EJECUTORIA PIURA - CASO DE TRATA DE PERSONAS - ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

July 5, 2017 | Autor: R. Sisniegas Rodr... | Categoria: Derechos Humanos, DERECHO PENAL, Derecho penal y procesal penal, Trata De Personas
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ROGER SISNIEGAS RODRIGUEZ

PAPER -TRATA DE PERSONAS-EJECUTORIA PIURA Y CHIPRE RO

PAPER EJECUTORIAS CHIPRE Y PIURA. Alumno: Abogado Roger Sisniegas Rodríguez. Maestría en Derecho Penal - PUCP Curso: Derecho Penal y nuevas formas de criminalidad Módulo: Trata de Personas Prof. Dra. María José, Rodríguez Mesa

“Pero la vigencia de la norma no es un fin en sí mismo; las personas quieren establecerse en el ordenamiento jurídico y encontrar allí su libertad y su bienestar.” (JAKOBS)

PAPER–EJECUTORIAS CHIPRE Y PIURA.

La sentencia del Juzgado Penal Colegiado “A” de la Corte Superior de Justicia de Piura. Expediente número: 01815-2010-71-2001-JR-PE-021. En la ejecutoria, se analiza un conjunto de hechos que prima facie nos orientan a inducir que se configura una clara muestra del delito de Trata de Personas. En síntesis se observa por los hechos y las actas policiales la forma en que las agraviadas son captadas y el camino hasta la explotación sexual. Las agraviadas eran captadas con promesa de trabajo para luego prostituirlas en nights clubs de la ciudad de Piura, posteriormente se inventaban unas deudas inexistentes para al final ser “obligabas” a prostituirse para pagar la “deuda” adquirida por su traslado y manutención. Los imputados se dividían el “trabajo”, algunos captaban a las menores y otros eran los dueños de los locales donde se ejercía la prostitución. Hasta aquí todo se conducía dentro de los cauces normales, nada hacía presagiar el fallo de la ejecutoria, el fiscal inspeccionó los nights clubs donde constató la situación de las víctimas, las dificultades que ellas padecían y llegó a la conclusión que se estaban realizando las conductas tipificadas dentro de los delitos de: Proxenetismo, Promoción y Favorecimiento de la Prostitución y Trata de Personas. Las agraviadas por su parte solicitaron la justa reparación civil por los daños ocasionados. Los imputados, se defienden y señalan que ellos únicamente recepcionaban a las mujeres en sus locales con total libertad, que ellas voluntariamente se prostituían y que el pago era por gastos dentro del local y hospedaje. Argumentan los imputados, que nunca existió coacción y mucho menos maltratos por parte de ellos. Los imputados, mostrando total desfachatez, indican que cumplían con todas las licencias correspondientes expedidas por autoridad competente 1

http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2013/01/Sentencia-caso-La-Noche-1.pdf

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para el funcionamiento de sus locales, además de cubrir los exámenes médicos a los que son sometidas las mujeres que ejercen la prostitución; por ello, arguyen, no existía nada ilegal en su forma de “trabajar”. Existen actas y demás medios probatorios emitidos por la Policía Nacional del Perú y por el Ministerio Público en donde, en mi opinión, se nota una investigación seria, capaz y juiciosa por parte de los órganos encargados de la indagación. En los fundamentos jurídicos los magistrados señalan correctamente las categorías imputadas con base dogmática y jurisprudencial, empero, luego de hacer una argumentación correcta y convincente la ejecutoria da un vuelco de trescientos sesenta grados, inesperado, y en la parte del fallo se decide absolver de todos los cargos a los imputados. Ahora bien haciendo la sucinta comparación, pertinente, con la ejecutoria de la Corte Internacional: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Caso Rantsev. v. Chipre y Rusia2. Soy de la opinión, que a diferencia del caso Rantsev. v. Chipre y Rusia, es que en el caso de la ejecutoria de Piura se realiza una investigación correcta, cumpliendo los cánones procesales, es un mérito para el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú haber realizado una investigación que, plasmada en actas, genera cierto grado de convicción para las imputaciones recaídas sobre los justiciables. Sin embargo, luego de valorar los medios probatorios, que desde mi punto de vista eran claros y contundentes, de hacer una labor dogmática que describe los tipos materia de imputación, la demostración de un claro caso de Trata de Personas, demostrar la cosificación de las agraviadas y las pruebas contundentes de las actas, los magistrados toman la decisión de absolver a los imputados; en mi opinión inmersos en un claro caso de Trata de Personas. Como bien resalta la sentencia del Caso Rantsev. v. Chipre y Rusia los países, en este caso el Ministerio Público como titular de la acción penal, tienen la obligación de investigar lo cual sucede en el caso de la ejecutoria de Piura. Lo cuestionable es la absolución de los imputados, ya que esto genera un riesgo para las victimas ya agraviadas, las potenciales víctimas y las actuales victimas que aún trabajan en estos nighs clubs. Claramente se viola el principio de protección a las posibles víctimas de este flagelo como es la Trata de Personas, desprotegiendo la Vida y Dignidad como bien señala la sentencia del caso Rantsev. v. Chipre y Rusia. El juez de Piura debió de asumir que el solo hecho de utilizar a una persona como un bien o esclavizándola sin libertad, basta para tipificar el delito de trata de personas. No es necesario la explotación laboral o sexual, ya que en algunos casos es difícil de probar y se puede confundir con el consentimiento. Algo similar entre el caso de Chipre y Perú es que tenemos una ley muy contundente sobre la Trata de Personas, pero existe confusión en su aplicación. Las mujeres que ejercen la prostitución con “consentimiento” -en ese momento- pero analizado el caso ex ante y observando el cómo llegaron a trabajar las agraviadas a los nights clubs, es ahí donde está efectivamente la violación de la Dignidad misma de la persona, porque las mercantilizan fingiendo que son artistas, damas de compañía, anfitrionas, etc. La diferencia clara con el caso de Chipre y Rusia es que por lo menos se investigó, pero no fue una correcta sentencia, es más, me animo a decir que quedan muchos cabos sueltos y sin afirmar nada cabría la posibilidad de un posible caso de corrupción o para ser condescendiente existen graves errores en la ejecutoria de Piura acá analizada. Esto podría generar sanciones internacionales para nuestro país. 2

http://cajpe.org.pe/vertice/wp-content/uploads/2014/07/Caso_Rantsev_ChipreyRusia.pdf http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economiccrime/corruption/Projects/CAR_Serbia/ECtHR%20Judgements/English/RANTSEV%20 v%20CYPRUS%20%20RUSSIA%20-%20ECHR%20Judgment%20_English_.pdf

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