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May 24, 2017 | Autor: Arc 91 | Categoria: Derecho comparado
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TRABAJO DE INVESTIGACION
DERECHO COMPARADO



PRESENTADO POR
ANDERZON CARPINTERO


FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS







INDICE
INTRODUCCION
1- Origen del Derecho Comparado
2- Definición del Derecho Comparado.
3- Fines del Derecho Comparado.
4- Naturaleza y función del Derecho Comparado.
5- Objeto de estudio del Derecho Comparado.
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA.












INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación es parte de un estudio de Derecho Comparado que tiene por objeto el análisis de las diferentes legislaciones. En el que, se contempla que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro; así, el desarrollo de dicha disciplina comprende la interacción y mediación entre los ordenamientos, reglas y saberes nacionales con el propósito de determinar los principios compartidos en la interacción de los principios nacionales.
Cabe señalar que el derecho comparado es una disciplina que constituye una función importante en la enseñanza de la ciencia del derecho Asimismo, esta disciplina aporta las herramientas suficientes para la solución de conflictos de leyes, la interpretación de tratados y tareas vinculadas con la adjudicación, así como, la administración internacional y el arbitraje, o bien, para la unificación del derecho.











ORIGEN DEL DERECHO COMPARADO
En términos generales, el derecho comparado tiene un papel relevante en el desarrollo nacional con la contribución de la legislación comparada (es decir, el conocimiento de las leyes y de los códigos extranjeros); por lo que, centra su atención en los derechos extranjeros.
El derecho comparado surge como tal hasta el siglo XIX, cuando el ius commune fue reemplazado por las codificaciones nacionales, así el concepto de derecho universal cayó en desuso y surgió la necesidad de estudiar y comparar las leyes de las naciones. A finales del siglo XIX y principios del XX, los comparistas señalan que los estudios jurídicos comparativos adquirieron un carácter sistemático, cuando en Francia se crearon la Sociedad de Legislación Comparada y la Oficina de Legislación Extranjera, en los años 1860 y 1876.
Podemos dividir la historia del derecho comparado en tres etapas:
La primera va de 1800 a 1850 con las aportaciones de Feuerbach, Hegel, Ganz, Zacharie y Mittermaier.
La segunda abarca desde 1850 hasta 1900, cuando aparecen la asociación científica y la oficina antes mencionadas, además de la Sociedad para la Ciencia Comparativa del Derecho y el Estado en Alemania y la Society of Comparative Legislation en Inglaterra. Dichas asociaciones se encargaron de la publicación de las primeras revistas dedicadas al derecho comparado y, conjuntamente se crearon cátedras sobre la materia, esta etapa llega a su fin con el Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado celebrado en parís en 1900.
La tercera etapa se caracteriza principalmente por la formación de grandes institutos del derecho comparado. En 1916 se fundó el instituto de Derecho Comparado en la Universidad de Múnich; en Francia, Edouard Lambert fundó en 1920 el Instituto de Derecho Comparado; en 1924, a nivel internacional se dio la Academia Internacional de Derecho Comparado. después de la segunda guerra mundial se inició una nueva fase en la vida del derecho comparado, debido a la creación de las Comunidades Europeas (hoy Unión Europea) y el surgimiento del Derecho Comunitario.
En este sentido, el derecho comparado se ocupa necesariamente del derecho extranjero; por lo que, éste interviene cuando se concilian reflexiones comparativas específicas acerca de algún problema, destacando los aspectos esenciales de los sistemas legales nacionales. De modo que, se instituye a partir de la comparación crítica de país por país, llegando a la solución y conclusión más apropiada, según sea el caso.
DEFINICION DE DERECHO COMPARADO
El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo.
El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos y determinar sus causas. Consiste en la aplicación del método comparativo para efectuar estudios comparativos también de la legislación, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurídica.
El Derecho Comparado precisa lo siguiente: como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
Es decir, el estudio del Derecho Comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de las legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones jurídicas y la costumbre jurídica.

FINES DEL DERECHO COMPARADO
Los fines del derecho comparado son tres lo cual se detalla a continuación:
1) Unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través de la lex mercatoria en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de armonización.
2) Entendimiento internacional, porque nos hace comprender la razón de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomáticos es necesario sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional.
3) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos.
NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL DERECHO COMPARADO
El derecho comparado es una disciplina de carácter internacional que nutre y alimenta nuestro campo de estudio, que no se conforma con comprender las técnicas de interpretación de las reglas y las normas de un sistema nacional, sino, también, se ocupa del descubrimiento de modelos para prevenir o resolver conflictos sociales. Por lo tanto, nos ofrece una amplia gama de soluciones, en contraste con la que puede aportar una ciencia que se centra únicamente en el estudio de un país.
Por ende, esta rama del derecho se ocupa del estudio del conjunto de los sistemas jurídicos nacionales, que analiza el tipo deductivo europeo-continental en la teoría general del derecho y el estudio evolutivo del derecho en occidente. Por lo tanto, se propone optar por otro método fuera de lo habitual; que se encargue de las relaciones entre los ordenamientos, para así cumplir la función básica del derecho comparado.
El resultado del intercambio permanente entre los derechos nacionales, comunitarios e internacionales se traduce en una creciente armonización de los derechos internos por medio de la ciencia y del método jurídico comparativo.
La Comparación Jurídica no es un simple cotejo o contraste, sino que nos ayuda a conocer mejor los ordenamientos jurídicos positivos. Las funciones de la comparación son múltiples:
Permite un mejor conocimiento y un mejoramiento del derecho nacional.
La comparación con sistemas extranjeros permite poner de relieve la originalidad del derecho nacional.
La comparación permite también identificar las debilidades del derecho de referencia y mejorarlo.
La comparación permite también contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales, la comparación con los derechos extranjeros es necesaria para una buena comprensión del derecho aplicable en nuestro país. La comparación de los derechos es también necesaria para la elaboración de convenios internacionales que buscan la unificación de algunas ramas del derecho privado, y en este el mejor ejemplo es la Unión Europea.
Por otro lado, el derecho comparada permite identificar con mayor precisión los objetivos que busca todo orden jurídico: la seguridad, la equidad, el respeto a las personas, entre otros. La comparación de los sistemas permite así entender mejor los vínculos que existen entre el derecho y la sociedad que éste rige.
Para realizar el estudio comparativo de los diferentes sistemas jurídicos hay que tomar en cuenta:
La cultura jurídica (actitudes básicas sobre el derecho, la naturaleza de la obligación jurídica, la forma, etc.).
Las instituciones jurídicas.
Los papeles desempeñados por los protagonistas dentro del sistema jurídico (juez, abogado, notario, etc.).
Las formas de actividad jurídica.
Las normas jurídicas o religiosas.
OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO
Se entiende que el objeto de estudio del derecho comparado, de modo elemental y básico, alude al alcance intelectual y empírico de los fundamentos que son resultado de las distintas expresiones de los países de los cuales convergieron los códigos, que a su vez dan lugar a la especificación y fundamento del derecho comparado y del derecho en general. Además, análogamente, dieron forma al common law de los países angloparlantes.
Asimismo, dicho sea de paso, durante siglos la ciencia jurídica se basó en el descubrimiento de los principios y soluciones del derecho, respecto a la naturaleza y la razón humana.
El problema del Derecho comparado se plantea distinto a partir de la segunda guerra mundial, debido a la alteración del cuadro de las relaciones internacionales y los descubrimientos tecnológicos. En la actualidad hay nuevas perspectivas para la ciencia jurídica y tareas al Derecho comparado. El nuevo cuadro presenta a los países de lengua inglesa más poderosos que los Estados europeos de tradición romanista. Igualmente fuertes, son los países de la Comunidad de Estados Independientes, que componían anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por su parte, las experiencias de las democracias populares representan desafíos, al igual que China y Japón, debido a su decisiva participación en los mercados de muchas partes del mundo.
Necesidad de comprender el cuadro mundial. Ahora más, el jurista debe comprender el nuevo equilibrio de fuerzas operado en el cuadro mundial de la economía y la política, dado que es axiomático que el Derecho sea el resultado de estas variables. Las universidades que lo forman deben motivarlo en el sentido del Derecho comparado, por la misma razón de que nuestros países comercializan con diferentes países, tales como Estados Unidos, China, entre otros. Definitivamente, hoy en día el Derecho comparado toma en cuenta los sistemas jurídicos de Occidente y demás parte del mundo, y gracia a la actividad de los juristas que lo estudian se han reducido las diferencias entre el sistema del Common Law y del derecho continental.
Podemos señalar que el objetivo principal del derecho comparado es la ampliación del conocimiento, que fomenta el descubrimiento de modelos para prevenir o resolver conflictos sociales. El Derecho Comparado cumple también con otras funciones, como.
Diluir los prejuicios de nacionalidad.
Penetrar en las diferencias sociales y culturas del mundo.
Es de gran utilidad para la reforma de las leyes en los países en vías de desarrollo y para el crecimiento del propio sistema.
Para Edouard Lambert el derecho comparado no es una ciencia, sino un arte, o más bien una técnica con cuyo auxilio y mediante la comparación de diferentes legislaciones, habrá de extraerse el fondo común de las instituciones jurídicas.










CONCLUSION
El Derecho Comparado tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países. La expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de relieve la utilidad de los estudios de Derecho Comparado.
Sin embargo, siempre ha existido interés por el por el estudio de esta rama del Derecho.
El éxito notable alcanzado en las últimas décadas por esta parte del Derecho hay que atribuirlo a la necesidad que sienten los juristas de restituir a la ciencia jurídica su anterior universalismo; aunque debe aclararse que la unificación internacional del Derecho; es algo casi imposible, a lo más que puede aspirarse es al logro de algunos resultados concretos entre países vinculados por una tradición jurídica común.










BIBLIOGRAFIA
1)- DAVID, RENE: LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORANEOS.
2)- ENCICLOPEDIA ONLINE ENCARTA.
3)- MARTA MORINEAU: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjNpNa_5o7SAhXGVyYKHdA0CuMQFggZMAA&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F4%2F1855%2F5.pdf&usg=AFQjCNGc5O3gxxp6kEhUjQYQrfpvxt12_Q&sig2=8lu3ciwQ91A8RUbAfGkWmw




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