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May 22, 2017 | Autor: A. Huayanay Merel | Categoria: Demandas Laborales
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Cabe precisar no podría entenderse que el presunto contrato laboral indeterminado se rija por el decreto legislativo 276, debido a que el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece: "el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición".
Por otro lado el artículo 4 de la Ley Nº 28927 del presupuesto del sector público para el año 2007 establece la prohibición al ingreso de personal al sector público por servicios personales y su nombramiento; en ese sentido la incorporación al régimen contenido en el decreto legislativo 276 se encuentra prohibido.
En ese sentido, el Decreto Legislativo 728 en su articulo 4 establece que para que se presuma la existencia de un contrato a plazo indeterminado debe acreditarse de manera fehaciente la prestación personal de servicios, la remuneración correspondiente a la misma y la subordinación; presupuesto que el recurrente no acredita con las boletas de pago, siendo necesario en todo tramite administrativo de medios probatorios que acrediten lo alegado y que dada la inexistencia de documentos que sustenten la relación laboral este se tendrá como no realizada.
Por otro lado en la sentencia con numero de expediente 00002-2010-PI/TC del tribunal constitucional se propuso realizar una igualdad entre los regimenes laborales existentes (Decreto Legislativo 276 y 728) y el CAS (decreto legislativo 1057) estableciendo que no es posible dicha comparación dado que no nos encontramos regimenes con característica iguales pues el acceso a ellos es de diferente naturaleza existiendo por ello un trato diferenciado, evitando con ello el ingreso de personal a la carrera publica sin contar con una plaza presupuestada vacante. En tal razón resulta improcedente su incorporación a planillas, ni el reconocimiento de derechos laborales adicionales a los contenidos en el decreto legislativo 1057.


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