Francisco de Vitoria ¿Precursor de Hobbes?

July 4, 2017 | Autor: מישה קאנו | Categoria: Filosofía Política
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t: r;p Tr4LE.JO Mirada retrospectiva a Laobra de hombres y mujeres que trascendieron en su tiempo, El catalejo nos acerca al intelecto ya Lapasión con que estospersonajes intentaron comprender y transformar su contexto histórico, por' medio de Lasideas, Lasartes, Lauiolencia, la acción política

Francisco

ti

el quehacer cotidiano,

de Vitoria

¿precursor de Hobbes? Luis Miguel Ángel Cano Padilla' . homas Hobbes es el conocido teórico del Estado que, según Norberto Bobbio;' dio inicio a las modernas concepciones del Estado y del derecho, Conceptos tales como los de "estado de naturaleza", "contrato social" y "leyes naturales" hacen perfectamente reconocible a nuestro autor, Sin embargo, estas nociones ya se hacían manifiestas en algunas teorías del Estado, anteriores a la suya, En concreto, y la que será objeto de nuestra reflexión, es la teoría sobre el origen del Estado de Francisco de Vitoria, tal y como él mismo la expone en sus "Relecciones", particularmente la que se refiere a "la potestad civil", en donde encontraremos los conceptos antes mencionados en relación con el origen del

!!

Estado y el alcance de los derechos "natural" y "positivo", y cómo a través del primero, tanto Viroria como Hobbes, justifican el segundo, A lo largo de este breve ensayo nos daremos cuenta de los paralelos entre las teorías sobre el origen de la sociedad civil, del Estado y del derecho, tal y como lo pensaron Viraria y Hobbes, así como de sus diferencias y, sobre rada, podremos apreciar cómo la "modernidad" ya se gestaba desde los tiempos de Vitoria en la forma de argumentar sobre el origen del gobierno civil, en su caso, para derivar el poder de los reyes a partir de Dios mismo, fundamentando así el derecho positivo sobre el derecho divino y el natural, por lo que podemos sin reparo ea-

. Licenciatura en Filosofía, UNMvl. I Bobbio, Norberro. Hobbes, México, Fondo de Cultura Ecónomica, 1997,

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talogar a Vitoria como iusnaturalista, Al mismo tiempo, seguiremos muy de cerca las hipótesis propias de Hobbes para finalmente identificar la teoría hobbesiana como heredera directa de estos postulados, ya que comparte con la de Vitoria la misma finalidad, (que no será otra que la de derivar la ley positiva de la ley natural y así justificar o más bien fundamentar e! poder soberano sobre los hombres libres), pero con base en otro principio, que Vitoria rechazará tajantemente: e! de! "contrato social"; que, como veremos, hace derivar e! poder de! soberano, no de la divinidad sino de la convención entre los hombres, lo que a mi parecer fue la contribución más grande de Hobbes, el filósofo que le arrebató a los reyes su investidura divina y que al hacer esto dio entrada directa a lo que sería e! liberalismo clásico de Rousseau' y Lecke y, asimismo, a la concepción moderna de democracia. El pensamiento de Vitoria, según sostengo, a pesar de no ir mas allá de la teoría clásica arisrotélica que postula que e! hombre es un "animal social" y que por lo tanto e! Estado se constituye con base en su propia naturaleza, prefigura ya elementos que, como dije arriba, serán fun-

darnenrales para la transformación de las teorías tanto políticas como jurídicas en la modernidad. Por otro lado, no debemos perder de vista que, al escribir e! Leviatán, Hobbes no tenía la intención de revolucionar la teoría de! Estado. Tan sólo pretendía fundamentar un poder sólido e incuestionable con tal de preservar e! orden civil en una Inglaterra conmocionada por las disputas entre e! parlamento y e! rey. Lo que aquí pretendemos es mostrar de una manera somera e introducroria e! cómo la famosá "modernidad" política se comenzaba ya a gestar desde uno de los autores más conservadores como es e! caso de Francisco de Vitoria, lo que nos permite, además, percatamos de cuáles son los cimientos de una buena parte de las teorías del Estado que subyacen en diferentes corrientes de! pensamiento político moderno, como es ·eI caso del liberalismo anglosajón, e! cual hunde sus raíces más profundas en los postulados de Hobbes. 1 Una de las contribuciones más originales en la teoría de Thomas Hobbes, fue e! introducir e! concepto de "estado de

2 Sobre Rousseau, existen controversias acerca de si era o no liberal, sin embargo debatir acerca de esto resulta un poco absurdo si tomamos en cuenta dos cosas, en primera instancia que el término "liberal", no se acuñó hasta 1810 y que, ciertamente, una de las caracterísricas de los liberales era la estructura económica capitalista, que desde luego Rousseau rechazaba, pero hay otras características fundamenrales del pensamiento liberal, como el individualismo, el contractualismo y el positivismo jurídico, que se hallan en sus obras constantemente, de cualquier forma este debate sería tan amplio que saldría de nuestro tema y requeriría mucho espacio.

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Francisco de Vitoria ¿precursor de Hobbes?

naturaleza" para referirse a la situación en la que los hombres vivían antes del establecimiento de la sociedad civil. Con base en esta situación hipotética, Hobbes construye un argumento bastante convincente del porqué los hombres prefieren vivir en sociedad y no como individuos autónomos y aislados, toda vez que, como sabemos, el autor del Leviatdn no tiene reparo en describir las desgracias que ocurren cuando los' hombres se encuentran en tal estado de barbarie. En la obra de Francisco de Vitoria sobre el fundamento del Estado, intitulada De Lapotestad civil, nos encontramos que el autor describe una situación bastante similar a la que expone Hobbes sobre el cómo vivían los hombres an tes de agruparse en sociedad, y los motivos por los cuales estos deciden reunirse. Aunque no llamada como tal, "estado de naturaleza:", la idea que tenía Vitoria encaja perfectamente en este concepto.

Para aclarar lo expuesto detengámonos a revisar algunos fragmentos de su obra y comparémoslos con los del Leviatdn a fin de aclarar lo dicho. A pesar de que Vitoria sostiene la teoría clásica de Aristóteles, que postula que el Estado se constituye con base en la misma naturaleza humana, la cual "tiende hacia la sociedad", admite una situación previa al surgimiento de la sociedad civil, en la que el hombre "a diferencia de otros animales", se encuentra desvalido ante los elementos de la naturaleza y ante otros hombres. Después de describir cómo Dios dio a los otros animales características corporales específicas para su supervivencia, (tales como pieles, garras, fauces, etc.), Vitoria nos dice: "[ ... ] sólo al hombre, concediéndo le la razón y la virtud, dejó frágil, débil, pobre, enfermo[ ... ] en cuya vida esparció las miserias, puesto que desde el momento de su nacimiento nada más

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puede que llorar la condición de su fragilidad [... )"3. AqUÍ vemos claramente ya la intención de Vitoria, que no es otra que llevarnos a la génesis de la sociedad. Dios, e! supremo creador, ha hecho al hombre un ser social, (por lo que su finalidad será la de vivir en sociedad), a diferencia de todos los otros animales, pero para llevar a cabo sus designios, e! creador ha dejado al hombre sin atributos propios para que, por sí mismo, no pueda superar los embates de la naturaleza; así, al encontrarse desprotegido, depende necesariamenre de los otros, pues: "Aún suponiendo que la vida humana sola y señera, se bastase a sí misma, desplegada en la soledad, no podría menos que ser calificada de triste y desagradable] ... ] ".4 AqUÍ podemos señalar la primera coincidencia de nuestro autor con la visión que Hobbes tiene de! "estado de naturaleza", pues este último, al igual que Viroría, recurre a una visión trágica y patética de la condición de! hombre previa a la sociedad civil para convencemos de que el hombre no puede vivir fuera de ésta: "[ ... ] en una situación semejante, no existe oportunidad para la industria, ya que su futuro es incierto, por consiguiente no hay [... ] ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe con-

tinuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, tosca, embrutecida y breve."5 Sin embargo, como podemos notar inmediatamente, ambos amores tienen nociones diferentes de los peligros a los que se enfrentaba el hombre en el "estado de naturaleza", pues mientras Viroria considera que e! mayor peligro son los elementos de la naturaleza, (tales como meteoros, fieras, etc.), para Hobbes e! mayor peligro es la relación que sostienen los individuos entre sí, que no es más que una "guerra de todos contra todos", como él mismo dice: "Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común, que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es de todos contra todos: porque la guerra no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da en e! lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficierite.?" Sin embargo, lo substancial en ambos autores es que utilizan este elemento hipotético como causa suficiente para justificar el nacimiento de la sociedad, al presentado bajo cualquier óptica, como un estado insoportable para el hombre. Más arriba dijimos que la finalidad de! hombre es vivir en sociedad, pero

Ibíd. Ibíd. 5 Hobbes, Thomas, Leviatán; p:lrte 1 capítulo 30, México, Fondo de Cultura Económica, 1992. 6 Ibíd. Parte l. capítulo 13, "del hombre" 3 4

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Francisco de Vitoria ¿precursor de Hobbes? ¿para qué? Según Vitoria, al hombre, al que le es dada la "razón y la virtud", sólo le es lícito ejercer esta razón y, sobre todo, esta virtud, en sociedad pues: " ( ... )la justicia en efecto, no puede ser ejercida sino entre la multitud'?', ya que antes de que ésta se establezca, ni la justicia ni ninguna otra virtud se pueden llevar a cabo: "A su vez la voluntad cuyos ordenarnienros" son la justicia y la amistad, quedaría de! todo deforme y defectuosa, alejada de! consorcio humano ... "9 Esto es así porque en la situación previa a la sociedad civil todos los individuos son iguales y al ser todos iguales, tienen los mismos derechos, que son ilimitados, no existe un poder superior que pueda obligar a los hombres a cumplir las "leyes u ordenamiemos de la naturaleza": "[ ... [si todos fueran iguales y ninguno estuviera sujeto al poder, tendiendo cada uno por su privado. parecer a cosas diversas, necesariamente se deiharían los negocios públicos y la ciudad se disolvería"; 10 es decir, no hay obligatoriedad en las acciones de los particulares si no hay un poder que vele por su observancia; de idéntica manera Hobbes nos dice que: "[ ... ]las leyes de la naturaleza tales como las de justicia, equidad, modestia y piedad [... [son por sí mismas, cuando no

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Viroria,

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Naturales por supuesro Viroria, op. cit.

9

existe e! temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales [... ]-así mismo-, los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno". 11

II Como hemos podido apreciar hasta ahora, el argumento en ambos autores es muy claro. El Estado se constituye con la finalidad de hacer cumplir las leyes de la naturaleza, que en la condición previa al establecimiento de la sociedad civil, (encabezada por un poder soberano) son imposibles de llevar a cabo, pues cada quien hace lo que mejor le parece y los peligros acechan a los hombres por todos lados; así, Vitoria nos dice que para salir de esta horrible situación: "[ ... ] fue necesario que los hombres no anduviesen vagos, errantes y asustados [... ] sino que anduviesen en sociedad y se ayudasen rnuruarnenre"." Resulta muy curioso el modo en que para ambos autores el famoso "estado de naturaleza" es en realidad lo más antinatural que puede existir, mientras que la sociedad civil conduce al hombre a la rectitud natural. Por supuesto que a diferencia de Hobbes,

op. cit.

10Ibíd. II 12

Hobbes, op cit. paree II, capítulo Viroria, op cit.

17.

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para Vitoria el estado civil también es natural, pues es parte de la constitución ontológica de! hombre, al ser éste un - animal social; mientras que para aquél es una creación artificial a la que los hombres se incorporan tan sólo porque es preferible al estado de naturaleza. En este punto debemos ser cuidadosos para no caer en errores, pues hay que recordar que Vitoria jamás ha llamado a la condición pre-civil "estado de naturaleza', más bien pareciera que Viroria considera a este estado como una causa eficiente que sirve al hombre para actualizar su naturaleza social; es, si podemos llamado así, una etapa en la evolución de! hombre. Esto lo deja claro Vitoria al decir: "Está pues claro, que la fuente y origen de las ciudades y de las repúblicas, no fue una invención del hombre, ni se ha de considerar algo artificial, sino como algo que procede de la naturaleza misma, que, para defensa y conser::vación sugirió este modo de vivir social a los mortales";'? Podemos distinguir de manera clara en este pasaje la concepción iusnaturalista de Vitoria sobre la finalidad del Estado que prefigura a la de Hobbes, para quien también "la comunidad de hombres" surge con e! fin de asegurar el derecho natural a la auto preservación que tienen los individuos. Por supuesto existen dos diferencias importantes entre nuestros autores, la primera es que para Hobbes el Estado es un fin en sí mismo, mientras que para Vitoria

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Ibíd.

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es sólo una condición natural y, por lo tanto, necesaria para que el hombre pueda llevar a cabo su verdadero fin, que es e! de ejercer la virtud, (que como ya vimos, para él sólo se puede hacer dentro de la sociedad). La otra diferencia que ya habíamos advertido es que, mientras que para Hobbes el Estado civil sirve para proteger al hombre del hombre mismo, (su "lobo"), para Vitoria e! estado civil, es una condición humana en la que los hombres se ayudan unos a otros a sobrevivir y defenderse de los elementos naturales. Esto es importante distinguido, ya que refleja dos posruras antropológicas diferentes, en las que la postura típica hobbesiana es la que considera al hombre, si bien no malvado por naturaleza, sí egoísta e interesado más en su bien propio que en el ajeno. Por otro lado, vemos en la concepción vitoriana del hombre, un optimismo recalcitrante y hasta dogmático, que hará eco en Rousseau, acerca de la bondad de la naturaleza humana, en la que todos estarán prestos a ayudar al prójimo, tanto a sobrevivir de los embates de la naturaleza como a cumplir su misión de virtuosismo; a este respecto Francisco Castilla, en su estudio sobre Vitoria nos dice: "Vitoria mantenía una concepción metafísico-ontológica del ser humano basada en una intuición optimista de su esencia[ ... ) consideraba que la inclinación natural (de! ser humano), siempre tiende a lo bueno y honesto, y nunca

Francisco de Vitoria ¿precursor de Hobbes? sugiere el mal, por lo que en todo momento, 'será malo oponerse a lo que el hombre por naturaleza y por inclinación busca'''.I/¡ A diferencia de Hobbes, Vitoria destaca que no acepta el hecho de que la parte apetitiva o sensual del hombre predomine sobre la racional, en cambio, sí admite una preeminencia de la racionalidad sobre la sensibilidad, como carácter constitutivo del hombre: "El hombre es hombre, por ser racional no por ser sensitivo] ... ] la inclinación del hombre es inclinación del hombre como tal; una inclinación de la voluntad y de! entendimiento y no de la parte sensitiva",'? esto contrasta con la opinión de Hobbes para quien las características principales de! hombre son: "La competencia, la desconfianza y la ambición de gloria", 16 que como podemos ver, no pueden estar más alejadas del optimismo vitoriano y que además son características no de la parte racional, sino de la apetitiva, y que son los rasgos de los hombres que deben ser suprimidos con la instauración del Estado, cosa en que también difieren Vitoria y Hobbes, pues para el primero: " [... [las esencias de las cosas determinan la inclinación natural de éstas, porque originalmente fueron creadas con tales propiedades. Dios creó

cada objeto con unas esencias que le son propias; suponer que las mismas pueden cambiar es aceptar la mutabilidad de las obras divinas, lo que es contrario a la propia sabiduría del creador",'? lo que nos lleva a otra característica de! pensamiento de Vitoria que es de suma importancia, pues él no considera, como Hobbes, que e! Estado sea una creación artificial de los hombres, sino más bien es un desarrollo natural de su constitución ontológica intrínseca, necesario para poder sobrevivir y ejercer la virtud. La sociedad es tan natural y necesaria para los hombres como lo es e! respirar o alimenearse. Finalmente en Vitoria e! Estado se crea a favor del "bien común", mientras que en Hobbes, el Estado se crea para preservar el bien individual: "[ ... [entre estas criaturas, -los insectos sociales como la abejas y hormigas-, el bien común no difiere de! individual, y aunque por naturaleza propenden su beneficio privado, procuran a la vez, por el beneficio común. En cambio el hombre, cuyo goce consiste en compararse a sí mismo con los demás hombres, no puede disfrutar otra cosa, sino lo que le es eminente", 18 vemos así que para ambos autores los deseos y libertades individuales, se deben subordinar a los

Casrilla, Francisco, "El pensamiento de Francisco De Vitoria", en Anthropos, Barcelona, 1992. 15 Ibíd. 16 Hobbes, op. cit. 17 Castilla Francisco, op. cit. 18 Hobbes, op.cit., parte 2 capítulo 17, "del estado". 14

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intereses generales con el fin de que exista una convivencia armónica entre los mismos individuos que integran el Estado, pues sus intereses individuales generalmente se contraponen entre sí, lo que crea un clima de tensión y encono. A este respecto, e! estudio de Francisco Castilla, también nos brinda bastante luz en relación con lo que Vitoria opinaba sobre esto: " [... ]e! fin general de la sociedad y el fin individual de! sujeto que la compone no siempre son coincidentes, de manera que e! hombre interpreta como un bien fundamental lo que no es sino un deseo particular, otorgándole a tal capricho una primacía sobre el bien común que no posee] ... ]en caso de conflicto de intereses, los bienes particulares deben subordinarse a la consecución general del bien común] ... ]e! bien común se supone que es una finalidad de toda sociedad encarnada en la persona de su príncipe o gobernante, pero los individuos sobre cuyos intereses posee primacía, carecen de elementos de juicio necesarios para saber que en ocasiones es pertinente la subordinación de tales bienes a los generales".'9 Aunque para Hobbes, como dijimos anteriormente, el Estado se instituye para preservar el bien individual, (aspecto rípicamente anglosajón, que posteriormente culminará en e! individualismo utilitarista de Stuart Mili y Bentham), también en su teoría existe la renuncia o subordinación

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Cestilla Francisco, op. cit. Vitoria op.cit.

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de ciertos "bienes", como el de la libertad Ílimitada subyacente al estado de naturaleza, a favor de otros "bienes", que a toda vista, tienen e! carácter de generales o comunes, como sería e! de la paz, o el de la seguridad.

III Asimismo, nuestros autores coinciden en algo de suma importancia, que es en sí, la piedra angular sobre la que descansa la sociedad civil: se necesita un poder soberano que haga valer las leyes naturales, inclusive por medio de la fuerza, pues sin éste, no hay absolutamente nada que haga que los individuos se atengan a otra cosa que sus propios apetitos, y una sociedad así, no se diferencia en nada de! "estado de naturaleza", por muy convencidos que estén estos individuos de que deben estar juntos, por ello a este respecco Vitoria asevera: " [... ]ninguna sociedad puede persistir sin alguna fuerza y potestad que gobierne y provea'l.?" Hcbbes, por su parte, dirá que: "El Estado, dado que su razón de existir es la de hacer salir al hombre de! estado de naturaleza al estado de paz, puede usar su fuerza [... [por codos los medios que juzgue adecuados para obtener este fin [... ]". Para ambos filósofos, es necesaria la presencia de un poder que tenga el monopolio de la fuerza, con e! único fin de usarla, en caso de ser necesario, para conducir a los hombres por el "buen

Francisco de Vitoria ¿precursor de Hobbes? camino"; por eso la figura del soberano es todopoderosa, aunque como veremos, se cimienta sobre bases diferentes para cada uno de nuestros autores; por otra parte, los atributos del soberano parecen ser los mismos para nuestros pensadores, comenzando por la incuestionabilidad. En Vitoria, por ejemplo, el poder soberano se fundamenta en el hecho mismo de la instauración del Estado civil, ya que este acto se deriva de la voluntad de Dios: "Habiendo mostrado que la potestad pública está constituida por el derecho natural, y teniendo el derecho natural a Dios por autor, es manifiesto que el poder público viene de Dios y que no está contenido en ninguna concesión humana ni en derecho positivo alguno" ,21 de ésta premisa Vitoria puede ir directo a justificar el poder monárquico: " [... ]la monarquía o regia potestad, no sólo es legítima y justa, sino que los reyes por derecho divino y natural, tienen el poder y no lo reciben de la misma república, ni absolutamente de los hombres"Y Es aquí, como podemos apreciar, dónde se separan irremediablemente las concepciones vitorianas de las hobbesianas, ya que para Hobbes, aunque el soberano tenga los mismos atributos de poder que para Vitoria, este poder descansa directamente sobre la convención de los hombres, que le transfieren sus derechos a hacer "todo" lo que les plazca, a cambio de la seguridad de que hará respetar

las leyes naturales y los convenios fundados en éstas: " [... ]para los hombres es sólo una cuestión de ·pacto, es decir] ... [artificial. No es extraño que además del pacto -de que ya no se harán daño unos a Otros-, se requiera algo más que haga constante y obligatorio su convenio; ese algo es un poder común que los mantenga a raya y los dirija en sus acciones hacia el beneficio colectiVO".23 Aquí nos vuelve a saltar la concepción antropológica de los autores, pues para Hobbes, el Estado se constituye bajo la libre voluntad de cada uno de los individuos, que por su propia decisión libre, deciden pactar para no vivir más en ese horrible estado en el que son infelices a pesar de la supuesta libertad total de que disfrutan; para Vitoria en cambio, el Estado civil no puede estar más lejos de este tipo de convenciones humanas, ya que, como hemos visto, el Estado no se conforma porque los hombres por su libre arbitrio decidan abandonar el miserable estado en el que se encuentran, sino porque el vivir en sociedad es parte de su naturaleza. En este sentido, los hombres no tienen por qué rebasar o ir mas allá de su propia naturaleza para instaurar el Estado, ya que ésta se manifiesta naturalmente, aunque sea de manera evolutiva, sin que haya necesidad, por así decido, de violentar o alterar sus inclinaciones naturales.

21Ibíd. 22 Ibíd. 23 Hobbes, op. cit.

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Para Norberto Bobbio, e! iusnaturalismo de Hobbes se inscribe en una definición que también, sostengo, se puede aplicar a Viroria: "El derecho natural constituye el principio de validez de! ordenamiento jurídico positivo] ... J". Como hemos podido apreciar, en ambos autores e! derecho positivo es un

medio de hacer cumplir e! derecho natural, sin embargo, éste es en realidad e! fundamento de aquél. En la siguiente tabla podemos apreciar de manera sintética las principales coincidencias, así como los desacuerdos entre las teorías de Francisco de Vitoria y Thomas Hobbes:

Francisco de Vitoria

Thomas Hobbes

Los hombres

Los hombres

tienen libre albedrío

Existió una condición a la organización En esa condición,

humana

previa

Noción de! "estado de naturaleza"

civil

condición

la naturaleza

tienen libre albedrío

es e!

como

previa a la 'sociedad civil

En e! "estado de naturaleza"

e! hombre

peligro de los hombres

era e! mayor peligro de! hombre

Existen leyes naturales

Existen leyes naturales

El derecho positivo asegura el cumplimiento de las leyes naturales

cumplimiento

Los hombres

Los hombres son egoístas por naturaleza

El derecho positivo asegura e!

son buenos por naturaleza

de las leyes naturales

El estado surge como una condición natural de la evolución humana y emana de Dios

como un pacto entre individuos

El Estado surge para que los hombres protejan unos a otros

El estado surge para que los hombres protejan unos de otros

El poder soberano Los hombres al soberano

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es absoluto

no pueden

destituir

se

El Estado surge de manera artificial,

El poder soberano Los hombres al soberano

es absoluto

no pueden

destituir

se

Francisco de Vitoria ¿precursor de Hobbes? Por lo que hemos podido apreciar a lo largo de este ensayo, estamos en posición de reconocer la influencia que el filósofo castellano Francisco de Viroria ejerció sobre la doctrina de Thomas Hobbes; no podemos, aún así, asegurar si este último tuvo conocimiento directo de las obras de Vitoria o si la noticia de estas ideas le llegó de manera indirecta. Una cosa sí es segura, lo que recoge el filósofo de Malesbury de todas estas doctrinas, servirá para engarzar a la filo-

sofía política

dentro de los postulados clásicos de la modernidad, tal y como les sucedió a otras disciplinas en la misma época que le tocó vivir a Hobbes. Tal es el caso de la física y la astronomía con relación a los descubrimientos de Galileo; de la metafísica respecto a Descartes y la medicina en lo que corresponde al descrubrimiento realizado por William Harvey, después de los cuales nada en el mundo de las ideas volvería a ser igual. rtJ

Etnia, 'Estado y Nación

taurus

T

Atrévete

a pensar

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