Inculpado: José Ramos González Delito: Rapto Causa penal: 69/2014

November 21, 2017 | Autor: Lucho Cardenas | Categoria: Raptors
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Inculpado: José Ramos González
Delito: Rapto
Causa penal: 69/2014

C. JUEZ ALEJANDRO BUSTAMANTE DE LEON PENAL
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

PATRICIO RODRIGUES RANGEL, Abogado Particular del procesado, promoviendo en los autos de la causa penal al rubro indicada, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que estando en tiempo y forma para ello, con fundamento en lo previsto por el artículo 342 del Código de Procedimientos Penales del estado de Nuevo León con relación al artículo 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado la estrecha relación del materia probatoria en contra de nosotros, en este acto, nos permitimos contestar de manera conjunta, las conclusiones que fueron propuestas por la Representación Social y a exponer las conclusiones que consideramos pertinentes al caso y que resultan en beneficio del procesado; para que sean consideradas y tomadas en cuenta, al dictar sentencia definitiva formulando al efecto las siguientes:

CONCLUSIONES ABSOLUTORIAS.

DELITO DE RAPTO.

En el código penal de Nuevo León en el capitulo decimo octavo, delitos contra la libertad, en el capítulo II en el artículo 359 que estipula que al que se apodere de una mujer por medio de la violencia físico o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico-sexual, o para casarse, se le aplicara la pena de seis meses a seis años de prisión, y multa de tres a diez cuotas.


El Ministerio Público, pretende acreditar la culpabilidad del procesado, con las pruebas aportadas por su representación a partir de las pruebas que se obtienen posteriores a la confesión de DIANA SEPÚLVEDA LÓPEZ dada el 2 de enero de 2014.

En efecto, en su declaración de fecha el 2 de enero de 2014 , ante la Representación Social en la Averiguación Previa número Ave-1104-14, la denunciante Diana Sepúlveda López afirmó en lo conducente, de manera textual, lo siguiente:

"... es el caso que el día de hoy 2 de enero del año dos mil catorce, siendo aproximadamente 17:40 horas la de la voz relata que La menor era alumna de la preparatoria 7 situada en la colonia las puentes, san Nicolás de los Garza y el Sr. José ramos González era profesor de la menor, el sr José Ramos empezó a seducir a la menor dándole regalos como chocolates, flores y puntos extras en sus exámenes, después fue insistiendo en que tuvieran una cita pero la menor se negó al principio, el siguió presionando en principio con más regalos y palabras bonitas hasta que la amenazo con que la reprobaría si ella no aceptaba, ella acepto tener una cita con el sr. José ramos Gonzales, según la joven él se mantuvo calmado y muy encantador así que ella accedió a seguir teniendo citas con el susodicho hasta que la conquisto.
El 30 de marzo del 2013 después de salir de sus clases la joven espero a su profesor como de costumbre lo hacía, se subió con él a su automóvil un sentra café del 2008, ella creía que irían a comer como siempre lo hacían pero esta vez el sujeto cambio de destino y la llevo a un lugar desconocido donde le dijo que vivirían desde ese día.
Ella fue encerrada en una casa habitación de un piso en las afueras de Ciénega de flores, NL, donde fue encontrada en 1 de enero del 2014 presentando la menor varios golpes en la cara y otras partes de su cuerpo como brazos y piernas además de encontrar en un estado de embarazo.
La menor relata haber sido golpeada repetidamente después de llegar allí cada vez que no deseaba mantener relaciones sexuales con su raptor el Sr. José ramos González, el mismo solo llegaba a la casa una vez por la noche a llevarle comida y después de abusar sexualmente de ella se iba dejándola encerrada por todos los accesos posibles a la casa, ella relata que al no haber casas cercanas a la donde se encontraba retenida y no contar con luz eléctrica nadie podía escuchar sus gritos ni percatarse de que ella está dentro"

En su declaración ante este H. Juzgado, a preguntas de la Agente del Ministerio Público, en su ampliación de declaraciones de fecha primero de enero del año dos mil catorce, el policía judicial Eliseo Gutiérrez Sánchez, afirmó en lo conducente, de manera textual, lo siguiente:
"Encontré a la menor golpeada se encontró en el piso de la casa durmiendo al verla, di aviso al Ministerio Publico el cual acudió al rescate de la joven"
En su declaración ante este H. Juzgado, a preguntas de la defensa, en su ampliación de declaraciones de fecha primero de enero del año dos mil catorce, el mismo policía judicial Eliseo Gutiérrez Sánchez, afirmó en lo conducente, de manera textual, lo siguiente:
"Diana Sepúlveda López que fue encontrada con varios golpes en su cara y cuerpo al avisar al Ministerio Publico fue trasladada al hospital metropolitano para ser tratada por las lesiones que presentaba las cuales según el informe del médico no son heridas que tarden más de 15 días en sanar pero si presenta marcas de violación y un embarazo de alto riesgo".


Y, en relación a lo declarado por los policías judiciales remitentes ante la Representación Social en la Averiguación Previa número Av/1104-14,



En su declaración ante este H. Juzgado, a preguntas de la Agente del Ministerio Publico, en su ampliación de declaraciones de fecha 6 de enero del año 2014, el primer joven testigo Ernesto Arredondo Martínez, afirmó en lo conducente, de manera textual, lo siguiente:

"Mi amigo y yo por pura curiosidad nos acercamos a la casa y vimos a la chava en el piso toda golpeada y decidimos hablarle a la policía"

En su declaración ante este H. Juzgado, a preguntas de la Agente Ministerio Publico, en su ampliación de declaraciones de fecha 6 de enero del año Dos Mil Catorce, el segundo joven testigo Alejandro Mendoza Aranda, afirmó en lo conducente, de manera textual, lo siguiente:
"Desde hace vario tiempo esa casa nos daba curiosidad, pero por temor nunca fuimos a ver, solo se decía y había rumores que se escuchaban ruidos y un señor llegaba a la casa en un carro café y nos damos cuenta ya que jugábamos futbol en uno de los terrenos de por ahí"

En su declaración ante H. Juzagado, a preguntas de la Agente del Ministerio Público, en su ampliación de declaraciones de fecha 7 de enero del Año Dos Mil Catorce, la joven Ana Laura Martinez Cruz, que es amiga cercana de la afectada, afirmó lo conducente de manera textual, lo siguiente:
" ... Que ella (Diana) le mostraba los regalos que el profesor le hacía y que le contaba de las salidas que tenían, hasta ese día en el que le dijo que saldría con el Maestro, y fue cuando ya no volvió a saber de Diana"
En su declaración ante H. Juzagado, a preguntas de la Agente del Ministerio Público, en su ampliación de declaraciones de fecha 7 de enero del Año Dos Mil Catorce, el joven Pedro de la O, compañero de la afectada, afirmó lo conducente de manera textual, lo siguiente:
".... Yo vi ese día que Diana se subió al carro del profesor y desde entonces no supe mas de ella"












Pruebas.
Pruebas
Las pruebas testimoniales de ANA LAURA MARTINEZ Cruz amiga cercana a la menor confirman con su testimonio la relación que había con el profesor; así mismo también agrego que desde el 30 de marzo de 2013 no volvió a saber de su amiga DIANA SEPULBEDA LOPEZ.
PAMELA RODRIGUEZ GARCIA, PEDRO DE LA O, VICENTE GUERRERO MORENO, DIEGO ROSALES PANTOJA compañeros de DIANA SEPULBEDA LOPEZ; expusieron en su declaraciones la relación que tenían el profesor JOSE RAMOS GONZALES y la alumna DIANA SEPULBEDA LOPEZ; así mismo señalaron los regalos y las preferencias que el tenia hacia ella.
La prueba documental de las cartas encontradas en las pertenencias de la menor DIANA SEPULBEDA LOPEZ y también correos electrónicos mandados por el profesor JOSE RAMOZ GONZELES, donde se podía apreciar mensajes románticos y fechas y horas de varios encuentros; asi mismo también se pudo observar que el día 30 de marzo de 2013 tenían una cita, mismo día que la joven desapareció.
Prueba realizada por el perito RICARDO RODRIGUEZ ALVAREZ con cedula profesional 1606714 en materia psicológica arrojo que la menor DIANA SEPULBEDA LOPEZ tiene graves problemas de ansiedad, delirios de persecución y una mala estabilidad emocional causada por repetidas violaciones y golpes.
Prueba pericial realizada por el médico legal el Sr. MANUEL OLIVO GUTIERREZ; quien nos señala que la menor está en periodo de gestacion y tiene alrededor de 6 meses; su embarazo es grave, ya que no se alimentaba bien y por el trato que recibía; también nos dice presentaba varios golpes y señales de frecuentes violaciones.
Las declaraciones hechas por la menor DIANA SEPULBEDA LOPEZ, que confirma la relación desde hace ya más de un año con su profesor JOSE RAMOZ GONZALES, y también lo señala como su agresor y padre de su hijo que ella espera.
Testimonio de IRBIN HERNANDEZ HERNANDEZ Y JUAN PEREZ VAZQUEZ; quienes señalan el lugar exacto donde se encontraba la menor; también dijeron haber visto a el señor JOSE RAMOZ GONZALEZ salir y entrar en repetidas ocasiones de ese lugar.
Testimonio de FLORENTINA ROJAS FRIAS vecina del lugar donde fue encontrada la menor que dijo era común ver un auto sentra cafe en la entrada de dicha casa.

Respuesta del abogado defensor DE José Ramos Gonzales
Página .-7 Humberto Salazar

Cabe insistir , las imprecisiones en que ocurrió la denunciante xxxxxxx e sus declaraciones, las cuales entre otras son :

La representación social de la averiguación previa número FBJ/BJ-5/XXXXXX/X/X , admito que mi cliente llevo a cabo un comportamiento ilícito, cabe destacar, que todo es una consecuencia de una enfermedad mentalmente inestable, no se percata de la magnitud de las acciones que realiza dado que por tener una enfermedad psicológica, su comportamiento no lo be, como algo perjudicial, sus momentos de ira son meramente ocasionadas por la enfermedad de psicosis , de trastorno bipolar y a que tiende a tener conducta sexual por la fuerza, dichas enfermedades diagnosticadas por el psicólogo judicial Antonio Marroquín leal, pido su señoría valorar la conducta ocasionando la
inimputabilidad de los actos de José Ramos Gonzales al resolver en definitiva a favor del bienestar de mi defendido
Solicito que el tratamiento que le corresponde al a enfermedad que se lleve a cabo en una institución neuropsiquiatría, ya que llevar a mi cliente al penal, la situación se agravaría, dejando mi cliente, después de la sentencia, en peores condiciones.
Al igual que mi defendido reciba ayuda profesional para tratar la enfermedad anteriormente mencionada





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