DOCUMENTOS MÉDICO-FARMACEUTICOS EN ARCHIVOS DE SEVILLA

Share Embed


Descrição do Produto

JOSE-LUIS VAL VERDE JOSEFINA HIDALGO

DOCUMENTOS MEDICO-FARMACEUTICOS CONSERVADOS EN ARCHIVOS DE SEVILLA

CUADERNOS DE HISTORIA DE LA MEDICINA ESPA�OLA

MONOGRAFIAS

XVII

DIRECTOR :

Prof.

Lms S. GRANJEL

Catedrático de Historia de la Medicina

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

EDICIONES DEL INSTITUTO DE HISTORIA DE LA MEDICINA ESPAÑOLA

JosÉ-Lms VALVERDE JosEFINA HrnALGO

DOCUMENTOS MEDICO-FARMACEU­ TICOS CONSERVADOS EN ARCHIVOS DE SEVILLA

SALAMANCA

1971

I N D I C E

Páginas Introducción

general...

11

Catálogo documental del Archivo General de Indias de Sevilla

27

Catálogo de documentos conservados en el Archivo de Protocolos de Sevilla.

59

Apéndice documental sobre Hospitales

81

Indices de los documentos catalogados: Indice

personal

. .

.

101

Indice de materias

109

Indice topográfico...

115

Indice cronológico...

119

INTRODUCCION GENERAL

Una de las líneas de trabajo que sigue la Cátedra de Historia de la Farmacia y Legislación farmacéutica, de la Facultad de Farmacia de Gra­ nada, consiste en la confección de Catálogos de documentos de interés histórico-farmacéutico conservados en diversos Archivos españoles, ya que es primordial el disponer de fuentes adecuadas antes de abordar seriamente el estudio de cualquier tema particular. En el momento actual ya se han confecci�nado los Catálogos del Archivo del Palacio Nacional, de Madrid y del Archivo General de Navarra y otros compañeros trabajan también, en este sentido, en el Archivo General de Simancas. En esta ocasión inten­ tamos un primer acercamiento a los fondos documentales del Archivo Ge­ neral de Indias, de una riqueza extraordinaria. Esta primera visión panorá­ mica no puede considerarse como un catálogo de documentos de interés histórico-farmacéutico, sino más bien como una guía general que señala grupos amplios de documentación histórico-farmacéutica, a lo largo y a lo ancho de los extensos fondos de este Archivo. Muchos de los epígrafes se­ ñalados, en una sola línea de nuestro trabajo, darán lugar a que de ellos se pueda confeccionar un catálogo pormenorizado �n el que habrá que describir dos mil o tres mil documentos de gran interés farmacéutico. Como ocurre, por ejemplo, dentro de la "Sección V. Gobierno. Indiferente Gene­ ral", que en nuestro trabajo ocupa el número 41 y se indica sólo "Expedien­ tes de remisiones. de madera, plantas, semillas y otras producciones de Amé-

12

JOSE-LUIS VALVERDE Y JOSEFINA HIDALGO

rica". Sobre estas materias existen cuatro Legajos, compuestos por más de mil documentos cada uno. Otro tanto podemos decir respecto al número 43, en el que se indica: "Expedientes de remisión de preciosidades para el ga­ binete de Historia Natural" que lo forman dos legajos con documentación descriptiva de toda la serie de plantas, animales y minerales que eran en­ viados para el Gabinete de Historia Natural, de Madrid, de una impor­ tancia excepcional par ser muchas de ellas las prinwras descripciones cien­ tíficas que poseemos sobre es.os materiales. El número 45 indica "Expedien­ tes de remisión de especies medicinales para la Real Botica", documentación

agrupada también en dos legajos que recogen, en notas detalladas, relación, cantidades y precio de drogas enviadas de América especialmente para la Real Botica. Lógicamente, no todos los epígrafes recogidos tienen la misma amplitud y trascendencia. Muchos son bastante más escuetos, pero con ellos podemos completar varios temas concretos y también de interés, como se ve clara­ mente con una simple ojeada al índice de materias que hemos confeccionado. A título de ejemplo podemos señalar la masa documental recogida, de muy diversa procedencia, pero que tiene en común un mismo tema: el Prota... medicato. Sobre la organización y actividades del Protomedicato en Hispano­ América, otra colaboradora de la Cátedra ha confeccionado su tesina, que será leída proximarnente en la Facultad de Filosofía y Letras de Granada, a partir de esta documentación. Si señafamos estos extremos es para patentizar que bajo esta apariencia fría y escueta del trabajo que presentamos, se encierra una orientación precisa -sobre multitud de temas de interés para la historia de la Farmacia, propia­ mente dicha, y para las ciencias afines, llámese Medicina, Botánica, Química y hasta para la historia de la Técnica. En definitiva, creemos que nuestro penoso y largo recorrido a través de todo tipo de catálogos e índices, tanto manuscritos como publicados, que se han realizado de las distintas seccio­ nes del Archivo así como de los ficheros del mismo aporta una orientación fructífera para futuras investigaciones.

Plan de Trabajo

Como acabamos de indicar nuestro trabajo ha consistido en revisar mi­ nuciosamente todos los catálogos, existentes en el momento actual, sobre documentación conservada en el Archivo General de Indias, de Sevilla. Estos Catálogos son de dos tipos: unos están ya impresos y otros, realizados por el personal facultativo del Archivo, se encuentran manuscritos estando

DOCUMENTOS MEDICO-FARMACEUTICOS DE ARCHIVOS DE SEVILLA

13

este material a disposición de todos los investigadores en el mencionado Archivo. En esta revisión, como en cualquier otra que pueda realizarse, no es una cosa matemática, es decir, que lógicamente ha intervenido cons­ tantemente un criterio subjetivo y por lo tanto con toda seguridad cualquier otra persona que realizara esta revisión, presentaría una selección algo dis­ tinta, sin ninguna duda. Ante lo escueto de los datos descriptivos, de dichos Catálogos, no siempre ha sido clara la elección y nos hemos visto obligados una y otra vez a consultar los documentos para decidir la inclusión o no de ciertos grupas de ellos de ahí que ciertas fichas incluidas aunque la des­ cripción de la misma no dé claramente a entender que pueda englobar do­ cumentación de interés para la historia de la Farmacia o sus ciencias afines, si se ha incluido es por haber comprobado directamente sobre la documen­ tación que bajo dicho epígrafe ambiguo se encierran documentos de indu­ dable interés para la historia de la ciencia en general. De todos los documentos o grupo de documentos se da un resumen es­ cueto de su contenido general y se fija la fecha exacta o .fechas límites, cuando se trata de grupas de documentos. De igual modo, se indica la Sec­ ción del Archivo que los conserva y el número del Legajo. En definitiva, la localización archivística exacta de dicha documentación, que hace que cualquier investigador pueda disponer cómodamente de esos documentos sin necesidad de búsquedas largas, penosas y siempre problemáticas y, sobre todo, evita la necesidad de cualquier desplazamiento al Archivo, ya que, por simple carta, podemos obtener del Archivo, gracias a los modernos mé­ todos de reprografía, copia de cualquier documento. Además de esta selección documental del Archivo General de Indias, de Sevilla, incluimos un buen número de documentos conservados en el Ar­ chivo de Protocolos de Sevilla. La muestra que aquí presentamos es mínima, en relación con su amplio y rico contenido, -si la incluimos hoy aquí es co� el fin de señalar claramente a los investigadores de la historia de la Far­ macia que dicho Archivo encierra posibilidades inmensas. Los documentos por nosotros reseñados aquí son todos de los primeros años. del siglo XVI y patentizan hasta qué punto la clase médico-farmacéutica estuvo ligada, desde un primer momento al trasiego de la colonización de las nuevas tierras. Como apéndice se ha incluido una serie documental sobre H os.pitales, que aunque contiene noticias sobre Boticas hospitalarias, la mayor parte se refieren a cuestiones generales sobre dicho tema e interesan más funda­ mentalmente a los historiadores de la Medicina y a la historia general, pero refleja muy claramente la preocupación de la Corona española y de la So-

DOCUMENTOS MEDICO-FARMACEUTICOS DE ARCHIVOS DE SEVILLA

15

6.

Una colección amplísima sobre Boticas y B oticarios, abarcando todos los aspectos del ejercicio profesional. Entre ellos podemos señalar, ex­ pedientes de Visita de Boticas, inventarios, contratos de compra-venta, incidencias del ejercicio profesional farmacéutico con las autoridades, legislación particular para las Boticas de ultramar, etc.

7.

Una variada y extensa documentación sobre la constitución y funcio­ namiento del Tribunal del Protomedicato en América, con toda una serie de complicadas incidencias que nos muestran vivamente la autén­ tica trama sanitario-sociológica de los nuevos territorios.

8.

Sobre Medicina, médicos, cirujanos y Hospitales se recoge también una amplia colección.

9.

Capítulo especial merece la completa información que se conserva sobre la expedición Balrnis con la vacuna, así corno una extensísima documentación sobre la quina.

1 0.

En Otro campo de la ciencia como es la Mineralogía, está amplia­ mente representado, recogiéndose gran cantidad de expedientes sobre dicho tema así corno noticias del envío de ejemplares al Gabinete de Historia Natural.

1 1.

La descripción de máquinas. y aparatos, de los más diversos, es otro de los puntos que recoge esta documentación y que son de interés para la historia de la técnica.

12.

Por último, podemos señalar los interesantes expedientes que se con­ servan sobre procedimientos químicos de obtención y purificación de metales.

Trans.cripción de algunos documentos

A continuación y a título de ejemplo presentarnos la transcripción de una serie de documentos que forman parte de alguno de los epígrafes rela­ cionados en este trabajo. A través de ellos queremos patentizar la variada y amplia gama de noticias que sobre el pasado del ejercicio profesional far­ macéutico encierra esta amplia colección documental.

16

JOSE-LUIS VALVERDE Y JOSEFINA H IDALGO

DocuMENTO N.º l.

Francisco José Toscano, nuestro boticario vecino de la ciudad de la Habana, José Díaz también nuestro boticario en dicha ciudad. D.

D.

Sobre la venta de una botica y otras cosas. "D. Francisco José Toscano, Maestro Boticario, vecino de la ciudad de Navarra

y residente en esta Corte, por el recurso que más hálla lugar en derecho, y en virtud de su poder que presentó ante vuestra Alteza pareció y dijo que habiendo pasado mi parte de estos Reynos donde es natural a los de las Indias examinado de maestro bo­ ticario puso botica en dicha ciudad de la Habana y después puso otra para diverso fin y con noticia que de esto tuvo D. José Díaz maestro boticario natural y vecino de dicha ciudad solicitó con mi parte que le vendiese la segunda botica y con efecto habiendo precedido todas las diligencias que en semejantes contratos son regulares,

· 25 de octubre de 1747 a que concurrió también su mujer y expresando en dicha escritura que su precio era de 5 .000 pesos de a 8 r. de plata cada uno pactaron que los había de pagar en varios plazos 1 00 pesos en cada mes empezando a coger desde el día 12 de octubre cuya venta aceptaron los sus0otorgó mi parte escritura de venta en

dichos, y se obligaron a pagar en la forma estipulada, y con el motivo de haber co­ rrido dos meses sin que dicho día hubiese cumplido con el pago que prometió ocurrió dicho mi parte ante el Gobernador de la referida ciudad el 6 de diciembre de

174 7 pidiendo se despachase execución por toda la cantidad y sin embargo no fun­

darse en un instrumento público cuarentigio mandó con acuerdo del asesor que dentro del tercer día el deudor pagase los

200 pesos de los dos plazos cumplidos y

no haciéndolo se despachase la execución contra su persona y bienes, pero habiéndo tenido noticias extrajudicial el dicho día pareció ante el Gobernador mismo en propio mes suponiendo tener pendiente instancia en el contra mi parte por háberle vendido

7 del Protomedicato de dicha ciudad

medicinas que muchas de ellas eran falsifieadas

y adulteradas y suponie_ndo que la demanda sobre el pago era incidente de aquella pidió acumular en él los autos del Gobernador a el Protomedicato que no habiendo tenido efecto se le admitió un defensa en que propuso excepciones sin haber llegado el caso de despacharse mandamiento de execución y se continue el juicio con varios artículos sobre recusaciones todo a fin de dilatar el pago y dar motivo a que se atro­ pellase ·a mi parte en cuyos autos nunca se separó de pedir legítimamente se les es­ taba debiendo haciendo presente la calidad de la deuda la escritura de venta orgada y el hallarse en posesión de la botica y vendiendo sus géneros pero nada de esto pudo impedir que la malicia de la otra parte hubiese logrado formar un juicio ordinario como se acredita del testimonio de los autos seguidos ante el Gobernador que presentó y juró por lo que también consiguió su malicia el indisponer las dos jurisdicciones para que complicadas consiguiese por estos nuevos medios quedar ser dueño de la botica sin pagarla como ha sucedido pues a lo que parece en primero de diciembre de dicho año compareció ante el que se dice del Protomedicato de la expresada ciudad y como si el contrato de venta tuviese jurisdicción los Protomédicos pidió que mi parte hiciese cierta declaración a el tenor de varios capítulos formados a su idea en punto de la calidad de algunos medicamentos vendidos y con efecto en

7 de diciembre bajo de la

protesta de lo perjudicado la naturaleza del juicio y de la acción deducida en fuerza de la citada escritura evacuó la declaración y como por ella no era regular que se

A. G. I. Patronato. Leg. 174. R . 43 . Santo Domingo 1528. Carta de un tal Barreda a SS. AA. diciendo, haber visto una previsión real llena de mercedes, hechas a Villasanta por haber hallado "muchas maneras de drogas y especialmente el bálsamo " .

DOCUMENTOS MEDICO-FARMACEUTICOS DE ARCHIVOS DE SEVILLA

17

detuviese el curso de la causa principal valiéndose de la amistad y parentesco que te­ nían con los Protomédicos, pudo moverlos para que proveyese auto del oficio a fin-de que las diligencias preparadas por dicho Díaz y que no había proseguido con eficacia, se continuasen motivando que haber medicinas adulteradas y de mala calidad y man­ dando que inmediatamente se cerrase la botica y nombraron maestros boticarios y haciendo varias recusaciones dicho Díaz todo para honestar que había sido el móvil de este procedimien�o se reconoció con efecto la botica de mi parte y se aprobaron unos medicamentos y otros se reprobaron y después se pasó al reconocimiento de la botica del dicho Díaz y sucedió lo mismo de que resultó haberse mandado en el día

25 de

dicho mes de diciembre que se cerrase una y otra botica sin hacer separación de las medicinas reprobadas ni dejar a la venta y al uso las que decían estaban buenas an­

tes bien dejaron la expresada botica en término de perderse toda y aún se halla actual­ mente cerrada con embargo secuestro de los bienes de mi parte y como en esto no se miraba a perjudicar a Díaz antes bien a favorecerlo intentó justificar él mismo que las medicinas que se la habían reprobado eran las que mi parte le había vendido y que las recibió con toda sinceridad y buena fe, estando sólo a lo que los rótulos expre­ saban, con otras expresiones que no pudo justificar en cuya vista presentó mi parte pedimento haciendo presente que en el caso que hubiera algunas medicinas que no fuesen de ley se debían separar y se volvieseri a reconocer con su presencia fundándolo en lo que previene la ley general, pero no habiéndose deferido a uno ni otro pidió mi parte que la contraria pidiese en forma lo que le conviniese y con efecto se man­ dó dar traslado al promotor fiscal del que se dice tribunal quien en

9 de enero de 1748

pidió se despachase mandamiento de prisión contra mi parte y dicho Díaz y sin embargo de que mi parte protestó todos los daños y perjuicios y pidió formalmente la separación de los medicamentos para poner su botica corriente que es lo regular y lo que está mandado en casos de visita se proveyó el auto de prisión y embargo de bie­ se executó presentándose mi parte en la cárcel el día 13 de enero 1 748 admitiendo audiencia a dicho Díaz sobre la falta de ley de los medicamen­

nes que uno y otro de

tos y dejando alusorios el juicio principiado ante vuestro Gobernador sobre el cumpli­ miento del contrato de_ venta y continuando la criminalidad se recibió a mi parte su confesión el día estaban

23 de enero haciéndole cargo de que parte de las medicinas vendidas

adulteradas a

que

satisfizo

concluyentemente expresando

que todo

nacía

de haberle cobrado a Díaz del estelionato cometido en la venta de dos negros que le dió por libres estando hipetecados a la seguridad de

100 pesos cada uno como consta

del testimonio que también presentó así mismo por haberle demandado sobre la cobran­ za de otros 200 pesos de las dos mesadas .de la botica y en cuanto a las medicinas pr0bó concluyentemente con su respuesta que era suposición falsa todo cuanto se le atri­ buía y estando en este estado el referido Díaz como parte form�l denunció nuevamente a Francisco Ibáñez por haber asistido a la botica de mi parte pero sin adelantar cosa alguna puso su acusación en forma el promotor fiscal con los mismos falsos presupuestos y sin haberse dado traslado a mi parte a quien se estimaba como reo se admitió nuevo pedimento de la contraria en que pretendió probar que los medicamentos que se re­ probaron en su botica eran los mismos que mi parte les había vendido con otras dili­ gencias que le pidieron de acuerdo de los protomédicos y aunque mi parte continuó en las protestas de nulidad de todo lo que se estaba practicando en perjuicio de la ins­ tancia principiada ante Juez competente y pidió se suspendiesen todas las diligencias, se mande guardar lo preveido, y procedieron a practicar las diligencias de cotejo de unas medicinas con otras para justificar su identidad más no se pudo conseguir por-

18

JOSE-LUIS VALVERDE Y JOSEFINA HIDALGO

que lo contrario resultó de ellas en la mayor parte y en otras que declararon la iden­ tidad, fue voluntariamente sin más que la aserción del dicho Díaz y la concurrencia de sus mismos apasionados quienes sólo con el estado de haberse puesto la acusación sin otra audiencia proveyéndose auto definitivo en 29 de febrero de dicho año por el que mandaron que las medicinas se llevasen y condujesen con asistencia del Promo­ tor Fiscal escribano y boticarios que la reprobaron bajo la guardia del dicho aragonés, por trompetas por las calles acostumbradas pregonándose en las esquinas la sentencia hasta conducirlas a la plaza pública de justicia donde serían consumidas en una hoguera de leña, para su costa formaría mi parte y dicho Díaz hasta que de todo se reduzcan a cenizas dando fe el escribano de su destrucción y que para ello se pidiese el auxilio conveniente a vuestro Gobernador, y señalando para esta ejecución el día

24 de febrero

y aunque negó el auxilio con justo motivo por estar pendiente la causa principal en su Juzgado después con el segundo eX!horto le concedió y en el intermedio de varias se­ paraciones de medicina y otras diligencias, presento mi presente documento agraviándose de todas y apelando para nuestra real audiencia del distrito, fundándolo en varios motivos que expuso, y recusando al primero y tercero protomédico y después el

3 de

abril volvió a apelar para ante la misma audiencia a que mandaron los dichos jueces guardar lo proveido y en auto del

4 del mismo declararon la apelación por frívola y

maliciosa y que en el mismo día se ejecutare la quema de las medicinas con el mayor estrépito y escándalo según se había prevenido y para resistir la mujer de mi parte en algo el dispendio de su dote por las costas que se estaban causando pareció propo­ niendo la tercería presentando la carta de dote y al mismo tiempo pidió mi parte se le entregase los autos para deducir en forma sus defensas aún después de ejecutada la sentencia y con efecto se le entregaron dichos autos el día 26 de julio cerca de

4

meses después y en su vista pidió se declarase por violenta y mal instruida la acu­ sación absolviéndole del crimen que se le imputa dejándole en el libre uso de su ejer­ cicio cargándole las penas y costas a quien corresponda alegando varios y especiales motivos, y en vista de todos

se

recibió la causa a prueba siendo digno de atención que

sin estar sustanciada la causa ni convencido ni condenado mi parte en cosa algun� Ipandaron que ante todas cosas se tasasen las costas con

400 r. de asesoría y con efecto

hicieron una tasación a su modo en que condenaron a mi parte en el pago de más de

300 pesos por la mitad de ellos los que depositó su suegro por redimir la vejación que estaba padeciendo en la prisión y embargo de bienes totales todo bajo las protestas siendo digno de anotar a dicho Díaz se le perdonó lo correspondiente a sus costas con el pretexto de que por entonces no tenía con que pagarlas. Pero es la realidad que corno se formó la causa prestando este su nombre y para cohonestar los injustos pro­ cedimientos por la utilidad que a todos se seguía en que mi parte no cobrase el im­ porte de la botica que era el fin a que aspiraba el dicho Díaz y sus aliados, nunca fue ánimo del susodicho cobrar cosa alguna por razón de costas, no obstante haber promovido una dilatada estancia sobre esto con nuevas recusaciones, así para dilatar la soltura de mi parte (que al fin tuvo efecto) como para causar mayores costas con el ánimo de que quedase perdido para siempre como lo voceaban y resulta del modo de proceder y extorsiones causadas en los mismos autos cuya copia a la letra testimoniada pudo sacar mi parte para presentarse en el consejo que es la que presentó y juró. Y respecto de que de todo el contexto se manifiesta claramente lo uno que dicho tribunal ha procedido sin jurisdicción ni observar método judicial para la decisión de la causa,

pues sin oir a mi parte se pasó a pronunciar una sentencia definitiva tan indecorosa corno ella misma lo acredita y opuesta a lo que se dispone por la ley del Reyno en

DOCUMENTOS MEDICO-FARMACEUTICOS D:E ARCHIVOS DE SEVILLA

19

que se previene que en 9aso de hallarse medicamentos falsos o antiguos que no pue­ dan servir se quemen sin causar otra calumnia, ni pena dejando los demás para el uso y despacho de la botica, a todo lo cual se faltó, porque se causó escándalo y

estrépito que consta de las diligencias, en que padeció el honor, opinión y buen cré­ dito de mi parte llevando los medicamentos declarados por falsos con soldados dragones, _

pregonero, y verdugo y después arrojados a la hoguera todo a son y toque de trompetas cuyo hecho causó tanto escándalo contra el honor de mi parte que públicamente el burgo cantaba coplas al asunto, lo que pudo tolerar su procedencia solo con la espe­ ranza del recurso al consejo para el desagravio de tantas troperías mayormente en una causa informe que le faltó la sustanciación y en tiempo que mi parte había perdido la absolución y que las medicinas declaradas por falsas se remitieran a mejor examen ccn asistencia de todos los boticarios inteligentes y también tenía la seguridad de que los vendidos a dicho Díaz eran de toda calidad y bondad, y a este fin como no se le

admitían las defensas correspondientes por los protomédicos ofreció e hizo una infor­ mación de testigos ante el alcaide ordinario de la expresada ciudad en el día 30 de abril de 1748 por lo que resultó que mi parte cumplió con la venta y entrega en la forma que debió ejecutar como costa de la citada información que presentó.

Lo otro se manifiesta que todo el procedimiento ha sido dirigido y protegido por D. Ambrosio Medrana, Regente protomédico para que no llegase el caso de que D íaz

pagase a mi parte y tratar de su negocio particular estando descubierto e n el hecho de haber puesto una botica al susodicho, sobre que se siguieron autos por D . José de Urru­ tia y consortes maestros boticarios y consiguieron ante el Gobernador la inhibición

del susodicho para que no les pudiese visitar como costa así de los autos como del tes ­ timonio que presentó y juró añadiéndose a esto el particular interés que dicho proto­ médico tiene en que no subsista la botica de mi parte y otra porque sin embargo de ser protomédico regento 1?resbítero y catedrático puso dos boticas suyas propias a cargo de Blas de Fuentes la una y la otra de Frar:cisco Sánchez Rollizo, y deseando poner ter­ cera dispuso que Antonio de Fuentes hermano de dicho Blas se examinase d maestro



boticario no habiendo cursado ni aprendido esta facultad por haber sido la su a la y de su padre, por lo que intentaron dicho Urrutia y consortes impedir el viaje que se preparaba y sobre el hicieron varias diligencias ante el segundo protomédico y re­

clamaron el hecho de que Medrano tuviese una o dos o más boticas siguiendo para ello autos y justificando de este trato y comercio por varios medios de los testimonios que presentó y juró; y pido se tengan presentes para la providencia que haya lugar

y forma en la supuesta causa para cerrar la botica de mi parte, fue el juez el interesado como tal boticario y en este concepto dispone haciéndose dueño absoluto y árbitro por

haber introducido la perniciosa práctica de examinar en un mismo día a un sujeto para boticario y para médico dándole título y licencia para ejercer las dos profesiones como sucedió con D. José Rodríguez Zurí para que las viase en la villa de Santa Clara de la misma isla confesando que es muy numeroso su vecindario como resulta de los

dos testimonios de los nombramientos que también en debida forma prestó todo contra la provisión de la ley del Reyno. Con lo que concurre ser el dicho Díaz pariente del

tercer protomédico D. José Alvarez y este cuñado de D. Alfonso de Urrutia, hermano de D. José cuñado de Díaz todos maestros boticarios, conspirando todos al perjuicio de

mi parte, hasta haber preparado que con la recusación hicieron recay ere el nombra­ miento en un pariente del mismo Díaz como está justificado en estos casos y pronunció la sentencia sin oír a mi parte y aunque todo esto lo cohonestaron con haber con­ denado igualmente a Díaz fue de acuerdo de todos y en la segura inteligencia de

20

JOSE-LUIS VALVERDE Y JOSEFINA HIDALGO

que las medicinas declaradas por falsas eran de las que mi parte había vendido para indemnizarle del pago, a todo lo cual conspiraba la autoridad del protomedicato re­ gente arrastraba a los concurrentes y especialmente a los peritos nombrados que con facilidad declararon por falsos y adulterados muchos medicamentos; pero con esta de­ claración no se fundaba en otra verdad que en la duración, se halló que posteriormente se implicaron los mismos examinadores en repetidas inconsecuencias que mi parte hizo presente en los autos, en que acredita· que los referidos examinadores faltaron en­ teramente a la religión del juramento y cumplimientos de sus obligaciones como re­ sulta de las declaraciones de las 6 personas que afirman se hallaron presentes a sacar las implicaciones que había en el reconocimiento y cotejo de las medicinas, y se hallan certificadas dichas declaraciones por el testimonio que presentó y juró, dado por Fran­ cisco Javier Rodríguez escribano público en 30 de diciembre de

1 748,

en que da fe

estar contestes y conformes con lo mismo que aparece de los autos que para ello tuvo presentes los que ejecutó así mi parte por no tener otro medio de instancia al

de suerte que en un reconocimiento se dieron por buenos casi todos los medicamentos y en otros estos mismos por malos y adulterados, y por el contrario Tribunal superior

de que se procedió de que los buenos se suponían malos se quemaron indistintamente.

Infiriéndose con mayor razón que el citado procedimiento movido y autorizado por delincuente fue no sólo para hácerse lugar uno de los examinadores de los medica­ mentos á poner botica en el mismo sitio, o barrio que mi parte la tenía y se le había

cerrado con la esperanza de ser dilatado el recurso; si no es también para proteger

a

dicho Díaz que era su fin principal no parando sólo en esto, sino que firmaron otro cuaderno separado distinto de la causa sobre la exhibición de unas frasqueras que te­ nía mi parte en depósito pertenecientes a un cirujano, que para su recobro se causa­ ron varias costas, que habiéndosele mandado pagar a mi parte apeló para este supremo consejo, cuya apelación se le denegó y sólo se concedió para ante ellos mismos en el efecto devolutivo sin poder mi parte hallar recurso para atajar aquellos atropella­ mientos ni poder lograr que suponiendo adulterados aquellos medicamentos se le hiciese cargo con ellos mismos para poder satisfacer la impostura y prob,ar con evi­ dencia su legitimidad y pureza, sobre haber experimentado la execución de la pena que va referida, subsisitiendo al mismo tiempo el embargo de bienes, sin que haya sido bastante para su libertad el haber probado la mujer de mi parte ser totales con presentación de la misma carta de dote antes produjo esto mayor motivo para conti­ nuar los apremios sobre el pago de costas que se vió precisado

a

hacer D. Juan de

Medina Villavicencio suegro de mi parte en cantidad de 300 pesos y reales como consta del recibo original que presentó, con lo que ha conseguido la idea del dicho Díaz, hombre acostumbrado a cometer éstos y otros

fraudes

contra la buena fe del

comercio y contrato que celebró, como sucedió con D. Carlos del Rey que habiéndole este vendido

otra botica

y demandándole su irriporte le puso igual pleito haciendo su­

puesto que D. Carlos le era deudor de la cantidad que le debía y que los géneros de botica que le había dado no importaban tanto, y para probar esto indujo testigos, como lo fue Sebastián de Chavarría que no consintió en deponer como pedía, como consta por otro testimonio de la declaración y también prestó con otras, de que se siguió, que estando convencido e implicado Lucas Mexias uno de los testigos se le mandó prender y embargar sus bienes y así mismo se le justificaron en dichos autos otros excesos y falsedades como a su tiempo podrá mi parte probar, oyendosele en

permiten que un boticas y examinar para boticarios y cirujanos a mulatos cono-

tribunal competente y también hará ver que dichos protomédicos

boticario tenga

4 y 5

DOCUMENTOS MEDICO-FARMACEUTICOS DE ARCHIVOS DE SEVILLA

21

cidos por tales en contravención de lo prevenido por las leyes del Reyno; y ultima­ mente por la real cédula de 13 de agosto de 322 en que aqueja de D. José de Urrutia y D. Juan Antonio Baz:quez nuestros boticarios desde dicha ciudad fundados en que había algunos médicos y cirujanos que tenían en su casa boticas se mandó se observase las leyes de estos reynos no permitiendo que pongan botica dichas mé­ dicos ni cirujanos, y habiendo seguido instancia sobre esto mismo con vuestro Fiscal por auto de 1 de junio de 730 se mandó despachar sobrecarta de la antecedente y no distante ello, los primeros que contravienen son los protomédicos pero lo más notable que hay en el caso presente es la notoria m:.lidad con que han procedido los llamados protomédicos por defecto de jurisdicción en perjuicio de la Ordinaria que ejercía vuestro Gobernador tornando por incidente la causa principal sobre el pago del importe de la botica, a la de visita de esta, to
Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.