Gibraltar -Aguas Territoriales

May 22, 2017 | Autor: Stephen Potts | Categoria: Gibraltar
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Gibraltar - Aguas Territoriales 1. La posición de España - En un comunicado publicado en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España se dijo que "sólo la ciudad y el castillo de Gibraltar fueron cedidos junto con su puerto, defensas y fortalezas que pertenecían a ella; España no renunció al itsmo, las aguas territoriales o al espacio aéreo. 2. La Convención de 1958 sobre el mar territorial y la zona contigua. - Estipula (artículo 1) que la soberanía de un Estado se extiende más allá de su territorio a un cinturón de mar adjacente a sus costas. España no hizo ninguna reserva con respect o a lo cedido y que la hubieran podido aliviar de alguna manera de los efectos jurídicos de esta disposición. En consecuencia, la soberanía británica de Gibraltar, el "territorio" le da derecho a la soberanía de un "cinturón de mar adjacente a sus costas." Gran Bretaña ha declarado que es una franja de 3 millas. Comentario - el hecho de que sólo el puerto de Gibraltar fuera cedido en virtud del Tratado de Utrecht no tiene relevancia, puesto que se ha establecido desde hace tiempo que una cesión de territorio conlleva automáticamente la cesión de las aguas territoriales. Jurisprudencia - Noruega/Suecia delimitación de 1909. "El tribunal manifestó su acuerdo con Noruega,con respecto a la afirmación de que, sobre la base de la paz de Roskilde de 1658 el territorio marítimo se distribuye automáticamente entre Noruega y Suecia. El tribunal teniendo en cuenta el principio fundamental de la Ley de las Naciones sobre la asociacion marítima del territorio....el tribunal observó que, a fin de determinar cuál debe ser la línea divisoria automática de 1658, se deben tener presente los principios legales de la época”. 3. Utrecht/Contexto Histórico - Tratado de Utrecht no menciona la asignación de aguas territoriales; ni siquiera hace mención de aguas territoriales españolas. ¿Cómo puede España pretender aguas territoriales en Ceuta cuando Portugal cedio sólo la ciudad y ni siquiera el puerto en 1688; el Tratado de Lisboa?. El tratado de Utrech no tiene relevancia para la Convención de 1958. 4. UNCLOS – El Derecho del Mar de las Naciones Unidas: La Convención de 1982 ha sido extendida a Gibraltar. Se establece (artículo 3) que cada Estado tiene derecho a establecer el ancho de su mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas. Las 3 millas declaradas por Gran Bretaña estan pues, totalmente comprendidas dentro de los derechos conferidos por la Convención. España no ha formulado reservas a lo anterior y, de hecho, estaría impedida por los términos de la Convención de 1982 (artículo 309). España hizo declaraciones y afirmaciones, pero el artículo 310 de la Convención de 1982 deja claro que tales declaraciones no pueden ni excluir ni modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a España. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, en su sentencia con respecto a delimitación marítima entre Rumania y Ucrania, de 3 de febrero de 2009, tiene relevancia aquí. En este caso, la CIJ dijo, "finalmente la declaración con respecto a Rumania, citado en el párrafo 35 supra, el Tribunal observa que en artículo 310 de la Convención, un estado no está impedido de hacer declaraciones y afirmaciones en el momento de firmar, ratificar o incorporarse a la Convención, siempre que estas declaraciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado que haya formulado tales declaraciones con respecto a UNCLOS. La declaración de Rumania como tal no influye para nada en la interpretación dada por del Tribunal." (CIJ delimitación, Sentencia, Rumania y Ucrania, el 3 de febrero de 2009, p78, párr. 42) Por lo tanto, en virtud de esos convenios, el Reino Unido tiene derecho por tratado a aguas territoriales en torno a Gibraltar de no más de 12 millas. El Reino Unido ha declarado 3 millas. Las declaraciones de España no tienen ningún efecto legal ni pueden modificar esta posición. Las declaraciones políticas de España son, por lo tanto, imposibles de sostener en derecho internacional. En este sentido, el caso del Golfo de Maine tiene relevancia ya que como la CIJ ha señalado también que "la delimitación entre Estados con costas adjacentes o situadas frente a frente no pueden ser llevadas a cabo en forma unilateral por uno de esos Estados.' Esa delimitación debe buscarse y efectuarse por medio de un acuerdo..." (CIJ caso relativo a la delimitación de la frontera marítima en el Golfo de Maine, Canadá/EE.UU., 12 de octubre de 1984, p57, párrafo 112(i). La Convención establece claramente que "suplanta" cualquier otro tratado anterior a la firma. España ha firmado la Convención, y Notas/declaraciones son irrelevantes. Es para España someter la cuestión a arbitraje, si España quiere restringir las aguas de Gibraltar mediante el argumento de 'título' histórico. 5. Oferta de arbitraje - El 11 de octubre de 1966 el Reino Unido propuso a España que la Corte arbitrara sobre una serie de cuestiones relativas a la soberanía de Gibraltar. Uno de esos puntos siendo el de las aguas territoriales de Gibraltar. ( Subsecretaria Parlamentaria de Estado para Asuntos del Commonwealth, Señor Beswick, Hansard, HL Deb 02 Nov 1966 Vol 277, cc 570-4) el 14 de diciembre de 1966. El gobierno español se negó a aceptar la propuesta del Reino Unido. (Sr. George Brown, Hansard HC Deb 19 Dec 1966, Vol 738 cc 978-81) . 6. Opiniones - José Antonio de Yturriaga, un jurista que anteriormente fue embajador de España en Irlanda, Irak y Rusia, y que durante un tiempo encabezó la misión especial de España en asuntos del Derecho del Mar, ha declarado públicamente que no existe base legal para sostener que Gibraltar no tiene aguas territoriales. El ex ministro de Asuntos Exteriores español - también legalmente calificado, y quien tal vez no esperaba que sus comentarios serían publicados – en un seminario universitario aceptó que la posición española sobre las aguas que rodean a Gibraltar sería difícil de defender en los tribunales (Trinidad, A.J. ,nuevo comienza el 24 de septiembre de 2015).

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