Crisis y futuro del sistema de pensiones

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El Libro Blanco de las Pensiones, elaborado en el año 2012 por la Comisión Europea, se constituye como un manual o guía para estructurar unas pensiones seguras, adecuadas y sostenibles.
Así se afirma en Sentencias tales como la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1983 o la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1994
El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 10 de febrero de 1994, indica que el artículo 41 de la Constitución Española establece un núcleo o reducto indisponible, salvado éste, el derecho que los ciudadanos ostenten en materia de Seguridad Social es de estricta configuración normativa, ofreciéndose libertad a la hora de manipular la acción protectora del sistema respecto a circunstancias económicas y sociales.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1992.
El sistema de Seguridad Social ha vivido otras situaciones socioeconómicas similares, véase por ejemplo, en época franquista o la crisis sufrida durante el Gobierno del Presidente socialista Felipe González, que pueden servir de contexto a la hora de plantear nuestra pregunta de investigación.
Tal y como reza la propia web, Academia.edu es una plataforma para los académicos para compartir trabajos de investigación. La misión de la compañía es la de acelerar la investigación en el mundo.
Autores tales como José Enrique Devesa, Ana Isabel Monedero, Mercedes Ayuso, Montserrat Guillén o Lourdes López, entre otros, referenciados todos ellos en la bibliografía adjunta al presente trabajo, hacen mención de la citada triple vertiente.
El Fondo de Reserva del sistema de pensiones se creó con la intención de constituir unas reservas en periodos de superávit para paliar los descubiertos que pudieran ocurrir en momentos de déficit.
La tasa de sustitución es el cociente entre la primera pensión y el último salario percibido por un sujeto concreto.
Al Mutualismo Laboral y los Seguros Sociales debemos unir también la aparición de sistemas complementarios de base empresariales o las Cajas de Empresa (M. G. Quintero, 2015: 8).
Introducimos en la etapa post-constitucional, por su importancia a la hora de entender la inclusión de la Seguridad Social en la Carta Magna, los Pactos de la Moncloa de 1977. También hacemos referencia al Real Decreto Ley 36/1978, de dieciséis de noviembre, en el cual se plantea el esquema de gestión prestacional, creándose nuevas entidades gestoras como el INSS o el INSERSO, servicios comunes como el IESS y el TGSS, y la atribución al Estado de funciones ajenas a la Seguridad Social, como las propias del INEM.
Art. 41 CE: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
Véase pues la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de conciliación de la vida laboral y familiar o la Ley 63/1997 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida.
Tales reservas serán el germen del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Se justifica tal normativa en que "la Seguridad Social tiene que seguir haciendo frente a importantes desafíos, afrontando a largo plazo las exigencias derivadas, entre otras, de las tendencias de evolución demográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de aquél".
Entiéndase la tasa de dependencia como aquella dependiente de la relación existente entre la población activa y la población susceptible de recibir una pensión de jubilación.
Respecto de la equidad actuarial del sistema de pensiones, explicamos que éste presenta su máxima expresión ante sistemas de aportación definida, ya que se intuye la prestación que será percibida, siendo ésta la valía de las aportaciones capitalizadas. La profesora Ayuso sostiene que "la transformación de lo acumulado en una renta en función de la esperanza de vida generacional da lugar a pensiones con absoluta equivalencia actuarial" (M. Ayuso, 2013, 4-5).
Es por ello por lo que algunos políticos sitúan el déficit de la Seguridad Social en 36.500 millones de euros para el 2016, pero justifican su utilización argumentando que el objetivo de su creación en 1995 fue el de acudir a él en situaciones de crisis, como es la que actualmente atravesamos. Para no aumentar más la brecha el gobierno decidió incrementar las pensiones anualmente en un 0,25%, argumentando que con esa cantidad se adecuaban a la evolución del coste de la vida. De esta forman la cantidad destinada a esta partida se disminuye considerablemente, a costa de eliminar la cláusula de mantenimiento del poder adquisitivo (C. Sánchez, 2014)
Según estudios realizados, en 2010 el sistema de pensiones tenía una TIR en torno a 3,78%, superando el crecimiento del PIB a largo plazo, por el sistema se encontraba en situación de desequilibrio (J.E. Devesa, 2013: 127). Por otro lado estudios realizados en la Unión Europea consideraban que con una tasa de actividad del 75% en la población menor de 65 años, la financiación del sistema de pensiones mejoraría. En ese año, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de actividad se situaba en un 60,28 con lo que se ratificaría la situación de desequilibrio.
Si bien el máximo histórico español se cifra en un 24,5% de tasa de paro en el año 1994, los parámetros actuales no son iguales que los propios del año 1994, según explica el Banco de España, el cual establece que dicho porcentaje equivaldría actualmente a un 18,2%.
Dichas pretensiones, no siendo así en su totalidad, serán satisfechas por la Ley 27/11, de uno de agosto, sobre adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Respecto a los primeros quince años les será de aplicación una tasa de sustitución del 50%. A partir del decimosexto año se producirá un crecimiento mensual de dicha tasa en un 0,19% durante los doscientos cuarenta y ocho meses siguientes; desde ese momento, el incremento mensual disminuirá hasta el 0,18%, alcanzando así la tasa de sustitución el cien por cien a los treinta y siete años (M. Ayuso, 2013: 3-6).
Con la Ley 27/2011 se procederá a una reducción de la pensión mediante la aplicación trimestral de un coeficiente del 1,875% en trabajadores menores de treinta y ocho años y seis meses cotizados, un 7,5% anual, y del 1,625% para los trabajadores que superen dicho período (M. Ayuso, 2013: 3)
No se descartó que la entrada en vigor se adelantara ante el supuesto de déficit en el sistema de pensiones, tal y como se vislumbra con la aprobación de la Ley 23/2013, Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización de las Pensiones de la Seguridad Social.
El sistema reporta igual rentabilidad a todos los individuos sin perjuicio de que reciban una pensión distinta en función de la base de cotización, número de años cotizados y edad de jubilación.
Datos extraídos del Ministerio de Economía.
Véase la página 18 de este documento.
El importe equivalente al pago de cuatro años de pensiones (O. Settergren, 2012: 169).
Si cada año se añade un 16% en la cuenta nocional de cada individuo que cotice, así como un 2,5% del total cotizado anualmente, se entiende que de dichas cantidades se devengarán una serie de intereses.
Se entiende pues que el trabajador recibirá una prestación en función de las cantidades que haya aportado durante su vida laboral, así como por los intereses generados por los activos de la cuenta nocional que le sea propia.
Se observa pues que ésta es la razón por la que se desarrolla tal método de estimación de activos y pasivos que permite sustituir el índice preferente por otro tipo de índice con el fin de mantener la estabilidad financiera.
Resulta contradictorio que, según datos de la Unión Europea, la esperanza de vida para mayores de sesenta y cinco años en el año 2005 fuese de 14,1 años y 16,4 años para varones y mujeres respectivamente. Aun siendo la reforma del sistema de pensiones más equitativa a la realidad, no se entiende hacer frente al gasto social sólo con tal variable.
Se observa la Iniciativa 50plus, consistente en crear puestos de trabajo para aquellas personas con más de cincuenta y cinco años.
La Superintendencia de las Asociaciones de Fondo Previsional, sustituidas en 2008 por la Superintendencia de Pensiones, siendo instituciones públicas que ayudan y soportan el funcionamiento de las Asociaciones de Fondo Previsional, es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo (F. A. Silva, 2015).
Datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística de Chile. (www.cendachile.cl)
"Burbuja punto com" fue un término utilizado para denominar el período de rápido crecimiento bursátil, comprendido entre 1997 y 2001, de empresas vinculadas a Internet. El concepto se ligó al término "Nueva Economía" (F.A. Silva, 2015: 30).
La revalorización de pensiones en pago depende de la cuantía de éstas, siendo progresivas y estando referenciado el índice de precios de consumo, el cual es calculado por el Instituto Nacional de Estadística Italiano.
Las pensiones capitalizadas italianas dan cobertura a un 14 por ciento de la población en edad de trabajar. Existe además una pensión social para aquellas personas que justifiquen su necesidad, su nombre es Assegno Sociale.
La fiscalidad de los planes de empleo exime de impuestos a las aportaciones y grava sus rendimientos y las pensiones por el que las aportaciones están incentivadas fiscalmente.
Véase por ejemplo que Suecia presentaba un déficit del 10% de su Producto Interior Bruto.
Según la información Presupuestaria y Financiera y las estadísticas de la Seguridad Social en 2014, el gasto de las pensiones contributivas en Cataluña fue del 19,1% del gasto total en pensiones contributivas en España. Los ingresos por cotizaciones en Cataluña del mismo periodo ascendieron a 17.718 millones, el 19,1% del total de ingresos por cotizaciones sociales, 89.709 millones. Los ingresos cubren el conjunto del Estado español alcanzando un porcentaje del 85,7%, lo que demuestra que no hay ninguna transferencia de Cataluña a España que pudiera suprimirse con la independencia para así mejorar las pensiones catalanas. El gasto en el pago de pensiones supera a los ingresos por cotizaciones en ambas zonas, cubriéndose la diferencia por el Fondo de Reserva, que ha visto reducido su montante por el descenso de los salarios y, por tanto, de las cotizaciones, así como por la destrucción de empleo, disminuyendo los cotizantes.
Según recoge Carlos Sánchez en su artículo de El Confidencial, basándose en cifras oficiales, la diferencia entre lo que percibe la comunidad catalana por cotizaciones sociales y lo que reciben los beneficiarios de pensiones alcanzó, durante el primer semestre de 2015, los 3.034 millones de euros. Mientras que el importe de las prestaciones a pagar alcanzó los 8.803 millones, el importe de los ingresos por cotizaciones sociales se situó en 5.769 millones. De mantenerse así, el déficit anual superaría los 6.000 millones de euros.

Pere Miret y David Ros aseguran que la independencia garantizará la viabilidad del sistema de pensiones y que las mismas podrán mejorar. Para llegar a esta afirmación se basan en la comparación de tres factores:
Porcentaje de desempleo: España alcanza el 23,70% y Cataluña el 19,88%,
Índice salarial medio: contabilizado en cien puntos en España y en ciento seis en Cataluña,
Trabajadores por pensionista: 2,48 de España frente al 2,54 de Cataluña.
Pont considera que existe una conspiración española para hundir la economía catalana e impedir "el progreso y el desarrollo del país en todas las redes de servicios sin ninguna excepción".
El colectivo Wilson, que debe su nombre al presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson, está compuesto por Jordi Galí, director del Centro de Investigaciones de Economía Internacional (CREI); Xavier Sala Martín, catedrático de la Universidad de Columbia en Nueva York; Pol Antrás, catedrático de Economía de la Universidad de Harvard; Carles Boix, de la Universidad de Princeton; Gerard Padró, de la London School of Economics and Political Science y Jaume Ventura.
Esta segunda característica es más singular: los países europeos con tamaño similar al catalán tiene más diversificación en el destino y origen de sus transacciones exteriores.
Estudios extraídos del Departament d´Economia i Coneixement a partir de datos del C- Intereg i Datcomex
La existencia del efecto frontera dificulta los intercambios comerciales, aunque no existan aranceles o Cataluña formase parte de España. Cataluña vende cinco veces más al resto de España que a Francia, a pesar de la mayor población y riqueza francesa y la similar distancia geográfica, de manera que si vendiese a España lo mismo que vende a Francia sus ingresos se desplomarían en unos 40.000 millones de euros por año (M. Heible, 2007).
Estos datos están basados en las tablas de input-output de la economía catalana y los cálculos efectuados por los profesores Guinjoan y Quadras, partiendo las mismas del análisis extraído por Oliver Alonso entre los años 2005 y 2007 (www.idescat.cat/cat/economía/TIOC).
Recordemos que según el informe "Doing Business" del Banco Mundial, España ocupa la posición 136 en un ranking de 185 países en términos de facilidad para crear nuevas empresas
Es cierto que Cataluña, Madrid y Baleares son comunidades autónomas que aportan netamente al Estado español, es decir comunidades ricas que pagan más al Estado de lo que reciben de él. Según la Generalitat este desajuste causa un déficit de 16.500 millones de euros al año. Existe la percepción en Cataluña de que al ser su nivel de renta superior al del resto de España, si se independizase mejoraría su balanza fiscal, lo que evidentemente es cierto, como mejoraría el de cualquier otra comunidad que tenga una renta superior a la media siempre que no se tengan en cuenta los costes que acarrearía la separación al tener que hacerse cargo de servicios cubiertos actualmente por el Estado español, como defensa o parte de la seguridad.
Antoni Serra Ramoneda, profesor de la UAB y economista que presidió Caixa Catalunya, una de las entidades que más fondos públicos requerirá en su reflotamiento, otorga esta visión sobre Cataluña en revistas tales como el número 71 de la Revista "Metrópolis" de Barcelona.
Propuesta electoral del PP: los que deseen seguir trabajando no tendrán que pagar el IRPF.
Esta idea ha sido expuesta por diversos políticos europeístas del panorama español en las últimas elecciones al Parlamento Europeo; desde candidatos socialistas como Ramón Jaúregui hasta el candidato popular Arias Cañete.
Seguridad Social: la crisis del Sistema. 6




CRISIS Y FUTURO DEL SISTEMA DE PENSIONES




Javier J. Trillo de la Calle



ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………..PÁGINA 6

PLANTEAMIENTO DE LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN……….PÁGINA 8
METODOLOGÍA Y FUENTES DE DATOS Y/O INFORMACIÓN…...…PÁGINA 9
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES ESPAÑOL……………...PÁGINA 10
ETAPA PRESTACIONAL E INSTITUCIONAL (1900-1962)………..PÁGINA 11
ETAPA DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA (1962-1978)……..…PÁGINA 13
ETAPA POST-CONSTITUCIONAL (1978-….)…………………….PÁGINA 14
CRISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES…………………………..……...PÁGINA 16
A. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES……………………......PÁGINA 16
Equidad del sistema de pensiones……………………………….....PÁGINA 16
Eficiencia y sostenibilidad financiera del sistema………………...PÁGINA 17
B. CRISIS Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES ……...PÁGINA 19
C. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA REFORMA………………...PÁGINA 21
1. El Factor de Sostenibilidad del artículo 8 de la Ley 27/2011…….PÁGINA 22
2. Impacto de la reforma al principio de equidad…………………...PÁGINA 23
3. Impacto de la reforma en la sostenibilidad financiera…………...PÁGINA 24
FÓRMULAS DE REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES………...PÁGINA 25
MODELO SUECO………………………………………………………PÁGINA 25
MODELO ALEMAN……………………………………………………PÁGINA 27
MODELO CHILENO…………………………………………………...PÁGINA 29
MODELO ITALIANO…………………………………………………..PÁGINA 31
POSIBLE APLICACIÓN DE MODELOS A ESPAÑA………………PÁGINA 33
NUEVOS RETOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL……………PÁGINA 36
¿UN SISTEMA DE PENSIONES CATALÁN?………………………PÁGINA 36
LAS CUENTAS DE CATALUÑA ………………………………….…PÁGINA 40
EFECTO FRONTERA EN EL SISTEMA CATALÁN………………PÁGINA 41
El boicot de los mercados………………………………………….PÁGINA 42
El contraboicot catalán……………………………………………PÁGINA 45

CONCLUSIONES……………………………………………………………PÁGINA 46

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………..PÁGINA 53



Crisis y futuro del sistema de pensiones.
Análisis sobre la influencia del sistema de pensiones ante y por medio de diversas variables coetáneas.

Javier J. Trillo de la Calle

Ante la situación de una economía en crisis, no sorprende que la misma haya generado diagnósticos descarnados de los sistemas de Seguridad Social, sobretodo por los efectos del sistema en un momento económico como el actual, en el que los recortes y las políticas fiscales son una opción ante un estado deficitario. Teniéndose en cuenta los estudios hasta la fecha respecto a los distintos aspectos que se plantean desde el ámbito de la Seguridad Social, así como del sistema de pensiones, proponemos la comprobación de los efectos, principalmente económicos, así como sociales y políticos, que plantean los actuales cambios acontecidos en el sistema de Seguridad Social español, en contexto nacional, como fuera de las fronteras.

Palabras clave: Seguridad Social, pensiones, Economía, Derecho del Trabajo, Fondo de Reserva de la Seguridad Social, crisis económica.


Temática: Derecho Laboral
Línea de investigación: Teórico-práctica
Número de palabras: 26634








INTRODUCCIÓN
La situación actual por la que atraviesa la economía española, unida al desasosiego generado por la clase política ha generado en la población preocupación por el futuro del sistema de pensiones y su adecuado funcionamiento, sobre todo cuanto más se acerque la edad de jubilación. El decreciente número de cotizantes por pensionista y el envejecimiento de la población, factores detallados en el Libro Blanco de las Pensiones, suponen un reto ya no para el sistema de pensiones nacional, sino para todos los sistemas europeos.
Ante este panorama, nos parece adecuado plantear nuestro estudio, partiendo de la estructura del sistema de pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Entendida ésta como el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger las situaciones de necesidad de los sujetos, independientemente de su vinculación profesional a un empresario y de su contribución o no al Sistema (M.R. Alarcón, 1999).
En virtud del artículo segundo de la Ley General de la Seguridad Social, los poderes públicos deben garantizar la protección adecuada frente a las situaciones contempladas en la Ley. Entendiéndose pues que existen determinados acontecimientos que traen consigo que la población presente necesidades extraordinarias que requieren de protección, sólo encontrándose medios para defender dichas situaciones puede garantizarse el bienestar de la sociedad. Se busca pues entender los riesgos que se corren y prevenir los efectos que de dichos riesgos tengan.
De la definición anterior, se observan las características propias del sistema:
En primer lugar, que la Seguridad Social es un sistema de carácter público, ya que es el Estado el obligado a cubrir las distintas necesidades de protección de la sociedad, sin perjuicio de la presencia de entidades y asociaciones privadas que no desvirtúan dicho carácter público.
En segundo lugar, la Seguridad Social presenta un sistema de carácter mixto, por las prestaciones que dispensa, ya que mezcla prestaciones contributivas y no contributivas.
En tercer lugar, la Seguridad Social presenta un sistema donde los sujetos son protegidos sin importar la vinculación a un empresario: la autonomía o integración de la Seguridad Social en el derecho del trabajo.
Finalmente, la Seguridad Social presenta un sistema cuya finalidad es paliar aquellas situaciones de necesidad con la regulación de prestaciones concretas con el fin de universalizar el ámbito objetivo y de aplicación de la misma.
Calificar al Estado como social trae consigo una actitud activa de los poderes públicos frente a problemas de igual índole; el carácter de Estado social impone una tarea continua de mejora de situaciones de inseguridad, desigualdad, etc., que traen consigo la necesidad de brindar la protección suficiente y adecuada.
La Seguridad Social se orienta hacia tres metas (A. Sempere, 2005: 52-53):
La generalidad objetiva, con la que se busca evitar la distinción entre riesgos cubiertos, extendiendo el ámbito de protección a todo equilibrio entre las necesidades y los medios existentes para satisfacerlas.
La generalidad subjetiva, con la que se busca el principio de universalidad, entendido éste como la voluntad de que la protección sea extensible a toda la población.
La igualdad en la protección, con la que se pretende que las necesidades que derivan del exceso de gasto o defecto de ingresos provocado por la producción de contingencias sean paliados en la misma medida sin que la causa originaria de tales contingencias influyan en el alcance de la protección.
No cabe duda de que las tres metas comentadas deben desempeñar idéntico papel informador en el ordenamiento jurídico español de la Seguridad Social. Debe tenerse presente, que es tarea del legislador delimitar el ámbito subjetivo y objetivo del sistema de Seguridad Social, así como el alcance de la protección que se ofrece.
Así las cosas, nos hemos de centrar en proponer una serie de medidas que permitan reducir los problemas que el sistema de pensiones español pueda plantear a largo plazo. Por ello, es necesario no sólo ver la línea de reforma del sistema de pensiones y la hipótesis del funcionamiento del sistema ante un posible proceso de secesión catalán.





I. PLANTEAMIENTO DE LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
A continuación, acotamos los límites de la controversia que corresponde a la realización de nuestro estudio. Téngase en cuenta que, en base a la introducción que detallamos, ésta versa sobre la problemática existente, a nivel económico y social, del sistema de pensiones español conforme a la actual crisis económica e institucional en nuestro país. A su vez, se añaden al enfoque económico y social diversas matizaciones, planteándonos preguntas como: ¿Es viable económicamente el sistema de pensiones de la Seguridad Social en la España actual?, ¿puede mejorarse la situación con un modelo distinto?, ¿cómo afecta la realidad social española al sistema de pensiones?
Para reputar todo lo anterior, planteamos dos niveles de estudio. En primer lugar, en cuanto a la perspectiva histórica, observamos cómo se plasma y ha cambiado el sistema de pensiones de la Seguridad Social y, en segundo lugar, un análisis comparativo de las actuaciones del sistema de Seguridad Social entre los primeros períodos de la crisis hasta la actualidad. Si bien en primera instancia, aun cuando no resulte de clara visualización el objetivo que deseamos cumplir, pensamos que el procedimiento adoptado es el más adecuado y provechoso respecto al ámbito y ejercicio de los planteamientos presentados.
Para entender el estudio, hay que ver, por un lado, los principios constitucionales, el deber del Estado, como poder político, y los agentes sociales, de garantizar el futuro de un sistema público de pensiones justo, equilibrado y solidario. En segundo lugar, las dudas y preocupaciones que se muestra cuando la misma Carta Magna establece que el nivel complementario de la protección social pública es libre y puede ser sustituido por otro de carácter privado, sobre todo ante una crisis como la que venimos arrastrando.
A todo lo anterior añadimos un estudio de derecho comparado respecto de la influencia de los distintos sistemas de pensiones, así como diversos trabajos sobre la aplicación de los sistemas previsionales, alternativos o complementarios, en España.
Por último, hacemos mención a la labor realizada a nivel sociológico, político, demográfico y económico, así como a las nociones propias del Derecho Internacional, privado y público, derivadas de conceptos tales como el principio de autodeterminación de los pueblos, la secesión y la independencia.




II. METODOLOGÍA, FUENTES DE DATOS Y/O INFORMACIÓN
Pasamos a explicar los aspectos metodológicos que se utilizan en el presente trabajo con el fin de refutar los argumentos que esgrimiremos.
Ante la observación de un amplio abanico de estudios basados en diferentes análisis numéricos y estadísticos, ofrecidos por organizaciones tales como el Centro de Investigaciones Sociológicas, con el fin de argumentar sus discursos con datos o fuentes que les son favorables, nuestro trabajo pretende utilizar variables estadísticas, jurisprudenciales y legales en busca del enfrentamiento, similitudes y diferencias entre los estudios más arraigados.
Repetir de nuevo un estudio de carácter estadístico o simplemente basado en el comentario de fuentes externas que ofrezcan encuestas o estadísticas nos resulta plano y repetitivo en un tema en el que la gran mayoría de expertos se mueve con datos que, al lector de la exposición no llegan a interesarle o incluso desvirtúan sus ideas.
Atendiéndose entonces a la variedad y cantidad de textos a tratar para poder exponer de forma clara nuestras hipótesis y responder a la pregunta de investigación, nos dirigimos a diversas bases de datos como Aranzadi, Academia.edu, Iustel, ElDerecho etc. Así las cosas han sido varias las vías físicas para la recopilación de materiales, empezando por la presencia en las facultad que organiza este ensayo, la Universidad de Sevilla, pasando por la Universidad Pablo de Olavide e incluso consiguiendo textos de otras universidades más lejanas como la Universidad Autónoma de Barcelona.
Dejando de lado la doctrina politológica, y al ser la política entendida como tal un campo tan amplio y variopinto, también se ha acudido a otras fuentes como hemerotecas o la propia prensa escrita a cualquier nivel, así sea por medios telemáticos o con la ayuda de la Facultad de Periodismo de la Universidad de Sevilla.
Añadimos además la influencia y colaboración de diversos sindicatos como la Unión General de Trabajadores (UGT) o Autonomía Obrera (AO), a la hora de contribuir con diversos textos que han ayudado a la exposición del trabajo que aquí se presenta.
Debemos explicar que, ante la gran carga de textos teóricos de diverso carácter sobre el impacto de la crisis en el Sistema de la Seguridad Social, se ha creído oportuna la imposición de un baremo o listón para seleccionar aquellos textos que más puedan aportar a nuestra causa.
En primer lugar, se toman por categorías los textos y documentos obtenidos: en un primer bloque, aquéllos que se refieran a problemas y controversias de la crisis respecto del sistema de pensiones y sus consecuencias económicas; en un segundo bloque, aquellos textos que, aun no teniendo una temática claramente económica puedan servir para esgrimir los diversos argumentos a tratar; en un tercer bloque, los textos puramente históricos que nos ayuden a comprender los orígenes del sistema y si éste ha pasado por situaciones similares; finalmente, un cuarto bloque en el que se abarquen los estudios puramente teóricos sobre conceptos propios de esta disciplina del Derecho Laboral.
Teniéndose en consideración el resto de textos que tenemos agrupados, se analizarán y estudiarán, primero, aquellos textos puramente teóricos sobre conceptos propios de la materia para, en segundo lugar, poder conectarlos de forma lógica con la temática que estamos tratando. Así explicado, resulta sencillo para el lector entender las operaciones llevadas a cabo para elaborar este trabajo pero, nada más lejos, ya que no resulta fácil la conexión de aspectos económico-políticos con aspectos más propios del derecho.
Como mención importante a destacarse, se pretende hacer alusión durante este trabajo, de manera más que notoria, a la reforma del sistema de pensiones español. Tras el estudio y análisis de diversos autores, todos estos coinciden en tratar dicha controversia desde una triple vertiente, aquella formada por la equidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema.


III. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES ESPAÑOL.
Para comprender la problemática de la sostenibilidad del sistema de pensiones en tiempos de crisis, haremos referencia a la estructura de dicho sistema.
Las opciones que cada individuo tiene a la hora de generar ingresos del sistema de pensiones pueden ser:
La complementaria, financiada por cada una de las aportaciones que el sujeto realice a sistemas de carácter privado.
La contributiva, aquella financiada por medio de la cotización de cada individuo, siendo su cuantía aquella a determinarse de manera que se cumplan los objetivos de sostenibilidad y equidad presentes en el sistema.
La no contributiva, que se define como aquella que se financia a través de los impuestos, es decir, la cuantía a percibir debe ser la que garantice al individuo un nivel básico de bienestar.
El sistema de pensiones se constituye pues como un sistema caracterizado por el reparto de prestaciones indefinidas, lo cual supone que cada individuo que contribuye a dicho sistema esté financiando las pensiones de aquellos pensionistas existentes en ese momento.
El sistema es dependiente, principalmente, de factores de índole demográfica y económica, es por ello que se producen claros desequilibrios; desequilibrios éstos que son paliados por el Fondo de Reserva del sistema de pensiones.
Respecto al cálculo de la cuantía de la pensión, ésta se determina aplicando los coeficientes que corresponden a la base reguladora de la misma. Para calcular dicha base reguladora se atiende, en primer lugar, a la cotización media de los últimos veinticinco años cotizados. A la citada base reguladora se le aplica la tasa de sustitución y los coeficientes reguladores correspondientes. Para poder cobrar la totalidad de la base reguladora se exigirá cotizar un mínimo de treinta y siete años. Así las cosas, se amplían los coeficientes que correspondan aplicar en función de si procede o no a una jubilación anticipada o se retrasa de manera voluntaria la edad de jubilación (A. I. Monedero, 2015: 9).
A continuación, vamos a tomar cartas sobre la evolución histórica del sistema de Seguridad Social dividiendo la misma en tres etapas: la primera, prestacional e institucional (1900-1962); la segunda, de configuración normativa (1962-1978); y la tercera, definida como la etapa post-constitucional (1978-….).

A. ETAPA PRESTACIONAL E INSTITUCIONAL (1900-1962).
Con fecha de 1900 se consolida la Ley de Accidentes de trabajo, la cual definirá el accidente laboral, en su artículo primero, como "toda aquella lesión corporal que el operario sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Dicha normativa configura, por primera vez, el riesgo de accidente laboral, añadiendo el principio de responsabilidad objetiva por parte del empresario, independientemente de la culpa del mismo en la producción del daño. Dicha protección será mínima, ya que el seguro de accidentes es de carácter voluntario y afecta a sectores concretos, tal y como se observa a tenor del artículo segundo de la citada ley.
A consecuencia de ello, se desarrolló el Reglamento de veintiocho de julio de 1900, que fundamentará las normas de carácter reglamentario para el aseguramiento de accidentes. En 1922, se reformará la Ley de Accidentes de trabajo, la cual ampliará un ámbito de actuación relevante, como el marítimo. En 1932, dicha normativa volvería a reformarse incluyendo la obligatoriedad del seguro de accidentes y la aparición de legislación de las Mutuas Patronales.
Por su parte, en 1903 nace el Instituto de Reformas Sociales, mientras que en el año 1908 se constituirá el Instituto Nacional de Previsión, al cual se le asignarán objetivos tales como la difusión de la previsión popular y el estímulo de las pensiones de retiro para, con el paso de los años, asumir la gestión de la prestación obligatoria de diversos riesgos sociales.
Ya durante la Segunda República, el artículo 46 de la Constitución republicana elevó a constitucional el derecho a la Seguridad Social estableciendo que "la república asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez (…)". Como consecuencia, se reordenó el seguro de accidentes en 1932, se creó la Inspección de Seguros Sociales en 1935, etc. (M. G. Quintero, 2012: 7).
Durante el período franquista surge el Retiro Obrero, el cual establece un sistema de pensiones fijas, y que será sustituido en 1947 por el Seguro de Vejez e Invalidez, gestionado por el Instituto Nacional de Previsión. El Seguro de Vejez e Invalidez será sustituido en 1955 por el seguro de vejez, invalidez y muerte. Respecto a las bajas por enfermedad, se crea en 1941 el Seguro Obligatorio de Enfermedad, el cual se dirige tanto a los trabajadores como a sus familias en caso de enfermedades comunes divididas en cuatro ramas: asistencia sanitaria por enfermedad, pérdida de retribución por riesgo laboral; indemnización por gasto funerario del asegurado y maternidad.
A consecuencia de la deficitaria cobertura ofrecida por los Seguros Sociales, a partir de 1946 aparecen formas complementarias de protección social por ramas de producción. Dicho proceso finaliza en 1954 con el Reglamento General de Mutualismo Laboral, el cual engloba prestaciones reglamentarias como la pensión de jubilación, la invalidez absoluta y total para la profesión habitual, etc., mientras que entre las prestaciones potestativas se diferenciaban tales como los créditos laborales, las prestaciones extra-reglamentarias, etc. La cotización sería dividida además a cargo de empresarios y empleados.

B. ETAPA DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA (1962-1978).
En 1963, la Ley de Bases de la Seguridad Social pretende crear un sistema de Seguridad Social que sustituya el conjunto asistemático de seguros sociales.
Empiezan a esbozarse los principios de generalidad objetiva y universalidad subjetiva propios de la Seguridad Social. La Ley de Bases de la Seguridad Social trae consigo un amplio debate doctrinal respecto al modo y contenido del procedimiento de unificación: se concibe que la reforma es un ejercicio de la voluntad y decisión política, considerándose que la previsión social es una función del mismo calado que busca una finalidad de carácter meramente político.
Respecto al principio de generalidad objetiva, se explica en la Exposición de Motivos de la citada normativa que "desde el punto de vista objetivo, la ley evita deliberadamente la noción de riesgo, que sustituye por la de situaciones o contingencias delimitadas en sus bases; de este modo, no sólo se marca una línea muy visible entre la Seguridad Social, a la que se trata de llegar, y los seguros sociales, de donde se parte, basados en la idea de riesgo, sino que además se favorece la conjunta consideración de las situaciones o contingencias protegidos para conseguir, en la medida de lo posible, la uniformidad de las prestaciones por un mismo evento". Dicho principio, conocido como "de la consideración conjunta de las consecuencias", es una aproximación al principio de generalidad objetiva.
El principio de universalidad subjetiva tampoco aparece en sentido estricto, ya que sólo existe un criterio profesional que promueve la protección de todos los trabajadores. La ley sigue en su línea argumental de que el sujeto al que se destina el sistema de protección social es el trabajador (Ministerio de Trabajo, 2009).
Se contextualizan todos los intentos de codificación, ya que se requiere observar los problemas económicos, jurídicos y sociales como puntos formales y materiales de tal reforma. Se expondrá diversos defectos (M. G. Quintero, 2012: 7-9):
Estructura del sistema: el sistema convive con inoperancias tales como la ausencia de una conjunta consideración de contingencias protegidas, lo que trae consigo que se den prestaciones de diverso calado, y la superposición de dos o más regímenes aseguradores traen consigo grandes confusiones.
Función del sistema: una deficiente planificación respecto a estabilización social y económica, lo cual provoca situaciones problemáticas como que los sistemas de previsión social se caracterizan por ser ineficientes, dispersos y desiguales.
Carácter económico: debido a que se crean regímenes deficitarios, existen múltiples entidades gestoras que generan costes innecesarios, todo ello unido a la instalación de una tendencia a reducir que afecta de forma inversamente proporcional a las cuantías de las prestaciones.
El uno de enero de 1967 comienza la vigencia del nuevo sistema de Seguridad Social regido por la Ley de Bases anteriormente comentada.
En 1972 se desarrolla la Ley de Financiación y Perfeccionamiento con el fin de resolver los problemas financieros provenientes del Antiguo Régimen. Se busca satisfacer las exigencias de justicia retributiva mediante criterios más apropiados en materia de cotización. La adaptación de dichas cotizaciones a salarios reales, suprimiéndose el sistema de bases tarifadas es un primer paso para satisfacer dichos deseos.
Será también importante la atribución de la gestión del sistema de la Seguridad Social al Estado y la separación entre el Régimen General y los Especiales.

C. ETAPA POST-CONSTITUCIONAL (1978-….).
El artículo 41 de la Constitución española de 1978 se sitúa como punto de inflexión en el sistema de Seguridad Social asegurando el mantenimiento, por todos los poderes estatales, de prestaciones públicas para todos los españoles ante las diversas situaciones de necesidad que les puedan ser planteadas. Son importantes, en esta etapa, elementos como la participación de sindicatos y organizaciones en el funcionamiento del sistema; la diferenciación de prestaciones contributivas y no contributivas destinadas a la ciudadanía, financiadas estas últimas con impuestos; el complemento de prestaciones sociales por medio de la previsión social complementaria; la extensión de prestaciones, etc.
Durante los años ochenta se producirán diversas reformas para reajustar el sistema de Seguridad Social conforme a los límites de la Carta Magna. El legislador presenta nuevos ejes del Sistema de Seguridad Social que traerán consigo nuevas reformas prestacionales.
El procedimiento de globalización económica y los cambios, tanto sociales como demográficos, acontecidos como consecuencias al Estado de Bienestar, traerán consigo que el sistema de Seguridad Social se convierta en un instrumento más de políticas económicas. En el sistema español las reformas laborales han ido siempre unidas a cambios en la legislación de la Seguridad Social, en el mercado de trabajo y en las políticas de empleo.
El legislador realizó diferentes reformas generales que afectaron a la Seguridad Social, por medio de principios universales y transversales tales como los de promoción de la igualdad de género, protección familiar, etc. (M. G. Quintero, 2012: 23).
Mención especial debemos hacer al Pacto de Toledo, fechado en 1995, objeto de posteriores revisiones en el año 2000 o 2011, y consistente en un acuerdo, entre los diversos partidos políticos, con el fin de no utilizar el sistema de pensiones con fines políticos dada la importancia de éstas en ámbitos como el social o el económico.
El pacto estableció que la financiación del sistema debía ser diferente para prestaciones contributivas y no. Las primeras deben financiarse por medio de cotizaciones sociales; las segundas dependen de los Presupuestos Generales del Estado. Además, se añadió el deseo de constituir reservas del sistema de pensiones, así como la reducción de cotizaciones sociales para dinamizar el empleo.
Al mismo tiempo, se buscó fijar un tope máximo de prestación, así como modular otros tipos de pensiones a las circunstancias de las personas que las reciben, en busca de más igualdad (J. M. García López, 1996: 44).
Por último, mencionar la reforma motivada por la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La ley marca la equidad como objetivo, buscando "una relación más adecuada entre esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y prestaciones contributivas a percibir" (J. E. Devesa, 2013: 65).


IV. CRISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
Con anterioridad a la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, el sistema de pensiones español padecía diversos problemas progresivos tales como el envejecimiento de la población, debido éste a los avances sanitarios, tecnológicos y científicos acaecidos, así como al cambio que se produjo en la tasa de dependencia.
A estos factores unimos la falta de proporcionalidad entre cotizaciones y pensiones, la disminución del período de vida laboral, así como el efecto a medio y corto plazo que genera la entrada a edad de jubilación de la generación del "baby boom".
El panorama anteriormente expuesto no hace más que ser agravado por la aparición de la crisis económica, política e institucional acaecida tanto en el panorama español como el europeo, la cual trajo consigo efectos negativos para el sistema de pensiones tales como la elevada destrucción de empleo, la bajada de sueldos, la subida de precios, el aumento de la tasa de paro, etc., efectos que no hicieron más que hacer peligrar la sostenibilidad del sistema de pensiones español.
La situación se presenta pues desde una óptica lúgubre e insostenible que no hacía más que agravarse ante cifras tales como el incremento del gasto en pensiones del 10,1% en el año 2010 al 13,7% en el año 2060.
Se plantearon pues, diferentes soluciones: el incremento de la financiación de pensiones a través de los impuestos, medida del todo desacertada teniéndose en cuenta el malestar social que generaría en la población así como que la misma debería encaminarse a largo plazo; la emisión de deuda pública española; o la reforma del sistema de pensiones, siendo ésta última la medida finalmente adoptada (A. I. Monedero, 2015: 17).

1. Equidad del sistema de pensiones
En virtud del principio de equidad, cada ciudadano debe recibir la pensión que merezca. Cada ciudadano percibe una pensión proporcional y justa en virtud de sus aportaciones al sistema de pensiones (M. Ayuso, 2013: 6). Pueden distinguirse tres tipos de equidad:
Contributiva, definida por la relación existente entre la contribución a realizarse a lo largo de la vida activa y la pensión a percibirse
Actuarial intrageneracional, consistente en que el importe de la pensión debe amoldarse a la edad de jubilación correspondiente para que no se menoscabe al resto de miembros de la misma generación que se jubilen con posterioridad.
Actuarial intergeneracional, dependiente del incremento de la esperanza de vida con el fin de disminuir la presión sobre generaciones venideras.
El sistema de pensiones nacional se presenta como un sistema de prestación definida, caracterizado por el hecho de que la equidad es más complicada de alcanzar que en sistemas de aportación definida (J. E. Devesa, 2013: 133-134).
El déficit de equidad latente en el sistema de pensiones se observaba, en primer lugar, respecto del cálculo de la base reguladora, ya que en principio no se contemplaba toda la vida laboral del trabajador, sino los últimos quince años. De esta forma, tampoco se considera la inflación presente en los últimos años a la hora de llevar a cabo dicho cálculo, lo que afectaba a la equidad desde su propia definición. Respecto a la base reguladora, se observa otro problema: los períodos en que el sujeto no debía cotizar. Antes de instaurarse la reforma de 2011, dichos períodos eran integrados de forma mensual. La cantidad mínima por la cual tenía lugar la integración era la base mínima de cotización de dicho período (A. I. Monedero, 2015: 17-18).
En segundo lugar, se aprecia como la tasa de sustitución dependía de los años que un individuo hubiera cotizado y de la edad de jubilación por tramos, lo que traía consigo que no se ofreciera una total proporcionalidad.
En tercer lugar, el déficit de equidad será puesto de manifiesto desde el momento en que la base de cotización máxima crecía por encima de la pensión máxima de las tres últimas décadas, cosa que no se ha producido ni en la cotización ni en la pensión mínima correspondiente. Como consecuencia, se observó un claro deterioro respecto a la proporcionalidad entre cotización y percepción, resultado de un aumento en la concentración de la cuantía de las pensiones (M. Ayuso, 2013: 8).
Así mismo, se presentan diversas desventajas que sólo benefician a un grupo de contribuyentes: las circunstancias personales de cada individuo dan lugar a desequilibrios. La problemática se suscita desde el momento que dichas circunstancias son difíciles de salvar a la hora de matizar una reforma tan amplia como la del 2011.

2. Eficiencia y sostenibilidad financiera del sistema
La principal característica de un sistema de pensiones eficiente es que pueda garantizar su sostenibilidad a largo plazo, teniendo en cuenta el envejecimiento progresivo de la población y las fluctuaciones económicas. Por ello, junto a la minimización de sus costes se busca la máxima rentabilidad y cobertura.
En un sistema de reparto como el español, es imprescindible una situación de equilibrio en que ingresos y gastos se igualen a largo plazo. El cálculo de estos datos se presenta determinado por indicadores como la evolución del coste de las pensiones respecto al PIB, el saldo de caja de la Seguridad Social, la tasa interna de rentabilidad o el precio unitario por pensión. Así como estos indicadores, deben tenerse en cuenta otros como la deuda del país o el desequilibrio financiero.
Al analizar el gasto anual del sistema de pensiones en términos de PIB hay que compararlo con el que realizan los países del entorno. En 2010, al colocarse el PIB en niveles que rondaban el 10%, éste era inferior a la media de países de la Unión Europea. El problema se centró en que las previsiones a largo plazo revelaban un incremento constante del gasto en pensiones, situándose en un 13,7 del PIB para 2060, lo que superó la media de países de la Unión Europea, con un PIB de 12,9.
No se pude olvidar que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social garantizaba la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo, incrementándose su saldo desde el 2000 hasta 2012, en el que las consecuencias de la crisis obligaron a disponer del 44% del mismo entre 2012 y 2014. Si en 2011 el Fondo acumulaba 66.815 millones de euros, en 2012 se dispuso de 7.003 millones, en 2013 de 11.648 millones y en 2014 de 11.029 millones. A tenor de estas cantidades, el saldo del Fondo de Reserva apenas supera los 42 millones en 2015. Si el pago mensual de pensiones se cifra en torno a los 7.812 millones, el saldo actual del fondo apenas llega para pagar cinco meses (C. Sánchez, 2014).
El uso de fondos de la Seguridad Social se explica por diversos factores: a la disminución de cotizantes a causa del alto índice de desempleo, se suman el descenso de las bases reales de cotización como consecuencia del descenso de los salarios reales y del aumento de contratos a tiempo parcial. A ello se une el hecho de que los nuevos pensionistas perciben unas pensiones más altas que los que causan baja.
Por su parte, la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) se define como aquella que hace igualar la suma del valor actual de gastos con la suma del valor actual de ingresos previstos en períodos concretos. Si esta definición se aplica a un sistema de pensiones sostenible sería necesario que la TIR de cotizaciones y pensiones para cada individuo igualara a largo plazo a la suma de la tasa de crecimiento de la población incrementada por la tasa de crecimiento de los salarios. Dicho de otra forma, igualar en valor actual de las pensiones percibidas y el valor actual de las cotizaciones satisfechas.
Por último, respecto al coste o precio unitario por pensión, se estimó que en 2010, por cada unidad de cotización invertida en el sistema, éste devolvería 1,63 unidades de pensión, es decir, el Estado ingresó por cotizaciones menos del gasto en pensiones.
Por tanto, el sistema de pensiones no se ha comportado de manera eficiente al no adaptarse a las circunstancias demográficas ni económicas. La situación demográfica muestra una población en la que la tasa de natalidad disminuye mientras aumenta la esperanza de vida. De otro lado, encontramos una situación económica en que la tasa de paro es creciente, los salarios son más bajos y un alto número de trabajadores marchan al extranjero buscando mejores condiciones laborales. De cualquier manera, el sistema comienza a sufrir déficit a partir de 2012, lo que demuestra que a pesar de la situación demográfica, las causas fundamentales del déficit del sistema son económicas.

CRISIS Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES.
El veinticinco de enero del año 2012 se firma el II Acuerdo para el empleo y negociación colectiva, 2012-2014, por diversas organizaciones sindicales y empresariales. Días más tarde se celebra una Cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y Gobierno. El dos de febrero del mismo año, las anteriores organizaciones manifiestan y ratifican el Acuerdo social y económico para el crecimiento, empleo y garantía de las pensiones. El cuatro de febrero del mismo año, el Presidente del Gobierno de España participa en una Cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y Gobierno de la Unión Europea. Se observa pues como la normativa se asemeja a un tipo de legislación social negociada obligada por Bruselas (L. López Cumbre, 2011: 3).
La Encuesta de Población Activa que cerró el 2011 cifra en 5.273.600 las personas en paro, un 28,55% de la población activa de España, con un crecimiento de 577.000 personas respecto a la reforma laboral planteada y llevada a cabo en 2010.
Las previsiones de contracción del PIB en un 1% de 2012 y la pretensión de alcanzar un objetivo de déficit cero en 2010 condicionan la adopción de cualquier decisión legislativa existente.
La Ley 27/11, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social nace a consecuencia de dicha coyuntura. En 2010, España se anticipó, durante la Presidencia de turno en la Unión Europea, con el "Documento sobre la revisión del Pacto de Toledo" a las reformas que se vería obligado a realizar.
En este documento van a identificarse los puntos de la reforma: los efectos que la incorporación como pasivos de la generación del baby-boom puede provocar en el sistema, cuyas consecuencias se valoran a partir del año 2020; que los ingresos en la población activa sean menores a los abandonos; que la coyuntura económico-social obligue a disminuir la Reserva de Fondos de la Seguridad Social; y que, a consecuencia del envejecimiento demográfico, las pensiones aumenten con el paso de los años.
En el año 2011, con la pérdida de dos millones de puestos de trabajo desde el año 2008 y ante una tasa de desempleo del 20%, el Gobierno aprueba el Real Decreto Ley 8/2010 de veinte de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. A instancias de este Real Decreto Ley, se suspende la revaloración de pensiones públicas, se reduce el salario para los empleados públicos en un 5%, se suprime la irretroactividad en el pago de prestaciones por dependencia, se elimina la prestación por nacimiento o adopción y la reducción de gastos farmacéuticos.
Con escasa diferencia de días se dictará el Real Decreto Ley 10/10 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se observa una clara reforma laboral denostada por los agentes sociales: busca la renovación del modelo productivo existente. La crisis económica pone en primera fila las debilidades de un modelo que genera una rápida destrucción de puestos de trabajo y su incapacidad para recuperar éstos.
De febrero a junio de 2011, los agentes sociales intentaron un acuerdo sobre la reforma de la negociación colectiva, no obteniendo éxito. Finalmente, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 7/11, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que no convencerá a los agentes sociales. Se modificarán reglas sobre estructura, concurrencia, solución extrajudicial, etc., con el fin de aportar mayor nivel de dinamismo a la negociación colectiva (L. López Cumbre, 2011: 3-6).
Del acuerdo suscrito por los agentes sociales y el Gobierno en febrero del 2011, origen de la Ley 27/11, se extrae la primera satisfacción social del ejecutivo español. Su firma contribuye al sentido y oportunidad de las reformas, intentando convencer a la ciudadanía sobre la envergadura de un compromiso en el contexto de la crisis.
Se busca alcanzar tres objetivos: el equilibrio de cuentas públicas sobre la base de la austeridad y la definición de un sistema de ingresos que sostenga la existencia de un sector público eficiente y garante de la cohesión social, el mantenimiento a medio y largo plazo del sistema de Seguridad Social y la creación y aumento de empleos de calidad en un entorno en el que la innovación tenga más auge y calado.
El acuerdo suscrito por los agentes sociales y el Gobierno adjuntan un acuerdo alternativo para la reforma del sistema de pensiones. En dicho acuerdo se presenta un marco de derecho legal a la jubilación entre los sesenta y tres y sesenta y siete años, elevándose el período de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, modificándose la escala porcentual a aplicarse, fijándose dispositivos revitalizadores para mujeres y jóvenes, así como el compromiso para analizar la consistencia de una financiación complementaria del sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA REFORMA.
A tenor de la Ley 27/2011, el gasto en pensiones se redujo en un 1,4% del PIB en 2030, un 2,8% en 2040, y un 3,5% en 2050.
Se buscó una reforma que se adapte a las necesidades demográficas y económicas del momento: la Ley 27/2011, otorga al sistema mayor sostenibilidad. Supone una modificación del sistema español, añadiéndose cambios en la edad de jubilación respecto a los años de cotización necesarios para optar a la totalidad de la pensión, así como el número de años a cotizar para determinar la base reguladora. La introducción del artículo octavo, respecto del Factor de Sostenibilidad, muestra la necesidad de unir el sistema de pensiones con factores como la esperanza de vida (M. Ayuso, 2013: 3-4).
Por tanto, la reforma no se caracteriza por ser un cambio brusco y radical, sino paulatino y ascendente, ampliándose a las diferentes áreas de cambio del sistema.
Respecto a la edad de jubilación, la Ley 27/2011 establece un período comprendido entre 2013 y 2027 para trasladar ésta de los sesenta y cinco a los sesenta y siete años. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará a mes por año, situándose en los sesenta y cinco años y seis meses. De 2018 a 2027, la edad de jubilación se incrementa a dos meses por año, alcanzándose la edad de sesenta y siete años establecida.
También se plantean cambios respecto al número de años cotizados necesarios para cobrar la plenitud de la pensión. Con anterioridad a la reforma, se situaba en los treinta y cinco años; con posterioridad a la misma, se sitúa en los treinta y siete. Al igual que con la jubilación, el cambio será llevado paulatinamente, operando como límite el 2027.
La tasa de sustitución también ha sido objeto de reforma. Con anterioridad a la misma, se dividía en cuatro tramos; con la reforma, pasan a ser tres los tramos a utilizarse para el cálculo de las pensiones. Si antes de la reforma, quien se jubilaba con sesenta y cinco años y cotizó durante treinta y cinco de los mismos le correspondía una tasa de sustitución del cien por cien, tras la reforma, un individuo debe jubilarse a la edad de sesenta y siete años, habiendo cotizado treinta y siete durante dicho período, o jubilarse con sesenta y cinco, siempre que de dichos años cotice treinta y ocho años y seis meses.
Se modifica también la regulación respecto a incentivos por retrasar la edad de jubilación. Con anterioridad a la reforma se establecen dos tramos que pasarán a ser tres. Por cada año cotizado, alcanzada la edad legal de jubilación, cumpliéndose veinticinco años cotizados, se reconoce al individuo un porcentaje adicional a aplicar sobre la base reguladora. Dicho porcentaje a establecerse es del 2%, siempre que los años cotizados sean menos de veinticinco; un 2,75% anual si dichos años oscilan entre veinticinco y treinta y siete; y un 4% si los años cotizados superan treinta y siete.
También se modificó la jubilación anticipada. Con anterioridad a la reforma se aplica un régimen de desincentivos, como la reducción de pensión global, permitiéndose que aquellos que hubieran alcanzado los sesenta y un años pudieran prejubilarse siempre que cumplieran unos requisitos. En la actualidad, de producirse un cese por despido o causa no imputable al trabajador, se le permite la jubilación anticipada a los sesenta y un años, siempre que los años cotizados fueran iguales o superiores a la cantidad de treinta y tres. La penalización actual depende de los trimestres o fracciones trimestrales que resten del momento de la jubilación anticipada a la edad legal de jubilación.
Finalmente, mencionar que las lagunas de cotización eran integradas, con anterioridad a la reforma, de manera mensual, mientras que tras ésta, se establece un máximo de veinticuatro mensualidades, siendo la cuantía mínima por la que se integran la de la base de cotización mínima correspondiente a dicho período.



1. El Factor de Sostenibilidad del artículo 8 de la Ley 27/2011.
Una de las novedades de la Ley 27/2011 ha sido la introducción en su artículo octavo del Factor de Sostenibilidad. Aún introducida la reforma en el año 2011, no se prevé la entrada de dicha entidad hasta el año 2027, siendo a partir de dicho año cuando se lleve a cabo una revisión de los parámetros más importantes del sistema con el fin de analizar la evolución de la esperanza de vida poblacional hasta los sesenta y siete años.
El Factor de Sostenibilidad busca dar solución a dos de los problemas más importantes del sistema de pensiones nacional: el problema económico y el demográfico.
Se explica el problema demográfico como el incremento de la esperanza de vida de la población a consecuencia de la relación inversamente proporcional entre la suma de variables tales como el número de años que se espera que una persona viva, alcanzada la edad de jubilación, y la reducción progresiva de las tasas de natalidad. Cada vez son más los individuos en llegar a la edad de jubilación y cobrar una pensión; también es mayor el período de tiempo que estas personas van a estar dependiendo del sistema público, hecho al cual se le añade que la población activa cada vez es menor, lo que se explica por las decrecientes tasas de natalidad y el aumento de personas en edad de trabajar que emigran al extranjero (A. I. Monedero, 2015: 32).
El actual problema demográfico tiene relación con el baby boom surgido en los años cincuenta y sesenta. Las altas tasas de natalidad en dicho período traerán consigo el incremento de pensionistas, ya que las personas nacidas en esos años se acercan a la franja de edad comprendida entre los sesenta y los setenta años.
El problema económico hace referencia a las crisis, fases depresivas y recesiones económicas que se presentan en la economía a consecuencia del dinamismo y funcionamiento de los mercados.
Conforme a la reforma cometida por la Ley 27/2011, la tasa de actividad española no ha recuperado los niveles que tenía antes de la crisis económica; respecto a la tasa de desempleo, ésta sigue manteniendo los mismos niveles que antes de la crisis y la tasa de dependencia se encuentra con una tendencia al alza.
Las fases recesivas pueden traer consigo que variables como las anteriores se vean afectadas, haciendo que se vean afectados los repartos de pensiones. La problemática se focaliza en que el comienzo y fin de tales ciclos no puede medirse y/o predecirse con claridad, lo que obliga que el sistema de pensiones se configure de manera flexible en momentos de bonanza y déficit económico (J. M. García, 1996: 40).


2. Impacto de la reforma al principio de equidad.
Para determinar la repercusión de la reforma del sistema de pensiones sobre la equidad del mismo, cabe decir que el fin de la misma es conseguir un ahorro en el pago de las mismas para la Seguridad Social, una disminución del importe de la partida destinada por el gobierno al pago de pensiones. No resulta extraño comprobar que la reforma no ha mejorado de manera sustancial la equidad del sistema de pensiones.
Admitiendo que al tener en cuenta los últimos veinticinco años cotizados para el cálculo de la base reguladora en lugar de los últimos quince que se tenían en cuenta antes de la reforma, ésta ha mejorado ligeramente. Para que el cálculo de la base se realice con la mayor equidad debe tenerse en cuenta la totalidad de la vida laboral. Con este cálculo los cotizantes que en sus últimos años de vida profesional se ven afectados por el desempleo no resultarían tan perjudicados al llegar a la edad de jubilación. Al introducir unas cotizaciones ficticias por cuantía muy bajas se perjudica al sector referido, con lo que no se consigue la integración de las lagunas de cotización.
Por otro lado, el aumento de la edad de jubilación no pude considerarse directamente relacionado con la equidad de la pensión, ya que por definición de equidad, un sistema de pensiones lo sería si garantiza para todos los individuos la misma rentabilidad sin tener en cuenta los años cotizados, la base de cotización o la edad de jubilación. El fin que persigue la reforma es reducir el gasto disminuyendo el tiempo que el cotizante cobra la pensión por jubilación, a la vez que aumenta el número de cotizantes.
El artículo 8 de la Ley de Reforma introduce el concepto de esperanza de vida para el cálculo de pensiones, lo que podría considerarse una mejora en la equidad intergeneracional, ya que origina un incremento lineal por años cotizados del coeficiente utilizado para el cálculo de pensiones (A. I. Monedero, 2015: 37).
La reforma ha provocado que la tasa de sustitución disminuya, por el aumento en la edad de jubilación y por el crecimiento lineal de la misma al alcanzarse los quince años de cotización. La pensión inicial, al calcularse multiplicando la tasa de sustitución por la base reguladora, disminuirá. Este desplazamiento a la baja de la tasa de sustitución, al disminuir la pensión, supone un ahorro para la Seguridad Social.
Por tanto, la reforma obliga a cotizar durante más años para recibir una pensión de igual cuantía que las existentes antes de la misma. Al reducirse los tramos usados para el cálculo de la tasa de sustitución se mejora la equidad contributiva.
Tampoco consigue la reforma homogeneizar las tasas de rentabilidad para los diferentes contribuyentes, dependiendo de su sexo, edad o si trabajaba por cuenta ajena o propia.



3. Impacto de la reforma en la sostenibilidad financiera
Respecto de la reforma de 2011, debemos aclarar que, la situación en torno a la cual se fundamenta, era insostenible a largo plazo ya que el gasto en pensiones de España iba a pasar del 10,1% en el año 2010 a un 13,7% en el año 2060.
La sostenibilidad financiera se presenta como motivo de preocupación: con anterioridad a la reforma del 2011, el gasto de las pensiones se situaba en un 10,1% del PIB en 2010. En el año 2013, se mantenía el gasto de pensiones en torno a tales cifras. Actualmente, el Gobierno ha incrementado el gasto de pensiones en casi un 3% respecto al 2014.
El Gobierno estimó que el gasto en pensiones se incrementaría desde el 2010 hasta 2060 en 3,6 puntos porcentuales, sin contar con el Factor de Sostenibilidad. Considerándose éste, el incremento sólo fue de 2,9 puntos en el mismo período (A. I. Monedero, 2015: 41).
La problemática del factor de la sostenibilidad se manifiesta en aquellos movimientos que tienen lugar respecto de cantidades que se encontraban en el Fondo de Reserva, el cual, del 2000 a 2012 pasa a tener una tendencia negativa.
Al igual que la sostenibilidad económica del sistema puede ponerse de manifiesto por medio de los movimientos de capital ocurridos en el Fondo de Reserva, también puede hacerlo por medio del estudio y comparativa de la tasa de actividad de la población menor de sesenta y cinco años. Es indispensable incrementar la tasa de actividad con el fin de aumentar la financiación de rentabilidad del sistema de pensiones sin que lo hagan los tipos de cotización (M. Ayuso, 2013: 14).


V. FÓRMULAS DE REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
MODELO SUECO
En primer lugar, definiremos el sistema de pensiones sueco como un sistema de Cuentas Nocionales de Aportación Definida (Inkomstpension), basándose el mismo en que cada individuo percibe una pensión determinada dependiendo de las cantidades que haya cotizado en su vida laboral. Se define también como un sistema de cotizaciones definidas, un sistema en el que una pensión determinada está vinculada a una pensión garantizada.
El sistema de pensiones sueco es considerado como un sistema modélico. Suecia es el país con la segunda pensión social más generosa de Europa, teniendo además unas pensiones contributivas ejemplares en cuanto a diversificación, eficiencia, sostenibilidad y transparencia (J. Díaz-Giménez, 2014: 30).

A tenor del concepto anteriormente citado, una cuenta nocional es una cuenta ficticia en la cual se recogerán las aportaciones de cada uno de los ciudadanos suecos cotizantes y los rendimientos previsibles que tales aportaciones van a generar durante toda su vida laboral. Dichos rendimientos serán calculados en virtud a un tanto nocional, sea este la tasa de Producto Interior Bruto, los salarios medios, etc.
El sistema se caracteriza, principalmente, por ser un híbrido entre sistemas de carácter privado y sistemas de carácter público: la estrategia de la reforma sueca consistió en modificar un sistema meramente público de reparto con prestación definida, para tomar otro en el que, manteniéndose dicho factor de distribución, el funcionamiento del mismo se regía por principios de capitalización tales como la cotización definida (O. Settergren, 2012: 165).
Deben tenerse en cuenta cinco aspectos del diseño del sistema de pensiones sueco:
La pensión garantizada es igual a la aportación de cada asegurado, no existiendo aportaciones sin pensión garantizada y no existiendo pensión sin aportación.
La vinculación de la revalorización de las pensiones y cotizaciones en virtud del crecimiento de los salarios medios con una reducción del 1,6%.
El grupo de divisores anuales para cada generación, teniendo todas las generaciones diversos factores al alza.
La existencia de fondos de reserva, al igual que en España. En Suecia, los fondos de reserva superan el 25% del Producto Interior Bruto.
El mecanismo financiero de ajuste automático, consistente éste en la reducción del tipo de revalorización si se estima que el activo del sistema va a ser inferior a su pasivo; en ese caso, se ralentiza la revalorización y, de igualarse el activo al pasivo, tendremos el mismo tipo de revalorización que el índice del salario promedio (O. Settergren, 2012: 172-174).
Así las cosas, el modelo sueco se basó también en la articulación de un sistema de capitalización en el que se dieran cabida a todas las contingencias existentes en el antiguo sistema de pensiones, transfiriéndose las mismas a planes independientes, ajenos al sistema público de pensiones, lo que trajo consigo aún más burocracia y complejidad.
El sistema de pensiones sueco se sustenta en variables tales como la edad y los ingresos aportados por una persona concreta: teniéndose en cuenta la edad y los ingresos, se deduce la base de cotización que corresponda y, de la misma, un 2,5% se destinará a la parte capitalizada de su pensión, aportándose un 16% al sistema de reparto.
Los anteriores porcentajes aplicables a las cantidades anuales cotizadas por un ciudadano sueco formarán parte, también de forma anual, a su cuenta nocional. Dichas cantidades, al igual que ocurriese en una entidad bancaría, generarán una serie de intereses en virtud del salario medio existente en el momento de devengarse dichos beneficios. A las cantidades a percibir, deberán añadírsele las bonificaciones por supervivencia, correspondientes éstas a aquellas cantidades de los cotizantes fallecidos durante el año natural que se tome de referencia y que serán distribuidas entre los que le hayan sobrevivido.
La pensión inicial se calcula según el saldo que se haya acumulado en la cuenta nocional individual de trabajador, por el número total de cotización y por aquellos rendimientos que el citado trabajador haya obtenido de la generación de los mismos hasta la fecha en que se jubile. Se tendrán en cuenta factores tales como la esperanza de vida del cotizante, la edad de jubilación de éste, así como la aplicación de un tipo de interés del 1,6%, calculado dicho tipo de interés en virtud de la evolución de los salarios, variable dependiente a su vez de la evolución salarial per cápita y de la inflación. La tasa de crecimiento de la pensión vendrá otorgada por la diferencia existente entre la variación del salario promedio y el 1,6% (O. Settergren, 2012: 173).
Debe tenerse en cuenta que, una diferencia del 1,6% entre los jubilados y los que aún se encuentran trabajando, representa un coste del 1,6% para aquellos que cada año se jubilen. Como solución a este problema, el sistema sueco optó por un mecanismo de equilibrio, consistente el mismo en la vinculación de la cuantía de jubilación con el índice preferente, cuya renta media hubiese ampliado, como indexación sólo si se considerase obligatorio por temas de calado económico. La problemática se centra en cuándo es necesario el abandono del índice preferente.
Es importante destacar también que, dentro de las políticas del sistema de pensiones sueco, se encuentra la prohibición de recurrir a cálculos futuros sobre la evolución de las pensiones. La idea acotada por la totalidad de los partidos políticos del panorama sueco fue clara: diseñar un sistema que pudiese funcionar sin proyecciones.
Llegados a este punto, comentamos que se desprenden diversos problemas del sistema de pensiones sueco:
La gestión del sistema en el contexto de partidos que luchan por el poder.
El nivel prestacional será variable en virtud de aspectos tales como el salario: si éste crece, las prestaciones pueden decrecer.
En cuanto a la edad de jubilación, si ésta aumenta, el sistema será un éxito, si no, se encuentra abocado al fracaso.
La prima, parte capitalizada, funciona bien administrativamente, pero es cara si tenemos en cuenta el sistema redistributivo, y barata si comparamos el sistema capitalizado sueco con el chileno.
Al no existir la edad de jubilación, los trabajadores puede retirarse con sesenta y un años o continuar trabajando hasta los setenta.
Los coste del sistema son grandes: una administración fragmentada, la parte capitalizada es gestionada por una agencia independiente, etc. (O. Settergren, 2012: 193)

MODELO ALEMÁN
Contando con las reformas del sistema sueco, francés, italiano, griego y austriaco, la reforma acontecida sobre el sistema de pensiones alemán es una de las más importantes que se han llevado dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.
Conocido como un sistema "pay as you go", el sistema de pensiones alemán se caracteriza, principalmente por el hecho de que las contribuciones se deducen directamente del salario mensual percibido por cada trabajador alemán. Nos encontramos ante un sistema de puntos, también conocido como "renteversicherung"
El proceso de reforma alemán empezó a gestarse a finales de los años noventa, adoptándose las primeras medidas en el año 2001 y, continuándose en 2007 bajo diversos gobiernos de diferente ideología, los socialdemócratas y los democristianos.
Los tres pilares fundamentales de la reforma del sistema de pensiones alemán fueron: la limitación de las cotizaciones sociales, la reducción de la tasa de sustitución de las pensiones respecto de los últimos salarios percibidos y la incentivación de los planes privados de pensiones, lo que vislumbra un claro cambio hacia sistemas mixtos de pensiones, siendo una parte distributiva y otra capitalizada. (A. Antón, 2007)
El primer objetivo de la reforma consistía en que el tipo de cotización global de la Seguridad Social alemana no superase el 20% del producto interior bruto hasta el año 2020, y que no superase el 22% a partir del año 2030; dicho objetivo se conseguiría por medio del segundo objetivo, la reducción de la tasa de sustitución del 70% al 63,5% en un período de treinta años. Un tercer objetivo son los incentivos fiscales a los planes privados de pensiones
A tenor de dichos objetivos, en el año 2003 se plantearon cuatro medidas indispensables para alcanzar los mismos:
El incremento de la edad de jubilación de 65 a 67 años de forma progresiva.
La introducción de la tasa de dependencia ante la previsión del envejecimiento y mantenimiento del volumen de la población ocupada.
El refuerzo de incentivos para las aportaciones a los planes privados
La congelación de las pensiones en distintos lapsos de tiempo, siempre y cuando el número de beneficiarios fuese superior al de contribuyentes.
De dichas medidas, sólo se llevó a cabo la congelación de las pensiones. Es durante el primer gobierno de Angela Merkel, en el año 2007, cuando se retomarán dichas medidas.

Respecto al incremento de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años de manera progresiva, dicha medida comenzó a hacerse efectiva a partir del año 2012, fecha a partir de la cual se ampliará un mes cada año hasta 2024 y dos meses los años siguientes hasta 2029.
Conforme al incremento de la penalización por jubilación anticipada, la edad mínima de acceso a la jubilación irá ampliándose de los sesenta y uno a los sesenta y tres años en 2029, siéndole reducida la presión mediante la aplicación de un coeficiente reductor del 0,3% por mes de adelanto (A. Antón, 2007).
Así pues, en el año 2011 se aplicaron de manera retroactiva los recortes de las pensiones; aun aprobándose las congelaciones, éstas sólo fueron aplicables a los años 2004 y 2005.
El Gobierno alemán motivó estas medidas en torno a dos líneas de discurso: la disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida, unidos éstos al desequilibrio del sistema de pensiones a consecuencia de la crisis económica y financiera que acaece sobre suelo europeo.
Debe tenerse en cuenta que aunque los salarios alemanes son de los más altos de la Unión Europea, la tasa media de sustitución de la pensión respecto del salario medio se sitúa en el 48,9%, lo que simboliza que el poder adquisitivo de los pensionistas alemanes pase a ser la mitad que el de la población activa. Así las cosas, de retrasarse la edad de jubilación se genera un incremento de las cotizaciones.
El incremento de la edad de jubilación no trajo consigo el aumento del empleo de los mayores de cincuenta y cinco años, sino una mayor problemática a la hora de mantenerse en la ocupación y una presión latente hacia el abandono laboral, así como el incremento de dificultad para los jóvenes y aquellas personas que deseaban acceder a un primer empleo y que se encontraban con unas estructuras laborales copadas por trabajadores con más de veinte años de antigüedad.
Por todo ello, el recorte de las pensiones alemanas a percibir por los nuevos pensionistas a consecuencia de la reforma sufrida en el país germano es del 20%: 6,5% respecto a la reducción de la tasa de sustitución; dos puntos por la congelación de las pensiones en el año 2004; y entre 12 y 14 puntos de reducción al dejar de percibir la pensión dos años, derivado de la prolongación de dos años de la edad de jubilación. (A. Antón, 2007)
Se apela a los trabajadores alemanes a que continúen con la prestación de sus servicios y cotizando un 6% más o, por el contrario, a afrontar mayores penalizaciones que podrán llegar hasta el 14,4%.
A ello debe añadirse que la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas alemanes no hace más que agravar la situación para las personas activas y para la activación del empleo alemán.
El sistema alemán pretende además favorecer los planes de pensiones privados y los ocupacionales con incentivos fiscales para articular un modelo mixto que permita a la minoría ahorrar una parte de sus salarios percibidos con el fin de compensar el descenso de sus pensiones futuras.
A consecuencia de la dura reforma afrontada por el Gobierno alemán, si se pretendía la disminución en dos puntos del producto interior bruto del incremento esperado para pagar las pensiones, ahora la reducción podría ser mayor y llegar a cinco puntos, produciéndose una pugna sobre el reparto de dichos cinco puntos del PIB a los que tiene derecho cada trabajador y por los que habría cotizado la población trabajadora alemana.

MODELO CHILENO
En primer lugar, destacamos que el sistema de pensiones chileno es denominado como un sistema de capitalización individual, el cual viene de reemplazar un sistema de reparto solidario, definido el primero como aquél en que cada uno de los afiliados de dicho sistema es propietario de una cuenta individual donde va depositando sus cotizaciones provisionales, cotizaciones que serán capitalizadas y generarán una rentabilidad.
El nuevo sistema de pensiones chileno trae consigo que los trabajadores cotizarán un 10% del salario que perciban de manera mensual a partir de la rúbrica de su contrato laboral, siendo dicha cotización objeto de destino de las Asociaciones de Fondo Previsional, las cuales manejarán sus fondos y los invertirá en la bolsa de valores y mercados financieros a nivel nacional e internacional para que obtengan una rentabilidad.
Dicho sistema se caracteriza por poseer una contribución definida: la pensión varía en virtud de lo otorgado por cada trabajador durante su vida, así como de la rentabilidad de fondo aportado. Al concluir la vida activa del afiliado, éste o sus sobrevivientes, recibirán de vuelta el capital anteriormente referido.
El sistema de pensiones chileno fue impuesto durante el régimen militar que se desarrolló en Chile entre los años 1973 y 1989 (F. A. Silva, 2015: 3). Fue en 1980 cuando se crearon las Asociaciones de Fondo Previsional, siendo éstas entidades privadas fiscalizadas por la Superintendencia de pensiones.
En el año 1988 se creó el Instituto de Normalización Previsional para administrar las pensiones de aquellos afiliados al antiguo sistema de pensiones.
El sistema de las Asociaciones de Fondo Previsional contaban con un 5% de inversiones sobre su patrimonio, debiendo equivaler dicho porcentaje a los fondos administrados por tal entidad. El presente encaje se consideró como un incentivo para que las Asociaciones de Fondo Previsional invirtieran su patrimonio en los mismos instrumentos financieros o acciones en donde invertían los fondos de pensiones que administraban (F. A. Silva, 2015: 3-4). De esta forma, dicho sistema era utilizado para que se mantuviera la estabilidad y rentabilidad de los fondos ante fluctuaciones económicas tales como las crisis financieras.
En el año 2002 se potenciaron la cantidad de fondos a administrarse por las Asociaciones de Fondo Previsional. Como consecuencia, aparecieron los fondos A, B, C y D, siendo el fondo A aquel de mayor riesgo y rentabilidad y el D el de menor riesgo y rentabilidad. Cada afiliado elegiría de forma libre y voluntaria el fondo al cual pertenecer y, de no hacerlo, se le asignará de manera automática el fondo B, el fondo C a las mujeres con edades comprendidas entre los treinta y cinco y los cincuenta años, así como a los hombres de entre treinta y cinco y cincuenta y cinco años, y el grupo D para todas aquellas personas que superen las edades anteriormente mencionadas.
Bajo el gobierno de Michelle Bachelet, en el año 2008 se creó un "Sistema de Pensiones solidarias", el cual consistía en una Pensión Básica Solidaria para personas mayores de sesenta y cinco años, así como un Aporte Previsional Solidario, el cual consistía en un complemento monetario para pensiones menores a doscientos cincuenta y cinco mil pesos brutos y comprendidos en el umbral correspondiente al 60% más pobre.
Añadimos además que el sistema de pensiones chileno es el único a nivel mundial que no asegura una pensión predefinida, a diferencia del resto de sistemas de pensiones de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El sistema de Asociaciones de Fondo Previsional invierte aproximadamente un millón de pensiones al mes, pagando el Estado quinientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y siete Pensiones Básicas Solidarias y a través del Instituto de Previsión Social, unas setecientas cuarenta y cuatro mil trescientas cuarenta y siete pensiones del antiguo sistema de reparto. Esto hace un total de dos millones trescientos treinta y seis mil ochocientas catorce pensiones por mes (F. A. Silva, 2015: 5).
Así pues, respecto a la tasa de dependencia, en el año 2010 ésta alcanzó en territorio chileno un mínimo de 0,46, siendo inferior a 0,50 según las estimaciones presentadas para el año 2020.
La proporción de personas con más de sesenta y cinco años a mediados del siglo XXI será similar o superior a la que presentan países europeos. Durante la segunda mitad de siglo, siempre y cuando se dé una baja fertilidad, la tasa de dependencia volverá a ser de un punto: una persona activa deberá mantener a una persona pasiva. El sistema, a largo plazo, parece ser inviable, ya que la carga de los pasivos sobre los activos sería demasiado amplia.
Volviendo al modelo de capitalización individual, su principal fundamentación se derrumba al sustentarse en un alto rendimiento y retorno a largo plazo, lo cual ante la lógica conducta de los mercados accionariales del mundo en los últimos cien años va al traste.
Resulta plausible pensar que, si comparamos el sistema chileno con el de cualquier otro país desarrollado, las variables anteriormente mencionadas no suelen ser constantes, por lo que los sistemas de reparto no deberían quebrar y casi siempre quedaría un porcentaje a beneficio fiscal, quedando el Estado chileno en deuda para con sus contribuyentes. (F. A. Silva, 2015: 5)
Si los sistemas de pensiones buscan ser viables a largo plazo, el sistema de Asociaciones de Fondo Previsional parece haber fracasado en aspectos tales como la obtención de una tasa de reemplazo del 70%. No obstante, la rentabilidad de dichos fondos ha sido en torno al 9% anual, lo que parece ser un porcentaje razonable. Se observa pues como la creación de las Asociaciones de Fondo Previsional coincide con la recuperación de los mercados financieros mundiales y el inicio de la crisis "burbuja punto com".
Deducimos por tanto que el sistema de pensiones chileno se presenta como una forma de administrar las pensiones bajo la ideología de que lo privado es mejor que lo estatal, lo público. Se deja de lado el antiguo sistema de reparto de Cajas Previsionales para tomarse un modelo basado en las Asociaciones de Fondo Previsional. Éstas tendrán pues la labor de llevar a cabo la gestión de los trabajadores, invirtiendo en mercados financieros nacionales e internacionales, así como capitalizando a grandes grupos económicos a través de préstamos y compra de acciones con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible para los fondos de pensiones.
Los resultados son negativos: tras treinta y cinco años, el promedio de las pensiones no supera los doscientos mil dólares, muy por debajo del sueldo mínimo. Al ser las pensiones muy bajas, Chile no cumple con numerosas recomendaciones y convenios de la Organización Internacional de Trabajo como el Convenio 102 y 128, así como las Recomendaciones 131 y 202. (F. A. Silva, 2015: 32)
La capitalización individual como base del sistema de pensiones de Chile resultó ser un fracaso a la hora de ofrecer pensiones que permitan tener una vejez digna a los jubilados chilenos.

4. MODELO ITALIANO
El sistema de pensiones italiano se fundamenta en un sistema de reparto obligatorio definido por medio de cuentas nocionales similar al sueco. Tal sistema afecta a todos los nacidos a partir del año 1996, tal y como se deduce de la Reforma Monti, la cual elevó el número de años de las cotizaciones que se necesitaban para cobrar una pensión completa, de los cuarenta y dos años en hombres y cuarenta y un años en mujeres, retrasándose pues la edad de jubilación de forma gradual a los sesenta y seis años, hasta el año 2018.
La Reforma Monti permitió además prolongar la vida laboral de los trabajadores, a los cuales se les facilitaba retrasar su edad de jubilación hasta los setenta años en proporción con la cuantía de sus pensiones. Así las cosas, se incrementó el tipo del impuesto sobre las rentas del capital del 12,5 al 20 por ciento.
Cabe indicar que el sistema italiano presenta una asignación social, Assegno Sociale, para aquellas personas con edades iguales o superiores a los sesenta y cinco años que justifiquen su necesidad.
Además, a partir de la Reforma Dini del año 1995, el país italohablante disfruta de un sistema de reparto de aportaciones definidas por cuentas nocionales. El cálculo de la pensión depende pues del saldo de la cuanta nocional en la que se haya capitalizado las cotizaciones de la vida laboral del trabajador, revalorizadas con una medio de cinco años de la tasa de crecimiento del producto interior bruto nominal y un coeficiente transformador dependiente de la esperanza de vida del perceptor, su esperanza de vida y la probabilidad de dejar supervivientes.
Debemos añadir que el sistema italiano presenta una cotización del 33 por ciento de los salarios brutos percibidos por cada trabajador, correspondiendo un tercio de tal cotización a cargo del empleado y el resto al empresario.
La pensión del sistema de reparto italiano es complementada por un sistema de planes de empleo, actualmente en desarrollo, así como planes personales voluntarios.
El sistema de pensiones italiano también es complementado con un sistema de planes de empleo, el cual fue puesto en marcha a partir del año 2014. Dichos planes pueden aportar dos modalidades, aquellos que son gestionados por agentes sociales, públicos, y aquellos gestionados por instituciones financieras, privados.
Finalmente, las pensiones italianas son complementadas por un sistema de planes de pensiones personales, Piano Individuale Pensionistico. Los beneficios fiscales de tales planes son parecidos a los anteriores planes de empleo comentados.

5. POSIBLE APLICACIÓN DE MODELOS A ESPAÑA
Teniéndose una clara referencia de cada uno de los cuatro modelos de sistema de pensiones anteriormente propuestos, pasamos a debatir la validez de los mismos para con una futura reforma del sistema español.
Si bien España se encuentra en una situación parecida a la de Chile en los años 80, nos encontramos con que existen opiniones dispares sobre la aplicación del sistema de capitalización chileno en el sistema de pensiones español.
El sistema chileno se configura como un sistema exitoso en cuanto a funcionamiento y méritos, entendiéndose además que si los sistemas de pensiones capitalizados tienden a ser más equilibrados, al eliminarse el riesgo demográfico, éste no sería recomendable para España, pues la deuda a la que tendría que hacer frente nuestro país sería muy elevada. (A. I. Monedero, 2015: 46)
Se deduce por tanto que una propuesta de reforma que garantice la sostenibilidad del sistema de pensiones sería su conversión en un modelo de capitalización. Esto lleva a cabo una reforma de carácter estructural que, sin embargo, traería consigo multitud de costes a subsanar durante la transición de un sistema a otro mientras que, lógicamente, debe seguir haciéndose frente a las pensiones.
En cuanto a las reformas de los sistemas de pensiones en la Unión Europea, éstos han reducido sus prestaciones públicas y disminuido la intensidad protectora del Estado. Alemania no ha sido menos, pues dicho recorte ha llegado a ser del 20%, aunque aún mantiene el grueso del reparto de las pensiones públicas.
Se busca pues el impulso por medio de sistemas de capitalización como vía de salida para los sectores de mayor capacidad adquisitiva que puedan traer consigo la inversión de ahorros para obtener una pensión complementaria. (A. Antón, 2007: 5)
La política española, que tantas veces se fija en el estado teutón, ya ha aplicado, al igual que éste, medidas de reducción de las pensiones o de prolongación de la edad de la jubilación de forma progresiva, las cuales, combinadas con mejoras parciales a un coste financiero inferior, no parecen haber solucionado el problema de las pensiones.
Comparar Alemania con España en aspectos económicos y, más concretamente, en el tema de las pensiones, es prácticamente una quimera desde el momento en que el sueldo mínimo interprofesional de un trabajador alemán supera con creces el de un asalariado español. Cabe también indicar que el tejido productivo alemán se encuentra a años luz del español, por lo que, aplicar políticas sociales alemanas a España parece del todo improcedente.
El sistema privado de pensiones existente en Alemania podría ser una alternativa, siempre y cuando se implante éste de manera generalizada y mientras que el sistema público de reparto de las pensiones españolas se encuentre liberado de la fuerte presión existente a consecuencia de las variables demográficas presentes.
A ello debe unírsele que existen pocos productos que aporte una mayor rentabilidad que el sistema de pensiones español, lo cual disuade a que dichos productos sean contratados por los cotizantes nacionales (J. E. Devesa, 2012: 140).
Depender de sistemas privados para garantizar unas futuras pensiones más altas, hace que la equidad se dañe, ya que sólo aquellas personas que pudieran financiarse un plan de pensiones privados verían incrementados éstos emolumentos a diferencia de aquellas personas que por su condición social y/o laboral no puedan acceder a éste tipo de productos. Teniéndose en cuenta la situación laboral por la que actualmente pasa el Estado español, con una alta tasa de paro y de trabajo precario, prestacional y deficiente, la inserción del sistema de pensiones español en aras de sistemas privados, carece de fundamento lógico y material.
Respecto a sistemas de contribución definida nocional, como el propio de Suecia e incluso el de Italia, presenta una de las alternativas más factibles al sistema de pensiones español ya que tienen como base un sistema de reparto.
Un sistema de cuentas nocionales haría que la TIR se situara en torno al 1,28 y un 1,45%, por debajo del promedio de crecimiento económico, lo que traería consigo la más que clarividente viabilidad del sistema de pensiones (M. C. Boado Penas, 2012: 88).
Para acercarnos a este sistema es necesario añadir un sistema de capitalización de aportación definida que complemente el de reparto. Se trata pues de introducir un sistema de cuentas nocionales que, unido a un sistema de reparto, contribuya a la sostenibilidad del sistema. Así las cosas, el hecho de que el factor de sostenibilidad, propio de estos sistemas, cubra los riesgos demográficos y económicos, hacen que el sistema se presente con mayor seguridad. (A. I .Monedero, 2015: 46)
Debemos añadir además, teniendo en cuenta las circunstancias actuales por las que pasa el Estado español, que la reforma del sistema de pensiones sueco se llevó a cabo durante una situación económica parecida a la que actualmente arrastra España,pero fue anterior a la crisis económica que sufrió el país escandinavo, revelándose que el nuevo sistema de pensiones era una reacción a largo plazo.
El sistema de pensiones sueco ofrecería a España un sistema de pensiones de reparto financieramente estable y con ajuste automático, que no dependa de variables demográficas. Se eliminaría la noción de edad de jubilación, pudiendo jubilarse cualquier trabajador, si nos atenemos a la normativa sueca, a partir de los sesenta y un años o seguir trabajando hasta los setenta, aumentándose proporcionalmente su cuenta de pensión teórica así como la parte capitalizada y reduciéndose los divisores de anualidad. (O. Settergren, 2012: 192)
Por todo ello, para zanjar el problema de las pensiones españolas se requiere, en primer lugar, un pacto común a todos los partidos políticos, tal y como ocurrió en Alemania y Suecia, que quede plasmado en sendos cuerpos legales y que sean legitimados con el devenir de los años.
En segundo lugar, deben sentarse las bases de un sistema de pensiones claro, y si se denotasen deficiencias en el actual, sustituirlo por otro más acorde y no tomar medidas llevadas por otros países con situaciones económico-sociales diferentes a las españolas y con sistemas diversos al nuestro.
De nada vale la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas para mayores de sesenta y cinco años y para jóvenes trabajadores cuando, en primer lugar, el empleo juvenil es precario, escaso y deficitario, y en segundo lugar, la quita de impuestos para personas en edad avanzada supone una traba al acceso de nuevos puestos de trabajo y una ampliación o eliminación de la edad de jubilación a imagen y semejanza del estado sueco pero sin las prestaciones, el sistema y la economía de dicho país.


VI. NUEVOS RETOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
A. ¿UN SISTEMA DE PENSIONES CATALÁN?
A continuación pasamos a comentar el posible escenario que se plantearía de acometerse una escisión del pueblo catalán respecto del estado español.
Mientras que los partidarios de la segregación sostienen que las pensiones catalanas estarían aseguradas ya que el Estado español es responsable legal de su pago, como se refleja en la carta remitida a los jubilados rubricada por Mas, Junqueras y Romeva, aparecen juristas que consideran este pago más que dudoso. Para entender ambas posturas hay que detenerse en la base que sustenta cada una. (A. Maqueda, 2015).
Los soberanistas catalanes consideran que el responsable del pago de las pensiones es el Estado español, ya que ha recibido las cotizaciones de los pensionistas actuales. Esta afirmación tendría base si el sistema de pensiones funcionara como un sistema capitalizado, pero esta afirmación no se corresponde con el funcionamiento real de la Seguridad Social, que se organiza como un sistema de reparto. Las pensiones sólo se reconocerían en caso de que existiese un acuerdo entre la Seguridad Social de los dos estados, algo que no conviene al Estado español, que se vería obligado al pago de unas pensiones sin recibir los ingresos de las cotizaciones de trabajadores catalanes.
Es decir, los soberanistas catalanes aseguran a sus pensionistas que sus retribuciones subirían hasta un 20% ya que los cotizantes catalanes actuales dejarían de subsidiar a los actuales pensionistas no catalanes y a su vez exigen que sea el Estado español quien las pague, sin matizar que sin un convenio de la Seguridad Social entre ambos estados, tal afirmación no tiene base real. No quiere decir esto que no se pueda alcanzar acuerdo para el abono de las pensiones catalanas por parte española, aunque el mismo parece complejo, demorándose la situación de incertidumbre en el pago.
El Estado catalán no posee información ni mecanismos para recaudar impuestos y cotizaciones, viéndose obligado a organizar un sistema de Seguridad Social y gestionar el mismo, asumiendo el coste que conlleva. El déficit de la Seguridad Social en Cataluña se cifra en 2014 en torno a 4.249 millones de euros, a lo que habría que sumar los costes de organizar el nuevo sistema, lo que elevaría la cantidad. (A. Maqueda, 2015)
Esto no implica que el sistema de pensiones en la Cataluña independiente no fuera viable, aunque si inestable. Cuanto menor es el tamaño total de la población cotizante, mayor es el riesgo de inestabilidad en las variaciones en el mercado de trabajo, con lo que la viabilidad de un sistema de pensiones de reparto disminuye.
Frente a este riesgo, los economistas liberales sostienen que el sistema de reparto debe sustituirse por uno de capitalización en que cada ciudadano construye su propio seguro de pensiones con mejor rentabilidad. La evidencia de los últimos treinta años muestra que el sistema de capitalización individual y privado, donde cada persona se responsabiliza de acumular fondos para pagar su jubilación, presenta un elevado riesgo. En el sistema de reparto, el posible riesgo disminuye por el alto número de cotizantes actuales y futuros sin olvidar que, al disminuir la población, como ocurriría en caso de independencia, aumenta la inestabilidad a causa de una mayor variabilidad.
La existencia de planes de seguridad social en países pequeños, como Suecia o Dinamarca, parecen negar tal riesgo, pero hay que recordar que salarios, número de asalariados y gasto público social es mayor que en Cataluña y España. (V. Navarro, 2015b)
Por tanto, no sería realista asegurar que una Cataluña independiente no podría establecer un sistema de pensiones viables, aunque como hemos visto, dicha viabilidad disminuiría al hacerlo el tamaño del país.
Los defensores de ambas posturas consideran que el número de pensiones coincide con el de pensionistas, supuesto erróneo ya que un pensionista puede recibir varias pensiones. Además, confunden el concepto de cotizantes al incluir en este sólo a los que trabajan cotizando, olvidando a los desempleados que cotizan a la seguridad social.
Los independentistas catalanes aseguran que Cataluña está pagando las pensiones a los pensionistas españoles. Según datos de la Intervención General de la Seguridad Social para 2014, en Cataluña hay 3.083.289 trabajadores que cotizan, lo que supone el 17,9% del total de trabajadores cotizantes en España. Las pensiones contributivas alcanzaron 1.666.603 en Cataluña y 9.293.958 en el cómputo total español. Con esta situación, la relación número de cotizantes por pensión contributiva sería de 1,85 en Cataluña y 1,86 en España. Si al número de trabajadores sumamos los cotizantes sin trabajo y tomamos el número de pensionistas, el ratio cotizante de pensionistas es de 2,26 de manera casi uniforme en todo el estado español, sin que en Cataluña esta relación sea superior.
Los ingresos recibidos por la Seguridad Social de un país dependen mayoritariamente de la distribución de rentas del mismo. En la Unión Europea, Cataluña y España se engloban en los países más desiguales a este respecto, al representar las rentas del trabajo un porcentaje bajo y con evolución descendente, mientras que el porcentaje que las rentas del capital representan sobre la renta nacional es de los más altos del grupo de los UE-15. Esta situación se debe a que salarios y número de cotizantes es bajo, con lo que la viabilidad del sistema de pensiones catalán parece depender de políticas encaminadas a rebajar las desigualdades de renta, o lo que es lo mismo, dependerá de las fuerzas políticas encargadas de gestionar recursos del nuevo estado (V. Navarro, 2015a).

El déficit de la Seguridad Social existe en España y Cataluña desde 2010, aunque el desequilibrio catalán es superior al del conjunto del Estado, algo que no ocurría antes de estallar la crisis. En los últimos dieciséis años, Cataluña tuvo superávit en los doce primeros, de 1995-2010, mientras que sufrió déficit en los últimos cuatro, acumulando un saldo positivo de 24.774 millones de euros, en torno a los 3.200 euros por habitante. En el mismo período, España tuvo diez años con saldo negativo y un total acumulado negativo de 86.332 millones de euros, situándose en torno 1.735 euros por habitante.
El déficit previsto de la Seguridad Social en 2015 para España se cifró en torno a 6.000 millones de euros, el 0,6% del PIB. Si la cifra se repartiera proporcionalmente entre las comunidades autónomas en función de su peso, a Cataluña le corresponde un importe alrededor de 1.080 millones de euros, una sexta parte del déficit previsto.
Cataluña tiene 1,7 millones de pensionistas, uno de cada cinco pensionistas españoles. De entre ellos casi 300.000 pensiones reciben algún complemento económico del Estado español para garantizar el mínimo fijado por ley. Por otro lado, 57.883 pensionistas catalanes perciben pensiones no contributivas financiadas por el Estado. Estos datos revelan que las pensiones son esenciales en Cataluña, tanto por su montante económico como por el número de personas que afectan.
Los partidarios de la independencia afirman que las pensiones están aseguradas, olvidando que sería imprescindible un acuerdo con España. Llegan a asegurar que España debería trasladar a la futura Seguridad Social catalana parte del Fondo de Reserva, ya que ésta se dotó con superávits de cotizaciones catalanas. Por otro lado, surge el problema de determinar si la Seguridad Social catalana tendría que hacerse cargo de las pensiones de sus pensionistas, ya que a ella llegarían ingresos de cotizantes catalanes. Se plantea incluso una situación en que no se pacte entre ambos Estados, con lo que es posible un periodo en que no se efectuase el pago de pensiones. A estas voces contestan las que consideran que nadie puede perder el derecho a cobrar su pensión independientemente de donde resida, quien la perciba y su nacionalidad, así como debe ser pagada por quien recibe las cotizaciones, es decir, la Seguridad Social española.
Si el salario medio es más alto, las pensiones están más garantizadas en una Cataluña independiente: habrá menos paro y cada pensionista es soportado por más trabajadores.
En virtud de los datos de diciembre de 2014 de la Seguridad Social española, las cotizaciones solo cubren tres cuartas partes de las pensiones, con lo que agotado el Fondo de Reserva, las pensiones tendrían que reducirse en torno al 20% o subir los impuestos para poder pagarlas. Según las previsiones para 2015, con los impuestos y cotizaciones que pagan los catalanes se habrían podido pagar las pensiones, servicios, infraestructuras del Estado e intereses de la deuda.
Se cifran en 475.000 los puestos de trabajo que se crearían por disponer de los recursos que se generan y decidir en qué se gastan. Además, auguran un aumento de la actividad de las empresas gracias a que al desaparecer el déficit fiscal podría aumentar el gasto público y reducir la presión fiscal, impulsando la actividad interna. Este aumento de la actividad haría que el PIB catalán se duplicara en 10 años. Con esta situación, el sistema de Seguridad Social catalán aumentaría sus ingresos en 3.467 millones de euros anuales en concepto de nuevas cotizaciones y la Administración Tributaria unos 1.650 millones en concepto de IRPF. Por ello, el sistema de la Seguridad Social catalana se fortalecería con la independencia y ningún pensionista se quedaría sin cobrar en ningún periodo.

B. LAS CUENTAS DE CATALUÑA
Albert Pont describe como llevar a cabo el proceso de secesión. Al haber aprobado el Parlament una Declaración de Soberanía el 23 de enero de 2013, Cataluña no se independiza de los ciudadanos españoles sino de la oligarquía económica que domina el país y está detrás del 95% de deuda estatal, copando las inversiones productivas que llegan de Europa, lo que es lastre para la economía catalana (A. Pont, 2012).
Respecto a la Ley de Unidad de Mercado, se considera que penaliza las competencias entre territorios para favorecer a la Comunidad de Madrid. Esta ley permite a una empresa que obtiene una licencia en cualquier comunidad operar en las demás, lo que podría eliminar los requisitos de cada comunidad. Al hacer de España su mercado prioritario, los empresarios catalanes se equivocaron, ya que es un mercado pequeño y de renta reducida. Las empresas catalanas son conscientes de que tienen mayor margen de desarrollo en mercados europeos que en el español.
Aunque las empresas catalanas han rechazado el proceso independentista, cuando éste esté consolidado se comprometerán con el nuevo Estado catalán. La cuestión planteada sobre la permanencia del nuevo estado en la UE, Pont considera que en el caso de que países como España o Francia no reconocieran a Cataluña, continuarían en la UE como parte de España. Parte de la deuda española correspondería al nuevo Estado, porque aunque Cataluña suponga el 18% de la economía española, eso no implica que deba asumir el 18% de una deuda en parte originada por el respaldo al sector privado.


En la misma línea, el colectivo Wilson defiende la viabilidad económica de una Cataluña independiente, considerando que no se puede desaprovechar la oportunidad para conseguir la independencia. Cataluña tiene derecho a decidir su organización política y a hacerlo "sin coacciones ni amenazas". Asegurar que la independencia desplomaría las exportaciones a España por un efecto boicot no se ajusta a la realidad, aunque admiten la dificultad del proceso. Deben tenerse en cuenta los costes que tendría para Cataluña seguir siendo parte de España y la idea que quede fuera de la UE.
Cataluña es muy abierta al exterior: en 2005 su facturación llegó al 66% del PIB catalán, mientras que las importaciones alcanzaron el 61% del PIB, algo que no extraña al tender los países pequeños a tener economías más abiertas que los grandes. En segundo lugar, muestra gran dependencia del mercado español ya que casi el 50% de exportaciones catalanas se destinan al resto de España.

C. EL EFECTO FRONTERA EN EL SISTEMA CATALÁN
Factor importante es el efecto frontera: las regiones de un mismo estado tienden a comerciar más entre sí que con regiones de estados diferentes, aunque se tengan en cuenta el tamaño y distancia entre ellas. Otro factor es el hecho de que la economía española permaneció cerrada al exterior durante parte del siglo XX, con lo que las empresas catalanas vendieron sus productos en el resto del Estado español.
Otro motivo por el que las ventas catalanas apenas han estado orientadas al extranjero es la política de infraestructuras en España, negándose a financiar proyectos que habrían facilitado el comercio entre Cataluña y Europa. La situación no parece permanente en un mundo en que las barreras comerciales son casi inexistentes, y es innegable que las empresas catalanas exportan productos en el mercado porque son competitivas y ofrecen buenos productos a pecios más convenientes que las de la competencia, independientemente de la nacionalidad del propietario. Habrá empresas que seguirán vendiendo el mismo tipo de productos a consumidores y empresas de España, pero otras desarrollarán nuevos productos con mayor demanda en el extranjero, con lo que el proceso lograría un grado de diversificación similar al de otros países consiguiendo que las transacciones con España no superasen el 25% de ventas catalanas.
Este proceso se apreciará lentamente, aunque si observamos los datos de exportaciones al resto de España, el porcentaje ha bajado del 57% en el 2000 al 47% en 2011. Según estos datos, el 25% deseado se alcanzaría en treinta años, aunque la situación actual y a corto plazo, podría acelerar este proceso, de forma que en base a los datos de los tres últimos años de crisis el objetivo del 25% se podría alcanzar en trece años.
Es poco probable que la independencia impida la libre circulación de bienes, capitales y personas entre Cataluña y el resto de Europa, pero se cuestiona si el proceso de diversificación de mercados podría volverse perjudicial a corto plazo si se hace de manera brusca. Esta preocupación lleva a ciertos partidos políticos a emitir afirmaciones catastrofistas, asegurando que los efectos sobre el comercio serían tan negativos que provocarían una caída del PIB catalán (A. de la Fuente, 2012). Se observa que la proporción de exportaciones catalanas al mercado español es del 50%. Por otro lado la ratio entre exportaciones catalanas y el PIB catalán se estimó por última vez en 2005, llegando este porcentaje al 66%.

1. El boicot de los mercados
A la hora de calcular los efectos de una caída en el comercio con España sobre el PIB catalán se hacen dos hipótesis: determinar la caída de ventas en el mercado español y la rebaja que deben hacer estas empresas para que el resto del mundo compre los productos que los españoles no comprarán. Si el boicot afecta al 80% de productos catalanes y obliga a las empresas catalanas a vender dichos bienes a mitad de precio, el efecto sobre el PIB sería el 9%. Si el boicot afecta al 20% de productos, y esto obliga a vender el resto de bienes con una rebaja del 35%, el efecto sobre el PIB sería del 1,6%.
En el peor caso, la caída de ventas sería del 18% y necesitaría un rebaja del 50% en el precio para vender los productos no adquiridos por España, lo que origina una caída del PIB entre un 1,7% y un 2,2%. Es más razonable pensar que la rebaja en el precio sería del 35% con lo que la caída del PIB estaría entre el 1,2% y el 1,6%. Si el boicot fuera menor, el coste comercial de la independencia sería menos del 1% durante dos o tres años seguidos, mientras que el dividendo fiscal de la independencia es más del 8% del PIB para siempre. Es impensable que Cataluña quedase fuera de la Unión Europea. De ser así, casi el 60% del comercio de Cataluña con el resto del mundo se da con Europa, lo que significa que las exportaciones al mercado europeo, incluyendo España serían del 80% de las exportaciones de Cataluña, lo que suponen el 52,8% del PIB catalán.
Considerando que el valor añadido es similar en los mercados español y europeo en las exportaciones, éste sería del 36% del PIB, al que unos aranceles del 5% causarían una caída del 1,8%. El coste comercial de la independencia seguiría sobre el 3% del PIB.
En este escenario de boicots en que las ventas a España caen en un 80% y el PIB un 9% es lógico pensar que haya empresas que decidan marcharse para evitarlo, pero no podemos olvidar que la deslocalización es un proceso originario de altos costes fijos que se amortizarían en caso de que las empresas anticipen que los boicots durarán mucho tiempo. Las multinacionales no querrían quedarse en Cataluña porque su mercado sería pequeño en relación con el español, lo cual no tiene fundamento por el hecho de que las multinacionales sólo se preocupan del tamaño de una economía si está cerrada al exterior, lo que corrobora el hecho de que algunos países que han captado grandes flujos de inversión directa en los últimos años, como Irlanda o Bélgica tienen economías de tamaño parecido al catalán. Esto no significa que no habría deslocalizaciones, o cierres de empresas aunque Cataluña siga formando parte del Estado español.
La independencia dotaría al gobierno catalán de más discrecionalidad y recursos para invertir en infraestructuras o políticas fiscales que aumenten los incentivos de empresas extranjeras a localizar su producción. Por otro lado, en materia de creación de empresas parece difícil que Cataluña adopte una regulación peor que la existente en España.
Si comparamos Cataluña con países similares en condiciones: Austria, Bélgica, Dinamarca, Noruega, etc., se llega a la conclusión de que los países pequeños más ricos y competitivos tienen un bajo nivel de desempleo, son exportadores, tienen un bajo nivel de deuda pública y buena cohesión social. La dimensión de los países no es un factor relevante para el crecimiento económico, de manera que el tamaño de un país en el crecimiento es menor para países más abiertos y el impacto de la apertura comercial en el crecimiento es menor a medida que aumenta la dimensión de los países.
Una mayor dimensión presenta ventajas si la provisión de servicios públicos tiene economías de escala. Además tienen mercados interiores mayores, aunque la globalización hace que las empresas de países pequeños tengan mejor acceso a mercados de todo el mundo (M. Guinjoan, 2012).
En cuanto costes, los más importantes derivan de la dificultad que unas políticas gubernamentales puedan satisfacer las preferencias heterogéneas de un país grande.
Cataluña obtendría beneficios ante una secesión. La solidaridad que Cataluña tiene con España sería una renta, porque todo ese dinero se lo ahorraría el nuevo Estado catalán (M. Guinjoan, 2011).
Existe el temor por parte de algunos empresarios de que el mercado español se viera disminuido. Partiendo del hecho de que el hipotético boicot es emocional y estaría focalizado en ciertos productos, consideran que los efectos del mismo serían limitados en el tiempo, ciñéndose al periodo de transición de la independencia que como mucho desaparecería en treinta años.
Supongamos el escenario de una disminución del 40% de las exportaciones catalanas hacia el mercado español de productos de consumo y un 20% de las exportaciones de las empresas catalanas a otras empresas españolas, ya que el boicot en bienes de consumo sería mayor que en los bienes que compran las empresas, porque "las empresas tomas decisiones racionales y nadie en una empresa está dispuesto a pagar más si no hay buenas razones que lo justifiquen. En la situación planteada la disminución del PIB catalán rondaría en torno al 4%, que es una cantidad importantísima, pero si se compara con el déficit fiscal que se mueve entre el 9-10% del PIB es una disminución menor.
El déficit fiscal es una transferencia neta de dinero de Cataluña a España sin retorno. Para compensar la totalidad del déficit fiscal se tendría que producir un boicot que originase una disminución del 80% de las exportaciones catalanas a España de productos de consumo y del 50% de las exportaciones catalanas hacia las empresas., escenario que consideran muy poco realista porque estaríamos considerando todos y cada uno de los bienes.
De cualquier manera, y aun en el peor de los casos, defienden que las empresas tienen maneras de adaptarse a situaciones como las descritas, quitando distribuidores comerciales, sirviendo marcas interpuestas o etiquetando como 'made in Europe'. Sin dejar de admitir que España es el principal mercado de las exportaciones catalanas, señalan que el peso del mismo se ha visto reducido considerablemente: mientras en 1987 el porcentaje era de un 75% las últimas cifras del 2010 llevan al 50% por lo que la dependencia del mercado español es cada vez menor.
Las exportaciones al resto del mundo han crecido a un ritmo superior al 7% acumulativo anual mientras que las que se dirigen a España lo han hecho en una tasa inferior a un 3%. De hecho ambas exportaciones tuvieron un volumen casi idéntico durante el periodo 2008-2010, mientras que en el año 2011 aumenta las exportaciones al resto del mundo y se estancan las ventas a España, llegando el porcentaje de exportaciones al resto del mundo a un porcentaje superior (52,9%) a superar el de exportaciones a España (47,1%).

2. El contraboicot catalán
Cataluña es junto con Baleares, Galicia y Madrid el único territorio del Estado español donde el peso de las exportaciones al resto del mundo supera al de las que se hacen en España. Por otro lado, las empresas multinacionales no tendrían un impacto como podría tener un boicot en las empresas catalanas porque las marcas tienen una preponderancia global de no poder identificarse lo que haría que el boicot fuese mínimo porque la mayor parte de los consumidores no saben lo que se produce en cada planta ubicada en Cataluña. El boicot tendría otros efectos negativos, como la pérdida de entre cien mil y doscientos mil puestos de trabajo, con la consiguiente caída de la demanda interna en el nuevo Estado. Esta situación se vería amortiguada por el efecto del aumento de la renta interna al eliminarse el déficit fiscal, lo que redundaría en un incremento de la capacidad del gasto del gobierno catalán que a su vez provocaría más demanda y creación de empleos para contrarrestar su pérdida a causa del boicot.
Con una política propia el gobierno podría pensar más en potenciar el tejido productivo del país, gestionando puertos y aeropuertos con lo que se potenciaría la conexión con Europa y el Corredor Mediterráneo ya que con las políticas de infraestructura del Estado español se han malgastado recursos con el fin de potenciar otros corredores paralelos, vía Madrid, dejando de lado los puertos de Barcelona y Tarragona de una potencia logística extraordinaria.
Podría darse el "contraboicot", consistente en que los catalanes no consumirían productos españoles sustituyéndolos por productos propios o importaciones. Una independencia no tendría consecuencias políticas ni monetarias manteniéndose en la Unión Europea y con el euro como moneda, ya que el cambio de moneda sería desastroso.
El actual método de financiación ha fracasado porque la fórmula de cálculo es perversa de tal manera que lo que se le da al pueblo catalán por un lado se lo acaban quitando por otro; se ha dado una visión catastrofista desde determinados medios sin ningún razonamiento.
En muchos estudios se intenta establecer una relación entre el superávit comercial de la economía catalana respecto de la española, al vender Cataluña en España más de lo que le compra, con el déficit fiscal que implica una transferencia neta de recursos de la economía catalana hacia el resto de España debido a la actividad financiera que el sector público central lleva a cabo en Cataluña.
El saldo comercial se genera por transacciones comerciales mutuamente beneficiosas que implican un intercambio voluntario entre agentes económicos que habitan en diferentes territorios, mientras que el déficit fiscal se genera a consecuencia de decisiones políticas que establecen transferencias obligadas de recursos a cargo de los residentes de un territorio, con motivo de la actividad financiera del sector público central del país.
Actualmente con un comercio liberalizado, la competitividad de las empresas es el único fundamento del superávit comercial catalán, por lo que la existencia de un déficit fiscal de una magnitud determinada no es una garantía de acceso al mercado español para las empresas catalanas. La transferencia de recursos que supone el déficit fiscal afecta el nivel de renta de los ciudadanos y las actuaciones del sector público que son unos factores fundamentales de competitividad.
Respecto a la permanencia o no del Estado catalán independiente en la UE, el Govern de la Generalitat se acoge a la postura oficial de la UE según la cual "la Comisión expresará su opinión sobre las consecuencias legales bajo el derecho comunitario a petición de un Estado miembro que detalle un escenario preciso" para después avisar que si parte del territorio de un Estado miembro cesa de ser parte de éste porque se independiza, los Tratados dejarán de aplicarse a dicho territorio.
Para el Govern no hay una solución definitiva e invariable y la posición oficial de la UE se conocerá el día que un Estado miembro pida cómo proceder ante una eventual secesión, y el organismo internacional emita un informe jurídico. Considera que las dudas desaparecerían si el Gabinete de Rajoy pidiera un informe jurídico a la Comisión Europea sobre su postura ante una Cataluña independiente.














VII. CONCLUSIONES
Una vez expuestas las teorías y fundamentos sobre la reforma del sistema de pensiones llevado a cabo en España, sus similitudes y diferencias con otros sistemas de pensiones nacionales, así como la correspondiente premisa de aquellos hechos que ocurrirían en el sistema de pensiones español en el caso de producirse una secesión en la Comunidad autónoma catalana, exponemos las siguientes conclusiones.
Si bien la reforma del sistema de pensiones español, llevada ésta a partir de la aprobación de la Ley 27/2011, ha traído consigo una mejoría respecto a la sostenibilidad del sistema a largo plazo, la problemática queda lejos de resolverse desde el preciso momento en que se dejan al descubierto, o sin apenas plantearse en la reforma, asuntos tales como la Tasa Interna de Rentabilidad, el coste de las pensiones respecto al Producto Interior Bruto, las cuentas del Fondo de Reserva, etc.
A nuestro entender, el actual sistema de pensiones español presenta una problemática concisa y clara que no ha podido resolverse, e incluso podríamos atrevernos a decir que ni siquiera ha sido planteada en la reforma: la deuda implícita y el desequilibrio económico y financiero existente a consecuencia, como factor principal, de la crisis económica.
La deuda, definida como la diferencia existente entre el valor actual neto de las pensiones futuras y el valor neto de las cotizaciones futuras sigue planteando retos a la viabilidad del sistema (J. E. Devesa, 2011: 123). El sistema de pensiones no ha podido resolver en su totalidad los problemas de adaptabilidad a los diferentes escenarios demográficos o económicos ante los que pueda enfrentarse.
Si bien la reforma del sistema de pensiones planteada en la Ley 27/2011 hizo frente a la problemática demográfica citada a través de la inclusión de conceptos y términos tales como el Factor de Sostenibilidad, éste solo va a paliar los problemas que se deriven del incremento de la tasa de dependencia, consecuencia ésta del incremento de la esperanza de vida a los sesenta y siete años.
A tenor de lo anterior, queda claro que el riesgo económico no queda cubierto por la reforma, siendo el paro y la creación de empleo dos de las variables que más afectan negativamente a la tasa de dependencia.
Desde el año 2012 la solvencia financiera del sistema de pensiones ha ido decreciendo. Ante un escenario en el que se prevé un crecimiento económico del dos por ciento y manteniéndose el poder adquisitivo de las pensiones, el Fondo de Reserva podría agotarse en el año 2018; las pensiones, por tanto, dejarían de estar garantizadas en dos años. (A. I. Monedero, 2015: 50-51)
Si bien el riesgo demográfico no puede ser ignorado, volvemos a hacer hincapié en que, a nuestro entendimiento, el problema del sistema de pensiones español es el riesgo económico. Incrementar la tasa de cotización, disminuir la tasa de sustitución o incluso considerar la totalidad de años de carrera laboral para el cálculo de la pensión son puntos a tener en cuenta.
No queremos dejar de lado las ideas vertidas en la obra de Lourdes López Cumbre, en la cual se observa que la reforma del sistema de pensiones trae consigo una mayor dificultad a la hora de que las generaciones venideras accedan a la jubilación. Y ello se vislumbra a partir de términos tales como el envejecimiento activo y el acceso flexible.
Respecto al primero, queda claro que si la sociedad envejece mejorándose sus condiciones de vida, nada impedirá que ésta siga disfrutando de sus servicios dentro o fuera del sistema productivo. Si esto mismo se hiciera formando parte del mismo, el trabajador con mayor edad tendría una cantidad de incentivos para seguir activo. Es por ello que el sistema debe permitir el incremento de las pensiones por encima del máximo en tales supuestos, asumiéndose una movilidad funcional a iniciativa del trabajador, así como la creación de una serie de incentivos que tengan como finalidad que la población de más edad continúe en activo.
En lo que respecta al acceso flexible, la jubilación depende del mercado de trabajo, por lo que si este no es beneficioso y expulsa de forma anticipada a los trabajadores, dificultará el acceso a la jubilación contributiva. Sería conveniente que se precise una regulación explícita de la prejubilación, ampliándose la cobertura de nivel asistencial del desempleo para trabajadores con más de cincuenta y dos años y posibilitar la extensión de los beneficios de los jubilados a los prejubilados, en cuanto a pensionistas del sistema. (L. López Cumbre, 2011: 25-26)
Las políticas neoliberales intentan conseguir privatizar todos los sectores de la vida económica en manos del Estado, como es el caso de la sanidad, la educación o las pensiones. La reforma del sistema de pensiones lleva aparejada una intención de conseguir privatizar las cotizaciones de los trabajadores a través de la contratación por parte de los mismos y de las empresas de planes de pensiones privados que garanticen una futura jubilación.
Estableciéndose la idea con fundamentos más o menos demostrables de que el sistema de pensiones público es imposible de mantener a medio largo plazo, se crea en la población la necesidad de contratar planes privados con el consiguiente beneficio para las empresas comercializadoras de este tipo de producto: aseguradoras, financieras, bancos, etc.
En definitiva, lo que se pretenden es sustituir el sistema de pensiones público y plural por un sistema de pensiones privado y unipersonal, como es el objetivo del pensamiento neoliberal: conseguir que el Estado intervenga en la menor medida posible en la economía del país.
Mientras se utilizan argumentos tales como "el dinero se encuentra mejor en el bolsillo del contribuyente que en las arcas estatales", se omite el hecho de que las empresas públicas que gestionan servicios tales como las pensiones no tienen ánimo de lucro alguno, mientras que las empresas privadas, se dediquen al sector que se dediquen, estas orientadas a la consecución de beneficios económicos.
La existencia futura del actual sistema de pensiones tal y como lo conocemos dependerá fundamentalmente de la evolución del mercado laboral. Mientras las políticas que se apliquen vayan encaminadas a disminuir la tasa de individuos inscritos en las listas del Instituto Nacional de Empleo más que crear empleo estable y de calidad el futuro del sistema de pensiones peligrará.
Los motivos que han originado la situación actual son varios. Por un lado los pensionistas que surgieron al crearse el sistema de pensiones eran trabajadores que en la mayoría de los casos habían cotizado poco o nada a una seguridad social que no existía o que era incipiente. Al ser sus bases de cotización y sus periodos de cotización bajos las pensiones que les correspondían también lo eran. Frente a esta situación actualmente se han incorporado al grupo de pensionista trabajadores que alcanzan la edad de jubilación después de haber cotizado durante toda una vida laboral que en muchos casos alcanza los cuarenta años ininterrumpidos. A esto hay que añadir que en los últimos años de su vida laboral han cotizado por bases considerablemente altas lo que ha originado que tengan derecho a percibir pensiones más altas que las de los pensionistas que les precedieron.
Como el sistema de pensiones se creó de forma que los ingresos de un periodo por cotizaciones a la seguridad social se destinan a pagar las pensiones de ese periodo, mientras las condiciones laborales fueron aceptables el sistema funcionó. El problema surge cuando el mercado laboral se deteriora permitiendo que existan contratos laborales precarios: las cotizaciones a la seguridad social se hacen en base al sueldo de cada trabajador, de manera que cuando éstos disminuyen de manera considerable para la mayoría de los trabajadores las aportaciones de los mismos también lo hacen.
Por otro lado las políticas de empleo que no persiguen que los trabajadores puedan alcanzar un nivel de vida aceptable con su salario sino disminuir las cifras de porcentaje de población activa desempleada, han permitido la existencia de contratos a tiempo parcial y a jornadas inferiores a las permitidas. Con ello se consigue que un mismo puesto de trabajo sea cubierto por varios trabajadores, que lo harán en periodos cortos, con lo que su salario también será mucho menor y como consecuencia su cotización a la seguridad social también se verá mermada. Con este sistema lo único que se consigue es abaratar los salarios. 
A la larga, esta situación trae como consecuencia negativa para los trabajadores que el cómputo de su vida laboral es menor, por lo que la pensión que les corresponderá en el futuro será, por lógica, menor. Por otra parte, y con el objetivo no muy cierto de fomentar el empleo, las políticas neoliberales proponen la disminución de las cotizaciones por parte de los empresarios e incluso la supresión de las mismas a los empresarios, con lo cual se vuelven a disminuir los ingresos habidos en la Seguridad Social; estas políticas sólo consiguen mejorar la situación del empresario y, por ende, empeorar la del trabajador y la de las arcas de la Seguridad Social.
A la vista de los estudios tenidos en cuenta, si cuando se establecieron los sistemas de pensiones, los importes de las pensiones de viudedad y orfandad debían extraerse de partidas distintas de la Seguridad Social, no debería utilizarse el Fondo de Reserva para el pago de las mismas. No hemos encontrado ningún documento que nos permita afirmar o negar que el uso realizado por el actual gobierno del Fondo de Reserva no haya ido destinado al pago de las citadas pensiones. Si esto fuera así, se estaría haciendo un uso inadecuado de éste fondo, ya que estas partidas deberían pagarse con ingresos obtenidos de otros impuestos.
Respecto a la comparativa realizada del sistema de pensiones español y el sueco, alemán y chileno, cabe destacar que el sistema de pensiones español presenta problemas tales como que la concentración de las pensiones en sus sistemas de reparto es excesiva. Así las cosas, los planes de empleo son casi inexistentes y la tasa de cobertura de los planes personales es demasiado baja.
Cabe por tanto entender que una de las mejores opciones sería capitalizar parte de las cotizaciones en un sistema de planes personales administrados por una agencia pública de pensiones, tal y como ocurre en el modelo sueco. Modificar el sistema de reparto español hacia sistemas de cuentas nocionales dotaría de mayor transparencia, flexibilidad y capacidad de generar incentivos al sistema nacional de pensiones.
Sería pues acertada la utilización de un modelo de contribución definida nocional similar al sueco, unido el mismo con un conjunto de prestaciones mínimas no contributivas, así como otro complementario de planes de pensiones de carácter privado.
Hablaríamos pues de un sistema en el que se establecieran una serie de pensiones mínimas por cuenta del presupuesto general que signifiquen un mínimo para vivir tras la jubilación; que se instrumente un sistema de contribución definida nocional con una diferenciación de contribuciones actuales a dicho sistema, financiándose la jubilación, con una prima adicional para la cobertura de incapacidad, mientras que la parte de viudedad se financie contributivamente; y un sistema complementario en el seno de las empresas.
Admitiendo que la autodeterminación es un derecho de los pueblos, y en el supuesto caso de que de forma democrática la mayoría de sus ciudadanos se decantaran por la misma, habría que plantear la posibilidad de que esta se produjese de forma que para España tuviese los mejores resultados. La independencia favorecería a España al contar Cataluña con un déficit fiscal que supondría un ahorro para las arcas españolas.
Si el sistema de pensiones en Cataluña se establece de la misma forma que en el territorio español, funcionará de forma que los ingresos obtenidos por las cotizaciones actuales se destinarán a cubrir los pagos de las pensiones actuales. De esta forma, si las cotizaciones de los trabajadores catalanes fueran ingresadas en las arcas del Estado catalán, resulta inviable pensar cómo pueden los políticos catalanes asegurar que el pago de las nóminas de los pensionistas catalanes será soportado por las arcas del Estado español, ya que el mismo no recibirá los ingresos correspondientes.
Si el argumento utilizado consiste en asegurar que los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación tienen derecho a percibir su pensión, este hipotético derecho se vería truncado en el nuevo marco geopolítico al no existir un acuerdo preexistente entre los Estados español y catalán. Bien es cierto que existen pensionistas españoles que cobran su pensión desde otros países en los que han realizado su actividad laboral y que el Estado español paga pensiones a extranjeros que han realizado su actividad laboral en nuestras fronteras, pero esta situación sólo se da en el caso de que exista un acuerdo bilateral referente al pago de dichas pensiones.
Resulta pues inviable que el Estado español se haga cargo del pago de casi dos millones de pensiones durante un período indeterminado sin percibir ningún ingreso por parte de la Seguridad Social catalana; evidentemente, esta situación generaría un superávit considerable para la economía catalana al no tener que destinar los ingresos percibidos por las cotizaciones de trabajadores catalanes al pago de las pensiones de sus jubilados. Por otra parte, esta misma situación traería un déficit en las arcas de la Seguridad Social española imposibles de soportar.
Se vislumbraría pues como necesario un acuerdo entre ambos estados determinando el período y la cuantía en torno a las que el Estado español debería hacer frente a las pensiones catalanas, pero este acuerdo parece imposible por la situación económica en la que nos encontramos, así como por el rechazo por la mayor parte de las fuerzas políticas a admitir la secesión catalana.
Observamos pues que los argumentos en contra de la ruptura del sistema de pensiones son importantes, diversificados y difíciles de solventar a medio y corto plazo. Se plantea con mayor lógica pensar en un empeoramiento de la situación, un importante volumen de costes de transición, así como el aumento de inseguridad jurídica que podría darse.
En el mejor de los casos y en un clima económico estable parece viable la autodeterminación de la Comunidad catalana respecto a los efectos del sistema de pensiones actual.
Entiéndase de nuestro trabajo que una Comunidad Autónoma como Cataluña, con un número de parados alto, unas infraestructuras que llegan a compararse con las de la capital madrileña, unas instituciones deficitarias tales como el sistema de trenes y la implantación de peajes, etc., no tendrá fácil la puesta en vuelo hacia una economía sostenible sin el mantenimiento del Estado español.
Si tenemos en cuenta la situación económica catalana en la actualidad y la posible deslocalización de empresas del territorio catalán a consecuencia de circunstancias tales como la aparición de mayores aranceles y fronteras a nivel nacional y europeo, podría entenderse que es más que complicada la evolución de una economía de nivel autonómico. Sumémosle además, a este inconveniente económico, el problema de la creación de estructuras a partir de una economía autonómica y que en poco tiempo debe estructurarse hacia un plano ya no nacional, sino posiblemente europeo.
Haciendo hincapié en aspectos tales como el paro, es cierto que gran parte de los nuevos países surgidos en la Unión Europea, una vez independizados, han conseguido bajar sus tasas. Uno de los factores más importantes a contribuir en dicho aspecto es la creación de embajadas en otros países, la creación de nuevos organismos gubernamentales, etc. Esto no podría darse en el supuesto catalán que ya posee embajadas en diversos estados siendo una Comunidad Autónoma.
Desde el otro lado, España sufrirá la pérdida de una de las principales Comunidades Autónomas a nivel económico y mercantil, lo que puede traer consigo la restructuración de gastos para el resto de comunidades e incluso la quiebra económica de aquellas localidades con graves problemas fiscales.
Es sabido que en tiempos de crisis la división estatal tiende a hacerse más patente. Se busca, como es lógico, el beneficio propio antes que el de un conglomerado de pueblos, tal y como ocurre en el seno de la Unión Europea. La problemática llega cuando de éste conglomerado de pueblos, España, se sostiene una economía común: parecería lógico hablar que, ante los ojos de la Bolsa Europea, la secesión catalana puede traer consigo el consiguiente aumento de la prima de riesgo y plantear serios problemas económicos tanto en el pueblo español como en el catalán.
Decretamos, ante la pregunta ¿Es viable para el sistema de pensiones español una Cataluña independiente?, que si se solventan los problemas e inconveniente en materia económica y política que venimos exponiendo durante todo el trabajo, sí parece viable una Cataluña sin España. La historia presenta antecedentes históricos tales como el de Croacia o los distintos estados surgidos de los conflictos en los Balcanes que, en la actualidad, han podido desarrollarse sin problemas.
Quizás, desde un punto de vista europeísta no interese dicha división territorial tanto en cuanto la finalidad de la Europa moderna no es más que la unión de sus pueblos, sus economías, sus políticas, etc. Una solución intermedia hacia la viabilidad o no de una Cataluña independiente podría ser una acción acertada: abogar por un estado cantonalista como Suiza o un estado federal similar al modelo alemán. El actual sistema autonómico español presenta diferencias graves entre las diversas comunidades que no harán más que traer consigo intentos independentistas o partidarios del resto de Comunidades Autónomas.
La crisis económica por la que atraviesa el país crea diagnósticos abiertos sobre la influencia de la secesión de Cataluña sobre el sistema de pensiones nacional; nosotros simplemente hemos querido acercar la visión más crítica del conjunto de argumentos que, tanto unos teóricos, influidos o no por el auge nacionalista, intentan implantar sin argumentar un fundamento firme en sus anteriores dictados.


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