Estructura-formal (2)

May 29, 2017 | Autor: A. Macas Ordoñez | Categoria: Human Rights Law
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Descrição do Produto

UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LOJA
CARRERA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

INTEGRANTES.-
Diego Ortega.
Alex Macas.
Arelis Gonzales.
Daniela Suarez.
Diana Riofrio.
Adriana Hurtado.
Jonathan Valdivieso.
Anahí Mora.
Alejandra Guarderas.
Lennin Gálvez.
Juan Hidalgo.
Álvaro García.


CURSO.-
2º Ciclo "B"


DOCENTE.-
Dr. Luis Alfredo Mogrovejo Jaramillo.


TEMA.-
Análisis de una Acción de Protección.



AÑO LECTIVO
2015-2016

22/02/2015

TRABAJO GRUPAL

DATOS DEL PROCESO
Número de Proceso: 2011-0130 (Acción de protección)
Judicatura: Juzgado Primero Provincial del Trabajo de Loja.
Actor(es)/Ofendido(s): cabo Pablo Roberto Mendoza Torres.
Abogado del actor: Dr. Luis Gonzalo Añazco Hidalgo.
Demandado(s)/Procesado(s):
Coronel de la Policía Lic. Marco Vinicio Salazar Jarrín, Comandante Provincial de la Policía Nacional Loja Nº7 y el capitán de la Policía Jaime Alberto Herrera Abad, Jefe Jurisdiccional Zona 2.
Además se notifica al Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja y Zamora Chinchipe.
Abogado de los accionados: Dr. Víctor Eduardo Japón Orellana.
Fecha de presentación de la acción: 02 de mayo del 2011.

DERECHOS VIOLADOS:
Vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad por ser sancionado de forma inconstitucional e ilegal por mis superiores, así mismo se afecta mi derecho a la defensa y a tener un debido proceso, todo esto estipulado en los arts. 11 numeral 8, 1, 76 numerales 1 y 7 literal m, 82, 77 y 11 de la norma constitucional.

PRETENSIONES

Lo que se pretende con la acción de protección es que se declare la inconstitucionalidad de todas las sanciones declaradas en el numeral primero de la demanda, dejando sin efecto a las mismas, a fin de que no puedan perjudicarme en mi derecho a los ascensos y su reparación total del daño causado, además pide que se tomen medidas de protección a favor de mi persona, en caso de represalias de mis superiores. Disponiendo mi continuidad de trabajo en la ciudad de Loja.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se me han impuesto una serie de sanciones de forma ilegal e inconstitucional, la primera vez se me sanciona con nueve días de arresto al interior del Comando por el único delito de haber colaborado con la Contraloría General del estado en la detención de un vehículo de propiedad del Municipio de Paltas, por haber estado circulando en días no laborables en el feriado del 2 y 3 de noviembre del dos mil diez, por haber estado circulando sin matrícula, ni portar el salvo conducto de movilización, cuyo vehículo fue reclamado por el Dr. Byron Ríos Espinoza, Procurador Síndico Municipal de dicho cantón, quien estuvo acompañado de otras personas conforme consta del informe respectivo. Este doctor se acercó a las oficinas donde laboraba a preguntarme los motivos porque estaba detenido el vehículo y le dije que estaba detenido por la señorita María Ordóñez, delegada de Contraloría y que mi papel era de apoyo, cuyas órdenes eran del inmediato superior enviado vía telegrama. El asesor jurídico del Municipio utilizó términos injuriosos no solamente contra mi persona, sino contra toda la institución diciendo "porque eres chapa te crees y estas uniformado, ubícate golpistas", luego la propia contraloría General del Estado representado por el Dr. Juan Sarango reconoce la colaboración prestada a la Policía con el oficio Nro. 155-DR4-ARP, dirigido al Jefe de la Unidad Comunitaria de la Policía del cantón Paltas, quien dice entre otras cosas que por cuanto se ha cumplido con las previsiones que norman la Contraloría, disponer la devolución del vehículo sin placas, camioneta DIMAX 4x4, doble cabina, color gris, propiedad del municipio de Paltas que fuere retenido en los operativos de control efectuados con oportunidad del feriado del día de difuntos independencia de Cuenca, concretamente el 3 de abril del 2010. Luego la propia Policía inicia una investigación sobre la denuncia presentada por el Asesor Jurídico del Municipio falseando la verdad a pesar de haber cumplido con mi deber se me condena a cumplir noventa y seis horas de arresto en el interior del comando, sin tener la mínima oportunidad de defensa en cuanto se refiere a contradecir la prueba por supuestamente realizado asuntos internos de la Policía Nacional y sin tomar en cuenta el orden cronológico de sanciones que contempla la propia legislación Policía, que son simples, formales y severas. Luego existe el informe investigación Nro. 2011-016-JUPAI.CP.7, del 16 de marzo del 2011, en circunstancias que había solicitado permiso para salir de Catacocha a Loja, el día martes quince de febrero del 2011, dicho permiso se me concedió por parte del Jefe Salvador Chamba porque tenía que realizar la tutoría de ascenso, se procede a sancionarme expresando que he abandonado mi puesto de trabajo sin autorización el martes de febrero del año en curso, situación que no es verdad si no que el Capitán de Policía Jaime Herrera Abad, desvirtúa mi posición por el delito de haber presentado una denuncia en febrero del dos mil once sobre los actos que se cometen y que riñen con la disciplina policial, incluso considero que existe una acción colusoria, ente los policías Salvador serafín Chamba, quien incluso pide el cambio de mi lugar de trabajo, pretendiendo con ello causarme daño. El 15 de abril, se me sanciona con seis días de arresto en el interior del Comando, aduciendo que he violado el Art. 60, numeral 9 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional conforme tengo adjuntado al proceso y el 2 de mayo del 2011, después de haber cumplido con la sanción correspondiente aclara que por un lapsus se ha transcrito el Art. 60, numeral 9, el que dice los que se comunicaren con los presos sin autorización, cunado lo correcto es que "el que no comunicare al superior". El 15 de febrero del 2011, presenté un informe haciendo conocer las situaciones que se vienen dando en la ciudad de Catacocha y ese se demuestra con el proceso que adjunto, cuando 15 de febrero a las doce y diez ingresa el patrullero placas 934 de la UPEC dejar un chivo por orden del capitán Jaime Herrera al mando del señor James Saraguro y el cabo Francisco Saraguro Cambizada, quienes decían que dicho chivo debe ser entregado en Catamayo, cuya salida hicieron el Marte 20 a dejar un obsequio al jefe del Servicio Rural, este porte que consta en libro diario, contrasta con las declaraciones de Salvador Serafín Chamba, que tienen el fin de causarme daño. A más de eso mienten cuando el suboficial Salvador Serafín Chamba, cuando dice que no he salido a hacer el recorrido que me correspondía, cunado en libro consta que salí al recorrido por la ciudad al mando de Salvador Chamba y como chofer Pablo Mendoza. Una serie de mentiras que no han permito derecho a la defensa, con lo que pretenden hacerme daño en mi hoja de vida e impedir mi ascenso. En noviembre me sanciona nueve días de arresto por haber cumplido con su deber, a pesar de haber estado de vacaciones. Lo que se demuestra una clara antipatía a mi persona.

DEL AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE

Con fecha 03 de mayo del 2011, el Juez Temporal del Juzgado Primero Provincial del Trabajo de Loja, califica la demanda la cual cumple con sus requisitos legales por ser clara, completa y precisa. El Juez establece lo siguiente, que se cuente en este procedimiento con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, a quien se lo notificará en la persona del señor Director provincial de la Procuraduría General del Estado de Loja y Zamora Chinchipe, además ordena que se corra traslado del particular a los accionados, mediante comunicación escrita de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debiendo adjuntarse copia de la demanda y este auto de aceptación a trámite. Al Coronel de la Policía Lic. Marco Vinicio Salazar Jarrín, Comandante Provincial de la Policía Nacional Loja Nº7 se lo notificó en las calles Argentina de la ciudad de Loja donde funciona el Comando de Policía. Para la entrega del oficio al Capitán Jaime Herrera Abad, JEFE JURISDICCIONAL ZONA 2, se depreca esta diligencia al señor Juez Séptimo de lo Civil de Loja, con sede en el cantón Catamayo, para lo cual se remitirá despacho suficiente

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En la contestación a la demanda las autoridades policiales, piden desde ya que se rechace la acción de protección, y fijan un casillero judicial así como la autorización que le conceden al Dr. Víctor Eduardo Japón Orellana para que los represente. El escrito de presenta con fecha 04 de mayo del 2011.
El Director Regional de la Procuraduría General del Estado se declara parte procesal.




AUDIENCIA

La audiencia pública tuvo cumplimiento el nueve de mayo del 2011, con la presencia de las partes procesales, así como del Director Regional de la Procuraduría General del Estado.
La audiencia se realizó con normalidad, aunque el Juez manifiesta que por haberse presentado varios documentos que son necesarios analizarlos detenidamente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, suspende la presente audiencia, para reinstalarla el día SABADO CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS.

RESOLUCIÓN
Finalmente no se realiza la audiencia fijada para el 14 de mayo del 2011, y el juez notifica la sentencia a las partes el 12 de mayo del 2011, fundamentando se en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que en su artículo 42, numeral 4, que dispone que no procede la acción de protección, cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz, obviamente estos últimos presupuestos deben demostrarse en forma fehaciente, al respecto y considerando que existe en el proceso la certificación correspondiente que el Cbop. PABLO ROBERTO MENDOZA TORRES, no ha interpuesto ninguna acción administrativa que el mismo Reglamento de Disciplina le permitía recurrir a fin de que sea revisadas las sanciones impuestas, ha descuidado una parte muy importante en su defensa, vía ordinaria que no se ha utilizado en forma oportuna, la cual no está demostrada sea ineficaz o inadecuada para resolver el problema. Por otra parte se ha impuesto la sanción al actor ya hace varios meses perdiendo por lo cual ese elemento de inminencia y rapidez que caracteriza a la acción constitucional para su procedencia. Por las consideraciones expuestas, luego de examinado el proceso en conocimiento, se determina que no existen violaciones o vulneración de derechos constitucionales provenientes de autoridades públicas no judiciales, en este caso del Comandante de Policía de Loja, y del Jefe Jurisdiccional Zona 2, accionados en este proceso al imponer las sanciones disciplinarias al actor, por lo que el Juzgado Primero del Trabajo de Loja, resuelve rechazar el recurso interpuesto por el accionante señor Cbop. Pablo Roberto Mendoza Torres
































SOBRE LA SIMULACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA

Personas que van a intervenir en el socio-drama.
Tribunal: Conformado por tres jueces
Juez Ponente: Diana Riofrío Burneo
Juez de Sala: Daniela Suárez Celi.
Juez de Sala: Bryan Álvaro García Peña.
Secretaria: Anahí Mora Castillo
Parte Accionante:
Actor: Cabo de la Policía Daniela Guarderas.
Su Abogada: Adriana Hurtado Jaya.
Parte Accionada:
Coronel de la Policía Lic. Juan Luis Hidalgo Lima, Comandante Provincial de la Policía Nacional Loja Nº7, y la Capitán de la Policía Arelis González Once con su abogado: Alex Xavier Macas Ordóñez y como Director Regional de la Procuraduría General del Estado: Jonathan Valdivieso Espinosa.
Seguridad:
Guardia de seguridad: Lénnin Gálvez

¿Cómo vamos a ejecutar la audiencia?
La acción de protección la realizaremos ante una sala y tendrá las siguientes intervenciones:
SECRETARIO: Se solicita a las partes procesales y al auditorio ponerse de pie para la entrada de los jueces de la sala, teniendo como jueza ponente a la Dra. Diana Riofrío Burneo y como jueces de la sala a la Dra. Daniela Suárez Celi y al Dr. Álvaro García Peña.
JUEZ PONENTE: En mi calidad de juez ponente del Juzgado Primero Provincial del Trabajo de Loja, siendo 9 de mayo del año 2015, a las diez horas, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la presente audiencia pública de acción de protección, y dando cumplimiento a la resolución 133-2014 del Consejo de la Judicatura, solicito a la Srta. Secretaria verifique el correcto funcionamiento de los equipos de grabación.
SECRETARIO: Dando cumplimiento a un mandato de su autoridad, le informo que los equipos de grabación dispuestos para la presente diligencia se encuentran en perfectas condiciones.
JUEZ PONENTE: Una vez cumplida la resolución 133-2014 del Consejo de la Judicatura, solicito a la Srta. Secretaria se sirva constatar la presencia de las partes procesales, elementos fundamentales, para que se efectúe la diligencia.
SECRETARIO: Comparece a esta diligencia la parte accionante la Cabo primero Daniela Guarderas, con su abogado defensor la Dra. Adriana Hurtado Jaya, de igual manera por la parte accionada el Coronel de la Policía Lic. Juan Luis Hidalgo Lima, Comandante Provincial de la Policía Nacional Loja Nº7 y la capitán de la Policía Arelis González Once, representados por el Dr. Alex Xavier Macas Ordóñez, contando además con la comparecencia del Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja y Zamora Chinchipe, Dr. Jonathan Gabriel Valdivieso Espinosa.
JUEZ PONENTE: Constatadas las partes procesales y según el Art. 87 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional declaro instalada la audiencia oral pública de acción de protección signada con el Nº 2015-0130 en contra del Coronel de la Policía Lic. Juan Luis Hidalgo Lima, Comandante Provincial de la Policía Nacional Loja Nº7 y la capitán de la Policía Arelis González Once.
Continuando con el proceso la jueza concede la palabra a la abogada de la parte accionante para que fundamente su demanda……..indicando el tiempo, etc.
Luego de las intervenciones de las partes procesales se dictará sentencia.

¿Quién será el encargado de llevar a cabo la filmación?
El compañero que hemos delegado para que lleve a cabo la filmación de la audiencia es Diego Ortega Ruilova, quien se encargará de quemar en un CD las diapositivas del proceso y el video de la audiencia según sus requerimientos.

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