Guía de Etiquetado para Alimentos y Productos Textiles

May 23, 2017 | Autor: Sashita Gallardo | Categoria: Seguridad Alimentaria
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ETIQUETADO Guía para Etiquetado - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dirección de Balcón de Servicios

Guía de Etiquetado para Alimentos y Productos Textiles

Guía para Etiquetado de Alimentos y Productos Textiles

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Contenido 7

Introducción

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Guía de Etiquetado Unión Europea Legislación alimentaria para productos de la Unión Europea Registro de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios Resumen de los requisitos generales para el etiquetado de productos alimenticios Requisitos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (frescos y procesados) La cobertura obligatoria Exenciones y dispisiciones especiales Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios congelados Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos textiles

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Guía de Etiquetado de la República Popular China Requisitos de etiquetado de los alimentos pre-envasados Disposiciones en referencia a la lista de ingredientes Disposiciones en referencia al peso neto En referencia a la fecha La cobertura obligatoria Requisitos de etiquetado para productos agroalimentarios

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Guía de Etiquetado de la República de Corea Ley de higiene alimentaria para el mercado de Corea Requisitos de etiquetado de los alimentos Requisitos de etiquetado nutricional

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Guía de Etiquetado para la Comunidad Andina Guía de Etiquetado para el mercado de Colombia Norma Campo de aplicación Requisitos generales de etiquetado Etiquetado nutricional

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Guía de Etiquetado para mercado Perú Norma Campo de Aplicación Requisitos generales de etiquetado Etiquetado nutricional Guía de Etiquetado para Bolivia Norma Campo de Aplicación Requisitos generales de etiquetado Etiquetado nutricional Requisitos de Etiquetado textil para paises de la CAN

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Guía de Etiquetado para Canadá Legislación alimentaria para productos alimenticios de Canadá Requisitos de etiquetado para productos alimenticios Etiquetado nutricional Requisitos de etiquetado de los productos textiles

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Guía de Etiquetado para Brasil Ley alimentaria para productos alimenticios de Brasil Requisitos de etiquetado para productos alimenticios Requisitos de etiquetado de los productos textiles

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Guía de Etiquetado para los Estados Unidos de América Requisitos generales de etiquetado para productos alimenticios Etiquetado nutricional Requisitos de etiquetado de los productos textiles

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Links de Interés

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Introducción La presente guía para la exportación a los mercados de Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Comunidad Andina, Brasil, Corea del Sur y China, ofrece información sobre el etiquetado para el acceso de alimentos frescos, congelados y procesados, bebidas y textiles, así como las políticas de legislación alimentaria y la normativa legal en etiquetado. Como tal, es una herramienta para ayudar a la industria nacional en el cumplimiento de la legislación y evitar que el exportador cometa errores al comercializar sus productos en el extranjero. Es de destacar, que la etiqueta de los alimentos es uno de los medios más importantes y directos de comunicación de la información de productos entre compradores y vendedores; es uno de los principales medios por los que los consumidores diferencian entre los distintos alimentos y marcas para tomar decisiones al realizar sus compras. La presente Guía tiene por objeto: • Actuar como un vehículo para la comercialización y presentación de los productos ecuatorianos en el mercado extranjero, cumpliendo las normativas y requisitos de etiquetado establecidos en los diferentes países. Dentro de los beneficios que ofrece esta guía de etiquetado para la exportación a mercados y sectores seleccionados, con énfasis en las MIPYMES se menciona los siguientes: a) Mejorar su posición competitiva en el mercado local como consecuencia de la imagen de sus productos en el exterior. b) Acceso a nuevos mercados internacionales y consolidación de aquellos a los que ya se exportaba. c) Mejorar el posicionamiento y la imagen del producto en los mercados internacionales. d) Ofrecer un producto con mayor valor agregado, con lo cual genere una mayor rentabilidad. e) Adquirir los conocimientos necesarios para la promoción individual de sus productos en el exterior. f) Lograr un mayor número de importadores y distribuidores para sus productos en el extranjero.

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Guía de Etiquetado para la Unión Europea El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alimentos alergénicos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas.

El etiquetado de algunos productos no alimenticios también debe contener información específica, a fin de garantizar la seguridad de su utilización y permitir que el consumidor pueda realmente elegir. Por otro lado, el embalaje de los productos alimenticios debe cumplir una serie de criterios de fabricación para no contaminar los productos.

Legislación Alimentaria para productos de la Unión Europea El objetivo general de la ley alimentaria es el de alcanzar altos niveles de protección a la vida humana, la salubridad y la protección de los intereses del consumidor, inclusive de prácticas justas en el comercio de alimentos, considerando también la protección de la salud y el bienestar animal, vegetal y del medioambiente. Para alcanzar este objetivo, la ley alimentaria de la Unión Europea aplica los principios de análisis de riesgo y de trazabilidad a través de toda la cadena productiva. “Trazabilidad” se define como “la habilidad para rastrear y seguir un producto alimenticio, el animal productor o su alimento a través de todas las etapas de la producción, procesamiento y distribución”. La ley alimentaria de la UE hace fuerte hincapié en los procesos de control a través de toda la cadena alimentaria: “De la finca a la mesa”. La ley general de alimentos de la UE es, fundamentalmente, un sistema de manejo de la calidad y apoya el flujo de información, exigiendo a sus operadores la capacidad de identificar a cualquiera de sus proveedores, a través de todas las etapas de producción. “El análisis de riesgos” es un principio fundamental de la ley de alimentos de la UE y se basa en tres componentes básicos: evaluación del riesgo, manejo de riesgos y comunicación sobre el riesgo. Los procedimientos para el análisis del riesgo que se encuentran en la ley de alimentos de la Unión Europea se basan en los principios internacionales de Análisis de Peligros y Puntos Críticos (APPC o HACCP, por sus siglas en inglés).

Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios El objetivo de los requisitos para el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios es garantizar no sólo la salud del consumidor si no que éste disponga de información completa sobre el contenido y la composición del producto. Los requisitos generales con respecto al etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios están regulados en la Directiva 200/13/CE.

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Resumen de los requisitos generales para el etiquetado de productos alimenticios: • Nombre bajo el cual se vende el producto alimenticio. • Lista de ingredientes, por orden descendente de peso (existen algunas derogaciones). • Cantidad de ciertos ingredientes o categorías de ingredientes. • Cantidad neta de pre-envase de los productos alimenticios, expresada en unidades métricas (litro, centilitro, mililitro, kilogramo o gramo). • Fecha máxima de duración bajo un formato específico. • Condiciones de almacenaje o de uso. • Nombre y dirección del fabricante, envasador o vendedor establecido dentro de la UE. • Datos particulares referentes al lugar de origen o procedencia, ya que la ausencia de tal información podría engañar al consumidor. • Instrucciones de uso. • Contenido de alcohol para las bebidas que contengan más de 1,2% de alcohol. • Un código para identificar el lote al que pertenece el producto alimenticio. • Tratamientos a los que ha sido sometido el producto, con indicaciones específicas sobre irradiación y comidas congeladas. Cabe notar que el etiquetado de los productos alimenticios destinados a venderse en su estado original al consumidor final deberá figurar en una lengua fácilmente comprensible, que por norma general, será la lengua o las lenguas oficiales del país de comercialización. Requisitos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (frescos y procesados). La directiva se aplica a los productos alimenticios que se entreguen como tales al consumidor final, restaurantes, hospitales, comedores y sus similares. No se aplica a los productos destinados a la exportación fuera de la Unión Europea (UE). Cuando los productos alimenticios se presentan envasados, las indicaciones requeridas aparecen en el envase o en una etiqueta adherida al mismo. La cobertura obligatoria • La denominación de venta

• La lista de ingredientes en orden decreciente de peso y designarán por su nombre específico, sujeto a ciertas excepciones establecidas en los anexos I, II, III y Bis. Ingredientes que pertenecen a varias categorías se designan en relación con su función principal.

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Bajo ciertas condiciones, la mención de los ingredientes no es necesaria para: I. Frutas y verduras II. Aguas gaseosas III. Vinagres de fermentación IV. Queso, mantequilla, leche y nata agria V. Productos que contengan un solo ingrediente cuando la denominación de venta es idéntica al nombre del ingrediente o para determinar la naturaleza del ingrediente sin confusión. Algunos aditivos y enzimas no se consideran ingredientes, se trata de aquellos que se utilizan como coadyuvantes de elaboración, o contenidos en un ingrediente para realizar una función tecnológica en el producto acabado: •La cantidad de ingredientes o categorías de ingredientes expresados como un porcentaje. Este requisito se aplica cuando el ingrediente o la categoría de ingredientes: - Contiene el nombre comercial o se asocia generalmente con este nombre por el consumidor - Se enfatiza en el etiquetado de palabras, imágenes o gráficos, o - Es esencial para caracterizar un alimento determinado (aunque algunos se pueden hacer excepciones). • La cantidad neta expresada en unidades de volumen para líquidos y unidades de masa en otros productos. Sin embargo, se tomen medidas especiales para los alimentos vendidos por la pieza de alimento sólido y se presenta en un medio líquido; • La fecha de duración mínima consiste en el día, el mes y el año, a excepción de la sostenibilidad alimentaria que es inferior a 3 meses (día y mes es suficiente). Los alimentos de mayor duración a tres meses, pero inferior o igual a 18 meses (mes y año serán suficiente) o durabilidad a 18 meses (año solamente). El anuncio “consumir preferentemente antes del” las palabras cuando la fecha incluya la indicación, también puede expresarse “Días” o “antes de finales de”. En los demás casos la fecha de caducidad no es necesaria para los siguientes productos: I. Frutas y verduras no tratadas II. Vinos y bebidas que contienen 10% o más en volumen de alcohol. III. Los refrescos. IV. Jugos de frutas y bebidas alcohólicas en recipientes de más de cinco litros para las comunidades. V. Productos de panadería, confitería y pastelería se consume normalmente dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación. VI. Vinagre. VII. Cocina salada. VIII. Azúcares sólidos. IX. Productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y / o coloreados. X. Gomas de mascar. XI. Hielo individual. Para los productos muy perecederos, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de uso.

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• Las condiciones especiales de almacenamiento y uso. • El nombre o razón social y la dirección del fabricante o del envasador o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad. En cuanto a la mantequilla producida en el territorio de un Estado miembro, podrá requerir sólo una indicación del fabricante, envasador o vendedor. • El lugar de origen o de procedencia, su omisión pudiera inducir a error al consumidor. • Las instrucciones deben especificarse para permitir el correcto uso de una mercancía. • La mención del grado alcohólico de las bebidas que contengan más de 1,2% de alcohol por volumen.

Exenciones y disposiciones especiales Disposiciones europeas aplicables a alimentos específicos podrán autorizar el carácter voluntario de las referencias a la lista de ingredientes y la fecha de duración mínima. Estas disposiciones pueden establecer otras, siempre que no interfieran con la información del comprador. Disposiciones especiales se proporcionan con respecto a: • Las botellas de vidrio destinadas a ser utilizadas de nuevo y los envases de pequeñas dimensiones. • Los productos alimenticios envasados. Cuando los productos alimenticios envasados sean comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final o estén destinados a ser entregados a las colectividades para su preparación, las indicaciones podrán figurar únicamente en los documentos comerciales, a condición de que la denominación de venta, la fecha de duración mínima y los datos del fabricante o del envasador aparezcan en el envase exterior del producto alimenticio. • Los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta o los productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador. Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios congelados La congelación, el envasado, el etiquetado y el control de los alimentos “ultracongelados” están armonizados a nivel europeo. Dichos alimentos deben llevar en su etiqueta la mención “ultracongelado” y la identificación del lote. La temperatura de congelación debe ser inferior o igual a -18 ºC, salvo para su transporte o distribución. Las únicas sustancias congelantes autorizadas son el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico.

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Envasado de los productos Los alimentos “ultracongelados” deben envasarse primero en envases que los protejan de las contaminaciones externas y de la desecación. El etiquetado de los alimentos “ultracongelados” debe incluir la denominación de venta, la mención “ultracongelados” y la identificación del lote. Las demás indicaciones obligatorias varían en función del destinatario del producto: • Consumidores finales, restaurantes, hospitales y comedores: fecha de duración mínima, período durante el cual el destinatario puede almacenar los productos “ultracongelados”, temperatura de conservación y equipo de conservación exigido. • Otros: cantidad neta e identidad del fabricante, envasador o vendedor.

Finalmente, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los equipos utilizados en relación con los alimentos “ultracongelados” cumplan la directiva, así como de efectuar un control oficial por sondeo de las temperaturas de esos productos. La Comisión determina las normas relativas a la toma de muestras y al control de las temperaturas en los medios de transporte, depósito y almacenamiento.

Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos textiles. Un producto textil solo podrá calificarse de “100% puro” si el producto se compone en su totalidad de la misma fibra. En el caso de la lana, esta podrá calificarse de “lana virgen” o de “lana de esquilado” siempre que esté compuesta exclusivamente de una fibra. Composición de los productos textiles En caso de que un producto textil esté compuesto por dos o más fibras, de las cuales una represente al menos el 85% del peso total, se designará de uno de los modos siguientes: • Por la denominación de esa fibra seguida de su porcentaje en peso; • Por la denominación de esa fibra seguida de la indicación “85% mínimo”; • Por la composición porcentual completa del producto. Cuando el producto esté formado por una serie de fibras y cada una represente por separado menos del 10% de la composición, se podrá utilizar la expresión “otras fibras”, seguida de un porcentaje global o de su denominación, pero con la condición de que se indique la composición porcentual del producto. La presencia de otras fibras debe mencionarse en orden decreciente de composición.

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Los productos que contengan un conjunto de hilos de algodón puro y una trama en lino puro, y cuyo porcentaje de lino no sea inferior al 40%, podrán designarse por la denominación “mezclado” seguida de “urdimbre algodón puro-trama lino puro”. Para los productos textiles destinados al consumidor final, se tolerará una cantidad de fibras extrañas de hasta un 2% del peso total del producto textil. Esta tolerancia se aumentará hasta el 5% en los productos obtenidos por el proceso de cardado. Se admitirá una tolerancia de fabricación del 3% con relación al peso total de las fibras indicadas en la etiqueta, entre los porcentajes indicados y los porcentajes que resulten del análisis. Los productos textiles deberán estar marcados y etiquetados en el momento de su comercialización. Cuando los productos no se destinen al consumidor final, el etiquetado y el marcado pueden sustituirse por documentos comerciales que los acompañen. Cuando los productos se destinen al consumidor final, las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras textiles deberán indicarse de manera clara y legible en las etiquetas, marcas, embalajes o documentos promocionales. Los Estados Miembros podrán exigir que se proporcione información en su lengua o lenguas nacionales. Cualquier producto textil compuesto por varias partes que no presenten la misma composición deberá llevar una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Dos productos textiles que tengan la misma composición y que formen un conjunto inseparable podrán presentarse provistos de una sola etiqueta.

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ETIQUETADO Guía de Etiquetado de la República Popular de China Los requisitos de etiquetado de China en general están basados en el producto, más que en el sector. Entre las excepciones se incluye algún requisito en sectores específicos para alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos y organismos modificados genéticamente. Legislación alimentaria para el mercado chino La legislación alimentaria de La República Popular de China fue aprobada en la Sesión 7 ª del Comité Permanente de la 11ª Asamblea Popular Nacional de la República Popular de China el 28 de febrero de 2009.

Esta ley se encuentra estructurada de la siguiente forma: Capítulo 1. Disposiciones Generales Capítulo 2. Vigilancia y Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos Capítulo 3. Normas de Seguridad Alimentaria Capítulo 4. Producción de alimentos y comercio Capítulo 5. Inspección y Pruebas de la Alimentación Capítulo 6. Alimentos Importación y Exportación Capítulo 7. Respuesta a Incidentes de Seguridad Alimentaria Capítulo 8. Supervisión y Administración Capítulo 9. Obligaciones Legales Capítulo 10. Disposiciones complementarias Para un análisis completo de esta ley, se puede dirigir a:http://www.fas.usda.gov/gainfiles/200903/146327461.pdf La normativa legal en referencia al de etiquetado de los alimentos pre-envasados puede visualizarse y analizarse en el siguiente link: http://1.usa.gov/YEj7eO Requisitos de etiquetado de los alimentos pre-envasados Las palabras utilizadas en el etiquetado de los alimentos “pre-envasados” deberán estar en condiciones normales de caracteres chinos, que no incluye marca registrada. Debe estar escrito correctamente y fácilmente legible, incluidos los caracteres de escritura a mano, personajes artísticos, caracter, caracteres anamorfosis, sello clerical, la escritura y el estilo de la caligrafía cursiva, etc. Además de los caracteres chinos, el chino pinyin y / o las lenguas de los grupos étnicos minoritarios también pueden utilizarse en el etiquetado de los alimentos “pre-envasados”, pero el tamaño de las palabras no debe ser más grande que los caracteres chinos correspondientes. Las lenguas extranjeras también pueden usarse correspondiente a los caracteres chinos (excepto el nombre y la dirección del fabricante de los alimentos importados, el nombre y la dirección del distribuidor en el extranjero, y dirección del sitio web). Las letras extranjeras no podrán ser mayores que los correspondientes caracteres chinos (excepto para las marcas registradas). Los requisitos para el etiquetado de los alimentos “pre-envasados”, que se ofrecen directa o indirectamente a los consumidores son:

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• Nombre, especificación • Contenido neto • Fecha de producción • Tabla de componentes o formulación • Nombre del productor, dirección e información de contacto • Periodo de validez • Código de las normas de producto • Los requisitos de almacenamiento • El nombre genérico de los aditivos alimentarios que se utiliza en la norma nacional • Número de la licencia de producción • País de origen • Nombre y dirección del distribuidor chino • Identificación de lote (si fuera necesario) • Instrucciones de uso (si fuera necesario)

Las etiquetas de los alimentos básicos y complementarios dedicados a los bebés y otras poblaciones específicas deben indicar también los principales ingredientes nutricionales y su contenido. Cuando el área de las superficies de paquete (recipiente) de los alimentos pre-envasados es más grande que 35 cm2, el tamaño mínimo de las palabras, símbolos y números en la información de etiquetado obligatorio no deberá ser inferior a 1,8 mm de altura. Cuando el área de superficie de los alimentos “pre-envasados” es menor que 10 cm2, solamente la siguiente información se considera: • Nombre del producto • Peso neto • Nombre y dirección del productor o distribuidor • Nombre del país de origen • Nombre y dirección del agente, importador y distribuidor registrado en la República Popular de China

Disposiciones en referencia a la lista de ingredientes: • La lista de ingredientes deberá llevar el título de “ingredientes” o “Lista de ingredientes”. • Deben listarse en orden decreciente de acuerdo al peso, a excepción de aquellos ingredientes que constituyen menos del 2% de los alimentos.

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• Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia o adición de uno o más valiosos y/o caracterización de ingredientes o componentes, el porcentaje de los componentes al que se ha hecho hincapié deberán ser declarados. • Si las materias primas utilizadas en el proceso de preparación se convierten a otros ingredientes (se refiere a los productos fermentados, como el vino, la salsa de soja, vinagre), las “materias primas” y “materiales suplementarios” se puede utilizar para sustituir ingredientes y lista de ingredientes. Los siguientes ingredientes pueden ser declarados de acuerdo con los nombres como se indica en la tabla mostrada: Denominación de los ingredientes en el etiquetado

Disposiciones en referencia al peso neto: • La declaración del peso neto se expresa utilizando el peso neto, los números y la unidad oficial de medición. • El peso neto del alimento envasado deberá ser declarado de acuerdo con la unidad oficial de medición, de la siguiente manera: I. Para los alimentos líquidos, en volumen - L (l) o ml (ml) II. Para los alimentos sólidos, en peso – g o kg; III. Para los alimentos semi-sólidos o viscosos, ya sea en peso o en volumen. • La unidad de medida para el peso neto deberá declararse de acuerdo con la tabla mostrada:

• El tamaño mínimo de la letra de la declaración del peso neto deberá realizarse de acuerdo con la siguiente tabla:

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Indicaciones del tamaño de letra de la declaración del peso neto

En referencia a la fecha La codificación de datos se marcará en el orden del año, mes y día, la misma que debe ser registrada. • Ejemplo: 2012 11 15, 2012/11/15, 20121115. Así mismo puede ser (día/mes/año) • Ejemplo: 15 11 2012, 15/11/2012, 15112012. Requisitos de etiquetado para productos agroalimentarios La siguiente información es la requerida por las autoridades chinas para los productos agroalimentarios comercializados en el país: • Nombre del producto • Lista de ingredientes • Contenido neto y contenido sólido • Nombre y dirección del fabricante • Nombre y dirección del distribuidor • Indicaciones de fechas e instrucciones de almacenaje. • Fecha de producción, periodo de validez o de almacenaje • La fecha deberá de ser indicada en el formato AA/MM/DD • Se podrá indicar de la siguiente manera la fecha de caducidad: - De preferencia consumir antes de... - A consumir antes de ... - Validez hasta ... - Conservación hasta ... - Periodo de validez ...meses - Periodo de conservación:...meses - Si el periodo de validez o de conservación del producto está relacionado a las condiciones de almacenaje, se deberá de indicar en el etiquetado.

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ETIQUETADO Guía de Etiquetado de la República de Corea El Código Alimentario contiene la información pertinente relativa a la calidad e inocuidad de los alimentos específicos que cubren los niveles máximos de contaminantes, metales pesados, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios, etc. Las disposiciones contenidas en el Código de Alimentos que son aplicables a todos los alimentos son: - Artículo 1. Disposiciones Generales - Artículo 2. Normas y Especificaciones comunes para los alimentos en general - Artículo 3. Especificaciones para la larga vida útil de los alimentos - Artículo 4. Normas y especificaciones generales para los alimentos procesados - Artículo 5. Normas y especificaciones para cada producto alimenticio - Artículo 6. Especificaciones de productos marinos - Artículo 7. Normas y Especificaciones para los equipos, contenedores y embalaje - Artículo 8. Normas y Especificaciones para los alimentos cocinados en el restaurante - Artículo 9. Toma de muestras y manipulación de métodos - Artículo 10. Métodos Analíticos - Anexo 1. La lista de materias primas - Anexo 2. El Uso de la lista restrictiva como materia prima - Anexo 3. La lista de material no-usable - Anexo 4. Límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos agrícolas - Anexo 5. Límites máximos de residuos de plaguicidas en los Ginseng - Anexo 6. Límites máximos de residuos de plaguicidas en la ganadería - Anexo 7. Límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos. Para un análisis completo de esta ley, se puede dirigir a: http://www.kfda.go.kr/eng/index.do?nMenuCode=63

Requisitos de etiquetado de los alimentos Las etiquetas deben tener las siguientes inscripciones impresas en letras lo suficientemente grandes como para ser fácilmente legible: • Nombre del producto. El nombre del producto deberá ser idéntico al nombre del producto declarado a la autoridad otorgante / inspección. • Tipo de producto. Esto es obligatorio para los productos especialmente designados, tales como té, otras bebidas, productos extracto, alimentos para fines especiales, etc. • Importador nombre y dirección, donde los productos pueden ser devueltos o intercambiados en caso de defectos. • Fabricación fecha (día, mes y año). Esto es obligatorio para los productos especialmente designados, tales como almuerzos en caja, rollo de arroz en las algas marinas, hamburguesas, sánduches, azúcar, bebidas alcohólicas, sales (excepto cerveza y licor coreano tradicional de arroz, ya que están obligados a indicar la vida útil). Para los licores, un número de fabricación (número de lote) o la fecha de embotellado puede sustituir a la fecha de fabricación.

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• Vida Útil o Fecha de caducidad. Las etiquetas de los productos deben indicar la vida útil, determinada por el fabricante. Productos tales como: mermeladas, productos sacáridos (por ejemplo, dextrina, oligosacáridos y fructosa), té, café, bebidas, salsa de frijol esterilizados base y pasta de curry, esterilizados, vinagre, cerveza, almidón, miel, harina de trigo, etc. puede utilizar la vida útil o la fecha de caducidad en la etiqueta del producto. Si diversos tipos de productos son empaquetados juntos, la fecha de caducidad del producto con la menor vida útil debe señalarse en la etiqueta. • Contenido (calorías). El peso, volumen o número de piezas debe ser indicado. Si el número de piezas es mostrado, el peso o el volumen debe ser indicado entre paréntesis. Las calorías solo se requieren para los productos alimenticios sujetos al etiquetado nutricional. • Nombres de ingredientes y contenido. Los nombres de todos los ingredientes tienen que ser incluidos en la etiqueta de idioma coreano a excepción de un producto cuya área de la pantalla principal no es mayor de 30 cm2. Para que el producto cuya área de la pantalla principal no es mayor de 30 cm2, se requiere solamente la lista de los cinco principales ingredientes. El agua añadido artificialmente y los ingredientes usados para formar la materia prima del producto final, cuando el resultado del peso de la materia prima ascienda hasta el cinco por ciento del peso del producto final, en este caso solo deberá detallar el nombre de la materia prima en la etiqueta en idioma coreano. Al contrario, si la materia prima supera el cinco por ciento del peso del producto, todos los nombres de los ingredientes deberán figurar en la etiqueta y en idioma coreano. Los ingredientes deben ser enumerados en orden de superioridad por peso, es decir, el ingrediente que pesa más aparece en primer lugar, y el ingrediente que pesa menos en el último lugar. Los aditivos alimentarios también deben ser mencionados por su nombre completo, nombre abreviado o su propósito en la etiqueta (por ejemplo, FerricCitrate, FECitrate). Los productos alimenticios conocidos como alérgenos alimentarios deben indicarse en la etiqueta, incluso si se añaden como parte de una mezcla a niveles mínimos. Los alimentos considerados como alérgenos alimentarios son los huevos, la leche, el trigo sarraceno, el maní, la soja, el trigo, la caballa, cangrejos, camarones, carne de cerdo, melocotones y tomates. Cualquier producto alimenticio que contiene uno o más de los 12 puntos enumerados anteriormente como materia (s) prima (s) debe indicarse en la etiqueta del idioma coreano. Requisitos de etiquetado nutricional De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento de aplicación de la Ley de Sanidad de Alimentos, las siguientes categorías de alimentos enumeradas más adelante requieren el etiquetado nutricional. Etiquetas nutricionales (ejemplo abajo) debe estar escrito en el idioma coreano y utilizar los valores de referencia de nutrientes coreanos, que se proporcionan a continuación: • Productos especiales para usos alimentarios • Pan (pasteles, donuts, pan, productos de panadería), fideos, alimentos de retorta, aceite comestible y grasas, bolas de masa hervida. • Bombones de chocolate, confitería, como galletas, aperitivos, dulces y bebidas. • Postre helado (dulces de hielo), los embutidos de pescado, rollo de arroz, hamburguesas y sánduches.

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Ejemplo de etiquetado nutricional:

Los valores de referencia de nutrientes diarios se muestran en:

Las Vitamina A, Vitamina D, Vitamina E y se expresan en las unidades especificadas anteriormente, pero los valores en unidades internacionales (UI) se puede indicar en paréntesis.

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ETIQUETADO Guía de Etiquetado para la Comunidad Andina La Guía para la CAN establece información para ser incluida en rótulos o etiquetas de envases o empaques de alimentos y bebidas industrializados para consumo humano fabricados y/o importados. La guía aplica a todo alimento que se ofrece como tal para la venta directa al consumidor y para fines de hostelería.

Guía de Etiquetado para el Mercado de Colombia Norma REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS Y MATERIAS PRIMAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO- Resolución No. 005109 de 2005. Campo de Aplicación Productos alimenticios para consumo humano, envasados y empacados; nacionales o importados, así como a las materias primas para alimentos. Requisitos Generales de Etiquetado I. Las etiquetas deben fijarse al envase; II. Caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer III. De existir envoltura, esta deberá figurar toda la información necesaria; IV. El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en la cara principal V. No deberá causar una impresión falsa, equívoca o engañosa, susceptible de crear confusión respecto de su naturaleza o inocuidad del producto VI. No incluir propiedades medicinales preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas. VII. La etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento; VIII. Cuando el producto diga: “100% natural” no deberán contener aditivos; IX. Evitar crear confusión con cualquier otro producto X. De tener un saborizante artificial, debe aparecer la expresión “sabor artificial” Cuando refiere al nombre del alimento: • El nombre del producto (específico y no genérico); • Se deberá utilizar por lo menos uno de sus nombres o una denominación común o de uso corriente como término descriptivo apropiado, sin que induzca a error o engaño al consumidor; • Nombre de fantasía o marca registrada (junto con la denominación); • En la cara principal de la etiqueta, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias, respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento, incluyendo el tipo de medio de cobertura, la forma de presentación, condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido tales como (deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, etc.) En referencia a la lista de ingredientes: • Encabezada por el término “ingrediente” • Detallar todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial • Ingrediente combinados deberán declararse (cuando un ingrediente constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios) • Deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de los ingredientes (salmuera, el jarabe o el caldo) • Alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden

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de proporciones en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la siguiente “INGREDIENTES DEL PRODUCTO CUANDO SE PREPARA SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO O ETIQUETA”; • Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de biotecnología, la presencia de cualquier alérgeno. En referencia al contenido neto y peso escurrido: El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico (Sistema internacional) y en la siguiente forma: • En volumen, para los alimentos líquidos; • En peso, para los alimentos sólidos; • En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos. En referencia al nombre y dirección del fabricante: Envasador o re-empacador, importador del alimento según sea el caso, precedido por la expresión “FABRICADO o ENVASADO POR”. En cuanto a la indicación del lote: Marcado en forma visible, legible, indeleble, indicación en clave o lenguaje claro que permita identificar la fecha de producción, de vencimiento, de duración mínima, fábrica productora y el lote. Deberá incluir la palabra Lote o la letra “L”. En referencia al marcado de la fecha de vencimiento y/o la fecha de conservación mínima; e instrucciones para la conservación: Marcados en forma visible, legible e indeleble. En referencia a los requisitos obligatorios adicionales Etiquetado cuantitativo de los ingredientes valiosos, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto; o se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes. Disposiciones varias: Idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementaria en español.

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Etiquetado Nutricional Norma: RESOLUCIÓN 288 de 31 de Enero de 2008 “REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO NUTRICIONAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO”. Alcance: Comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye: • Las declaraciones de propiedades nutricionales; • Las declaraciones de propiedades de salud. Propiedades Nutritivas: Se refiere al valor energético y nutriente (vitaminas, proteína, glucosa, etc.) Propiedades Nutricionales: Se refiere a cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas. Ejemplo: “Buena fuente de calcio”; “Alto contenido de fibra y bajo en grasa”. Propiedades Saludables: Declaración que afirme que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud. Ejemplo: La leche es buena fuente de calcio. Principios 1. No deberá describir o presentar el alimento de forma falsa, equívoca o engañosa; 2. No deberá expresar o dar a entender ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así rotulados; 3. La declaración de nutrientes deberá ser veraz y su objeto será suministrar un perfil adecuado de los nutrientes, de importancia nutricional, contenidos en el alimento; 4. Deberá aparecer en idioma español y adicionalmente podrá figurar otro idioma (se permite etiqueta complementaria adherida si la original viene en otro idioma). Prohibiciones 1. Propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada a partir de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos; 2. Propiedades que no pueden comprobarse; 3. Declaraciones que indiquen o sugieran que el alimento es útil para prevenir, aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico. Contenido de la etiqueta nutricional 1. Tabla, en un recuadro. Visible, en caracteres legibles, en letra Arial ó Helvética; en idioma español y en color contrastante 2. Deberá incluir las cifras y las unidades correspondientes 3. Título: “Información Nutricional´´ o “Datos de Nutrición” 4. Representación gráfica de la Tabla se halla explicada en el Reglamento Declaración de nutrientes Por PORCIÓN del alimento, tal como se presenta a la venta, o por ENVASE si éste contiene una sola porción. a. OBLIGATORIAMENTE debe declararse: i. Valor energético: Calorías totales, calorías de grasa; ii. Cantidad de Proteína, grasa total, grasa saturada, grasa trans, colesterol, sodio, carbohidratos, fibra dietaria y azúcares;

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iii. Cantidad de vitamina A, vitamina C, hierro y calcio; iv. Cantidad de vitaminas y minerales cuando hayan sido adicionadas al alimento; v. Cantidad de otros nutrientes, acerca de los cuales se haga una declaración de propiedades nutricionales o de salud. b. Nutrientes de declaración opcional: i. Calorías de grasa saturada; ii. Cantidad de ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados; iii. Cantidad de fibra soluble o insoluble; iv. Cantidad de polialcoholes; v. Cantidad de otros carbohidratos; vi. Cantidad de otras vitaminas y minerales diferentes a la vitamina A, C, hierro y calcio. De ser igual o superior al 2% del valor de referencia por porción. c. Presentación del contenido de energía y nutrientes i. Debe hacerse en forma numérica; adicionalmente se podrán usar otras formas de presentación; ii. El valor energético en kilocalorías por porción de alimento y/o kilojulios; iii. Las proteínas, grasas totales, grasa saturada, carbohidratos y fibra dietaria debe expresarse en gramos por porción (por 100 g o 100 ml).

Guía de Etiquetado para el Mercado de Perú Norma La Ley de Protección al Consumidor, tiene un artículo que trata sobre ROTULADO e INDICACIONES DE SALUD (Decreto 006-2009). Campo de Aplicación Esta Norma Metrológica Peruana establece los requisitos de rotulado de los productos envasados. “Todo producto envasado de consumo deberá, estar rotulado de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas”. Requisitos Generales de Etiquetado 1. La identificación del producto; 2. El nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor; y, 3. La cantidad neta del producto (peso, volumen, área o en número de ejemplares o mediante una combinación). Cuando refiere al nombre del alimento:Se debe identificar el nombre del alimento o producto. En referencia a la lista de ingredientes: En orden decreciente de porción; cuantitativo de los ingredientes. En referencia al contenido neto y peso escurrido: Cantidad neta del producto. En referencia al nombre y dirección del fabricante: Nombre y domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor. Cuando el producto no es fabricado por la persona que aparece en el rótulo, el nombre puede ser complementado con una frase que indique la relación dicha persona y el fabricante por ejemplo: «Fabricado por …», «Distribuido por …». En referencia al marcado de la fecha de vencimiento y/o la fecha de conservación mínima; e instrucciones para la conservación: Si se tienen disposiciones nacionales establecidas tales como fecha límite para la venta para el consumo,

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e instrucciones de uso, se deberán tomar en cuenta y serán complementarias a los requisitos de la Norma Metrológica Peruana. En referencia a los alimentos modificados genéticamente o transgénicos: Si se tienen disposiciones nacionales establecidas, se deberán tomar en cuenta y serán complementarias a los requisitos de la Norma Metrológica Peruana.

Etiquetado Nutricional Norma NTP 209.652 (RECOMENDABLE Y NO OBLIGATORIA) BREVE EXPLICACION DEL CONTENIDO DE LA NORMA DE ROTULADO NUTRICIONAL 1. Requisitos mínimos y características que debe cumplir el etiquetado nutricional de todo alimento envasado destinado al consumo humano y le ha servido de fundamento las DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL (Codex Alimentarius CAC/GL 2-1985). 2. Se entiende por ETIQUETADO NUTRICIONAL toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. Alcance: Esta norma técnica se aplica al etiquetado nutricional de todos los alimentos envasados. Contenido de la etiqueta nutricional (Formato etiqueta nutricional) 1. Especificaciones para la presentación gráfica 2. Tamaño y estilo de la letra 3. Líneas de separación 4. Recuadro 5. Requisitos para el tamaño de la letra 6. Requisitos obligatorios para énfasis 7. Requisitos para «Información Nutricional» 8. Requisitos del tamaño de la porción 9. Información sobre energía (calorías) 10. Requisitos para % del valor diario 11. Presentación de información nutricional 12. Información sobre vitaminas

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Declaración de Nutrientes Es una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento; (NUTRIENTE: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento). Requisitos Declaración de nutrientes: i. Valor energético; ii. Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles y grasas; iii. La cantidad de cualquier otro nutriente iv. La cantidad de cualquier nutriente importante v. Las vitaminas y minerales, ingestas recomendadas Codex y/o permitidas por autoridad nacional competente; vi. Aquellos VRN (valores de referencia de los nutrientes) ausentes en la norma vigente de Codex, son tomados de la norma vigente de la FDA (Food & Drug Administration). Presentación del Contenido 1. La declaración en forma numérica (otras formas de presentación); 2. La información sobre el valor energético deberá expresarse en kcal y/o kJ por 100 g o por 100 ml, o por envase, si éste contiene sólo una porción. 3. La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos deberá expresarse en g. por 100 g o por 100 ml, o por envase, si éste contiene una sola porción. 4. La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades y/o en porcentaje del valor de referencia de nutrientes (VRN) por 100 g o por 100 ml o por envase, si el envase contiene una sola porción. Tolerancia y cumplimiento 1. Tolerancias consideradas aceptables respecto a los valores de los nutrientes declarados en la etiqueta; 2. Los valores que figuran en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados derivados de los datos específicamente obtenidos de análisis de productos que son representativos del producto que deberá ser etiquetado; 3. Cuando el producto está sujeto a una norma del Codex específica, los requisitos establecidos por la norma para las tolerancias aplicables a la declaración de nutrientes en la etiqueta deberán tener prioridad con respecto a la presente NTP; 4. Se definen dos clases de nutrientes para propósitos de cumplimiento de la tolerancia: a) Clase I: Nutrientes añadidos a los alimentos; b) Clase II: Nutrientes presentes en forma natural en el alimento. 5. Deficiencias razonables de calorías, azúcares, grasa total, grasa saturada, colesterol o sodio por debajo de las cantidades rotuladas son aceptables dentro de las buenas prácticas de manufactura vigentes.

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Guía de Etiquetado para Bolivia Norma La revisión y actualización de la Norma Boliviana NB 314001-01 “Etiquetado de los alimentos pre-envasados (Segunda revisión)” que reemplaza y anula a la norma NB 632-97 Etiquetado de productos alimentarios (Primera revisión); ha sido encomendada al Comité Técnico de Normalización CTN N° 3.14 “Etiquetado de productos alimentarios”. Campo de Aplicación Esta norma se aplica al etiquetado de todos los alimentos pre-envasados (nacionales e importados) para la venta directa al consumidor y a determinados aspectos de la información inherentes al etiquetado. No así a los alimentos que se destinan a la elaboración industrial posterior y a los servicios de restaurante, cafetería y otros establecimientos similares, asimismo, quedan excluidos: • Los productos alimentarios envasados en presencia del consumidor final; y • Los productos alimentarios que se envasen en establecimientos de venta al público y que se presenten así el mismo día de envasado para su venta. Rquisitos de etiquetado para productos alimenticios La etiqueta de los alimentos pre-envasados debe llevar la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en una norma individual o específica: • Nombre del alimento. • Naturaleza y condición física del alimento (obligatoria conforme a lo establecido en la norma específica del alimento). • Contenido neto. • Composición del alimento: lista de ingredientes en orden decreciente de acuerdo a sus porcentajes. Aditivos • Identificación del lote. • Marcado de fecha e instrucciones para la conservación. • Nombre o razón social y dirección del fabricante. • Lugar y país de origen. • Marca. En referencia al nombre del alimento: • El alimento debe ser denominado por su nombre específico y no genérico o colectivo, debe presentarse con letras de tamaño y color sobresalientes en la etiqueta. • Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una Norma Boliviana, debe utilizarse por lo menos uno de estos nombres. • Cuando no se disponga de tales nombres, debe utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En referencia a la naturaleza y condición física del alimento: Deben especificarse las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a: • La naturaleza y condición física auténticas del alimento, según sea el caso conforme a la norma específica • El tipo de medio de cobertura, • La forma de presentación, • Su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido.

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En referencia al contenido neto: Se debe indicar el contenido neto del alimento de manera visible, expresado en unidades del Sistema Internacional, de la siguiente forma: • En volumen para alimentos líquidos. • En peso para alimentos sólidos • En peso o volumen para alimentos viscosos o semisólidos. • En los alimentos envasados en un medio líquido, debe indicarse el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende: agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de fruta y hortalizas, o vinagre, solos o mezclados. • Los alimentos que se presenten acondicionados en forma de aerosol, deben ser comercializados en unidades de masa y de volumen. • Los alimentos que por sus características principales, son comercializados en cantidad de unidades, deben tener indicación cuantitativa referente al número de unidades que contiene el envase. Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por extenso o con los símbolos de uso obligatorio para representarlos precedidas de las expresiones: • Para masa "Contenido neto", "Cont. Neto...", "Peso neto...". • Para volumen: "Contenido neto...", "Cont. Neto...", "Volumen neto...". • Para número de unidades: "Cantidad de unidades...", "Contiene...", más el peso neto(opcional). • Para alimentos envasados en medio líquido: “Peso neto escurrido ...” En referencia a la composición del alimento Lista de ingredientes • Salvo en el caso de que se trate de alimentos de un único ingrediente, cuando un alimento esté constituido por una mezcla de ingredientes debe figurar la lista de ingredientes que contiene el alimento. • Se debe incluir la lista de los ingredientes por orden decreciente de proporciones en peso y/o volumen en el momento de la fabricación del alimento. • La lista de ingredientes debe ir precedida del término "Ingredientes" o "Elaborado con" o "Elaborado a base de”. • Cuando un ingrediente sea a su vez producto comercial de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto (para el que se ha establecido un nombre en una norma boliviana) constituya menos del 5 % del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el alimento acabado. • En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. • Como alternativa a las disposiciones generales de esta norma, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, pueden ser enumerados sus ingredientes, por orden decreciente de proporción en el alimento reconstituido, siempre y cuando esté encabezado con la frase "Ingredientes después de reconstituido según instrucciones de la etiqueta". • Se sabe que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre como tales: - Cereales que contienen gluten y productos de éstos; - Huevos y productos de los huevos; - Pescado y productos pesqueros; - Maní, soya y sus productos;

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En referencia a la identificación del lote. Cada envase debe llevar grabado, marcado o de cualquier otra manera, pero de forma indeleble, una indicación en clave, códigos o en lenguaje claro que permita identificar a la fábrica, el lote u otros parámetros pertinentes; el uso de claves o códigos especiales debe ser informado al organismo oficial competente. En referencia al marcado de fecha e instrucciones para la conservación. El marcado de la fecha debe ser indeleble, en forma explícita, con la aplicación de las siguientes disposiciones: a) Debe declararse la fecha límite de utilización con alguna de las siguientes expresiones: • “Consumir preferentemente hasta el ...” • “Consumir preferentemente antes de ...” • “Consumir antes de ...” • “Válido hasta ...” • “Validez ...” • “Vence ...” • “Vencimiento ...” • “Venc ...” • “V...” b)Las expresiones anteriores deberán ir acompañadas de: • La fecha misma, o • Una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha. •Una impresión en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles el mes y el día, o el año y el mes, según corresponda. c) La fecha límite de utilización debe constar por lo menos de: • Año, mes y día para alimentos que tengan una duración no superior a 90 días. • Año y mes para alimentos que tengan una duración mayor a tres meses. • Si el mes es diciembre bastará con indicar el año. d) El año, mes y día deben declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que puede indicarse el mes con sus tres primeras letras. e) No se requerirá la indicación de la fecha límite de utilización para: • Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas, que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga • Vinos en general • Bebidas alcohólicas que contengan 10 % o más de alcohol por volumen. • Vinagre • Sal común de calidad alimentaria • Azúcar sólido. • Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados. • Goma de mascar. En referencia al nombre o razón social y dirección del fabricante. Se debe declarar el nombre o razón social y dirección del fabricante o envasador o importador o distribuidor o responsable legal del alimento dentro del territorio nacional. En referencia al lugar y país de origen. • En un lugar visible, se debe declarar el país y el lugar de origen del alimento. • Todo alimento importado que no ha sufrido transformación de su naturaleza y que es envasado en Bolivia, debe indicar la siguiente expresión “Envasado en Bolivia”. • Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración, debe considerarse como país de origen para los fines de etiquetado.

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En referencia a la marca. La marca debe estar declarada en el etiquetado. Pueden registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será un obstáculo para su registro. Se cumplirán otras especificaciones o regulaciones que las entidades competentes establezcan, en el marco de la legislación vigente.

Etiquetado Nutricional Para alimentos convencionales la información nutricional será opcional. En caso de que la declaración en el etiquetado refiera a un tipo de alimento fortificado o dirigido a un grupo poblacional especial de consumidores, la información será obligatoria. Requisitos de etiquetado textil para países de la CAN El etiquetado de textil debe incluir la siguiente información mínima: a. Composición de Materiales Textiles. b. Instrucciones de Cuidado y Conservación. c. Identificación del Fabricante y/o Importador. d. País de origen. e. Talla o dimensiones. Denominación y contenido porcentual de materiales Las etiquetas deben informar sobre la denominación genérica de los materiales textiles y el porcentaje de los mismos que se encuentren presentes en el producto - con excepción de los accesorios - en un porcentaje igual o mayor al 5% de la masa total. La indicación debe realizarse en orden decreciente de composición de masa y empleando la denominación genérica del material textil. Aquellos materiales textiles que individualmente no superen el 5% de la masa total del producto, pueden designarse mediante las frases, “otra fibra” u “otras fibras”, aún cuando en conjunto superen dicho porcentaje. Tolerancias del contenido fibras en las confecciones Una confección podrá calificarse de “100% puro” o “todo”, si se compone del mismo material textil en su totalidad. En este caso, es admisible una tolerancia del 2%. En confecciones compuestas de dos o más materiales textiles con participaciones mayores al 5%, se admite una tolerancia de +/- 3% en masa para cada material por separado. Instrucciones de cuidado y conservación Las instrucciones de cuidado y conservación deben ser incluidas a través de leyendas, símbolos normalizados o ambos. Identificación del fabricante y/o importador El etiquetado debe consignar el nombre o la razón social, según corresponda, del fabricante y/o importador, incluyendo la identificación tributaria u otros registros de igual índole que resulte exigible en el país de destino. La inclusión de marcas comerciales y logotipos no sustituye la identificación del fabricante y/o importador exigida por el presente Artículo.

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ETIQUETADO Guía de Etiquetado para Canadá Legislación alimentaria para productos alimenticios de Canadá La Ley sobre Productos Alimenticios y Farmacéuticos se encuentra dividida en dos partes; la primera refiere a los productos alimenticios. En esta parte se describe sobre las prohibiciones de estos productos al ser vendidos, el engaño, la importación y el movimiento interprovincial de los alimentos, la fabricación y condiciones de los insalubres, farmacéuticos que no pueden ser vendidos a menos que se indique fabricación segura (incluidos los lotes), sobre las muestras, estándares prescritos para los alimentos, cosméticos, farmacéuticos, dispositivos; entre otros.

En la segunda parte refiere sobre la administración y el cumplimiento. En la misma se puede denotar lo siguiente: INSPECCIÓN, INCAUTACIÓN Y DECOMISO • Inspectores • Facultades de los inspectores • Obstrucción y declaraciones falsas • Almacenamiento y eliminación • Publicación de artículos incautados • Destrucción del consentimiento REGLAMENTO - AUTORIZACIONES DE COMERCIALIZACIÓN • Autorización de comercialización – representación • Autorización de comercialización – alimentos DELITOS Y CASTIGOS • La contravención de la ley o los reglamentos • Delitos relativos a la alimentación • Plazo de prescripción • Lugar • Falta de conocimiento • Prueba como fabricante o envasador EXPORTACIONES Para visualizar y/o realizar un análisis completo de la ley, direccionarse a http://laws-lois.justice.gc.ca/PDF/F-27.pdf La normativa legal en referencia a la Ley sobre Etiquetado y Envasado de Productos de Consumo está en el siguiente link: http://laws-lois.justice.gc.ca/PDF/C-38.pdf Requisitos de etiquetados para productos alimenticios Toda la información en las etiquetas de los alimentos deben ser verdaderas y no engañosas o fraudulentas, y la información requerida debe ser: • Nombre común, • Declaración de cantidad neta, • Nombre y dirección del fabricante • Lista de ingredientes (incluidos los alérgenos alimentarios), • Información Nutricional de mesa • Fecha de consumo preferente.

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• Fácil de leer y de manera clara y visible (con una altura mínima de 1,6 mm (1/16 pulgada), basado en la letra “o” minúscula, a menos que se especifique lo contrario). Toda información en las etiquetas deberá figurar obligatoriamente en las dos lenguas oficiales, es decir, francés e inglés, con una excepción: • La identidad y el principal centro de actividad de la persona por o para los que el producto pre-envasado fue fabricado, procesado, producidos o envasado para la venta, puede ser ya sea en inglés o francés. En referencia al nombre común: • El nombre prescrito por el FDR, por ejemplo, "zumo de naranja a base de concentrado", "pan de trigo integral 60%", "chocolate con leche", "mayonesa", o • El nombre prescrito por cualquier otra regulación federal, por ejemplo, verduras mixtas, salchichas, o, • Cuando no se determinen reglamentariamente, el nombre por el que comúnmente se conoce el alimento, por ejemplo, bebida, naranja, galletas de vainilla, pastel de chocolate. Cuando un nombre común es utilizado para un determinado alimento, el producto debe cumplir con la norma de composición establecida para el alimento por la normativa aplicable. A la inversa, cuando un alimento cumple con una norma prescrita de la composición, el nombre común prescrito, cuando hay uno, debe ser utilizado. El nombre común debe estar en el panel principal de la etiqueta de los alimentos (es decir, el panel principal) en francés y en inglés, con una altura tipo mínimo de 1,6 mm (1/16 pulgada), basado en la letra “o” minúscula. El nombre común no debe inducir a error. Por ejemplo: • No debería incorporar palabras no deseadas y la composición de los alimentos. • No debe sugerir un mal lugar de origen. • No debe parecerse, directa o fonéticamente, al nombre de otro producto para el cual es una imitación o sustituto. En referencia a la cantidad neta: Los productos pre-envasados deben tener una cantidad neta declaración con las siguientes excepciones: • Pre-envasados, porciones individuales de comida preparada y se venden en máquinas expendedoras o cantinas móviles; • Pre-envasados, porciones individuales de alimentos que se sirven en un restaurante, aerolínea, etc. con las comidas o bocadillos; • Ciertos productos (llamados productos de peso intermedio), que debido a su naturaleza no se pueden empaquetar para un peso predeterminado (por ejemplo, pavos, cortes de carne, etc.) y se vende a un minorista por un fabricante. El vendedor es responsable de la aplicación de la declaración de cantidad neta antes de ofrecer el alimento para la venta. Un tipo de altura mínima de 1,6 mm sobre la base de la letra “o” minúscula, es necesario para toda la información en la declaración de cantidad neta, excepto para los números que van a ser mostrados en negrita y en el tamaño de la muestra en la tabla siguiente.

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La cantidad neta debe ser declarada en unidades métricas en el panel principal de embalajes del cliente en francés y en inglés. Los siguientes símbolos métricos se consideran bilingües (y no debería ser seguido por cualquier puntuación): • g - para g kg • para kilogramos ml, mL • para mililitros l, L • por litros ml, L En general, la cantidad neta debe ser indicada: • Por volumen para líquidos; por ejemplo, mililitros o litros (para cantidades de más de 1000 ml ); • En peso de los sólidos; por ejemplo, gramos o kilogramos (para cantidades de más de 1000 g ), o • Según el conteo de ciertos alimentos, como las manzanas confitadas. La cantidad neta debe ser redondeada a tres cifras, a menos que la cantidad neta sea inferior a 100, cuando puede ser redondeado a dos cifras. Por ejemplo: • 453,59 convierte 454 • 85,6 se convierte en 86 • 6,43 se convierte en 6,4 En referencia al nombre y dirección del fabricante: El nombre y dirección de la persona responsable por o para los que un producto pre-envasado es fabricado o producido, debe ser declarado en cualquier parte del recipiente de alimentos excepto el fondo, a una altura tipo mínimo de 1,6 mm (1/16 pulgada) en base a la letra “o” minúscula, en francés o en inglés. La dirección debe ser lo suficientemente completa para la entrega postal en un plazo razonable. Cuando un producto para su venta a los consumidores ha sido totalmente producido o fabricado fuera de Canadá, y la etiqueta lleva el nombre y la dirección de un distribuidor canadiense, los términos “importados por / Importe nominal” o “importado para / Importe pour” debe preceder esta dirección, a menos que el origen geográfico del producto se coloque inmediatamente adyacente al nombre y la dirección canadiense. En referencia a la lista de ingredientes: Ingredientes pre-envasados y multi-alimentos requieren una lista de ingredientes, con las siguientes excepciones: • Los productos pre-envasados a granel al por menor (excepto para los frutos secos y los productos cárnicos envasados por un minorista que contienen sales de fosfato y / o agua: estos productos no requieren una lista de ingredientes); • Pre-envasados, porciones individuales de alimentos servidos en las comidas o meriendas por restaurantes, líneas

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aéreas, etc. (por ejemplo, cremas para café, ketchup, etc ); • Pre-envasados, porciones individuales de alimentos preparados por comisarios y vendidos en las cantinas móviles o máquinas expendedoras; • Carne envasada, aves de corral y carne de aves de corral, subproductos parrilla, asado o a la parrilla en los locales minoristas, y • Estandarizadas bebidas alcohólicas y vinagres. En general, los ingredientes deben ser listados en orden descendente de importancia en peso, tal como se determina antes de que se combinen. Las excepciones son especias, condimentos y hierbas (excepto la sal), sabores naturales y artificiales, potenciadores del sabor, aditivos alimentarios, y vitaminas y nutrientes minerales y sus derivados o sales, que pueden ser mostrados al final de la lista de ingredientes en cualquier orden. La lista de ingredientes deberá indicarse tanto en inglés y francés a menos que esté exento por la Food and Drug Regulations. En referencia a la fecha de consumo: “Vida Útil” es el período en el cual un alimento está acondicionado para la venta al por menor, que determina que la comida mantiene su salubridad normal, sabor y valor nutricional, cuando se almacena en condiciones apropiadas para ese producto A fecha de consumo preferente (“Fecha de caducidad”) se requiere en los alimentos envasados, con una vida útil de 90 días o menos, con las siguientes excepciones: • Frutas y legumbres frescas pre-envasados; • Porciones individuales de alimentos pre-envasados servidos por restaurantes, líneas aéreas, etc. con las comidas o bocadillos; • Pre-envasados, porciones individuales de comida preparada por un comisario y se venden en máquinas expendedoras o cantinas móviles, y • Donuts pre-envasadas. En referencia a los alimentos congelados: Las palabras “previamente congelado” debe aparecer en la pantalla principal o en una señal adyacente si la carne congelada de un solo ingrediente o aves de corral (y sus derivados), o la carne de un solo ingrediente de cualquier animal marino o de agua dulce (incluidos los peces) han sido descongelados antes de la venta. Pescados o mariscos que se han congelado en el mar (FAS) y descongelados antes de ser deshuesados, fileteados, etc. deben estar etiquetados con un “previamente congelado”. Cuando parte de un alimento antes mencionado ha sido congelado y descongelado antes de su venta, las palabras “a partir de porciones frescas y congeladas” o “hecho de fresco y congelado (nombre del alimento)” se muestra de la misma manera como se describió anteriormente. Etiquetado Nutricional Los siguientes productos están exentos de mostrar una tabla de información nutricional: a) Bebidas con un contenido alcohólico superior al 0,5%. b) Verduras y frutas frescas sin ingredientes añadidos, de color naranja, y frutas y verduras recubiertas con cera de parafina o vaselina; Esta categoría incluye hierbas frescas como el perejil, la albahaca, el tomillo, etc. (pero no las hierbas secas), las coles y las frutas y verduras que son mínimamente procesados (por ejemplo, lavadas, peladas, cortadas, trituradas, etc.), incluyendo mezclas de frutas y verduras, como la ensalada mixta y ensalada de col (sin aderezo, pan, trocitos de tocino, etc.) c) Crudo, ingredientes marinos o de agua dulce, productos de origen animal (como los peces, crustáceos, etc.);

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d) Alimentos vendidos sólo en el establecimiento de venta donde el producto es preparado y procesado a partir de sus ingredientes, incluyendo los productos hechos a partir de una pre-mezcla cuando un ingrediente distinto de agua se añade a la mezcla previa; e) Alimentos vendidos sólo en un stand de borde de la carretera, feria de artesanía, mercado de pulgas, feria, mercado de agricultores por la persona que prepara y procesa el producto; f) Porciones individuales de alimentos que se venden para consumo inmediato (por ejemplo, bocadillos o ensaladas preparadas), cuando éstos no se han sometido a un proceso o un embalaje especial, tal como el envasado en atmósfera modificada, para extender su vida; g) Alimentos vendidos sólo en el establecimiento de venta donde el producto se envasa, si el artículo está marcado por medio de una etiqueta y tiene una superficie de pantalla disponible de menos de 200 cm2. h) Dulces envasados, conocidos comúnmente como una mordedura de dulces, que se venden por separado, (por ejemplo, pequeños caramelos envueltos individualmente, mentas, etc.); i) Pre-envasados, porciones individuales de alimentos que están destinados exclusivamente a ser servida por un restaurante o una empresa comercial con las comidas o aperitivos (galletas, cremas, etc.), y j) Productos lácteos vendidos en envases de vidrio retornables (variedad de vaca y de cabra). Las siguientes tablas son ejemplos del etiquetado nutricional, en un formato estándar, estrecho o en un formato bilingüe:

Los caracteres (letras y números) en la tabla de información nutricional debe aparecer en una sola fuente “sans serif” estándar que no es decorativa. A continuación un etiquetado con las indicaciones en referencia a la fuente:

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El formato simplificado estándar o el formato bilingüe estándar simplificado puede ser utilizado cuando la tabla de información nutricional no tiene que contener toda la "lista básica". Estas formas simplificadas del formato estándar se permiten cuando siete o más elementos (es decir, el valor energético y / o cantidades de nutrientes en la lista de información básica) se les permite expresarse como cero.

El formato agregado o el formato agregado bilingüe de diferentes tipos de alimentos se utiliza para mostrar la información nutricional de cada alimento en un surtido de alimentos del mismo tipo y la información nutricional de cada uno es diferente (por ejemplo, para cada tipo de cereal en un paquete de la variedad de cereales, para el desayuno, de porción individual).

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En el caso de los alimentos para niños menores de dos años de edad, la tabla de información nutricional incluye el título "Información Nutricional", la porción del tamaño indicado, el número de calorías, las cantidades de carbohidratos, fibra, azúcares, y proteínas, y el porcentaje de valor diario de vitamina A, vitamina C, calcio y hierro.

Requisitos de etiquetado de los productos textiles Una etiqueta de revelación debe ser aplicada a un artículo textil consumidor de tal manera que la etiqueta sea legible y accesible al potencial consumidor en el momento de la compra. La permanencia de la etiqueta es dependiente del tipo de artículo a etiquetar. Las etiquetas pueden tomar una variedad de formas, tales como: • Tejidas o etiquetas impresas que se cosen planas o a lo largo de un borde; • Etiquetas impresas aplicadas por un adhesivo o adjunto de otra manera (por ejemplo pegatinas, etiquetas colgantes); • La impresión de la información requerida en un contenedor, envase o recipiente; • Imprimiendo la información requerida directamente en el artículo (que proporciona la información en un solo lugar). En general, los nombres genéricos deben establecerse en orden de predominio en masa. La etiqueta de no divulgación permanente puede consistir en una lista por orden alfabético pre-impreso de nombres genéricos con espacios en blanco al lado de cada nombre para la inserción de porcentajes. Por ejemplo,

Acetate _ _ _% Actate Acrylic _ _ _% Acrylique Cotton _ _ _% Cotton Polyester_ _ _% Polyester Silk _ _ _% Sole

Marcas, dibujos y términos descriptivos Si se trata de una fibra textil, debe indicarse mediante su nombre genérico, tal como en una etiqueta de divulgación. Posteriormente, la marca comercial canadiense registrada que corresponda a la fibra, hilo o tejido debe ser un término descriptivo que se puede mostrar inmediatamente antes o después del nombre genérico. Finalmente, la marca no debe ser más grande o más importante que el nombre genérico. Por ejemplo, una etiqueta adecuada para un edredón con una concha “peinado” exterior de algodón y un relleno de “Dacron” poliéster es:

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Outer Shell / Extérieur : 100% algodón peinado / Coton peigne Llenado / remplissage : Dacron 100% poliéster / poliéster Dacron Un hilo Banlon podría ser etiquetado como: Banlon 100% Nylon / Nylon Banlon Comercio de tejidos de puntuación como Viyella y Ultrasuede podría ser utilizado como en los ejemplos siguientes: Viyella: 55% de lana / Laine 45% algodón / algodón Ultrasuede: 60% Poliéster 40% de poliuretano / Polyuréthane

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ETIQUETADO Guía de Etiquetado para Brasil Ley alimentaria para productos alimenticios de Brasil La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional regula una alimentación adecuada en Brasil, la cual es propuesta como un derecho fundamental en el ser humano, inherente a la dignidad de cada persona. Expone que el Estado tiene el poder de adoptar políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar la seguridad alimenticia y nutricional de la población. La seguridad alimenticia y nutricional se refiere a la regulación de la calidad y de buenas prácticas alimenticias que beneficien a aspectos ambientales, culturales, económicos y sean socialmente sostenibles. Garantiza la calidad biológica, sanitaria, nutricional y tecnológica de los alimentos, además estimula prácticas alimentarias y estilos de vida saludables que respeten la diversidad étnica, racial y cultural de la población.

La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, número 11.346 del 15 de septiembre de 2006 es ejercida por el Sistema Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional SISAN. La participación del SISAN deberá regirse por los principios y directrices del sistema los cuales están establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Alimenticia y Nutricional CONSEA y por la Cámara Interministerial de Seguridad Alimentaria y Nutricional en base en un Decreto del Ejecutivo Federal, numero 6273 año 2007. La responsabilidad de elaborar normas de carácter voluntario como ISO, ha sido asignada a la Asociación Brasileña de Normas Técnicas -ABNT. Requisitos de etiquetados para productos alimenticios Los productos que sean comercializados en Brasil con etiquetas en idioma extranjero deben llevar una etiqueta complementaria, en idioma portugués como medida de protección al consumidor. Los requisitos son los siguientes: • Nombre real del producto en caracteres destacados, uniformes en fuente y color, sin intercalación de dibujos o parecidos. • Nombre de la firma responsable • Nombre de la firma que haya completado o acondicionado el producto cuando ésta fuere diferente de la anterior. • Sello del órgano responsable de la inspección sanitaria. • Localización de la firma, especificando municipio y Estado; es facultativo indicar dirección completa. • Marca comercial del producto. • Fecha de fabricación del producto, en sentido vertical u horizontal • Peso líquido y bruto, especificando unidades • Especificación del país de procedencia del producto. • Fecha de fabricación del producto, de acuerdo con la naturaleza del envase o envoltorio, debe estar impresa, grabada, o declarada por medio de un sello u otro proceso que garantice la visibilidad y que no sea posible de remover, detallando día, mes y año, pudiendo éste estar representado por los dos últimos números. • Temperatura de conservación y al plazo de validez de los productos, que deben figurar en un lugar visible del envase expuesto al consumidor, estas indicaciones son responsabilidad de las empresas productoras y de las autoridades del país exportador, que deberán responder de cualquier tipo de impropiedad que no suscriba las especificaciones tecnlógicas propias de cada tipo de producto elaborado.

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En referencia a Lista de Ingredientes Informa los ingredientes que componen el producto. Observación: • Alimentos de ingredientes únicos como azúcar, café, harina, leche, vinagre no necesitan presentar lista de ingredientes. • La lista de ingredientes debe estar en orden descendente, primero los ingredientes que se presentan en mayor cantidad y último los que se presentan en menor cantidad. En referencia al origen Información que permite al consumidor saber quién es el fabricante del producto y dónde fue fabricado. Debe contar la información necesaria para establecer contacto con el fabricante si fuese necesario. En referencia al plazo de validez Los productos deben presentar el día y el mes de fabricación cuando su plazo de validez sea inferior a tres meses, y el mes y el año cuando el plazo de validez de un producto sea superior a tres meses. En referencia al contenido Indica la cantidad total del producto dentro del embalaje. El valor debe ser expresado en cantidades de masa (kilo) o volumen (litro). En referencia al lote Es un número que forma parte del control de producción. De ser necesario puede ser reconocido el lote al que pertenece el producto. En referencia de información nutricional La tabla de información nutricional es obligatoria. Debe poseer: valor energético, carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra y sodio. No necesitan etiquetado de información nutricional los siguientes productos: • Bebidas alcohólicas • Especias • Agua embotellada • Sal • Café • Alimentos preparados y comercializados en un establecimiento comercial • Productos de consumo precocinados • Productos con embalajes de un tamaño menor o igual a 100cm2 excepto aquellos que sean dietéticos, con valor energético, nutrientes, ligeros.

Ejemplo de etiquetado, producto envasado en ausencia del consumidor: La distribución de leche condensada por parte de Nestlé presente en su embalaje todos los aspectos que dispone la resolución Nº 259 de 20/09/02.

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Marca: -Nombre Producto -Nombre Fábrica -Marca Registrada Denominación: -Conforme el reglamento específico Contenido

Ejemplo de tabla de informacion nutritiva La tabla de informacion nutritiva de un producto en general tiene obligatoriamente todos los elementos dispuestos en la Ley de Proteccion al Consumidor Nº 8078 de 11/09/90.

La Ley Nº 8078 de 11/09/90 define la protección al consumidor en la oferta y presentación de productos y servicios deben asegurar informaciones correctas, claras, precisas, visibles y en idioma portugués sobre sus características calidad, cantidad, composición, precio, garantía, plazo de validez y origen entre otros, así como los riesgos que presentan a la salud y a la seguridad de los consumidores. Adicionalmente el tipo de producto o su segmento de mercado infieren en la normativa que se aplica para su comercialización en Brasil. Se explican las categorías de alimentos: Alimentos para lactantes y niños de primera infancia: Reglamento de comercialización, calidad e información de uso de estos productos. Requisitos de rotulado. Ley Nº 11.265 de 3/01/06. Productos alimenticios envasados en ausencia del cliente cualquiera sea su origen: Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Envasados. Resolución Nº 259 de 20/09/02. Reglamento Técnico sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Embalados, haciendo obligatorio el rotulado nutricional. Resolución Nº 360 de 23/12/03 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, ANVISA. Esta Resolución fue complementada por Resolución Nº 163 de 17/08/06. Productos alimenticios y bebidas envasados que contengan gluten, como trigo, avena, cebada, malta y centeno y/o sus derivados: Reglamento Técnico para el rotulado de alimentos y bebidas. Resolución Nº 40 de 8/02/02 de la ANVISA La disocian que exige la impresión de la frase “CONTENHAM GLÚTÊN” se encuentra almacenada en: http://www.anvisa. gov.br/legis/resol/2002/40_02rdc.htm

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Productos de origen animal envasados: Requisitos de rotulado. Instrucción Normativa Mapa Nº 22 de 24/11/05. La reglamentación que dispone de un embalaje especial en productos que sean de origen animal sean embalados en ausencia del consumidor se encuentra disponible en: http://www.ambbrasilia.esteri.it/NR/rdonlyres/658224D2-91044569-BCE5-329C363D0F0C/31769/INTotale.pdf Requisitos de etiquetado de los productos textiles El etiquetado de textiles en Brasil es controlado por la resolución No. 2, 06/05/2008, aprobada por el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Textil. La entidad pública que está a cargo es el INMETRO. Es necesario que conste: • Indicación del fabricante o importador del producto sin abreviaturas - Nombre o razón social e identificación fiscal del fabricante. - Nombre o razón social del fabricante o importador • País de origen - No se acepta descripción de bloques económicos • Composición exacta de la tela o fibra: - Composición del producto textil en masa como un porcentaje. • La indicación del país de origen del producto • Información del cuidado de la prenda: - Sobre la conservación de lavado, blanqueado, secado, planchado y limpieza profesional. • Indicación de tamaño: - Tamaño de la pantalla La simbología de la información de cuidado de prenda se presenta en la siguiente forma: Modo de Lavagem= Modo de lavado Alvejamento à base de Cloro = Utilizar Cloro Secagem =Secado a maquina Passadoriaa Ferro = Planchado Secagem a Seco = Secado a seco

Observaciones: • La forma de retención puede estar en la forma de texto, símbolos o textos símbolos • Las letras deben ser de al menos 2 mm de altura. • Los símbolos serán 4 x 4 mm de tamaño.

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ETIQUETADO Guía de Etiquetado para los Estados Unidos de Ámerica Ley alimentaria para productos alimenticios de los Estados Unidos La ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos de los Estados Unidos de América hace referencia a lo siguiente: Título I: Mejora de la capacidad para evitar problemas de seguridad alimentaria Sec. 101. Las inspecciones de los registros. Sec. 102. Registro de Instalaciones Alimenticias. Sec. 103. Análisis de peligros y riesgos basados en controles preventivos. Sec. 104. Los estándares de desempeño. Sec. 105. Las normas para la inocuidad del producto. Sec. 106. Protección contra la adulteración intencional. Sec. 107. La autoridad para cobrar las cuotas. Sec. 108. La agricultura nacional y la estrategia de defensa de los alimentos. Sec. 109. Alimentación y la Agricultura, Consejos de Coordinación. Sec. 110. La construcción de la capacidad nacional. Sec. 111. Transporte sanitario de los alimentos. Sec. 112. Alergia a los alimentos y la gestión de la anafilaxia. Sec. 113. Nuevos ingredientes alimentarios. Sec. 114. Necesidad de orientación en relación con el procesamiento posterior a la cosecha de ostras crudas. Sec. 115. Puerto de compras. Sec. 116. Instalaciones relacionadas a la producción de alcohol.

Título II: Mejorar la capacidad de detectar y responder a la alimentación, problemas de seguridad Sec. 201. Focalización de los recursos de inspección para las instalaciones domésticas, instalaciones exteriores, y los puertos de entrada, informe anual. Sec. 202. La acreditación de laboratorios para análisis de alimentos. Sec. 203. Consorcio integrado de redes de laboratorios. Sec. 204. Mejorar el seguimiento y rastreo de los alimentos y de registros. Sec. 205. Vigilancia. Sec. 206. Autoridad retiro obligatorio. Sec. 207. La detención administrativa de los alimentos. Sec. 208. Descontaminación y eliminación de normas y planes. Sec. 209. La mejora de la formación del Estado, sus funcionarios de seguridad de alimentos, la seguridad alimentaria local territorial. Sec. 210. Mejora de la seguridad alimentaria. Sec. 211. Mejorar el registro de alimentos notificables Título III: Mejora de la seguridad de los alimentos importados Sec. 301. Proveedor extranjero programa de verificación. Sec. 302. Programa voluntario importador calificado. Sec. 303. Autoridad para requerir certificaciones de importación de alimentos. Sec. 304. Notificación previa de los envíos de alimentos importados. Sec. 305. Desarrollo de la capacidad de los gobiernos extranjeros con respecto a la seguridad alimentaria. Sec. 306. La inspección de las instalaciones de alimentos extranjeros. Sec. 307. Acreditación de los auditores externos. Sec. 308. Oficina de Extranjeros de la Dirección de Alimentos y Drogas. Sec. 309. Contrabando de alimentos.

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Título IV disposiciones varias Sec. 401. La financiación de la seguridad alimentaria. Sec. 402. Protecciones a los empleados. Sec. 403. Jurisdicción; autoridades. Sec. 404. El cumplimiento de los acuerdos internacionales. Sec. 405. Determinación de los efectos presupuestarios. Para visualizar y/o realizar un análisis completo de la ley, direccionarse a http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-111publ353/pdf/PLAW-111publ353.pdf Requisitos generales de etiquetados para productos alimenticios Los requisitos de etiquetado para productos alimenticios son: • Identidad del alimento • Listado de ingredientes • Nombre y Dirección del fabricante • Información Nutricional • Contenido Neto • Información de alérgenos • Información relevante En referencia a la identidad del alimento: • La declaración de identidad es el nombre del alimento, debe aparecer en la etiqueta • frontal. Utilice tipografía o letra imprenta prominente para la declaración de identidad. Debe mencionarse en letra negrita. El tamaño de tipografía debe ser proporcional al material impreso más prominente del panel frontal y debe ser una de las características más • importantes. El nombre a utilizarse debe ser el establecido por ley o regulación. En caso de no existir una ley o regulación, se debe utilizar como declaración de identidad el nombre común o usual del alimento, si éste tiene uno. Si no tiene un nombre común, se debe utilizar un nombre descriptivo y adecuado que no sea confuso. Los nombres de marca no se consideran declaraciones de identidad y no deben ser prominentes de manera • indebida, en comparación con la declaración de identidad. Un alimento nuevo que se asemeja a uno tradicional y que es un sustituto de un alimento tradicional debe etiquetarse como imitación si el alimento nuevo contiene menos proteínas o una cantidad menor de minerales o vitaminas esenciales. En referencia al nombre y dirección del fabricante La declaración del país de origen debe ser notoria. Si el nombre y la dirección de una firma nacional se declaran como parte de la firma responsable de la distribución del producto, la declaración del país de origen debe aparecer cerca del nombre y la dirección, y ser al menos comparable en tamaño de letra.

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País de Origen

En referencia al Contenido Neto La declaración de cantidad neta (cantidad neta de los contenidos) se coloca como elemento distintivo en el área inferior que ocupa el 30 por ciento del panel de exhibición principal, por lo general en renglones paralelos a la base del envase. Las etiquetas de alimento impresas deben mostrar los contenidos netos en el sistema métrico decimal (gramos, kilogramos, mililitros, litros) y en el sistema métrico de los Estados Unidos (onzas, libras, onzas líquidas). La declaración del sistema métrico decimal puede colocarse antes o después de la declaración del sistema métrico de los Estados Unidos, o encima o debajo de ésta. Cada uno de los siguientes ejemplos es correcto (se incluyen ejemplos adicionales en las regulaciones): • Peso neto 1 lb 8 oz (680 g) • Peso neto 1 lb 8 oz 680 g • 500 ml (1 pt 0.9 fl oz) • Contenidos netos 1 gal (3.79 L) Para las declaraciones de cantidad neta, el tamaño de tipografía mínimo es el tamaño menor permitido según el espacio disponible para el etiquetado en el PDP. A continuación una tabla del tamaño mínimo de acuerdo al área del PDP:

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En referencia al listado de ingredientes: La lista de ingredientes se coloca en el mismo panel de etiqueta donde aparece el nombre y la dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor. Éste puede ser el panel de información o el PDP. Puede colocarse antes o después de la etiqueta de información nutricional y del nombre y la dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor. El agua agregada al preparar un alimento se considera un ingrediente. El agua agregada debe identificarse en la lista de ingredientes y debe mencionarse en orden descendente de predominancia según el peso. Si se elimina posteriormente toda el agua agregada durante la elaboración mediante el horneado o algún otro método, no es necesario declarar el agua como ingrediente. “INGREDIENTES: agua, alubias blancas y sal” Mencione siempre el nombre común o usual para los ingredientes, a menos que exista una regulación que establezca un término diferente. Por ejemplo, utilice el término “azúcar” en lugar del nombre científico “sacarosa”. En referencia a la información de alérgenos Un “alérgeno alimenticio principal” es un ingrediente que forma parte de los siguientes ocho alimentos o grupos de alimentos, o un ingrediente que contiene proteínas derivadas de uno de estos grupos: a) Leche b) Huevo c) Pescado d) Mariscos crustáceos e) Nueces de árbol f) Trigo g) Cacahuates h) Sojas Los alérgenos deben ser declarados en la etiqueta como se muestra a continuación:

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Etiquetado Nutricional La etiqueta de información nutricional puede colocarse junto con la lista de ingredientes, el nombre y la dirección (nombre y dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor) en el papel de exhibición principal (PDP). Estas tres declaraciones de etiqueta también pueden colocarse en el panel de información (el panel de etiqueta adyacente y a la derecha del PDP o, si no existe suficiente espacio en el panel adyacente, en el siguiente panel a la derecha). En los paquetes con un espacio insuficiente en el PDP y en el panel de información, la etiqueta de información nutricional puede colocarse en cualquier panel alternativo que pueda ser visto por el consumidor. En la siguiente ilustración se muestra un ejemplo de los gráficos que utiliza la FDA para mostrar la etiqueta de información nutricional. Los requisitos de formato se especifican en el Código de Regulaciones Federales.

La etiqueta de información nutricional se incluye en un recuadro de color negro o de un tipo de color impreso en un fondo de color blanco o neutral. En paquetes con más de 40 pulgadas cuadradas disponibles para el etiquetado, se puede utilizar el formato de “lado a lado” si la etiqueta común no cabe. En este formato, la parte inferior de la etiqueta de información nutricional (después de la información sobre vitaminas y minerales) se coloca a la derecha y se separa con una línea. Si las vitaminas y los minerales adicionales se mencionan después del hierro y el espacio debajo del hierro no es adecuado, también se pueden mencionar a la derecha con una línea que los diferencie de las notas al pie. Además, si el paquete no tiene suficiente espacio vertical continuo (es decir, de 3 pulgadas aproximadamente) para acomodar el formato anterior, la etiqueta de información nutricional puede mostrarse en una presentación tabular (es decir, horizontal).

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Si el etiquetado de información nutricional debe presentarse en un segundo idioma, la información nutricional puede presentarse en etiquetas por separado para cada idioma o en una etiqueta con el segundo idioma y la traducción de toda la información requerida, luego de la versión en inglés. No es necesario repetir los caracteres numéricos que son idénticos en ambos idiomas. Visualizar el siguiente ejemplo:

Cuando un paquete contiene uno o más alimentos empacados con la intención de ser consumidos individualmente como un paquete surtido de cereales para el desayuno, o cuando los paquetes pueden utilizarse indistintamente para el mismo tipo de alimento, como envases redondos de helado, el fabricante puede elegir incluir etiquetas de información nutricional por separado para cada producto alimenticio, o puede utilizar una etiqueta compuesta. Ejemplo:

Excepciones de Incluir Información Nutricional • Negocios pequeños autorizados anualmente por producto por la FDA • Alimentos a granel para procesamiento eventual • Alimentos para Restaurantes y Servicios de Alimentos

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Requisitos de etiquetado de los productos textiles Los requisitos generales son los siguientes: • Origen del producto • Talla • Marca registrada • Instrucciones de cuidado y conservación • Número de identificación registrado • Símbolo • Porcentaje de fibra o lana.

Los símbolos usados para etiquetar son:

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ETIQUETADO Links de Interés Links de Interés Unión Europea Legislación Alimentaria para productos de la Unión Europea http://bit.ly/WC9LDG La normativa legal en referencia al de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios http://bit.ly/YTutyL Otros Links: http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_packaging/l21090_es.htm http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_packaging/l21116_es.htm http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_packaging/mi0023_es.htm República Popular de China Legislación alimentaria para el mercado Chino http://www.fas.usda.gov/gainfiles/200903/146327461.pdf La normativa legal en referencia al de etiquetado de los alimentos pre-envasados: http://1.usa.gov/146rgk7 República de Corea Ley de Higiene alimentaria para el mercado de Corea http://www.kfda.go.kr/eng/index.do?nMenuCode=63 Otros Links: http://1.usa.gov/146rlUX Canadá Legislación Alimentaria para productos alimenticios de Canadá http://laws-lois.justice.gc.ca/PDF/F-27.pdf La normativa legal en referencia a la Ley sobre Etiquetado y Envasado de Productos de Consumo http://laws-lois.justice. gc.ca/PDF/C-38.pdf Otros Links: Etiquetado nutricional http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/labeti/guide/ch5e.pdf Elementos de la tabla de datos de nutrición http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/labeti/guide/ch6e.pdf Brasil La resolución que rige el etiquetado en productos textiles: http://www.inmetro.gov.br/consumidor/prodTexteis.asp Estados Unidos Ley Alimentaria para productos alimenticios de los Estados Unidos http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-111publ353/ pdf/PLAW-111publ353.pdf Etiquetado, contenido nutricional y declaraciones de salud: http://1.usa.gov/146rpE7

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