ENSAYO FEMICIDIO.docx

May 24, 2017 | Autor: A. Bernal Nauta | Categoria: DERECHO PENAL
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(Romano, 2011)
(Santiago, 2009)
(Santiago, 2009)
(Durán Moreno)
(Corry, 1801)
(Secretaria General de Naciones Unidas)
(LAGARDE Y DE LOS RIOS)
(RUSSELL, 2006)
(Russell, 2006)
El Comité de Expertas/os parte del Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém Do Pará (Mesecvi)

(Discurso de Emma de Ramón)
Datos de febrero de 2016 de la Fiscalía General del Estado, obtenidos de fuentes principales y secundarias: noticias de delitos de femicidio registradas en en el Sistema de Atención de Fiscalías SIAF, Informes de la Dirección de Gestión Procesal, Protocolo de autopsia, Acta de levantamiento del cadáver, Parte policial, Sistema Informático de Trámite Judicial (SATJE)
Corte IDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 40
FEMICIDIO

INTRODUCCIÓN:

¿En que contexto histórico se dio el femicidio? ¿es acaso un problema nuevo de la sociedad? ¿qué comprende por este termino? ¿por qué es necesario su tipificación? ¿cuántas formas hay? ¿en que consiste? ¿cómo se ha venido dando este tema en el Ecuador? ¿se regula de la misma manera en otros países?

Muchos son los cuestionamientos cuando se pretende abordar el tema de femicidio, el presente documento no se base en mi ideología, en mi pensamiento sobre el tema, si no que se ha rescatado varios textos, autores, jurisprudencia para ayudarnos a entender de fondo lo que compre el Femicidio

Antecedentes históricos

Para hablar de los antecedentes históricos del femicidio debemos retroceder en la línea del tiempo. Desde las primeras sociedades pre-estatales: horda, clan, tribu, confederación de tribus donde lideraba la ley del más fuerte; los mas fuertes venían a ser los hombres y La mujer se convirtió en una posesión para perpetuar la descendencia del hombre por lo que debía mantener sumisión, siendo importante para temas de satisfacción sexual y reproducción.

En el siglo V-IV a.C., en Grecia y Roma la mujer vivía una subordinación respecto del hombre ya que desde el momento en que nacía era tutelada por su padre, cuando se casaba pasaba esa tutela a su esposo y en caso de faltar, pasaba a su hijo, incluso las mujeres esclavas en relación de los hombres esclavos eran tratados diferentes, ellas eran regaladas como trofeos a los vencedores de las guerras.

En la Edad Media (S. X-XV) insignificantes son los aspectos que cambian de la concepción que se tenía de la mujer es así que el autor Fernando Santiago nos dice que la mujer estuvo bajo el yugo del hombre y de los valores de una sociedad patriarcal.
En la Edad Moderna y Contemporánea en el siglo XVI y XVIII la mujer seguía permaneciendo en es estado de subordinación "la mujer estaba hecha para el hombre, debiendo aprender a sufrir injusticias y a aguantar las tiranías de su esposo sin protestar".

Con La Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789; si bien con ello se logro dar cabida a ciertos derechos, no es menos cierto que excluyeron a otros considerando como inferiores a los pobres, LAS MUJERES, entre otros, la Revolución Industrial reforzó la división de trabajo por sexos, cimentándose mas la idea de que la mujer debía realizar labores domesticas.

Surge un movimiento social y político llamado FEMINISMO en el S. XIX, como resultado de la idea de subordinación de la mujer en relación con el hombre, dicho movimiento tiene como objetivo lograr la equidad de género, firmándose convenciones para lograr dicho fin, tales como Declaración Internacional de los Derechos Humanos 1948, Convención Interamericana de Bogotá 1975, Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer en 1979, La de declaratoria de la eliminación de la violencia contra la mujer 1993, Convención para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer en 1994.

En la actualidad si bien las mujeres han logrado muchos logros con respecto a esa tradicional concepción de considerarla inferior del hombre, ello no significa que haya desaparecido, la lucha es cada vez mayor, es así que aparece este tema del femicidio, relacionado con esta especie de desigualdad en la que han vivido las mujer por condiciones de su género.

Aproximación conceptual

Hasta la década de los noventa el termino FEMICIDE venia usándose de forma coloquial tanto por el periodismo como por la sociedad para referirse al asesinato de una mujer, pero éste termino aparece por primera vez en la obra de Jhon Corry "Una visión satírica de Londres al comienzo del siglo XIX" refiriéndose a "el asesinato de una mujer" .

Diana Russell en 1976 utiliza el termino FEMICIDE en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas, y más tarde en 1990 Diana Russell y Janet Caputi dieron a conocer el termino en el la revista MS con el articulo "Decir lo indecible", ellas desarrollan el tema con el objetivo de hacer notar los motivos de género detrás de las muertes y es así que le dan la siguiente conceptualización: ""asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer".

Femicidio y Feminicidio

Como traducción del termino FEMINICIDE al castellano tenemos: feminicidio y femicidio, diversos son los cuestionamientos de los doctrinarios sobre su conceptualizaci n y es así que a continuación vamos a referirnos a ello.

Básicamente entendemos por FEMICIDIO a la muerte de mujeres sin especificar las causas de estas muertes, y por FEMINICIDIO a la muerte de mujeres por razones de género.

De ello me parece importante recalcar que por género entendemos a las construcciones sociales y culturales del hombre y la mujer a partir de sus distintas condiciones: físicas, biológicas, entre otra.

Es así que entendemos que feminicidio consiste en que un hombre mate a una mujer por la condiciones de ser mujer en cualquier tipo de relación que se encuentre. De lo mencionado ha simple vista estos términos son conceptualmente diferentes, sin embargo desde el ámbito internacional se ha venido usando estos términos de manera sinónima para referiste al asesinato de una mujer por su condición de género.

Ámbito Internacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) usa el termino feminicidio en el año 2007 para referirse al asesinato de una mujer, así mismo tenemos que el Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconociendo el problema del femicidio en América latina y el Caribe considera al femicidio de la siguiente forma:

"…los femicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión."

Tipología de femicidio

Existen de diversas tipologías de femicidio a continuación les voy a hablar desde la perspectiva de dos autores:

Diana Russell nos habla de cuatro tipos de femicidio fundamentándose en la relación de la victima con el asesino: FEMICIDIO ÍNTIMO, cuando el asesino ha tenido una relación de pareja con la victima: esposo, conviviente, novio, amante. FEMICIDIO DE FAMILIARES; cuando el asesino es un pariente ya sea de sangre o político ejemplo: tío, primos. FEMICIDIO DE PERPETRADORES CONOCIDOS; cuando el asesino pertenece al circulo de la victima y no se encasilla en los anteriores, por ejemplo: amigos, profesores. FEMICIDIO DE EXTRAÑOS; cuando la victima no conoce al asesino.

Julia Monárrez nos habla de tres tipos de feminicidios: FEMICIDIO ÍNTIMO; cuando el asesino ha mantenido una relación de pareja con la victima y cuando el asesino es un familiar, es decir, lo que Diana Russell considera como femicidio intimo y femicidio familiar, esta autora considera las características de estos dos tipos en uno solo. FEMICIDIO POR ACTIVIDADES ESTIGMATIZADAS; cuando un hombre asesina a una mujer por consideras que ella realiza actividades no apropiadas, es decir, la considera una mujer mala ejemplo; acompañantes, meseras, bailarinas de centros nocturnos. FEMICIDIO SEXUAL SISTEMÁTICO; cuando el asesinato esta guiado por impulsos sexuales sádicos, la victima es considera para el asesino como un objeto sexual.

Femicidio en el Ecuador

La Comisión de Transición Hacia el Consejo de Mujeres y la Igualdad de Género realiza análisis que fue publicado en septiembre del 2010, básicamente determinaba que:

"…a partir del estudio de 170 muertes de mujeres ocurridas entre 2005 y 2007 en las ciudades de Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas y Portoviejo, se encontró que de las 80 que correspondían a homicidios, 62, es decir un 77.5%, eran femicidios. Además, de otras 13 (16.3%) se sospecha que también lo fueron.

Este estudio demuestra que se tenia que tomar de manera urgente medidas para cambiar esta situación de muertes de mujeres por condiciones ligadas a su género, es así que movimientos feminista de varios sectores del Ecuador solicitaron que se tipificara el femicidio. Es así que en agosto de 2014 con la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se incluye EL TIPO PENAL FEMICIDIO.

Es así que en el articulo 141 del COIP que: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Y así mismo en el articulo siguiente, en el 142 se contemplan cuatro agravantes de delito de feminicidio, que en caso de estar presentes se podrá el máximo de la pena y son las siguientes:

Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Analizando el tipo penal femicidio:

Tenemos primeramente que establecer que el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es la vida de las mujeres ya que como hemos venido mencionado el verbo rector es matar a una mujer.

El SUJETO PASIVO: es una mujer que ha sido asesinada por su condición de género; el

SUJETO ACTIVO: es la persona que cae en el tipo penal y en este caso el COIP nos dice que es " la persona que" , es decir es indeterminado pudiendo ser una mujer o un hombre, al consideras ello nuestro COIP rompe con el esquema trazado por la doctrina en el sentido que como se venia mencionando que femicidio ha surgido de la subordinación de la mujer con respecto del hombre, por lo lógico seria que el sujeto activo sea únicamente el hombre, pero el hecho de no cerrar a dicha posibilidad, concuerda con la Declaración Sobre el Femicidio aprobada en la cuarta reunión del Comité de Expertas/os (MESECVI).

RELACIONES DE PODER MANIFESTADAS EN CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA: estas relaciones de poder son aquellas que vienen dadas históricamente en la convivencia de hombre y mujer, tenemos varias conceptualizaciones que considera a los hombres como seres superiores, el androcentrismo los considera como el centro de todas las cosas, el machismo sobrevalora al hombre y desvalora a la mujer, la misoginia considera ala mujer como inferior, es un odio hacia la mujer, bien esta relación de poder de manifestarse en cualquier tipo de violencia:

La Convención De Belém Do Pará en su articulo uno define a la violencia como: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas define a la violencia como: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. En su articulo dos literal a, b, c nos dice que se entiende o más bien que abarca:

La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.
La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra

SUJETO PASIVO DEL DELITO: es la mujer que es asesinada por su condición de ser mujer o por su condición de género. Cuando menciona por su "condición de serlo" se refiere a un aspecto netamente biológico que es su sexualidad, al hecho de ser mujer. Cuando nos dice por su condición de género, se refiere al concepto cultural y social que se forja de la persona, podríamos hablar en este caso de alguien que nace hombre pero se hace mujer ejemplo las personas transexuales, sobre esto ultimo en el Ecuador no se ha escuchado sobre ningún caso parecido pero podríamos citar un caso Chileno:

"Quisiera empezar este discurso pidiendo un aplauso para una mujer, a una trabajadora sexual que hace dos meses atrás murió a manos de un enfurecido cliente que la mató a golpes al darse cuenta que era una trans. Gustavo Carrasco, Chela, descansa en paz. Chela, aunque tú no cuentas entre las víctimas de femicidio, cuentas en nuestros corazones que no olvidaremos tu crimen…"

Resultados de la base de datos de la Fiscalía General del Estado sobre el femicidio:

La siguiente información ha sido recopilada de un análisis hecho por la Fiscalía General del Estado sobre los casos de femicidio que se dieron desde agosto 2014 hasta agosto de 2015, "primer año de vigencia del COIP", En este lapso de tiempo existieron 58 noticias de delito de femicidio de las cuales fueron confirmados 45 casos.

NUMERO DE MUERTES PRODUCIDAS: Se puede evidenciar durante el tiempo de este estudio que se dan 188 muertes de mujeres, de los cuales 143, es decir el 77% corresponde a homicidio de mujeres y el restante 45 mujeres que representan el 24% se trata de casos de femicidio.

DATOS SOBRE LA RELACIÓN DEL VICTIMARIO CON LA VICTIMA: Como decíamos se han registrado 45 casos de que las muertes han sido por femicidio donde la relación del victimario con la victima: 15 han sido sus esposos o convivientes, 8 ex esposos/convivientes, 10 su pareja, 5 su ex pareja, 2 su amistad, 1 su padrastro y 2 otras personas. Así vemos que en Ecuador existe casos de femicidio intimo, familiar y de extraños, habiendo un mayor porcentaje el FEMICIDIO INTIMO.

DATOS SOBRE LA ARMA Y MEDIOS EMPLEADOS PARA EL FEMICIDIO: en el 49% (22 mujeres) de los casos de femicidio se utiliza arma blanca, en el 31% (14 mujeres) se utiliza el estrangulamiento para asfixiarle, 5% (2 mujeres) arma de fuego, 2%(1 mujer) quemadura, 2% (1 mujer) sustancia química, 6% (3 mujeres) Indeterminado, 5% (2 mujeres) otros.

ESTADO PROCESAL DE LOS CASOS: de los 45 casos de femicidio tenemos que el 6 de ellos están en "extinción penal" ya que los victimarios se suicidaron lo que entraría en aplicación el articulo 416 numeral 4 del COIP El ejercicio de la acción penal se extinguirá por: Muerte de la persona procesada." Esta norma ha sido aplicable por cuanto los victimarios se suicidaron luego de cometer el acto delictivo." 13 casos se encuentran en fase pre-procesal y 26 son casos que llegaron al proceso penal. De los 26 casos en proceso penal: 19 están en juicio, 5 en la fase de evaluación-preparatoria; y 2 en instrucción fiscal. De los 19 casos en juicio 18 ya recibieron una sentencia condenatoria; once casos recibieron 26 años, seis casos recibieron 34 años y 1 caso recibió 22 años.

LUGAR DONDE SE PRODUJERON LOS FEMICIDIOS: En la región Costa se registra un total de 21 casos de femicidio en las siguientes provincias: dos casos en Santa Elena, cuatro en Manabí, dos en Esmeraldas, cuatro en El Oro, cuatro en el Guayas, uno en Los Ríos, cuatro en Santo Domingo.

En la región Sierra se producen en cambio 18 casos de femicidio en las siguientes provincias: cuatro casos en Imbabura, cinco en Pichincha, dos en Cotopaxi, tres en Tungurahua, dos en Chimborazo, uno en Azuay, uno en Loja, uno en Cañar.

Mientras en en la región Amazónica se identifican 6 casos de femicidio en las siguientes provincias: dos casos en Orellana, uno en Pastaza, tres en Sucumbíos.

CASOS REPRESENTATIVOS DE FEMICIDIO: Tenemos casos muy representativos en las siguientes provincias: Manabí, Pichincha y Manabí.

Provincia de Manabí: como ya mencionamos en Manabí se registran 4 casos de femicidio, los mismo que se dieron en los cantones: Chone, Montecristi, Flavio Alfaro y Manta, la relación de la victima con el asesino es de esposo en los 3 primeros cantones y en el ultimo se trata de una relación de noviazgo, y el arma utilizada en el caso del cantón Flavio Alfaro es una arma de fuego, en los demás se trata de una arma blanca.

Provincia de Pichincha: se evidencias 5 casos de femicidio en el cantón Quito, y la relación del victimario con la victima es mucho más variante que el anterior caso mencionado ya que hay relación de: amistad, noviazgo, ex noviazgo, ex conviviente y padrastro y el medio utilizado es: arma blanca, asfixia, asfixia por estrangulamiento, arma blanca y asfixia por estrangulamiento, respectivamente.

Provincia de Sucumbíos: se registra 3 casos de femicidios en tres cantones: Puerto el Carmen de Putumayo, Shushufindi, Lago Agrio, la relación del victimario con la victima es en los dos primeros cantones de esposo/conviviente y el último se trata de ex conviviente, se utiliza como medio para cometer el femicidio arma blanca en el primer y tercer cantón, y una arma de fuego en el segundo.

El femicidio en otras legislaciones:

COSTA RICA: contempla el femicidio desde el año 2007; y la pena privativa de la libertad es de 20 a 35 años, pero es limitado ya que nos dice que se da cuando se "mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho, declarada o no", ello se reduciría al femicidio intimo.

CHILE: contempla el femicidio desde el año 2010, pero al igual que Costa Rica lo limita a un femicidio intimo ya que nos dice que se dará cuando "Si la víctima del delito ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio".

GUATEMALA: aprobó la ley contra el femicidio y otras formas de discriminación contra la mujer en el año 2008, se crearon tribunales Especializados de Femicidio, ya no solo se contempla un femicidio íntimos sino que también el femicidio por conexión.

Mecanismo para poner fin a la impunidad y prevenir el Femicidio:

Es necesario que se tome importancia por todos los Estados en crear una normativa integral para prevenir y combatir la violencia contra mujer, y asignar recursos técnicos como económicos para que las instituciones tengan una intervención preventiva de las muertes de mujeres así mismo una capacitación y formación a los funcionarios públicos, es mucho lo que se puede hacer pero primero la sociedad tiene que estar consiente de lo que va atrás de femicidio.

Conclusión:

Las primeras ideas del femicidio ha estado arraigada desde los primeros inicios de la humanidad, ligados a la subordinación, inferioridad de mujer respecto del hombre, si bien los movimientos feministas han logrado un amplio catalogo de derechos y logros para las mujeres, estas ideas aun siguen y seguirán presentes en la sociedad, una manera de erradicar, o mas bien de sancionar ello es con el femicidio, aunque considero que deberíamos hablar mas de feminicidio que de femicidio, ya que el primer termino hace alusión a la muerte de mujeres por su condición de género, es decir, por machismo, por considerar que el hombre es superior, por misoginia, entre otras, más que si hablamos del termino femicidio solo estaríamos refiriéndonos a la muerte de una mujer. Se ha tipifica de formar diferentes en los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados, pero la idea central es básicamente la misma, unas normas más protectoras que otras y hablando del caso nuestro Ecuador, considero que existen aun algunos vacíos, pero es coherente ello pues esta norma recién fue introducida con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tendremos que seguir revisando la doctrina y la jurisprudencia para ver como se van resolviendo los casos sobre este tema.







Bibliografía
Romano, V. (2011). Sociogénesis de las brujas: el origen de la discriminación de la mujer. Madrid, España: Popular.
Santiago, F. (2009). "Compendio sobre violencia de género y factores de discriminación en la mujer con discapacidad". Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
Durán Moreno, L. M. (s.f.). (L. M. Durán Moreno, Productor) Recuperado el 10 de Diciembre de 2012, de http://www.criminologiaysociedad.com/articulos/archivos/Apuntes%20sobre%20criminologia%20feminista.pdf
Corry, J. (1801). Una visión satírica de Londres al comienzo del siglo XIX. Edimburgo, Reino Unido.
Russell, D. y. (2006). Femicidio: una perspectiva global. (C. d. Humanidades, Ed.) México.
LAGARDE Y DE LOS RIOS, M. Presentación a la Edición en Español. RUSSELL.
Secretaria General de Naciones Unidas. La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. Panamá, Panamá: Campaña Unete.
Discurso de Emma de Ramón. (s.f.). presidente de la agrupación "Las Otras Familias" (Chile) (2007) , 34. (A. C. Humanos., Recopilador)
RUSSELL, D. (2006). "Definición de feminicidio y conceptos relacionados" . México: Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades Universidad Nacional Autónoma.
Proceso Penal N-13151-2015- 00158 Sentencia. (Tribunal Noveno de Garantías Penales).



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