Derechos Políticos

June 28, 2017 | Autor: V. Rojas Paico | Categoria: Derecho constitucional
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Derechos Políticos
Chanamé, R. (2007). Diccionario de Derecho Constitucional. Lima, Perú: Editorial Abogados. Quinta Ed. p. 104
Citando a Manuel Gaviria Costa, el profesor Chanamé, R. (2007, p. 104), refiere que los derechos políticos: "Les corresponden a las personas como miembros de una comunidad organizada, ya que consisten en el derecho de elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los puestos de gobierno".
Ciudadanía
Chanamé, R. (2008). Diccionario de Ciencia Política. Lima, Perú: Editorial Abogados. Sexta Ed. p. 42
El profesor Chanamé, R. (2008, p. 42) señala que: "Ciudadanía es aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derecho dentro de una sociedad. (…) En el S. XVIII la ciudadanía aparece ligada al desarrollo de los Estados nación, es decir, como sinónimo de nacionalidad. En el Estado de bienestar, la extensión de ciudadanía se produce con la inclusión de la población a los derechos sociales".
Guevara, V. (2006). Comentarios al artículo 30° de la Constitución Política del Perú. En: La Constitución Comentada. Tomo I. Lima, Perú: Gaceta Jurídica – Congreso de la República. Versión en CD.
El artículo 30 de la Constitución de 1993 establece el concepto de ciudadanía, determinando al mismo tiempo qué condiciones o requisitos se debe reunir para tenerla.
(…) del texto del precitado artículo 30, para ser ciudadano y ejercer la ciudadanía se requiere reunir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
1. Ser peruano. A tenor de lo establecido en el artículo 52 de la Constitución actual "Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior, de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú".
Tener más de 18 años de edad.
Estar inscrito en el registro electoral. La inscripción en este registro se produce al obtenerse el Documento Nacional de Identidad (DNI), que conforme a lo prescrito en el artículo 26 de la Ley N° 26497, "(...). Constituye el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado".
Los requisitos para ser ciudadano han ido variando en el Perú a lo largo de la historia republicana. La Constitución de 1823 estableció en su artículo 17 que para ser ciudadano era necesario: i) ser peruano, ii) ser casado o mayor de 25 años, iii) saber leer y escribir, y iv) tener una propiedad o ejercer cualquier profesión o arte con título público u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otra en clase de sirviente o jornalero. Podía también ser ciudadano el extranjero que obtuviera carta de ciudadanía, para lo cual-además de cumplir los requisitos del artículo 17- debía traer, fijar o enseñar en el país alguna invención, industria, ciencia o arte útil, o adquirir bienes raíces que le obliguen a contribuir directamente, o establecerse en el comercio, agricultura o minería con un capital considerable o prestar servicios distinguidos en pro y defensa de la Nación, todo a juicio del Congreso. Asimismo podían serlo los extranjeros casados que tuvieran diez años de vecindad en cualquier lugar de la República y los solteros de más de quince, con tal que fueran fieles a la causa de la Independencia. Semejantes condiciones establecieron las Constituciones de 1826, 1828, 1834 y 1839. La Constitución de 1856, artículo 36, no exigió más que ser peruano por nacimiento o naturalización con más de 21 años o peruano casado sin que importe la edad. Esto se repite con la Constitución de 1860, la de 1867 y la de 1920.
La Constitución de 1933 determinó que eran ciudadanos los peruanos mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. Por Ley N° 12391 se otorgó la ciudadanía, a las mujeres.
2. La ciudadanía es fruto de la revolución liberal que suprimió los privilegios que tenían unos, reconociendo la existencia de derechos para todos y la igualdad ante la ley como principio de organización social. Es también consecuencia de la negación, del desconocimiento, del derecho divino y absoluto para gobernar que habían invocado y ejercido unos cuantos, por mucho tiempo, y es consecuencia asimismo de la implantación y del triunfo del concepto de soberanía popular, según el cual el mandato para gobernar, el poder, proviene del pueblo.
3. La condición de ciudadano concede principalmente el derecho de elegir autoridades así como el de ser elegido para tales cargos. Concede igualmente el derecho de participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Otorga asimismo la facultad de organizarse en conjunto a través de partidos políticos, movimientos o alianzas. García Toma recuerda que estos derechos "son facultades intuito personae, o sea que no pueden ser objeto de trasmisión o renuncia. El ejercicio de los derechos políticos está ligado a la persona misma que los ostenta y solo pueden ejercerse por esta y no por terceros subrogados".
Referéndum
PERÚ. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2006). Exp. Nº 0028-2005-PI/TC. Yehude Simon Munaro, en representación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, c/. Congreso de la República. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22° de la Ley N.° 28274. F.J. 4
Un referéndum puede ser considerado como una forma de encuesta general sobre una cuestión de índole general que merece una respuesta concreta por parte de la población. Es una votación oficial para asuntos especiales, donde la opinión del electorado es solicitada para un tema específico. Es, como dice el artículo 37º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,
"(...) el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan".




Vicente David Rojas Paico - Docente

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
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