Estatutos RELEA (Red Ecuatoriana de Lectura y Escritura Académica

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Universidad de Cuenca (UDC), Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) y Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). ESTATUTOS DE LA RED ECUATORIANA DE ESCRITURA Y LECTURA ACADÉMICAS (RELEA)1

DE LOS ANTECEDENTES. Art. 1. El día 6 de Noviembre de 2014, después de varios meses de reuniones, se firmó Convenio de Cooperación para los Centros de Escritura Académica y Científica entre Universidad de Cuenca, la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) y Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). La firma de este Convenio ha sido primer paso para constituir RELEA2.

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DE LA NATURALEZA DE RELEA. Art. 2. RELEA es una comunidad académica con capacidad para promover políticas institucionales, investigaciones y actividades específicas que impulsen el desarrollo de la lectura y de la escritura en la Educación Superior y los distintos niveles del sistema educativo y, desde allí, busca incidir en otras esferas de la sociedad ecuatoriana. DE LA MISIÓN DE RELEA. Art. 3. La misión central de RELEA tiene dos niveles: a) Articular los esfuerzos de directivos, investigadores y docentes de las Instituciones de Educación Superior (IES) del país para fortalecer las capacidades de la lectura y la escritura de la comunidad académica. b) Establecer vínculos con los otros niveles del sistema de educación, medios de comunicación, el mundo editorial y la sociedad en su conjunto; bajo la certeza de que la lectura y la escritura atraviesa nuestra experiencia cotidiana. Art. 4. Para cumplir con esta misión los objetivos RELEA son: a) Impulsar políticas públicas en las Instituciones de Educación Superior (IES) del país, para potenciar la lectura y la escritura como herramientas de formación académica y progresivamente alcanzar niveles de excelencia cada vez más elevados. b) Crear un espacio virtual en el que se dispongan catálogos actualizados de material bibliográfico pertinente a investigaciones sobre lectura y escritura; información sobre repositorios y en general sobre temas relacionados con la lectura y la escritura. c) Fomentar la investigación sobre la lectura y la escritura, por medio de alianzas entre investigadores y grupos de investigación, tanto dentro como fuera del Ecuador. 1

Este estatuto está basado en el “Reglamento de REDLEES de Colombia”. Inicialmente la Red estará conformada por las tres instituciones fundadoras: la Universidad de Cuenca (UDC), la Universidad Laica Eloy Alfaro (ULEAM) y la Pontifica Universidad Católica de Quito (PUCE). Una vez que se haya legalizado su fundación, y como se acordó con el CES y la SENESCYT en el convenio suscrito en diciembre de 2014, se impulsará la adhesión de las IES del país. Durante el Primer Encuentro de Lectura y Escritura en las Disciplinas de la Educación Secundaria y Superior (Cuenca, 12 – 16 de enero de 2015) una gran cantidad de universidades solicitaron su integración de forma inmediata. RELEA estará conformada por docentes e investigadores de las diferentes disciplinas y áreas del conocimiento, con el objetivo de fortalecer las prácticas de escritura académica y científica en las IES. 2

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d) Mantener una discusión abierta sobre tendencias y enfoques teóricos en lectura y escritura que orientan los lineamientos curriculares tanto en la Educación Superior como en los otros niveles, con encuentros, talleres, formación permanente, entre otros. e) Enriquecer las prácticas pedagógicas y los programas sobre lectura y escritura por medio de programas orientados al mejoramiento continuo con objetivos a corto, mediano y largo plazo. f) Generar una reflexión continua en torno a los criterios y mecanismos de evaluación específicos relacionados a la lectura y la escritura académica. g) Proponer y facilitar la creación y fortalecimiento de programas de vinculación con la comunidad, dedicados al mejoramiento de la lectura y la escritura. DE LA ORGANIZACIÓN. Art. 5. RELEA organizará, ejecutará y regulará su gestión por medio de los siguientes estamentos: a) Asamblea General b) Comité de Coordinación General c) Coordinación de Núcleos Regionales. Art. 6. La Asamblea General estará conformada por todos los representantes oficiales de cada una de las IES que sean parte de RELEA. Art. 7. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité Coordinador Nacional o cuando así lo solicite por lo menos el 25% de los representantes. Art. 8. Para su coordinación la Asamblea General nombrará encargados de las siguientes responsabilidades: a) Coordinador Nacional, por un período no superior a dos años. b) Secretario General, por un período no superior a dos años. Art. 8. Las responsabilidades de la Asamblea General son: a) Determinar la transformación o disolución de RELEA. b) Aprobar y modificar la estructura organizacional de RELEA. c) Aprobar los planes y programas anuales de RELEA propuestos por el Comité Coordinador Nacional. d) Definir las políticas educativas que guíen el funcionamiento de RELEA. e) Aprobar y modificar los estatutos que rijan el funcionamiento de RELEA. Art. 9. La Coordinación Nacional de RELEA está conformada por: a) El Coordinador Nacional elegido por la Asamblea Nacional de RELEA. b) El Secretario Nacional elegido por la Asamblea Nacional de RELEA. c) Cada uno de los Coordinadores de los Núcleos Regionales. Art. 10. Atribuciones del Comité de Coordinación Nacional: a) Convocar a la Asamblea General para reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Mantener comunicación con los miembros de los diferentes comités y mediar el intercambio de experiencias en las distintas líneas de acción. c) Organizar la documentación, archivo, actas y demás información que ataña a RELEA. d) Generar un reporte de gestión de RELEA cada año. 2

e) Proponer actividades y participar en ellas, de acuerdo con los objetivos y líneas de acción de RELEA. f) Animar el crecimiento de RELEA difundiendo información y convocando a nuevos miembros. g) Velar por el cumplimiento de los objetivos y estatutos de RELEA. h) Reunirse por lo menos una vez al año o cuando el 25% del Comité lo solicite. i) Actualizar tres veces al año los listados de los diferentes miembros de RELEA, con la información proporcionada por cada Coordinación de los Núcleos Regionales. j) El Coordinador Nacional de RELEA es el representante oficial de la Red frente a cualquier otra entidad, persona jurídica o natural. k) El Coordinador Nacional de RELEA es el Presidente de la Asamblea Nacional de RELEA. l) El Secretario Nacional de RELEA es el Secretario de la Asamblea Nacional de RELEA. m) La Coordinación Nacional en pleno es el único estamento con atributos para adquirir compromisos en nombre de RELEA, cuando las decisiones no hayan sido tomadas en la Asamblea Nacional. Art. 11. El coordinador de cada núcleo regional será elegido por los representantes de las IES miembros de la respectiva región por un período no superior a dos años. Art 12. Las atribuciones del Coordinador de Núcleo Regional son: a) Convocar a las reuniones del Núcleo, por lo menos dos veces por semestre o cuando el 25% de los representantes de las IES miembros de la región lo soliciten. b) Nombrar un secretario del Núcleo por un período no superior a dos años. c) Mantener comunicación permanente con la Coordinación Nacional y con los representantes de los IES de su región. d) Organizar el trabajo en las diferentes líneas del Núcleo. e) Organizar la documentación, archivo, actas y demás información que atañen al Núcleo. f) Generar actividades para RELEA, de acuerdo con sus objetivos y líneas de acción. g) Generar un reporte de gestión de las actividades realizadas durante el año. h) Impulsar el crecimiento de RELEA, difundiendo su información y convocando a nuevos miembros. i) Ser responsable de recibir, evaluar y decidir acerca de las nominaciones de las IES para nuevos representantes de RELEA. j) Actualizar cada mes los listados de los diferentes miembros en el Núcleo Regional correspondiente. Art. 13. Atendiendo a la localización de las tres universidades que han fundado la red, los Núcleos Regionales de RELEA son: a) Núcleo Regional 1, con sede en la Universidad de Cuenca en Cuenca (le concierne las zonas 3, 6 y 7 del Plan Nacional del Buen Vivir que corresponde a las provincias de El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, Azuay, Cañar, Morona Santiago, Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo). b) Núcleo Regional 2, con sede en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí en Manta (le concierne las zonas 4,5 y 8 del Plan Nacional del Buen Vivir que 3

corresponde a las provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar, Galápagos, y los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón en la Provincia del Guayas. c) Núcleo Regional 3, con sede en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en Quito (le concierne las zonas 1,2 y 9 del Plan Nacional del Buen Vivir que corresponde a las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos, Pichincha, Napo, Orellana, y el Distrito Metropolitano de Quito. DE LOS MIEMBROS. Art 14. Los miembros de RELEA con voz y voto en la Asamblea General son: a) MIEMBROS FUNDADORES. Representantes de las IES que impulsaron constitución de RELEA (U. Cuenca, ULEAM y PUCE). b) MIEMBROS REPRESENTANTES ASOCIADOS. Docentes, investigadores directivos universitarios que, mediante comunicación escrita enviada a Coordinación del Núcleo Regional correspondiente, sean referidos y cuenten con aval de su institución de educación superior.

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Art. 15. Los siguientes son miembros con voz, pero sin voto, en el Asamblea General: a) MIEMBROS ASOCIADOS NO REPRESENTANTES. Docentes, investigadores, directivos universitarios, estudiantes y otros colaboradores de los Centros de Escritura Académica o sus similares en las IES que son activos en RELEA pero que no actúan como representantes delegados de sus instituciones. b) HONORARIOS. Miembros designados por sus méritos a través del Comité Central. c) PATROCINADORES. Todas aquellas personas naturales y jurídicas de carácter oficial, público, mixto o privado, interesadas en el cumplimiento de la misión y objetivos de RELEA, que se asocien y aporten o donen recursos cuya cuantía y forma de pago establezca el Comité Coordinador. d) AFILIADOS ESTRATÉGICOS. Todas aquellas organizaciones interesadas en colaborar con RELEA sin ánimo de lucro. Art. 16. Para la incorporación de Nuevos Miembros Representantes Asociados se seguirá el siguiente proceso: a) La Institución de Educación Superior interesada deberá presentar una carta oficial con el nombre del miembro que actuará en su representación; adjunto deberá entregarse una nota bio-bibliográfica y un texto representativo de sus investigaciones y/o escritos más recientes. b) La carta oficial llevará firma de la Rectoría, Vicerrectoría Académica o el Decanato correspondiente y sello institucional y estará dirigida a la Coordinación Regional del Núcleo correspondiente de RELEA. c) Finalmente, en la carta de presentación, se hará manifiesto el apoyo específico que le ofrecerá la institución al miembro representante para que participe en los diferentes comités de la Red. d) El Coordinador de cada Núcleo Regional evaluará las solicitudes de ingreso y responderá afirmativa o negativamente a la institución, a la persona presentada como candidata a ser miembro y a la Coordinación General de RELEA. Art. 17. El ánimo de la Red es incorporar a la mayor cantidad posible de miembros a la misma, independientemente del nivel previo de conocimiento y/o experiencia de los mismos en relación a los objetivos de RELEA, por esa razón las respuestas a las solicitudes de 4

ingreso serán en general afirmativas; sin embargo, RELEA se reserva el derecho de admisión a la Red con el fin de preservar su naturaleza, y por ello se podría responder negativamente a una solicitud de admisión en un caso extremo de personas que hubieran actuado de forma explícita, notoria y atentatoria en contra de los intereses de la Red. Art. 18. Para oficializar el reemplazo de un representante, la Rectoría, Vicerrectoría Académica o el Decanato correspondiente enviará una carta oficial a RELEA en la que se explique las circunstancias generales del reemplazo y se presente toda la documentación requerida para la presentación del nuevo miembro. Art. 19. En tanto no se oficialice el reemplazo del representante de una institución el representante legal de la misma ante RELEA será aquel que haya cumplido el proceso anteriormente descrito. Art. 20. El Comité de Coordinación Nacional puede determinar el retiro de cualquiera de sus miembros que incurra en acciones incompatibles con los objetivos específicos de RELEA y/o ponga en entredicho la imagen y buen nombre de la Red. Art. 21. Las atribuciones de los miembros son: a) Asistir a las reuniones que convoque el Comité Coordinador Nacional, la Coordinación Regional, o la Asamblea General. b) Adelantar las tareas que se programen desde las diferentes líneas de acción de RELEA. c) Vincularse a una de las líneas de acción de la Red y cumplir con las acciones con las que se responsabilice. d) Servir de mediador entre RELEA y la IES o la institución a la que representa. e) Proponer temas y/o actividades en las que RELEA deba participar de acuerdo con sus objetivos y líneas de acción. f) Velar por el crecimiento de RELEA difundiendo su información y convocando a nuevos miembros. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO. Art. 22. Las tareas de RELEA se organizarán torno a estos cuatro comités que serán los ejecutores en cada uno de los Núcleos Regionales: a) Comité de Comunicaciones. b) Comité de Asesoría y Gestión Académica. c) Comité de Investigación. d) Comité de Formación Docente. Art. 23. Funciones del Comité de Comunicaciones: a) Divulgar y promover las acciones de la Red en el contexto nacional e internacional a través de diferentes instituciones y medios de comunicación. b) Vincular RELEA a otras Redes nacionales e internacionales con objetivos compatibles. c) Difundir oportunamente la información entre los miembros de la Red. d) Actualizar el sistema de información y comunicación digital e impreso. e) Promover el material pedagógico y didáctico producido por docentes e instituciones miembros de RELEA. f) Vincular los proyectos de la Red a las editoriales y fondos de publicaciones de las universidades. 5

g) Divulgar y promover la participación y desarrollo de eventos relativos a la lectura y escritura. Art. 24. Funciones del Comité de Asesoría y Gestión Académica: a) Promover la discusión sobre políticas institucionales acerca de la lectura y la escritura, y la adopción de criterios de evaluación relativos a estas políticas en los procesos de mejoramiento académico. b) Asesorar a las universidades vinculadas a la Red en relación con la formación de políticas institucionales. Art. 25. Funciones del Comité de Investigación: a) Promover líneas de investigación en el campo de la lectura y la escritura. b) Facilitar la articulación de proyectos de investigación en torno a la lectura y la escritura. c) Proponer lineamientos generales y planteamientos específicos para la investigación sobre la lectura y escritura. d) Generar acercamientos y/o alianzas entre investigadores y grupos de investigaciones nacionales e internacionales. Art. 26. Funciones del Comité de Formación Docente: a) Generar espacios de discusión sobre las tendencias y enfoques teóricos en lectura y escritura que subyacen a las propuestas curriculares y programas existentes en el país. b) Conformar un banco de experiencias educativas en lectura y escritura. c) Promocionar experiencias pedagógicas en distintos escenarios de la educación superior. d) Diseñar y ofrecer programas de formación para docentes en lectura y escritura. e) Asesorar a docentes e instituciones de educación básica, media y superior sobre prácticas y procesos de lectura y escritura. f) Brindar asesoría en lectura y escritura a otras entidades como medios de comunicación y otros. DE LAS REUNIONES. Art. 27. Las reuniones de trabajo se realizarán bajo las siguientes regulaciones: a) Con previa convocatoria en las fechas y lugares determinados por los diferentes niveles de coordinación. b) Por lo menos debería haber dos reuniones cada semestre de cada uno de los Comités de Trabajo. c) Se dejará constancia escrita en un acta de los temas tratados en cada reunión que se hará llegar al respectivo Coordinador Regional. Art. 28. Los miembros de RELEA pueden convocar a reuniones de cualquier orden con la aprobación previa de la Coordinación del Núcleo Regional o de la Coordinación Nacional, siempre y cuando estas convocatorias no atenten contra ninguno de los artículos anteriores. Art. 29. Todos los miembros de RELEA podrán invitar a las reuniones a personas que no sean miembros de RELEA con la autorización previa de alguno de los miembros del Comité de coordinación General. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS, DURACIÓN DE LA RED Y LA DISOLUCIÓN DE LA RED.

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Art. 30. La modificación de los reglamentos de funcionamiento de RELEA debe ser aprobada en una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, con votación de la mitad más uno de los asistentes. El quórum aprobatorio para que la Asamblea General pueda hacer cambios a los estatutos es el de la mitad más uno de los miembros con voto. Art. 31. La duración de RELEA es indefinida, aunque el Convenio que le ha dado origen entre las Instituciones Fundadoras es de dos años desde el 6 de noviembre de 2014. Después de esta fecha se debería firmar nuevos convenios entre todas las Instituciones miembros de la Red. Art. 32. La eventual disolución de RELEA se regirá por las mismas normas señaladas para la modificación de reglamentos de funcionamiento del Art. 30. DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Art. 33. Los presentes Estatutos de RELEA entran en vigencia el día viernes 06 del mes de febrero del año 2015, previa revisión de los representantes fundadores de RELEA y estarán en vigencia hasta que la Primera Asamblea General la modifique o sustituya.

Cuenca, febrero de 2015.

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