Conceptos de Madre y Mujer cabeza de Familia

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Conceptos de Madre y Mujer cabeza de Familia
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En Colombia, por normal legal constitucional, el Gobierno y todas las instituciones del Estado deben preservar la honra y dignidad de la mujer y más aún cuando ella tiene a su cargo sus hijos y su familia.
En el país hay situaciones en donde se ha vulnerado este principio constitucional al permitir que empresas privadas, primero, no contraten a madres cabeza de hogar y, segundo, no se les pague lo indicado.
En estos momentos se tramita en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca que a las madres cabeza de hogar se les disminuya el tiempo que deben trabajar diariamente.
Según esta iniciativa, se espera reducir en una hora diaria el tiempo que una mujer en estas condiciones debe estar en una empresa. Si llegase a ser aprobado este proyecto, una mujer cabeza de hogar tendría que trabajar 42 horas a la semana.
Pero antes de que llegue a concluirse a feliz término esta iniciativa es mejor dar a entender las diferencias entre mujer cabeza de hogar y madre cabeza de hogar.
Según la norma constitucional, en el artículo 43, el Estado debe brindar un especial cuidado a la mujer.
En este sentido, una mujer cabeza de hogar es toda aquella persona de género femenino que vela por el cuidado de su familia y que tiene a su cargo económicamente a su cónyuge y familiares, pero siempre y cuando estos tengan alguna discapacidad para laborar.
Si estas condiciones se presentan, en la mujer, sin importar si tiene hijos, es la encarga de cuidar por su bienestar, salud y dignidad.
Madre y Mujer cabeza de Hogar
Una madre cabeza de hogar es lo mismo pero ella tiene a su cargo además a sus hijos. Según disposiciones legales, para beneficios laborales, ambos conceptos no tienen discriminación al momento de recibir estos beneficios.
Esta asociación le da las facultades al Estado de preservar y proteger la dignidad de la mujer en el país. El caso citado se da después de que una mujer fuera despedida de su trabajo y mediante la demanda que ella instauró porque se desconoció su condición de mujer cabeza de hogar.
La empresa argumentó que ella no era madre y por ende esta protección especial no la cubría a ella.Sin embargo, el alto tribunal falló a favor de la mujer porque considera que el concepto de mujer cabeza de hogar y madre cabeza de hogar no son diferentes.
Por esta situación, la empresa debió indemnizar a esta mujer por el desconocimiento de sus derechos. Con el trámite que se adelanta actualmente en el Senado, se dan más oportunidades a la mujer para que vele por el cuidado de sus seres cercanos siempre y cuando estos se encuentren en una situación que les impida trabajar.



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