Escritos políticos de Graciliano Afonso. Ed. de Manuel Hernández GonzálezCTP Escritos. Graciliano Afonso.pdf

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Escritos Graciliano Afonso Estudio crítico de Manuel Hernández González

Colección dirigida por: Alfonso González Jerez y Ricardo A. Guerra Palmero Directora de arte: Rosa Cigala García Control de edición: Ricardo A. Guerra Palmero Maquetación: Vanessa Rodríguez Breijo Graciliano Afonso Escritos Primera edición en Ediciones Idea: 2008 © De la edición: Ediciones Idea, 2008 Parlamento de Canarias, 2008 © De la selección de los textos y estudio crítico: Manuel Hernández González, 2008 Ediciones Idea San Clemente, 24, Edificio El Pilar 38002 Santa Cruz de Tenerife. Tel.: 922 532150 Fax: 922 286062 León y Castillo, 39 - 4º B 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: 928 373637 - 928 381827 Fax: 928 382196 [email protected] www.edicionesidea.com Fotomecánica e impresión: Gráficas Tenerife S.A. Impreso en España - Printed in Spain ISBN: Depósito legal: Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por medio alguno, ya sea eléctrico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo y expreso del editor.

Estudio crítico

Manuel Hernández González

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Nacimiento y formación Graciliano Afonso Naranjo, hijo del pintor lagunero Cristóbal Afonso y de la grancanaria Petra Naranjo, nació en La Orotava el 12 de agosto de 1775. Fueron sus abuelos paternos Vicente Afonso y María de Candelaria Díaz, también naturales de La Laguna, y maternos Andrés Naranjo y Catalina Macías, originarios como su hija de Las Palmas de Gran Canaria. Su padre, probablemente iniciado en las bellas artes por el lagunero José Rodríguez de la Oliva, se trasladó muy joven a Las Palmas, donde contrajo nupcias con Petra Naranjo. En 1770 trabajó para la capilla de los Dolores de Icod de los Vinos, en la que realizó el retrato de su fundadora Bernarda Isabel Pérez Rodríguez. En torno a ese año se asentó en la villa de La Orotava, residiendo en la calle Inocencio García en las cercanías de la iglesia de la Concepción, en la que nacieron los tres hijos del matrimonio Afonso Naranjo, tanto Graciliano como Roberto e Ignacia. Un conflicto religioso de 1792 nos ayuda a comprender su larga permanencia en la villa y sus devociones 9

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religiosas. El pintor residía en la citada calle por entonces denominada del Agua, porque partía desde ella esa arteria vital para la vida hacia los estanques de las haciendas de viña, y protestó ante el obispado el 23 de mayo por la variación del trayecto que «desde los inmemorial acostumbraban llevar la anual procesión del Corpus» del domingo de Corpus realizada ese día por la tarde por el convento dominico orotavense. Alegó que la razón de ello era «por contemplación de las religiosas Claras». La costumbre antigua era de ir por las calles de Viera, Santo Domingo, Conde (actual Tomás Pérez) y Agua. Los religiosos pretendían que fuera por la de Colegio hacia la de las monjas Claras, actual Carrera y de ella por la de Santo Domingo (actual Tomás Zerolo). Afonso propuso como alternativa que bajara por la del Conde para seguir como antaño por las del Agua (actual Inocencio García). Fray Juan de Sosa, provincial electo de los dominicos explica cómo en 1790 se consideró que las calles tradicionalmente escogidas antiguamente para la procesión del Corpus el domingo infraoctavo comprendían un terreno muy corto y limitado, que la gravedad de dicha procesión, las muchas imágenes de santos que en ellas salen y el grande aseo de todas ellas pedían en el día un distrito más extenso y dilatado y que al mismo tiempo las religiosas de Santa Clara deseaban que la dicha procesión subiese a su monasterio y entrase a su iglesia. 10

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Las súplicas del beneficiado rector de la Concepción Juan Nepomuceno Montenegro surtieron efecto. Se le dio el beneplácito para modificarlo sin disgusto ni reparo de los vecinos de la calle por donde antes pasaba. El párroco expresaba su consentimiento por una vez y que para lo sucesivo quería se hiciese con permiso del obispado, ya que en esa ocasión no había tiempo de verificarlo. Podía sacarlo por ese trayecto o por las calles donde el mismo convento celebraba la del Domingo de Naval. Presentado ante la Vicaría, se opuso el citado Afonso «no obstante que desde su casa se ve bien la procesión al bajar por la calle del agua, aunque no pase por su misma calle, como antes». La transacción final determinó el 19 de abril de 1793 que subiese por detrás de la parroquia a la de Colegio, entre en la iglesia de Santa Clara, baje desde allí a la puerta principal de la parroquia y siga «por la dicha calle de los nombrados Cristóbal Afonso y Petra Naranjo su mujer como éstos quieren»1. Padrón Acosta reflejó que, como pintor, Cristóbal Afonso suplió su virtud pictórica con una innata curiosidad, una afición desmedida por todas las manifestaciones del espíritu. Era un característico ilustrado cuya amplitud de miras y amor por la experimentación influyó sin duda en su hijo. Él mismo en su Oda al Teide destacó su influencia en si formación: 1 Hernández González, M.: Los conventos de La Orotava, Tenerife, 2006b, p.

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Murió en Garachico el padre del autor cuando apenas tenía 12 años y se enterró en el convento de los agustinos, fabricado sobre la lava del volcán [...] No hay exageración en su genio poético [...]. Era el alma de la sociedades adonde concurría: cartas en verso, décimas, letrillas, farsas, zarzuelas, villancicos, entremeses, son innumerables los que escribió. Concurrió al premio de la Sociedad Patriótica de La Laguna, su patria, hizo una comedia sobre La Victoria de Acentejo casi de memoria, al estilo de la muestra antigua y más que todos al de Calderón, al que se sabía casi de memoria [...]. Ésta fue la primera escuela del autor tomando parte como actos en las escenas cómicas hasta los 13 años en que fue colocado en el colegio seminario, adonde otros estudios cautivaron su atención sin olvidar enteramente el de la poesía o bellas artes2. Tuvo gran amistad con el agustino icodense fray Marcos Alayón, que, como él, escribió autos y piezas sacramentales. En efecto su padre murió repentinamente en Garachico el 9 de marzo de 1797. Su obra es representativa del espíritu y la mentalidad de su tiempo. Por su oficio se relacionó con comerciantes, clérigos y hacendados de ideología ilustrada, lo que fue de gran ayuda 2 Reprod. en Armas Ayala, A.: «Graciliano Afonso, un prerromántico español», en Revista de Historia Canaria, tomo XXII, La Laguna, 1957, p. 4.

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tanto para su formación como para la de su hijo, como tendremos ocasión de ver seguidamente. Además de las obras citadas se conserva un poema en octava, una laudatoria en elogio de Carlos III presentada a la Sociedad Económica lagunera el 4 de noviembre de 1779 y la descripción de la cueva del viento de Icod de los Vinos de 1776, una muestra palpable de su amor por la experimentación y de sus relaciones con la elite de esa ideología, a la que acudió con los hermanos Betancourt y Castro, José y Agustín, con José Monteverde y Molina y con otros. Participó en su redacción con una composición en la que José aportó un plan y descripción de gran valor científico3. En su Oda al Teide Graciliano describió la ascensión al Pico con su padre y sus amigos, entre los que menciona al comerciante portuense de origen irlandés Bernardo Cólogan. Estas conexiones demuestran el ambiente cultural propicio a las nuevas ideas en que forjó su personalidad el futuro clérigo orotavense. Bernardo Cólogan Fallon, que hospedó a Humboldt en su casa y le suministró sus manuscritos sobre los terremotos y sobre la erupción volcánica de Chahorra de 1798, fue elogiosamente valorado por el científico germano. De él diría que es imposible hablar de La Orotava sin recordar a los amigos de las ciencias el nombre del Sr. Cólogan, cuya casa ha estado abierta en todas las ocasiones 3 Rodríguez Mesa, M.: Un canario al servicio de Carlos III: José de Betancourt y Castro, La Laguna, 1988, pp. 29-31.

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a los viajeros de todas las naciones. Varios miembros de esta respetable familia se han educado en Londres y en París. Don Bernardo Cólogan une a sólidos y variados conocimientos el más ardiente celo por la Patria4. Este comerciante había nacido en el Puerto de la Cruz el 8 de septiembre de 1772. Falleció en Londres el 14 de abril de 1814. Educado en Francia e Inglaterra, poseía una notable biblioteca. Ocupó diversos cargos políticos en su pueblo natal y fue vocal de la Junta Suprema de Canarias. Escribió varias obras poéticas y elogios fúnebres, entre ellos uno dedicado al capitán general de Florida Antonio Benavides. Recibió con hospitalidad a todos los científicos que arribaron a las Islas. Pocos meses después de la visita del sabio germano, escribió un Viaje al Pico del Teyde en septiembre de 1799 y Noticia de varias curiosidades que ofrece, que permanece inédito. Dio a la luz Noticias sobre algunos terremotos que se han experimentado en estas islas5. Humboldt y Bonpland residieron tanto en su mansión de la calle Quintana portuense como en su hacienda de la Paz6. 4

Ibídem, p. 156. La relación de la erupción de Chahorra fue conocida por Bory de Saint Vincent, que la extractó parcialmente en su obra. Fue editada recientemente en su integridad en Romero Ruiz, C.: Las manifestaciones volcánicas históricas del Archipiélago Canario, tomo I, Tenerife, 1999, pp. 571-575. 6 Sobre Cólogan véase Guimerá Peraza, M.: «Bernardo Cólogan, alcalde del Puerto de la Cruz de La Orotava», en Anuario de Estudios Atlánticos, Nº 38, 5

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En su labor como pintor, además de participar en la valoración de bienes, Cristóbal Afonso colaboró activamente en la decoración de los edificios más señeros que se estaban realizando en aquellos años. En Gran Canaria inició sus contactos con el imaginero guiense José Luján Pérez, a quien impartió clases de dibujo. Fue precisamente por su incitación por la que presentó sus primeras obras en su isla natal en 1783. Según Margarita Rodríguez su contribución fue decisiva en la fundación de la primera escuela de dibujo de Las Palmas erigida por iniciativa del canónigo Jerónimo de Roo en 1782, a quien retrataría por esas fechas, prueba manifiesta de la amistad de que les unía. De regreso a su isla natal retornó a Icod a trabajar con la familia Hurtado de Mendoza en su monumental capilla de Dolores aneja al convento franciscano de esa ciudad, un certero ejemplo de los afanes de notoriedad social de ese linaje de procedencia indiana que aspiraba por aquellos años a su ennoblecimiento. Retrató a Fernando Hurtado de Mendoza en 1785 para perpetuar su memoria en ella. En 1789 participó con Félix Padrón en las obras de arquitectura efímera realizadas en las fiestas de entronización de Carlos IV. Entre ellas se encuentran los medallones y la pintura de los arcos. En 1788 en la villa de su residencia colaboró en la decoración pictórica de la nueva fábrica de la iglesia de la Concepción, que fue bendecida por Madrid-Las Palmas, 1992. Hernández González, M.: La Ilustración Canaria y los viajeros científicos europeos (1700-1830), Tenerife, 2006a, pp. 96-96. 15

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Antonio Martínez de la Plaza el 7 de diciembre de 1788. En ella ejecutó en su cúpula los cuatro Evangelistas. En 1793 regresó a Gran Canaria, año en el que realizó en Gáldar la Virgen del Pino con el capitán Esteban Ruiz de Quesada y su tercera esposa Catalina Victoria, traslado que repitió con posterioridad al 9 de octubre de 1794. Su mujer se trasladó a Santa Cruz de Tenerife a vivir con su hija, casada con el escribano local José Oliver, falleciendo en ese puerto el 17 de septiembre de 18337. Junto con la ya reseñada influencia paterna fueron capitales en su formación en aquellos años sus estudios de infancia y adolescencia en La Orotava, en los que se reflejaron el magisterio de los presbíteros José de Acosta, que regentaba los estudios de latinidad en el colegio que había sido de los jesuitas y especialmente de los hermanos Pablo y Policarpo Alayón Salcedo. Al respecto señaló su biógrafo y amigo José Agustín Álvarez Rixo: En esta misma Villa principió sus estudios de latinidad, los cuales regía el venerable don José Acosta, en el Colegio que fue de los jesuitas, y reconocida su mucha disposición, fuese por su padre o por sus amigos, el licenciado don Pablo Alayón y el presbítero don Policarpo, hermano de

7 Rodríguez González, M.: La pintura en Canarias durante el siglo XVIII, Las Palmas, 1986, pp. 109-120.

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éste, coadyuvaron a enviarle y sostenerle en el Colegio Conciliar de Canaria8. José Domingo Acosta y Brito, traductor de Virgilio, lector de Horacio, hombre de cultura nada vulgar, contribuyó a despertar en Graciliano su afición por las lenguas clásicas, tal y como señala Armas Ayala9. Nacido en La Orotava el 20 de diciembre de 1767, hijo de un escribano público, Blas Ventura de Acosta, fue miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife y beneficiado de las parroquias de la Concepción de La Laguna y La Orotava, localidad en la que falleció el 1 de octubre de 1822. Se conserva en la biblioteca universitaria lagunera un legajo de asuntos de latinidad, retórica, física y teología de su puño y letra y la traducción de algunos libros de Virgilio. En su rica biblioteca se conservaban notables ejemplares de clásicos latinos y manuscrita una Retórica sagrada que escribió para la enseñanza de sus discípulos, sobre la que el clérigo ilustrado Antonio Pereira Pacheco diría que «su mérito le hace digna de la luz pública» y una Historia sagrada que conservan en la actualidad sus herederos y que demuestra su interés por ese esencial renglón del pensamiento religioso que desempeñó un papel capital en

8 Álvarez Rixo, J. A.: Noticias biográficas de algunos isleños canarios, edición y estudio crítico y biográfico de Manuel Hernández González, Tenerife, 2008, p. 153. 9 Armas Ayala, A., op. cit., p. 3.

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las más innovadoras orientaciones de la renovación eclesiástica10. Poseía una notable biblioteca, como reflejó en su testamento. En él hizo constar haber invertido crecidas cantidades en la librería que tengo en mi casa, de cuyas obras tengo formabas listas individuales, como consta del cuaderno Nº 32 a quien los he comprado y los que no heredé de mi tío el padre fray Domingo Brito, lector jubilado que fue de la orden de San Grancisco11. Era la atmósfera propia para un hombre despierto como el joven Graciliano Afonso sobre el que bien pronto impactarán las nuevas ideas ilustradas que portaban tanto su padre como los clérigos antes citados que influyeron de forma decisiva en su educación. Policarpo y Pablo Alayón Salcedo, como Acosta y Brito, eran presbíteros y abogados de los reales consejos y formaban parte de esa incipiente pléyade de individuos de procedencia burguesa que en La Orotava de la crisis del Antiguo Régimen que apoyaron el naciente espíritu de reforma ideológica ilustrada y liberal que haría bien pronto suyo el futuro doctoral de la Catedral de Las Palmas. Tal amistad tuvo con ellos que el propio Pablo Alayón consignó en su

10 Millares Cantero, A. y Hernández Suárez, M.: Biobibliografía de escritores canarios (siglos XVI, XVII y XVIII), tomo I, Las Palmas, 1975, pp. 17-18. 11 Arbelo García, A.: La burguesía agraria del Valle de La Orotava (17501823), Tenerife, 2006, p. 309.

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testamento que le legaba «la obra de Benespen, el cuerpo de la legislación española, que comprende las leyes de recopilación y de Partida, el tomacito que trata de la Historia eclesiástica»12. Por demás está por indicar que el libro de Van Spen, un clásico del catolicismo ilustrado europeo, figuraba en el índice de libros prohibidos de la Inquisición y será un manual de obligada lectura en el centro por excelencia de las nuevas ideas que sería el Seminario Conciliar de Las Palmas al que sería catapultado por ellos. Sobre tales años de formación en la villa el comisario del Santo Oficio de esa localidad reflejó en 1809 en un informe sobre él que se crió en ella, lo conocí desde muy niño y siempre me pareció imbuido en las máximas por donde se quieren hacer algunos singulares y sabios y que su piedad era poca o ninguna. El hermano Roberto, que casó en esta ciudad (Las Palmas) y que hizo fuga de la cárcel donde fue puesto por la muerte que causó, he entendido que decía aquí a otros jóvenes que ayunar, oír misa en los días de fiesta, confesar y comulgar en la Pascua eran antiguallas y que él se burlaba de los que practicaban estos actos de religión13.

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Ibídem, p. 309. A.H.N. Inquisición. Leg. 3.719, Nº 73. 19

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Estos clérigos allanaron los obstáculos para que Graciliano pudiera disponer de rentas eclesiásticas suficientes para posibilitar su formación y ordenarse. En 1790 presentó memorial a fin de tener entrada en el Seminario como medio pensionista. Al mismo tiempo que le presentó al prelado Antonio Tavira en su visita a la isla la solicitud, realizó una larga y prolija información ante el vicario eclesiástico de la villa en la que declararon a favor de su legitimidad, cristiandad vieja y buena fama el agustino fray José Marrero, fray Gregorio Naranjo, fray Andrés Pérez y Juan Pérez. La beca, que alcanzó el 18 de marzo de ese año, le permitió al hijo de un modesto artesano, cuyos amigos habían gestionado para él una serie de capellanías vacantes, costearse los estudios en ese centro. Como reflejó Armas Ayala, decisiva fue también la colaboración del obispo Tavira, cuyas resoluciones le permitieron acceder a un amplio elenco de capellanías, tales como la de Gaspar González de Franquis, de Luis de Sanmartín Llarena, de Esteban Arocha, de Francisco Román, de Emerenciano Lugo y varias memorias y aniversarios, que disfrutó hasta 1841, incluso en pugna con Ignacio Llarena y Franchi, como acaeció con la de Sanmartín por creerse éste con derecho a ella por descender directamente de su fundador14. Su formación dentro de la órbita ilustrada en un centro abierto a la física experimental y a la renovación

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Armas Ayala, A., op. cit., p. 9.

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doctrinal le lleva a defender conclusiones de lógica y metafísica en 1791 con Antonio Román. En 1792 aparece matriculado en los cursos de ética, en 1793 pronuncia el discurso de apertura en lengua latina y al año siguiente sostiene conclusiones teológicas con Francisco Almeida, que amplía en 1795 al ámbito de la teología dogmática. Estas últimas serán objeto de una reprensión en privado por parte del inquisidor decano Echanove. Se trataría de «suaves amonestaciones», según refirió Domingo J. Navarro. Dirigidas a Blas Casañas, canónigo y profesor del Seminario, la junta de calificadores estimó que debía suprimirse la tesis Nº 14, que trataba de la superioridad del Concilio ecuménico15, bien demostrativa del temprano pensamiento regalista y episcopalista de Afonso. En ese año, tras ser nombrado clérigo tonsurado, desempeñó la cátedra interina de filosofía, que continuó ejercitando en 1796. De esos años es su primera obra poética conocida, una sátira contra el valor y patriotismo de la aristocracia orotavense Orotava, oprobio de aquellos tiempos, en la que critica su comportamiento durante la invasión de Nelson de 1797. Álvarez Rixo reseñó que la continua tarea literaria no le alteró su carácter afable, jovial y propenso a los donaires críticos, cuando veía ignorantes, vanos y presuntuosos o

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Ibídem, p. 10. 21

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acciones censurables. Así fue que el año 1797, época en que su edad era cosa de 22, habiendo acaecido la invasión de Santa Cruz de Tenerife por el contra-almirante Horacio Nelson, noticioso el joven don Graciliano [de] que algunos oficiales de las Milicias provinciales de la Villa de La Orotava, su patrio pueblo, sobrecogidos del susto, no se condujeron con el valor correspondiente, escribió aquella célebre Oda crítica, que comienza: «¡Ah Orotava, Orotava, Oprobio de estos tiempos!» Fue un texto que circuló profusamente con carácter manuscrito, y que, como asevera su biógrafo, le adquirió entonces mucho prestigio entre las personas despreocupadas, nos proponemos poner por adición, por cuanto abraza algunos puntos merecedores de pública censura, los cuales por fortuna, en parte se hallan ya remediados; por lo que manifiestan las precoces ideas liberales que alcanzaba ya este joven poeta; ideas a la verdad muy únicas entonces en nuestro país, donde no sólo se miraba mal a quien las demostraba, pero que se consideraba como deber el perseguirle por los infinitos sujetos preocupados de la época16.

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p. 134.

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Sus estudios en la Universidad de Alcalá y su licenciatura en la de Osuna Debió marchar sobre 1797 a la Península para dar comienzo a sus estudios jurídicos en la Universidad de Alcalá de Henares no sin grandes contratiempos, como reflejó en un memorial de 14 de abril de 1798. En él precisó que salió de Las Palmas rumbo a Cádiz el 25 de octubre de 1797, pero los grandes contratiempos que he tenido en su navegación lo han retrasado en su llegada a esta corte y para acreditar la carrera de dicha navegación..., exhibo también cuatro pasaportes... para que se admita a la Universidad de Alcalá de Henares, donde asiste diariamente a la aula a seguir curso de leyes17. En efecto Álvarez Rixo reseñó el carácter accidentado de ese traslado, pues, navegando éste para España a sus estudios fue apresado por una fragata de guerra inglesa, a bordo de la cual le alojaron en un camarote de los Contramaestres, condujeron y desembarcaron con otros prisioneros en la ciudad de Lisboa: y fuese

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Cit en Armas Ayala, A., op. cit., p. 12. 23

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por indicación del cónsul de España o por discurso de los mismos pasajeros isleños, se presentaron a la princesa del Brasil doña Carlota de Borbón, mujer del príncipe regente de Portugal, cuya señora, como era española, les compadeció y dispuso como fuesen conducidos a España. Llegados allí don Graciliano, según su designio pasó a estudiar leyes a Alcalá de Henares18. En ese año 1798 gana su primer curso de leyes y solicitó autorización para realizar el primero de correspondencia, al que había asistido desde las últimas vacaciones con puntualidad y aprovechamiento. En noviembre de ese año alcanzó la calificación de aprobado en ese primer examen. En 1799 retornó a Las Palmas, pues en ese año ocupó las cátedras de lógica, metafísica y física. Marchó de nuevo a Alcalá en ese mismo año, ya que aparece inscrito en la Academia de Santa María de Regla, donde en 1800 inició sus estudios, que finalizó en 1803, obteniendo cursos de instituciones civiles y canónicas y ejerciendo como profesor de Leyes y Cánones19.

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p.161. Hernández Gonzalez, M. y Casado Arboniés, M.: «Estudiantes canarios en las Universidades de Alcalá y Sigüenza durante el Antiguo Régimen y su 19

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Le sirvieron sus estudios en el seminario de Teología Moral, Filosofía, Lógica, Metafísica, Filosofía Moral y Física. Se le consideró apto para tomar el grado de bachiller en derecho civil, que obtuvo el 28 de octubre de 1800. Siguió en su formación en las aulas alcalaínas los consejos de uno de sus protectores, Pablo Alayón Salcedo, que, como su padre, estudio en la academia de jurisprudencia. Por sus ideas y acciones en el ambiente alcalaíno se le abrió una sumaria de la Inquisición en 1809 a raíz de una denuncia del comisario lagunero el agustino Fray Antonio Verde de Betancourt, originario de Icod. En ella especificó que en una conversación con su compañero de hábitos y paisano, el ilustrado José González de Soto, secretario entonces de la Junta Suprema de Canarias y director de su órgano de expresión, éste le comentó sobre los isleños que en los últimos tiempos habían estudiado en ese centro y que residieron por algún tiempo en la capital de España. Le comunicó que había oído decir en esta última a algunos paisanos que a Graciliano se le tenía por un incrédulo o impío, pues había observado en él un desprecio absoluto de los Misterios de Nuestra Santa Religión, de su moral y disciplina de la Iglesia Católica, que por burlarse de ella proyección en América», en Revista de Historia Canaria, Nº 20, La Laguna, 2004, p. 133. 25

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comulgaba después de almorzar, que le oyeron repetidas veces que se cagaba en Cristo y que no tendría amistad sino con aquellos que en puntos de religión pensaban como él. Soto le reconvino que debía denunciarlos, pero no le respondió. Entendía que varios paisanos en Madrid lo habían denunciado al Santo Oficio, por lo que, «sospechoso de esto», se vino fugitivo a las Islas. Precisó que lo había sabido de Pedro Valdéz, natural de Las Palmas y de Pedro Celestino de Barrios, natural de Los Realejos. En la investigación abierta Soto especificó que Barrios le dijo que «era muy irreligioso y que se admiraba de que hubiese sido llevado al sacerdocio y a la doctoral». El majorero José Cabrera y Brito le había señalado asimismo que «sostenía que ya después de las observaciones químicas y anatómicas, ya no se podía sostener bien el sistema de la religión». Al declarar estos últimos, el realejero se reafirmó en lo expuesto por Soto, mientras que Cabrera confesó que le dijo en una ocasión que «no asistiese a misa porque era de sentir que repugnaba a la razón el que hubiese existido Jesucristo, pues para Dios redimir el mundo no necesitaba de hacerlo por un medio tan violento como la Pasión del Salvador». En otro momento, en una disputa con él, que era doctor en medicina, profirió que la materia seminal era muy perjudicial siempre que abundaba en los vasos que la contiene y muy 26

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necesario a la salud el evacuarla, por cuya razón en tales casos juzgaba el que el hombre está en la precisión de ejecutar dicha evacuación por tales medios. Otro interrogado, el oligarca grancanario Felipe Massieu Vandale, de ideas liberales, que había estudiado entre 1803 y 1807en la Academia de Jurisprudencia y que era oidor de la Real Audiencia de Las Palmas, afirmó no recordar nada. Sin embargo, el lagunero Ignacio Peraza y Hoyo, adicto al absolutismo y más tarde canónigo de la Catedral lagunera y futuro contradictor de Afonso, estudiante como el anterior de esa Academia entre 1803 y 1804, afirmó que en Alcalá el orotavense «se expresaba con unas proposiciones poco religiosas». Con motivo del grado recibido, uno de los doctores le preguntó quién era Dios, sin embargo de haber respondido como era regular en un acto público, él se suciaba en él y en Dios. Dijo que sin embargo de escandalizar al declarante los desórdenes que oyó decir del insinuado don Graciliano, no dio cuenta al Tribunal porque oyó decir que lo habían delatado al Santo Oficio y que su venida para Islas fue para libertasen los aprehendiese el Tribunal20.

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A.H.N. Inquisición. Leg. 3.719, Nº 73. 27

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Pero la denuncia en lo referente a sus opiniones y actividades en Alcalá quedó ahí hasta que en 1817, a petición de la Inquisición de Canarias se pidieron informes sobre él al catedrático Padura. Éste dijo de él que era muy notado por sus opiniones y afición a libros prohibidos [...] y se formó expediente contra él. Era de un talento bastante despejado y mucha aplicación, prenda de la que abusaba, con la que es de temer que causase bastante daño en la juventud que le trataba, frecuentemente tenía disputas y procuraba inspirarle sus ideas. Los catedráticos D. Venancio Dusmet y D. Manuel Cañizares, difuntos, concurrían a su casa. He procurado saber que libros prohibidos leía y no me han sabido dar razón, más que de una obra de cuatro tomos en folio en pasta con láminas finas e indecentes venidas de Francia. Fuera de esto era de una conducta regular21. Cañizares era catedrático de Matemáticas y tenía licencia para leer libros prohibidos, mientras que Dusmet lo era de Teología e Instituciones civiles. Convivió en esas aulas con él otros paisanos Nicolás Matos y Verdugo, opositor en la cátedra de Instituciones canónicas o Juan Rodríguez Botas, que sería más tarde catedrático de Derecho romano

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Cit en Armas Ayala, A., op. cit., p. 14.

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de la Universidad de La Laguna22, lo que era ilustrativo de la atmósfera permeable a las nuevas ideas con la que se relacionó Afonso, y que le permitió profundizar en las ideas ya forjadas en su juventud. Una influencia clave en esos años fue la amistad con Romo, el futuro obispo de Canarias, canonista destacado y entroncado con la escuela regalista, de la que sería un activo militante el doctoral. En 1803 retornó a Las Palmas, donde desempeñó interinamente la cátedra de ética y lógica y en 1804 la de filosofía. En 1805 se ausentó de nuevo para culminar sus estudios en la Península con su licenciatura en Derecho civil y canónico en la Universidad de Osuna. El hecho de alcanzar esa titulación por tal centro y no por el que inició sus estudios, era una práctica general por los menores costes de graduación de las universidades pequeñas, frente a los costosos que prevalecían en las grandes. Al regreso de ese viaje su buque hizo escala en Mogador, en Marruecos, y en Arrecife, donde se hospedó en casa del padre de Álvarez Rixo, tal y como relató su biógrafo, que indicó los avatares de los viajes del joven eclesiástico. Pormenorizó que regresó a Gran Canaria por vía de Mogador el año 1806; en el mismo volvió para la Península a graduarse; arribó a Lanzarote en una Goleta ragusa,

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Hernández Gonzalez, M. y Casado Arboniés, M., op. cit., pp. 119-153. 29

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muy mareado y estropeado, sin conocer en aquel puerto a nadie, ni haber entonces allí fonda ni albergue alguno para amparo del forastero. Pero don Nicolás Sopranis, que había sido seminarista y le conocía, se hallaba en el Arrecife casualmente, dijo a don Manuel José Álvarez el desconsuelo con que se había reembarcado aquel pobre pasajero y, condolido dicho Álvarez, le ofreció y llevó a su casa durante los días que el bajel tuvo que estar de puerto, en los cuales don Graciliano se divertía sentando en su regazo al hijo de su huésped, que es el que esto escribe, principiando a enseñarle nombres y rudimentos de geografía. A su regreso de la Península, ya graduado, en el año 1807 volvió por vía de Mogador de la misma manera, en buque raguso, para evitar ser apresado por los cruceros ingleses. Asistió en casa del mismo don Manuel José Álvarez, para quien trajo algunas curiosidades del África, por ejemplo, (v.g.) los primeros conejos blancos que se vieron en Lanzarote, un carnero de cuatro astas y cola carnosa. A los pocos días siguió para Canaria, en cuya ciudad de las Palmas, después de varias contrariedades de parte de los émulos de su mérito, conforme arriba ya indicamos, se opuso y obtuvo con lucimiento la Canonjía Doctoral en noviembre de dicho año 180723.

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., pp. 161-162.

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La forja de un educador y un canónigo en la órbita del catolicismo liberal: su cátedra en el Seminario y su Canonjía de doctoral Un manuscrito anónimo recogió el ambiente de su regreso a Gran Canaria: Un poco antes del rectorado del señor Hernández Rosada apareció en Canarias, terminados sus estudios en Derecho el licenciado don Graciliano Afonso, hombre vivo, de índole traviesa, de facundia y fácil expresión, conoció el mundo bajo el prisma de sus aspiraciones. Lleno, decíase, de la Sana Filosofía, empezó en la cátedra con que le agració el Sr. Verdugo, a influjo y recomendación del licenciado don Andrés Arbelos, maestreescuela de esta Catedral y provisor y vicario general del Archipiélago, a proclamar el materialismo más indiscreto, so color de comentar a Montaigne, Montaset [¿] con las ideas de Condillac, en Acates favorito. Dábase principio sobre el origen de las ideas, la certidumbre, los sofismas, el juicio y el raciocinio, desconcertar a Aristóteles y a todos los autores eclesiásticos que derramaron sus luces desde San Anselmo hasta la reforma y a todos aquellos que siguieron sus huellas hasta nuestros días24. 24

Cit. en Armas Ayala, A., op. cit., p. 20. 31

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El orotavense impartiría clases en un centro hegemonizado por el catolicismo ilustrado, donde sus rectores y el propio prelado de la diócesis, el grancanario Manuel Verdugo, sucesor de Tavira, participaban de lleno en los nuevos planteamientos doctrinales. Tanto Hernández Rosado, como sus predecesores Vicente Ramírez y Antonio Lugo eran decididos partidarios de la introducción en sus aulas de la física experimental, de enseñanza de la agricultura y la ciencia moderna, de la renovación en la historia eclesiástica, de las nuevas orientaciones pastorales e incluso de las directrices emanadas del Sínodo de Pistoya, de cuyos planteamientos, contestados y prohibidos por el Sumo Pontífice, anteponían la suprema del Concilio sobre el Papa, contestaban la infalibilidad de éste y proclamaban el papel de párrocos y prelados en una Iglesia nacional sin injerencias ultramontanas, los planteamientos que años más tarde defenderá fervientemente Afonso en las Cortes del Trienio. A su regreso de Alcalá impartirá en el curso 18021803 la clase de lógica como catedrático interino. En el de 1804-1805 ejercería como catedrático interino de filosofía, impartiendo clases de lógica y metafísica, cátedra esta última que desempeñará en propiedad en los años siguientes hasta que en 1808 la dejará vacante por su ascenso a la canonjía doctoral, siendo sustituido por Juan Ramírez25. Fueron años en los que su magisterio se 25 Hernández Corrales, A.: El Seminario conciliar del Archipiélago Canario. Estudio histórico-pedagógico, Barcelona, 1997, p. 125.

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significó por su defensa de sus concepciones ideológicas en las aulas, lo que despertó la denuncia inmediata de sus detractores. El 18 de agosto de 1804 el estudiante de filosofía palmero José María de Justa lo denunció ante el Santo Oficio a requerimiento del presbítero Domingo Westerling por sugerirle una tabla de libros de filosofía y teología para alcanzar mayores conocimientos, que, «aunque algunos viniesen prohibidos, los podría tener en reserva, siempre que no causare escándalo». Abierta la investigación inquisitorial, se puedo ver en los registros que no había ningún permiso para la lectura de tales obras por Afonso. En ella se insistió que el orotavense, «versado en la lengua francesa, amante de su literatura y de opiniones nuevas, y celebrado por hombre de gusto en las ciencias y desconocido por la piedad y religión», se dedicaba a persuadir a los alumnos en tales lecturas». De un informe del cura del sagrario Diego Domínguez de 9 de agosto de 1805 sólo se desprendía que «se acompañaba siempre con personas jóvenes y algunas imbuidas del espíritu del mundo como militares o estudiantes», pero que no tenía trato sospechoso con personas del otro sexo. Sólo le había oído decir a su hermano Roberto que «estaba muy a mal con su constante intromisión en su casa», pero en realidad lo que el clérigo trataba era «arrancar de las manos del don Roberto la administración de los bienes de su mujer que iba dilapidando poco a poco»26.

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Precisamente un año antes de ese informe había acaecido un suceso que trastocó por completo la vida de esa familia. Roberto, que había sido seminario, dejó los hábitos y se casó con María Álvarez, con la que había tenido un hijo. Era amigo de jaranas por lo que concurría a bailes de candil. En uno de éstos, tal y como relató el comerciante Antonio Béthencourt, celebrado el 8 de abril de 1804 en la casa de «Las Morenas Patricias, en la calle de la carnicería» se mató a un estudiante de Fuerteventura llamado Basilio Velásquez». Álvarez Rixo, que oyó la versión de este suceso de boca de Graciliano, reflejó que Roberto, reunido con otros dos estudiantes, Don N. Sosa y Don Félix Cabrera, ambos naturales de la isla de Lanzarote, se fueron a divertir a un baile de candil que había en la calle de la Carnicería. Bailaba allí a la sazón un tal Velázquez, también estudiante, mozo de disposición, natural de Fuerteventura. Suscitose contrapunteo entre éste y los tres llegados; salió a la calle Velázquez y parece que se le oyó decir a Roberto, dirigiéndose a Sosa: «dame acá el puñal», y a poco Velázquez, bamboleándose y derramando torrentes de sangre, cayó junto a la pared, en la cual dolió fijado el molde de su mano ensangrentada. ¡La herida fue mortal! Desde luego fueron los reos presos rigurosamente y seguida la causa por lo cual dos de ellos habrían de subir al patíbulo. Aconteció que don 34

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Graciliano se quejaba de falta de salud. Al efecto, le recetaba el médico y en uno de los días que tomó un purgante y que a varias horas hasta las 9 y 10 de la noche entraban y salían en su cuatro distintas personas para saber qué tal se hallaba, dejándole recogido en su cama cerrado por fuera, le encontraron en ella dormido al amanecer del siguiente día al venir a abrirle la puerta de su cuarto los fámulos del Colegio; sucedió, que en aquella misma noche habían desaparecidos los reos de la Cárcel, cuyos grillos se hallaron limados en la prisión. Sin embargo de todo lo dicho, recayó la sospecha de la evasión sobre don Graciliano, a quien se le prendió en la propia Cárcel Real. Pero de las averiguaciones de la causa no pudo absolutamente probarse más de cuanto hemos relacionado referente al día y noche de la purga en que quedó cerrado por fuera y la llave del cuarto en terceras manos que la habían conservado hasta el día siguiente. Por lo tanto fue absuelto y puesto en libertad sin tacha ni mancilla en su reputación. Sosa se evadió gracias a las limas introducidas en el pan y que se embarcó por Triana hacia el Puerto de la Cruz, embarcándose allí en un buque angloamericano, desde donde verificó la huida en una pipa de vino que se vació para ello, mientras que Félix Cabrera residió en Estados Unidos hasta 1815, en que regreso a su isla natal 35

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de Lanzarote por no recaer en él la culpabilidad. De Roberto no se supo su destino, pero nunca regresó a Las Palmas27. Aunque al principio residió en el propio seminario, más tarde pasó a hacerlo con su cuñada y su sobrino en la casa de éstos, junto al hospital de San Martín, hasta que, tras la construcción del puente de Verdugo en 1816, fue persuadido por sus amigos de levantar un edificio en un solar de unas malas lonjas perteneciente a su cuñada, fabricando en él una hermosa mansión28. El informe de Diego Domínguez era ciertamente muy tibio porque afirmó no haberle visto en su biblioteca nada de malo, sólo tres tomos de la Moral Universal, del que deletreó algunos capítulos del primero por no entender bien el francés, que después los vio prohibidos en el último edicto. En orden a sus doctrinas y discípulos reseñó que «en unas conclusiones de física que oí en el seminario citaron por prueba de una proposición al filósofo Juan Lotk [sic] y aun dijeron haberlo leído», pero no sabía si toda su obra estaba prohibida. El catedrático defensor de éstas había sido Juan Frías. Sí hizo constar, sin embargo, que notaba «cierta especie de libertad, que, sin graduarles de irreligiosos, me hacen sospechar de la pureza y entereza grande en la fe que debe recaer en estas escuelas»29. 27

Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., pp. 158-160. Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p. 164. 29 A.H.N. Inquisición. Leg. 3.719, Nº 73. 28

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El informe del rector del Seminario de 13 de agosto de 1805, el grancanario Vicente Ramírez Suárez, un ilustrado militante, no podía ser lógicamente más favorable. Acreditó sus buenas costumbres y conducta cristiana, con su asistencia a la misa diaria y demás actos de religión. Precisó que era reputado de todos por un colegial exacto en todos sus deberes, devoto y religiosos. Este mismo concepto ha sostenido o más bien ha aumentado a su vuelta de España, que ha vivido en la casa en calidad de catedrático desde enero de 180330. Por los partidarios de las nuevas ideas su magisterio ciertamente impactó en ellos., como reflejó el propio Álvarez Rixo, que fue su alumno por esas fechas. El portuense expresó al respecto que en Cátedra procuraba difundir nuevas tendencias filosóficas: si bien con alguna cautela porque tenía el Tribunal de la Inquisición tan cerca, que sólo le separaba el grueso de la pared del edificio. Apreciaba los discípulos estudiosos y éstos a su catedrático, consiguiendo con su buen método instruir y excitar su curiosidad juvenil, por lo cual

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Ibídem. 37

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después se distinguieron en muchos destinos literarios, libres de crasitudes antiguas31. El 6 de septiembre de 1805 se programó el registro de su librería, que no pudo verificarse por haberse presentado otra denuncia. No pudo efectuarse tampoco en marzo por haberse ausentado «para España en el dicho mes y repentinamente el Graciliano Afonso con el fin de graduarse y habilitarse de abogado». Finalmente se ejecutó el 22 de noviembre de 1806. En su catálogo figuraban la Biblia; el Diccionario Universal de la Geografía mercantil de M. Penchet; Medicinal legal por Jodere en ocho tomos; Chantal Chimicos en tres; Besaldi en Cánones de cuatro; Biblia en hebreo y español; Caballani de derecho canónico, de tres; Nueva Recopilación en 10; Elizondo en siete; Honra y deshonra legal, tratado de estudios de Rollin de 4; Wanespenjus canonigun [sic] de tres; el Diccionario de Física de Brion de nueve; Molina de primogtos, de uno; Rojas de Almas de incompat [sic] en dos; Corpus juridicanon de Oleasee de dos; Cunia filipica de Salgado; Antonis Genuensis Filosofia; Corpus peticus de Leoni de dos; Ordenanzas de Bilbao de 17; Riqueza de la Nación por Ortiz de cuatro: Geografía de Antillón en cuatro cuadernos; Leyes de Partida de cuatro; Diccionario de Boyer en dos; Vino Castigado de dos; Riger en Gratiam; Araucana de Ercilla en dos tomos; Gomes ad legestan; Álvarez Posadella

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p. 147.

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Explicaciones de las Leyes de Toro en 17 tomos; Cobaucio Noticia del Concilio; James Thomson Geamson London; Cornelio traducido por Oviedo; Curso de literatura de 13 volúmenes en francés; Poesías de Osman en 6 volúmenes; Diccionario de lengua francesa por M. de Wailly en 3; Selvagio de Derecho canónigo en dos; Diccionario español en 14; El Quijote en seis; Viajes de Cyn en inglés por Ramps; Ciencia de Toro, su autor anónimo impreso en Madrid en 1794; Poesías de Quintana en un tomo; Pindare, traducido por Verguisar; Ley agraria de Jovellanos y el discurso sobre las penas de Larrizabal32. Obviamente, como veremos diez años después en otra requisitoria posterior, el futuro doctoral tuvo la habilidad de estar al tanto de tales requisitorias y logró siempre poner a buen recaudo los libros prohibidos. Sin embargo, esta biblioteca es expresiva de su conocimiento del inglés y del francés, de sus preocupaciones literarias, donde incluye un clásico de la poesía neoclásica, la obra de Quintana, de su especialización en Derecho y de su ilustración con la célebre obra de Jovellanos. Ese año 1806 fue objeto de otra delación al Santo Oficio, promovida esta vez por el labrador aruquense Pedro Castellano, que había oído decir al contador del cabildo catedral Francisco Díaz que «después de tantos años sin ordenarse se apunta ahora a la doctoral que está vacante» y que «no sabía cómo sería eclesiástico el tal

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A.H.N. Inquisición. Leg. 3.719, Nº 73. 39

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don Graciliano porque decían que era ateísta, que negaba la existencia de Dios y añadía que el alma era como un pimpollo, que crecía y después se acababa». Al ser preguntado el anterior lo desmintió y apuntó que esa afirmación procedía de un procurador de número Tomás Socorro, que la escuchó del escribano público Francisco Reyes. Ante tan débiles argumentos, el fiscal tuvo que afirmar que nada se hallaba justificado en tal denuncia33. En ese mismo año, el 4 de diciembre, presentó su instancia para presentarse a la canonjía doctoral de la Catedral de Las Palmas, vacante desde 1804 por promoción de su titular Arbelos a la dignidad de maestrescuela. Fue el único opositor al quedar anulados los otros dos, Domingo Albertos por enfermedad y Fernando Falcón por no concurrir al ejercicio. Fue aprobado por la unanimidad de los canónigos, que lo propusieron al Rey y al prelado. El 19 de mayo de 1808 el procurador en Madrid Lorenzo Román obtuvo la dispensa regia, mientras que el 20 de septiembre el obispo Verdugo el 20 de septiembre aceptó esa propuesta capitular. La mayor batalla paradójicamente no la sostuvo en el examen sino fuera de él, por un lado por el espinoso tema del asesinato del baile del candil, con la velada acusación efectuada por algún capitular. Álvarez Rixo precisó que

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Ibídem.

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no faltó Capitular (el Señor Romero, he oído decir) que reconvino al Cabildo porque «admitía en su seno a uno que había estado preso en la cárcel Real de Canaria». Sin embargo, el mérito personal del sujeto y lucimiento de la oposición sobresalió a las diatribas de sus detractores34. El otro obstáculo lo constituyeron sus informaciones de limpieza de sangre, pero todas le fueron favorables, incluida la de Ignacio Llarena, comisario del Santo Oficio y examinador sinodal, que dijo de él que «lo ha tratado y sabe que es de un arreglado proceder y buena conducta»35. Daba comienzo de esa forma su incorporación al Cabildo Catedralicio de Las Palmas, a un ámbito en el que contaría con el apoyo de los clérigos de ideología afín y con la adhesión del mismo prelado Manuel Verdugo, el cual, pocos años de fallecer, en 1814, le propuso al Rey para una dignidad de él con estas significativas palabras, tras referirse a sus estudios y cátedras con lucimiento: Desempeñó «sus empleos completamente y con el más profundo conocimiento a proporción de su extraordinaria habilidad y no común capacidad»36.

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p. 159. Armas Ayala, A., op. cit., pp. 53-56. 36 Cit. en Caballero Mujica, F.: Documentos episcopales canarios, tomo IV, Las Palmas, 2007, p. 411. 35

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En la vorágine de la Guerra de Independencia: entre la Junta Suprema y el Cabildo permanente Ante la ausencia del manto protector de la metrópoli con la ocupación francesa, las elites canarias reaccionan de forma disonante. Las tinerfeñas deponen al capitán general Marqués de Casacagigal y erigen la Junta Suprema de Canarias en La Laguna con un objetivo de control político y hegemonía del conjunto del Archipiélago que es contestada por la Gran Canaria con la convocatoria de un Cabildo General Permanente que no aceptaba ese statu quo y que se constituía como el rector de la vida política grancanaria. El Cabildo Catedralicio se vio directamente implicado en esa contienda al solicitar, por un lado el Cabildo secular insular ayuda económica para enviar un diputado a la Junta Suprema del Reino con objeto de plantear en ella el problema de la jurisdicción y autonomía de la isla frente a la Junta lagunera. Por otro, al requerir esta última que nombrase dos diputados en ella. Mientras que deniega la subvención, sin embargo nombró dos representantes, Arbelos y Lugo, que nunca pudieron embarcar a Tenerife por las amenazas del Cabildo permanente. En esa coyuntura, fue acusado Afonso por esa institución grancanaria de mantener trato y comunicaciones con personas que habían sido arrestadas por ese organismo, por lo que ordenó el envió de una diputación formada por Isidro Romero y Francisco Penichet para corregir su actuación. El Cabildo Catedralicio 42

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respondió que no existiendo pruebas sólidas para acusarse de un delito tan grave no podía no debía hacerle al doctoral tal advertencia o corrección que se solicitaba37. Las acusaciones contra la actuación de Afonso nacieron de su amistad con José Quintana Llarena. Ambos acudieron a la arribada de la célebre goleta La Mosca que portaba las órdenes de José Bonaparte. Se entrevistaron con el gobernador de Armas Verdugo para que les diese una noticia concreta, pero todo fueron vaguedades. Por el soborno de algunos marineros supieron de su proclamación como Rey de España. Reunidos tanto Afonso como Quintana con el corregidor Aguirre, decidieron solicitar la convocatoria de un Cabildo al estilo de las Juntas Provinciales, pero, según Quintana en su relato extractado primero por Armas Ayala e incorporado más tarde por uno de sus descendientes en la edición del Cuadro histórico de estas Islas Canarias de 1808 a 1812 de Álvarez Rixo38. Para éste se no se convocó por la pusilanimidad y la cobardía de las elites grancanarias. Era la vieja acusación de afrancesamiento de la que haría constante gala la Junta Suprema lagunera. Quintana lo denunció pero no encontró eco, y mientras tanto se depuso a Cagigal en Tenerife y se erigió la Junta Suprema.

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Armas Ayala, A., op. cit., p. 59. Ibídem, pp. 59-64. Quintana Llarena, J.: «Vida política», en Álvarez Rixo, J. A., Cuadro histórico de estas Islas Canarias de 1808 a 1812, prólogo de Simón Benítez, epílogo del Marqués de Acialcázar, Las Palmas, 1955, pp. 267-272. 38

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Es en ese punto fue donde nació la idea de convocar un Cabildo permanente que contestase ese proyecto hegemónico tinerfeño. Al ser depuesto por el nuevo capitán general Verdugo como gobernador de Armas y ser designado Creagh como su sucesor, según el juicio de Quintana, éste halagaba «a los bayonistas que le rodeaban y engañándolos al mismo tiempo, pues, creyéndoles más dóciles que sus contrarios, pensó servirse de ellos para el logro de sus ocultas miras»39. Sin entrar a detallar la complejidad de una época que sale fuera de los límites de una obra de esta naturaleza, no cabe duda que en todo ello pesó el carácter dubitativo de la clase dirigente grancanaria. En ella, como en la tinerfeña, al compás de las noticias que venían de la Península, con las victorias napoleónicas y la aceptación o no de las autoridades emanadas primero de la Junta Central y después del Consejo de Regencia, se planteaban diferentes alternativas para el futuro del Archipiélago. Las características y actuaciones de esos nuevos poderes han generado un arduo debate en la historiografía canaria, en el que han pesado más los análisis apologéticos o los prejuicios insularistas. Es en ese marco donde debemos situar la actuación de las clases dirigentes grancanarias y tinerfeñas. La llegada de la goleta La Mosca al puerto de la Luz de Las Palmas con la proclamación de José I mostró las vacilaciones

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Ibídem, p. 268.

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y debilidades de un sector de sus dirigentes, que será criticado duramente por las tinerfeñas40. Años después, en 1810, el propio Alonso de Nava seguía repitiendo la cantinela de que «no han variado en su corazón el modo de pensar que manifestaron cuando llegó allí el barco de Bayona de Francia con la primera noticia de la supuesta cesión de la Corona a favor del intruso José». Esa creencia sólo ha variado con el disimulo, pues «es menester confesar que los que los que se han puesto en la isla de Canaria al frente de los negocios públicos son muy hábiles y que, si no tienen el corazón francés, su táctica es enteramente francesa»41. Semejante clima se pudo apreciar en la atmósfera reinante en la deposición de Cagigal, acusado de supuesto afrancesamiento. Aunque en ella influyeron móviles de índole particular, como eran las ambiciones, no cabe duda que en última instancia los protagonistas de este proceso trataron de erigirse en conductores de la legalidad, evitando las posibles conmociones que siempre podrían brotar de la ausencia de gobierno, ante los rumores y las inexactitudes sobre cuál era la situación real en la Península. Al comprobar hoy los originales remitidos por Cagigal al gobernador de Armas grancanario, el supuesto afrancesado José Verdugo, se puede apreciar el

40 Álamo, N.: «La ca...lada de ‘La Mosca’, una página de la historia de Gran Canaria», en Revista de Historia Canaria, 131-132, La Laguna, 1960, pp. 193-244. 41 Nava Grimón, A.: Obras políticas, estudio biográfico y edición de Manuel Hernández González, Tenerife, 2007.

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por qué no pudo proceder O’Donnell en aquel momento contra ellos, a pesar de haber transgredido manifiestamente la legalidad y haber accedido a los mismos. El «error» consistía en haber dudado ante e horizonte de incógnitas que se le venía encima. Pero en igual medida de ese «error» pecaron sus contrincantes. El pragmatismo y la indecisión en el comandante fueron también los mismos que tuvieron sus opositores. Ante lo que acontecía nadie tenía claro lo que iba a suceder. Sus expresiones nos muestran el punto de vista del militar profesional que vacila al tener que exponerse ante dos lealtades. No sabe qué hacer ante lo que se le viene encima, si aceptar la legitimidad bonapartista o esperar a ver cómo se desarrollaban los acontecimientos. Esa actitud parsimoniosa fue la que exasperó a las clases dominantes tinerfeñas y la que colocó en un pedestal a O’Donnell42 . Esa aparente indefinición y ese pragmatismo pueden considerase uno de los rasgos más característicos de la actuación de las clases dominantes canarias en esos años de radicales cambios en el panorama socio-político europeo y americano. Eran conscientes de la pequeñez y vulnerabilidad de unas islas estratégicamente situadas y en extremo dependientes del exterior, en particular de Inglaterra. Por ello sus opciones anteponen siempre 42

Archivo General Militar de Segovia (A.G.M.S.) Causa contra el Marqués de Casa Cagigal. Un estudio detallado de ella en Hernández González, M.: Diego Correa, un liberal canario ante la emancipación americana, Tenerife, 1992a. 46

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la consolidación de un status específico para el Archipiélago que garantizase su libre comercio. El Cabildo General Permanente se celebró en la plaza de Santa Ana el 8 de septiembre de 1808, en la casa del obispo de Arequipa Luis González de la Encina. 95 personas, que representaban a todos los pueblos de la isla, eligieron como presidente al alcalde mayor Juan Bayle Obregón. Álvarez Rixo reseña cómo en sus entornos había «muchísima chusma de Telde y otros pueblos, con mucho orden y silencio, capitaneados por Matías Surita, aldeano robusto y resuelto, de la jurisdicción de dicho Telde»43. La relación reproducida en el Cuadro Histórico atribuyó su presencia al Conde de la Vega Grande por el «arte de influir a los teldenses y particularmente a sus dependientes y mayordomos, para que se presentasen en esta ciudad y fomentasen el motín. Constituido a consecuencia de los oficios que le había pasado la Junta Suprema para que enviase sus diputados a Tenerife, se trató en ella sobre la conveniencia de aceptar que fuesen José Quintana y Llarena y Francisco Aguilar y Romero, y sobre la aceptación y obedecimiento de su legitimidad. Tras las palabras del corregidor Antonio Aguirre, irrumpió el verbo fogoso de Pedro Gordillo. Éste. después de un largo y bien estudiado exordio, prontamente tiró a insultar a la Suprema Junta,

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p.19. 47

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tratando a sus individuos de revolucionarios, inobedientes, déspotas e inautorizados, añadiendo que no se podía hablar con entera libertad y claridad, ínterin no se arrestase a D. Juan Creagh, de quien la ciudad y toda la isla había recibido tantos ultrajes44. Prudencio Morales señaló que el oratorio vibraba. Expresó el guiense que «no puede pedírsenos prudencia, señores, cuando, atropellando al derecho, la razón, la justicia, se nos ultraja en nuestra propia casa, y tenemos aquí entre nosotros, aposentado el traidor». El periodista afirmó que Aguirre palideció y Quintana, proclive a la Suprema se lo comía la mirada. Seguía invocando el clérigo que Gran Canaria ha visto con asombro sembrar en su suelo la semilla de la infidelidad al Rey legítimo, con dolor, el silencio, la indiferencia ante los sucesos graves de La Laguna, con indignación el crimen triunfante que se nos mete por las puertas e injuria a nuestros soldados y pone la mano sobre la mejilla de las autoridades legítimas. La oratoria enérgica del futuro canónigo habanero sedujo a los asistentes. Prosigue su invocación sobre la legitimidad del Cabildo de Gran Canaria para negar toda

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Ibídem, pp. 191-192.

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obediencia a la Junta de La Laguna, que llama «sediciosa, inobediente y despótica». Pidió la deposición del gobernador de armas Creagh, nombrado por O’Donnell45. Moya habla de su discurso «elocuente decidido y valeroso», que «da la voz de alerta al pueblo, describiendo en párrafos grandiosos y coloridos la historia de los atropellos de que ha sido víctima la Capital». Sostuvo que manifestó «las providencias que deben tomarse desde luego y la línea de conducta precisa en aquellos momentos de honda crisis provincial»46. Las resoluciones capitulares trajeron consigo la reprobación y la anulación del nombramiento de diputados para la Junta Suprema. Los amotinados hicieron preso en primer lugar al corregidor Aguirre, a quien acusaban de traidor, al gobernador de Armas Juan Creagh y al alcaide del castillo del Rey Juan de Meglorini. El mando militar recayó en el teniente coronel Simón Paz Ascanio y el Cabildo se constituyó en permanente. Se designaron como comisionados a la Península a Juan Carros y al licenciado Suárez. El vocal Patricio Russell, según el testimonio de Quintana, unos dos o tres días después de la instalación del Cabildo, manifestó que

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Morales, P.: Hace un siglo 1808-1809. Recuerdos históricos, epílogo de Luis Morote, Las Palmas, 1909, pp. 185-186. 46 Moya Jiménez, F. J.: Los doceañistas canarios., Cádiz, 1912, p. 6. Sobre la actuación de Gordillo, véase Gordillo, P.: Intervenciones políticas, edición y estudio biográfico de Manuel Hernández González, Tenerife, 2006. 49

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el pueblo se hallaba conmovido y en la mayor efervescencia por saber sabido que en la noche del día anterior, contraviniendo las órdenes dadas para la incomunicación de todos los presos, anteriormente acordada por el Cabildo, se había comunicado el doctoral don Graciliano Afonso en el castillo de Mata con el gobernador D. Juan Creagh, por lo que «se hacía necesario libertar al dicho doctoral del furor de la turba y evitar que fuera asesinado, consideraba indispensable el asegurar su persona llevándolo al castillo de La Luz». Quintana aseveró que «la enemistad de aquel vocal con el acusado era cosa pública». El regidor se dirigió a los presentes, consciente de que todo lo alegado era falso y lo que se intentaba era «imponerle un arresto embozado». Hizo notar la ilegalidad de tal procedimiento, especialmente al ser dirigido contra un sacerdote dignidad de la Iglesia, por lo que pidió que antes de tomar el acuerdo se practicase una información sumaria. Entendía que el verdadero responsable de la contravención denunciada no era Afonso sino el oficial comandante de la guardia del fuerte47. El sumario abierto resultó infructuoso pues el boticario Solano confesó haberlo dicho, pero se negó a declarar de quiénes lo había oído. Tras presionarle, admitió que su fuente habían sido los peones de la fábrica de

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Quintana Llarena, J., op. cit., p. 268.

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la Catedral, los cuales lo desmintieron. Sin embargo, el Cabildo permanente estaba deseoso de satisfacer tal demanda, por lo que envió una diputación al Cabildo Catedral para solicitar la prisión, lo que no logró por la unidad de intereses de los capitulares48. Resulta significativo que la animadversión de Russell hacia Afonso le llevara a delatarle el 30 de enero de 1809 ante el Santo Oficio. En su denuncia aseveró que en una comida con otros sujetos el Día de Inocentes en casa del capitán José Arboniés, entre los que se encontraba Francisco Avilés. Éste le acompañó hacia Vegueta en unas comisiones del Cabildo general permanente. En su caminata le indicó que el doctoral «en materia de religión llevaba un sistema muy diferente», refiriéndole que, estando en el cuarto de son Isidro Falcón, mayordomo de la Señoría Ilustrísima (el obispo) anta Iglesia entró en él Don Feliciano de Lara, catedrático de Filosofía del Seminario Conciliar y dijo allí que acababa de encontrar en la calle al citado don Graciliano muy enfadado y preguntándole la causa y motivo le había dicho que era porque se iba a ordenar presbítero y habiéndole hecho cargo en este motivo, que aún estaba en tiempo de no recibir dicha orden, le contestó que se ordenaba sólo por tomarse la renta y rascarse la panza como

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 59-64. 51

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otros, que él nunca dejaría de llevar su sistema y pensar según los principios que había adoptado. Que, habiendo escrupulizado el dicho don Isidro y el don Francisco a resultas de esta conversación acordaron participárselo a la Señoría Ilustrísima y efectivamente se los comunicó el don Francisco en la hora de la siesta49. No cabe duda que en todo ello la animadversión jugó un papel fundamental en las requisitorias contra Afonso. Al respecto el testimonio desapasionado sobre la materia de Álvarez Rixo consignó que en el de 1808, en el cual acaecieron aquellos ruidosos sucesos entre Tenerife, cuya improvisada Junta quiso gobernar a Canaria y ésta se negó a ello, no se mostró partidario de ninguna, pero no obstante escribió algunos versos anónimos criticando algunas acciones a sujetos que merecieron serlo por las ridiculeces en que incurrieron50. Mientras esto acontecía, estalló en Teror una rebelión en la que, para desactivarla, alcanzó un notable protagonismo Pedro Gordillo. En 1808 los capellanes de la Virgen del Pino protestaron contra la actitud del Cabildo Catedralicio en las fiestas de septiembre. Ante tan 49 50

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A.H.N. Inquisición. Leg. 3.719, Nº 73. Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p. 162.

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frontal crítica Afonso fue encargado por éste que informase sobre ese incidente. En su memorial especificó que no era necesaria una Diputación para tributarle los cultos debidos a la Patrona de Gran Canaria, explicita que no eran capellanes de colegiata y que para cortar de raíz esas escandalosas contestaciones se manifestó partidario de no enviar a la misma tales representantes. Ante tan contundente proposición, se fuerza a la redacción de un reglamento regulador de los honores, que era realmente el quid de la cuestión51. Precisamente en esa villa mariana acontecieron unos disturbios en diciembre de 1808 al trasladar a la Virgen del Pino a su nuevo templo parroquial. En esa localidad existía un movimiento desfavorable en contra de la Audiencia y del Cabildo Permanente como consecuencia de las obras de reforma emprendidas en la parroquia por amenazar ruina la planta antigua. Los coroneles Rocha y Quintana figuraron entre los nombres de los posibles promotores, pero en realidad nunca fueron incluidos entre los encausados por la Audiencia, aunque se adivinaba la velada acusación del Permanente sobre ellos. Pocos días antes del 14 de diciembre, después de haberse consumado el traslado de la imagen a la iglesia provisional, los vecinos, bajo la dirección de Antonio Herrera, obligaron al párroco a llevar nuevamente a la Virgen a su santuario primitivo. Aun después de su detención las

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 65-66. 53

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caracolas continuaron resonando por todo el valle para invocar la realización de una concentración. Tal nivel de protesta alcanzó que el Cabildo Permanente tuvo miedo de que se dirigiesen a la capital para libertar a algunos vecinos detenidos días atrás por alteración del orden público. Se abrió un proceso judicial y se preparó una expedición para la pacificación del pueblo. El 15 de diciembre a las doce de la noche, bajo el mando del capitán Juan María de León se dirigió hacia Teror «el ejército capitular», compuesto por milicianos y por algunos vecinos de Telde y Arucas. Dentro de esas columnas se encontraba el cura del sagrario Pedro Gordillo, que llevó el Santísimo en la procesión, convirtiéndose en la figura más sobresaliente de esa Diputación desplazada a la residencia de la patrona insular52. El Cabildo permanente quería congraciarse con el pueblo, después de haber acontecido la resistencia del Catedralicio de que la Virgen pasase a Las Palmas. Este último se había negado a atender la solicitud del secular de llevar a la capital la imagen. Se había entablado un recurso de fuerza a la Audiencia, que falló que fuera trasladada. El eclesiástico recurrió ante el Consejo de Castilla su decisión por manifestar su incompetencia en la materia53. Para congraciarse con el pueblo, restituyó

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 69-73. Suárez Grimón, V.: «Las Bajadas de la Virgen (1607-1815)», en VV.AA., El Pino. Historia, tradición y espiritualidad canaria, Las Palmas, 2002, p. 144. Suárez Grimón, V. Las Bajadas de la Virgen. 53

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la imagen a su templo y ordenó que la tropa expedicionaria asistiera a una procesión con desfile, descarga de fusilería y luminarias. La actuación Gordillo en tales sucesos le costaría años más tarde la animosidad de los capitulares. El Cabildo permanente, al regreso a Las Palmas, trató de buscar infructuosamente entre sus detractores a los inductores del motín, y entre ellos lógicamente a los amigos de Graciliano54. Con la proclamación de la Constitución de Cádiz en 1812 y el requerimiento del Cabildo grancanario de que el eclesiástico designase el canónigo que efectuase el sermón consiguiente, se pudo apreciar la continuidad de las disputas con Gordillo, por entonces cura del sagrario y abiertamente comprometido con el Cabildo permanente. En un memorial el doctoral hizo constar que detrás de la maquinaria del licenciado Domingo Penichet se hallaba el diputado de las Cortes gaditanas. Según el orotavense, su objetivo era comprometer a la corporación catedralicia como poca afecta al nuevo régimen constitucional. Sería finalmente el deán Juan Frías quien se haría cargo de tal sermón constitucional. Las tensiones de Gordillo con los canónigos se recrudecen. En 1811 el teniente de su parroquia. Agustín Betancor, trasladó a ese cuerpo un oficio del guiense por el que solicitaba se le asignasen 300 pesos, en vez de los 150 que venía disfrutando. Su petición fue rechazada. Es

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 72-74. 55

Graciliano Afonso

más, en su informe el doctoral Graciliano Afonso, viejo contradictor suyo en los años anteriores, quería dejar bien claro que el régimen interno de ese curato estaba bajo la autoridad capitular55. Gordillo respondía airado alegando que el Cabildo Catedralicio no tenía potestad sobre los curas del Sagrario. Afonso de nuevo rebate sus argumentos alegando que esos sacerdotes «son puramente vicegerentes del cuerpo que cuida la residencia de los curas del Sagrario... y que apliquen la Misa por el pueblo con las demás obligaciones». Califica de improcedente y amenazadora su actitud. Le considera negligente al abandonar «su primera y principal obligación, cuando en conciencia no debió haber hecho suyos los frutos, antes restituirlos, sin que procediese sentencia alguna». Su recurso al obispo es contestada. En sus argumentos se puede apreciar la venganza del Doctoral tinerfeño por la actuación del cura del sagrario en los sucesos de 180856. Fueron estos controvertidos años de la Guerra de Independencia de activa participación en las resoluciones del Cabildo Catedralicio, como lo demuestra su solicitud de crédito para hacerse cargo de los salarios de las amas de crías, o su impulso a una necesidad sanitaria ineludible, la construcción del cementerio de Las Palmas. La fiebre amarilla de 1811 causaba estragos en esa ciudad y hacía que las gentes y las mismas autoridades 55 56

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Ibídem, pp. 78-79. Ibídem, pp. 77-81.

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huyeran presas del pánico hacia las localidades más altas. Sin embargo el doctoral permaneció en ella, mientras que el Cabildo Catedralicio decidió convocarse en Telde. Son años de intensa actividad en los que Afonso escribe constantemente informes. Recibe incluso el encargo de revisar el manuscrito del Diccionario de Historia Natural de Viera y Clavijo, remitido al Cabildo por su autor, por haber decidido esa corporación editar esa obra en Londres, propósito que no llegó a cumplirse ni tan siquiera en Madrid donde todavía en 1821 el magistral Frías seguía dando noticias sobre su frustrada edición. Su nombramiento como corrector de pruebas es testimonio de la distinción que le efectúa el Cabildo y de su relación amistosa con el canónigo realejero, que le prestó sus ejemplares de la Enciclopedia que luego donaría al Cabildo Catedralicio57.

Los años de la reacción absolutista (1814-1819) En Las Cortes de Cádiz los diputados que representaban los intereses tinerfeños, todos los canarios excepto Gordillo, habían planteado la división de la diócesis de Canarias, pero tales propósitos no triunfaron en esos años. Con la restauración absolutista, el lagunero Cristóbal

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Ibídem, pp. 83-88. 57

Graciliano Afonso

Bencomo alcanzó un gran protagonismo e influencia en la Corte, por haber sido educador y confesor de Fernando VII, que lo aupó a las máximas prelaturas del Reino tales como el Arzobispado de Heraclea y el empleo de inquisidor general. En esa coyuntura se convirtió en el valladar del partido divisionista. En el propio Cabildo Catedralicio había partidarios de la constitución de dos obispados, entre los que se hallaba Santiago Bencomo, hermano del anterior. El 19 de julio de 1815, ausentes Afonso y Arbelos, llegaron a aprobar el dictamen de la comisión designada, que era favorable a la división. Contra él se opondría activamente y pediría su revocación, alegando que la reunión fue promovida por el deán Bencomo aprovechando la ausencia de varios capitulares y olvidando el régimen interior del Cabildo. Refutó la dificultad material de las visitas pastorales, sosteniendo que sólo con párrocos celosos e instruidos sería el medio factible y no visitas efectuadas con boato y ostentación, acusando a los prebendados tinerfeños de parcialidad. Abogaba por la simplicidad primitiva. Llegó a sugerir que la idea de la división era ya muy antigua en Bencomo pues procedía de su propuesta de creación de colegiata de su época de párroco lagunero. Afirmó que no es de extrañar este procedimiento cuando el deán con la mayor parte de los que aspiran a la división son de la isla de Tenerife, y dicho señor,

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Escritos

siendo beneficiado de La Laguna, pretendió se estableciese allí una colegiata58. En la votación triunfó su posición, 13 votos contra 4, pese a lo que el chantre Pedro José Bencomo, hermano de los dos anteriores, protestó enérgicamente contra las alusiones a su hermano. El 10 de julio el Cabildo comisionó al doctoral y al tesorero Montesdeoca para redactar un recurso ante la Real Cámara para que se rectificase el decreto de división. Pero, evidentemente, dada la influencia de los Bencomo, triunfó su posición, y el debate ya no se planteará de nuevo hasta el Trienio liberal59. La Cámara de Castilla dio su pase el 20 de marzo de 1819. El Rey debía designar a una persona de su confianza para su ejecución, por lo que ese organismo le propuso dos nombres, Vicente Román de Linares, a la sazón obispo auxiliar de Tenerife, y, sorprendentemente, el propio Graciliano, por lo que Cristóbal Bencomo le propondría lógicamente el primero, ya que el doctoral haría cuanto estuviese en su mano para retrasar su puesta en vigor. Cinco meses más tarde, el 27 de agosto de 1819, el Monarca se decidiría finalmente por el auxiliar, que pasaría a denominarse comisionado apostólico y regio, actuando como subdelegado el arcediano 58

Reprod. en Navarro Mederos, M. A.: Antecedentes, creación y comienzos de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, 2004, p. 243. 59 Ibídem, pp. 89-93. 59

Graciliano Afonso

del Cabildo Catedral de Canarias el orotavense Antonio María Lugo Viña60. Tras la muerte del obispo Verdugo en 1816 se convirtió en la práctica en rector del Seminario, dando de nuevo impulso a las conferencias morales promovidas por Tavira. En 1817 nombra a sus discípulos Rivas, Carros y Monserrat como catedráticos, respectivamente, de Teología, Filosofía y Moral. Pocos años antes había solicitado al Congreso en nombre del Cabildo, las casas inquisitoriales para una casa de corrección de eclesiásticos, proposición aprobada por las Cortes por decreto de 30 de abril de 1813. Con la restauración liberal volvería en 1820 a solicitarlas, expresando su aprobación «por la ruina de aquel sanguinario tribunal y por el restablecimiento de la Constitución que afianza al Trono y el Altar en las relaciones civiles y religiosas». Su texto es clarificador de su posición frente al clero regular. Afirmó que ese centro correccional sustituiría a los conventos «en donde no se consigue el efecto y sólo se adelanta el comunicar los vicios», al tiempo que apostaba por la necesidad de ensanchar el seminario escaso de rentas por la división y caracterizado por su adhesión a los principios constitucionales61. Entre los divisionistas se encontraba el gomero Antonio Porlier, que se inhibiría finalmente en la cuestión de las ofensas a Bencomo. Más tarde sería canónigo de 60 61

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Ibídem, pp. 274-275. Ibídem, pp. 102-103.

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Tenerife y se enfrentaría al control capitular de esa familia hasta el punto de que escribiría sátiras contra ellos y retornaría a su canonjía canariense. Pese a significarse por sus ideas ilustradas, denunció ante el Santo Oficio a Afonso en 1815. En su declaración afirmó que oyó decir al presbítero mallorquín José Pomar, que servía una de las cátedras del Seminario Conciliar que Graciliano poseía en su librería la Enciclopedia con otros libros perniciosos que da a leer a los jóvenes que se acercan a él con el deseo de aprovecharse de sus luces y consejo para formarse en las ciencias, que estos libros son todas las obras de Voltaire, el libro detestable Sistema de la Naturaleza, el escandaloso de los establecimientos de los europeos en ambas Indias, el intitulado Ruines de Palmyre escrito por Volney, libro todavía más pernicioso que el sistema por ciertos respectos, los escritos de Helvesio, la Moral Universal que lee el sobrino de dicho doctoral, a quien la da el tío con preferencia para que se instruya en la Moral, y las obras de Rousseau, especialmente el Emilio. Según Pomar, estos libros los pone en manos de los jóvenes, por lo que de este origen vendrán las ideas siniestras que están entre la juventud estudiosa así en esta ciudad, 61

Graciliano Afonso

como en las otras islas, especialmente en Lanzarote, donde según le han dicho al declarante, don Gerardo Morales, que a la sazón se halla en esta ciudad, hay una especie de escuela que difunde estas doctrinas y cuyos jefes, según ha entendido el que declara, son don Félix Cabrera, y don Francisco Guerra, alumnos que fueron de este seminario y discípulos de dicho doctoral. Aseveró que lo exponía al tribunal «a fin de que se tomen medidas oportunas para cortar de raíz todo progreso de semejantes doctrinas que se van haciendo generales y minando sordamente los fundamentos de la religión». Precisó que no podía asegurar que fuera «un incrédulo, pero sí recela que, imbuido de ciertas doctrinas poco serias, habla de ellas sin cautela y que los jóvenes y gente sin instrucción hacen mal uso de ellas». Resulta irónica tal denuncia ideológica, sólo explicable en esa coyuntura de enfrentamiento personal y divisionista en el seno del Cabildo Catedralicio. El propio Porlier, que «parece» conocer con tanta exactitud los contenidos de tales textos, que lógicamente ha leído, fue denunciado al Santo Oficio en 1796 por defender tales ideas y por sus relaciones con los revolucionarios franceses. El clérigo Francisco Martínez de Castro lo había denunciado por haberle oído decir en la casa del Marqués de Villanueva del Prado y delante del médico Domingo Saviñón que el Santo Oficio «no era legítimo». Al reconvenirle lo eludió al afirmar que «los obispos no 62

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podían ceder sus facultades en la parte que representa la Inquisición y en apoyo recitó las palabras de San Pablo». Le señaló también que «cualquiera, que, sin dar a nadie ocasión de escándalo lea a solas un libro prohibido por el Santo Oficio, éste no pecara» y que el Tribunal «fue ilegítimamente introducido en España por Torquemada, usurpando las facultades de los Obispos»62. Era el clásico discurso del catolicismo ilustrado que defendía que la potestad de corregir a los católicos sólo debía residir en los obispos y no en un poder ajeno a la jerarquía eclesiástica. Pero Porlier no se contentó con eso y procedió a mostrarse crítico públicamente en los dos días de publicación del Anatema por el que se llamaba a la población a denunciar la herejía. El notario inquisitorial Antonio Verde refirió que Porlier, «en lugar de edificar a los fieles, juzgo que más bien los habrá escandalizado». Manifestó que como párroco estaba obligado a decirles la verdad, que no entendiesen que en aquella ceremonia se maldecía a alguien, ni permitiese Dios que en el templo de la caridad se maldiciese a nuestros enemigos, que los herejes, deístas e impíos siempre los debíamos amar, pues si no venían a la Religión, eran libres y que además les faltaba la gracia.

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A.H.N. Inquisición. Leg. 1.820, exped. Nº 13. 63

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Al repetirlo tantas veces dejaba claro que era una alocución contra el Santo Oficio. Además, al no venir al caso, con tales reiteraciones quería exponer con nitidez que «el Anatema y su ceremonia eran un abuso introducido por falso celo e imprudencia del Tribunal»63. Su sermón se fundamentaba en San Agustín. Los inquisidores pensaban que no era original. Sus proposiciones eran, desde su perspectiva, contrarias al Evangelio, Por el modo de proferirlas y por las circunstancias que precedieron, «eran libertinas y escandalosas a los piadosos oídos por el desprecio formal que indica la libertad de hablar de estos eclesiásticos hace del Santo Oficio, pues parece le trate con mucha aversión y acrimonia». Sin embargo, su voto de 24 de septiembre de 1801 quedó en una simple reprimenda64. Porlier conocía perfectamente los entresijos del seminario y por ello llegó a sugerir al Tribunal los declarantes, como los músicos de la Catedral Miguel Tejera y Rafael Farias sobre sus opiniones sobre la Bula de la Santa Cruzada, o la de Pomar, por haber sido amigo de Afonso y «al presente parece que no lo es». Precisó que debían preguntarle si oyó a un estudiante de Lanzarote llamado Rancel decir, que leía las obras de Voltaire, el Diccionario Filosófico y la Historia General. Tejera afirmó que el doctoral había dicho del sermón de la Inmaculada al subdiacono Tomás Romero «bienaventurado el 63 64

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Ibídem. Ibídem. Hernández González, M., 2006a, op. cit., pp. 80-84.

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machando por donde saliste y las tetas que ye dieron de mamar sabandija». Interrogado Romero, mostró el escepticismo de Afonso al señalar que «que otra vida ni otra vida, que en muriendo lo sabremos». A Farias en la procesión claustral de la bula de la Santa Cruzada le dijo que «bien podía darle la bula o eximirle de tomarla como pobre y por el trabajado de ir en la procesión tocando su instrumento». Sobre la Junta lanzaroteño, Gerardo Morales dijo que la formaban Francisco Guerra, Rafael Navarro y Pedro Ginori65. Por su parte, Pomar reflejó que el doctoral poseía en su librería la Enciclopedia, que serán más de 200 tomos en folio menor a la rústica, las obras de Diderot, 9 tomos, El Sistema de la Naturaleza por Mirebau, seis tomos en 8º menor, de Voltaire diferentes tomos con especialidad el Pacto Social y el Emilio, las obras de Locke a su parecer en pasta, Montesquieu La Moral Universal en castellano, traducida por anónimo en tres tomos y otros muchos más que no se acuerda y que de estos libros da a leer a diversos sujetos ignorantes y jóvenes incapaces de conocer la perversa doctrina que contienen y señaladamente a su sobrino don José Álvarez y otros muchos que es imposible referir.

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A.H.N. Inquisición. Leg. 3.719, Nº 73. 65

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Explicitó que él mismo había leído el Emilio que le prestó, pero sólo con el objeto de ver los argumentos en su origen sobre la religión, presente su refutador, cuando explicaba estas materias en su cátedra y en tiempo de la libertad de imprenta y extinción del tribunal, que le fue preciso para refutar los argumentos que sus discípulos disponían deducidos de dichos libros que manejaban entonces. Más tarde se contradijo y afirmó que no fue el Emilio sino el tomo 3º del Sistema de la Naturaleza. Expresó que Afonso sabía que había sido delatado varias veces al Santo Oficio, entre ellas con el dominico fray Domingo Hernández sobre la Virgen y sobre la estancia de San Pedro en Roma, habiéndole amenazado de que «cuidado si le delataba porque si lo hacía le clavaba un puñal», por lo que tuvo miedo y ha difirió el denunciarlo. El 26 de abril de 1815 el Santo Oficio procedió a la incautación de los libros prohibidos en la biblioteca de Afonso, pero se hallaron sólo 15 tomos de la Enciclopedia, uno de las obras de Voltaire. Precisó que le había prestado el vizcaíno francés Francisco Lagarelle algunos libros durante su estancia en la ciudad, mientras que la Enciclopedia era la de Viera que el arcediano había donado a la biblioteca capitular. Sobre ese lance Álvarez Rixo relató cómo Afonso era consciente de tal delación. Su discípulo portuense especificó que 66

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poseía muchas de las buenas obras de los filósofos ingleses, franceses e italianos, sin temor a la Inquisición, con cuyos familiares conservaba plena paz, tanto que, habiendo consentido al presbítero don José Pomar, mallorquín, el año 1818 al 19 ir a su estudio a repasar algunos capítulos de cierta obra francesa, Pomar tuvo la vileza de delatarle al Santo Oficio como tenedor de autores prohibidos. Los familiares tuvieron la cortesía de avisarle secretamente iban a registrarle su librería. El Doctoral quitó de ella cuanto se tenía por anatemizado y solo dejó sobre la mesa el libro en que repasaba su delator. Llegados los inquisidores, haciéndose de nuevo registraron y únicamente hallaron digno del fuego el libro en que el clérigo delator estudiaba66. Afonso fue nuevamente denunciado a la Inquisición por el capellán del Hospital de la ciudad José Guerra el 4 de noviembre de 1815 por haberle oído decir que «ninguno debía juzgarse esencial en el mundo, que si él se muriera pondrían otro en su lugar, que si Jesucristo murió y se fue al cielo, maldita la falta que nos ha hecho». Tan exacto conocimiento tenía de tales denuncias, lo que era demostrativo de su incapacidad y de los detractores existentes en su seno, como los propios familiares

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p.164. 67

Graciliano Afonso

explicitados por Álvarez Rixo, que el mismo secretario del tribunal con indignación emitió un certificado en el que puntualizó que, «viniendo del paseo de Triana, encontré en la plazuela del Puente a don Graciliano que me dijo, con que don José Guerra me ha delatado» con la acusación descrita anteriormente. Precisó que era verdad lo dicho, «pero fue con alusión a la misma expresión que hace muchos años había oído a cierto administrador de este seminario de humor festivo fon José Jaime». Nuevo fracaso inquisitorial que explica que el Consejo de 18 de junio de 1916 el tribunal central suspendiese «por ahora» el proceso, «estando a la mira de su conducta»67. Esos testimonios nos muestran el arraigo alcanzado por Graciliano entre los presbíteros de ideas más avanzadas formados en el seno del Seminario. El mismo Francisco Guerra Bethencourt, que no llegaría finalmente a ordenarse, llegó a traducir a Tamuribini. Álvarez Rixo concretaría al respecto que en cátedra procuraba difundir nuevas tendencias filosóficas: si bien con alguna cautela porque tenía el Tribunal de la Inquisición tan cerca, que solo le separaba el grueso de la pared del edificio. Apreciaba los discípulos estudiosos y éstos a su catedrático, consiguiendo con su buen método

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A.H.N. Inquisición. Leg. 3.719, Nº 73.

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instruir y excitar su curiosidad juvenil, por lo cual después se distinguieron en muchos destinos literarios, libres de crasitudes antiguas68. Pero, en la nueva coyuntura política de los años de la reacción absolutista, los antiguos ilustrados como Porlier o Santiago Bencomo se convierten ahora en críticos de tales ideas que antes defendían con vehemencia en el seminario conciliar. Hasta tal punto eran contradictores y estaban observantes sobre su contagio por parte de sus discípulos que en noviembre de 1818, al querer cursar estudios de leyes en la recién constituida Universidad de La Laguna, su discípulo y profesor del Seminario Segundo Carros, pidió licencia al Cabildo. En carta a Alonso de Nava, el chantre Pedro José Bencomo desde Las Palmas, le participó sus temores sobre la presencia en La Laguna de «un gracilianista furibundo». Su hermano Cristóbal en una carta al mismo Marqués tras la Real Cédula de erección del obispado nivariense llegó a sugerir que «no creo que basten contra el doctoralismo la autenticidad del decreto, y para añadir alguna más fuerza procurar que vaya pronto el nombramiento de subcolector y orden a ambos para el pago de la pensión cumplida»69. Tales eran los temores que infundía entre sus detractores en una época en la que los mismos estaban en la

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., p. 137. Ibídem, pp. 105-106. 69

Graciliano Afonso

plenitud de su poder. Qué decir sería su impacto con la irrupción en 1820 del liberalismo.

El Trienio Liberal. La ofensiva contra la erección del obispado lagunero y su nombramiento como diputado a Cortes La restauración del régimen liberal con el advenimiento del Trienio fue percibida por Graciliano Afonso y el Cabildo Catedralicio de Canarias como el fin de la hegemonía de los Bencomo en la Corte y como la coyuntura propicia para paralizar la instauración de la diócesis lagunera. Este organismo envió a su canónigo, el herreño Juan Bautista Casañas de Frías, como su representante en Madrid con el objetivo de conseguir su supresión, al llegar a Madrid se encontró con las gestiones favorables del gomero Ruiz de Padrón, por entonces diputado por Galicia. Si bien tales gestiones no condujeron a buen puerto, si sentaron las bases para el recurso de una archidiócesis para el Archipiélago, que debía coincidir con la capital de las provincias con sede episcopal, lo que en Canarias hubiera además significado el traslado de ambas instituciones a Santa Cruz de Tenerife, circunstancia que no se llevó nunca a efecto70.

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Navarro Mederos, M. A., op. cit., pp. 294-295.

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En las elecciones de diputados a Cortes para el año 1822 fue elegido diputado Graciliano Afonso. Los pasos dados para acceder a tal cargo fueron ciertamente complejos. En Las Palmas su candidatura quedó en segundo lugar frente a la de Pedro Déniz Miranda. Sin embargo, al ser éste deudor, quedó invalidada, por lo que se quedó sin contrincante y resultó elegido para poder asistir a la reunión electiva que tendría lugar en Santa Cruz de Tenerife, sede de la Diputación Provincial. La alianza entre los candidatos santacruceros y grancanarios frente a los laguneros facilitó el triunfo de José Murphy y de Afonso como diputados, pese a las protestas de Isidro Rivero por su empleo de colector en el obispado. El 3 de marzo de 1822 el jefe político Soverón le firmó su pasaporte, saliendo el 9 para Cádiz. Tomó posesión de su acta de diputado el 27 de abril71. Con la elección de Afonso, los partidarios de la supresión de la diócesis lagunera obtendrían sin duda un serio adalid. El propio Pedro Bencomo expresó en cartas al Marqués de Villanueva del Prado fechadas el 14 de septiembre de 1821 y el 17 de enero de 1822, sus temores. En la primera expresó: Dios quiera que los efectos que se temen para la Universidad en las propuestas y en las intenciones de don Graciliano no se vean realizados en las

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 259-261. 71

Graciliano Afonso

manos de los mismos que debían trabajar para conservarlas, no temo yo el traslado de la Universidad a Canarias, temo sí su entera ruina y destrucción, porque veo poco tino en las disposiciones y providencias que se toman. El cielo mejore los tiempos, porque de lo contrario todo es perdido a mi entender, mientras que en la segunda precisó la llegada a Canarias de Frías, por lo que se le proporcionaría instrucciones «a su compañero el Doctoral, que aun no se ha ido como se aseguró, del modo con que debe conducirse en las Cortes para obtener triunfos y victorias»72 . Estaba claro que uno de los objetivos centrales del doctoral desde su toma de posesión era la supresión de la diócesis nivariense. Apenas una semana después de presentar la documentación que le acreditaba como diputado el 26 de abril de 1822, el 4 de mayo da inicio a su táctica de refutar su existencia como tal en su propuesta para destinar a otros fines diferentes a la construcción del frontis de la Catedral de la laguna los expolios y vacantes y el fondo pío de la diócesis de La Laguna y suspender la provisión del obispado hasta el arreglo del plan eclesiástico, que reproducimos entre sus obras políticas. No se amilana y trata de combinar en ella toda una batería de medidas que se alejan de la

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Reprod. en Navarro Mederos, M. A., op. cit., p. 301.

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finalidad inicial para hacerle daño al obispado nivariense que inteligentemente quiere hacer ver como nacido de una camarilla absolutista inspirada por los Bencomo y contraria a la sencillez y simplicidad de la verdadera religión que él abandera. Por ello la acusa de gastar los expolios y vacantes «en un frontis de lujo en la nueva catedral», que debía dejarse sin efecto en un país en donde la miseria completa de los establecimientos existentes y la urgencia de establecer otros hace necesaria la aplicación de aquellos ramos a los templos vivos, dejando al cuidado de aquel cabildo el que con sus economías y el fondo de fábrica reforme el frontis de aquel extravagante edificio. Era la expresión del ilustrado contumaz, argumentos que le sirven asimismo para criticar el destino de los fondos píos hasta entonces percibidos por la única casa hospicio de la provincia, sita en Las Palmas, a esa finalidad. Pero, no contento con ello, va a más y atenta directamente con la línea de flotación del nuevo obispado al plantear ante la redacción del plan eclesiástico la suspensión «por ahora la provisión del nuevo obispado de San Cristóbal, una vez que se ha hecho del antiguo de Canaria». En apoyo de esa proposición arguyó que se trataba de la aplicación indebida de esos caudales a «levantar el frontis ridículo del extravagante edificio de la Catedral del nuevo obispado, en el mismo país donde 73

Graciliano Afonso

no hay fondos para sostener un solo establecimiento de beneficencia», mientras que los hospitales y casas de expósitos se hallaban en absoluto abandono, dando preferencia al boato frente a «los templos vivos y a la humanidad que reclama para su socorro esta parte de las rentas eclesiásticas». Mas, no contento con despotricar contra esa concepción del lujo y del derroche, la atribuye al influjo maligno de Cristóbal Bencomo, «del genio malhechor que, saliendo de aquella provincia, ha hecho sentir por desgracia nuestra, sus efectos allí mismo y en toda la extensión del Reino». Siendo inspiración directa de esa cabeza visible del absolutismo la creación del nuevo obispado, debía ser revisada su misma erección. No se puede ser más contundente en su estrategia. Afonso tratará de vincularlo al absolutismo. Su estrategia en las Cortes se centrará en hacerlo ver como criatura nacida de la inspiración directa del servilismo, simbolizada en uno de sus más conspicuos representantes, el antiguo inquisidor general y confesor regio, «el mismo genio malhechor que introdujo la discordia en lo civil y en lo eclesiástico», que «quiso dejar en el lugar de su nacimiento este monumento de su despotismo, estableciendo dos obispados en una provincia en que no debe haber más que uno por exigirlo así la totalidad de la población». Frente a ese propósito, el liberalismo debe disminuir cuanto sea posible las dignidades eclesiásticas. La sana política exige que sea una división del territorio en lo eclesiástico y en lo civil, y que en cada provincia no haya más 74

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que un jefe eclesiástico que sea capaz de rivalizar la opinión del jefe y gobierno político de la misma. Multiplicarlos, en el estado actual de la opinión pública es antipolítico, y un medio muy poderoso para retardar los progresos del sistema. En Canarias debía haber, pues, un solo obispado, y suspenderse por ende el lagunero. Tras mostrarse contrario a las visitas episcopales, propugnaba que sólo debía haber en cada provincia un solo jefe político y un solo prelado, ya que de otra forma, si los efectos son peligrosos en la inmediata acción de la Península, lo son mucho mayores en los países de Ultramar, entre los que deben contarse las Canarias, que siendo una sola provincia, y que jamás deben ser otra cosa [...], todo el esfuerzo debe encaminarse a hacer un solo centro civil y un solo centro eclesiástico. Obsérvese la consideración de territorio de ultramar que da Graciliano a las Islas. La acusación de visible absolutismo del Cabildo Catedralicio nivariense la plasmó en el mismo texto al señalar que trata de que se provea aquella mitra en una persona anticonstitucional, conocida por tal, que predica a favor de la Inquisición, aun después de restablecido el sistema; de manera que a no ser que su residencia 75

Graciliano Afonso

la tiene en el único pueblo servil de la provincia, y que su influjo y concepto es nulo en todo el resto de las Canarias, pudiera haber sido muy perjudicial a los nuevos establecimientos su presencia. Tal es el prelado que desea el nuevo Cabildo de La Laguna, hechura todo de aquel genio maléfico. Los planteamientos eran nítidos, siendo La Laguna la única ciudad absolutista del Archipiélago, erigir en esa un obispado, además de antieconómico («costará 10.000 pesos cuanto menos») era darle en bandeja basas y poderes a los partidarios del Antiguo Régimen. El designado era Vicente Román Linares, cuyos lazos con el absolutismo fueron denunciados por el orotavense. Junto con Afonso fue elegido diputado el comerciante santacrucero José Murphy. Francisco María de León señala como valedores de la elección final de ambos como titulares y del grancanario Nicolás Massieu Vandala, significado miembro de la elite palmera, por un lado, por el influjo masónico de Santa Cruz, y por otro de la unión entonces de esa ciudad con Las Palmas, «convencido en partir con ella la representación provincial», con lo que «formaron un partido invencible en la junta electoral», frente al que poco pudo hacer La Laguna73. La casi total unanimidad con que fueron elegidos ambos por 73

León y Xuárez de la Guardia, F. M.: Apuntes para la historia de las Islas Canarias, 1776- 1868, edición de Marcos Guimerá Peraza, Santa Cruz de Tenerife, 1966, p. 186. 76

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la junta lo demuestra. No cabe duda que desde un principio se puede hablar de una alianza estratégica entre Murphy y Graciliano Afonso, sin duda alguna dos valladares del liberalismo. En ella actuó la masonería como grupo de presión. Aunque no hay documentación que lo asegure rotundamente, ambos fueron acusados de masones según los papeles reservados de Fernando VII, el primero con el nombre simbólico de Trajano y el segundo de Molay. El suplente fue un significado miembro de la logia Los Comendadores del Teide74. Sobre tal filiación, su médico Domingo J. Navarro aseveró que «tengo la seguridad de que pertenecía a alguna sociedad secreta». Jamás se inmiscuyó en materia religiosa, aunque en una ocasión, oyendo un sermón del obispo Codina, anatemizando a Voltaire, Rousseau y otros dijo: «Bah, no han de preguntar las gentes ¿quién es ese batallón de sabios contra quienes hablan tanto los clérigos y los frailes?»75. El canónigo güimarero Isidoro Rivero, que había estudiado con Afonso en la Universidad de Alcalá, convertido en cualificado representante de los partidarios de la división, no se conformó con ese resultado y elevó a las Cortes una representación, en la que acusaba a Murphy de ser un comerciante insolvente y arruinado y de deudor a los fondos públicos, pero fueron infructuosas esas

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Paz Sánchez, M.: Historia de la francmasonería en Canarias (1739-1936), Las Palmas, 1984. 75 Reprod. en Armas Ayala, A., op. cit., p. 2. 77

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acusaciones y se integró en las Cortes en la junta preparatoria como diputado el 15 de febrero de 1822. En la cuestión espinosa de la erección del obispado de La Laguna se ha formulado la hipótesis de una estrategia conjunta con Afonso en la que este último aceptaría de buen grado la capitalidad provincial del Archipiélago en Santa Cruz, a cambio de la paralización de la erección del obispado en La Laguna. El 4 de agosto de 1822 el doctoral elevó en el Congreso una proposición para conseguir la supresión del Obispado de Tenerife, en el que acusa de su inspiración a Bencomo, calificando su creación de «monumento al despotismo». Frente a ese contundente alegato, Murphy objeta apenas una cuestión de formas, al señalar que debía ser una proposición y no un a adición, que era como había sido la presentada. Ello reafirma una vez más ese acuerdo tácito sobre las materias de capitalidad y obispado que parece existir ente ambos. Se comprometía a no obstaculizar la reunificación episcopal, a cambio de que Afonso no luchara por obtener la capitalidad para Las Palmas. Era además más que evidente que ante los ojos de un liberal como Murphy que La Laguna era el feudo del clero más absolutista, donde se notaba la influencia de un antiguo ilustrado reconvertido al absolutismo, como fue Bencomo. Todo lo contrario que el Cabildo Catedralicio grancanario, foco de las ideas liberales y constitucionalistas, del que era portavoz el doctoral orotavense. De ahí que Pedro Bencomo, deán del Cabildo Catedralicio nivariense, desconfiase del santacrucero y nombrase al 78

Escritos

canónigo Isidro Quintero Acosta como su representante en Madrid. Parecía, como sostiene Armas Ayala, existir una alianza de intereses por las que ambos eran defensores de un solo jefe político, de un solo obispado con esas capitalidades definidas. La propuesta de Afonso fue contemplada y aprobada, suspendiéndose la provisión del nuevo obispado hasta el arreglo definitivo del clero. El propio Afonso escribió a su Cabildo el 10 de junio de 1822 aludiendo que el primer fruto de sus gestiones fue la suspensión de la provisión de la sede de Tenerife, incluida «la entrega de caudales para el ridículo frontis y pagamento del fondo pío al hospicio de esa»76. La carta a los patriotas de la botica, copiada por su sobrino, y que publicamos en esta edición, es certero exponente de esa estado de cosas. En ella ve la oportunidad para revertir la situación en el arreglo definitivo del territorio español propuesto por el Consejo de Estado. La alianza con Murphy es harto evidente pues afirma que éste «ha hecho la representación que también os envío y ella sola descubre el estado de la prepotencia en que está la opinión a favor de la Gran Canaria». Esa estrategia fue advertida por el Cabildo Catedralicio lagunero. Al buscar apoyo en todas las instituciones insulares el Ayuntamiento santacrucero dio dilaciones a su propuesta, mientras que el resto de los consistorios

76

Reprod. en Navarro Mederos, M. A., op. cit., p. 309. 79

Graciliano Afonso

de la isla dieron inmediata respuesta. El propio Pedro Bencomo en carta a Alonso de Nava de 28 de julio de 1622 refirió que yo confío que así como cuando fue el magistral Frías con todo su dinero y sus recomendaciones, me persuadí de que para nuestra causa era bastante un agente, en las circunstancias que han sobrevenido, y la de hallarse en el centro del Gobierno el Doctoral Afonso, no será suficiente por nuestra parte un diputado servil. Pero a Dios rogando y con el mazo dando77. Dentro de las consignas dadas por el Cabildo Catedralicio a Isidro Quintero se contemplaba la de pactar con Murphy. En el escrito capitular se le planteaba que no entrase en el tema de la capitalidad por ser considerados en ese punto enemigos irreconciliables, «a causa de una perversa información que allí se ha practicado imputando a La Laguna infidelidad y complot». Mostrando sus evidentes temores, especificó que «lo cierto es que le Domine Graciliano quiso dar con falsedad un golpe mortal a esta Catedral y a la Universidad que a Murphy se debe el no haber conseguido su intento»78. El propósito de Quintero era esforzarse por conseguir la inhabilitación del doctoral para el cargo de diputado a 77 78

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Reprod. en ibídem, p. 305. Reprod. en ibídem, p. 307.

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Cortes. Lo denunció de estar ocupando un oficio incompatible con su empleo de subcolector de expolios y vacantes, aunque nada consiguió con esa estrategia. Cristóbal Bencomo, por su parte, trató de que fuera designado canónigo de Ávila o de Barcelona, pero todo fue en vano. Mientras que el ayuntamiento santacrucero retarda hasta el infinito su posición sobre la diócesis nivariense, su representante Murphy sólo decidió apoyar la división tras haber obtenido su propósito de obtener la capitalidad provincial para su localidad natal. Sólo en una exposición bien tardía impresa en Madrid el 6 de enero de 1823 explicitó las razones que según su punto de vista hacían aconsejable el mantenimiento de las dos diócesis. Fue un documento en el que trató de contrarrestar su imagen de contrario a la erección del obispado lagunero79.

Su diáfana defensa del liberalismo y la reforma del clero en el Trienio Los planteamientos ideológicos de Graciliano Afonso, partidarios de un catolicismo liberal, heredero directo de la Ilustración, tendrán terreno abonado en el Trienio

79 Murphy y Meade, J.: Escritos políticos y económicos, introducción y biografía de Manuel Hernández González, Tenerife, 2005. Véase también Guimerá Peraza, M.: José Murphy (1774-1841). Vida, obra, exilio y muerte, Santa Cruz de Tenerife, 2003.

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Liberal para desarrollarse tanto en los edictos pastorales de la diócesis canariense, por entonces sede vacante, como en sus proposiciones a Cortes y su Examen de la nota pasada por el excelentísimo señor Nuncio de su Santidad al ministerio a consecuencia del decreto de las cortes de 1º de noviembre próximo pasado por el que se manda al Consejo de Estado propusiese a Su Majestad personas que ocupasen las sillas de los obispos extrañados o que se extrañen en adelante, que dio a la luz en Madrid con el pseudónimo de nieto de Roque Leal en homenaje al diputado de las Cortes gaditanas Joaquín Lorenzo Villanueva que usó de tal apelativo en sus escritos en defensa del catolicismo liberal . El Cabildo Catedral canariense le había encargado la confección de un edicto pastoral por hallarse la diócesis de Canarias en sede vacante tras la muerte de Verdugo. El jefe superior político le había ordenado a ese organismo la redacción de una pastoral en la que se explicase el fundamento político del nuevo régimen constitucional. Tras su redacción, fue felicitado por los capitulares que la oyeron con la mayor satisfacción, por no estar tan solo «manifiesta su decidida adhesión al sistema del día, sino que también ha desarrollado todas sus luces y talento para formarlo»80. El doctoral se encargó de su impresión en La Laguna en la imprenta de Juan Díaz Machado, por lo que fue su primer texto publicado. Fue

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Reprod. en Armas Ayala, A., op. cit., p. 108.

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también aplaudido por el gobernador Soverón que lo vio con agrado hasta el punto de felicitarlo tanto por los sanos principios y sublimes verdades en que abunda, aunque expresadas en pocas páginas, como por la claridad y elocuencia de su estilo, muy propio de la Ilustración y virtudes que tiene días hace acreditadas ese Ilustre Cuerpo81. En un escenario en el que la Iglesia no era precisamente entusiasta al nuevo orden, el que un Cabildo Catedralicio como el de Canarias se convirtiese en irresoluble partidario de la Constitución tendría necesariamente de ser objeto de difusión en la sociedad canaria y por ende en el conjunto de la española. El texto comienza con una exhortación a la obediencia de la Constitución «nacida en los peligros y restaurada con el voto unánime de la Nación española», contra la que se han levantado los absolutistas, entre los que se encontraban algunos eclesiásticos. Pasa después a una sorprendente exaltación de la libertad en el marco de una pastoral que le convierte ciertamente en un canto sorprendente a sus virtudes que sólo podía salir de los labios de un poeta: Un grande espectáculo se presenta a los ojos del Universo: la libertad parecía haber huido de la Europa y,

81

Armas Ayala, A., op. cit., p. 111. 83

Graciliano Afonso

refugiada en la Inglaterra, sólo mostraba en la Francia algunos destellos de su antiguo brillo. Perdido su vigor y amenazada de una total ruina, para la España la libertad era una quimera de imaginación desterrada en el país de las fábulas. Sólo el Dedo de Dios «ha podido regenerar una Nación agobiada por todas partes de las cadenas del despotismo» al escenario de «la dignidad del hombre libre conducido por la Ley, La Religión y la razón para que la bendigan y la imiten». El régimen liberal español era, para él, la personificación de su concepción de la religión sometida a la ley, a la razón y a la voluntad de la nación, que no podía ser nunca desafiada por el estamento eclesiástico. En línea con la tradición regalista se muestra crítico contra los sacerdotes opuestos a la Constitución. La Iglesia, nacida en el Imperio, por lo que sus súbditos «siempre son ciudadanos sometidos a las Leyes del Estado» con sólo los límites señalados por la ley divina. Su mandato contempla la obediencia «a las potestades legítimamente constituidas, sin otros límites ni restricciones que las que dice el gran Agustino, con tal que no impidan reconocer el verdadero Dios y darle el supremo culto que le es debido. Sobre las reformas eclesiásticas precisa que «el gobierno no ha pasado los límites de su poder, protegiéndola y defendiéndola con sabias leyes». Ha modificado su disciplina externa en aspectos que considera regeneración de la auténtica religión, austera y primitiva, todo 84

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un caballo de batalla que desde años atrás había enfrentado a los clérigos ilustrados con la religiosidad popular: las procesiones públicas, los escándalos, todo ello con para tornar «el culto a su antigua simplicidad». Se manifiesta favorable a la regulación de las rentas del clero para que crezca «más rico en virtudes y alto ejemplo». Partiendo de su percepción del mundo eclesiástico bajo la égida de los párrocos y los obispos, convertidos en auténticos educadores de su pueblo y en funcionarios del Estado y la Nación, vertebradores de una auténtica Iglesia Nacional, libre de las trabas de una monarquía extranjera, como era los Estados Pontificios, defiende la política gubernamental en la supresión de las órdenes religiosas por su incompatibilidad con la autoridad civil por su sujeción a naciones extranjeras, el Papado, en clara alusión a los jesuitas, por su excesivo número en gravamen de la sociedad o por la relajación de sus votos y disciplina, todo ello haciendo suyas paralizadas «extraordinarias riquezas que encarecían las circulables del Estado». Heredero directo del Sínodo de Pistoya, el doctoral, y con él el Cabildo Catedralicio canariense que aprueba su edicto pastoral, elabora una Iglesia Nacional sometida al Estado, gobernada por sus pastores (párrocos y obispos) y bajo la superior jerarquía de los Concilios, que ve en el Sumo Pontífice sólo el jefe de la Iglesia al que sólo se debe obedecer como tal, pero despojado de su carácter de monarca temporal y de carácter de valedor supremo en materias de fe y costumbres. Debemos de señalar que todavía eso último no se había convertido 85

Graciliano Afonso

en dogma de fe y Afonso, como el conjunto de los partidarios de esa concepción del catolicismo, eran abiertamente opuestos a él y sólo daban superior valor doctrinal a los Concilios. Era la ofensiva de los presbíteros, que se querían despojados de su papel de dirección de la Iglesia por las órdenes religiosas lo que emana del discurso del doctoral, un punto de vista que ya había defendido con contundencia el antiguo miembro de su Cabildo Catedralicio y amigo José de Viera y Clavijo en su Hyeroteo o Tratado histórico de los antiguos honores y derechos del presbítero. De ahí que se defienda expresamente el carácter opuesto a la verdadera religión de las órdenes religiosas, que en su opinión había fomentado el boato, la inobservancia de sus reglas y la superstición, en abierta oposición con una visión de la fe racionalista y austera, que propugnase el progreso social y aceptase la voluntad de la Nación soberana. Por ello expone que «la religión cristiana, simple en su culto, sin más prácticas que las necesarias, se presta al genio y la necesidad de los pueblos, uniforme sólo en sus dogmas y un pequeño número de instituciones apostólicas». La Constitución ha hecho libres a los eclesiásticos porque les sacudió «el yugo de tantos escándalos y vicios que en pos de sí traía el frecuente abuso de las leyes civiles y eclesiásticas». De esa forma ya podían exhortar a sus fieles a persuadirles de que son virtudes la independencia, la libertad y la igualdad ante la ley, la soberanía de la Nación, y 86

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que ser fiel a ésta y a la Constitución es la mayor de las virtudes sociales, y la que más complace a la Divinidad, criador del hombre para que viviese bajo las leyes de la equidad y de la justicia. Una religión que inspira la ilustración y que obedece las leyes civiles, en la que los creyentes, unidos con sus pastores, podrían decir «a las edades venideras que los fieles del antiguo obispado de Canarias no han afeado su conducta ni escandalizado el mundo» sino que han obrado «con el más pleno conocimiento de las verdades de la independencia de la Nación, la digna del Rey, la libertad y derechos del ciudadano». En septiembre de 1822, ante la gravedad de la situación política, el Cabildo Catedralicio de Las Palmas vuelve a dar a la luz una nueva pastoral redactada por Graciliano Afonso, que, como la anterior, fue editada en La Laguna en la imprenta de Juan Díaz Machado y que publicamos en esta reproducción de sus obras políticas. En esa se denuncia la abierta rebelión absolutista de un amplio elenco de eclesiásticos en diferentes obispados de la Península. Se les acusa de infundir a sus fieles odio a las instituciones que gloriosamente nos rigen y desacreditar nuestro código fundamental en el que se hallan consignadas de un modo maravilloso las libertades y enajenable derecho del hombre, en el que la inocencia encontrará siempre un asilo seguro y contra el que se estallarán 87

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vergonzosamente los liberticidas proyectos de los tiranos. Se da las gracias al Todopoderoso por preservar a las Islas «de pastores tan indignos del augusto carácter sacerdotal». Exhorta el celo del clero isleño en su explicación de La Constitución y de «las reformas sabias que nuestros legisladores han tenido por conveniente hacer por bien del Estado, felicidad de la Iglesia y gloria de nuestra Nación» en abierta oposición a aquellos miserables que han tenido la osadía de presentar al pueblo incauto y sencillo, como contrario a la religión que profesamos, el código precioso cuya observancia hemos jurado ante las aras del Dios de la Justicia, llegando su iniquidad hasta el extremo de ponerse a la cabeza de los facciosos, tremolar el estandarte de la insurrección y hacer sufrir los horribles males de la guerra civil. Subraya que se ha redactado este edicto en consonancia con lo resuelto por las Cortes el 29 de junio, que invocaba que debía manifestar la conformidad del Código Supremo con la Religión Católica, Apostólica y Romana. Sólo, afirma el discurso, se puede defender el axioma contrario por la ignorancia de los verdaderos principios de nuestra santa religión y la falta de los conocimientos necesarios 88

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para distinguir lo que el interés y poder absoluto de los Reyes, avaricia de algunos eclesiásticos y piedad mal entendida de los fieles ha introducido de más en este establecimiento divino. No existía ningún motivo justo podrán nunca alegar para ponerse a la cabeza de los facciosos, perturbar la tranquilidad de los pueblos, ni para decir que no tienen consonancia con la religión católica, apostólica romana, un código en que se declara ser ésta y no otra la religión del Estado y se manda al Gobierno protegerla con leyes sabias y justas, un código cuyas primeras líneas son una profesión pública de nuestra fe, no menos clara y terminantemente que la del símbolo apostólico, anunciando la unidad de la naturaleza de Dios y la Trinidad de personas, y con ella todos los demás misterios de nuestra redención y santificación, un código cuyo primer artículo es la base civil de la religión de los españoles. Para ellos es una ley de leyes en la que «la justicia y la beneficencia se establece como la obligación principal de los españoles, en conformidad a lo que se nos manda en el Evangelio», un código que hace a los españoles iguales ante la Ley, aboliendo los privilegios contrarios al buen orden de la sociedad, y destructores de la caridad 89

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cristiana que tanto nos recomienda el Evangelio; un código que establece nuestra libertad civil y política, que encadena el fiero y terrible despotismo». Finaliza con otro campo de batalla en el que, como veremos, sobresalió en las Cortes Graciliano, el de la reforma de la Iglesia que ve él, como los partidarios del catolicismo liberal como el restablecimiento de la antigua disciplina de la Iglesia», que había empezado a realizarse con la abolición de tantos monasterios cuyas exorbitantes riquezas oponían fuerzas irresistibles a las leyes más ventajosas del Estado, en la reducción de tantos conventos, los que sin vida común y sin observancia alguna de las reglas de su instituto se conservaban sólo para mantener otras pequeñas repúblicas, enemigas siempre por conveniencia de las que mantenía en su seno y por cuya mediación se ejercía las más veces una influencia extranjera contraria a nuestras glorias, ominosa a nuestra libertad y destructora de la verdadera dignidad nacional. No podría ser más contundente ni más radical su crítica a la vida monástica y conventual, percibida como contraria a la Iglesia verdadera, producto de la deformación de su concepción primitiva en los adormecedores siglos del Medievo y del despotismo, que las hizo dependientes de una Monarquía extranjera, los Estados Pontificios, y «pequeñas repúblicas» que sólo velaban por sus 90

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intereses, que se oponían a los del conjunto de la Nación por «las exorbitantes riquezas» de las que hacían gala. En su concepto de Iglesia bajo la égida de los párrocos y los obispos y sometida a la voluntad de la Nación no cabe duda que las órdenes religiosas se constituyeron como un contundente obstáculo a tales reformas Finaliza exhortando a los fieles a defender la Constitución que debía ser percibida como un don particular de la Misericordia del Señor hecho en beneficio de la Religión y de la Iglesia, en cuyo desprecio no ha tenido el menor influjo la ignorancia de alguna parte del clero numerosa, mal organizada y llena de riquezas distribuidas con monstruosa desigualdad. La pastoral ve a los sacerdotes detractores de la Ley Suprema de la Nación como hidras del despotismo, codiciosas y avariciosas, como el frontis de la Catedral lagunera contra el que se expresó con tanta rotundidad en las Cortes al mostrarlo como símbolo del lujo y el boato en oposición a la religión sencilla y austera que emanaba beneficencia y solidaridad con los débiles. Llama a sus súbditos a huir «de tales monstruos, cuando traten de desuniros, de fomentar con siniestras intenciones divergencias de opiniones y de dividir vuestra fuerza moral con descrédito de nuestra provincia». Invoca a los presbíteros la predicación de «la paz, la unión y la concordia cristiana, anunciad la consonancia de nuestro sagrado 91

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código con la Religión católica apostólica romana, como lo habéis hecho hasta el presente». En esa exhortación refleja el amor y admiración que sentía por el centro que en su criterio era el adalid de la reforma, su querido Seminario Conciliar de Las Palmas, de cuya sólida instrucción religiosa y política [...] es deudora nuestra provincia del gusto y satisfacción con que se oyó en ella el restablecimiento de la Constitución política y de la ansia con que se aparecen y reciben por todos las saludables reformas que se han hecho por el Congreso y que eran necesarias para que nuestro edificio social no se desplomase del todo. Sobre la reforma de la Iglesia asumida por los liberales en el año 1822 fija en dos textos su posición sobre un eje capital en la financiación de la Iglesia, la cuestión del diezmo. La comisión de Hacienda se había inclinado por proponer una rebaja del mismo. En la segunda legislatura del Trienio se implantó el sistema del medio diezmo como parte de la ordenación general de Hacienda. Establecido como tal, quedaba éste aplicado exclusivamente a la dotación del culto y clero, excepto en lo referente a las porciones aplicadas a establecimientos de instrucción y de beneficencia. Renunciaba, por tanto, el Estado a todas sus participaciones menos las vacantes de mitras y dignidades. También los partícipes legos dejaban de percibir diezmos, pero el Estado se encargaba 92

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de indemnizarlos con aplicación de todos los bienes raíces rústicos y urbanos, que pasaban a disposición de la Junta Nacional de Crédito Público. La base de su indemnización era el valor medio anual de los diezmos, calculados por dos quinquenios, cantidad que de momento recibirían anualmente del Estado hasta que se estableciera el sistema definitivo de la indemnización que sería la adjudicación de fincas eclesiásticas82 En ambas cuestiones, sobre el debate de fondo de los diezmos, capital para el sostenimiento de la Iglesia y sobre sus preceptores legos dejó oír su posición en las Cortes. En el primero de los temas planteó que las Juntas diocesanas no debían encargarse de la administración del medio diezmo, ya que se encontraban «en una impotencia absoluta de hacer efectiva esta cobranza por faltarles la opinión necesaria para llenar las ideas del Congreso; y por lo mismo creo que no deben continuar». Por otra parte, su efectividad sería nula por sólo poder subsistir en 1822. Plantea que ningún futuro le quedaba al diezmo cuando en la anterior legislatura los papeles públicos dijeron que ésta es una contribución injusta, desigual y tiránica, los labradores empezaron a entrar en cuentas consigo mismos y dijeron: el medio diezmo también será una contribución injusta, pues siempre será excesivo 82 Revuelta González, M.: Política religiosa de los liberales en el siglo XIX, Madrid, 1973, pp. 195-200.

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pagar el 5 por 100 por este ramo de contribución. Y como los papeles públicos hayan manifestado que algunas clases del clero eran inútiles y que otras tenían unas rentas excesivas, la opinión ha tomado en esta materia una dirección que antes no tenía, y los labradores han creído que era demasiado el subsidio que pagaban con el medio diezmo para cubrir las contribuciones del Estado. En ese clima de opinión pública propone que sólo se podría aliviar con la consecución de una dotación correspondiente al clero con prontitud y solidez. Pero para ello «lo primero que debe hacer el Congreso es identificar más el clero con la sociedad; y para esto nada más sencillo que el clero recibiese de mano del Gobierno la cuota señalada para su subsistencia». Reconoce que esa contribución resultaría en «sobrecargo» para las diputaciones provinciales, jefes políticos o intendentes, pero que se compare este inconveniente con el de que el clero se encuentre aislado en intereses con la sociedad y que no tenga segura la subsistencia, y fácilmente se convendrá en la utilidad de esta medida. Si no se hace así ¿qué se habrá adelantado con la medida propuesta? Planteó que sería mucho más arreglado que el jefe político, el intendente o las personas que nombrase el Gobierno, 94

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fuesen las que hiciesen efectiva la cobranza, interviniendo el clero como parte interesada. Además de esto, llega este decreto tan inoportunamente que es imposible que sea un obstáculo para lo mismo que se ha propuesto el Congreso, mayormente cuando no debe pasar este año la intervención de estos funcionarios. No dé el Congreso una ley que jamás llegue a cumplirse. Yo creo que es menos mal el que se diga que se cumpla el decreto de 29 de junio; porque de lo contrario, lejos de producirse la medida que se propone los saludables efectos que desean las Cortes, causará la ruina del clero y acabará éste de perder su opinión, y, lejos de adelantar en su subsistencia, perderá. Actívese, señor, todo lo posible el plan general eclesiástico y asegúrese por medios sólidos y prontos la subsistencia del clero; y si el medio diezmo no es la contribución justa ni la más propia para este objeto, córtese de raíz este árbol carcomido y sustitúyase otro que dé mejor fruto. Afonso estaba defendiendo con rotundidad el eje cardinal la base social de la subsistencia del clero liberal. En sus planteamientos reformistas era capital garantizar la subsistencia de éste, convertido en funcionario al servicio del Estado por su contribución a forjar individuos útiles a la Nación y buenos cristianos. Si no, se exponía a convertirlo en agente de la contrarrevolución. Al haber 95

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fracasado el medio diezmo por partir de principios tan antipopulares que el diezmo, era fundamental que el Estado erigiese una contribución del clero para garantizarle una estabilidad económica y por ende, la adhesión al sistema, perder su opinión, en frase acertada suya. Sobre el punto de los perceptores legos de diezmos puntualizó que la comisión no había examinado el origen oscuro de estas percepciones. Éstos, entiende, tienen marcadas hipotecas para su indemnización, mientras que no ocurre lo mismo con la subsistencia del clero. Le preocupaba una vez más, como a todos los clérigos liberales, la forma en la que el Estado liberal daría cobertura económica al clero tras la inviabilidad del diezmo como vía de aceptación del clero del nuevo orden político, una posición que había defendido con vehemencia Ruiz de Padrón en las primeras cortes del Trienio, pero que ya no era viable sostener por la evolución de la opinión pública y el malestar de su pago por parte del campesinado. El doctoral sabía que si no se arreglaba meridianamente esta cuestión, se estaba abonando implícitamente al estamento eclesiástico a convertirse en firme apoyatura social e ideológica de la reacción absolutista. De ahí su insistencia constante, como veremos seguidamente, en la realización por parte de las Cortes de un plan de reforma de la Iglesia española. Pero a fines de 1822 las tensiones entre los sectores más absolutistas del clero y las Cortes se hicieron cada vez más evidentes tras la expulsión de los obispos de Cádiz, Ceuta y Málaga. En el otoño de ese año las relaciones 96

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se enrarecieron aún más con el nerviosismo de la guerra y la exasperación del Gobierno al cerciorarse de que la Santa Sede rechazaba como embajador al clérigo valenciano Joaquín Lorenzo Villanueva, significativo representante desde las Cortes gaditanas del sector del clero afín al liberalismo. Las represalias no se hicieron esperar. El 1 de noviembre de 1822 las Cortes declaraban vacantes las sedes de los obispos expulsados o por expulsar. Contra esa decisión, la protesta del Nuncio reviste caracteres apocalípticos. Después de efectuar un trágico balance de las heridas que juzga se habían infringido a la Iglesia desde la instauración del liberalismo, clamaba con vehemencia contra este nuevo y gravísimo atropello de la jerarquía eclesiástica desde su perspectiva. Es precisamente en ese entorno donde Graciliano dio a la luz su Examen de la nota pasada por el excelentísimo señor Nuncio de su santidad al ministerio a consecuencia del decreto de las cortes de 1º de noviembre próximo pasado por el que se manda al Consejo de Estado propusiese a Su Majestad personas que ocupasen las sillas de los obispos extrañados o que se extrañen en adelante, obra que firma con el pseudónimo de un nieto de don Roque Leal y que edita en Madrid en imprenta de León Amarila. Además de las numerosas concomitancias y coincidencias de planteamientos entre este texto y sus dictámenes a Cortes, es el propio Afonso quien reconoce su paternidad directa con su puño y letra en uno de los ejemplares donados por él. Como reseña Antonio Becerra Bolaños, el donado a la biblioteca del Museo Canario 97

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por Angelines Hernández Millares y Lothar Siemens aparece escrito a mano la siguiente nota debajo de la autoría del nieto de Roque Leal, «o sea el diputado de Canarias Afonso, regalado a Busanya por el mismo»83. El Examen ya figuró en el Índice general de libros prohibidos por decreto de 6 de septiembre de 1824, recibiendo tal consideración en sucesivos ejemplares del mismo a lo largo de todo el siglo XIX. Como prueba evidente de sus repercusiones públicas, su salida a la luz desencadenó una denuncia del mismo Nuncio apostólico al ministro de Estado Evaristo de San Miguel fechada en Madrid el 12 de enero de 182384. En ella recoge «la mayor sorpresa» que recibió con la impugnación de su nota de 20 de noviembre de 1822 relativa a su protesta por el decreto de las Cortes por la que se declaraban vacantes las sillas de los obispos extrañados del Reino y que se extrañasen en lo sucesivo. Calificó la obra de Afonso de una impugnación «tan insolente como absurda y heterodoxa», que bastaba calificar «este papelucho» como tal por el nombre del que se invoca su editor, Roque Leal, sobrenombre muy conocido entre «los enemigos de la Religión» para no penetrarse de los sentimientos del que se llama su nieto. Entiende que 83 Becerra Bolaños, A.: «Dos documentos para la literatura canaria del siglo XIX», en Cartas diferentes, Nº 3, La Palma, 2007, p. 216. 84 Publicada en Colección eclesiástica española comprensiva de Breves de S.S,, Notas de Nuncios, representaciones de obispos a las Cortes con otros documentos relativos a las innovaciones hechas por los constituyentes en materia eclesiástica desde el 7 de marzo d e 1820, Madrid, 1823, tomo II, pp. 68-69.

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el propósito de su autor no es otro que el de «atizar y propagar en la España el fomento del fuego de la discordia y del cisma». Sostiene finalmente que adivina los efectos perversos de «esta monstruosa producción» en los elogios recibidos en los periódicos del día y en el «calumnioso artículo» del Espectador del 8 del citado mes85. En esa coyuntura en la que Afonso dio a la luz su Examen, las disensiones entre el Papado y las Cortes llegaron a su punto culminante. Al rechazo de Villanueva como embajador ante la Santa Sede, siguió la expulsión del Nuncio en enero de 1823, a la que respondió Roma devolviendo las credenciales al Encargado de Negocios español86. No fue causal la elección del pseudónimo de nieto de Roque Leal, ya que simbolizaba su adhesión y la influencia que sobre el autor había ejercido el magisterio del no reconocido embajador ante la Santa Sede, Joaquín Lorenzo Villanueva, que firmaba desde las constituyentes gaditanas bajo ese sobrenombre. Fueron precisamente sus Cartas de Don Roque Leal de 1820, revestido de nuevo de su carácter de diputado a Cortes por Valencia, la causa inmediata de su rechazo como representante español ante la Santa Sede. En ellas replicaba al arzobispo de Valencia Veremundo Arias Tejeiro con un orden y estilo parecido al de las Cartas provinciales, con documentos de la Iglesia primitiva y medieval, con los 85 86

Ibídem, pp. 69-70. Revuelta González, M., op. cit., pp. 348-349. [HAY 2 OBRAS CITADAS] 99

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códigos y decretos regios y con los testimonios de obispos y otros teólogos. Su objetivo, como el formulado en esta obra por el doctoral canario, fue demostrar que las medidas del congreso censuradas por el prelado eran conformes a los cánones, a las leyes y a los usos y prácticas del reino87. Los planteamientos del Examen, firmados en diciembre de 1822, comienzan con un argumento filosófico, la razón suficiente del nacimiento de este escrito; y permíteme la expresión razón suficiente leibiniciana para contrarrestar un folleto supuestamente escrito por el Nuncio Apostólico en el que se arremetía contra la decisión de las Cortes de renovar los cargos de los obispos extrañados y por extrañar. Entiende que debía ser una cuestión trascendental para la conservación de la libertad política y religiosa de la Nación si el Papa por medio de su Nuncio tiene derecho a reclamar que las Cortes manden proveer los obispados cuyos prelados, extrañados del reino, no viven ni pueden vivir con las que fueron sus ovejas. El representante de su Santidad atribuía al congreso el haber arrebatado el patrimonio de la Iglesia, y reducido a sus ministros a la indigencia; destruido también la mayor

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Véase al respecto Ramírez Aledón, G. (ed.): Valencianos en Cádiz. Joaquín Lorenzo Villanueva y el grupo valenciano en las Cortes de Cádiz, Cádiz, 2008. Sobre el conflicto entre Villanueva y la Santa Sede, véase Laboa, J. S.: Doctrina canónica del Dr. Villanueva. Su actuación en el conflicto entre la Santa Sede y el Gobierno de España (1820-1823), Vitoria, 1957. 100

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parte de los monasterios, y echado de allí a los religiosos que estaban consagrados a los ejercicios de virtud». Sienta la doctrina que un prelado «no podía ser removido ni despojarlo de las facultades y poderes espirituales, sino por la sola potestad espiritual y por los medios que ella ha establecido». Asimismo defiende que «los desterrados del reino, habiendo sido canónica y legalmente instituidos en sus sillas por el soberano Pontífice, según las normas canónicas, la autoridad temporal no puede privarles de su título y de su jurisdicción» y que «pertenece a ellos el derecho exclusivo de gobernar sus diócesis hasta que no posean entredicho canónico de la Iglesia». Finalmente, considera nulo el artículo. 2° del decreto de las Cortes que declara vacantes las sillas de los obispos que fueron o fueren en adelante desterrados del reino, y que manda al Consejo de Estado proponer personas para reemplazarlos por ser «contrario y directamente opuesto que es a los constantes e inconcusos principios de la fe católica». Frente a tales argumentos el objetivo de Afonso es uno por uno, fundamentándose en la doctrina de la Iglesia y en los Santos Padres ir desmontando tales planteamientos. En su obra, en consonancia con sus postulados y su concepción de la religión y la historia eclesiástica, existe una voluntad manifiesta de demostrar que los verdaderos propósitos de los cristianos primitivos habían sido deformados y traicionados por siglos de oscurantismo medieval y por la conversión del Papado en un poder temporal en contra de la misma 101

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doctrina de Cristo, que convierte al Sumo Pontífice en un monarca de un gobierno extranjero con intereses puramente terrenos alejados de su verdadera misión como jefe de la Iglesia. Por eso desde el principio apunta sobre la línea de flotación de los Estados Pontificios, revestidos de la consideración de monarquía extranjera: la Roma del siglo XIX es sobre poco más o menos la Roma del siglo XIII. Todos los errores de la curia romana tienen su origen en la confusión de derechos legítimos del primado con todos los demás que le corresponden como obispo de Roma, arzobispo de su metrópoli, patriarca de occidente y rey de Roma. No deja lugar a dudas en su confesión del papel central de los obispos en la Iglesia al plantear que cuando sólo les ha considerado una mera jurisdicción delegada en la administración de su rebaño; que ellos en virtud de su ordenación no eran jueces naturales de la fe; que los fieles de una diócesis debían obediencia al Papa por medio de su obispo; que aquel era el juez de todos ellos, y principalmente de los patriarcas; que era el único dispensador de los cánones, convocador y confirmador de los concilios; que tenía directa o indirectamente autoridad sobre los gobiernos y príncipes. 102

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Desde que reyes interesados, unidos con la corte de Roma, quisieron afianzar su despotismo, no con la autoridad simple de la religión, sino con los medios del fanatismo y de la seducción que se prodigaban en nombre del rey de las siete montañas; desde entonces el desorden llegó a su colmo, y la administración espiritual y temporal se halló absolutamente embarazada para llevar sus súbditos a los respectivos objetos de felicidad que se proponen. Frente a esa conjunción de intereses «la ilustración sucesivamente ha ido venciendo las tinieblas de la ignorancia». Los gobiernos ilustrados se han visto inmediatamente abocados a una guerra con la curia romana. De esa forma se habían puesto en claro los verdaderos derechos del Romano Pontífice; lo que es puramente dogmático en esta materia, de lo que es sólo disciplinal; cuál la consideración que debe tenerse al Romano Pontífice en una nación verdaderamente católica y cristiana como la española. Las investigaciones al respecto han fijado las verdaderas ideas sobre el cisma, para conservar los vínculos de la fe y de la caridad, «conversando con Roma en sólo lo necesario, como lo han practicado más de una vez nuestros mayores y de que pueden leerse 103

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en la historia eclesiástica hechos frecuentes de acontecimientos de esta naturaleza en la Europa católica». La Constitución no podía querer otros sacerdotes que aquellos que lo fuesen de la palabra de Dios, maestros de la moral pública, obedientes al gobierno que los establece y de donde reciben su alimento, y que sin relaciones directas con una potencia extranjera, fuesen verdaderos ciudadanos de la patria a quien pertenecen. Sacerdotes de otra especie no podían ser compatibles con el sistema. La cabeza del soberano político necesariamente había de ser devorada por esta hidra eclesiástica. De tales principios dimanaron todas las reformas que ha sido y será necesario hacer y que tan mal han parecido al autor de la nota, tal como la reforma de regulares, su obediencia a los ordinarios, extinción del medio diezmo, venta le las inmensas riquezas del clero y ruina de la amortización eclesiástica, retorno de la disciplina exterior de la Iglesia, y otras mudanzas de la misma importancia y utilidad. Afonso parte de dos verdades que no podrían ser negadas: que la nación española puede y pudo darse una Constitución la más análoga a su carácter y circunstancias 104

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a que todos aquellos españoles de cualquier clase y condición que fuesen que quisieren vivir bajo la protección de esta ley fundamental y otras que dictase la nación, estaban obligados a obedecerlas y que, siendo funcionarios públicos, los obispos y pastores, la asociación de las corporaciones religiosas estaban obligadas a manifestar su adhesión y obediencia con la fórmula que la nación prescribiese, bajo la pena de perder la protección que dispensa la ley, y ser obligados a salir del territorio en donde su influencia perjudicial podría trastornar el orden publico. El propio Nuncio no había podido negar que, aun suponiendo indisoluble la unión de los obispos con sus iglesias, esta indisolubilidad tenía sus límites». Sin embargo, añadía que «el señalarlos y el determinar las causas y forma de la deposición de los obispos pertenece a las leyes de la Iglesia». Esa doctrina se encaminaba a quitar al gobierno el uso de su poder económico. Éste debe mantener lo que en otro tiempo se llamaban regalías. El funcionario público extrañado ha perdido con los derechos de ciudadano el de permanecer en el territorio, y el de ejercer en él las funciones de su empleo, por lo que. «no debiendo estar la grey sin pastor, el Consejo de Estado debía proponer en los términos que la 105

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ley señala personas que legítima y dignamente ejerciesen las funciones de pastor». Las expresiones que ven en tal decisión un cisma son ni más ni menos que «hijas de los defensores del curialismo romano, y que, pasados ya los siglos de la ignorancia, son armas envejecidas cubiertas de orín o añejas mercancías que no pasan». Afonso, heredero directo del regalismo episcopalista del catolicismo ilustrado, entendía que los obispos y los párrocos eran funcionarios del Estado, y, por ende, debían defender el orden constituido. No se podrían considerarse. Es la nación la propietaria de la soberanía, por lo que obliga a todos los empleados públicos a prestar en la Iglesia obediencia a la Constitución, máxime a un texto que ha restituido «esta misma religión a su simplicidad, su verdadero carácter y ha dado al clero sus derechos con la misma igualdad que a los demás ciudadanos». Fundamentándose en el regalismo hispano expone con contundencia que los monarcas «en esta materia han procedido económicamente extrañando y ocupando las temporalidades a los obispos y presbíteros, cuya desobediencia de hecho estaba calificada», incluso en la época de los Reyes Católicos. Frente a esa potestad temporal, nada tendría que ver la disciplina del Concilio de Trento, porque en él nada se admitió en perjuicio de las regalías, ya que una de las más sobresalientes era «sin disputa la de poder extrañar a cualesquiera eclesiástico desobediente a la ley, con pérdida de todas sus temporalidades y derechos en el territorio nacional». 106

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El doctoral refrendó que se podría hablar sólo de cisma si existieran dos prelados en una misma diócesis, ya que «la unidad a un centro debe ser el carácter de la grey de Jesucristo. Un pastor, un rebaño. Este es el único medio de evitar la confusión y el escándalo, y en esto están acordes las leves civiles y canónicas». Reconoció que una silla episcopal no se juzgaba vacante sino por la muerte del titular o por una deposición canónica, por dimisión voluntaria o por una abdicación prescrita y ordenada por una ley justa. Era cierto que los obispos extrañados no han muerto, no han sido depuestos por un Juicio, no han hecho dimisión por su propia voluntad, pero también lo era la existencia de una ley que mandaba la alternativa o de obedecer la Constitución o de sufrir la pena de ser extrañados del reino, que debe reputarse y debe declararse por una dimisión de su parte». Esa ley del extrañamiento dimanaba de una autoridad legítima que le limita sus poderes temporales, pero no los espirituales. En ese punto sostiene que la jurisdicción propia y esencia de la Iglesia estaba reducida a la instrucción y a la administración de los sacramentos, que tiene caracteres universales y que tiene derecho a darse leyes que constituyan. El gobierno eclesiástico independiente de toda potestad humana. Tal era el poder conferido por Jesucristo a su Iglesia. Éste no se refiere sino a bienes espirituales, cuales son la gracia, la santificación de las almas, la vida eterna; y de ninguna otra cosa se necesita para conservar su Iglesia hasta la consumación de los siglos. 107

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Sin embargo, las divisiones puramente territoriales nada tienen que ver con estos poderes espirituales: sólo dicen tendencia a la autoridad civil. Los derechos del poder eclesiástico no se extienden hasta las divisiones territoriales, ya que su jurisdicción es puramente espiritual, cuyo territorio es también espiritual como lo son los espíritus, las conciencias y las almas. El territorio es sólo potestad de la autoridad civil, porque de otra forma «sería entonces una autoridad mixta, parte espiritual y parte temporal, un monstruo de dos cabezas, y desde el momento dejaría de ser el reino de Jesucristo». Siguiendo los planteamientos de Juan Antonio Llorente y de escritores españoles tanto antiguos como modernos, hizo suyos los planteamientos delimitativos de la disciplina externa de la Iglesia. Los principios en ella vertidos, «conformes con la doctrina de los padres», sientan que Jesucristo no dividió obispados, que les dio la facultad espiritual sobre todas las gentes y naciones de la tierra, que su reino no era de este mundo, y que, si les encargaba que cuando fuesen a predicar el Evangelio a una ciudad, los persiguiesen en el ejercicio de su ministerio fuesen a otra; les mostraba que no tenían poder alguno sobre el territorio, cuando no les ofrecía otros medios para vencer este poderoso obstáculo a la predicación de la palabra, que la obediencia y la huida.

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Este fundamento sirvió al gobierno español en el siglo IX y en otros posteriores para la división de las diócesis. Los apóstoles no dividieron el orbe en obispados, que todos predicaron sin exclusión particular, y que San Pablo reputó el mundo entero como diócesis propia suya. Obispos como Agustín Abad y la Sierra y autores como el propio Joaquín Lorenzo Villanueva habían respaldado el concepto de disciplina externa de la Iglesia. Ésta puede ser reformada y variada por la suprema autoridad. Según tal concepción, la regulación del número de eclesiásticos y de personas religiosas y el encargo a sus tribunales para su observancia es en el ámbito de la disciplina externa potestad de los gobiernos desde los tiempos antiguos de la Iglesia. Al asumirla las Cortes como emanación de la voluntad de la Nación, éstas han asumido esa protección que antes estaba depositada en los príncipes. Al no ser su reino de este mundo, la Iglesia se somete en lo civil al príncipe. El poder absoluto del monarca eliminará cualquier religión que se opusiese a la católica, porque ésta, al ser la única verdadera, es la que hace feliz al Estado, felicidad sujeta a la piedad. Una idea de la religión predominante que recogerá la Constitución de 181288. Al argumentar sobre la disciplina exterior de la Iglesia, el doctoral aborda sus progresos en España hasta el siglo XII. Partiendo de esas premisas juzga que quedaba 88

León Navarro, V.: «Joaquín Villanueva y el Jano bifronte». Ramírez Aledón, G.: «Villanueva, diputado y polemista en Cádiz», en Ramírez Aledón, G., op. cit., pp. 143 y 283-285.. 109

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demostrado irrefragablemente, que los reyes de los reinos que componían la Península ejercieron hasta aquella época en la división de los obispados su agregación, desmembración y traslación de los obispos de unas diócesis a otras, una autoridad independiente de toda otra extranjera, tanto de índole eclesiástica como civil. Hasta esas fechas los monarcas unas veces erigían, suprimían, restauraban, dividían o reunían obispados por sí mismos o por el consejo real. En algunas no resolvían, sino que convocaban a los obispos y les encargaban resolver, después de lo cual autorizaban la resolución y mandaban ejecutarla; y otras congregaban concilios, con cuyo acuerdo y dictamen determinaba el monarca. De los cuatro modos, precisa, hay ejemplares, pero en ninguno se hallara que se haya recurrido al Papa en Castilla y León hasta después de las novedades introducidas por los monjes cluniacenses, soldados de la curia romana, bien pagados con las innumerables y exorbitantes exenciones que les facilitaba, la corrupción del Medievo. Hasta entonces creyeron ser libres en cuanto al modo de proceder en la división de obispados y puntos conexos; y que, usando de su libertad, procedieron unas veces de un modo y otras de otro. Lo es también que no sólo reputaron superfluo acudir al Papa, sino aun a los obispos. 110

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El territorio es un acto de potestad temporal y nunca espiritual. Ese es el eje cardinal de la exposición. La decisión de nombrar un obispo sólo es punto de gobierno externo, para cuyo buen orden puede convenir; y el juicio de si conviene o no, es privativo de la soberanía temporal por su naturaleza misma. Quien gobierna la nación toma sobre sí la grave carga de dirigir todas las partes de su máquina política, de suerte que el último resultado sea la felicidad nacional. Por consiguiente no puede menos de tener derecho privativo a mandar por autoridad propia que se pongan en movimiento todos los resortes capaces de conducir dicha máquina al objeto final en consonancia, «los obispos, como sucesores de los apóstoles, deben obedecer al soberano territorial en todo lo que no sea contrario al dogma y a la moral». Sobre la deposición de los obispos extrañados puso como ejemplo el Concilio de Orleans. En él se prohibió ordenar un obispo en lugar de uno vivo; pero se exceptuó expresamente el caso en que hubiese cometido una falta capital y que mereciese su destitución. Pero qué delito «más capital y más digno de la destitución, que una resistencia tan abierta, tan decidida y perseverante a la ley constitucional en circunstancias tan delicadas que traería necesariamente la ruina del Estado». Por lo tanto en ese caso están indefectiblemente vacantes las 111

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sillas de los obispos que por sus delitos y resistencia a las leyes han sido lanzados justísimamente del territorio español. La historia eclesiástica, según el análisis del diputado canario, es el más certero argumento para corroborar la justificación religiosa de tal decisión. El propio San Juan Crisóstomo, injustamente lanzado de su silla y obligado a abandonarla, antes de partir a su destierro llamó a sus discípulos que había concluido su carrera y les pidió que bajasen la cabeza ante el nuevo prelado «porque la Iglesia no puede estar sin obispo». Si ese santo, modelo de éstos, creyó, a pesar de la injusticia de su destitución, que el gobierno tenia derecho a darle un sucesor para que la Iglesia no quedara sin obispo; sí ha creído que su pueblo debía reconocer al sucesor que se nombrase y tributarle los respetos de le dignidad episcopal, ¿quién será el atrevido que negará a la nación española en sus representantes el derecho de declarar vacantes las sillas de los obispos extrañados a causa de su obstinada resistencia a la Constitución y las leyes?, expuso otros capítulos de la historia eclesiástica que «acreditan esta misma verdad acerca de las deposiciones de santos obispos, y de las invariables y sólidas ideas del episcopado» como la deposición de San Eustacio. Con ironía aseveró que

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por fortuna no se habían hasta entonces inventado esos recursos de gobernar las diócesis en ausencia del obispo por grandes vicarios, gobernadores del obispado y conservar la jurisdicción del prelado del mismo modo que su propiedad, pero no existían entonces los juriconsultos que «adivinaran la teoría sublime de los canonistas modernos ,y principalmente de los de la curia romana, versados en embrollar en uno y otro derecho». Una vez más refrenda su visión de la historia eclesiástica, que contraponía la Iglesia primitiva con el fanatismo y del Medievo y el despotismo de las monarquías absolutas. Por ello subrayó que «dichosamente aun no existían estos abortos de los siglos bárbaros. La Extravagante de Inocencio III sobre el pretendido matrimonio de los obispos hubiera pasado entonces por un delirio». Los obispos extrañados se hallaban el mismo caso de los que perdieron sus sillas por la invasión de los gentiles o mahometanos. En el gobierno del mismo Justiniano, el emperador que ha sido acaso el que más ha conocido toda la extensión de sus derechos sobre la disciplina externa de la Iglesia; todo estaba sujeto a su inspección y vigilancia: cualidades personales de los obispos y de los demás eclesiásticos, arreglo de sus bienes, promoción a las órdenes, obligaciones del ministerio sacerdotal, todo era objeto de sus leyes. 113

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Con ironía acredita que los defensores de la continuidad de las relaciones de éstos con sus antiguos feligreses pertenecen a la secta de los escolásticos defensores de las entelequias y otras cualidades ocultas; por manera que a un obispo de esta clase parece le acompaña siempre una forma diocesana como a un cadáver la forma cadavérica. Esta forma parece tener aquel pretendido vínculo que en los siglos de la ignorancia se reservó al Romano Pontífice y que Inocencio III inventó como una facultad que le competía por derecho divino para autorizar las traslaciones y dispensar esta verdadera bigamia del nuevo matrimonio del pastor, viviendo. su primera consorte. Frente a esos poderes reservados al Papa opone «las luces del congreso, las del gobierno y las de la parte más sana de nuestro clero» que refutan seriamente semejantes dislates, cuando los más ignorantes conocen que Jesucristo no reservó al Romano Pontífice por especial privilegio la facultad de trasladar los obispos, y que esta idea de matrimonio espiritual es una pura metáfora, la que si se llevase con todo rigor sería un desacierto mucho mayor contra la doctrina del divino Maestro. Es concluyente, «los padres y autores eclesiásticos de los primero siglos, de los bellos días de la Iglesia, no 114

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han reconocido jamás que por derecho divino correspondiera al Romano Pontífice la facultad de disolver este enlace». Una vez más la exaltación de la Iglesia primitiva frente a la perversión de las centurias posteriores: «Estas facultades las ha traído la ignorancia en los siglos posteriores y la historia marca las épocas de la sucesión monstruosa de estas ridículas quimeras», que han fortalecido el poder temporal de una monarquía extranjera. En ella «la curia romana está acostumbrada a defender un absurdo con otro absurdo». En ella la opinión reinante «sólo se cree en las facultades del Pontífice por la conveniencia que de ello resulta». Frente a ese afán de poder autores nada sospechosos y de la más conocida piedad, han distinguido los verdaderos derechos del primado de honor y jurisdicción de las facultades facticias o más bien usurpaciones hechas por la curia romana en los siglos de tinieblas o arrancadas a la debilidad de los príncipes cuidadosos de afianzar su despotismo en esta misma ignorancia religiosa. Citó finalmente lo resuelto por Carlos IV el 5 de septiembre de 1799: que hasta que él les dé a conocer el nuevo nombramiento de Papa, los arzobispos y obispos usen de toda la plenitud de sus facultades; conforme a la antigua disciplina de la Iglesia, para las dispensas matrimoniales y demás que les competan. 115

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Reflexiona. ¿Era o no propio de la autoridad del príncipe el dar este decreto? ¿Correspondía a los obispos sin anuencia del príncipe ejercerlas en su territorio? Nada menos. Todos los obispos de España desde el patriarca, aplaudieron este decreto, sin dudar un solo instante de las facultades con que el Rey lo había expedido; asegurando alguno de ellos que era necesario cegarse voluntariamente para no conocer la legitimidad de este medio. La misión de los obispos era la divina adquirida por los sacramentos; pero no la libertad de ejercer su ministerio en el territorio donde tienen su silla en virtud de la autorización civil. Por tanto, los prelados que ejercen su jurisdicción en el territorio español han sido juzgados en sus delitos conforme a las leyes del reino y no por cánones ni reglas de iglesias particulares. Los prelados rebelados contra la Constitución dañan al cuerpo y al alma y por consiguiente debían ser lanzados del seno de la sociedad. Para reemplazarlos con ciudadanos útiles, amantes del orden establecido por las leyes. Su derecho de ejercer sus funciones en un territorio determinado es puramente humano. Al faltar al pacto «quedaron obispos de la cristiandad, no del territorio de su silla». Finaliza su exposición con un análisis del episcopado. Asevera en primer lugar que los prelados son,

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como dice el Concilio de Trento, y antes que él todos los padres de la Iglesia los sucesores de los apóstoles, debiendo tener y ejercer las mismas funciones: el bien y la unidad de la Iglesia sin exigir que tuvieran los mismos poderes. El signo sensible trazado por Jesucristo por el cual comunica a todos aquellos a quienes se aplica la autoridad ministerial que sus palabras habían comunicado a sus apóstoles, es la imposición de las manos que hace la ordenación, reemplazando la eficacia de las palabras salidas de la boca de Jesucristo, constituyendo a los sucesores de los apóstoles, no vicarios de éstos, sino ministros del mismo Cristo, establecidos para gobernar la Iglesia de Dios por disposición del Espíritu Santo». Esa imposición de las manos es la que imprime el carácter episcopal y difunde en ellos la posesión y disfrute del derecho de sucesores de los apóstoles y todos sus poderes. La unidad de la Iglesia exigía la igualdad entre ellos. Pero para evitar las disputas fue preciso hacer una división o circunscripción de territorios. Ésta fue obra de la Iglesia, pero las potestades civiles, lejos de protegerla en los tres primeros siglos, la perseguían y destruían; así que los primeros cánones concernientes a esta disciplina fueron obra de los poderes ministeriales de la Iglesia; mas esto no privaba a la autoridad civil de su derecho incontestable sobre el ejercicio exterior de estos poderes. Era indudable que«el terreno pertenecía al soberano, los hombres eran súbditos del Estado, los actos 117

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exteriores por los que se ponían en práctica estos poderes interesaban al orden público». Por ello, se tomó por modelo de su división eclesiástica la del territorio romano. A la nación española, que ha admitido la religión católica exclusivamente en su territorio, le correspondía igual derecho. Al que ella no elija por los caminos señalados por la Constitución y las leyes, no le reputará como legítimo prelado. El gobierno era el que le tocaba señalar la diócesis, pero no al Romano Pontífice. Es categórico, «de ninguna manera. Los metropolitanos eran los autorizados por los sagrados cánones, sin necesidad de otro requisito de confirmaciones, inventadas en siglos posteriores», siendo comunes en España los documento que lo acreditan como el Concilio XII de Toledo, celebrado en el año 681. Expresa que en aquella época la Iglesia de España no necesitaba bulas para la confirmación y consagración de sus pastores; pues determinaron los padres de aquel Concilio, presidido por San Julián, que quedando a salvo el derecho de los metropolitanos, el arzobispo de Toledo confirmase todos los obispos que presentase la autoridad real. Explicita que la nación ha entrado a usar de sus derechos después «de nuestra regeneración política». Por tanto debían de cesar las transacciones ejercidas por los príncipes con Roma, que, «desconociendo sus legítimas facultades, y bajo el pretexto de evitar disturbios religiosos, 118

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se envilecían sacrificando los derechos de la nación para hallar en la curia romana un apoyo del despotismo». Denuncia su carácter de monarquía al afirmar que el Papado, «siempre pronto a sacrificarlo todo a sus intereses, no dudó llamar a Napoleón emperador potentísimo de los franceses, hijo consagrado, y que había hecho voto de mantener los derechos de la Iglesia». No puede ser más radical en su diagnóstico de la delegación de poderes de los monarcas en los últimos tiempos dada su debilidad, para reafirmar su despotismo: La historia de los concordatos es la historia de la flaqueza y debilidad de los príncipes, la del sacrificio de los derechos de las naciones, y la de la diestra y astuta política de la curia romana, la que cautelosamente, aprovechando las circunstancias, renueva sus pretensiones a título de pretextos religiosos, y no se rinde hasta que el príncipe se somete. La nación española, en fuerza del régimen constitucional, nada de esto necesita, porque conoce ya perfectamente la línea divisoria entre el trono y el altar. Para culminar sus postulados reafirma uno de los puntos centrales de su posición, que los defienden tales punto de vista ultramontanos sólo obran «como agentes de la curia romana, y no a nombre del primado de la Iglesia universal», como representantes de una monarquía extranjera con poderes temporales y no como 119

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delegados del jefe de la Iglesia, mientras que, por su parte, los congresistas son plenamente conscientes de sus deberes y los derechos de la nación y «los límites de la obediencia debida a la cabeza de la Iglesia». Conocimiento que les permite saber que «la ignorancia ha pasado» y que están resueltos «a sacudir el yugo de cualquiera especie de tiranía», sosteniendo su dignidad religiosa, no comunicándose «con el Romano Pontífice más que en lo preciso» en la esfera puramente espiritual y nunca en la temporal más que en el plano de las relaciones entre dos estados soberanos. Frente la claridad de tal doctrina, ya podían gritar los aduladores y cortesanos de la corte romana: prohíban las obras que nos han traído la ilustración, que han disminuido las corporaciones de regulares que subsistían en mengua de la población y las costumbres, de los derechos episcopales, y de tantas otras causas que debería traer su total extinción; que han contribuido a suprimir las riquezas del clero, y a darnos una idea del dominio temporal de la Iglesia de Roma, y sobre todo a demarcarnos los verdaderos límites entre el trono y el altar, y la vasta extensión que comprende la autoridad civil, cuando se trata de la reforma de la disciplina externa de la Iglesia. Un poder civil que está obligado a reformar la disciplina exterior de la Iglesia por ser tan temporal como la de 120

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los monarcas romanos, por lo que invoca que se le deje al Estado español «concluir en paz esta santa reforma» en la que España elija sus pastores que «ojalá se hicieran según la antigua disciplina, por elección popular», precisa referencia a la historia eclesiástica, a la antigua organización corrompida por «los siglos de ignorancia», «que para ser confirmados la necesiten más que la potestad» del Concilio XII de Toledo. Ante ella debía de desaparecer «este desorden de detención de bulas, que tiene escandalizado el orbe cristiano», permitiéndose finalizar la ansiada reforma para que los obispos tengan en sus diócesis toda la autoridad sin dependencia alguna, para cuando conduzca al gobierno de sus ovejas; que se restrinja el número de eclesiásticos a uno fijo y determinado, los que para ascender al sagrado ministerio sepan la ciencia de la religión, los límites de su autoridad, la de su obispo, la del primado de la Iglesia y la de la nación y su gobierno. Una reforma de las temporalidades que les permitiese a los católicos españoles serlo «a manera de estos cristianos católicos de Rusia, a quien no se ha tratado ni de herejes ni de cismáticos». Los obispos rebeldes como el de Vich no debían ser tratados como mártires perseguidos «por los tiranos de la Iglesia», sino como «los autores de la guerra civil». Esa concepción que defiende que los españoles liberales deben morir como herejes y cismáticos, 121

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y los obispos rebeldes como defensores de la fe, dignos de ponerse sobre los altares, sólo conduce a «hacer aborrecible la religión», por lo que concluye con una precisa máxima: «elija el Congreso o la ignominia o el triunfo. La nación conquistó su libertad política, y sus representantes conquistarán la religiosa». Una vez finalizado este texto a fines de 1822, participa de lleno en los debates sobre reforma de la Iglesia española en las Cortes. El 31 de enero de 1823 aborda precisamente el tema de la división episcopal, de la confirmación de los prelados y de su extrañamiento. En él vuelve a incidir en su idea medular: «si se debe reducir el clero al que estado en que debe hallarse para que guarde una perfecta armonía con el que ha tenido la Iglesia en los primeros siglos y el que tiene en el día la sociedad». La considera la reforma «más ventajosa y más heroica» porque pone fin a los abusos y escándalos clericales y a la influencia perjudicial que ha tenido hasta ahora una corte extranjera en nuestros negocios eclesiásticos, como se ha visto no ha muchos días por parte del Nuncio de Su Santidad, el cual ha tratado de introducir el cisma en la Iglesia de España. Precisa referencia a la nota del Nuncio que le mereció su reprobación en el folleto anteriormente comentado. Su insistencia es el eje central de sus postulados sobre la Iglesia: su organización en los primeros tiempos daba la 122

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primacía en su disciplina exterior al monarca, que ha sido corrompida por los siglos de oscuridad del Medievo por una monarquía extranjera, el Sumo Pontífice, cuya influencia temporal debe restringirse. Por eso condena sus intromisiones en la Iglesia de España, ya que «se quiere fascinar al Congreso con el lenguaje de la curia romana, cuyos intereses son ya bien conocidos, y éstos son a mi ver los verdaderos obstáculos que se oponen a la reforma». Los párrocos son para él «una benemérita clase, unida al Gobierno» e interesada en la reforma del clero, que «será la primera en predicar la unión, la paz, la obediencia a las leyes del Estado, y en una palabra, en hacer ver que la potestad civil se extiende a la disciplina exterior de la Iglesia». El presbítero como funcionario del Estado y defensor a ultranza en su propio interés de una reforma que le convierte a los ojos del catolicismo liberal en el educador del pueblo frente al oscurantismo y superstición de los regulares y en el forjados de buenos cristianos y útiles vasallos de la Monarquía. Sobre los prelados destaca que, a pesar de que había algunos que proclamaban la guerra abierta frente a la voluntad de la Nación, había muchos, no obstante «ilustrados, obedientes a las leyes y que procurarán infundir en sus ovejas la unión, la paz y todas las virtudes sociales». Por todo ello el Congreso tenía pleno derecho por su carácter de emanación de la soberanía nacional de estructurar la disciplina exterior de la Iglesia en su plan de reforma del clero, puesto que la misma mano que ha destruido la Inquisición, la misma mano que ha destruido las órdenes monacales 123

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y suprimido conventos, esa misma destruirá las preocupaciones; y en una palabra, hará ver el derecho que tiene la potestad civil de organizar la disciplina exterior de la Iglesia. Coincidencias todas ellas notables con los axiomas del Examen. En su proposición a las Cortes vuelve a incidir en el punto de la necesidad o no de la intervención de la autoridad eclesiástica en la división de los obispados. Se reafirma en sus principios de que no puede deducirse de ninguna doctrina de las que estableció Jesucristo cosa alguna que contradiga el principio de que la potestad civil está autorizada para señalar el territorio de los obispados; ni los mismos Apóstoles dejaron de reconocerle. En todas las Naciones la religión está autorizada por la ley del Estado. Éste no podrá entrometerse en todo lo referente a los dogmas, ni en su disciplina interior, siempre que guarde armonía con la sociedad y no la dañe. Pero esas restricciones no tienen ningún punto de contacto o conexión con la división episcopal. El regalismo se convierte, para reafirmar esos principios en un argumento concluyente: nuestros antiguos Reyes, sin consultar a la autoridad eclesiástica, dividieron el territorio de los 124

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obispados, separaron prelados, y en fin, hicieron cuantas reformas creyeron convenientes a la disciplina exterior de la Iglesia de España. En definitiva, la doctrina de Jesucristo y de sus Apóstoles «fue la predicación del Evangelio y exhortar a la paz y a la unión». Con ella se introdujo la religión en varias Naciones, pero no medio de la violencia, sino porque la adoptaron, y por ese hecho quedó ella sujeta en su disciplina exterior a la ley fundamental del Estado. Como en el Examen hace suyos los planteamientos ya conocidos del Concilio toledano. Sobre la confirmación de los obispos defendió el principio de que el gobierno, sin entrometerse en la disciplina interna, no existe inconveniente en que la prescriba. En cuanto a la potestad de expulsión de los prelados del territorio se muestra partidario porque los obispos que sembraban la desunión y encendían la guerra civil hacían ilusorias todas las esperanzas del Gobierno. Si no tuviere esa facultad, «sería necesario autorizar todos los errores y exponernos a sufrir una contradicción fuerte y abierta por parte de los obispos en todas las reformas que se quisieran adoptar». ¿Qué se diría entonces de un ejecutivo que no se opusiese a tales tramas y no redujese a la obediencia a una clase del mismo Estado? Incidió finalmente en que el mal nacía de la influencia sobre el clero de «una corte extranjera». Pocos días después, el 2 de febrero, volvió a mostrar sus puntos de vistas sobre la reforma eclesiástica. Sobre 125

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los defectos del proyecto que se discutía sobre su nacionalidad del Nuncio. Es frontal en su juicio de valor sobre el carácter de monarquía extranjera del Papado. Por ello afirma con vehemencia que estaba seguro de que no habría español de principios constitucionales que quisiera ser Nuncio en tales circunstancias, pues o era menester que fuera un hombre vendido a una Potencia extranjera o que, unido a nuestro Gobierno, despreciase los intereses y relaciones con la corte romana; en fin, esto sería ponerla en un compromiso y darle un empleo odioso. Sin embargo, sobre la dotación del clero entendía que tenía considerables defectos pero que debía debe admitirse en su totalidad, sin perjuicio de hacerse en sus artículos las modificaciones que se creyesen convenientes.

Su vehemencia en pro del liberalismo económico y del orden constitucional Afonso introdujo también en las Cortes proposiciones de índole económica librecambista. En esa posición existió una total coincidencia sobre las especificidades del Archipiélago con el otro representante de Canarias, José Murphy, hasta el punto de que el 8 de junio de 1822 realizaron al respecto una adición conjunta sobre modificación del reglamento de géneros y efectos prohibidos. 126

Escritos

En ella plantearon que en los aranceles generales las especificidades de Canarias debían ampliar el porte de los buques de las 60 a las 100 toneladas, que los que transiten por las Islas no se le exigiesen certificaciones de cónsul, siendo operativo este requisito únicamente para las que fueran expresamente destinadas para el Archipiélago y que no se extendiese a las Canarias la prohibición de admitir granos y harinas de depósitos. Realizó también el mismo día una proposición específica suya sobre puertos. En ella solicitó la declaración del de Las Palmas como depósito de primera clase, con las mismas características del decretado para Santa Cruz de Tenerife el 5 de enero de ese año. De no hacerlo así supondría la ruina de la isla al constituirla dependiente de un puerto de depósito dividido por el mar, cuando esta circunstancia, que aumentaría los costos de transporte, alejaría la concurrencia, y Canaria carecería de este beneficio y aumento de comercio, no perjudicándose por otra parte los intereses de la Hacienda Nacional y sí disminuyéndose de esta manera el tráfico clandestino. Sin embargo, uno de sus mayores desvelos fue lógicamente la gravedad de la situación política con el ambiente interno en la Península de guerra civil y el apoyo del propio monarca a la reacción absolutista europea que culminará con la invasión de los Cien Mil hijos de 127

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San Luis y el fin del régimen liberal y la vuelta al absolutismo. En Canarias, sin embargo, a pesar de los rumores, la adhesión al liberalismo era mayoritaria. Por ello el 21 de mayo de 1822 desmiente los rumores existentes tras el paso para Filipinas por ellas del coronel Labastida. Desvaneció en el uso de la palabra «la falsa noticia que se había estampado en algunos papeles públicos sobre haberse hallado aquellas islas en estado de inquietud y fermentación». Más preocupante era lógicamente lo que estaba acaeciendo en la Península. Para reestablecer la tranquilidad en ella interpeló en las Cortes el 15 de junio de ese año. Propone discutir el reglamento de la Milicia Nacional para mejorarlo. Sobre el clero, debía decirse con naturalidad y no esconderse los abusos existentes puntualmente en alguna diócesis específica. Cuando la invasión seguía su rumbo inexorable y las Cortes habían dejado Madrid primero, y Sevilla después, y se habían refugiado en Cádiz, siendo ya imposible la continuidad del orden constitucional, desde esa última ciudad, dirigió conjuntamente con Murphy un escrito que se hace imprimir dirigido a la Diputación Provincial de Canarias sobre la gravedad de la situación con la invasión de las tropas francesas. Exponen «con la sinceridad y verdad que les caracteriza», el estado en que se halla la patria oprimida por el poder francés y de los déspotas de la Europa, ayudados de los traidores hijos espurios que han facilitado la invasión y que han hecho correr impunemente 128

Escritos

al ejército invasor una gran parte del territorio español. Desde principios de enero de 1823 el Congreso mudó su lugar de residencia para «buscar el último atrincheramiento siempre impenetrable a los esfuerzos de aquel gobierno pérfido». Se trasladó en efecto a Sevilla, y de allí a Cádiz, donde se encontraban en el momento de la redacción de esta proclama. Elogian la adhesión de Canarias al sistema constitucional por lo que estaban persuadidos de que las órdenes del Congreso serían obedecidas y no tendrían viabilidad «las órdenes y decretos que haya dictado aquella usurpada autoridad con los que quieren establecer el despotismo, hundir la libertad y destruir los sagrados derechos de la nación». Pensaban que, pese a la gravedad de las circunstancias que, aunque en el Rey no fuese tan poderosa la influencia del gobierno francés que logre sofocar momentáneamente por los inicuos medios de que hace uso las voces de la libertad en la mayor parte de este territorio las Canarias permanecían fieles al orden constitucional. Para ello les pide «unión en todas las partes de la provincia, proceder de acuerdo, olvidando todos los intereses particulares, y no tener delante más que la salvación de la patria».

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El prolongado y obligado exilio en Venezuela, Trinidad y Puerto Rico (1823-1837) Pero la derrota del régimen liberal se consumaría y tanto Afonso como Murphy marcharían irresolublemente camino del exilio. Ambos habían tomado parte en la deliberación de las Cortes que deparó la destitución temporal de Fernando VII, dado su apoyo a la reacción absolutista, y como tales se les condenaba a muerte y se le secuestraban sus bienes por decreto de la Regencia del 23 de junio de 1823. En noviembre se encontraba en Las Palmas, desde donde siguió viaje a América. En la isla ya había orden de detenerlo, pero gracias a la indulgencia de los magistrados tanto él como Murphy pudieron salir de Canarias. Su sobrino José Afonso trató de paralizar el secuestro de su librería alegando que se la había donado con anterioridad. La benevolencia del comandante general Uriarte y la amistad del doctor Roig y del coronel Quintana y Llarena facilitaron su huida por Gáldar a Tenerife para tomar el barco que le había de llegar a América. Como recoge Armas Ayala, Domingo J. Navarro y Juan de Padilla, en una notas manuscrita, señalan que sus amigos Llarena y Roig lograron «ocultarlo en casa de éste último», desde donde se dirigió a Gáldar para embarcarse para Tenerife, y desde allí marchó a Trinidad89. Quintana Miranda, sin citar fuente, reseñó que, 89

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 157-158.

Escritos

como el juez instructor de la causa era muy amigo de don Graciliano, éste permaneció tres días escondido en el departamento de un estanque por donde se da salida al agua, situado en el inmediato lugar de San José, de donde le metieron en un tonel, la transportaron en una carreta y le metieron en un barco90. En sus largos años de obligado exilio Graciliano Afonso deambuló entre Venezuela y las islas de Trinidad y Puerto Rico. Hasta 1827 residió en el País del Orinoco. Entre 1824 y 1825 lo hizo en Cumaná. En esa ciudad ejerció como párroco y en ella tiene fechadas dos de sus poesías de 1825. Como reseña Armas Ayala sus cartas y facturas demostraban estancias muy continuadas en Acarigua, especialmente en los años 1826 y 1827. En una de las de la casa en la que pernoctaba consta que su casero era Antoine Guisseppi, un prestamista que le socorrió en sus apuros económicos91. En Cumaná exalta la victoria de la independencia nacional. Como enemigo del despotismo, la lucha del criollo era digna de alabanza. Dedicó una de sus composiciones a un nieto de grancanarios, José Tadeo Monagas, caudillo de la revolución venezolana en Maturín y futuro presidente de la República. En ella aparece transportado 90

Quintana Miranda, P. M.: Historia del Seminario Conciliar de Canarias, biografía y comentarios de Simón Pérez Reyes, Las Palmas, 2006, pp. 130-131. 91 Armas Ayala, A., op. cit., pp. 177-179. 131

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a las alturas por dioses y musas. Sin embargo su fondo es un pretexto para cantar la independencia venezolana. El horror del despotismo y la exaltación de la libertad son temas repetidos en su poesía. Utiliza a los vencidos, especialmente a su paisano Domingo Monteverde, cobarde, necio, infatuado para que se contemple el resultado de la victoria venezolana. Será el propio Monteverde quien relatará las hazañas del vencedor. Una imprecación final culmina su exaltación épica, el dios de la libertad, el de la venganza, el del potente brazo, el dios de los buenos que actúa como aliado del poeta. Junto al guerrero muestra al hombre, que por encima de todo es brazo protector de desvalido y dulce amigo92. No es casual esa exaltación de la independencia contrapuesta con el despotismo que emanaba de la monarquía absolutista. Tiene perfecta sintonía con sus actividades conspirativas de aquellos años en los que conecta con los líderes de la emancipación venezolana. Desengañado del rumbo de España con el absolutismo fernandino, llegó a vislumbrar como algunos de sus paisanos una posible alianza con la Gran Colombia que permitiese la integración del Archipiélago en ella y pusiese fin a la hegemonía de la contrarrevolución en su suelo.

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Ibídem, pp. 186-188.

Escritos

Debemos de tener en cuenta que la Gran Colombia, en la que entonces estaba integrada Venezuela, consideró a las Canarias como una colonia española, y en rango de tal, propuso al Congreso de Panamá de 1826 su invasión con el mismo rango de Cuba y Puerto Rico. Un rumor que llegó a circular en el Archipiélago. El 26 de mayo de ese año el capitán general de Canarias comunica que la ha informado el recién constituido superintendente de policía que se ha expandido la voz de que en el Congreso celebrado por los insurgentes en Panamá el 1 de octubre se acordó ir en la primavera sobre aquellas islas con tropas de transporte para su conquista, con cuyo motivo, y siendo muy lisonjeras estas noticias para aquellos habitantes por lo que anhelan unirse a los dominios insurreccionados me pide recuerde a V.E. la fuerza que tiene pedida a S.M. en unión con aquel capitán general, siendo de urgente necesidad el que se manden por lo menos mil hombres para contener los esfuerzos de los enemigos del Trono tanto internos como externos93. En tal calidad se planteó su unión a la Gran Colombia desde bien temprano, como lo demuestra el manifiesto insurreccional de Agustín Peraza de 1817 o en los contactos

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Archivo General de Indias (A.G.I.) . Estado Leg. 105, Nº 16. 133

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con liberales canarios de la década de los 2094. El propio General Pedro Briceño comunicaba el 12 de abril de 1826 a Simón Bolívar por carta que «es indudable que en el momento en que podamos destruir los restos de la escuadra española que cubre a Cuba, damos la libertad a aquella isla, a Puerto Rico y a las Canarias, que desean también ser americanas»95. El agente principal de un intento de invasión de Cuba y Canarias en 1827 por parte de los británicos con la colaboración de la Gran Colombia y México, fue Diego Barry, un canario nacido en el Puerto de la Cruz, representante de México en Londres y hermano de Eduardo, cónsul de la Gran Colombia en Filadelfia, y autor de un amplio elenco de obras comprometidas con la emancipación y el republicanismo96. Fruto de tales conexiones fue su propuesta de colonización de Texas con familias canarias e irlandesas. El corregidor de las Palmas había denunciado en 1825 un convenio hecho en Colombia de dirigir sobre estas islas desde Margarita una escuadra para apoderarse de ellas o de la Madera con el fin de 94 Hernández González, M.: «La política de los Estados Unidos ante las guerras de independencia de la América española (1808-1830). El proyecto de independizar Cuba y Canarias en 1827», en Los canarios en el estuario del Río de la Plata, Santa Cruz de Tenerife, 1990, pp. 195-216. 95 O’Leary, D.F.: Memorias del General O’Leary, tomo VIII, Caracas, 1880, p. 188. 96 Hernández González, M.: «Masonería norteamericana y emancipación en Hispanoamérica: la obra del canario Eduardo Barry», en Anuario de Estudios Atlánticos, Nº 37, Madrid-Las Palmas, 1992c, pp. 337- 360.

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tener expedito y seguro en estos mares las correrías insurgentes. Acusaba al propio Graciliano de estar implicado en él97. Si bien el proyecto de Barry fracasó por su descubrimiento por parte de los Estados Unidos y su firme oposición a él, hasta el punto de amenazar con entrar en guerra, si aconteciese, y por el fallecimiento de su promotor, el primer ministro Canning, todos estos datos nos inducen a pensar que hubo contactos entre la Gran Colombia y canarios de ideología liberal que sería partidarios de una independencia tutelada por ese país. El párroco del Salvador de Santa Cruz de La Palma involucró a destacados liberales palmeros, entre ellos el sacerdote Manuel Díaz de convidar a los colombianos de América a dirigir una expedición a esta isla, asegurándoles el éxito de su conquista, con cuyo motivo han procurado por los medios más inicuos deponer del empleo del Gobernador militar a don Luis Vandewalle y otras personas adictas al soberano para poner en su lugar otras de la misma facción comunera98.

97 98

Archivo Histórico Provincial de Las Palmas Audiencia. Sign. 13.984. Reprod. en Paz Sánchez, M.: Textos de Historia, Tenerife, 1988, pp. 68-69. 135

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Esta denuncia fue realizada el 8 de agosto de 1826. Un informe confidencial del embajador inglés en Panamá, fechado en junio de ese mismo año manifestó que el alto dignatario de Colombia, el ministro de Asuntos Exteriores Pedro Gual, creía que existía un sentimiento mayoritario de independencia no sólo en Cuba y Puerto Rico, sino también en las Islas Canarias, sosteniendo además que en Colombia y México intentan proponer la organización de un ejército para atacarlos99. Un ejemplo de esas noticias que circulaban por aquellos años es la carta del comerciante portuense Guillermo Cúllen desde Londres fechada el 22 de julio de 1825 a su paisano Francisco G. Ventoso que con jocosidad le refirió que entre los muchos proyectos que cada día se dan al público acaba de salir uno que nos interesa mucho y es que se va a hacer una excavación submarina desde Colombia hasta el Pico del Teide. Es decir, la boca del conducto debe principiar en Santa Fe de Bogotá y siguiendo bajo el Atlántico vendrá a salir finalmente por la Estancia de los Ingleses. Resultará la ventaja de conducir las tropas colombianos con todo sigilo y, pudiendo atacar a ustedes por los cuatro lados, sería irresistible. Hay ya 120 millones de libras esterlinas reunidas 99 Kauffman, C. R.: Britain and the independence of Latin America, 1812-1630, Londres, 1938, pp. 410-413.

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para esta empresa. Mira tú con cuidado para el Pico y verás una mañana a Bolívar y su ejército entre el azufre100. En 1825 se estableció en la isla de Trinidad. Allí obtuvo, seguramente por mediación de su paisano el natural de Las Palmas Antonio Gómez, alumno suyo en el Seminario Conciliar, una parroquia católica a poca distancia de Puerto España. Era una iglesia a medio construir, cuya obra debía culminar. Se encargó de la educación tanto de franceses como de españoles de religión católica establecidos en la antigua posesión española ocupada por los británicos desde 1797. Él mismo afirmaría a su retorno que había «vivido en un lugar tan pobre en donde el cura es al mismo tiempo médico, boticario, y frecuentemente juez de paz»101. El obispo anglicano Bockley le dio acceso a su biblioteca a textos clásicos españoles. La amistad de comerciantes arraigados en la isla le permitió la importación desde Inglaterra textos de Homero y una Biblia en griego. Combina su labor eclesiástica con la traducción de Virgilio. Horacio, Juan Segundo, Pope, Anacreonte o Homero, y la redacción de versos. Permaneció en el establecimiento británico por espacio de 12 años hasta 1837. Había sucedido en el curato al reverendo Joseph Gobart. Hasta 1830, que obtiene financiación 100

Archivo Agustín Bailón. Puerto de la Cruz. Reprod. en Gutiérrez, F.: San Antonio María Claret, Apóstol de Canarias, Madrid, 1969, p. 108. 101

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por parte del gobernador de la isla, tuvo que adaptarse a una fábrica todavía sin acabarse, pero gracias a esa ayuda pudo por fin concluirla. Recibió una carta de su antiguo compañero del seminario el clérigo José Martínez de Escobar, que se había refugiado en Venezuela huyendo de las persecuciones absolutistas102. El ya citado Antonio Gómez, al que dedica dos de sus obras más importantes, la traducción de Anacreonte y El Beso de Abibina fue su protector. Se trata del célebre médico grancanario establecido en Caracas. Hijo del ilustrado granadino José Antonio Gómez y de una grancanaria, emigró con sus padres y hermanos en 1801. Su padre había sido contador y notario en Canarias, donde ocupó cargos públicos y escribió varias obras de corte reformista. En Caracas, donde falleció, fue administrador del Hospital de San Pablo. Antonio, tras formarse en el Seminario Conciliar de Las Palmas, el núcleo por excelencia del catolicismo ilustrado, donde lógicamente estudió con Graciliano Afonso, concluyó sus estudios médicos en la Universidad de Caracas en 1807. Miembro de la Junta Central de la Vacuna, realizó un estudio epidemiológico sobre las calenturas de Aragua. Apoyó la independencia, como su hermano Vicente, diputado por San Carlos, viéndose envuelto en la conspiración de Maracay. Publicó su Ensayo político contra las reflexiones de Burke en el que desde una perspectiva republicana y

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 189-196.

Escritos

roussoniana traslució el punto de vista de la oligarquía criolla en materia religiosa, tendente a configurar el catolicismo como religión de Estado. Más tarde, resentido, fue secretario de Monteverde y acusado de ser el instigador de su represión. Se exilió desde finales de 1817, pues hasta por lo menos el 17 de octubre de 1817 permanecía en Venezuela como comandante primero y teniente coronel después del ejército realista. En esa isla ejerció como juez. Álvarez Rixo lo denominó don José Gómez, y lo llama «canario, abogado, amigo o condiscípulo suyo hacía de asesor o auditor del gobernador inglés, para con los muchos españoles que todavía quedaban en la isla, en la cual le dieron un curato», pero el doctoral precisó en su Ensayo sobre la crítica de Alejandro Pope publicado en 1840 en Londres que era Antonio Gómez y ejercía como juez de la Cámara de Justicia de la isla103. En 1837, después del decreto de amnistía de la Reina gobernadora ratificada por su hija Isabel, comienza a gestionar su vuelta. En Madrid se le allanaron sus dificultades para poderse reincorporar a su canonjía. Antes de regresar a Gran Canaria hizo escala en Puerto Rico, donde residió menos de un año. Allí dará a la luz su único libro fechado en América, El Beso de Abibina, impreso

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Álvarez Rixo, J. A., 2008, op. cit., pp. 174-175. Hernández González, M.: «Entre dos generaciones. De la obra ilustrada de José Antonio Gómez en Canarias a la realista de su hijo Antonio en la Venezuela de las Guerras de la Independencia», en IX Coloquio de Historia Canario-Americana (1990), tomo II, Las Palmas, 1992b, pp. 961-982. 139

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en 1838 que es paradójicamente la primera obra poética dada a la luz en esa isla antillana. Turull, un comerciante al que dedicó el libro, es probable que hiciese mucho para que saliera. Tanta influencia tuvo en ella que se considera el punto de partida para la generación romántica insular, floreciente a mediados del siglo XIX. Tanto le satisfizo esa estancia allí que un año después de regresar inició gestiones para ocupar alguna de las canonjías de la catedral de San Juan, pero Turull le disuadió de tales propósitos104.

El retorno a su Canonjía. Sus últimos años en Las Palmas (1838-1861) Graciliano Afonso retornó a Gran Canaria en septiembre de 1838. El Cabildo Catedralicio, con su doctoral interino a la cabeza, se había mostrado siempre reacio a declarar su prebenda vacante. Como reseña Armas Ayala su vida hasta su muerte transcurrirá en esos años entre la sede capitular, su casa, la tertulia de Bartolomé Martínez de Escobar, su cátedra en el colegio de San Agustín y sobre todo entre sus libros. Recién llegado solicitó el abono de los atrasos de su empleo. Se acordó abonarle unos 36.000 reales, por habérsele descontado 40.000 entregados a su sobrino para que con ellos emprendiese su viaje

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 196-197.

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de regreso desde la isla de Trinidad. Apenas arribado, en noviembre acontece una epidemia de fiebre amarilla en Las Palmas. Bastó que dos vecinos estuvieran infectados con ella para que los canónigos activasen su traslado a Telde. El doctoral notificó a su párroco el acuerdo de haber sido elegido su curato como sede capitular. Solicitó a su ayuntamiento la prolongación por 48 horas del cordón sanitario. El capitán general reprehende al Cabildo por ese mal ejemplo al abandonar la ciudad en el momento en que se iban a establecer los cordones. Afonso se encargó de replicarse censurando su intromisión en un organismo regido por leyes canónicas y reales órdenes, estimaba que había sido ejemplar su actitud al concentrar todos los servicios de culto y de contaduría en Telde, y haber dejado a Juan Frías como capitular en la ciudad capital. Un año después, el ministro de Gracia y Justicia expide una orden que obliga a todas las autoridades a permanecer en sus residencias en caso de epidemias. Era una decisión que contradecía la actuación capitular. Graciliano la consideró improcedente y anticientífica. Sostener un mismo criterio contra el cólera y la fiebre amarilla, opina con ironía, era ayudar a la propagación de la enfermedad, pues la fiebre amarilla burla cordones y cuantas precauciones sanitarias pueda inventar la ciencia médica o la sabiduría de la política. Explicita que el cumplimiento de tales disposiciones en Canarias se convertirá en un fuego devorador que consumiría todas las poblaciones litorales, que se encontraban expuestas con el continuo comercio con las Antillas a 141

Graciliano Afonso

tales contagios. Demuestra con ello que seguía siendo un regalista militante y un ilustrado, planteamientos que seguirá defendiendo en 1851 con el cólera105. Sus relaciones con el obispo Codina son la plasmación más evidente del choque de sus concepciones políticas y religiosas con los nuevos tiempos de la Iglesia. Uno de sus primeros conflictos acaeció el Viernes de Santo de 1849 por un rito potestativo del Cabildo por ser de real patronato la iglesia catedral. El antiguo regalista seguía viendo en el patronato real la independencia capitular frente a las intromisiones episcopales. Ese mismo año solicitó su jubilación, que, tras el informe episcopal favorable, fue remitida al ministerio de Gracia y Justicia. En realidad quería dejar las Islas, cansado del para él irrespirable ambiente reinante con un prelado cuyos puntos de vista eran frontalmente opuestos a los suyos. Apenas tres meses después él mismo emitió otra nueva carta para la Reina en la que pedía como recompensa a sus servicios capitulares y políticos su promoción a una ración de La Habana, Santiago de Cuba o San Juan de Puerto Rico donde aspiraba pasar sus últimos años en un mundo americano que era para él plasmación idílica de la felicidad. Pero su petición se desestimó y seguirían unos años de constantes contiendas con el prelado. Elevado a categoría de doctoral y tesorero volvería a reiterar la jubilación.

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Ibídem, pp. 295-306.

Escritos

Armas Ayala afirmó con razón que Afonso sería quizás el último clérigo regalista, atento a las intromisiones de un provisor y de un obispo que no querían hacer valer la vigencia del Patronato regio y que se inclinaban por el vasallaje a lo que él siempre consideró una monarquía extranjera, nunca se conformaría con lo que siempre estimó una intromisión cada vez mayor del Papado por medio de los prelados en la Iglesia española. Precisamente, el fallecimiento de Gregorio XVI originó la primera fricción entre Codina y el cabildo catedral en el que el orotavense se convertirá en el paladín del regalismo frente al ultramontanismo106. El obispo comunicó una real orden para la celebración de funerales y rogativas, junto con las exequias acostumbradas. El doctoral no sólo convoca a sus compañeros del Cabildo sino que eleva al monarca una protesta razonada. En ella lamentaba los ataques al real patronato emprendidos por Codina. Al convocar rogativas por el acierto de la nueva elección del Sumo Pontífice, se agredían manifiestamente «los derechos que le corresponden desde el establecimiento de esta Iglesia en la administración de este pasto espiritual como cura habitual de este sagrario». Ante esa novedad, los capitulares mandaron que el maestro de ceremonias examinara los libros y prácticas de esta Iglesia, y resultando que jamás

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Ibídem, p. 298. 143

Graciliano Afonso

había sido costumbre en esta Iglesia de Real y efectivo Patronato hacer funerales en el fallecimiento de Romanos Pontífices, vuestro Cabildo, con la templanza y moderación acostumbradas, contestó al prelado que sin expresa Real Orden no podría proceder al culto de honores fúnebres en una Iglesia toda dependiente de vuestra soberana Voluntad. Al enterarse que «vuestro Real Patronato era obstáculo a su omnipotente voluntad y que dejaba ilusos sus deseos», dirigió por medio de su gobernador un oficio en «donde no se conoce la voz del prelado y sí la de un Señor que quiere dominar el clero, tratando con el lenguaje de esclavos a los que son sus miembros y hermanos por la ley y la caridad». Expuso que quería confundir los sufragios que hace la Iglesia por todos los difuntos con los honores que más pertenecen a lo civil que a lo eclesiástico, porque en ellos se caracteriza en cierta manera a la persona difunta que fue benemérita por la sociedad. Fue argumento trascendental suyo en un cabildo limitado por la edad y los achaques el sostenimiento de los principios de la razón y de la ley, no era posible desmentirlo al presente por baja adulación o por vil afrentosa condescendencia, cuando se trataba de las prerrogativas y eminencias de vuestro Real Patronato, 144

Escritos

No se puede ser más contundente en la crítica frontal al nuevo rumbo defendido por el prelado y en su defensa del regalismo. Eran años próximos al concordato. El Vaticano quería por todos los medios recuperar sus derechos perdidos. La batalla emprendida por Afonso es constante a lo largo del episcopado de Codina. A principios de 1949 vuelve a la carga en cuestiones de disciplina eclesiástica. A petición del Cabildo se dirigió a la diócesis metropolitana de Sevilla en la que se encontraba Romo en su jefatura, su compañero de estudios en Alcalá de Henares y anterior obispo de Canarias. En su exposición argumenta que la cabeza de su diócesis como otros prelados, no quiere persuadirse de dos cosas, la primera que en las iglesias de España debe respetarse la disciplina particular...; y segunda, que, según parece, están menos persuadidos que estas costumbres no pueden ser variadas ni alteradas en las iglesias de Real y efectivo patronato de Su Majestad107. En 1850 Afonso fracasó en su batalla por destituir al provisor, al mismo tiempo que recibió la real resolución sobre su jubilación, Pidió su reincorporación a sus funciones de canónigo porque sus rentas, ya bastante reducidas, quedaban ya limitadas a la mínima expresión, 107

Reprod. en ibídem, pp. 321-322. 145

Graciliano Afonso

con una quinta parte menos que la normal. En esa coyuntura estalla en la ciudad el cólera morbo, que soportó estoicamente, mientras que las exigencias del prelado minaban su resistencia física. En septiembre de 1852, al tener el obispo las llaves del tesoro por falta de capitulares, le originó a él, por entonces presidente interino del Cabildo, un grave disgusto. Deseaba como un capitular más hacer recuento de los escasos fondos de la tesorería. Contumaz el doctoral respondió que por los estatutos de la Santa Iglesia jamás ha intervenido la cabeza de la diócesis en su contabilidad. Hasta agosto de 1852 desempeñó la presidencia del Cabildo como canónigo más antiguo por fallecimiento del arcediano Frías108. La prelatura de la diócesis de Canarias por parte de Buenaventura Codina derivó en una constante batalla que contraponía dos concepciones radicalmente enfrentadas de la visión de la Iglesia, la del doctoral, que se resistía a caer, y que se hallaba en total decadencia ante los nuevos rumbos eclesiásticos, la del regalismo ilustrado y liberal, partidario de un clero al servicio de la Constitución y las reformas políticas, y la del control por parte del Papado, que culminará años después en el dogma de su infabilidad en materia de fe y costumbres, algo frente a lo que siempre se resistirá el tinerfeño. Una exigencia de independencia del Estado y control vaticano a la que se añadía una concepción de la fe y las

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Ibídem, pp. 307-321.

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creencias contrario a la tradición rigorista y de simplicidad defendia por el catolicismo ilustrado. El propio paje del prelado, Ignacio Jiménez, no ocultaba su malestar frente al Cabildo Catedralicio, añejo reservorio del catolicismo liberal, en el que llevaban la voz cantante el arcediano Frías, «hombre ya viejo y enfermo» y sobre todo «el canónigo doctoral, viejísimo, saludable y muy enérgico». Codina diría que «parece que estos dos señores tienen por sistema el deprimir la dignidad episcopal y llenar de disgustos a los que se hallan revestidos de ella»109. El apostolado de San Antonio María Claret en la diócesis en 1848 en estrecha colaboración con Buenaventura Codina, fue uno de los momentos de inflexión de esas relaciones tensas, en los que se pueden apreciar sus concepciones de las creencias populares y la conversión de los fieles radicalmente opuestas. Sus propios versos ratifican satíricamente esa opinión en un romance epistolar dirigido a Lucas Ramírez, fechado el 30 de septiembre de ese año cuando el misionero se hallaba en Teror: Pero bueno será que en lo futuro Hagas a los perales un conjuro Y si llega por ahí el misionero Ruégale lance al diablo peralero110.

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Reprod. en Gutiérrez, F., op. cit., pp. 105-106. Ibídem, p. 110. 147

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Buenaventura Codina en carta confidencial al Ministro de Gracia y Justicia expresó el disgusto que le causaron tanto Frías como sobre todo Afonso. Tras comenzar en la Catedral la Santa Misión auxiliado por el misionero apostólico San Antonio María Claret, el mismo que S.M. (que Dios guarde) ha tenido a bien nombrar Arzobispo de Santiago de Cuba. A este perfecto eclesiástico no le permitió el presidente subir al púlpito sino con manteo y sotana, como si fuese a recitar una oración fúnebre. Bien sabía yo lo que sobre esto prescriben las rúbricas, a saber, que prediquen con sobrepelliz y estola; pero callé, no fuese que pensasen que había venido con ánimo de chocar. El padre Gutiérrez reconoce que obviamente no le interesaban los actos misionales, ya que, cuando habían transcurridos diez días de la misma, ante una posible advertencia del prelado, se recogió en las actas capitulares el 30 de marzo de 1848 el acuerdo de que el maestro de ceremonias avisase a dos señores canónigos por su turno para que asistiesen con el obispo mientras que durasen las misiones en la Catedral111. En cartas dirigidas al ministro de Gracia y Justicia fechadas el 10 de agosto de 1850 Buenaventura Codina

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Ibídem, pp. 171-172.

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consideraba acertado el envío de un deán para la catedral, pero sólo si viene autorizado y sostenido por Su Majestad, porque si no «será despreciado y hollado por dos individuos de este cabildo y no podrá introducir el orden que tanta falta hace». Al doctoral lo había llamado para darle privadamente un aviso paternal sobre el modo poco edificativo con que asistía a los oficios divinos y celebraba la santa misa, suplicándole que mirase por el decoro con que deben tratarse las cosas sagradas. Le supliqué también que se abstuviese de frecuentar el teatro, porque su dignidad y su avanzada edad de más de setenta años exigían el que fuese muy exacto en conservar lo que los sagrados cánones han ordenado sobre el particular. Su respuesta fue alborotárseme y decirme que si quería podía mandarle formarle causa y él se defendería. Yo, que no tenía ganas de pleitear, ni dineros con que sufrir los gastos de un litigio, me contenté con haber cumplido los deberes que mi oficio y mi conciencia me imponen, y no he vuelto a hablarle del asunto. Durante su enfermedad ni una vez se dignaron a venir ni a saber de él. Expresó que esta sola falta de política y relaciones sociales manifiesta lo que hay en el interior de esos señores y la confianza que puede poner en ellos el 149

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obispo. No puedo contar con ellos para cosa alguna a favor de la diócesis. Jamás se sientan en el confesionario, jamás suben al púlpito para exhortar la virtud, rara vez dicen más misas que las que le tocan por turno en la Catedral. Me da fastidio el celebrar de pontifical asistiendo pellos, porque no saben una rúbrica, y es menester que de continuo les esté apuntando el ministro de ceremonias lo que deben hacer. Pese a ser opositores declarados suyos «por lo demás no hay que temer hechos deplorables, que ninguno ha habido. El pueblo alto y bajo no está con ellos; son demasiado conocidos; está, sí, con el obispo». No podrá de acuerdo con ellos «ni por lo que mira a sus doctrinas ni por lo que mira a su conducta privada y pública»112. Esa atmósfera para el doctoral irrespirable le llevó de nuevo a intentar el 9 de julio de 1852 acudir infructuosamente de nuevo a la Reina en solicitud de trasladado a Cuba, recordando sus añejos tiempos de cura en Trinidad, aunque sea a la última ración de la iglesia catedral de San Cristóbal de La Habana, exclusivamente allí por ser un clima que me es conocido, en donde podré seguir la suerte de los Argüelles, Galianos y otros, porque estoy seguro que los españoles de

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Ibídem, pp. 111-113.

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la isla de la Trinidad de Barlovento no habrán olvidado mi memoria, ni aún los franceses e ingleses que estuviesen bajo mi dirección pastoral por espacio de dieciséis años que fui párroco de aquella isla113. En 1848 participa nuevamente de lleno en la reforma de la Iglesia española en el espinoso tema de la organización del clero. Por encargo del Cabildo informó al obispo de Córdoba, presidente de la comisión eclesiástica de su arreglo. Todavía seguía en litigio la catedralidad y era necesario salvar el derecho que asistía a los canónigos de la Catedral canariense. En su comunicación, que reproducimos en estas páginas, fechada el 5 de junio expuso que veía «amenazado de intempestiva supresión el obispado de Canarias en virtud de hallarse propuesto que no haya más que uno solo en cada provincia» y que residiese en la capital. Defiende la permanencia del de Canarias por su antigüedad y la la incomparable población de la ciudad de Las Palmas, la extensión de su cultivo, seminario conciliar establecido en ella y tribunal de la Real Audiencia, sus relaciones de comercio con América, pesca de salado y mil otros objetos que la realzan sobre la miserable competidora villa de Santa

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Ibídem, p. 109. 151

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Cruz, hacen olvidar o más bien oscurecer el brillo que a ésta le da la residencia de las superiores autoridades. El doctoral sigue avalando la división de Canarias en dos provincias. Por eso escribe a la Reina felicitándola por la creación de dos provincias en el Archipiélago en 1852, posición que fue pronto frustrada con la continuidad de una única con capital en Santa Cruz de Tenerife. En su misiva expresó su ardiente posición divisionista en nombre del Cabildo Catedral. Agradece ese gesto con el símil de su antecesora, la Reina Católica, con el que consiguieron los habitantes de Canarias el mayor alborozo general, pues veían renovarse la antigua era de sus triunfos y de sus glorias bajo los felices auspicios de la segunda Isabel, a la manera que en el Imperio del mismo nombre, a quien merecieron los altos privilegios y la más absoluta primacía sobre todo el Archipiélago de las Canarias Una prerrogativa que le fue arrebatada recientemente por Santa Cruz de Tenerife, «que todavía la disfruta interinamente, despojo y violencia que sufrió la Gran Canaria». Una ciudad que su predecesora la convirtió en cabeza de la administración judicial y del gobierno eclesiástico estableciendo en la ciudad de Las 152

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Palmas el superior tribunal de la Audiencia y el asiento y residencia perpetua de la única silla episcopal con su Cabildo Catedral y Tribunal Eclesiástico y un Seminario Conciliar que ha ilustrado sólo a todas las Islas y ha dado a la ciudad de Las Palmas ser acreedora a todo por ser la población más grande y la principal de las Islas, numerosa en triple censo a la villa de Santa Cruz, pues cuenta muy cerca de veinte mil almas, y también por la feracidad de su suelo y de la isla entera que, fertilizada por abundantes riesgos de caudalosas aguas, triplica en el curso anual sus producciones, haciendo renovar tres veces la primavera y las cosechas por lo mismo que no la esterilizan como a Tenerife las nieves e influencias heladas del Teide. La ciudad de Las Palmas, situada en una zona benéfica y templada, lo merecía todo con la facilidad con que sostiene sus relaciones de comercio con las otras islas y con las Américas, mediante su riqueza agrícola e industrial y su buen puerto, donde los buques se hallan a cubierto de todos los vientos, sin que en él haya peligrado jamás ninguno, como ha sucedido varias veces en el de Santa Cruz de Tenerife. Aval pleitista que le conducía a la superioridad de merecer la primacía en este archipiélago con un magnífico Templo Catedral de arquitectura gótica, que no 153

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tiene igual en las Islas y ciertamente bien pocos en la Península y que, si estuviera construido su frontis principal, lo que se conseguiría a bien poca costa, podría también competir con muchos de toda Europa sueño que recientemente ha vuestro a expandirse en su silueta. A pesar de su ancianidad siguió activo en política y apoyó la triunfante candidatura de Cristóbal del Castillo. Participó de lleno en su magisterio en el colegio de segunda enseñanza de Las Palmas. Figuró en su cuadro de profesores de forma esporádica, en 1846 formó parte de los tribunales de exámenes. Más tarde desempeñó de lleno la cátedra de literatura, llegando a dar en alguna ocasión la de inglés. Fue para él también una vía para alcanzar la ansiada creación de un Instituto para Las Palmas114. Fueron años de actividad creadora que han sido ampliamente estudiados desde la perspectiva literaria por Armas Ayala. Mostró su abnegación en el cólera morbo de 1851 permaneciendo en la ciudad de Las Palmas como único encargado del Cabildo Catedralicio. En 1850 y 1861, sus once últimos años cubrieron la parte más densa de su obra en tal aspecto. A pesar de su parálisis, su genio febril se acentuó sólo limitado por sus problemas económicos con la reducción de sus rentas que obstaculizaban sus ansias editoriales. En 1857

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Armas Ayala, A., op. cit., pp. 377-394.

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quiso hacer su testamento con un modelo de claridad y sencillez a tono con su filosofía de la vida con un entierro «sin pompa ni ostentación alguna». En él dejaba sus bienes para limosna de pobres y repartía su traducción de Horacio entre «los jóvenes pobres que se dediquen al estudio». Su muerte acaeció el 18 de agosto de 1861. Con él desapareció el último representante del regalismo en Canarias, de una concepción de la fe y del papel de la Iglesia que trató de armonizar la razón y la fe, de abrir la religión a la nueva atmósfera experimentalista. De un pensamiento que insistía en la dignificación del presbítero, personificado en el obispo y el párroco como auténticos rectores de la Iglesia, en oposición al clero regular y al poder temporal del Papado. De una visión de la institución que quería recuperar su simplicidad y austeridad característica de los primeros tiempos, en la que se supo integrar como ajena a este mundo en el panorama político del Imperio Romano, que creía despojada por la superstición de los siglos del Medievo, el poder desmedido de la curia romana y el despotismo asociado de los Monarcas en la época absolutista. Creía que la disciplina exterior de la Iglesia residía en la voluntad nacional, personificada antaño en el regalismo y en los tiempos constitucionales en las Cortes, debiéndose someter la jerarquía eclesiástica en la aceptación del orden liberal a la emanación de la soberanía nacional. Creía en un clero de párrocos y prelados convertidos en funcionarios del Estado, que se convertían en forjadores del ciudadano nuevo, del católico perfecto, una utopía del 155

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catolicismo liberal que se desmoronó con el afán rapaz de las clases dirigentes, liberales cuando les convenía y ruidosamente conservadoras cuando alcanzaron sus propósitos para aliarse con el catolicismo ultramontano. Unas elites que querían devorar las riquezas eclesiásticas y que pusieron fin a un diezmo que la evolución de los acontecimientos fue inviable de sostener y ante el que la contribución del clero quedó desdibujada. Privado de su base social, el clero liberal se desvaneció. Espíritus como el de Afonso o de Frías quedaron tras el retorno del exilio del primero, sólo como personificación de un tiempo pasado, en un anciano, achacoso, pero duro y resistente en el doctoral, como denotaba el paje del obispo Codina, frente al empuje de una nueva concepción de las creencias y la organización eclesiástica abanderada por el prelado Buenaventura Codina y el hegemónico clero de orientación conservadora.

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Pastoral del Cabildo Catedralicio de Las Palmas redactada por Graciliano Afonso sobre la situación política en julio de 1821

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Nos el presidente y Cabildo de esta santa Iglesia Catedral de Canaria sede vacante por fallecimiento del Ilmo. Sr. D. Manuel Verdugo. A los venerables vicarios y párrocos y todos los fieles de esta diócesis, salud y bendición en Jesucristo nuestro Señor. Si el Dios de paz ha conservado este don precioso entre todos los fieles de esta nuestra diócesis, para que, sofocando generosamente los intereses personales, sirviéramos de ejemplo a nuestros hermanos de la Península y se abstuvieran de encender la guerra civil, obedeciendo tranquilos a las leyes de una Constitución nacida en los peligros y restaurada con el voto unánime de la Nación española, no han faltado enemigos que han sembrado la cizaña y entre eclesiásticos, párrocos que en los territorios de Osuna, Burgos, Calahorra y Ávila han promovido bandos y disensiones en desodoro de su ministerio de paz y de concordia. Deseoso S.M. de que en lo sucesivo no se repitan semejantes facciones y partidos, no sólo ha tomado medidas para castigar tamaños desórdenes por su decreto de 3 de mayo último, sino que ordena además que en todas las diócesis se inculque nuevamente por medio de una breve pastoral la 165

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necesidad y obligación en que se hallan todos los fieles de cualquier calidad y condición de obedecer a las leyes constitucionales y cuantas contribuyan a afianzar esta obra que inmortaliza la Nación no con la esterilidad de la palabra, sino en conciencia y con sinceridad de caridad no fingida. Un grande espectáculo se presenta a los ojos del Universo: la libertad parecía haber huido de la Europa y refugiada en la Inglaterra sólo mostraba en la Francia algunos destellos de su antiguo brillo. Perdido su vigor y amenazada de una total ruina, para la España la libertad era una quimera de imaginación desterrada en el país de las fábulas. Pero reconozcamos, hermanos nuestros, el dedo de Dios, que sólo ha podido regenerar una Nación agobiada por todas partes de las cadenas del despotismo, y este mismo dedo omnipotente en el que le ha presentado a la faz del mundo, reengendrada por el soplo de la creación con la dignidad del hombre libre conducido por la Ley, la Religión y la razón para que la bendigan y la imiten. Hombres revestidos del carácter augusto sacerdotal y obligados por su propio estado a obedecer las Leyes y la religión que profesan, guiados de principios erróneos, o más bien arrastrados de una sórdida avaricia han sido la primera barrera que ha tenido que vencer el gobierno para conseguir la paz y establecer la Constitución. Estos ministros del Altar olvidaron que la Iglesia es una sociedad que ha nacido en el Imperio; que entrando en la Iglesia siempre son ciudadanos sometidos a las Leyes 166

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del Estado; que esta sumisión y obediencia no debe tener otros límites que aquellos que están señalados por la Ley divina, y que ésta manda obedecer a las potestades legítimamente constituidas, sin otros límites ni restricciones que las que dice el gran Agustino, con tal que no impidan reconocer el verdadero Dios y darle el supremo culto que le es debido; obligaciones que extiende San Juan Crisóstomo a los Apóstoles Evangelistas, Profetas y a todos los miembros de la Iglesia. No miréis con escándalo samaritano las nuevas reformas hechas en la disciplina de la Iglesia. El gobierno no ha pasado los límites de su poder, protegiéndola y defendiéndola con sabias leyes. Dejadle que restituya al uso laudable las procesiones públicas, cortando los escándalos que afeaban esta antigua institución. Consentid gozosos en que torne el culto a su antigua simplicidad. Sofocad todas las miras y deseos de ambición y avaricia, cuando arregla los haberes y riquezas del clero y le apetece más rico en virtudes y alto ejemplo. No os asuste el ver desaparecer esas congregaciones religiosas cuya existencia era a veces incompatible con la autoridad civil, ya por estar sujetas a las influencias de naciones extranjeras, ya por las multitudes de sus establecimientos en perjuicio de la población, por el olvido de sus votos y relajación de su disciplina, por las extraordinarias riquezas que encarecían las circulables del Estado, objetos todos muy dignos, muy competentes a la autoridad civil. La religión cristiana, simple en su culto, sin más prácticas que las necesarias, se presta al genio y la necesidad de 167

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los pueblos, uniforme sólo en sus dogmas y un pequeño número de instituciones apostólicas. Ciudadanos sacerdotes del Dios de las alturas, bendecidle porque habéis sido llamados a la libertad: Vos in libertatem vocatis estis, frates. Sí, sois libres, hermanos eclesiásticos, porque la Constitución os ha hecho sacudir el yugo de tantos escándalos y vicios que en pos de sí traía el frecuente abuso de las leyes civiles y eclesiásticas. Sois libres porque ya podréis enseñar a vuestros hermanos los fieles sin embozo y con caridad tantas verdades que la fuerza del despotismo ostentaba incompatibles con la pureza del Evangelio. Ya no temeréis persuadir que son virtudes la independencia, la libertad y la igualdad ante la ley, la soberanía de la Nación, y que ser fiel a ésta y a la Constitución es la mayor de las virtudes sociales, y la que más complace a la Divinidad, criador del hombre para que viviese bajo las leyes de la equidad y de la justicia. Vosotros, fieles que debéis obedecer a las potestades eclesiásticas y civiles, leed y oíd explicar continuamente el sagrado código de la Constitución; no temáis que vuestros pastores os seduzcan con doctrinas falaces; uno sólo no ha contradicho estas sublimes verdades, todos las obedecen y las persuaden. Creemos, cuando así lo aseguramos, porque difícilmente se hubiera escapado alguno a la vigilancia de nuestra autoridad y al celo con que hemos procurado establecer la Constitución y Las Leyes que la afianzan. Amad la ilustración, empapaos en estas verdades tan antiguas como el género humano; no creáis que la religión de Jesucristo pueda oponerse a 168

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ellas; son la inspiración de Dios unida con su propia obra y no pudo desmentirlas ni contradecirlas el que mandó se obedeciese al César y se le diese lo que le pertenecía; el que respetó las Leyes de su misma Nación, ya corrompidas y ya llenas de abusos, y el que últimamente se sometió sumiso a la sentencia inicua de su muerte, después de haber, durante su vida, defendido al hombre contra las leyes de su opresión, desenmascarando los vicios de la sinagoga y del Gobierno. Jesucristo es el modelo de los legisladores por su sabiduría y su tolerancia; imitadle en su conducta como ciudadano y respetareis unas leyes que, siendo hechura de hombre, no pueden ser desde luego más perfectas, esperando tranquilos llegue a su colmo la grande obra que principio el amor de la libertad y coronará la sabiduría. Continuad, amados fieles nuestros, viviendo en unión y paz, sin que se levante discordia alguna entre nosotros. Uníos a vuestros pastores, para que podamos decir a las edades venideras que los fieles del antiguo obispado de Canarias no han afeado su conducta ni escandalizado el mundo. Que, antes por el contrario, aparezca vuestra conducta como si siempre hubiéseis obrado con el más pleno conocimiento de las verdades de la independencia de la Nación, la digna del Rey, la libertad y derechos del ciudadano. No abandonéis, hermanos nuestros, por las entrañas de Jesucristo, este sentido de justicia para que podamos gloriarnos con el Apóstol de que Dios ha bendecido las fatigas de nuestro celo cuando lo hemos hecho todo por el amor a la Religión y al Estado. Dado 169

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en Canaria a cinco de julio de 1821. Don Lorenzo Montesdeoca presidente tesorero, Dr. don José Fernández Abad, canónigo, Dr. don Francisco Borbujo, canónigo. Por acuerdo de los SS. Presidente y cabildo D. Domingo de la Cueva, racionero, secretario.

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Pastoral del Cabildo Catedralicio de Las Palmas redactada por Graciliano Afonso sobre la situación política en septiembre de 1822

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Nos el presidente y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Gran Canaria Sede Vacante por fallecimiento del Ilustrísimo Señor don Manuel Verdugo. A nuestros venerables párrocos y vicarios, al Clero secular y Regular, y a todos los fieles de esta diócesis, salud y bendición en Jesucristo. Desde que llegó a noticia nuestra el abominable y escandaloso abuso que algunos eclesiásticos fanáticos e ignorantes hacían de su ministerio santo en no pocos obispados de la Península, valiéndose del poderoso influjo que han ejercido siempre sobre los pueblos para fascinarlos, infundirles odio a las instituciones que gloriosamente nos rigen y desacreditar nuestro código fundamental en el que se hallan consignadas de un modo maravilloso las libertades y enajenable derecho del hombre, en el que la inocencia encontrará siempre un asilo seguro y contra el que se estallarán vergonzosamente los liberticidas proyectos de los tiranos. No hemos cesado de tributar las debidas gracias al Todo Poderoso por el beneficio tan señalado que nos ha hecho de preservar este nuestro rebaño de pastores tan 173

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indignos del augusto carácter sacerdotal, y humillados profundamente ante el Trono de sus misericordias, le hemos pedido con toda la efusión de nuestro corazón, concediese algún rayo de su divina gracia a aquellos desgraciados ilusos para que reparasen con una conducta verdaderamente constitucional y evangélica los graves daños que habían irrogado al Estado, a su alto ministerio, a la religión de Jesucristo y para que imitasen los rectos procederes de nuestro clero que por el amor que siempre ha procesado a las nuevas instituciones, por el celo con que explica la Constitución política de nuestra Monarquía y la encarece como el fundamento de nuestras glorias y prosperidad, y por el ansia con que recibe las reformas sabias que nuestros legisladores han tenido por conveniente hacer por bien del Estado, felicidad de la Iglesia y gloria de nuestra Nación, es digno de proponerles como modelo, acreedor a la gratitud de la Patria y capaz de condenar con su ejemplo los negros procedimientos de aquellos miserables que han tenido la osadía de presentar al pueblo incauto y sencillo, como contrario a la religión que profesamos, el código precioso cuya observancia hemos jurado ante las aras del Dios de la Justicia, llegando su iniquidad hasta el extremo de ponerse a la cabeza de los facciosos, tremolar el estandarte de la insurrección y hacer sufrir los horribles males de la guerra civil, a los mismos a quienes en fuerza de su ministerio sublime debían ser el vínculo más fuerte de la paz, de la caridad, y de la concordia cristiana; para evitar tamaños desórdenes, tan contrarios 174

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al espíritu de nuestra religión, que tanto degradan y envilecen el ministerio sacerdotal, que influyen y no poco a hacer menos ventajosa la condición de los eclesiásticos, cuya futura suerte ya se considera como empleados públicos, ya como ministros del culto religiosos, dependen según la sana doctrina de nuestros legisladores, graduada siempre por la exactitud con que desempeñan sus altos deberes y por el celo con que contribuyan a promover la paz y consolidar el sistema que la Nación ha jurado defender, sepultándose bajo sus ruinas con la gloria de hombres libres antes que transigir con déspotas, ni comunicar con agentes de la tiranía; se ha servido S.M. disponer entre otras cosas por su circular de 20 de julio de este año, de conformidad con lo resuelto por las Cortes en 29 de junio último, que todos los ordinarios diocesanos publiquen inmediatamente una pastoral en que clara y terminantemente manifiesten la conformidad de la Constitución política de la Monarquía con la Religión Católica, Apostólica y Romana. Cumplimos religiosamente lo mandado por S.M. y en su nesciencia os dirigimos hoy la palabra, hermanos queridos en Jesucristo, llenos del más dulce consuelo e inundado nuestro corazón de un gozo santo al contemplar que ni aun siquiera uno de los fieles que la Providencia divina ha puesto bajo nuestra vigilancia paternal ha dado indicio, el más ligero, para sospechar dude de la conformidad de nuestra Constitución con la religión santa que profesamos, ni señal alguna que demuestre desafección al sistema de gobierno que hemos jurado; así 175

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lo esperábamos nosotros de vuestra natural inclinación a lo mejor, de vuestra docilidad para desechar preocupaciones, funesto fruto de los siglos de barbarie e ignorancia en que han vivido sepultados vuestros mayores, y del beneficio singular con que os ha distinguido la Providencia, concediéndoos pastores celosos dotados de aquella ciencia que según el Espíritu Santo debe hallarse siempre en la boca de los sacerdotes para que puedan ser verdadera luz, como lo previene en su Evangelio Jesucristo, quien os dan la más sólida y verdadera instrucción acerca de los derechos enajenables de que nos dotó la naturaleza y os han presentado siempre con los colores más negros los vicios que la mano corrompedora del hombre ha introducido de continuo en medio de nuestras prácticas más santas con descrédito de la Religión y para privarla de la grandeza y dignidad que la enriqueció su fundador divino. La ignorancia, pues, de los verdaderos principios de nuestra santa religión y la falta de los conocimientos necesarios para distinguir lo que el interés y poder absoluto de los Reyes, avaricia de algunos eclesiásticos y piedad mal entendida de los fieles ha introducido de más en este establecimiento divino, es la verdadera causa, si no nos engañamos, de la resistencia escandalosa que en algunas diócesis de la Península se oponen al santo régimen constitucional, y del esfuerzo que han hecho y hacen sus eclesiásticos para destruir nuestro edificio social y presentar a nuestra Constitución política con la tacha infame de contraria y enemiga de la Religión católica. Os hablamos la verdad, tales 176

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enormes atentados de eclesiásticos indignos del carácter sacerdotal no provienen sino de una ignorancia crasa de las más triviales verdades de la moral del Evangelio, pues ningún motivo justo podrán nunca alegar para ponerse a la cabeza de los facciosos, perturbar la tranquilidad de los pueblos, ni para decir que no tienen consonancia con la religión católica, apostólica romana, un código en que se declara ser ésta y no otra la religión del Estado y se manda al Gobierno protegerla con leyes sabias y justas, un código cuyas primeras líneas son una profesión pública de nuestra fe, no menos clara y terminantemente que la del símbolo apostólico, anunciando la unidad de la naturaleza de Dios y la Trinidad de personas, y con ella todos los demás misterios de nuestra redención y santificación, un código cuyo primer artículo es la base civil de la religión de los españoles, de suerte que el que apostata de la religión católica apostólica romana no sólo es trasgresor de la Ley divina, sino también infractor de un artículo primordial de la Constitución del Estado; un código en que la justicia y la beneficencia se establece como la obligación principal de los españoles, en conformidad a lo que se nos manda en el Evangelio, en las Epístolas de San Pablo y en el Decálogo, de suerte que el que crece de justicia y de beneficencia no puede gloriarse del esclarecido nombre español y de amante de la constitución, así como ni tampoco según el Evangelio, de buen cristiano y de amante de la religión; un código que hace a los españoles iguales ante la Ley, aboliendo los privilegios contrarios al 177

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buen orden de la sociedad, y destructores de la caridad cristiana que tanto nos recomiendo el Evangelio; un código que establece nuestra libertad civil y política, que encadena el fiero y terrible despotismo, que sólo nos somete a la Ley y que nos hace formar de nosotros mismos aquel alto concepto y estimación que nos adquirió con sus sufrimientos nuestro Libertador Jesucristo; un código en el que se nos mandan y recomienda como el Evangelio el amor dulce de la Patria, la obediencia a las leyes establecidas y el respeto de las autoridades legítimas; un código cuyas máximas y principios de caridad cristiana no son compatibles con aquel Tribunal nefasto, asilo de la hipocresía, albergue del error, enemigo implacable del Estado y de la Religión, a quien despojó siempre en nuestro suelo de toda la dignidad de que la dató su Divino fundador, y a quien privó de todos los encantos y atractivos de que la enriqueció Jesucristo para que fuese amada del hombre en vez de temida y despreciada; un código que desde luego preparó el camino a las reformas por que tanto suspiraban los buenos que apetecían ver restablecida la antigua disciplina de la Iglesia en lo posible, y en tanto es compatible con el actual estado de cosas; reformas que han empezado a realizarse en la abolición de tantos monasterios cuyas exorbitantes riquezas oponían fuerzas irresistibles a las leyes más ventajosas del Estado, en la reducción de tantos conventos, los que sin vida común y sin observancia alguna de las reglas de su instituto se conservaban sólo para mantener otras pequeñas 178

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repúblicas, enemigas siempre por conveniencia de las que mantenía en su seno y por cuya mediación se ejercía las más veces una influencia extranjera contraria a nuestras glorias, ominosa a nuestra libertad y destructora de la verdadera dignidad nacional. Traspasaríamos los límites que prescribe la brevedad si particularmente os manifestáramos la consonancia que guardan con la Religión católica apostólica romana todos los artículos de nuestra sabia Constitución Política y vuestro amor propio se resentiría sin duda si tomáramos demasiado empeño en probaros una verdad de la que nadie de vosotros duda, y de que todos estáis íntimamente convencidos; y por lo mismo concluiremos asegurándoos con toda la ingenuidad que nos caracteriza que no se encuentra en ella ni una sola palabra que no sea en todo conforme al Evangelio y leyes de la Iglesia, y que no se encamine a promover de todos modos la pureza del culto que debemos tributar al Señor por derecho natural y divino; creed a la corporación que hoy tiene el honor de dirigiros la palabra, amante de nuestras nuevas instituciones, constitucional por principios y por convencimiento, que sacrificará gustosa sus mayores intereses por el bien de la Patria, y que considerará siempre el código sagrado cuya observancia hemos jurado, como un don particular de la Misericordia del Señor hecho en beneficio de la Religión y de la Iglesia, en cuyo desprecio no ha tenido el menor influjo la ignorancia de alguna parte del clero numerosa, mal organizada y llena de riquezas distribuidas con monstruosa desigualdad. 179

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Os exhortamos en Jesucristo nuestro Señor y os pedimos con todo nuestro corazón por las entrañas de su misericordia que continuéis como hasta aquí, amando con todas veras la Constitución política de nuestra Monarquía; no seáis admiradores estériles de la sabiduría que en ella resplandece, y que conocen hasta los mayores émulos de nuestras glorias; cumplid como buenos ciudadanos, dignos hijos de la Nación española, todos los deberes que exige de vosotros, defendedla no sólo con la fuerza de vuestros brazos, sino también con la eficacia de vuestro ejemplo; adornados de todas las virtudes civiles y morales que su propia excelencia debe suponer en vosotros, apreciad en su verdadero valor la libertad santa, este don celestial y divino que nos ha restituido; evitad la licencia, el libertinaje, la insubordinación y el desorden que ella reprueba, desorden que o para saciar una descomedida codicia o por otras miras no menos criminales contrarias a nuestra verdadera gloria, podrá apetecer alguno, lo que no permita el Señor, que, a pesar de que carezca de la beneficencia y justicia que ella requiere, a pesar de que no cumpla ninguno de sus artículos y aun de que ignore vergonzosamente lo que significa la palabra Constitución, aparente no obstante con vivo y particular interés por las nuevas instituciones que afortunadamente nos rigen, al mismo tiempo que las declara la guerra más sangrienta y más mortífera; huid, pues, de tales monstruos, cuando traten de desuniros, de fomentar con siniestras intenciones divergencias de opiniones y de dividir vuestra fuerza moral con descrédito 180

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de nuestra provincia, y para hacerla perder el concepto bien merecido de amante de la Constitución, que tiene ante el Gobierno, ante el Congreso soberano y ante la Nación entera; y vosotros, ministros del santuario, predicad la paz, la unión y la concordia cristiana, anunciad la consonancia de nuestro sagrado código con la Religión católica apostólica romana, como lo habéis hecho hasta el presente, y como era de esperar de la sólida instrucción religiosa y política que se os ha dado en vuestro Seminario Conciliar, a cuyo establecimiento literario es deudora nuestra provincia del gusto y satisfacción con que se oyó en ella el restablecimiento de la Constitución política y de la ansia con que se aparecen y reciben por todos las saludables reformas que se han hecho por el Congreso y que eran necesarias para que nuestro edificio social no se desplomase del todo. El Señor os conceda los auxilios poderosos de su gracia y corone los esfuerzos que habéis hecho hasta aquí y que continuareis haciendo en beneficio de nuestro sagrado código, para felicidad de la Patria, bien y gloria de nuestra provincia. Dado en Canaria en nuestra Aula Capitular a (blanco) de septiembre de 1822. Lcdo D. Andrés Arbelos y Brito Maestre escuela. Dr. don José Fernández Abad Canónigo. Dr. don José Francisco Borbujo Canónigo. Por acuerdo del Ilmo Sr. presidente de la Santa Iglesia Catedral de Canaria Sede Vacante. don Domingo de la Cueva racionero y secretario. Laguna. En la imprenta de la Universidad nacional de San Fernando por don Juan Díaz Machado. Año de 1822. 181

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Intervenciones en las Cortes del Trienio

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4 de mayo de 1822 Proposición para destinar a otros fines diferentes a la construcción del frontis de la Catedral de La Laguna los expolios y vacantes y el fondo pío de la diócesis de La Laguna y suspender la provisión del obispado hasta el arreglo del plan eclesiástico El diputado por la provincia de Canarias que suscribe suplica al Congreso se sirva hacer las explicaciones y declaraciones siguientes al párrafo 6º del informe de la comisión sobre gastos de la Gobernación de la Península en el que trata de los fondos destinados para llenar el plan de beneficencia, el que ha sido aprobado en su totalidad: Primero. Que, estando destinado el sobrante o lo no cobrado de los extinguidos expolios y vacantes en el nuevo obispado de La Laguna, en la isla de Tenerife, que se invierte actualmente en un frontis de lujo en la nueva catedral por orden especial del mismo Gobierno, quede 185

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sin efecto en un país en donde la miseria completa de los establecimientos existentes y la urgencia de establecer otros hace necesaria la aplicación de aquellos ramos a los templos vivos, dejando al cuidado de aquel Cabildo el que con sus economías y el fondo de fábrica reforme el frontis de aquel extravagante edificio. Segundo. Que, teniendo igual destino el producto del fondo pío, el que hasta ahora había percibido la única casa de hospicio de la provincia, sita en Gran Canaria, la junta diocesana del nuevo obispado haga igual deducción en el repartimiento, aunque en su diócesis no haya hospicio, y la tenga a disposición del Sr. ministro de la Gobernación. Tercero. Que, debiendo resultar indispensablemente de las discusiones de plan eclesiástico la necesidad y la economía en las rentas eclesiásticas y no multiplicar las dignidades o suprimir algunas en donde deban su asistencia a circunstancias particulares, como en la provincia de Canarias, se mande suspender por ahora la provisión del nuevo obispado de San Cristóbal una vez que se ha hecho del antiguo de Canaria, hasta el arreglo del plan eclesiástico, que no tardará en verificarse. En apoyo de esta proposición dijo: Los tres puntos que contiene la proposición deben mirarse como adiciones al capítulo VI del presupuesto de gastos de beneficencia. El primero versa sobre la aplicación indebida que se ha dado, contra lo prevenido por las Cortes, a los caudales de expolios y vacantes, los que el Gobierno ha destinado a levantar el frontis ridículo del 186

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extravagante edificio de la Catedral del nuevo obispado, en el mismo país donde no hay fondos para sostener un solo establecimiento de beneficencia. Es notorio a todos los diputados de Canarias y al señor Soberón, jefe político de aquella provincia, y a cuantos han vivido allí. Que los hospitales y casas de expósitos de la isla de Tenerife se hallan en absoluto abandono por falta de fondos. Todo esto es efecto del influjo maligno del genio malhechor que saliendo de aquella provincia, ha hecho sentir por desgracia nuestra, sus efectos allí mismo y en toda la extensión del Reino. Segundo punto. Es notorio a las Cortes el estado en que ha quedado reducido el establecimiento del medio diezmo o fondo pío beneficial; éste ha sido destinado para la única casa de hospicio que hay en la provincia, sita en Gran Canaria. ¿Y qué se ha hecho de esta parte del fondo pío del nuevo obispado, a donde reinan aún los efectos de aquel maligno influjo? Que parte del fondo pío que correspondía a la nueva catedral, no se ha entregado al hospicio sólo porque está sito en Gran Canaria, sin embargo de las órdenes dadas por el colector general; y entre tanto, los pobres sufriendo los horrores de la miseria, viéndose obligados a despedirlos la Junta de beneficencia. Se ha preferido el lujo a los tempos vivos y a la humanidad que reclama para su socorro esta parte de las rentas eclesiásticas. A la comisión de Hacienda toca el informar si por la división del obispado cesa la aplicación de las rentas del fondo pío a la única casa de hospicio de la provincia. También es de su inspección examinar si convendrá o no 187

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se provea el nuevo obispado hasta el arreglo universal del clero. El mismo genio malhechor que introdujo la discordia en lo civil y en lo eclesiástico, quiso dejar en el lugar de su nacimiento este monumento de su despotismo, estableciendo dos obispados en una provincia en que no debe haber más que uno por exigirlo así la totalidad de la población. El espíritu de la actual legislatura es disminuir en cuanto sea posible la multiplicidad de empleados, y principalmente de los que lo son en dignidades eclesiásticas por economía y por influjo debe incluirse necesariamente en esta medida la del nuevo obispado de San Cristóbal de La Laguna. La totalidad de la población de las Islas Canarias no permite más que un solo obispado, y aún esto según el plan de la comisión eclesiástica de la anterior legislatura de 10 de mayo de 1821, quien conoce la necesidad de una reforma en la división del territorio de las diócesis. La población de aquella provincia excede muy poco de 180.000 almas, número que según el citado proyecto, en el que no se trata ciertamente de disminuir las diócesis, debe ser cuando menos de 100 a 200.000 almas por cada obispado. La sana política exige que sea una división del territorio en lo eclesiástico y en lo civil, y que en cada provincia no haya más que un jefe eclesiástico que sea capaz de rivalizar la opinión del jefe y gobierno político de la misma. Multiplicarlos, en el estado actual de la opinión pública es antipolítico, y un medio muy poderoso para retardar los progresos del sistema. Si en otro 188

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tiempo el Gobierno multiplicaba el número de visitas de los prelados, ahora debe poner trabas para economizarlas, así por los gastos que necesariamente deben originarse, como por el temor del poderoso influjo, contra el que hasta ahora está siempre la presunción del Estado. Las decantadas visitas de los Obispos, tan útiles en la simplicidad de las costumbres de la primitiva Iglesia, son y serán actualmente inútiles y aun perjudiciales, y lo que importa es hacer una ley de responsabilidad para que los eclesiásticos empleados, así como hay para los civiles, con las mismas facultades a cada ciudadano para quejarse y acusar. Si los efectos son peligrosos en la inmediata acción de la Península, lo son mucho mayores en los países de Ultramar, entre los que deben contarse las Canarias, que siendo una sola provincia, y que jamás deben ser otra cosa por las razones que tuvo la comisión al dividir el territorio español, sufrirían todo el influjo de estas dos dignidades y sus respectivos cleros, tal vez en contradicción de la opinión pública, añadiéndose a esto la rivalidad, de que tantas pruebas tiene el Congreso, por la multiplicidad de recursos, que es otra nueva causa para que ni ahora no en mucho tiempo, aunque fuera necesaria la división, pudiera tener efecto en aquella provincia. Así que, todo el esfuerzo debe encaminarse a hacer un solo centro civil y un solo centro eclesiástico. Siguiendo el orden civil, deben aumentarse muchas diócesis, y por el contrario, deben disminuirse los obispados de aquellas que contraríen esta misma orden, en 189

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cuyo caso se halla la nueva diócesis de Canarias, que todavía no ha sido provista desde la erección, verificada en diciembre de 1819. Baste decir que, habiéndose solicitado la división hace más de ciento cincuenta años, nunca pudo tener efecto hasta que el pernicioso genio la consiguió, arrollando todas las fórmulas, cosa que era muy fácil entonces, pues le obedecían ciegamente los que se llamaban ejecutores de las leyes; y a no ser esta misma informalidad, no se hubiera planteado el nuevo obispado, pues, recelosos del glorioso alzamiento de la Nación, en el citado mes de diciembre de 1819 se dieron prisa todos los paniaguados de aquél a erigirse la nueva catedral. Es de advertir que, habiendo presentado S.M. a don José Joaquín Pérez para el antiguo obispado de Canarias, que estaba vacante, el Cabildo de la nueva catedral trata de pedir al Rey se provea aquella mitra en una persona anticonstitucional, conocida por tal, que predica a favor de la Inquisición, aun después de restablecido el sistema; de manera que a no ser que su residencia la tiene en el único pueblo servil de la provincia, y que su influjo y concepto es nulo en todo el resto de las Canarias, pudiera haber sido muy perjudicial a los nuevos establecimientos su presencia. Tal es el prelado que desea el nuevo Cabildo de La Laguna, hechura todo de aquel genio maléfico. Por consiguiente, es un objeto de ahorro y utilidad el no proveerse este nuevo obispado, que costará 10.000 pesos cuando menos, que deben entrar en la masa común 190

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de beneficencia, teniéndose a disposición del Ministerio de la Gobernación, y visto que todos los puntos que comprende la adición son de verdadera economía, entiende que debe pasar a la comisión de Hacienda y no a la eclesiástica. Replica a José Murphy que su propuesta es adición y no proposición de primera lectura, como sostenía aquel. Finalmente, se pasó a la comisión primera de hacienda.

21 de mayo de 1822 Sobre el estado pacífico de Canarias tras el paso para Filipinas del coronel Labastida Usó de la palabra el Señor Afonso para manifestar, como lo hizo, el estado pacífico de las Islas Canarias, desvaneciendo la falsa noticia que se había estampado en algunos papeles públicos sobre haberse hallado aquellas islas en estado de quietud y fermentación la paso para Filipinas del coronel de artillería Labastida.

23 de mayo de 1822 Sobre los diezmos Seguramente que la comisión eclesiástica tuvo razones muy poderosas, deducidas de la mala administración en que estaba el medio diezmo, para introducir en las Juntas diocesanas los funcionarios públicos de que habla 191

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el artículo en cuestión, pero yo creo que nada se adelanta con esto, y que lo mejor sería que estas Juntas no continuasen en su encargo. Porque ¿quién no ve con harto dolor que ellas merecen poca confianza? ¿Quién no conoce que no tendrán la fuerza necesaria, moral, ni física, para la operación que se les confíe? ¿No es un principio reconocido en buena legislación que no se puede constituir por juez a una persona que carece del apoyo de la opinión pública? Yo quisiera, por otra parte, que se considere cuando en una provincia se turbe poco o mucho el orden que debe reinar en ella, mayormente si al frente de este desorden está algún indigno ministro del altar, como por desgracia hemos de confesar con lágrimas ha sucedido alguna vez; cuando haya, digo, esta falta de tranquilidad, por cualquiera causa que sea, en alguna provincia, como por desgracia sucede ahora en Cataluña, cómo podrá la Junta diocesana hacer efectiva la contribución del diezmo. Yo creo que todos los señores diputados con dolor habrán de confesar que las Juntas diocesanas están en una impotencia absoluta de hacer efectiva esta cobranza por faltarles la opinión necesaria para llenar las ideas del Congreso; y por lo mismo creo que no deben continuar. Por otra parte, unas Juntas que sólo han de subsistir por este año ¿cómo se puede creer que tendrán todo el celo y vigilancia que se necesita para llevar un asunto que ofrece tantas dificultades? Desde que la ilustración que salió del seno del Congreso reveló el secreto al público en la anterior legislatura sobre lo que era el diezmo, desde que los papeles 192

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públicos dijeron que ésta es una contribución injusta, desigual y tiránica, los labradores empezaron a entrar en cuentas consigo mismos y dijeron: el medio diezmo también será una contribución injusta, pues siempre será excesivo pagar el 5 por 100 por este ramo de contribución. Y como los papeles públicos hayan manifestado que algunas clases del clero eran inútiles y que otras tenían unas rentas excesivas, la opinión ha tomado en esta materia una dirección que antes no tenía, y los labradores han creído que era demasiado el subsidio que pagaban con el medio diezmo para cubrir las contribuciones del Estado. Se ha dicho por un individuo de la comisión que los que atacamos este proyecto deberíamos presentar otro mejor, y que no basta destruir, sino que se necesita proponer medios para edificar. Yo creo que esto no es difícil y que se puede hacer muy bien que el clero tenga la dotación correspondiente con prontitud y solidez. Lo primero que debe hacer el Congreso es identificar más el clero con la sociedad; y para esto nada más sencillo que el clero recibiese de mano del Gobierno la cuota señalada para su subsistencia. Bien veo el sobrecargo que resultaría a las Diputaciones Provinciales, jefes políticos o intendentes, pero que se compare este inconveniente con el de que el clero se encuentre aislado en intereses con la sociedad y que no tenga segura la subsistencia, y fácilmente se convendrá en la utilidad de esta medida. Si no se hace así ¿qué se habrá adelantado con la medida propuesta? Nada más que la agregación de ciertas personas a las 193

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juntas diocesanas. ¿Y cuál será el carácter que deben tener estas personas en las juntas diocesanas? ¿Son vocales? No señor, y aún cuando lo fuesen, no tendrían la mayoría. Siendo solamente para intervenir como fiscales las operaciones de la junta, me parece que sobre creerse desairados, no servirá más su intervención que hacer o contribuir a que dichas juntas acaben de perder su opinión. Yo creo que sería mucho más arreglado que el jefe político, el intendente o las personas que nombrase el Gobierno, fuesen las que hiciesen efectiva la cobranza, interviniendo el clero como parte interesada. Además de esto, llega este decreto tan inoportunamente que es imposible que sea un obstáculo para lo mismo que se ha propuesto el Congreso, mayormente cuando no debe pasar este año la intervención de estos funcionarios. No dé el Congreso una ley que jamás llegue a cumplirse. Yo creo que es menos mal el que se diga que se cumpla el decreto de 29 de junio; porque de lo contrario, lejos de producirse la medida que se propone los saludables efectos que desean las Cortes, causará la ruina del clero y acabará éste de perder su opinión, y, lejos de adelantar en su subsistencia, perderá. Actívese, señor, todo lo posible el plan general eclesiástico y asegúrese por medios sólidos y prontos la subsistencia del clero; y si el medio diezmo no es la contribución justa ni la más propia para este objeto, córtese de raíz este árbol carcomido y sustitúyase otro que dé mejor fruto.

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8 de junio de 1822 Adicción conjunta con Afonso sobre modificación del reglamento de géneros y efectos prohibidos Que en conformidad de las bases orgánicas del arancel general, rectificadas por decreto de las Cortes extraordinarias de 20 de diciembre último, y en concordancia con el espíritu y objeto de los de 20 de enero de las mismas y 31 de marzo de las actuales, el primero sobre excepciones para el fomento de la agricultura y comercio de las Islas Canarias, y el segundo eximiendo del derecho de toneladas y otros de puerto a las embarcaciones de arribada en ellas, con el fin de llamar a sus puertos a los que pasan del tránsito para el África, Asia y América, se sirvan las Cortes hacer respecto de las mismas Islas las siguientes modificaciones en los artículos 6º y 7º del reglamento aprobado para la admisión de géneros y efectos prohibidos en algunos depósitos de primera clase, sin lo cual se harían en gran parte ilusorias las ventajas que las Cortes se han prometido en sus sabias disposiciones anteriores. 1º Que la limitación del porte de los buques se entienda de 60 en lugar de 100 toneladas que previene el artículo 6º. 2º Que a los barcos de tránsito que arriben a los puertos de las Islas Canarias no se les exijan las certificaciones de cónsul y demás que se expresan en el artículo 7º, quedando en su fuerza esta disposición solamente respecto 195

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de aquellas embarcaciones que fueren expresamente destinadas para aquellas Islas. Y 3º Que no se extienda a ellas la prohibición de admitir granos y harinas de depósitos.

Proposición específica de Afonso sobre puertos Pido a las Cortes que, previos los informes del Gobierno se sirvan declarar el puerto de Las Palmas de Gran Canaria de depósito de primera clase, en la misma forma que se decretó para Santa Cruz de Tenerife en 5 de enero de este año, y en el artículo 1º del informe de la comisión de 17 de mayo sobre puertos de depósito aprobado en la última sesión, el puerto de Las Palmas de Gran Canaria, en las circunstancias prevenidas en el artículo 26 del decreto de 20 de diciembre último, y exigirlo además el género de independencia con que necesariamente tiene que hacer su comercio la isla de Gran Canaria, que de lo contrario sería arruinada enteramente, constituyéndola dependiente de un puerto de depósito dividido por el mar, cuando esta circunstancia, que aumentaría los costos de transporte, alejaría la concurrencia, y Canaria carecería de este beneficio y aumento de comercio, no perjudicándose por otra parte los intereses de la Hacienda Nacional y sí disminuyéndose de esta manera el tráfico clandestino.

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14 de junio de 1822 Sobre los perceptores legos de diezmos La comisión para establecer su dictamen no ha tenido más reglas que las que han guiado al Gobierno en esta materia, sin meterse a examinar el origen oscuro de donde procede el percibo de estos diezmos por los legos, tomando por base de su dictamen y comprendiendo en él a todos aquellos donde se pide establecer la contribución del noveno y excusado. Si el señor Rico le parece un grande inconveniente el que los perceptores legos no tengan con qué mantener sus familias, esa misma razón milita a favor del clero, cuyo estado lastimoso se sabe; y al fin, los preceptores legos tienen marcadas hipotecas para su indemnización. En cuanto a los que se hallan exentos de contribuir a la masa del noveno y del excusado, éstos deben estarlo también de contribuir al clero, siempre que lo acrediten en la debida forma. La comisión, pues, concluye repitiendo que para dar su dictamen se ha atenido a las mismas reglas que ha seguido constantemente el Gobierno para conocer si estaban sujetos al pago del noveno y excusado con arreglo a la bula.

15 de junio de 1822 Interpelaciones sobre las medidas para restablecer la tranquilidad de la Península Cuando la comisión ha presentado todas estas medidas que deben servir para restablecer la tranquilidad y 197

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felicidad de la Península, era preciso que hubiera presentado también los datos en que estas medidas se apoyan. Las proposiciones que la comisión sienta deben recaer sobre hechos necesariamente, y yo quisiera que dijera cuáles son estos hechos sobre que recaen las medidas, porque lo demás es aprobar una cosa sin saber las razones por que debe aprobarse. Insisto en que lo que he manifestado. La primera medida es que se proceda a la discusión del reglamento de la Milicia Nacional local; para esto es menester suponer que no está en el día bien reglamentado, que las facultades que tienen los jefes políticos son abusivas, etc., y de todo esto es preciso haya datos que debían manifestarse. Lo mismo digo del clero: para proponer lo que la comisión propone es menester que haya habido abusos en tal o cual diócesis. Pues ¿había cosa más natural ni más necesaria que manifestar toda esta historia y decir los hechos con puntualidad para saber si son necesarias estas medidas?

31 de enero de 1823 Sobre la reforma del clero A tres puntos se ha reducido la discusión del señor preopinante, a saber la división de los obispados, a la confirmación de los obispos y al extrañamiento de éstos; pero una de las principales cuestiones que debe tener presente el Congreso para decidir sobre este importante 198

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negocio es que si es o no útil a la Nación esta reforma que nos propone la comisión; esto es, si se debe reducir el clero al que estado en que debe hallarse para que guarde una perfecta armonía con el que ha tenido la Iglesia en los primeros siglos y el que tiene en el día la sociedad. Yo creo que es la reforma más ventajosa y más heroica la que se propone para el clero, con el fin de evitar en adelante los abusos y escándalos que ha habido en esta clase, así como la influencia perjudicial que ha tenido hasta ahora una corte extranjera en nuestros negocios eclesiásticos, como se ha visto no ha muchos días por parte del Nuncio de Su Santidad, el cual ha tratado de introducir el cisma en la Iglesia de España. Pero, si se quiere fascinar al Congreso con el lenguaje de la curia romana, cuyos intereses son ya bien conocidos, y éstos son a mi ver los verdaderos obstáculos que se oponen a la reforma. Examinemos por otra parte cuál es el objeto de terror, o mejor dicho el espantajo que hace temer la adopción de esta reforma que se propone, y permítaseme preguntar, ¿de qué se compone la mayoría del clero sino de los párrocos? ¿No son éstos los más interesados en el arreglo del clero? ¿Es, pues, de éstos de quien se teme? Yo estoy bien seguro de que esta benemérita clase, unida al Gobierno, será la primera en predicar la unión, la paz, la obediencia a las leyes del Estado, y en una palabra, en hacer ver que la potestad civil se extiende a la disciplina exterior de la Iglesia. ¿A quién temeremos, pues? ¿A los obispos? Yo no ignoro 199

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que no faltan en esta clase prelados que han procurado precipitar a sus ovejas a un abismo de males, pero hay muchos prelados, señor, ilustrados, obedientes a las leyes y que procurarán infundir en sus ovejas la unión, la paz y todas las virtudes sociales. Sobre todo, señor, la misma mano que ha destruido la Inquisición, la misma mano que ha destruido las órdenes monacales y suprimido conventos, esa misma destruirá las preocupaciones; y en una palabra, hará ver el derecho que tiene la potestad civil de organizar la disciplina exterior de la Iglesia; y así no puede haber obstáculo alguno que detenga el Congreso para no llevar adelante el proyecto que presenta la comisión. El primer punto que ha tocado el señor preopinante es la necesidad de una intervención de la autoridad eclesiástica en la división de los obispados. No puede deducirse de ninguna doctrina de las que estableció Jesucristo cosa alguna que contradiga el principio de que la potestad civil está autorizada para señalar el territorio de los obispados; ni los mismos Apóstoles dejaron de reconocerle. En todas las Naciones la religión está autorizada por la ley del Estado. Éste no podrá variar en nada los dogmas de ella ni su disciplina interior, hasta el grado de que guarde armonía con la sociedad, y no pueda en ningún caso dañarla. Éste es el verdadero punto de vista bajo del cual debe mirarse este asunto; y yo no puedo comprender qué punto de contacto o qué conexión pueda tener la división de los obispados con la disciplina interior de la Iglesia, pues 200

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por más que se haya desempeñado el señor Prado en la necesidad de aquella intervención, yo veo que nuestros antiguos Reyes, sin consultar a la autoridad eclesiástica, dividieron el territorio de los obispados, separaron prelados, y en fin, hicieron cuantas reformas creyeron convenientes a la disciplina exterior de la Iglesia de España. Repito que la doctrina de Jesucristo y la de los Apóstoles fue la predicación del Evangelio y exhortar a la paz y a la unión. Se introdujo la religión en varias Naciones, pero no por la violencia, sino porque la adoptaron, y de hecho quedó ella sujeta en su disciplina exterior a la ley fundamental del Estado. El Concilio 4º de Toledo reprendió a un metropolitano por haber establecido a un diocesano; aquel se descartó manifestando que el Rey lo había manado, y yo preguntó: ¿qué hizo aquel Concilio? Calló, ¿y por qué? Porque estaba convencido de que el Rey podía mandarlo. Pasa el señor preopinante a tratar la confirmación de los obispos, diciendo en su discurso que no pueden ser legítimamente confirmados. Y no extraño que el señor Prado opina de esta manera, pues que ha partido del principio erróneo de que la confirmación de los obispos pertenece a la disciplina interna de la Iglesia. Todos sabemos las violencias y las usurpaciones que se han hecho sobre esta materia. ¿Ignora el señor Prado que se ha detenido por dos o doce años la confirmación de los obispos, faltándose a la fe de los Concordatos y a los tratados más solemnes? Y siendo la confirmación de los obispos puramente disciplinal, y habiéndose observado 201

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en esto tantos abusos, ¿Quién duda que la comisión debe proponer al Congreso el modo en que debe hacerse esta confirmación? El gobierno, pues, sin entrometerse en la disciplina interna, no hay inconveniente en que prescriba el modo de esta confirmación. En cuanto al tercer punto que ha tocado el señor preopinante, ha manifestado ya lo suficiente el señor Velasco; pero ¿quién puede negar al Gobierno la facultad de expeler del territorio español al prelado que en lugar de constituirse en iris de paz y de predicar la unión de todos los españoles, abuse de su ministerio y de la sencillez de sus ovejas para encender la guerra civil y atacar los principios más sanos y fundamentales de la sociedad, so color de defender la religión? Yo no pido al Congreso más, sino que tenga presente de cuántas maneras puede un obispo causar la desunión de los españoles y de cuántas maneras puede hacer ilusorias todas las esperanzas del Gobierno. Si éste no tuviere esta facultad, sería necesario autorizar todos los errores y exponernos a sufrir una contradicción fuerte y abierta por parte de los obispos en todas las reformas que se quisieran adoptar. ¿Y qué se diría de un Gobierno que no tuviese en su mano medios para conversar la tranquilidad del Estado y oponerse a las tramas y reducir a la obediencia a una clase del mismo Estado? Creo haber contestado a los tres puntos del discurso del Señor Prado, y las Cortes me parece que están en el caso de aprobar en su totalidad el proyecto que presenta la comisión, pues de lo contrario, si facciones hay en 202

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el día, mayores las habrá dentro de un mes, conservando una corte extranjera sobre nuestra clero tanto o más influencia como hasta aquí. Por lo demás, en nombre de la comisión no puedo menos de decir que a ésta le ha parecido muy conveniente la división y orden de discusión del proyecto que ha propuesto el señor Canga.

2 de febrero de 1823 Sobre la reforma del clero Puedo asegurar al Congreso que cuando he tomado la palabra en pro del voto particular del Sr. Gutiérrez he experimentado la mayor violencia; pero lo hago convencido por otra parte de la necesidad absoluta de formar el arreglo definitivo del clero, y creo que este voto particular es el único recurso y áncora a que puede asirse el Congreso para que se verifique el arreglo definitivo. No se crea por esto que yo estoy conforme con dicho voto; digo esto porque estoy convencido de que, desechado el proyecto de la comisión, conviene admitir éste en virtud de las actuales circunstancias, y voy a manifestar ligeramente los defectos que adolece este proyecto. Antes de pasar a ello, debo rectificar algunas equivocaciones que se han cometido por el Sr. Argüelles. Yo pregunto a S.S. si podrá ser opinión el que los obispos puedan ser independientes del Papa. ¿Podrá ser opinión el que la confirmación de éstos se haga por los metropolitanos? Yo creo que no lo es y que estas y otras cuestiones que no 203

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son puramente académicas, como ha creído el Sr. Argüelles, sino cuestiones verdaderas y necesarias que deben tratarse a la faz de la Nación para que se conozca los motivos que el Congreso tiene para proceder así. Pasaré ahora a manifestar algunos de los defectos que adolece el proyecto que se discute. En el título 1º, que trata de nuestra relación con Roma, dícese que el Nuncio o Vicario Apostólico a quien delegue las facultades que tuviese a bien el Pontífice haya de ser un obispo español y las Cortes no dejarán de conocer que esto tiene muchos inconvenientes y está en este punto más complicado este proyecto que el que presentaba la mayoría de la comisión. Estoy seguro que no habría español de principios constitucionales que quisiera ser Nuncio en tales circunstancias, pues o era menester que fuera un hombre vendido a una Potencia extranjera o que, unido a nuestro Gobierno, despreciase los intereses y relaciones con la corte romana; en fin, esto sería ponerla en un compromiso y darle un empleo odioso. También son muchos los inconvenientes que ofrece este proyecto respecto de la dotación del clero e infinitamente mayores que los que había en el dictamen de la comisión; pero por no molestar más la atención de las Cortes haciendo el análisis de los demás puntos de este voto particular, diré sólo que, a pesar de los defectos e inconvenientes de que adolece, debe admitirse en su totalidad, sin perjuicio de hacerse en sus artículos las modificaciones que se crean convenientes. 204

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Carta a los patriotas de la Botica. 1822 Ilustres patriotas de la Botica. No he querido dirigiros mi la menor expresión, mientras no os hiciese constar que todos mis esfuerzos y conatos se dirigían a vindicar los derechos de la Gran Canaria y alzarla de la humillación en que la habían sumergido la intriga y la parcialidad. Llegué tan tarde al Congreso por mi larga navegación, que no pude disponer el éxito de este negocios sino los últimos días, en los que se aglomeraron tan graves y grandes negocios que quedó postergado el nuestro. De cualquier forma, me persuado de que tendrá un feliz éxito en la próxima legislatura, sea ordinaria o extraordinaria; pues, según tengo entendido, el Consejo de Estado propone como uno de los medios de la tranquilidad pública el arreglo definitivo del territorio español. Murphy ha hecho la representación que también os envío y ella sola descubre el estado de la prepotencia en que está la opinión a favor de la Gran Canaria. Todavía no he podido hablar, porque de resultas de la larga navegación ha quedado mi pecho y mi garganta peor que lo estuvo el año próximo pasado. El nuevo ministro de la Gobernación de la Península es el Sr. Calatrava, que tan brillantemente defendió la capitalidad de la Gran Canaria, y será nuestro apoyo para nuestro designio. Los facciosos con el gran conspirador han sido arrollados, el sistema se ha afianzado y el horizonte está más claro y despejado que nunca. Sólo tengo que daros una noticia desagradable y es que Montoro, la patria de 205

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vuestro presidente ha sido hasta ahora una mansión de facciosos carabineros y que ahora ha sido batida sin que le valiese la protección del Santo silbador. Amigos, compañeros, mandadme en lo que fuese del vuestro agrado, como vuestro más fiel servidor y capellán. QBVVMM. Graciliano Afonso. Señores patriotas de la Botica. Año de 1822. Escrito el original y esta copia por su sobrino José Afonso Álvarez. Reprod. en Armas Ayala, A.: «Un diputado canario de las cortes de 1821 desterrado en América», en Anuario de Estudios Atlánticos, Nº 3, Madrid-Las Palmas, 1957, p. 446.

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Escritos

Examen de la nota pasada por el excelentísimo señor Nuncio de Su Santidad al Ministerio a consecuencia del Decreto de las Cortes de 1º de noviembre próximo pasado por el que se manda al Consejo de Estado propusiese a su majestad personas que ocupasen las sillas de los obispos extrañados o que se extrañen en adelante115

115 Por un nieto de don Roque Leal. Madrid, imprenta de don León Amarila, 1822.

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Escritos

Advertencia al lector que si la omite no le hace falta Sepa V., señor lector, que, aunque vivo en Madrid, no soy otra cosa que un comedor de mi propio patrimonio, si V. quiere un pancista, pero no de mal hacer. Mi vida está distribuida entre la comedia, la ópera, leer únicamente el Espectador por la noche; y en las mañanas ir a la galería de Cortes, donde me gusta oír todo, todo lo que sale de aquellas bocas de ángeles... Vaya, digo que me gusta oír hasta resolver, que no es negocio de importancia el que los consulados en los puertos cobren derechos anticonstitucionales que asolan el comercio y trastornan nuestro plan de Hacienda, y la justa proporción de las contribuciones. Pues el diablo quiso que ayer 9 de diciembre de 1822, al salir de la galería, encontrara un rollo de papeles. Sacudile con el pie, miré a todas partes a ver si alguien lo reclamaba. El centinela me miró, nada me dijo: la curiosidad me picó, lo tomé, y, bajando la escalera, lo devolví y me hallé que en letra no muy buena y de carácter italiano 209

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estaban escritos como tres o más pliegos, que principiaban hablando del Nuncio apostólico, luego de Cortes, de cisma, de obispos extrañados, de proveer obispados vacantes... Entonces sí que miré con cuidado no fuera que alguno lo reclamase antes, que examinara su contenido; y juré que si fuera alguna cosa que atacase la libertad civil o religiosa de la Patria, relajarlo al brazo de mis amigos los editores del Espectador, quienes, como siempre, sin contemplación alguna, me le sacarían como de nuevo, no digo yo al Nuncio, sino al mismo San Pedro, si cometiese alguna falta de esta clase. Volé a mi casa, devoré con ansia el papelucho, y, aunque yo no entiendo más libros italianos más que a Beccaria y Alfieri, no dejé de comprender que necesitaban de explicación, y aun de impugnación las expresiones atribuidas al Nuncio de S.S. en aquel manuscrito. Túvelo desde luego por apócrifo, y sospeché que de aquella especie se habrían sembrado quizá por todo Madrid iguales copias. Y conociendo que era obra larga para que se ocupasen de ella los Espectadores, empleados incansablemente en la redacción de su periódico, me apresuré a entregarlo a un inteligente, que dice ser nieto de don Roque Leal, para que extendiese algunas ideas luminosas a fin de contrarrestar las de algún títere servil eclesiástico (que en todas clases los hay) que acaso habrá recibido los sagrados órdenes más de prisa y a galope que la de su andante caballería nuestro manchego don Quijote, sin haber recibido al 210

Escritos

mismo tiempo ciencia, ni instrucción, y sí mucha osadía e intolerancia. Quien se aplique las doctrinas del autor mi amigo contenidas en este escrito, hará muy mal; si el señor Nuncio fue su autor, que tenga cuidado a quien fiar sus papeles para que no lleguen a manos de un pancista, que no teme sino a las excomuniones justas; y, que habiendo sido hechura de dos tíos beneficiados, conoce muy bien y muy a fondo esta clase de personas. Si no es su Eminencia su autor, no me dirijo a su persona sino a la del calumniador, que a la sombra de su respetable autoridad, ataca la libertad de la nación, quiere introducir el cisma y renovar en España las escandalosas y sangrientas escenas de la Francia. Ésta es, lector mío, la razón suficiente del nacimiento de este escrito; y permíteme la expresión razón suficiente leibiniciana, sin embargo de que aborrezco el territorio en donde nació su autor, porque se pasea por él la Santa Alianza, más detestable para mí que Coletilla, el tuerto Eroles, el Trapense y mosen Antón. Dios te guarde. Madrid diciembre 21 de 1822. B. G.

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¿Es una cuestión trascendental para la conservación de la libertad española investigar si el Papa por medio de su Nuncio tiene derecho a reclamar que las Cortes manden proveer los obispados cuyos prelados, extrañados del reino, no viven ni pueden vivir con las que fueron sus ovejas? Es sin duda importantísimo para la conservación de la libertad política y religiosa de la nación española, el averiguar hasta dónde puede extenderse la facultad del Romano Pontífice por medio de su Nuncio, a fin de impedir una resolución de tanta consecuencia como la dictada por las Cortes. Si se analiza rápidamente la pretendida nota pasada en 20 de noviembre por el expresado Nuncio, hallaremos que se atribuye al Congreso haber arrebatado el patrimonio de la Iglesia, y reducido a sus ministros a la indigencia; destruido también la mayor parte de los monasterios, y echado de allí a los religiosos que estaban consagrados a los ejercicios de virtud, y amenazados de la misma suerte los restantes sagrados retiros, que van cayendo bajo la misma guadaña destructora; que ha dispersado (el congreso) y destruido las 213

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piedras del santuario por la separación de infinitos párrocos de sus rebaños; perseguido o vilipendiado a los otros individuos del clero, y no sólo despojados de la consideración y de las inmunidades que les aseguraban los sagrados cánones, su augusto carácter y la misma Constitución, sino puestos casi enteramente fuera de la ley y abandonados a todos los caprichos de cualquiera; cerrado casi el camino del sacerdocio en un momento en que más se necesita de valientes y cuidadosos cooperadores, atada finalmente la Iglesia con durísimos lazos, despreciada o más bien conculcada su autoridad, y embarazado por todas partes el ejercicio de sus sagradas e inviolables prerrogativas. Nos dice también que los canónigos no pueden ser transferidos sin su consentimiento, pues que tranquilos poseedores de sus beneficios ninguno tiene derecho de obligarles a abandonar; ni son menos ilegales y radicalmente nulas las destituciones de los párrocos, a quienes sólo los obispos tienen autoridad de remover de su ministerio pastoral, no en consecuencia de simples órdenes del gobierno, sino en la forma y por los motivos indicados en los sagrados cánones, y principalmente por el Tridentino (sesión 21, capítulo 6 del referido); la nulidad que hay pues en tales destituciones, lleva consigo la de los actos que ejercen los nuevos pastores intrusos que reemplazan a los legítimos, y así los fieles quedan privados de los socorros espirituales que recibirían de éstos, y abandonados a una cruel incertidumbre y perplejidad. La Santa Sede, añade, no puede mirar con indiferencia estos lastimosos 214

Escritos

desórdenes, y, al hacer presente el daño y la injusticia, debe reclamar y esperar de la equidad del gobierno la pronta reparación. El modo indigno e indecoroso, prosigue el autor de la nota, con que (si se ha de dar fe los papeles públicos) ha sido tratado el obispo de Vich, es un nuevo motivo de amargura para la Iglesia, y de consiguiente para el sumo Pontífice. En vano el infrascrito ha insistido repetidas veces en la observancia de los cánones del santo Concilio de Trento, que la España ha reconocido y admitido como ley del reino, que establecen el modo con que deben juzgarse las causas de los obispos. Sus exposiciones han sido siempre desatendidas y olvidados todos los miramientos y consideraciones con que esta nación católica no dejó nunca de manifestar la debida veneración a la dignidad episcopal. A los obispos que han sido expulsos, les sucede ahora uno que ha sido ignominiosamente llevado a la cárcel. La dolorosa situación de este prelado exige todo el interés del santo Padre; y el que escribe en su nombre, y por los motivos ya expuestos en sus notas anteriores relativas al destierro de otros obispos, apela a los sentimientos religiosos de un gobierno católico, para que, si hay motivos para proceder contra el obispo de Vich se haga del modo y según las reglas prescritas por los sagrados cánones, y no se falte así en ningún caso al respeto que exige su sagrado carácter episcopal; y por último añade, que, para la total desolación de la Iglesia de España no faltaba más que un decreto que abriese la puerta a todos los 215

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males que inevitablemente se siguen de él; y este fatal decreto ha sido inesperadamente sin discusión, y pudiera decirse por sorpresa, pronunciado por el congreso nacional, declarando vacantes las sillas cuyos obispos fueran, o serán en adelante, expulsos del reino, y con mandar al Consejo de Estado que proponga luego las personas que deban reemplazarlos. & Infiere además del cuerpo de su doctrina: 1º Que un obispo no puede ser removido ni despojarlo de las facultades y poderes espirituales, sino por la sola potestad espiritual y por los medios que ella ha establecido. (Concilio. Tridentino sesión 23, capítulo 4.) 2º Que los obispos desterrados del reino, habiendo sido canónica y legalmente instituidos en sus sillas por el soberano Pontífice, según las normas canónicas, la autoridad temporal no puede privarles de su título y de su jurisdicción; pues así como no tiene derecho de defraudar a los pueblos de la verdadera religión, no le tiene tampoco para separarlos de sus legítimos pastores. Siendo la Iglesia una y exclusiva, tanto en la sucesión de sus ministros como en la doctrina, la autoridad temporal no puede violar las prerrogativas de los obispos expulsos sin atacar los principios de la verdadera fe. 3° Que por tanto pertenece a dichos obispos el derecho exclusivo de gobernar sus diócesis ínterin no tengan entredicho canónico de la Iglesia; y que en consecuencia 216

Escritos

cualquier que sin una expresa autorización de los mismos obispos osare a consecuencia de disposiciones de la autoridad civil mezclarse bajo cualquier título en el régimen espiritual de sus iglesias, será un intruso, cismático, atormentador de las almas y perturbador de la paz de la Iglesia. 4º Que, finalmente, el artículo 2° del decreto de las Cortes de Iº del que rige, que declara vacantes las sillas de los obispos que fueron o fueren en adelante desterrados del reino, y que manda al Consejo de Estado proponer personas para reemplazarlos, como, contrario y directamente opuesto que es a los constantes e inconcusos principios de la fe católica, no puede ni debe tener ni tendrá en la Iglesia ningún efecto.

I. De estos antecedentes se deduce sin dificultad lo que tantos escritores eclesiásticos nos han dicho, y últimamente con la mayor oportunidad el autor de la cuestiones importantes sobre la inviolabilidad de los diputados a Cortes respecto de sus opiniones con la curia romana, a saber: que en ciertos puntos que frisan con las exorbitantes pretensiones de su curia, la Roma del siglo XIX es sobre poco más o menos la Roma del siglo XIII. Todos los errores de la curia romana tienen su origen en la confusión de derechos legítimos del primado con todos los demás que le corresponden como obispo de Roma, arzobispo de su metrópoli, patriarca de occidente y rey 217

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de Roma. Cuando por un verdadero castigo de los pecados de la cristiandad ha acontecido esta confusión de derechos, y se ha considerado a los obispos con una mera jurisdicción delegada en la administración de su rebaño; que ellos en virtud de su ordenación no eran jueces naturales de la fe; que los fieles de una diócesis debían obediencia al Papa por medio de su obispo; que aquel era el juez de todos ellos, y principalmente de los patriarcas: que era el único dispensador de los cánones, convocador y confirmador de los concilios; que tenía directa o indirectamente autoridad sobre los gobiernos y príncipes: y últimamente desde que reyes interesados, unidos con la corte de Roma, quisieron afianzar su despotismo, no con la autoridad simple de la religión, sino con los medios del fanatismo y de la seducción que se prodigaban en nombre del rey de las siete montañas; desde entonces el desorden llegó su colmo, y la administración espiritual y temporal se halló absolutamente embarazada para llevar sus súbditos a los respectivos objetos de felicidad que se proponen.

II. La ilustraron sucesivamente ha ido venciendo las tinieblas de la ignorancia. Los diferentes gobiernos han sufrido contestaciones muy largas y empeñadas con la curia romana, firme siempre en su propósito, aun en medio de sus más completas derrotas, en no abandonar 218

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ni un punto, ni un apéndice de sus mal adquirirlas prerrogativas. No han faltado en los gobiernes ministros del altar, que, haciendo traición a su carácter y a los principios de la religión de Jesucristo, han creído defenderla cuando cedían sólo a la debilidad o al miedo, o tal vez a su propia ignorancia, y acaso al sórdido interés, a quien todo lo sacrificaban.

III. Todos los gobiernos en los que la ilustración inspiraba reformas han estado inmediatamente en guerra con la curia romana. En estos últimos tiempos los emperadores de Alemania, y principalmente la república de Francia y aun el imperio, sin embargo de las contemporizaciones del déspota militar, han dado motivo a que se acabasen de poner en claro los verdaderos derechos del Romano Pontífice; lo que es puramente dogmático en esta materia, de lo que es sólo disciplinal; cuál la consideración que debe tenerse al Romano Pontífice en una nación verdaderamente católica y cristiana, y que, como la nuestra, ha hecho de esta religión una ley del Estado por el artículo 12 de su Constitución. Todas estas investigaciones han fijado las verdaderas ideas sobre el cisma, y cómo sin romper el centro de unidad a manera de la Suiza, la Holanda, la Dinamarca y la Inglaterra, se conservarán los vínculos de la fe y de la caridad, conversando con Roma en sólo lo necesario, como lo han practicado 219

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más de una vez nuestros mayores y de que pueden leerse en la historia eclesiástica hechos frecuentes de acontecimientos de esta naturaleza en la Europa católica116.

IV. Era muy natural que la España después de su regeneración pública sufriese iguales ataques. El despotismo había conocido la necesidad de ciertas reformas. Éstas eran aún más urgentes después de restablecido el sagrado Código. Éste no podía querer. Rigurosamente otros ministros que aquellos que lo fuesen de la palabra de Dios, maestros de la moral pública, obedientes al gobierno que los establece y de donde reciben su alimento, y que sin relaciones directas con una potencia extranjera, fuesen verdaderos ciudadanos de la patria a quien pertenecen. Sacerdotes de otra especie no podían ser compatibles con el sistema. La cabeza del soberano político necesariamente había de ser devorada por esta hidra eclesiástica.

V. De estos principios dimanaron todas las reformas que ha sido y será necesario hacer y que tan mal han parecido

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N. del A. Véase la tentativas teológicas de Antonio Pereira.

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al autor de la nota, tal como la reforma de regulares, su obediencia a los ordinarios, extinción del medio diezmo, venta le las inmensas riquezas del clero y ruina de la amortización eclesiástica, retorno de la disciplina exterior de la Iglesia, y otras mudanzas de la misma importancia y utilidad. No es ésta la ocasión de defenderla cuando se hallan sobradamente establecidos sus fundamentales en los proyectos de ley y en las actas y discusiones de Cortes, cuyo diario, como que contiene doctrinas profanas e impías en el sentido del autor de la nota, estamos ciertos que no formarán parte de su biblioteca, pero que no dejaran de ser menos verdaderas y sólidas, porque el interés personal las desprecie y, aunque la congregación del índice las prohibiera, como las cartas de don Roque y las obras de Sempere.

VI. Sería preciso formar un libro en particular si hubiéramos de contestar a cada uno de los capítulos de la nota que se dice del Nuncio; pero por fortuna sobre estas materias y aun sobre la misma que va a ser el objeto de esta discusión, podremos citar muchos especiales volúmenes de los escritores más sabios y virtuosos que nos ahorran el largo, inútil e inoportuno trabajo de repetir lo que nunca ha que pudo entender la curia romana. Así que me contraeré a examinar solamente si las Cortes han podido mandar al Consejo de Estado proponga a 221

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S.M. personas entre las que elija obispos en vez de los extrañados o que se extrañaren del reino.

VII. No nos detendremos en citar lugares comunes sobre la unidad de la Iglesia con su centro visible; no analizaremos el libro de San Cipriano que habla de la misma materia, sino que, dando por ciertas todas las doctrinas que se vierten en la nota, sólo diremos que su aplicación es inadecuada y fuera de propósitos, una vez que se quieren hacer incompatibles con los verdaderos y sólidos principios de los derechos de la nación y su gobierno en la disciplina estorba de la Iglesia. Y esto es lo que resulta de un modo el más chocante, aunque el más propio de la curia romana.

VIII. El Nuncio de su Santidad o el que toma en nombre no debe negar estas dos verdades que la nación española puede y pudo darse una Constitución la más análoga a su carácter y circunstancias a que todos aquellos españoles de cualquier clase y condición que fuesen que quisieren vivir bajo la protección de esta ley fundamental y otras que dictase la nación, estaban obligados a obedecerlas: 1ª no podrá tampoco negar que, siendo funcionarios públicos, los obispos y pastores, la asociación de 222

Escritos

las corporaciones religiosas estaban obligadas a manifestar su adhesión y obediencia con la fórmula que la nación prescribiese, bajo la pena de perder la protección que dispensa la ley, y ser obligados a salir del territorio en donde su influencia perjudicial podría trastornar el orden público. Las Cortes, pues, habiendo hecho una ley general que obliga a todos los funcionarios a aceptar la Constitución, a mantener las leyes que la afianzan, podían obligar a los prelados eclesiásticos a elegir entre la alternativa o de obedecer o de abandonar sus puestos. Y ya desobedezcan y sean extrañados por el gobierno, o ya abandonen voluntariamente sus sillas, en uno y en otro caso deben considerarse vacantes.

IX. Se nos dispensará fácilmente el que no hacinemos aquí una multitud de leyes recopiladas y que no lo son, que acreditan la antigua e invariable costumbre del gobierno de extrañar a los obispos inobedientes y rebeldes. También se nos dispensará con gusto el que no pongamos a la vista de nuestros lectores la crónica escandalosa de algunos prelados, que, indignos sucesores de los Apóstoles, han atraído sobre sí por sus excesos todo el rigor de las leyes. Lo que nos importa es averiguar la justicia sobre la que radicalmente se fundaban éstas; porque a la verdad, ¿qué cosa puede haber más justa y más racional que el que el gobierno lance para siempre de las diócesis y parroquias pastores que, rodeados 223

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de todo el prestigio y seducción de la virtud, serían para sus ovejas un motivo de escándalo, dudando de la fidelidad y sumisión que deben a las leyes de la patria? Las mismas virtudes religiosas de estos obispos y párrocos, si es que hay virtudes religiosas sin las virtudes cívicas, sus mismas luces y talentos extraordinarios para la dirección de las almas harían más peligrosa su permanencia al frente de los pueblos que debían conducir. El fatal ejemplo de su obstinada resistencia a la ley arrastraría a los más incautos y simples, y los más ilustrados sucumbirían al peso de raciocinios capciosos presentados con las frases de una elocuencia patética, y el aparato terrífico de la excomunión, del cisma y de la infidelidad. La historia y la misma nota que se dice del Nuncio acredita esta verdad de un modo victorioso. El espíritu se horroriza al considerar las consecuencias de tamaña indiscreción.

X. El Nuncio de su Santidad, o quien toma su nombre, no ha podido menos que confesar, que, aun suponiendo indisoluble la unión de los obispos con sus iglesias, esta indisolubilidad tenía sus límites; pero añade que el señalarlos y el determinar las causas y forma de la deposición de los obispos pertenece a las leyes de la Iglesia, a quien corresponde dictarlas. El menos lince conoce que esta doctrina se encamina nada menos que a quitar al gobierno el uso de su poder económico con que puede extrañar y ha extrañado siempre a los obispos rebeldes 224

Escritos

a las leyes. Mas el Nuncio de su Santidad es preciso que entienda que el gobierno no es el poder ejecutivo; y que, sin embargo, debe tener al mismo tiempo toda la fuerza necesaria para que ningún poder de cualquier género y que viva en su territorio bajo la protección de las leyes, sea capaz de interrumpir su marcha ni sus efectos para la utilidad pública. Si una potestad de diferente orden está admitida en el Estado, y ésta se opone y contraria sus disposiciones, ¿esperará tranquilo el gobierno a que en aquella pugna y combate secundados por tantos medios poderosos que facilita rápidamente el abuso de la religión; esperará, digo, tranquilo a que, mientras llega el caso de firmarse causa, se ponga a la cabeza de los facciosos un eclesiástico, que, fanatizando una provincia, incendie en la guerra civil las vecinas, y prepare la ruina del Estado? Si así lo ejecutara faltaría a la primera de sus obligaciones, que era salvar la patria.

XI.117 Nuestro gobierno ha de tener ahora cuando menos lo que en otro tiempo se llamaban regalías, entre las que se

117 N. del A. El Consejo de Estado ha consultado a S.M. aconsejándole el uso de esta potestad económica en los ruidosos acontecimientos del obispo y cabildo de Tarazona. Si es cierta la nota del Nuncio mala ventura le espero. Si el Consejo despliega la misma fuerza y energía que entonces, aunque sea por su memoria. Ni los muchos ni los pocos guían al actual gobierno para hacer el bien, sin la justicia y la razón.

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numeraba esta autoridad económica de que hablan nuestras leyes, que han sido el objeto de tantas sabias discusiones de autores regnícolas que han merecido el odio de la curia romana. Esta autoridad económica ha sido el baluarte más inexpugnable contra las personas y negocios eclesiásticos, considerándolos bajo el punto de vista del bien y de la utilidad pública. Este mismo principio de potestad económica en los negocios de que se trata, lo han reconocido y sostenido vigorosamente todas las naciones ilustradas; y el gobierno cristiano que careciese de este auxilio llegaría el caso de verse en la dura alternativa , o de suponer infalibles e impecables a los ministros del culto y someterse ciegamente al yugo de sus decisiones, o de abandonar y aun perseguir la religión como el elemento más poderoso para causar la ruina del Estado, una vez que de hecho no se puede atajar y resistir los estragos que haga el abuso de su poderoso influjo.

XII. Las Cortes han reconocido y reconocerán siempre como atribución del gobierno la facultad económica de extrañar a los obispos rebeldes, refractarios y enemigos de la constitución. Las Cortes, estando igualmente persuadidas que el funcionario público extrañado ha perdido con los derechos de ciudadano el de pemanecer en el territorio, y el de ejercer en él las funciones de su empleo, sin incurrir en las penas que la ley señala para 226

Escritos

este caso, supusieron que las sillas de los obispos extrañados estaban vacantes, no porque hubiese atentado a las facultades espirituales de su dignidad, sino porque, no pudiendo entrar sin crimen en el territorio que antes señalaba su diócesis, y no debiendo estar la grey sin pastor, el consejo de Estado debía proponer en los términos que la ley señala personas que legítima y dignamente ejerciesen las funciones de pastor.

XIII. No teman los incautos y débiles que las Corles por esta disposición hayan querido interrumpir la sucesión del sacerdocio ni introducir el cisma, como demasiadamente osado asegura el autor de la nota. Los principios que se vierten en este breve examen, acreditan irrefragablemente que los nuevos obispos ni serán intrusos ni cismáticos, ni carecerán de verdadera misión. Las luces del congreso y las de toda la nación bastan para disipar las tinieblas que quieren perpetuar estas expresiones huecas, hijas de los defensores del curialismo romano, y que, pasados ya los siglos de la ignorancia, son armas envejecidas cubiertas de orín o añejas mercancías que no pasan.

XIV. Para afirmar la Constitución exigía el bien del Estado poner a la cabeza de las diócesis y parroquias pastores y 227

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ministros, cuya decisión por el nuevo orden de cosas fuese no sólo marcada, sino que lo fuese de tal manera que se contrabalancease en el gobierno los justos temores que inspira la facilidad con que pueden emplearse medios secretos para una influencia enteramente contraria. ¿Y cómo podían colocarse estos pastores y ministros si los extrañados no cedían el puesto a los que debían sucederles? ¿Sufriría la grey abandonada el castigo de su obstinación? ¿Considéranse como obispos y curas los que no queriendo aceptar ni obedecer la constitución y las leyes, se retiraban sin dimitir sus empleos o eran extrañados por el gobierno? Podrían volver a unirse a su grey y a formar la Iglesia plebs pastori adunata, como dice San Cipriano, sin que calificase por justo el castigo que impusiese la ley a su desobediencia la misma religión que prefiere dejar vacantes todas las sillas antes que se perturbe por una sola vez la paz bajo el falso pretexto de defender los intereses de la misma. religión?

XV. La nación, usando de sus primitivos derechos, propietaria de la soberanía, manda en particular a todos los funcionarios públicos en la Iglesia presten obediencia a la Constitución y a las leyes que han restituido esta misma religión a su simplicidad, su verdadero carácter y ha dado al clero sus derechos con la misma igualdad que a los demás ciudadanos. 228

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XVI. No se nos diga que estos extrañamientos y traslaciones se hacen sin formación de proceso; nuestras antiguas leyes, que han conocido los efectos de un proceso, en esta materia han procedido económicamente extrañando y ocupando las temporalidades a los obispos y presbíteros, cuya desobediencia de hecho estaba calificada. Con esta misma potestad económica ha obrado siempre el gobierno aún en tiempos de los reyes más católicos, y que menos recelo podían causar a la curia romana, como Fernando e Isabel, para la detención de bulas, para los recursos de fuerza, para las elecciones de prelados y otros negocios de esta naturaleza; la cual potestad económica debía usar el gobierno para ser obedecido y evitar los perjuicios de la dilación de un proceso, usando con el lleno de su autoridad contra otra de un orden diferente que reside en el Estado. El gobierno no puede tener a la cabeza de los pueblos obispos y curas que, despreciando la constitución no merezcan su confianza. ¿Cómo, pues, conservarles en un ministerio que es todo de confianza y persuasión? ¿Permitiría acaso el gobierno un funcionario público en lo civil que contrariase y no obedeciese la ley? No, sin duda. Ahora, pues, ¿conservaría un obispo o un cura obstinado en destruir la Constitución, cuando su influencia es absolutamente mayor que la de un ciudadano constituido en la autoridad civil.

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XVII. Nada tiene que ver con estas doctrinas y verdades la disciplina del Concilio de Trento en la sesión 3, capítulo 4, sin dar la razón que la misma de la ley recopilada de Felipe II cuando trata de su admisión. Si no satisface a su Eminencia, a lo menos debe de tener entendido que nada se admitió en perjuicio de las regalías; y entre ellas una de las más sobresalientes de la soberanía española es sin disputa la de poder extrañar a cualesquiera eclesiástico desobediente a la ley, con pérdida de todas sus temporalidades y derechos en el territorio nacional. El ataque hecho a la regalía por aquel Concilio tuvo igual suerte que la facultad dada a los obispos en la sesión 4 para castigar con penas pecuniarias a los escritores e impresores de libros prohibidos; a las otras facultades también concedidas a los obispos en la sesión 7, capítulo 5, sesión 21, capítulo 7, sesión 22, capítulo 9, sesión 5 capítulo 8, para entrometerse en los negocios de hospitales, fábricas, confraternidades, colegios y escuelas, de castigar a los que contraigan matrimonios clandestinos, en la sesión 24, capítulo 1; la de examinar y castigar a los notarios en la sesión 12 capítulo 10, todo en perjuicio de la jurisdicción civil, como la de hacer ejecutar los breves de su Santidad en desprecio de cualquier otra autoridad en la sesión 25, capítulos 20 y 21; la de unir beneficios, mudar las disposiciones testamentarias; y aun en otras sesiones, prohibiendo el derecho de la natural de la natural defensa, quitando la apelación de la sentencia dada por los obispos; estos absurdos contra 230

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las leyes del reino y contra las regalías jamás han sido admitidos por la ley recopilada que autorizó la publicación de la parte dogmática definida por aquel Concilio.

XVIII. Su Eminencia, o quien toma su nombre, en el número 3 de la que llama solemne declaración dice que las Cortes no pueden proceder por su decreto declarar vacantes las sillas de los extrañados; y que la potestad civil y temporal no se ha abrogado nunca el derecho de destituir a los ministros de la Iglesia. Reduzcamos a términos esta cuestión. ¿Las Cortes por su decreto declaran una verdadera vacante? ¿El que se nombre será legítimo obispo conforme a la ley? ¿Será canónicamente? La decisión de estos tres puntos nos asegurará de la justicia del decreto.

XIX. Es sin duda una señal de cisma que haya dos obispos en una misma diócesis118. La unidad a un centro debe

118 N. del ¿? Las Cortes por su decreto pudieron declarar vacantes los obispados de los obispos extrañados.

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ser el carácter de la grey de Jesucristo. Un pastor, un rebaño. Éste es el único medio de evitar la confusión y el escándalo, y en esto están acordes las leves civiles y canónicas119. Una silla episcopal no se juzga vacante sino por la muerte del titular o por una deposición canónica, por dimisión voluntaria o por una abdicación prescrita y ordenada por una ley justa. Los obispos extrañados no han muerto, no han sido depuestos por un Juicio, no han hecho dimisión por su propia voluntad. Todo esto es verdad; pero también lo es que hay una ley que mandaba la alternativa o de obedecer la Constitución o de sufrir la pena de ser extrañados del reino, que debe reputarse y debe declararse por una dimisión de su parte. Ya dejamos probado que esta ley del extrañamiento que trae consigo la omnímoda pérdida de los derechos de ciudadano y de todo lo que pueda tener influencia en el territorio español, dimanaba de una autoridad legítima que era fruto, necesaria, absolutamente en las circunstancias en que se halla el Estado; la regeneración de la nación entera, la reforma hecha en los abusos lo exigían para que pudiese afianzarse el sistema y las mismas reformas. Los obispos rebeldes y que dieron lugar a ser extrañados, nada tienen que ver ni con el territorio ni con los ciudadanos españoles, a quienes pertenecen en el ejercicio público de sus funciones.

119 N. del ¿? Véase a la página 136 la respuesta del obispo y del Concilio 6 de París.

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XX. He dicho en el ejercicio público de sus funciones, porque la autoridad temporal cuando extraña a un obispo del reino no le quita la autoridad espiritual; y sirviéndonos de guía lo que dice un célebre escritor120 ; Para juzgar sanamente en los negocios de jurisdicción entre eclesiásticos y legos se debe principiar distinguiendo exactamente la jurisdicción propia y esencial de la Iglesia, y los accesorios que ha recibido de tiempo en tiempo por concesiones de los príncipes o por costumbres insensiblemente introducidas. Así, pues, deben ser principios incontestables en el análisis de cada cuestión: 1º, que la autoridad esencial de la Iglesia está reducida a la instrucción y a la administración de los sacramentos, 2º, que esta autoridad espiritual es universal. 3º, que tiene derecho a darse leyes que constituyan el gobierno eclesiástico independiente de toda potestad humana.

XXI. Tal es el poder conferido por Jesucristo a su Iglesia. No se refiere sino a bienes espirituales, cuales son la gracia, la

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N. del E. Fleuri, Historia eclesiástica. 233

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santificación de las almas, la vida eterna; y de ninguna otra cosa se necesita para conservar su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Mas las divisiones puramente territoriales nada tienen que ver con estos poderes espirituales: sólo dicen tendencia a la autoridad civil, la que protegiendo la religión en el Estado gradúa con justa protección la correspondencia que debe haber entre el número de los ciudadanos que necesitan de los socorros espirituales y entre el número de ministros depositarios de la autoridad espiritual, y encargados de administrar este sagrado pasto. Este cálculo, esta correspondencia facilita a los sucesores de los Apóstoles, sus cooperadores en la misión divina, los medios de instruir a los hombres y de administrar los sacramentos para santificarlos. Los derechos del poder eclesiástico no se extienden hasta las divisiones territoriales. La jurisdicción eclesiástica es una autoridad puramente espiritual, cuyo territorio es también espiritual como lo son los espíritus, las conciencias y las almas. Si tuviese la Iglesia el derecho de asociarse con el poder civil para circunscribir las diócesis, sería entonces una autoridad mixta, parte espiritual y parte temporal, un monstruo de dos cabezas, y desde el momento dejaría de ser el reino de Jesucristo. Así pues, señalar un territorio o consentir que dentro de él mismo ejerzan los pastores su ministerio, esto sólo pertenece a la autoridad civil.

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XXII. Felizmente no tenemos que mendigar autoridades de naciones extrañas para apoyar esta doctrina. Hallamos recapitulado en varios escritores nuestros, así antiguos como modernos121, cuanto se necesita para la ilustración de este punto, y principalmente en la sabia disertación de don Juan Antonio Llorente. Un breve análisis de ella es más que suficiente para acreditar la Verdad de cuanto acaba de referirse relativamente a la facultad que tienen los gobiernos en este punto de la disciplina exterior de la Iglesia. En efecto, los principios que allí se vierten, conformes con la doctrina de los padres, manifiestan que Jesucristo no dividió obispados, que les dio la facultad espiritual sobre todas las gentes y naciones de la tierra, que su reino no era de este mundo, y que, si les encargaba que cuando fuesen a predicar el Evangelio a una ciudad, los persiguiesen en el ejercicio de su ministerio fuesen a otra; les mostraba que no tenían poder alguno sobre el territorio, cuando no les ofrecía otros medios para vencer este poderoso obstáculo a la predicación de la palabra, que la obediencia y la huida. Este fundamento, como después se verá, sirvió al nuestro gobierno español en el siglo IX y en otros posteriores para la división de las diócesis, según instruyen documentos relativos a la disciplina de aquel tiempo.

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N. del ¿? Márquez Marina, prólogo a las Partidas, Covarrubias. 235

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Del mismo modo demuestra que los apóstoles no dividieron el orbe en obispados, que todos predicaron sin exclusión particular, y que San Pablo reputó el mundo entero como diócesis propia suya, y que la división de ellas fue obra posterior, o de la tolerancia de los príncipes, o de la autorización de ellos mismos, cuando abrazaron la religión cristiana.

XXIII. El autor sigue paso a paso los progresos de la disciplina exterior de la Iglesia de España en esta parte, desde los tres primeros siglos del cristianismo hasta el siglo XII, y resulta demostrado irrefragablemente, que los reyes de los reinos que componían la Península ejercieran hasta aquella época en la división de los obispados su agregación, desmembración y traslación de los obispos de unas diócesis a otras, una autoridad independiente de toda otra extranjera, así eclesiástica como civil. Oigámosle a él mismo cómo concluye el artículo 12 de su erudita disertación. Los reyes, dice, unas veces erigían, suprimían, restauraban, dividían o reunían obispados por sí mismos, sin decir en las escrituras que habían tomado consejo, haciendo que suscribieran después los obispos y magnates. Otras muchas más afirmaban haber oído al consejo real, el cual se componía de obispos, condes y magnates; pero decretaban por sí mismos y hacían suscribir a los consejeros. Algunas veces no resolvían, sino 236

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que convocaban a los obispos y les encargaban resolver, después de lo cual autorizaban la resolución y mandaban ejecutarla; y otras congregaban concilios, con cuyo acuerdo y dictamen determinaba el monarca. De los cuatro modos hay ejemplares en las escrituras del apéndice, y cualquiera los observará sin fatiga leyendo las breves notas que ilustran las escrituras, o la letra bastardilla de las cláusulas del instrumento con que procuro llamar la atención. Pero no se hallará que se haya recurrido al Papa en Castilla y León hasta después de las novedades introducidas por los monjes cluniacenses, soldados de la curia romana, bien pagados con las innumerables y exorbitantes exenciones que les facilitaba. Únicamente dos escrituras hay que suenan proceder Alonso II y Alonso III con autoridad de la silla apostólica. Las dos pertenecen al obispo de Lugo. No existen las originales, sí sólo unas copias, en las cuales creo firmemente haberse añadido las palabras que suponen intervención del Papa, como dejo manifestado en sus respectivas narraciones; porque no confrontan con otras de los mismos reyes conservadas en archivos de otras iglesias. El resultado de la combinación de unas escrituras con otras es que los monarcas creyeron ser libres en cuanto al modo de proceder en la división de obispados y puntos conexos; y que, usando de su libertad, procedieron unas veces de un modo y otras de otro. Lo es también que no sólo reputaron superfluo acudir al Papa , sino aun a los obispos; pues, aunque algunas veces oían a su consejo y eran excitados por los obispos mismos, y 237

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otras los convocaban a concilio, sin embargo es certísimo que otras machas omitieron todo y obraron por sí. Y a la verdad, ¿por qué título habían de pretender los obispos que les tocaba el derecho de intervenir en la división de los territorios diocesanos y provincias eclesiásticas, sino por concesión expresa o tácita de los soberanos de la tierra? ¿Por ventura es acto de potestad espiritual? Decir un soberano al obispo que la ejerza en el territorio A y no en el B, sólo es punto de gobierno externo, para cuyo buen orden puede convenir; y el juicio de si conviene o no, es privativo de la soberanía temporal por su naturaleza misma. Quien gobierna la nación toma sobre sí la grave carga de dirigir todas las partes de su máquina política, de suerte que el último resultado sea la felicidad nacional. Por consiguiente no puede menos de tener derecho privativo a mandar por autoridad propia que se pongan en movimiento todos los resortes capaces de conducir dicha máquina al objeto final. Los obispos, como sucesores de los apóstoles, deben obedecer al soberano territorial en todo lo que no sea contrario al dogma y a la moral; único caso en que se puede aplicar la respuesta que aquéllos dieron en Jerusalén, cuando el concilio sacerdotal de los judíos les prohibió anunciar el Evangelio y predicar el nombre de Jesús. Protegiendo los soberanos la religión no pondrán a los obispos en caso alguno que tenga conexión con aquél. Es cosa muy diversa el establecer lo necesario para evitar la confusión y las perniciosas consecuencias del 238

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desorden. Mandar al obispo que use de su poder en sólo el territorio que se le designe por el monarca, es avisarle al mismo tiempo que los otros territorios tendrán también sus respectivos obispos que usarán del suyo en ellos; y esto basta para que todos y cada uno conozcan distar el soberano de prohibir la promulgación de leyes evangélicas. Jesucristo dijo que cada pastor tiene ovejas propias, las conoce y pone su vida por ellas; y que si otro pastor entra en el aprisco y toma algunas, es un ladrón y no verdadero pastor; pero esta sentencia sería mal contraída cuando los soberanos tratan de señalar a cada pastor cuáles ovejas deberán ser miradas como propias; en tal caso ninguno es intruso respecto de las designadas para su rebaño. Por esto ninguno reputó por intruso en Orense a Sebastián, obispo de Areabica, cuando el rey Alonso III, año 836, le mandó que cuidara de los cristianos de la nueva diócesis, puesto que los moros le habían echado de la suya; ni se quejó el obispo de Lugo a quien estaba cedido el territorio diocesano de Orense desde el año 832 por destrucción de su ciudad capital. Tampoco se reputó intruso en Zamora don Jerónimo, obispo de Valencia, cuando, perdida esta ciudad, le mandó el rey Alonso VI, año 1103, que usara de su poder espiritual en el obispado de Zamora cuya sede se hallaba suprimida desde la muerte de San Atilano su último obispo, cerca de 100 años antes, por la devastación de su capital en las guerras de Almanzor, rey de Córdoba.

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XXIV. No era particular a España esta disciplina. El Concilio de Calcedonia en el canon 17, el de Constantinopla en el 36, reconocen en los emperadores la facultad de hacer metrópolis y divisiones territoriales; sería facilísimo el citar las de las demás iglesias de los reinos católicos, o que lo han sido, estas mismas prácticas y doctrinas, fundadas en los mismos principias acerca de la extensión de la autoridad civil en la división, desmembración, agregación y traslación de los obispos de unas diócesis a otras. Es, pues, claro que los obispos y curas no ejercen exclusivamente en el territorio la dispensación del pasto espiritual, sino de consentimiento de las autoridades civiles; y es tan cierto esto que no puede negarse a la misma autoridad el que Si por circunstancias particulares se viese obligada a sacar de un obispado todos sus habitantes, los distribuya en otras provincias del reino. ¿Cuál sería la suerte de aquel obispo? ¿y cuál la de sus antiguas ovejas? La del primero igual a la de tantos obispos in partibus, que pueden ser empleados en la cristiandad en cualquier parte que los necesiten, y la de los segundos que serían legítimamente ovejas de su nuevo prelado.

XXV. Pero, volviendo más de cerca a nuestro propósito, la Iglesia ha reconocido que los obispos extrañados de sus 240

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diócesis, aunque no dejan de ser obispos, no lo son de ninguna manera de aquella grey. En el canon 12 del 5° Concilio de Orleans, al cual asistieron 50 obispos, y entre ellos nueve metropolitanos122, se prohibió ordenar un obispo en lugar de uno vivo; pero se exceptúa expresamente el caso en que hubiese cometido una falta capital y que mereciese su destitución. Ahora, pues, ¿podrá haber un delito más capital y más digno de la destitución, que una resistencia tan abierta, tan decidida y perseverante a la ley constitucional en circunstancias tan delicadas que traería necesariamente la ruina del Estado? Están indefectiblemente vacantes las sillas de los obispos que por sus delitos y resistencia a las leyes han sido lanzados justísimamente del territorio español.

XXVI. Si el Nuncio de su Santidad o quien lleva su nombre en la nota, no cerrara los ojos a estas verdades, la historia eclesiástica le presentaría hechos de que podría hacer aplicación a estas reglas saludables. San Juan Crisóstomo, aunque injustamente lanzado de su silla y obligado a abandonarla, no discurrió que, mientras permaneciese extrañado pudiera su grey vivir sin sucesor. Antes de partir a su destierro llamó a sus discípulos y les dijo, como San Pablo: Yo he concluido mi carrera, y 122

N. del ¿? Respuesta cit. p. 38 241

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quizá no veréis mi rostro: yo no os pido otra cosa sino que continuéis sirviendo a la Iglesia, como hasta aquí; y cuando alguno a pesar suyo fuese ordenado sin intrigas y de consentimiento de todos, bajaréis delante de él la cabeza del mismo modo que delante de mí; porque la Iglesia no puede estar sin obispo. Si San Juan Crisóstomo, este gran modelo de los obispos, ha creído, a pesar de la injusticia de su destitución, que el gobierno tenía derecho a darle un sucesor para que la Iglesia no quedara sin obispo; sí ha creído que su pueblo debía reconocer al sucesor que se nombrase y tributarle los respetos de la dignidad episcopal, ¿quién será el atrevido que negará a la nación española en sus representantes el derecho de declarar vacantes las sillas de los obispos extrañados a causa de su obstinada resistencia a la Constitución y las leyes?

XXVII. Otros hechos de la historia eclesiástica acreditan esta misma verdad acerca de las deposiciones de santos obispos, y de las invariables y sólidas ideas del episcopado. Todo el mundo conoce la deposición de San Eustacio, uno de los más firmes defensores de la fe de Nicea, y por consiguiente el más odioso a los enemigos de la divinidad de Jesucristo. Una sentencia dictada por obispos que por ninguna ley debían ser jueces en Antioquia y que a su favor no tenían otra cosa que la protección de la corte, no debían pronunciar este fallo ilegal. Sin embargo, 242

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a la simple voz de su acusador, y contra las reclamaciones de los obispos que no eran de la facción, fue depuesto irremisiblemente. No se puede negar que San Eustacio hubiera continuado en gobernar su iglesia de Antioquia a no ser que Constantino, engañado por las calumnias de los Eusebianos, no le desterrara y pusiera en la absoluta imposibilidad de ejercer sus funciones; pero, semejante a San Crisóstomo, exhortó a los más firmes católicos a someterse al obispo que se pusiese en su lugar123, conducta que fue aprobada por el mismo San Juan Crisóstomo, haciendo el elogio de su sucesor Flaviano. Este santo doctor ciertamente no ignoraba que un obispo usurpador de una silla no podía ser sino un falso obispo. Ahora, pues, si San Eustacio y San Crisóstomo estaban íntimamente persuadidos de la legitimidad de sus sucesores, era sin duda porque estaban convencidos de que el obispo no es más que uno; que se hallaba, en la obligación de obedecer a la autoridad civil, y que la suprema ley de la utilidad pública y de la conservación de la fe es superior a todas las leyes positivas.

XXVIII. Por fortuna no se habían hasta entonces inventado esos recursos de gobernar las diócesis en ausencia del obispo por grandes vicarios, gobernadores del obispado 123

N. del ¿? Tillemont, tomo 3, pte. 3. 243

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y conservar la jurisdicción del prelado. Del mismo modo que su propiedad: Si San Eustacio y San Crisóstomo. hubieran tomado consejo de jurisconsultos que adivinaran la teoría sublime de los canonistas modernos, y principalmente de los de la curia romana, versados en embrollar en uno y otro derecho, hubieran juzgado que obedeciesen a la ley del destierro, porque el príncipe era el dueño del territorio, y había que ceder a la fuerza; pero que estaban en la precisa obligación de enviar una pastoral desde el lugar de su destierro, manifestando a los fieles que el príncipe no podía romper el lazo espiritual entre su Iglesia y su pastor, que así lo había escrito a su Santidad el Romano Pontífice, quien tendría gran cuidado, con una santa libertad, de hacerlo presente al gobierno, amenazándole con los horrores de un cisma, introduciendo la sospecha y la ansiedad en los débiles e incautos, para que duden de los actos más legítimos de los pastores nuevamente establecidos.

XXIX. Más dichosamente aún no existían estos abortos de los siglos bárbaros. La Extravagante de Inocencio III sobre el pretendido matrimonio de los obispos hubiera pasado entonces por un delirio. Con todo el Nuncio de su Santidad dice al gobierno con un tono verdaderamente curial: «Que un obispo no puede ser revestido ni despojado de las facultades y poderes espirituales, sino 244

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por sola la potestad espiritual. y por los medios que ésta ha establecido (Concilio Tridentino, sesión 23, capítulo 4)». ¿Y qué significa este argumento? ¿Se nos quiere dar a entender que el gobierno de España no tiene autoridad para desterrar a los obispos de las facultades que son inherentes a su carácter? En esto estamos de acuerdo; porque el decreto de extrañar a un prelado resistente a las leyes, y que niega a las Cortes la facultad que tuvieron sus reyes de arreglar la disciplina externa de la Iglesia en las reformas que sabiamente ha dispuesto el Congreso, prescribiendo el número de personas que deban componer su clero secular o regular, determinando la cuota necesaria para su subsistencia, dotar las iglesias, desmembrarlas y suprimirlas, arreglar planes beneficiales y de curatos, determinar la forma en que deben ser concluidas sus controversias tocantes a la misma disciplina externa; a los prelados, vuelvo a decir, que por estas causas son extrañados, el gobierno no les ha quitado ni la mínima de sus facultades espirituales. Saliendo fuera del reino, no dejan de ser obispos de la cristiandad y podrán ejercer sus funciones en el territorio del príncipe que lo permita, o en donde los fieles autorizados con la tolerancia del gobierno los elijan por pastores propios. Estos obispos, lo hemos dicho y lo repetiremos, se hallan en el mismo caso que aquellos que perdieron sus sillas por la invasión de los gentiles a mahometanos, o los que en el día elegidos in partibus, acaso tienen la dignidad arzobispal, y son verdaderos y legítimos obispos de una diócesis determinada. 245

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Cuando el gobierno extraña un obispo no hace más que significarle que ya no puede, sin exponerse al rigor de la ley, desobedecerla contra el mandato del Apóstol, ni conservar por lo mismo relaciones eclesiásticas ni civiles con las que antes fueron sus ovejas. De esta manera hicieron entender sus leyes, y las entendieron los prelados que sufrieron tan desgraciarla suerte, los primeros emperadores cristianos, como Constantino, Teodosio, Honorio, Valentiniano, León, y más que todos Justiniano. Este emperador ha sido acaso el que más ha conocido toda la extensión de sus derechos sobre la disciplina externa de la Iglesia; todo estaba sujeto a su inspección y vigilancia: cualidades personales de los obispos y de los demás eclesiásticos, arreglo de sus bienes, promoción a las órdenes, obligaciones del ministerio sacerdotal, todo era objeto de sus leyes. Mas, entre todas ellas la que más hace a nuestro propósito es el contenido de la novela 103, en la que, después de haber hecho mención de las cosas eclesiásticas sobre las que por otras leyes había dado resolución, pasa a hablar después de la ordenación de los obispos, presbíteros, diáconos y subdiáconos, imponiendo por último a los obispos la obligación de no abandonar sus iglesias bajo las penas que expresa de la manera siguiente: El obispo que abandonará por más de un año su iglesia, mando que sea administrada por ecónomos 246

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de la misma iglesia; que después sea advertido por carta de los presbíteros de su obediencia, para que vuelva a ella; y si no lo ejecutase dentro del término prefinido por los cánones sean expelidos de sus iglesias y sean elegidos en vez de ellos otros mejores en virtud de la presente ley124. Justiniano en esta auténtica sólo exige para que los obispos que no cumplan con la residencia en el término canónico, sean expelidos del episcopado y sean ordenados otros en su lugar, la eficacia de la presente ley. El hecho de no haberse presentado a cumplir, el hecho de desobedecer la ley, es lo bastante para que no se le repute obispo, y se proceda a la ordenación de otro.

XXX. Los obispos extrañados no conservan una sola relación que pueda influir directa ni indirectamente en las que fueron sus ovejas. Echados del territorio por una justa causa, no podían volver a él sin hacerse criminales; cuando, no siendo ciudadanos, ni empleados públicos, quisieran portarse como tales después de haber dado el mal ejemplo de desobediencia. Si lejos del territorio enviasen amonestaciones o se valiesen de medios secretos 124 N. del ¿? Et definitum a sacris canonibus termini non reverterunt eclessias, ipsos quidem ab episcopatu expelli autem pro cos meliores ordinari.

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para trastornar el corazón de los fieles, esta influencia sería maléfica, pues ventora con ella la guerra, la discordia y lanzaría la paz del seno de la Iglesia. Parece que los que quieren sostener las relaciones de estos obispos extrañados con sus antiguas ovejas pertenecen a la secta de los escolásticos defensores de las entelequias y otras cualidades ocultas; por manera que a un obispo de esta clase parece le acompaña siempre una forma diocesana como a un cadáver la forma cadavérica. Esta forma parece tener aquel pretendido vínculo que en los siglos de la ignorancia se reservó al Romano Pontífice y que Inocencio III inventó como una facultad que le competía por derecho divino para autorizar las traslaciones y dispensar esta verdadera bigamia del nuevo matrimonio del pastor, viviendo su primera consorte. Las luces del Congreso, las del gobierno y las de la parte más sana de nuestro clero no permiten que se refuten seriamente semejantes dislates, cuando los más ignorantes conocen que Jesucristo no reservó al Romano Pontífice por especial privilegio la facultad de trasladar los obispos, y que esta idea de matrimonio espiritual es una pura metáfora, la que si se llevase con todo rigor sería un desacierto mucho mayor contra la doctrina del divino Maestro. La falsa decretal atribuida al Papa Antero, desconocida en los códices españoles, y que sirve de fundamento a la Extravagante de Inocencio y que había compilado indigestamente Graciano en el Canon 34 causa 75 todos saben que es enteramente supuesta o a lo menos 248

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corrompida posteriormente. Los padres y autores eclesiásticos de los primeros siglos, de los bellos días de la Iglesia no han reconocido jamás que por derecho divino correspondiera al Romano Pontífice la facultad de disolver este enlace. Estas facultades las ha traído la ignorancia en los siglos posteriores y la historia marca las épocas de la sucesión monstruosa de estas ridículas quimeras. Fuera de que si se ha de juzgar del matrimonio espiritual por el carnal, para autorizar las traslaciones de las obispos y romper el pretendido vínculo espiritual, no se necesita mucho para conocer que el Papa carece de esta facultad, porque si no puede justamente declarar írrito un matrimonio carnal rato y consumado, del mismo modo no puede disolver el espiritual de un obispo, cuyo vínculo se dice tiene la misma fuerza. La curia romana está acostumbrada a defender un absurdo con otro absurdo, y es demasiadamente ilustrado nuestro gobierno y muy sabedores de los derechos de la nación sus representantes para que pasaran lisa y llanamente, ni aun por término de comparación, la reserva de este juicio matrimoniad entre ciudadanos españoles para una jurisdicción absolutamente extranjera; y que no entendiesen en este negocio también empleados públicos españoles, ya civiles, ya eclesiásticos. La doctrina contraria ¡qué de absurdos!, ¡qué de trastornos trae al Estado! El Romano Pontífice, juez, con las ideas vertida en la nota, era sobrado para perpetuar eternamente la guerra civil, cuando merecen su compasión el arzobispo de Valencia y los 249

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obispos de Vich y Tarazona. Toda la nación sería ruinas antes que la curia declarase este pleito de divorcio.

XXXI. Yo no puedo menos de figurarme al Nuncio de su Santidad pasando su nota al gobierno, si es que es suya semejante a los agoreros, de quienes decía Cicerón que se reían de mis propias ceremonias; porque estoy persuadido que debo hacer la justicia a su Eminencia de que tales notas son puramente oficiales, y que su opinión será la misma que domina en Roma, donde sólo se cree en las facultades del Pontífice por la conveniencia que de ello resulta. Cada párrafo de la nota le acompañaría una sonrisa burlesca cuando comparaba su tenor con las ideas que han suministrado tantos libros, que, escritos por autores nada sospechosos y de la más conocida piedad, han distinguido los verdaderos derechos del primado de honor y jurisdicción de las facultades facticias o más bien usurpaciones hechas por la curia romana en los siglos de tinieblas, o arrancadas a la debilidad de los príncipes cuidadosos de afianzar su despotismo en esta misma ignorancia religiosa.

XXXII. Es ridículo el recuerdo que hace al gobierno español el autor de la nota del dicho del emperador Basilio, 250

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cuando compara los seculares a los pies del cuerpo místico de la Iglesia, y los obispos a los ojos por donde ve todo el cuerpo. Y sin embargo de que allí sólo se trata de materias de fe, y aun entonces debe ser el obsequio racional. Obsequium rationabile; pero no de que el Romano Pontífice sea un concilio general, sino el obispo de Roma y el primado de la Iglesia; que, aunque indefectible la silla no es infalible el que la ocupa, el Nuncio o quien lleva su voz pudo haber usado de una aplicación más oportuna de ojos y pies refiriéndose a la autoridad de los gobiernos sobre la disciplina externa de la Iglesia. ¿Y quién podrá negar en todos tiempos al gobierno español, aun después que las leyes de Partida y el influjo de Roma por medio de los monjes debilitaron en gran parte, o trastornaron las verdaderas ideas, su intervención directa en los negocios en esta parte de la disciplina eclesiástica? No citaré más que un hecho que por su importancia y por la tenacidad con que Roma ha reclamado esta reserva, contrasta más visiblemente con la autoridad de los gobiernos. El rey Carlos IV en 5 de septiembre de 1799 hace saber a todos los prelados que ha resuelto: que hasta que él les dé a conocer el nuevo nombramiento de Papa, los arzobispos y obispos usen de toda la plenitud de sus facultades; conforme a la antigua disciplina de la Iglesia, para las dispensas matrimoniales y demás que les competan. ¿Era o no propio de la autoridad del príncipe el dar este decreto? ¿Correspondía a los obispos sin anuencia del 251

Graciliano Afonso

príncipe ejercerlas en su territorio? Nada menos. Todos los obispos de España desde el patriarca, aplaudieron este decreto, sin dudar un solo instante de las facultades con que el Rey lo había expedido; asegurando alguno de ellos que era necesario cegarse voluntariamente para no conocer la legitimidad de este medio125. ¿Quién serían entonces los ojos? ¿Quién los pies que debían obedecer al príncipe? ¿Quién tendría entonces la antorcha en la mano para guiar a los que debían obedecer esta ley disciplinal? El gobierno era verdaderamente los ojos, y los prelados el cuerpo que debía ceder al discreto impulso de la luz que los dirigía.

XXXIII. Hagamos aplicación de este principio a la doctrina del extrañamiento de los obispos. Si al dueño del territorio corresponde: 1º, la autorización exclusiva de una religión pública; 2°, el señalamiento de las personas que deben enseñarla; 3º, la fuente de riqueza de donde deben tomar su sustento los ministros; 4º, aumentar o disminuir el número de diócesis o parroquias que tengan proporción con el de habitantes a quienes deben enseñar e instruir, exigir la obediencia a la ley fundamental 125

N. del ¿? Véase la colección diplomática de varios papeles antiguos y modernos sobre las dispensas matrimoniales y otros puntos de la disciplina eclesiástica. 252

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y a las demás que se publiquen bajo las penas que se señalen, siendo una de ellas el ser extrañado en el acto mismo de la resistencia. Éstas son las facultades que ejerció el gobierno español hasta el siglo XII sin trabas algunas, y posteriormente con ciertas condescendencias muy propias de los gobiernos arbitrarios. En fuerza de ellas y de la máxima incontestable, que toda jurisdicción espiritual la tienen los obispos de la autoridad civil; a ella, pues, sólo toca privarlos cuando abusen de esta misma facultad en sus dominios.

XXXIV. Ni se nos diga que los antiguos obispos y pastores tienen de la Iglesia la misión en virtud de la cual ejercen su ministerio; esto es verdad si se entiende por misión la misión divina adquirida por los sacramentos; pero es falso y falsísimo si por misión se entiende la libertad de ejercer su ministerio en el territorio donde tienen su silla en virtud de la autorización civil. Pero que ¿la autoridad política puede despojarlos?... Ella no les despoja sino de las cosas cuya libre disposición le pertenece. No tiene la loca extravagancia, la necia pretensión de querer quitar a un obispo lo que ella no le da, el poder espiritual, su jurisdicción sobre las almas, toda la plenitud del sacerdocio espiritual les queda. Esto es una verdad innegable. Ya lo hemos confesado, que semejantes a los obispos in partibus pueden ejercer sus funciones con tal que 253

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obtengan el consentimiento del obispo de la diócesis a donde se encaminan. El clero debe modelar su conducta y deberes según los preceptos insertos en los libros sagrados y en el ejemplo de tantos santos obispos distinguidos por su obediencia a la ley. «No somos obispos, decía San Agustín con razón y sabiduría, para nosotros mismos, sino para aquellos a quienes dispensamos los sacramentos y el Evangelio». Pero, añade «si circunstancias desgraciadas nos obligan a no poderlos gobernar sin escándalo, no deberemos ser ni dejar de ser sino por ellos». Si los obispos extrañados hubieran estado llenos de estas máximas, antes hubieran preferido una renuncia que gloriarse en el escándalo, en la rebelión y en ser las cuchillas que han sacrificado tanta víctima española, siguiendo el más ejemplo de su loca resistencia. Si creían estos obispos que defendían a causa de Dios y que era un deber suyo oponerse a las leyes que dictaba el congreso, ¿por qué no se propusieron por modelos a un Crisóstomo a un Eustacio, un San Atanasio y un San Gregorio Nacianzeno, dejando su silla de Constantinopla? Y ¿por qué más que todos los ilustres obispos de África que por dar a la paz a sus ovejas se despojaban voluntariamente del episcopado antes que corroborar su dignidad contra la voluntad del soberano? Más útil fuera seguir este ejemplo y retirarse en el silencio antes que promover la sedición, exhortar a los pueblos a la rebelión predicando el despotismo, sacrificando los intereses de la patria y distribuyendo sus rentas para sustentar facciosos que destrocen su seno. 254

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XXXV. ¿Y se querrá ahora que para ser los obispos extrañados del reino se necesite el juicio canónico? Los prelados que ejercen su jurisdicción en el territorio español han sido juzgados en sus delitos conforme a las leyes del reino, no por cánones ni reglas de iglesias particulares. Según nuestras leyes el eclesiástico desobediente siempre ha sido extrañado con pérdida absoluta de sus temporalidades; y alargaría demasiado este papel si se hiciese una enumeración de las leyes antiguas que trataban de esta manera a los prelados eclesiásticos y que ahora han sido recapituladas en el artículo 210 del Código Penal. El Nuncio de Su Santidad, o quien toma su nombre, se equivoca cuando cree que el gobierno trata de separar al pueblo del derecho que tiene a disfrutar de la verdadera religión, extraña de su territorio a estos obispos indignos de este nombre, enemigos de la fe de Jesucristo, cuyo fin será la destrucción y la muerte; que no han sabido más que encender las teas de la discordia y sacrificar víctimas a las quiméricas ideas del despotismo y de un rey absoluto; para que disfruten de la verdadera religión, quiere establecer ministros de paz, verdaderos discípulos de Jesucristo que amen la Constitución y respeten las leyes, que sepan dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César, que llenos de las verdaderas ideas de su dignidad episcopal, y siendo al mismo tiempo funcionarios públicos y ciudadanos españoles 255

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hallen en sus propios derechos los límites del primado distinguiéndolos de las injustas pretensiones de la curia romana; que sea el órgano principal de la persuasión para hacer amar la ley, para disipar las facciones, para llevar todo su clero en el camino de la santificación de su grey, no en el boato de las riquezas mundanas, sino en la modesta senda de la virtud.

XXXVI. Pero lo más horroroso que contiene la expresada nota es que se nos amenaza con un cisma, porque faltará entonces la legítima sucesión de pastores, y no tendremos la verdadera religión, dándose por intrusos los que ocupen el lugar de los obispos extrañados. Mas las ideas equivocadas del Nuncio no pueden destruir los verdaderos principios que la Iglesia ha tenido siempre sobre la sucesión de los pastores. Un obispo, como dice San Agustín, no es para sí mismo sino para el pueblo; no para su utilidad sino para la de su rebaño; por consiguiente debe dejar de ser obispo desde el momento que deja de ser útil, y principia dañar por sus sermones, por su ejemplo de resistencia a la ley. Tales son los obispos que se rebelan contra la Constitución, y gritando al pueblo para seducirlo, le atemorizan con los nombres de cisma y herejía. Estos obispos dañan al cuerpo y al alma. Por consiguiente debían ser lanzados del seno de la sociedad para reemplazarlos con ciudadanos útiles, 256

Escritos

amantes del orden establecido por las leyes. El derecho que un obispo tiene de ejercer en un territorio determinado sus funciones es puramente humano, y lo reciben de aquel que al elegirlos. Exige como una de sus primeras cualidades la confianza del pueblo, la sumisión a la ley; persuadir al pueblo la obediencia a la ley, no la rebelión, la paz, no la guerra. Nada de esto cumplen los obispos extrañados; faltó el pacto: quedaron obispos de la cristiandad, no del territorio de su silla. Un obispo, un cura, por su capricho, por comodidad o por otra causa abandona su grey. ¿Y por qué no podrá del mismo modo el pueblo abandonar a éstos cuando faltan a las obligaciones del contrato? Así que si por la arbitrariedad ni son intrusos ni cismáticos los que nuevamente se elijan. ¿cómo lo serán los que entren por la razón y la justicia?

XXXVII. El Nuncio de su Santidad, o quien de su nombre se vale, imita en cada ocasión a los que vocean demasiado por la debilidad y mal estado de su causa. Intrusos, cisma, herejía, altar contra altar, concluyendo como era de esperar con inspirar ideas que aumentasen los derechos del primado de la curia romana, asegurando que al paso que conocemos la preeminencia del Pontífice de la Iglesia romana, la reducimos a honores sin poder, y a vigilancia sin jurisdicción. Sólo falta que su Eminencia atraviese todo el reino gritando: «no escuchéis estos profetas que 257

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os profetizan y engañan: publican las visiones de su corazón, mas no las que oyeron de boca del Señor». En cambio circulará por todas partes su nota, y producirá un voraz incendio que acabará de absorber la nación. Es, pues, importantísimo demostrar que los obispos que sucedan a los extrañados no son intrusos, y tienen la misma legítima.

XXXVIII.126 Cuando Jesucristo después de su resurrección aseguró a sus apóstoles, que tenía todo poder en el cielo y en la tierra, que predicasen a todas las naciones, que serían perdonados los pecados de aquellos que los perdonasen, y que había de estar con ellos hasta la consumación de los siglos, les dio un pleno poder para el gobierno de su Iglesia, una misión y una jurisdicción que tenía por término la salvación de todos los hombres de todo el mundo y de todos los siglos. No permaneciendo Jesucristo perpetuamente en la tierra, ni siendo eternos los apóstoles, y debiendo permanecer con ellos hasta la consumación de los siglos, su promesa fue puramente personal, sino para todos los sucesores en tan alto ministerio; de ahí es que San Agustín dice que todos los apóstoles representaban la Iglesia y 126 N. del ¿? Los ministros sucesores de los extrañados tienen la misión y poder espiritual para gobernar si diócesis.

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que su unidad recibió las llaves para ejercer del mismo modo su ministerio hasta la consumación de los siglos. Es preciso considerar la relación mutua que Jesucristo ha establecido entre la promesa diaria, continua e indefectible y la obligación de cumplir los deberes del ministerio evangélico. Así, pues, si los sucesores de los apóstoles han recibido con ellos esta promesa de la presencia de Jesucristo, es preciso confesar también que han recibido con ellos al mismo tiempo las incumbencias del santo ministerio. Mas, claro, Jesucristo dijo a los sucesores de los apóstoles; toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra, la divido con vosotros de manera que sea una misma la autoridad y uno mismo el conducto por donde se comuniquen tan sagradas obligaciones.

XXXIX.127 Los obispos son, como dice el Concilio de Trento, y antes que él todos los padres de la Iglesia los sucesores de los apóstoles, debiendo tener y ejercer las mismas funciones: el bien y la unidad de la Iglesia sin exigir que tuvieran los mismos poderes, de otro modo sería la obra incompleta y faltaría la pobreza de la asistencia hasta la consumación de los siglos.

127 N. del ¿? La potestad de los apóstoles se comunica a sus sucesores por la imposición de las manos.

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Los apóstoles, fieles a las promesas de su divino Maestro, enviaron a otros con la misma autoridad que Jesucristo les había enviado a ellos. los apóstoles, y San Pablo, a quien Jesucristo había dicho en particular lo que a los demás en general, establecieron obispos en diferentes puntos de los pueblos que iban abrazando la fe del Salvador; pero, si los apóstoles recibieron inmediatamente de Jesucristo su poder, no queriendo este divino Señor hablar a los hombres por sonidos articulados, ha instituido un signo sensible por el cual comunica a todos aquellos a quienes se aplica la autoridad ministerial que sus palabras habían comunicado a sus apóstoles. Este signo es la imposición de las manos que hace la ordenación, reemplazando la eficacia de las palabras salidas de la boca de Jesucristo, constituyendo a los sucesores de los apóstoles, no vicarios de éstos, sino ministros del mismo Cristo, establecidos para gobernar la Iglesia de Dios por disposición del Espíritu Santo. La imposición, pues, de las manos es la que imprime el carácter episcopal y difunde en ellos la posesión y disfrute del derecho de sucesores de los apóstoles y todos sus poderes; y por la misma imposición de manos irá hasta la consumación de los siglos igual comunicación o transfusión de todos los obispos que gobiernan la Iglesia de Dios. Por esta razón San Pablo indicó bajo esta sola expresión todo el poder sacerdotal y toda la autoridad que se comunicaba a los obispos: «cuida, le dice a su discípulo Timoteo, de resucitar la gracia que se te ha dado por la imposición de mis manos. No impongas 260

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las manos con ligereza». Este mismo lenguaje apostólico usó el Concilio antioqueno128 y han usado posteriormente todos los padres de la Iglesia. Así que todo obispo después de su ordenación tiene derecho a decir a todos los hombres, y especialmente a su rebaño, lo que San Pablo decía al los corintios: «Nosotros somos vuestros embajadores cerca de la persona de Jesucristo: Dios mismo es quien os exhorta y el que os instruye por nuestra boca: Pro Christo legatione fungimus, tamquam Christo exhortante per nos».

XL. La imposición de las manos no sólo daba al los sucesores de los apóstoles los poderes, misión y jurisdicción de aquéllos sino que también es la fuente y origen de la igualdad necesaria entre todos los obispos. Obra como una causa necesaria que despliega su autoridad cuando se pone en acción. Es independiente de las disposiciones del individuo; pues los dones que ella procura le están concedidos, no para sí, sino para la Iglesia, a cuyo servicio está destinado por la consagración solemne. Dios derrama sobre él todo el poder que pide al cielo el obispo consagrante; las llaves del reino de los cielos para atar y desatar sobre la tierra; para gobernar la Iglesia

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N. del ¿? Concilio 17. 261

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y la plebe que le sea confiada; en una palabra, un obispo por su ordenación tiene toda la autoridad necesaria para el gobierno espiritual, administrar los sacramentos, instruir, predicar, ligar por medio de penas espirituales y censuras, promover la observancia de las reglas y cánones, desatar por medio de indulgencias y absolución de censuras; pero todo sujeto a las reglas de la prudencia y a las leyes eclesiásticas. La unidad de la Iglesia exigía esta igualdad en los obispos, y, como sucesores de los apóstoles, en cualquier parte en que se hallen, siempre tendrán el mismo mérito y el mismo sacerdocio. El destino de los obispos es igual en todos; es también igual su autoridad y poder para el gobierno de la Iglesia; sus poderes eran ilimitados como lo fueron los apóstoles en su dignidad de obispos que recibieron inmediatamente de Jesucristo.

XLI.129 Estos poderes divinos en su fuente, sagrados e imprescriptibles, iguales en todos, ilimitados en sí mismos, fueron concedidos a hombres para ser empleados en favor de los hombres mismos por actos sensibles, públicos y exteriores. Puede haber vicios y excesos de parte de aquellos que los ejercen, y no pudiendo ejercitarse 129 N. del ¿? Poderes ilimitados de los obispos exigent una división en el territorio de la iglesia.

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sino sobre la tierra, no pueden serlo a un mismo tiempo y en unos mismos lugares, por unos mismos hombres y a favor de unas mismas personas; todo sería en este caso confusión y desorden. Para evitar estos males fue preciso hacer una división o circunscripción de territorios. Ésta fue obra de la Iglesia, y, como dice San Cipriano, le pareció a Dios necesaria esta disciplina, que se conservaba hasta entonces y prohibía severamente ordenar y ejercer alguna función episcopal en ajena diócesis sin licencia del propio obispo. Las potestades civiles, lejos de proteger la Iglesia en los tres primeros siglos, la perseguían y destruían; así que los primeros cánones concernientes a esta disciplina fueron obra de los poderes ministeriales de la Iglesia; mas esto no privaba a la autoridad civil de su derecho incontestable sobre el ejercicio exterior de estos poderes. El terreno pertenecía al soberano, los hombres eran súbditos del Estado, los actos exteriores por los que se ponían en práctica estos poderes interesaban al orden público. ¿Quién sin obcecación y temeridad podrá negar a la Potestad civil su autoridad en este caso?

XLII. La Iglesia tomó por modelo de su división eclesiástica la del territorio romano; y aunque esta división no sea absolutamente de su poder eclesiástico, hay sin embargo un interés en él, supuesto que deben hacerse las 263

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funciones sagradas. Pero debemos sin embargo confesar que la operación que fija los límites, es puramente temporal. Las leyes de la Iglesia que prohíben a un obispo pasar aquellos límites subsisten en toda su fuerza, mas no privan a la autoridad temporal del derecho de alterar estos límites, alargarlos o estrecharlos, según lo exige el bien público. Si se han ensanchado, el obispo de la diócesis que recibe este aumento territorial debe absolutamente ejercer allí su ministerio, puesto que el espíritu de la ley que le prohibía antes ejercer allí sus funciones le ordena ahora lo contrario, y sujeta a él esta parte del rebaño que antes pertenecía al obispado vecino. En virtud de su ordenación, su autoridad y poder son ilimitados, nada le falta ni de parte de la misión, ni del poder. Los cánones que le prohibían ejercer sus funciones en el territorio que ahora se le agrega, lo querían así porque lo consideraban perteneciente al territorio del vecino obispo; la autoridad civil, cuyo derecho es innegable en esta parte, ha levantado el obstáculo, y por consiguiente cesó la obligación de los cánones, cuyo carácter es el de ceder siempre a la autoridad de las leyes, encargadas de velar sobre cuanto interese al bien público de la sociedad.

XLIII. Pero adelantemos aún más el discurso, y supongamos que en el acto de abrazar un príncipe y una nación la religión cristiana, o después de abrazarla, conoce los 264

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vicios y desórdenes que ocasiona la división eclesiástica del territorio; que la multiplicidad de los obispos ha envilecido su carácter sagrado, que las preocupaciones y errores de una corte extranjera ponen obstáculo a sus miras políticas, que está mal balanceado el poder de las autoridades civiles y eclesiásticas; en una palabra que el bien público exige que la división civil sea absolutamente igual a la eclesiástica. ¿Quién podrá negar a esta nación semejante derecho de corregir estos defectos de tanta trascendencia? ¿Quien dudará, ni por un momento, que serán súbditos y ovejas del obispo que la nación o el gobierno designare para prelado de la provincia? ¿Y los sobrantes, se preguntará, quedarán sin ovejas? La respuesta es fácil. Siempre obispos, con las facultades ilimitadas de su ordenación, que las ejercerán donde los necesiten, y que como verdaderos obispos, cediéndolo todo al bien público y a la paz de la Iglesia, imitarán los ejemplos de los Crisóstomos, de los Atanasios, y de tantos otros prelados, lumbreras de sabiduría y de virtud.

XLIV.130 Pero ¿tendrán éstos verdadera misión? No basta haber dividido la Iglesia en porciones para evitar la confusión y

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N. del ¿? Dos clases de visión, divina y eclesiástica 265

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desorden de un gobierno común. Hubiera permanecido el mismo vicio, si a los obispos les fuera facultativo el elegir su porción; era necesario la intervención de una autoridad legítima que asignara a cada obispo la diócesis que debía gobernar, y la que no pudiese abandonar al arbitrio de su caprichosa voluntad. Así lo ejecutó la Iglesia, como lo asegura San Cipriano: Singulis pastortbus, portio gregis fuit adscripta, quam regat unusquisque et gobernet. Eran entonces desconocidas estas ordenaciones absolutas, sin asignación de Iglesia; porque aunque por la imposición de las manos, la misión y los poderes tuviesen al universo entero por término del episcopado; sin, embargo, después de la división de los territorios y circunscripciones de las diócesis, los cánones no permitían ejercer indiferentemente sus funciones en las ajenas; a menos que interviniese una causa legítima de necesidad pública, o por falta de pastor, o por peligro, o por cualquiera otra circunstancia extraordinaria. Al pueblo correspondía entonces manifestar la elección del pastor que deseaba, y a esta elección del pueblo se seguía por lo común la ordenación; y esta elección del pueblo se reputaba entonces por tan necesaria, que se juzgaba intruso a aquel que careciese de este requisito. A la nación española que ha admitido la religión católica exclusivamente en su territorio, le correspondía igual derecho. Al que ella no elija por los caminos señalados por la Constitución y las leyes, no le reputará como legítimo prelado. Se diría de ellos lo mismo que 266

Escritos

San León decía de las otras elecciones: nulla ratio sinit, ut inter episcopos habeutur, qui nee sunt a plebibus expetiti. En efecto no habría razón alguna para que fuese reconocido como funcionario público a quien no presentase el gobierno para ser consagrado.

XLV. Al nuevo obispo no le toca señalar la diócesis, el gobierno se la señala; así como el no elegir al pueblo, sino por el contrario él era el elegido por el pueblo. Esta elección o presentación supone una persona que tenga la facultad de conceder este pastor, esto es, de habilitarlo para ejercer sus funciones espirituales. ¿Y sería acaso el Romano Pontífice a quien compete entonces este derecho? De ninguna manera, los metropolitanos eran los autorizados por los sagrados cánones, sin necesidad de otro requisito de confirmaciones, inventadas en siglos posteriores. En nuestra España son comuncísimos los documentos que acreditan esta verdad, sirviendo como compendio de todos ellas el canon 6 del Concilio XII de Toledo, celebrado en el año 681. En aquella época la Iglesia de España no necesitaba bulas para la confirmación y consagración de sus pastores; pues determinaron los padres de aquel Concilio, presidido por San Julián, que quedando a salvo el derecho de los metropolitanos, el

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arzobispo de Toledo confirmase todos los obispos que presentase la autoridad real131.

XLVI. No quieran citársenos concordatos que no pueden tener subsistencia alguna después de nuestra regeneración política. La nación ha entrado en sus derechos, y ya deben cesar esas transacciones, en las que los príncipes, desconociendo sus legítimas facultades, y bajo el pretexto de evitar disturbios religiosos, se envilecían sacrificando los derechos de la nación para hallar en la curia romana un apoyo del despotismo. Siempre pronta a sacrificarlo todo a sus intereses, no dudó llamar a Napoleón emperador potentísimo de los franceses, hijo consagrado, y que había hecho voto de mantener los derechos de la Iglesia. La historia de los concordatos es la historia de la flaqueza y debilidad de los príncipes, la del sacrificio de los derechos de las naciones, y la de la diestra y astuta política de la curia romana, la que cautelosamente, aprovechando

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N. del ¿? Placuit omnibus pontificibus Hispaniae; ut salvo privilegio uniuscujusque provinciae, licitum maneat deinceps toletano Pontifici quoscumque regalis potestas elegerit et iam dicti toletani episcopi judicio dignos esse, probaverit , in quibuslibet provinciusl in praevedentium sedibuspraeficere praesueles, et decedentibus episcopis, eligere succesores. Ita tamen ut quisquis ille fuerit, ordinatus propii metropolitani praesentiam visurus excedat ; qualiter ojus autoritate vel disciplina instructus, condigne suscepyae sedis gubernacula teneat (Concilio de Toledo XII año 681 canon. 6). 268

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las circunstancias, renueva sus pretensiones a título de pretextos religiosos, y no se rinde hasta que el príncipe se somete. La nación española, en fuerza del régimen constitucional, nada de esto necesita, porque conoce ya perfectamente la línea divisoria entre el trono y el altar.

XLVII. A vista de estos principios, ¿quién dudará que los obispos que se nombren en lugar de los extrañados, o que se extrañen, no sean intrusos y tengan una misión legítima? Le autoridad real los presenta: si el Papa se negare a confirmarlos, variaría entonces su disciplina, y pondrá en práctica el Concilio XII de Toledo y su canon 6. Y dejando intactos los derechos legítimos del primado del Romano Pontífice, no estérilmente y sin eficacia, como se anuncia por el Nuncio de su Santidad, mantendrá los vínculos de la caridad. Y si un escándalo farisaico, por interés personal, confundiendo los de la Iglesia, llamase a la España cismática, herética y perturbadora de la paz, su respuesta será la de un rey de Inglaterra que habiendo depuesto a un obispo, Gelasio II quiso obligarle a restablecerlo en su silla; pero el monarca respondió: que había jurado no consentir que este obispo volviese a su diócesis. El Papa le respondió que le absolvería del juramento. «¿Y qué? replicó el monarca, ¿yo creería juramentos de obispos, y aun a los vuestros, si no se necesitase más que vuestra voluntad para aniquilarlos? 269

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En efecto la nación española no se creerá cismática ni herética mientras que sólo tengan por objeto estas palabras, el renovar sus envejecidas pretensiones, perjudiciales a la libertad religiosa y política de las naciones, los que al prorrumpir el terrible grito, sólo obran como agentes de la curia romana, y no a nombre del primado de la Iglesia universal.

XLVIII. No puedo concluir estas breves observaciones sin manifestar la justa indignación que excita la proposición 3ª del final de la nota, en la que asegura el Nuncio que cualquiera que sin una expresa autorización de los mismos obispos osare a con secuencia de las disposiciones de la potestad temporal, mezclarse bajo cualquier pretexto o título en el régimen espiritual de sus iglesias, será un intruso, cismático, atormentador de las almas, y perturbador de la paz de la Iglesia. El gobierno español reconocerá por funcionarios públicos con influencia directa en su territorio a obispos rebeldes enemigos del sistema y de la libertad. El gobierno español fomentará la intrusión y el cisma, será un perturbador de la paz y atormentador de las almas, porque, usando de los derechos naturales a todo gobierno extraña, o lo que es lo mismo corta toda relación política y por consiguiente religiosa, con obispos que se oponen a la ley, que favorecen el despotismo, que promueven la 270

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sedición y la rebelión y fascinan los pueblos a nombre de la religión misma, conduciéndolos a los horrores de la guerra civil. Será cismático porque no quiere que se haga centro de una diócesis un monstruo, que implicado en delitos capitales que acarrean la deposición, el hecho mismo los hace dignos de que se practique con ellos lo que en otro tiempo se hizo con Marcial, obispo de Mérida, y Basilides de Astorga; a quienes sucedieron Félix y Sabino. No fueron cismáticos los emperadores romanos, nuestros antiguos reyes, y aún los subyugados al poder de la curia romana, ni lo fueron todas las demás naciones del mundo, usando de los derechos imprescriptibles que las corresponden para la defensa de sus lucros, mantener la autoridad y respeto de las leyes y alejar los perturbadores de la paz, que no pertenecen ni al alma de la Iglesia, ni al cuerpo de la sociedad. El cismático, el perturbador de la paz es el que aprovechándose de la debilidad de nuestro anterior gobierno que permitió que el arzobispado de Valencia fuese gobernado a nombre del arzobispo legítimamente extrañado, quiere ahora llenarnos de temores para conducirnos como siempre a una transacción. No la espere de esta vez el Nuncio de su Santidad. Los dignos representantes de la nación que componen el Congreso nacional saben muy bien cuáles son sus deberes, y cuáles los derechos de la nación, y los límites de la obediencia debida a la cabeza de la Iglesia. Conocen también que la ignorancia ha pasado; que pocas son las personas que no estén persuadidas de que estas armas curiales a fuerza 271

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de uso han perdido toda su fuerza y resorte; y resuelta a sacudir el yugo de cualquiera especie de tiranía, sabrá sostener su dignidad religiosa, así como respeta la Europa la política y nacional; y que repetirá gustosa más de un ejemplo era esta misma nación, y en las inmediatas de no comunicar con el Romano Pontífice más que en lo preciso, cuando pretensiones exorbitantes de su curia nos conduzcan a esta extremidad, cual sería el impedir se pusiese en práctica el artículo 2º del decreto de Cortes del 1º de noviembre, que declara sillas de los obispos que fueron o serán extrañados del reino, y que el Consejo de Estado proponga personas que los reemplacen.

XLIX. Griten pues los aduladores y cortesanos de la corte romana: prohíban las obras que nos ha traído la ilustración, que han disminuido las corporaciones de regulares que subsistían en mengua de la población y las costumbres, de los derechos episcopales, y de tantas otras causas que debería traer su total extinción; que han contribuido a suprimir las riquezas del clero, y a darnos una idea del dominio temporal de la Iglesia de Roma, y sobre todo a demarcarnos los verdaderos límites entre el trono y el altar, y la vasta extensión que comprende la autoridad civil, cuando se trata de la reforma de la disciplina externa de la Iglesia; pero déjennos concluir en paz esta santa reforma; que la España elija sus pastores 272

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(¡ojalá se hicieran según la antigua disciplina. por elección popular!); que para ser confirmados la necesiten más que la potestad que señala el citado canon 6º del Concilio XII de Toledo; y que desaparezca este desorden de detención de bulas, que tiene escandalizado el orbe cristiano; que los obispos tengan en sus diócesis toda la autoridad sin dependencia alguna, para cuando conduzca al gobierno de sus ovejas; que se restrinja el número de eclesiásticos a uno fijo y determinado, los que para ascender al sagrado ministerio sepan la ciencia de la religión, los límites de su autoridad, la de su obispo, la del primado de la Iglesia , y la de la nación y su gobierno.

L. Permita su Santidad que la nación española no sea de peor condición que lo fueron en tiempo de Pío VII la Polonia, la Rusia y la Alemania; que se tenga presente que cuando la Emperatriz autorizó el culto católico en la ciudad de Mohilow, y su Santidad dijo que aquel acto había sido glorioso y útil a la Europa y a la Iglesia, sin embargo de que las bases fundamentales de esta autorización fueron: primero, que todas las Iglesias católicas establecidas, y que se establecieren , habían de estar sujetas plenamente en cuanto a la exterior disciplina al gobierno civil; segundo, que el obispo nombrado por la Emperatriz no recibiría órdenes de otra potencia extran273

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jera sino de su senado; tercero, que el clero no debía en manera alguna depender de Roma, y mucho menos mandar allí sumas de dinero bajo cualquier pretexto. Permítasenos ser católicos a manera de estos cristianos católicos de Rusia, a quien no se ha tratado ni de herejes ni de cismáticos, y con esto cesarán los motivos de compasión que el autor de la nota presenta a favor del obispo de Vich, como si se tratase de un mártir perseguido por los tiranos de la Iglesia. Este obispo y los de su opinión han sido los autores de la guerra civil; mas los españoles liberales deben morir como herejes y cismáticos, y los obispos rebeldes como defensores de la fe, dignos de ponerse sobre los altares. No hay idea más a propósito para hacer aborrecible la religión.

LI. El soberano Congreso debe sostener su dignidad, sin ceder un punto en el citado decreto de 1º de noviembre. El consejo de Estado obedecerá; habrá arzobispos que consagren, y habrá cuanto sea necesario para el buen régimen de la Iglesia de España. Pero si se manifiesta debilidad, la opinión se pierde, la de la curia romana se aumenta, los facciosos se multiplican, y la libertad política perece y entonces sí que seremos verdaderamente herejes y cismáticos. Elija el Congreso o la ignominia o el triunfo. La nación conquistó su libertad política, y sus representantes conquistarán la religiosa. B. G. 274

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Escrito de Murphy y Afonso dirigido a la Diputación Provincial de Canarias fechado en Cádiz, 6 de julio de 1823, sobre la gravedad de la situación con a invasión de las tropas francesas

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Excma. Diputación Provincial. Nada más justo que el que los diputados de esa provincia informasen a la primera corporación de ella con la sinceridad y verdad que les caracteriza, acerca del estado en que se halla la patria oprimida por el poder francés y de los déspotas de la Europa, ayudados de los traidores hijos espurios que han facilitado la invasión y que han hecho correr impunemente al ejército invasor una gran parte del territorio español. Después de las sesiones del 9 y del 11 de enero último el Congreso bien previó la necesidad de mudar el lugar de su residencia y buscar el último atrincheramiento siempre impenetrable a los esfuerzos de aquel gobierno pérfido, se trasladó en efecto a Sevilla, en donde han acontecidos los sucesos que refiere el papel adjunto132, 132

N. del A. Éste es El espectador del lunes 7 de julio último pasado bajo el número 808 que contiene entre otras cosas la sesión de Cortes del día 11 de junio anterior, cuya acta se tuvo por conveniente publicarla íntegra para que los amantes de la libertad encuentren en este documento oficial datos positivos con que desmentir a los calumniadores de los que procuran por todos los medios sostener la independencia de la nación. De él consta que, viendo las Cortes el peligro en que éste se hallaba, la necesidad de grandes esfuerzos 277

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hallándonos al presente en Cádiz, desde donde, con toda seguridad se toman cuantas disposiciones son compatibles con las circunstancias, y dicta el más heroico patriotismo para salvar la Nación, la persona del Rey y su augusta familia. Esta provincia tiene demasiadamente acreditada su adhesión al sistema constitucional para que ni aun remotamente se sospeche que puedan ser obedecidas las órdenes que acaso habrán llegado de la absurda regencia creada de propia autoridad que actualmente gobierna en Madrid, antes por el contrario están íntimamente persuadidos el Congreso el Gobierno de que habrá caído la cuchilla de la ley sobre los imprudentes que hayan tenido la osada temeridad de conducir las órdenes y decretos que haya dictado aquella

para salvarla y la urgencia de con que debía ponerse en salvo la persona del Rey, y la representación nacional después de haber oído a los S.S. secretarios del Despacho, acordaron dirigir su voz al Rey por medio de un mensaje para manifestar la necesidad que había de abandonar a Sevilla y de trasladarse a la isla gaditana. S.M. contestó que su conciencia y el afecto que profesaba a sus súbditos no le permitía salir de allí, en cuya virtud, suponiendo las Cortes que esta negativa a poner su Real persona y familia en salvo de la invasión enemiga no podía dimanar sino de hallarse S.M. en un estado de delirio momentáneo, se decretó haber llegado el caso señalado en el artículo 187 de la constitución, y en su consecuencia se nombró una Regencia provisional para sólo el de la traslación. Ésta se compuso de los SS. D. Cayetano Valdés, diputado a cortes presidente, D. Gabriel Ciscar y D. Gaspar Vigodet, consejeros del Estado. La Regencia dio las órdenes correspondientes para la traslación del Gobierno y de las Cortes y luego que S.M. llegó a Cádiz y el suficiente número de diputados para deliberar en Cortes, la misma Regencia decretó en quince del propio mes de junio su cesación absoluta en el ejercicio de las facultades correspondientes al poder ejecutivo, que le fueron concedidas para aquel caso en el decreto del 11. La sesión pública de las Cortes duró 33 horas. 278

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usurpada autoridad con los que quieren establecer el despotismo, hundir la libertad y destruir los sagrados derechos de la nación. El Gobierno remite en este mismo correo todas las órdenes necesarias para ahogar las facciones en su origen e impedir sus progresos si se hubiese formado, y no son pocas las facultades que se dan a las Excmas. Diputaciones provinciales para que contribuyan a los altos objetos que le presentan ocasiones para acreditar su acendrado patriotismo. Los diputados que nos dirigimos a V.E. y que conocemos particularmente a cada uno de los individuos que componen esa Diputación no hemos dudado asegurar que, aunque en el Rey no fuese tan poderosa la influencia del gobierno francés que logre sofocar momentáneamente por los inicuos medios de que hace uso las voces de la libertad en la mayor parte de este territorio, estas islas pertenecían constantemente unidas al gobierno legítimo mientras éste exista en cualquier punto de la Península por circunscripto en que pueda hallarse en algunos momentos, y que los votos de los habitantes de las Canarias, así como sus conatos, sean siempre dirigidos a contenerlo y a procurar robustecer por todos los medios y a costa de todos los sacrificios nuestra gloria y nuestra independencia. El vigor en la ejecución de las leyes, la vigilancia en sofocar las facciones, la ninguna condescendencia en la menor de las faltas sobre materias tan importantes, son los únicos medios de salvarnos. Unión en todas las partes de la provincia, proceder de acuerdo, olvidando todos los intereses particulares, y 279

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no tener delante más que la salvación de la patria, deben ser la guía de las operaciones de esta patriótica provincia. Nosotros esperamos que V.E. nos comunique cuantas noticias crea conducentes a mantener el orden y asegurar la libertad, ciertos y seguros que las Cortes y el Gobierno escucharán nuestra voz y que serán admitidas cuantas propuestas conduzcan a fines tan rectos y de tanta magnitud. Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años, Cádiz, julio 6 de 1823. B.LM. de V.E. sus más atentos servidores. José Murphy, Graciliano Afonso. Excma. Diputación de la provincia de Canarias.

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Informe de 1846 sobre las rogativas por el fallecimiento del Papa

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Con fecha 10 de agosto próximo anterior representó esta corporación los ataques más o menos directos que se hacían por este prelado diocesano a vuestro Real y efectivo Patronato perturbándole y apropiándose los derechos que le corresponden desde el establecimiento de esta iglesia en la administración de este pasto espiritual como cura habitual de este sagrario y rola la barrera, vuestro Cabildo esperó que no sería aquél el primero ni el último ataque, pero siempre con la paciencia de piedad y religión y principalmente con la de V.M. en orden de 10 de junio último comunicada al prelado diocesano y por su gobernador, se ordenó se hiciesen rogativas por el acierto de la nueva elección del Romano Pontífice... A vista de esta novedad, y que aun la de los Reyes no se practica sin expresa Real Orden, pagándose de los fondos públicos, y la de los prelados diocesanos de su haber, el Cabildo mandó que el maestro de ceremonias examinara los libros y prácticas de esta iglesia, y resultando que jamás había sido costumbre en esta iglesia de Real y efectivo Patronato hacer funerales en el fallecimiento de Romanos Pontífices, vuestro Cabildo, con la 283

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templanza y moderación acostumbradas, contestó al prelado que sin expresa Real Orden no podría proceder al culto de honores fúnebres en una Iglesia toda dependiente de vuestra soberana Voluntad. Al enterarse el prelado que vuestro Real Patronato era obstáculo a su omnipotente voluntad y que dejaba ilusos sus deseos, dirigió por medio de su gobernador el oficio número 1 en donde no se conoce la voz del prelado y sí la de un señor que quiere dominar el clero, tratando con el lenguaje de esclavos a los que son sus miembros y hermanos por la ley y la caridad; este prelado quiere confundir los sufragios que hace la Iglesia por todos los difuntos con los honores que más pertenecen a lo civil que a lo eclesiástico, porque en ellos se caracteriza en cierta manera a la persona difunta que fue benemérita por la sociedad (hace a continuación historia de la defensa que el Cabildo ha hecho siempre del Patronato contra inquisidores, magistrados, diputados del Cabildo secular y obispos). Cuarenta años van a cumplir el venidero abril que sirve vuestro doctoral en esta iglesia, y ni adulación ni respeto le han podido separar de estos principios que tan arraigados halló en la corporación a la que pertenecía. Vuestro Cabildo en el día está reducido a seis individuos, de los que dos se hallan disfrutando recles en la campaña, restando sólo en esta ciudad cuatro, uno de setenta y cuatro años, sordo, enfermo casi habitual; querían proceder con un Cabildo extraordinario sin más demora para señalar el día para los funerales, pero el doctoral sostuvo que negocio de tanta gravedad debía 284

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ser votado por todos y que se consultase el dictamen de los capitulares ausentes. Aunque seguros del triunfo a duras penas se pudo conseguir la propuesta del doctoral, y reunido el cabildo con los individuos don José Álvarez Vázquez, el gobernador del obispado don Pedro de Fuente, y presente el secretario doctoral y leídos los votos de los ausentes, el del racionero Fernando Falcón, hombre tímido y que tiembla a la voz de su obispo, de quien fue gobernador en otro tiempo, diciendo que se conformaba con lo que el cabildo resolviera; y del arcediano presidente doctor Juan Casañas, que aparece en la copia número tres, acordó y se participó al gobernador del obispado lo que señala la copia número dos. Vuestro doctoral no quiso votar en este acuerdo y se reservó exponer a V.M. ocurrencia tan grave, no queriendo que en ningún momento se le llamase con palabras en la casa de Israel, y que, cuando su carácter público en Cortes y fuera de ellas, con trabajos y persecuciones hasta de su propio prelado, fue sostener los principios de la razón y de la ley, no era posible desmentirlo al presente por baja adulación o por vil afrentosa condescendencia, cuando se trataba de las prerrogativas y eminencias de vuestro Real Patronato. No señora, ¿quiere Vuestra Majestad que se hagan honras en la manera que lo desea el prelado? Mándelo V.M. y vuestro doctoral enmudecerá y obedecerá ciegamente. Vuestra Majestad observará que, sin embargo de ser todas las iglesias y ermitas de esta diócesis de Real y efectivo Patronato de V.M. o de particulares por concesión de la autoridad real, el prelado 285

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ordena que en todas ellas se celebren funerales contra la costumbre inconcusa, poniendo un nuevo gravamen a los párrocos y ministros y una pensión a los escasos fondos de sus fábricas: y todo esto bajo la sombra de que así se ha practicado en otras Iglesias como la de Málaga y demás que se refiere en el citado oficio, donde será costumbre inmemorial o lo habrá ordenado V.M. por un decreto particular. Nada dirá el doctoral del perjuicio que recibe la fábrica de esta Iglesia tan escasamente dotada en que sus ministros apenas pueden subsistir y presentarse con la decencia necesaria en el Templo del Señor. El doctoral no quiere cansar más la atención de V.M., sólo ha tratado de cumplir con su deber suplicando a V.M. se sirva dar tal providencia en este negocio que quede una regla fija para lo sucesivo a fin de cortar contiendas y disgustos durante la ausencia del reverendo obispo y mando de su actual gobernador que, como ya lo ha representado vuestro Cabildo, es el más apropiado para promover discordias y humillaciones que escandalizan esta diócesis. Así lo espera vuestro doctoral. Reprod. en Armas Ayala, A.: «Graciliano Afonso, un prerromántico español», en Revista de Historia Canaria, Nº 133-134, tomo XXVIII, La Laguna, 1962, pp. 158-159.

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Comunicación del Cabildo Catedral al obispo de Córdona, presidente de la Comisión Eclesiástica, sobre arreglo definitivo del clero. 5 de junio de 1848

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Excmo. Sr.: El Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral de Canarias se acaba de enterar de que V.I. es el presidente nombrado por las Cortes para la comisión que ha de entender en el definitivo arreglo del clero, y viendo amenazado de intempestiva supresión el obispado de Canarias en virtud de hallarse propuesto que no haya más que uno solo en cada provincia. Y que éste resida en la capital, la razón y justicia reclaman que esta corporación eleve su voz a la comisión que V.E. preside, a fin de que, atendiendo a la fuerza de su argumento, sea el antiguo obispado de Canarias el que permanezca en la misma manera y forma que estuvo por espacio de trescientos años hasta el de 1819 en que se verificó su división y se creó el nuevo de Tenerife. La villa de Santa Cruz de Tenerife es hoy interinamente capital de la provincia de Canarias; deducir de aquí que el único obispado haya de residir en aquella villa sería el absurdo más visible; esta capitalidad se halla todavía sub judice; todavía no se han pesado suficientemente las poderosas razones que asisten a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para reclamar la restitución de este derecho, pero siempre y 289

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antes que llegue esta decisión, será cosa convenida y sobre la que no se puede establecerse la menor duda, que la incomparable población de la ciudad de Las Palmas, la extensión de su cultivo, Seminario Conciliar establecido en ella y tribunal de la Real Audiencia, sus relaciones de comercio con América, pesca de salado y mil otros objetos que la realzan sobre la miserable competidora villa de Santa Cruz, hacen olvidar o más bien oscurecer el brillo que a ésta le da la residencia de las superiores autoridades; y tan convencido de ella está el Gobierno de Su Majestad, que por disposición especial ha mandado recientemente establecer en esta ciudad un Gobierno Civil de primera clase, lo que muestra la particular preferencia que le merece esta población. Cuando el 2 de septiembre de 1837 se trataba del arreglo definitivo del clero, este Cabildo expuso a las Cortes que, siendo tan fútil y desatendible la razón invocada por la villa de Santa Cruz para despojar a esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de su catedralidad que está gozando desde hace más de tres siglos y medio, pues ni el fundamento dado en el plan del Gobierno de que tan sólo exista una catedral en cada provincia con residencia en la capital de ella puede favorecer a la villa de Santa Cruz, que posee ahora interinamente la capitalidad, radicando la catedral de aquel obispado en la ciudad de La Laguna, población que hasta ahora recientemente no disfrutaba siquiera de la categoría de cabeza de partido judicial; no podía temerse que el soberano Congreso causase un despojo tan manifiesto y tan injusto en verdad a 290

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la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la principal población de estas islas, que cuenta muy cerca de veinte mil almas, se halla adornada con un magnífico templo catedral de arquitectura gótica que no tiene igual en las Islas, y ciertamente bien pocos en la Península, y que si estuviese concluido su frontis principal, lo que se conseguiría a bien poca costa, podría también competir con muchos de toda Europa; así que a esta ciudad de Las Palmas que desde la incorporación de las Islas Canarias a la Corona de España tiene la catedralidad y la residencia del superior tribunal del territorio y también la prerrogativa de capital de las siete islas hasta ahora bastante reciente en que le fue arrebatada para ser trasplantada a la villa de Santa Cruz. se debe que la comisión nombrada por las Cortes para el arreglo definitivo del clero la restituya del privilegio de catedral única de estas islas en caso de que prevalezca el plan formado por las Cortes de 1837 sobre que no haya [sino] una sola en cada provincia; medida que sin embargo admite justamente una especial excepción en este archipiélago si se atiende a la distancia marítima de las Islas, su respectiva posición topográfica y los peligros permanentes del mar, por cuyas razones para el mejor servicio del pasto espiritual se hace urgente la necesidad de que existan dos prelados en ella, siendo inmensos los perjuicios que arrogaría la supresión de una de las dos mitras, particularmente la de la diócesis de Canarias, en donde ha existido y existe la silla episcopal hace más de tres siglos y medio sin interrupción alguna. El Cabildo cree muy bien 291

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que V.E. y toda la comisión, en uno de los opúsculos del último prelado de esta diócesis, el Excmo. Sr. don Judas José de Romo, actual arzobispo de Sevilla, habrá visto el discurso canónico acerca de las congruas del clero y de las fábricas, donde en las páginas 254 y siguientes se presentan plausibles razones que parece no deben ser desatendidas en estas islas, lo que acaso pudiera suplirse con el nombramiento de un auxiliar en Tenerife, dejando a la diócesis de Canaria en el goce de su plena catedralidad que tiene desde lo antiguo, de cuya manera se podrá salvar la unidad civil en armonía con la eclesiástica, y la cual medida no ocasionará tampoco aumento de rentas, supuesto que el Cabildo de Tenerife debería incorporarse a este primitivo de Canarias, del que fue desmembrado. En virtud de lo expuesto el Cabildo Catedral de Canarias se promete de V.E. que, como digno presidente de la comisión eclesiástica, inculcará a la misma comisión las razones que proceden en fuerza de las cuales se mantendrá seguramente a esta diócesis en la posesión que disfruta de la catedralidad y obispado de las Islas Canarias. Reprod. en Armas Ayala, A.: «Graciliano Afonso, un prerromántico español», en Revista de Historia Canaria, Nº 133-134, tomo XXVIII, La Laguna, 1962, pp. 165-166.

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Comunicación a la reina por haberse dividido administrativamente Gran Canaria de Tenerife, 17 de febrero de 1852

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Señora, el Cabildo de vuestra Santa Iglesia Catedral del antiguo obispado de Canarias a los reales pies de vuestra Majestad, respetuosamente expone que por el sabio decreto de V.M. de 19 de enero último en que tuvo a bien acordar la división de la provincia de estas islas declarando por capital de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura a Las Palmas con independencia de la administración civil de la villa de Santa Cruz de Tenerife, consiguieron los habitantes de Canarias el mayor alborozo general, pues veían renovarse la antigua era de sus triunfos y de sus glorias bajo los felices auspicios de la segunda Isabel, a la manera que en el Imperio del mismo nombre, a quien merecieron los altos privilegios y la más absoluta primacía sobre todo el Archipiélago de las Canarias, conservándola hasta época muy reciente en que le fue arrebatada esta prerrogativa para abrogarse la villa de Santa Cruz, que todavía la disfruta interinamente, despojo y violencia que sufrió la Gran Canaria a influjo de don Manuel Genaro Villota, comisionado regio que fue en estas islas, a quien se consultaba en los negocios políticos de ella y que se identificó en ideas 295

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con los naturales del repetido pueblo de Santa Cruz, único que visitó en la provincia. La católica y sabia Reina de ambos Mundos no pudo prescindir de las ventajas y privilegios naturales de la ciudad de Las Palmas para erigirla por capital de las siete islas de su archipiélago, habiendo sido la primera que se sometió a los Reyes Católicos y contribuyó con sus hijas a la conquista de Tenerife y demás islas para incorporarlas a la Corona de Castilla y León. No pudo tampoco prescindir de la centralidad topográfica que ocupa la isla de Gran Canaria, de sus ventajas naturales, para hacerla cabeza de la administración judicial y del gobierno eclesiástico estableciendo en la ciudad de Las Palmas el superior tribunal de la Audiencia y el asiento y residencia perpetua de la única silla episcopal con su Cabildo Catedral y Tribunal Eclesiástico y un Seminario Conciliar que ha ilustrado solo a todas las islas y ha dado a la ciudad de Las Palmas ser acreedora a todo por ser la población más grande y la principal de las islas, numerosa en triple censo a la villa de Santa Cruz, pues cuenta muy cerca de veinte mil almas, y también por la feracidad de su suelo y de la isla entera que, fertilizada por abundantes riesgos de caudalosas aguas, triplica en el curso anual sus producciones, haciendo renovar tres veces la primavera y las cosechas por lo mismo que no la esterilizan como a Tenerife las nieves e influencias heladas del Teide. La ciudad de Las Palmas, situada en una zona benéfica y templada, lo merecía todo con la facilidad con que sostiene sus relaciones de comercio con las otras islas y con las Américas, 296

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mediante su riqueza agrícola e industrial y su buen puerto, donde los buques se hallan a cubierto de todos los vientos, sin que en él haya peligrado jamás ninguno, como ha sucedido varias veces en el de Santa Cruz de Tenerife. la ciudad de Las Palmas contiene la única matrícula de marina que contribuye con su sangre y dotación a la armada nacional y posee la habilidad y aptitud exclusiva para la pesca en la costa de África, ramo de su comercio tan de su peculiar industria que más de una vez intentado explotar por la villa de Santa Cruz a fin de perjudicar a la de Gran Canaria se han estrellado sus esfuerzos contra la imposibilidad, y tan exclusivo es de la misma Gran Canaria que ella sola surte a las siguientes islas y a las de Cuba y Puerto Rico, en la misma forma que el atún. La ciudad de Las Palmas se halla, en fin, para merecer la primacía en este archipiélago con un magnífico Templo Catedral de arquitectura gótica, que no tiene igual en las Islas y ciertamente bien pocos en la Península y que si estuviera construido su frontis principal, lo que se conseguiría a bien poca costa, podría también competir con muchos de toda Europa; contiene además otros varios edificios suntuosos que no posee la villa de Santa Cruz, entre los cuales pueden citarse de paso el Palacio Episcopal, el Hospital de San Martín, el colegio de 2ª enseñanza y las Casas consistoriales y de Audiencia que si se hallasen concluidas podrán figurar en primera línea. Por todas estas razones, señora no ha podido por menos el ilustrado Gabinete de V.M. proponer la división territorial de estas islas en dos distintas 297

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provincias, no ya como una medida de estricta justicia para la Gran Canaria, pues está siempre degradada de la categoría y preeminencias que le corresponden, sino un medio de reparación y desagravio... de cuya manera se cortarán de raíz las alternas hostilidades con que rivalizan unos y otros habitantes, quedando unidos por los lazos de parentesco y de amor patrio en una noble y útil emulación. El medio propuesto está muy lejos de lastimar a ninguna de las dos islas, pues así cada una podrá utilizar sus propios elementos en bien general de ambas, ya que por hallarse separadas entre sí y por los peligros del mar son difíciles las comunicaciones frecuentes y se retarda la acción administrativa, lo que se opone al fomento de la agricultura, industria y comercio de Gran Canaria, que tantos recursos encierra de su propiedad y bienestar... Este Cabildo, señora, que no ha podido ser indiferente al júbilo de estos naturales y a las ostensibles muestras de gratitud, de amor a Vuestra Majestad que ha manifestado a la simple noticia de la división territorial de estas islas, une también su voz para rogar a S.M. se digne llevar a cumplido efecto la división territorial de la provincia para que se extinga para siempre la funesta discordia y escandalosas rivalidades que cada día van creciendo en los habitantes de Tenerife contra éstos de Gran Canaria, quienes en consecuencia volverán a ver nacer en su horizonte una nueva autora de felicidad y ventura bajo el sabio reinado de V.M. como en el de la primera Isabel, vuestra augusta predecesora. Así lo suplica el Cabildo Catedral y lo espera con 298

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fiadamente de la protección y magnificencia de V.M.... Aula Capitular Canaria, 17 de febrero de 1852. Graciliano Afonso, Docotoral Presidente. Teófilo González Ramos, presbítero, secretario. Reprod. en Armas Ayala, A.: «Graciliano Afonso, un prerromántico español», en Revista de Historia Canaria, Nº 133-134, tomo XXVIII, La Laguna, 1962, pp. 161-162.

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Índice

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Estudio crítico de Manuel Hernández González ................. 7 Nacimiento y formación............................ 9 Sus estudios en la Universidad de Alcalá y su licenciatura en la de Osuna ............. 23 La forja de un educador y un canónigo en la órbita del catolicismo liberal: su cátedra en el Seminario y su Canonjía de doctoral............................... 31 En la vorágine de la Guerra de Independencia: entre la Junta Suprema y el Cabildo permanente ........................ 42 Los años de la reacción absolutista (1814-1819) ........................................... 57 El Trienio Liberal. La ofensiva contra la erección del obispado lagunero y su nombramiento como diputado a Cortes.................................................. 70 Su diáfana defensa del liberalismo y la reforma del clero en el Trienio ......... 81 La vehemencia de su discurso en pro 303

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del liberalismo económico y del orden constitucional........................ El prolongado y obligado exiliio en Venezuela, Trinidad y Puerto Rico (1823-1838).......................................... El retorno a su Canonjía. Sus últimos años en Las Palmas (1838-1861) ......... Bibliografía ...........................................

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Escritos .................................................. 161 Pastoral del Cabildo Catedralicio de Las Palmas redactada por Graciliano Afonso sobre la situación política en julio de 1821.........................163 Pastoral del Cabildo Catedralicio de Las Palmas redactada por Graciliano Afonso sobre la situación política en septiembre de 1822 .........................171 Intervenciones en las Cortes del Trienio .............................................183 4 de mayo de 1822. Proposición para destinar a otros fines diferentes a la construcción del frontis de la Catedral de La Laguna los expolios y vacantes y el fondo pío de la diócesis de La Laguna y suspender la provisión del obispado hasta el arreglo del plan eclesiástico ...185 21 de mayo de 1822. Sobre el estado pacífico de Canarias tras el paso para Filipinas del coronel Labastida ............191 304

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23 de mayo de 1822. Sobre los diezmos..............................................191 8 de junio de 1822. Adicción conjunta con Afonso sobre modificación del reglamento de géneros y efectos prohibidos...........................................195 Proposición específica de Afonso sobre puertos......................................196 14 de junio de 1822. Sobre los perceptores legos de diezmos ............197 15 de junio de 1822. Interpelaciones sobre las medidas para restablecer la tranquilidad de la Península .............197 31 de enero de 1823. Sobre la reforma del clero .................................198 2 de febrero de 1823. Sobre la reforma del clero .................................203 Carta a los patriotas de la Botica. 1822 .......................................205 Examen de la nota pasada por el excelentísimo señor Nuncio de Su Santidad al Ministerio a consecuencia del Decreto de las Cortes de 1º de noviembre próximo pasado por el que se manda al Consejo de Estado propusiese a su majestad personas que ocupasen las sillas de los obispos extrañados o que se extrañen en adelante .............................207 305

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Advertencia al lector que si la omite no le hace falta....................................209 I. .........................................................217 II. ........................................................218 III. .......................................................219 IV. .......................................................220 V. ........................................................220 VI. .......................................................221 VII. ......................................................222 VIII. .....................................................222 IX. .......................................................223 X. ........................................................224 XI. .......................................................225 XII. ......................................................226 XIII. .....................................................227 XIV. .....................................................227 XV. ......................................................228 XVI. .....................................................229 XVII. ....................................................230 XVIII. ...................................................231 XIX. .....................................................231 XX. ......................................................233 XXI. .....................................................233 XXII. ....................................................235 XXIII. ...................................................236 XXIV. ...................................................240 XXV.....................................................240 XXVI. ...................................................241 XXVII. ..................................................242 306

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XXVIII. .................................................243 XXIX. ...................................................244 XXX. ....................................................247 XXXI. ...................................................250 XXXII. ..................................................250 XXXIII. .................................................252 XXXIV. .................................................253 XXXV...................................................255 XXXVI. .................................................256 XXXVII. ................................................257 XXXVIII. ...............................................258 XXXIX. .................................................259 XL. ......................................................261 XLI. .....................................................262 XLII. ....................................................263 XLIII. ...................................................264 XLIV. ...................................................265 XLV. ....................................................267 XLVI. ...................................................268 XLVII. ..................................................269 XLVIII. .................................................270 XLIX. ...................................................272 L. ........................................................273 LI. .......................................................274 Escrito de Murphy y Afonso dirigido a la Diputación Provincial de Canarias fechado en Cádiz, 6 de julio de 1823, sobre la gravedad de la situación con la invasión de las tropas francesas ........275 307

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Informe de 1846 sobre las rogativas por el fallecimiento del Papa ..................281 Comunicación del Cabildo Catedral al obispo de Córdona, presidente de la Comisión Eclesiástica, sobre arreglo definitivo del clero. 5 de junio de 1848 ........................................287 Comunicación a la reina por haberse dividido administrativamente Gran Canaria de Tenerife, 17 de febrero de 1852.................................................293

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