...HASTA QUE TODOS LLEGUEMOS

August 14, 2017 | Autor: Jesús Lucero | Categoria: Educación
Share Embed


Descrição do Produto

… HASTA QUE TODOS LLEGUEMOS Febrero 12 del 2015

Efesios 4: 11 a 15 Y él mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, a un varón perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo; para que ya no seamos niños fluctuantes, llevados por doquiera de todo viento de doctrina, por estratagema de hombres que para engañar emplean con astucia las artimañas del error, sino que siguiendo la verdad en amor, crezcamos en todo en aquel que es la cabeza, esto es, Cristo.

a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo

a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo

Definiendo el objetivo • Organizarse

• La Iglesia del Señor en el área educativa

• Asociarse

• Como cristiano en lo individual

• Colegiarse

• Las Asociaciones, a su vez pueden formar otras. Asociación de Asociaciones

• Conformarse

• Vinculación en el trabajo (planes, proyectos, objetivos en común, etc.)

Definiendo el objetivo • Profesionista cristiano

• Se adhiera a una asociación educativa cristiana

• Asociación de profesionistas cristianos (por esfera modal)

• Se reúnan varias para formar una colegiación

• Asociación educativa cristiana

• Colegio de Profesionistas o Asociación de Escuelas

• Se adecué el objeto social para efectos académicos (cuidando el aspecto fiscal y administrativo) • Colegios de Profesionistas, mediante los cuales se obtenga entre otras cosas validez oficial

DEFINICIÓN DE ASOCIACIÓN LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE OAXACA. ARTICULO 28.- Los profesionistas del Estado, podrán organizarse y asociarse libremente sin necesidad de autorización previa. Para los efectos de esta Ley los profesionistas podrán agruparse en colegios y asociaciones.

DEFINICIÓN DE ASOCIACIÓN ARTICULO 29.- Para los efectos de esta Ley: a. Los colegios son las organizaciones formadas por profesionistas pertenecientes a una misma rama profesional. b. Las asociaciones son las organizaciones integradas por profesionistas de diversas ramas, con objetivos comunes.

DEFINICIÓN DE ASOCIACIÓN ARTICULO 30.- Los Colegios y Asociaciones de profesionistas, deberán tener los siguientes objetivos fundamentales: a).-Fomentar la superación profesional de sus miembros; b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativas al ejercicio profesional; c).- Fomentar la prestación del Servicio Social Profesional entre sus miembros; y d).- Coadyuvar con las autoridades para el cumplimiento de la presente ley.

DEFINICIÓN DE ASOCIACIÓN ARTICULO 31.- Las agrupaciones de profesionistas para obtener su registro, como colegios y asociaciones, deberán reunir las siguientes condiciones: I.- Acreditar su legal constitución en los términos del Derecho Civil. II.- Tener un número de treinta miembros, como mínimo. III.- Las demás que señale esta Ley y su reglamento.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL CAPITULO VI De los colegios de profesionistas ARTICULO 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietario

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL D.F. ARTICULO 45.- Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- Derogada. II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente; III.- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y IV.- Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos: a).- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos; b).- Un directorio de sus miembros; y c).- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.

Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.