ESCRITURA PUBLICA DE RENUNCIA

December 8, 2017 | Autor: Cristian Suazo | Categoria: Escrituras y Mediaciones
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ESCRITURA PUBLICA DE RENUNCIA DE GANANCIALES.

En Concepción, a veinticinco de Septiembre del dos mil catorce, ante
mí ..................., Abogado y Notario Público de Concepción,
domiciliado en ..........................., Nº ................,
Comparecen: don ENRIQUE FERNANDO BAÑADOS MUÑOZ chileno, Cirujano Dentista,
casado con Doña GLORIA DEL CARMEN FERNANDEZ GODOY, domiciliado en Aníbal
Pinto 672 interior, departamento 6, Concepción, cédula nacional de
identidad Nº 4.640.491-2, mayor de edad; Don JAIME PATRICIO BAÑADOS
MUÑOZ, Chileno, Abogado, casado don Doña MARIA ANGELICA LANYON FERRER,
domiciliado en calle Andalién 340, casa 2-A, Concepción, cédula nacional de
identidad N° 4.684.023-2, mayor de edad; Don FRANCISCO JOSE BAÑADOS MUÑOZ,
Chileno, Técnico Universitario, casado con Doña LIZET SUSANA PLACENCIA
LAGOS, domiciliado en calle O"Higgins 1544 departamento 101, Concepción,
cédula nacional de identidad 5.268.056-5 mayor de edad; Don JULIO CESAR
BAÑADOS MUÑOZ, Chileno, Ingeniero comercial, casado con doña ANA MARIA UTZ
CASTILLO, domiciliado en Las Palmas de Villuco, casa N° 1, Chiguayante,
cédula nacional de identidad N° 5.734.158-0, mayor de edad; Doña MERY IRMA
BAÑADOS MUÑOZ, chilena, Educadora de Párvulos, soltera, domiciliada en
Aníbal Pinto 672 interior, departamento 6, Concepción, cédula nacional de
identidad N° 5.890.371-k, mayor de edad; y Doña MARIA ISABEL BAÑADOS MUÑOZ,
Chilena, soltera, Empleada particular, domiciliada en Aníbal Pinto 672
interior, departamento 6, cédula nacional de identidad N° 6.548.394-7,
mayor de edad, QUIENES EXPONEN:
PRIMERO: Que la causante fallecida y madre de todos los comparecientes
hijos y herederos, Doña SARA EMERITA MUÑOZ ANABALON, contrajo matrimonio
bajo el régimen de sociedad conyugal, con el padre de los comparecientes,
don ENRIQUE OSVALDO BAÑADOS ROJAS, con fecha 2 de Diciembre, de 1939, ante
el Oficial del Registro Civil de Nacimiento, inscrito con el Nº 107 del
mismo año.
SEGUNDO: Que dicha sociedad conyugal se disolvió con fecha 8 de Julio de
1981, por causa de muerte del padre de los comparecientes, Don Enrique
Osvaldo Bañados Rojas, defunción inscrita bajo el N° 781 de fecha 8 de
julio de 1981.-
TERCERO: Que, con fecha 23 de octubre del año 2003 falleció la causante y
madre de los comparecientes, Doña SARA EMERITA MUÑOZ ANABALON, defunción
inscrita con el N° 1484 de 23 de octubre de 2003.-
CUARTO: Que el único bien adquirido durante la sociedad conyugal, de los
padres de los comparecientes, lo constituyó el inmueble ubicado en la
comuna de Concepción, en calle Aníbal Pinto número seiscientos setenta y
dos interior, departamento número seis, tercer piso, inscrito a nombre de
Doña SARA EMERITA MUÑOZ ANABALON, a fojas 1179v número 1094 del Registro
de Propiedad del año 1972 y que fuera adquirido por esta, dentro de su
peculio profesional o reservado en conformidad con el artículo ciento
cincuenta del Código Civil QUINTO: Que por resolución exenta N° 8444 de
fecha 29 de julio del 2014 publicada el 1° de Agosto del 2014, se concedió
por el Director Regional del BIO BIO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACION CHILE la posesión efectiva con beneficio de inventario de
los bienes quedados al fallecimiento de la causante Doña SARA EMERITA MUÑOZ
ANABALON en favor de sus seis hijos y herederos: ENRIQUE OSVALDO BAÑADOS
MUÑOZ, JAIME PATRICIO BAÑADOS MUÑOZ, FRANCISCO JOSE BAÑADOS MUÑOZ, JULIO
CESAR BAÑADOS MUÑOZ, MERY IRMA BAÑADOS MUÑOZ, Y MARIA ISABEL BAÑADOS MUÑOZ-

SEXTO. Que, por convenir a los intereses de los seis comparecientes,
debidamente individualizados al inicio de esta Escritura Pública, éstos en
su calidad de hijos y herederos de la causante fallecida Doña SARA EMERITA
MUÑOZ ANABALON, vienen en renunciar a las gananciales adquiridos por la
sociedad conyugal mencionada.
SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para
requerir las anotaciones e inscripciones que procedan.

firman ...................



NOTA: La renuncia de los gananciales es un derecho privativo de la mujer o
de sus herederos, que no precisa de expresar causa o razones.
Habitualmente, a ella le convendrá renunciar a los gananciales,
cuando los bienes que ha adquirido en su patrimonio reservado de mujer
casada, son de consideración, y la sociedad conyugal no tiene patrimonio o
éste es de valor inferior; o nulo o negativo. De otro modo , los bienes de
su patrimonio reservado (art. 150 del Código Civil) se colacionarán; esto
es, se juntarán con los gananciales, si los hay, para la liquidación de la
sociedad conyugal.

Se disuelve la sociedad conyugal:

1.-Por muerte del cónyuge.
2.-Por nulidad de matrimonio.
3.-Por divorcio perpetuo.
4.-Por pacto de separación total de bienes (art. 1723 del C. C.)
5.-Por resolución judicial.
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