HANS KELSEN, TEORÍA NATURAL Y POSITIVA EN EL SISTEMA JURÍDICO

July 4, 2017 | Autor: Bryan Jean Ramirez | Categoria: Law, Philosophy Of Law, Hans Kelsen, Derecho, Filosofía del Derecho, Teoría Pura Del Derecho
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HANS KELSEN, TEORÍA NATURAL Y POSITIVA
EN EL SISTEMA JURÍDICO


Hans Kelsen, Filósofo del Derecho de origen austriaco, presenta a través de su obra, Teoría Pura del Derecho (en este caso el capítulo primero: El Derecho y la naturaleza, Págs. 19-44, Ed. Eudeba, 4° edición, abril de 2009 (9° reimpresión), que generó controversias después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) debido a la "justificación" que daba al sistema judicial del nacionalsocialismo vigente en la época (el libro fue escrito en 1934, los "Nazis" tomaron el poder en Alemania en 1933, posteriormente se aplicó la Anschluss en 1938, anexando a Austria al Tercer Reich. Para el momento en que escribió Kelsen su obra, él residía en Ginebra, Suiza) las diferencias entre la Teoría de la Naturaleza en el Derecho (ius naturalismo) y la Teoría del Positivismo en el Derecho (ius positivo) en la forma en que se interpreta las normas, así como su origen y aplicación en el sistema jurídico de su tiempo, además de sentar las bases de la interpretación normativa moderna y un aporte a la discusión (sin generar conflicto, sino claridad) de estas dos escuelas del derecho.

Kelsen presentan 3 puntos a considerar en el fragmento analizado: 1. ¿Qué es teoría "pura" del Derecho?, 2. Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales y 3. Objeto de la Ciencia del Derecho; en el primer punto discute la "pureza" de, en este caso, su teoría del derecho que está definida en cuán alejada está de las nociones que son extrañas, o sea la concepción de una teoría que solo discuta asuntos del Derecho y no deja que otras ciencias entren en ella (Pág. 19). En el segundo punto compara la causalidad con la imputación, enfatizando en el hecho de ser parte de la diferencia del positivismo y el naturalismo, respectivamente, según la manera en que se expide la norma, es decir la diferencia entre si sucede A, pasa B (naturalismo) que si sucede A debe pasar B como consecuencia (positivismo) (Pág. 20; 25-26), lo cual se relaciona con la circunstancia y la voluntad: en el Naturalismo la circunstancia sucede independientemente de la voluntad, en el Positivismo la circunstancia sucede bajo la voluntad de quien imparte (sea un juez, las partes o cualquier persona que tenga posibilidad de ejercer su voluntad a la circunstancia, dependiendo de su estado de libertad –libre o procesado-). En el caso de la voluntad, esto depende de la Zurechmung (Imputation en francés, aitía en griego, en español se interpreta como "capacidad", "culpabilidad" o "responsabilidad"; Pág 21-22) que tenga la persona en el acto, que no es aplicable a ciertas personas, como los niños (Pág. 22). El origen de la Zurechmung en la especie humana nace de la formación como civilización, y esto viene heredado de nuestro pasado como animistas (todo tiene un alma, hasta los objetos y las cosas que no podemos ver o comprender) que se convirtió en la moral (o perspectiva de discernir el bien del mal) lo que generó en la conductas que generen una recompensa o un castigo, siendo las bases de las normas antes de la aparición de la causalidad en la normatividad (Pág 22-23). En el tercer punto, Kelsen señala que el objeto del Derecho es un regulador de las conductas humanas (sentido fijo-Natural) que cambia constantemente (sentido dinámico-Positivo) y la manera en que estas cambian (o transforman) depende de la moral y la evolución de la sociedad en que esta se rija, ya que lo que puede ser aceptable en un lugar y tiempo determinado puede ser parcialmente aceptado o incluso prohibido en otro tiempo y/o lugar, que están contenidos en las normatividades, que estas mismas pueden crearse, modificarse o derogarse, con el fin de ajustarse al presente, del cual la Constitución es la madre (o la cabeza) del sistema jurídico.
De esto se puede generar una perspectiva sobre los lineamientos del ius naturale y el ius positivo, el "comportamiento" de las leyes, la sociedad, la relación entre estas (el efecto) y la evolución de ambas con el fin de ajustarse una a la otra, ya que la normatividad y la sociedad son las bases conexas en la cual una civilización puede construirse, sea de manera particular o colectivo en pro de la armonía que debe reinar en una sociedad civilizada.




Bryan Jean Baptiste Frey Ramírez Zambrano
8° Semestre Derecho

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