Derecho e historia de Roma

June 24, 2017 | Autor: Iñaki Julve | Categoria: Derecho
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MODULO A. DERECHO E HISTORIA
-Derecho: proviene del término latino directum, que significa "lo que está conforme a la regla". El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales y un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Ius: hace referencia a lo justo en relación a la norma jurídica.
Directium: algo recto que está firme.
-Derecho romano: Entendido como el origen del derecho actual, el derecho romano es uno de los más importantes cuerpos de legislación de la Humanidad y sin duda alguna, el primero de Occidente. El derecho romano es una complicación de leyes, tratados y normativas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua Roma, complicación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas, tributarias, etc.
Los romanos fueron una de las primeras civilizaciones que organizaron y clasificaron de manera ordenada las diferentes legislaciones existentes en su sociedad. Si bien comunidades antiguas como las de Mesopotamia ya habían sabido producir sus propios códigos de leyes y normas, no sería hasta el crecimiento de Roma que podemos encontrar un tipo de legislación organizada y clasifica según materia ámbito y jurisdicción.
Hoy en día conocemos gran parte del trabajo romano en lo que respecta al derecho a la complicación jurídica ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.c. (es decir cuando del impresionante Imperio Romano sólo pervivía la región oriental en eses entonces llamado Imperio Bizantino). Esta complicación se conoció con el nombre latino de Corpus Iuris Civilis, lo cual se traduce como Cuerpo Jurídico Civil.
La importante tradición romana en lo que respecta al derecho hace que hoy en día esta civilización sea considerada como el bastión fundante del derecho actual. En este sentido, uno de los momentos más importantes de la tradición romana fue la escritura de las XII Tablas en la cuales se enumeraban diferentes reglas, normativos y castigos ante situaciones de tipo social, familiar, civil, económica, penal… Luego, con el crecimiento y la expansión del Imperio Romano en épocas posteriores, la necesidad de orden tanto geopolítico como social y jurídico significó la redacción de un sinfín der leyes, tratados y códigos que buscaban organizar.

Ius civile: derecho civil: derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo de ciudadanos o las ciudades.
Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos. La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.
El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.
Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos se concretan como el derecho positivo o efectivo, que a su vez se pueden dividir en privado y público. El derecho civil se emplea como privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos. MORES MAIORUM (costumbres de los antepasados) b) "LEY DE LAS XII TABLAS" c) INTERPRETATIO PONTIFICIUM (jurisprudencia arcaica)

Ius honorarium: Derecho honorario es un término proveniente de las raíces latinas, cuya significación describe aquella serie de reglas, preceptos o normativas que se desarrollaron en edictos publicados por los pretores durante la República y principios del Imperio, para ayudar, a completar o modificar las reglas o procedimientos del Ius civile. Se finalizó en el siglo segundo dC en el Edictium Perpetumm. Los procedimientos desarrollados por pretores que fueron reemplazados en el siglo tercero por los cognitones.
Ius Gentium: fue utilizado en el antiguo derecho romano para describir las leyes que regían las interacciones entre los romanos y no romanos, con base en los principios de justicia natural que dependían en el de un ciudadano romano. Esto fue significativo en el derecho romano, donde la ley y el estado estaban entrelazados, para sugerir que había una norma universal de la justicia. Este término fue por primera vez modulado en Institutos de Gaius, el texto estándar y comentario de las Doce TABLAS de la ley romana. En sentido general el Ius gentium, puede observarse entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades, ya que eran habituales las normas entre los romanos y los extranjeros.
Ius commune:
Es la corriente de pensamiento jurídico que nace en Italia en el paso del siglo XI al siglo XII y se basa en la recuperación del antiguo derecho romano compilado por Justiniano al siglo VI al imperio Romano de Oriente, y su posterior análisis y estudio. Todos estos trabajos se realizaran al entorno de la Universidad de Bolonia y con el paso del tiempo también dio origen a estudios de derecho canónico, derecho feudal, notariado, y unas nuevas maneras de enseñar el derecho a las universidades y practicarlo como oficio. Por eso dentro del distinguimos entre:"
1. Derecho civil. 2. Derecho canónico 3.Derecho feudal 4. Notariato 5. Universitos 6. Noves profesiones.
Este derecho nuevo se quiere hacer lo más perfecto posible porque consideraban que era una ciencia limpia sin confusiones, en el que tiene que tener identidad propia una técnica y perfección. Además nacerán nuevas profesiones a este derecho, como jueces, abogados, procuradores, notarios. El derecho romano visigótico se ira haciendo más perfecto y completo ofreciendo mejores garantías.
Glosadores había muchos, pero no había nadie superior de Irnerio. Aunque existían 3 generaciones de glosadores.
1ª generación. Discípulos del jurista Irnerio: búlgaro, Martín, Hugo, Jacobo.

2ª generación. Rogerio (discípulo de Hugo), Placentines (fundador Universidad Montpellier e introductor del derecho romano en Francia).

3ª generación. Azzo (1190-1230), autor de una Suma códices muy importante. Accursio (1182-1258), autor Magna Glosa, o Glosa Ordinaria.

La glosa en compañía de la recopilación del corpus Ius Civilis es el primer género literario de lo que denominados derecho común, y ese método de la glosa se acaba con Accursio, en el que también citaba por tanto en los manuscritos la glosa y a las ediciones que se hicieron este jurista se convirtió. La glosa ordinaria el más utilizado el más estudiado

Jurisprudencia romana: como fuente del derecho era entendida como la ciencia del saber del derecho a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias. Los jurisprudentes eran hombres cuyo estudio del derecho en época romana era que hacer, pues ligados a la Aristocracia romana, dedicaban gran parte de su tiempo a dicho propósito. La jurisprudencia romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al trabajo de Justiniano cuya complicación del Digesto, las Institutas y el Codex fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Civilis durante el siglo VI. Esta obra nos permite hoy en día dilucidar la evolución de las fuentes del Derecho a lo largo de su historia ya demás, constituye una fundamental fuente de estudios para ente der cómo se estructuraba el Derecho Romano .En el S. II a.C. son tres juristas del creador del Ius civil que tenían un gran esplendor que eran Manio Manilio, Marco Junio Bruto i Publio Mucio Escévola. También una triple distribución
El derecho de Justiniano I: El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Esta última forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano Justiniano. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en febrero de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano del año 438, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores. El derecho Justiniano es el derecho más importante del mundo romano sobre todo hacia el siglo II, donde alcanza su máximo esplendor, este derecho sirvió para realizar muchos códigos civiles actuales entre ellos el francés o el español.
El derecho Justiniano recoge una constitución muy importante en el mundo romano que es la de Caracalla. Esta constitución habla sobre todo del siervo. El siervo sería libre después de 20 años de servicio.
Debido a las reformas efectuadas por Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año 533. Una comisión presidida nuevamente por Triboniano debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano al "primer" Código, recibiendo la facultad de interpolarlas o modificarlas, para su adecuada incorporación.
El 16 de noviembre de 534 –en fecha posterior al Digesto– se promulgó el "segundo" Código de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones.
- LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA
Por todos es sabido que, el Derecho Romano, como derecho, es un producto histórico, que parte en sus inicios de la formación de la ciudad de Roma, y que finaliza con el fallecimiento de Justiniano. En cambio se entiende por Tradición romanística un proceso que se inicia con los estudios jurídicos de Bolonia y que se proyecta hasta nuestros días. En definitiva, se trata de la recepción del Derecho Romano en Europa a partir del resurgir boloñés. En cualquier caso, el Corpus Iuris de Justiniano es el punto de partida de una prolongada tradición jurídica que se proyecta hasta las modernas codificaciones. En Occidente, utilizando la conocida frase de VINOGRADOFF2, se habla de la "segunda vida del Derecho Romano". La historia que vaya exponer -nos dice- refiriéndose a la del Derecho Romano en la Edad Media, es contemplada desde un cierto punto de vista, la historia casi diría de un fantasma. Se trata de la segunda vida del Derecho Romano, después de la pérdida del cuerpo en que por primera vez vio la luz. Durante este largo período se alternan orientaciones prácticas, que pretenden servirse, sobre todo del Digesto, para aplicarlo y resolver los problemas y necesidades de una época, y tendencias cultas presididas por un sentido histórico, que pretenden profundizar en el Derecho Romano y seguir su evolución. En Oriente, el Corpus Iuris y en particular el Digesto, constituye el punto de partida del Derecho Bizantino. A este respecto, se ha dicho que la importancia de la obra de Justiniano radica, por un lado, por lo que concluye -la evolución del Derecho Romano-, y por otro, por lo que de él arranca -la resurrección de la Ciencia jurídica en Occidente-, pero que apenas tuvo importancia por lo que pretendió ser: una legislación para su tiempo. Esta afirmación, nos dice que es exagerada, ya que en los siglos VI y VII, el Corpus Iuris fue usado, directamente, por los juristas bizantinos, y sólo a partir del s. VIII empieza a perderse el contacto directo e inmediato con aquél. Por todo ello hemos dividido este primer punto en tres apartados, analizando en el primero la evolución del Derecho Romano desde el fallecimiento de Justiniano hasta el inicio de los estudios jurídicos de Bolonia, en el segundo, la llamada Tradición romanística y en el tercero, la Recepción de Derecho Romano Justinianeo en España.
El PRINCIPADO ROMANO
El Principado de Roma es el período de la Historia de Alto Imperio romano que va desde el ascenso de Octavio Augusto (27 a. C.) hasta el año 235 d.C, momento en que se produce la muerte de Alejandro Severo y se inicia la llamada anarquía militar.
Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas, adaptándolas a las provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium o tesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas.
El Principado fue una monarquía colegiada, a la cual sucede el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno, a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria. El Principado evolucionó notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Diocleciano.
El principado nació a partir de la acumulación de cargos realizada por el heredero de Julio César: César Augusto, que tras la batalla de Actium, (año 31 a. C.); acumuló los poderes de: tribuno de la plebe (inmunidad tribunicia y derecho a veto de las decisiones senatoriales), cónsul (gobernante supremo de Roma, comandante en jefe del ejército y promulgador de leyes) y princeps senatus (primer hombre del senado). Estos cargos fueron los mismos que acumuló el propio Julio César, padre adoptivo de Augusto, durante su mandato como dictador vitalicio, y que provocaron que fuera asesinado por una facción conservadora, que le acusaba de querer proclamarse rey de Roma.
La razón de que Augusto no fuera asesinado de igual forma se debió a la manera en que adquirió esos cargos, y el título que se dio a sí mismo, como nuevo autócrata de Roma.
Organización de la política republicana
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