Casos-Deontologia

June 4, 2017 | Autor: Andrés Bello | Categoria: Astronomy
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Caso de Saludcoop
Responsabilidad social del revisor fiscal
Existen dos formas de entender la responsabilidad social de la revisoría fiscal:
la primera tiene que ver con el daño que determina en su víctima un efecto social, como la vulneración de la confiabilidad y la credibilidad de las personas.

Una segunda forma de responsabilidad social es aquella en que el daño trasciende a las personas y genera efectos colectivos, como la contaminación, o efectos masivos determinados por las características de los productos, o la que causa un revisor fiscal que no defiende el interés público
Responsabilidades del Revisor Fiscal

El código de comercio en los artículos 211 y 212 contempla que:

*El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

*El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados.
Causales de Suspensión
Sanciones disciplinarias impuestas a contadores públicos, auditores o revisores fiscales.

Artículo 23. De la ley 43/90. La junta central de contadores podrá imponer las siguientes sanciones:

*Amonestaciones en caso de fallas leves.
*Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
*Suspensión de la inscripción.
*Cancelación de la tarjeta profesional.

DECRETO 2649 DE 1993
Artículo 3º. OBJETIVOS BASICOS. . La información contable debe servir fundamentalmente para:
*Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE
*La información es útil cuando es pertinente y confiable.

Artículo 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS
*El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.



LEY 43 DE 1990
Artículo 37.1. Integridad. Los contadores públicos que participaron en la vulneración de los derechos humanos y usura a los usuarios de Saludcoop, desviaron su ética profesional puesto que faltaron a su conciencia moral, lealtad, justicia y equidad.

Artículo 37.2. Objetividad. El incremento de costos, los sobreprecios, la indebida destinación de los recursos y su desviación en beneficio de los funcionarios internos, determinan la violación a la imparcialidad correspondiente al campo de acción del Contador Público

Artículo 37.4. Y 37.5.Responsabilidad, Confidencialidad. Los funcionarios encargados de certificar registros de hechos no reales, violaron las normas y conductas éticas de la profesión .

Artículo 37.6. Observancia de las disposiciones normativas. Para SaludCoop la manipulación de la información contable revelo la preferencia de los intereses de algunos particulares sobre la prestación correcta de sus servicios

Artículo 37.10. Conducta ética. El desacato de la ética profesional de los funcionarios involucrados en el caso de SaludCoop desacredita la profesión contable
DECRETO 0302 DEL 2015
Los contadores y revisores fiscales se caracterizan por actuar de manera responsable frente a sus acciones para así satisfacer las necesidades del público; sin embargo el equipo de Saludcoop soportado en esta red de funcionarios vulnero no solo el interés de los cotizantes sino también el de los proveedores y el de las IPS.
*Integridad: La empresa no fue justa debido a que construyo su propia red de hospitales y clínicas.

*Objetividad: El equipo de Palacino no tuvo un juicio profesional ya que creo todo tipo de empresas.

*Competencia y diligencia profesional: Tanto los contadores como los revisores fiscales no mantuvieron el conocimiento y la aptitud profesional necesaria para proporcionar un buen servicio.

CONDUCTAS CON MAYOR RECURRENCIA
Responsabilidad Social
La responsabilidad social del sector cooperativo que compromete a entidades como Saludcoop, está enfocada a los sectores más vulnerables de la sociedad, encaminadas a brindar un servicio de primera calidad, que garantice el mejor nivel de salud posible a cada uno de sus afiliados.

Causales de suspensión
Algunas de las violaciones a los derechos a la salud y seguridad pública, que realizo la empresa SaludCoop fueron los siguientes:

Desviación de los recursos de salud, por intereses particulares de sus directivos.
Sobrecostos millonarios en medicamentos y procedimientos para sus pacientes.
Simulación en la prestación de los servicios.
Ampliación y dotación a nuevas clínicas y hospitales
Excesivos salarios a directivos
Subestimación del acto médico.


DECRETO 2649 DE 1993
Artículo 3ro
1.". Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período."
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico

Articulo 4. -. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE
*La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

DECRETO 0302 DEL 2015

El profesional contable no debe realizar ningún ejercicio que viole o dañe la integridad y la buena reputación de la profesión, sin embargo los contadores imputados vulneraron algunos principios fundamentales de ética profesional; estos fueron:

*Integridad: Los profesionales no fueron honestos y sinceros al presentar la información .

*Objetividad: Los intereses personales prevalecieron sobre los juicios profesionales.

*Competencia y diligencia profesional: No actuaron con aptitud profesional, ni emitieron un juicio solido de la información.

"El comportamiento que vulnera la ética profesional se califica como Grave a título de Dolo, en virtud del suministro de datos contables inexactos y de documentación con contenido que no corresponde a la realidad material de usuario para el cual los señores N.N y N.N, prestaron sus servicios profesionales como revisores fiscales, con el objeto de obtener créditos opulentos, induciendo en error a los funcionarios de las instituciones financieras a las que se acudieron quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 10 y 70 de la ley 43 de 1990."

ETICA PROFESIONAL EN LA CONTADURÍA PÚBLICA
Angie Natalia Bello Morales
German Alfonso Beltrán
Wendy Paola Forero Garzón
Judy Natalia Prieto Solano
LEY 43 DE 1990

De acuerdo a la sanción acusatoria impuesta a los contadores, los artículos que este quebranto son los siguientes:

*Artículo 10. De la Fe pública.
En este caso, la obtención de créditos opulentos de manera fraudulenta, hizo que los revisores fiscales certificaran con su firma, estados financieros erróneos.

*Artículo 70.
La omisión en que los revisores fiscales incurrieron se presenta por la manipulación de la información (creando actos simulados), por motivo de intereses personales.

*Artículo 37. 4 Responsabilidad.
los contadores han omitido la importancia del bien común y defraudado a las instituciones financieras al presentar informes que no son reales.





CASO CANCELACION DE TARJETA PROFESIONAL

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