DERECHOS HUMANOS – PRIMERA SEMANA

June 5, 2017 | Autor: V. Rojas Paico | Categoria: Derechos Humanos
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DERECHOS HUMANOS – PRIMERA SEMANA
Introducción.-
Barranco Avilés, M. (2004). El Concepto de Derechos Humanos. En: Teoría General del Derecho Constitucional. Lima: Perú. Ediciones Caballero Bustamante. pp. 46 – 88.
(*) Universidad Carlos III de Madrid.
Reseña:
En este trabajo se trata de estipular un concepto mínimo de derechos humanos que permita dar cuenta del papel atribuido a la categoría en el pensamiento jurídico contemporáneo. Este concepto mínimo, desde el cual los derechos aparecen como exigencias éticas de dignidad que pretenden hacerse eficaces a través del Derecho, está presente en distintas concepciones. La opción por un término u otro de entre los que se proponen para denominar a los derechos, dependerá en buena medida, de la concepción que se mantenga. A su vez, la elección entre las distintas concepciones es una cuestión ideológica en la que está implicado el concepto de Derecho, pero también la idea de dignidad. Por otra parte, la articulación jurídica de los derechos es el resultado del modo en el que estos son concedidos por quienes están encargados de hacerlos efectivo. (p. 47)
La autora española afirma que: "Los derechos humanos, junto con el Estado de Derecho y con la democracia, son los elementos sobre los que se articula la legitimidad del poder en la cultura política contemporánea". (p. 49). Refiriéndose a los derechos naturales, arguye: "(…) es la expresión que aparece en el origen de los derechos humanos, como consecuencia de la subjetivización (sic) del Derecho Natural. Hace referencia a una serie de derechos que son previos al pacto y, por tanto, al poder político y al Derecho. En general remite a un concepto iusnaturalista de Derecho y a la noción de "naturaleza humana". (p. 61)
Fundamentos y conceptos de los Derechos Humanos.-
Ferrer, E., Martínez F. y Figueroa, G. Coordinadores. (2014). Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Tomo I. México. Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas. pp. 668.
Lara Ponte, R. (2014). Derechos Humanos en la Constitución. pp. 561 – 563
El proceso de incorporación de los derechos humanos en la Constitución representa uno de los ejes que determinan el constitucionalismo moderno, entendido este último como concreción suprema de la organización política y jurídica de los Estado y del ordenamiento social. Asimismo, el estudio de este término requiere la aplicación de enfoques actualizados que permitan comprender su complejidad y dinamismo, al tiempo de facilitar su entendimiento como un proceso histórico, en las dimensiones espaciales y temporales.
Bajo la premisa anterior; el reconocimiento de los derechos humanos en los cuerpos constitucionales, es decir, su ubicación en el rango normativo más elevado, supone un abordaje jurídico que se auxilie de los aportes de diversas disciplinas, ya que los derechos humanos atañen a una noción situada en un plano filosófico y axiológico, que incluso precede a su positivización, amén de involucrar construcciones conceptuales que se reconfiguran en forma constante, hoy en día incluso como consecuencia de las transformaciones culturales y la vorágine tecnológica. En este caso, la tendencia a expandir el territorio de las capacidades y facultades inherentes al ser humano, las cuales deben ser reconocidas jurídicamente y protegidas por el Estado, encuentran en el iusnaturalismo su punto de partida, si bien se enriquece dicha doctrina filosófica con nuevos elementos.
No obstante la actual tendencia a la universalización de los derechos humanos, y si bien hoy representan el referente político y moral en gran parte del planeta (Manet, 2003), es importante señalar que se trata de un constructo social complejo que durante mucho tiempo estuvo lejos de reflejar unanimidad conceptual, por la multiplicidad de elementos que incorpora, entre ellos, las diferencias étnicas y culturales, o aquellas posturas relativas a las distintas religiones.
Así, en la actualidad, el reconocimiento de los derechos humanos en las constituciones políticas representa uno de los indicadores más veraces del desarrollo político de los estados democráticos y de la convivencia colectiva. Por esta razón, como resultado de la interrelación entre gobernantes y gobernados propia de los sistemas democráticos de gobierno, se afirma la tendencia a incorporar el conjunto de derechos humanos en los textos constitucionales, como el mecanismo jurídico para garantizar su observancia general.
De esta manera, en una perspectiva histórica pude identificarse el siguiente eslabonamiento en el proceso de constitucionalización de los derechos: revoluciones políticas y reivindicación de derechos frente al poder monárquico en Europa; surgimiento de las primeras declaraciones modernas de derechos en Norteamérica y Francia en el siglo XVIII; proclamación de las primeras dos constituciones políticas del mundo moderno, a saber: la de los Estados Unidos de Norteamérica y la de Francia, sustentadas fundamentalmente en los derechos del individuo; el influjo de las diferentes vertientes del constitucionalismo en distintas partes del mundo, especialmente Europa y América. Asimismo, la formulación de las distintas generaciones de derechos, así como un influjo decisivo de las declaraciones y el derecho internacional después de la Segunda Guerra Mundial, complementan dicho proceso, en sus aspectos más generales.
En el caso de México e Iberoamérica, la Constitución de Cádiz de 1812 gravita fuertemente en el surgimiento y la evolución del constitucionalismo en la región, por supuesto en concomitancia posterior con aquel de procedencia norteamericana. El texto gaditano no incorporó una solemne declaración de derechos, sin embargo, contiene en sus diferentes capítulos el reconocimiento de derechos pertenecientes a la persona humana, como son la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos.
El reconocimiento constitucional de los derechos humanos en México comprende diversas etapas, materializadas en la actual Constitución Política, vigente desde 1917. En un primer período, si la Constitución de Apatzingán de 184 incluyó por primera vez en el país un catálogo de derechos, congruente con el signo liberal de la época, la Constitución de 1857, tras un intenso vaivén político reflejado en numerosos documentos constitucionales, representó el triunfo del movimiento liberal y permitió plantear un modelo constitucional que decantó las ideas de igualdad, libertad, seguridad y propiedad, entre los aspectos más destacados. La misma ley suprema incorporó un modelo más acabado del juicio de amparo, surgido ya con anterioridad tanto a nivel local como federal, y que representa el recurso jurídico por excelencia para hacer efectivos los derechos reconocidos. En una segunda etapa, la Constitución de 1917 habría de incorporar los derechos sociales por influjo directo de las demandas articuladas antes y durante el movimiento armado iniciado en el año 1910, dotando de un mayor alcance al concepto de derechos humanos y dando lugar al nacimiento del constitucionalismo social.
Puede ubicarse una tercera etapa que transcurre especialmente durante las últimas cinco décadas, en las cuales se han realizado reforma constitucionales para ampliar el universo de derechos y libertades en México, pero, de la misma manera, fortaleciendo sus mecanismo protectores, sea por la vía jurisdiccional o a través del sistema nacional de Ombudsman. Allí están comprendidas reformas a favor de la igualdad jurídica del hombre y la mujer (1974); de los derechos de la infancia (198', 1992, 2000 y 2011); el derecho a la protección de la salud y a la vivienda (1983); los derechos de los pueblos indígenas (1992 y 2001); el derecho a un medio ambiente sano (1999); a la cultura (2009), y la alimentación (2012), (Carpizo, 2011).
La reforma de 2011 en la materia concretó mejores fórmulas jurídicas para acompasar el reconocimiento constitucional de los derechos humanos con garantías y mecanismos más eficaces que los protejan. Así el peso específico de la misma gravita en la nueva redacción del art. 1°. constitucional, en el cual se declara puntualmente que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, de igual manera que de las garantías para su protección. La incorporación del término "derechos humanos" y la enunciación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con los cuales todas las autoridades en sus distintos ámbitos de competencia quedan obligadas a su promoción y respeto, al tiempo de protegerlos y garantizarlos, representa un esquema normativo que tenderá a fortalecer su observancia.
Por su parte, la incorporación del principio pro homine como precepto constitucional, como guía de interpretación y aplicación de las norma relativas a los derechos humanos, sin duda revoluciona la visión jurídica en México. Este importante principio, concatenado con un reconocimiento expreso de los derechos en los tratados internacionales, fortalece igualmente el papel de los juzgadores en el país, quienes a través de los nuevos mandatos constitucionales, el control de la convencionalidad, la reciente actualización del juicio de amparo y la no aplicabilidad de leyes contrarias a los nuevos preceptos, dispondrán de mecanismos más eficaces para la protección de los derechos humanos.
Problema para una conceptualización.- Definición operativa
Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2015, p. 6), se les define como: "(…) el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano".
Refiriéndose a los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Peruano, señala: "Son los derechos humanos positivizados jurídicamente en el ordenamiento constitucional".
Peces-Barba, G. (2004). Lecciones de Derechos Fundamentales. Madrid: España. Ed. Dykinson. pp. 365.
El maestro español, alude a la moralidad en relación con los derechos fundamentales, de la siguiente manera:
(…)
En un mundo moderno una determinada concepción de la moralidad, una moral humanista de la libertad y de la dignidad, y una concepción política, también propia del mundo moderno que asume esos valores morales y los convierte en valores políticos, los propios de una democracia pluralista, de un Estado social y democrático de Derecho, coinciden en un Ordenamiento cuyos valores jurídicos son los derechos fundamentales, pero que no se entienden desvinculados de los valores morales y políticos que los justifican. Son moralidad legalizada.
Cuando esa moralidad, pudiendo incorporarse al Derecho positivo, no o está en un momento histórico, estamos ante la moralidad crítica, ane pretensiones morales justificadas que constituyen la filosofía de los derechos fundamentales y que presiona, a través de los ciudadanos y de sus organizaciones para que el Estado la asuma formando parte de su Derecho positivo.
También se puede incorporar a través de las decisiones de los jueces al interpretar temas de derechos fundamentales en zonas de textura abierta o de penumbra, aunque siempre desde el problema y no de forma sistemática… (p. 32).
Salmón, E. (2014). ¿Qué son los derechos humanos? Lima: Perú. Video: 05:23. Pontificia Universidad Católica del Perú – IDEHPUCP. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=haujKg_PXGQ&index=3&list=PLSp9NQnLNvvaveUVEha-isVGWhIoLGJ8F
Desde el punto de vista jurídico son consecuencia de la dignidad intrínseca del ser humano.
Se trata de derechos inherentes al ser humano que limitan la actuación del Estado.
Deben ser disfrutados por todos sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma, religión, edad, etc.
Derechos humanos y la paz positiva.
La Generación de Derechos Humanos.-Primera Generación.- Segunda Generación.- Tercera Generación.
¿QUÉ DERECHOS HUMANOS EXISTEN?
Primera clasificación: por su naturaleza o generación.
1ra generación: derechos civiles y políticos.
2da generación: derechos económicos, sociales y culturales.
3ra generación: nuevos derechos

Hay interdependencia, indivisibilidad y universalidad

Segunda clasificación: por sus beneficiarios
Derechos humanos generales
Derechos humanos específicos (mujeres, discapacidad, niños, etc.).
¿CÓMO SE PROTEGEN?
Ordenamiento interno:
Leyes y Constitución.
Recursos ante el Poder Judicial.
Mecanismos internacionales:
Sistema Universal de Derechos Humanos.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Sistema Europeo de Derechos Humanos.
Sistema Africano de Derechos Humanos.
¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LOS DERECHOS HUMANOS?
Permite la valorización de la dignidad del ser humano y el Estado de Derecho.
Promueve los regímenes democráticos.
Refleja valores intrínsecos de justicia.
Su protección previene tragedias humanitarias.




MATERIALES DE ENSEÑANZA
Curso: Derechos Humanos
Docente: Vicente David Rojas Paico
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas


Gorjón, G. y Martínez, S. Coordinadores (2015). 20 claves para conocer y comprender mejor los Derechos Humanos. México. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. p. 6. (Segunda edición). Disponible en http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/20claves_2015_WEB.pdf
Mayores alcances: Expediente N° 00976-2001-AA/TC, fundamento jurídico 5.



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