdido validamente la nacionalidad alemana.
La naturalización de Nottebohm no se concedió de conformidad con los principios generalmente reconocidos al respecto.
El señor Nottebohm no agoto los recursos internos.

De acuerdo con el Gobierno de Guatemala, no se encuentran argumentos suficientes para que se conferir una responsabilidad al Estado guatemalteco.

Al oponer esa excepción, Guatemala mencionó el principio de que sólo el lazo de nacionalidad entre el Estado y el individuo confiere al Estado el derecho de la protección diplomática. Liechtenstein consideraba haber actuado conforme a ese principio y alegaba que Nottebohm era indudablemente súbdito del Principado en virtud de la naturalización que se le habia conferido.

Se determino que la naturalización fue solicitada para permitirle reemplazar su condicion de nacional de un Estado beligerante por la de súbdito de un Estado neutral, con elúnico fin de psar bajo la protección de Liechtenstein, pero sin adoptar sus tradiciones, interes y estilo de vida o asumir sus obligaciones, con excepción de las fiscales.

El Principado de Liechtenstein determina que basándose en la nacionalidad otorgada a Nottebohm, este Estado se encuentra facultado para acudir ante la CIJ, para establecer la demanda en nombre de su nacional, estableciendo como conclusiones que
Que la naturalización del señor Nottebohm, otorgada el 13 de octubre de 1939, no es contraria a las leyes internacionales
Que la reclamación de Liechtenstein en nombre del Sr. Nottebohm como nacional de Liechtenstein es admisible ante el Tribunal

Resolucion de la Corte sobre la nacionalidad

De conformidad con la práctica de los Estados, decisiones arbitrales y judiciales, y las opiniones doctrinales, la nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectiva solidaridad de existencia, de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes

De acuerdo a casos anteriores presentados, los jueces neutrales han acordado su prefernecia a la nacionalidad real y efectiva, es decir, aquella en la se establezcan los lazos más fuertes entre la persona interesada y uno de los Estados cuya nacionalidad se disputa. Estableciendo una series de criterios como son:
Residencia habitual del interesado
Lazos Familiares
Participación en la vida pública
Adhesión demostrada a un país e inculcada a sus hijos.

Conforme a la práctica de los Estados, la nacionalidad constituye la expresión jurídica del hecho de estar una persona más estrechamente relacionada con la población de un Estado determinado.

La Corte determina la ausencia de un lazo de adhesión a Liechtenstein y, por otra, con una conexión antigua y estrecha con Guatemala.

Bibliografía
Casanovas, Oriol, Casos y textos de Derecho internacional público, 5ª ed., Madrid, Tecnos, 2005, p. 948.
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf
http://www.dipublico.org/cij/doc/23.pdf





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