Interrogatorio Catastro Marques Ensenada_Paleo_1752.pdf

May 22, 2017 | Autor: Pablo Xosé Ans | Categoria: Galician Studies, Censos, Marqués de la Ensenada
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Respostas xerais do Catastro Marqués da Ensenada –Interrogatorio de San Estebo de Paleo, 30 maio 1752(Fonte: páxina web do Catastro de Ensenada, Ministerio de Educación, Cultura e Deporte)

Pablo Xosé Fernández Ans Borrador. Abril 2017

As “Respostas Xerais do Catastro do Marqués da Ensenada” constitúen a máis antiga i exhaustiva enquisa dispoñíbel dos pobos da Coroa de Castela a mediados do século XVIII. Entre os anos 1750 e 1754 tóda-las poboacións das Castelas foron quen de seren obxecto dun interrogatorio de corenta preguntas. Esta ollada xeral do Reino foi parte dunha maior investiga, o coñecido como o Catastro do Marqués da Ensenada, xerado polo real Decreto do Fernando VI o 10 de outubro do 1749, previo para acadar unha reforma fiscal, sustituíndo ás complexas e inxustas rendas provinciais por un único imposto, coñecida como a “Única Contribución”. A “Única Contribución” non chegou a implantarse, pero puido deixar un importante volume de documentación arquivística. As “Respostas Xerais” atópanse gardadas en diversos Arquivos Estatais. O Arquivo Xeral de Simancas garda unha copia compulsada completa das respostas das 13.000 poboacións da Coroa de Castela. Estes documentos foron microfilmados durante os anos oitenta, microfilmándose os 545 libros das Respostas Xerais gardadas en Simancas. O Interrogatorio de 1749 As autoridades locais, axudadas polos peritos contestan un cuestionario impreso, o chamado Interrogatorio, publicado baixo o nome de “epígrafe A” no Real Decreto do 10 de octubro do 1749. Contén 40 preguntas sobre do nome, límites, xurisdición , fontes de riqueza dos veciños e do concello, incluíndo campos, vivendas, cultivos, gandería, comercio e industria, asemade do número de contribuíntes, entroutros. A relación das preguntas plantexadas no interrogatorio son as seguintes: 1. Como se chama a poboación 2. Si é de realengo ou de señorío, a quen pertence, que dereitos percebe e canto produce. 3. Que territorio ocupa a termo, canto de levante a poñente e de norte a sur, e canto de circunferencia, por horas, e leguas, e que límites ou confrontacións; e que figura ten, poñéndoa ao marxe. 4. Que especies de terra están no termo; se de regadío ou secaño, distinguindo se son de hortaliza, sementeira, viñas, pastos, bosques, mato, montes e outros que houberan, explicando se hai algún que produza máis dunha colleita por ano, as que fructificaren só nunha e as que precisan dun ano intermedio de repouso. 5. De cantas calidades de terra en cada unha das especies que se teñan declarado, se de boa, media ou inferior. “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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6. Se hai algún plantío de árbores nas terras declaradas, como árbores froiteiras, moreiras, oliveiras, figueiras, améndoas, parras, alfarrobeira, etc. 7. En cales das terras atópanse plantadas as árbores que se teñan declarado. 8. De que conformidade están feitos as plantacións, se ben estendidas en toda-la terra ou ás marxes, nunha, dúas, tres ringleiras, ou na forma que estiveran. 9. Que medidas de terra úsanse naquel pobo: de cantos pasos ou varas casteláns compóñese cada cadro, qué cantidade de cada especie de grans dos que se collen no térmo seméntanse cada unha. 10. O número de medidas de terra houber no termo, distinguindo cada especie e calidade, por exemplo, tantas fanegas, ou do nome, que tivesen a medida de terra de sembradura da mellor calidade, outras media bondade e esoutras de inferior; e o mesmo nesoutras especies que teñan declarado. 11. Que especies de froitas recóllense no termo. 12. Canto froito de cada xénero, uns anos con outros, produce, cunha ordinaria cultura, unha medida de terra de cada especie e calidade das que houbera no termo, sen comprender o produto das árbores que houbese. 13. Qué produto é regulado por medida de terra que houbera, segundo a forma da que estivese feito o plantío, cadanseu na súa especie. 14. Que valor son xeralmente dun ano con máis terras produtoras de produtos do termo, toda a calidade deles. 15. Que dereitos hai impostos sobre as terras do termo, como décimo, primicia, terciodécimo e outros; e a quen pertencen. 16. A que cantidade de froitos xeralmente montan os indicados dereitos de cada especie ou a que prezo xeralmente alúganse un ano con outro. 17. Se hai algunhas minas, salinas, muíños de fariña ou papel, batáns ou outros artefactos no termo, distinguindo de que metais e do seu uso, explicando os seus donos e o que se regula produce cada un de utilidade ó ano. 18. Se hai algún arrouco no termo, a quen pertence, que número de gando ven á rapa, e que utilidade se regula da ó seu dono cada ano. 19. Se hai colmeas no termo, cantas e a quen pertencen. 20. De que especies de gando hai no pobo e termo, excluíndo as mulas de coche e cabalos de agasallo; e se algún veciño ten cabana ou eguada que pace fora do termo, onde e de que número de cabezas, explicando o nome do dono. 21. De que número de veciños componse a poboación e cantos nas casas de campo ou quintas. 22. Cantas casas haberá no pobo e termo, que número de inhabitábeis, cantas estragadas; e si é de señorío, explicar se teñen cada unha delas algunha carga que pague ó dono polo establecemento do solo, e canto.

“Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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23. Que propios ten o común e a canto ascende o se produto ó ano, do cal deberá pedir xustificación. 24. Se o común goza dalgún arbitrio, sisa ou outra cousa, da cal débase pedi-la concesión, gardando copia que acompañe estas dilixencias; qué cantidade cada un produce ó ano, a que fin concedeuse, sobre que especies para coñecer si e temporal ou perpetuo e se o seu producto cubre ou excede da súa aplicación. 25. Cales gastos deben satisface-lo común, como salario de Xustiza e rexidores, festas do Corpus ou outras; empedrado, fontes, servos, etc., do cal deberase pedir individual razón. 26. Que cargos de Xustiza ten o común, coma censos, que responda ou outros, o seu importe, cal é o motivo e a quen, do cal deberase pedir puntual nova. 27. Se está cargado de servizo ordinario i extraordinaria ou outros, do cal do mesmo xeito deberase pedir individual razón. 28. Se hai algún emprego, alcabala ou rendas enaxenadas, a quen, se foi por servizo pecuniario ou outro motivo, de canto foi o que produce cada un deles ó ano, do cal deberanse pedi-los títulos e quedar con copia. 29. Cantas tabernas, mesóns, tendas, panaderías, carnizarías, pontes, barcas sobre ríos, mercados, feiras, etc. hai na poboación. 30. Se hai hospitais, de que calidade, que renda teñen e de que se manteñen. 31. Se hai algún marchante, mercador ao por maior o quen beneficie o seu caudal por mor do tratante ou outra persoa, con lucro e interese; e que utilidade considérarse que lle pode resultar a cada un ao ano. 32. Se hai no pobo algún tendeiro de panos, roupas de ouro, prata ou seda, lenzos, especiaría ou outras mercadorías, médicos, cirurxiáns, boticarios, escribáns, arrieiros, etc. e que ganancia coidase poida obter cada un delos ao ano. 33. Qué ocupacións de artes mecánicas hai no pobo, con distinción, como albaneis, canteiros, albéitares, ferreiros, cordeiros, zapateiros, xastres, cardadores, costureiros, sombrereiros, manguiteiros, luveiros, etc.; explicando da cada oficio do que houbera, o número da mestres oficiais e aprendices, e qué utilidade pódelle resultar, traballando meramente do seu ofizo, ao día cada un. 34. Se hai entre os artistas algún, que tendo caudal, haxa prevención de materiais correspondentes ao seu propio ofizo ou a outros, para vender aos demáis, ou que fixera algún outro comercio, ou tivese arrendamentos; explicar quenes, e a utilidade que lle consideren pódalle quedar ao ano cada un dos que houbese. 35. Que número de xornaleiros haberá no pobo e a como vai o xornal diario de cada un. 36. Cantos pobres de solemnidade haberá na poboación. 37. Se hai algún individuos que teñan embarcacións, que navegan no mar ou ríos, a súa porta, ou para pescar; cantas, a quen pertencen e que utilidade se lles considera a cada unha delas ao seu dono ao ano. 38. Cantos clérigos houber no pobo. “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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39. Se hai algún conventos, de que relixións e sexo, e que número de cada un. 40. Se o rei posúe no termo ou pobo algunha finca ou renda, que non corresponda ás xerais nin ás provinciais, de deben extinguirse; cales son, como se administrar e canto producen.

O documento completo de preguntas para o caso da feigresía de San Estevo de Paleo, no Concello de Carral, A Coruña, pódese atopar na selección de localidades na páxina web do Catastro de Ensenada, do Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, adxuntándose a continuación unha copia da microfilmación dispoñibel:

“Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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Microfilmación do Interrogatorio da parroquia de San Estebo de Paleo (30 maio 1752)

“Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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Interrogatorio de San Esteban de Paleo Anotacións: • •

(?) termo dubidoso […] texto que non puido ser interpretado

En la fra de sn. Estevan de Paleo a treinta días del mes de maio año de mil setecientos cinquenta y dos ante el sr. dn. Franco. Javier y Añez de Abaunza subdelegado por S.M./ que dios guie(?)/ para el establecimto de la Rl contribuon, desgdo por el señor dn Franco. Javier García seran de el consejo de S.M. su alcalde del crimen(?) honorario de la Rl Chancillería de Granada correxidor de Benabarre y Partido del conde de […] Ministro privativo(?) y comisionado principl de ella para poner en execuon las diligencias que conduzen a su hecho en esta fra y Jurison. precedido rrecado político y citaon, parecieron presentes en su casa de Posada an Juan Garza Leniente cura de las Iglesias Parrochiales de sn. Pedro de Quembre y de esta fra de san Esteban de Paleo anexo en nombre de dn Pedro caamaño y Sotomaor. cura propio de ellas * que al presente se halla enfermo, dn Pedro dela Llera Juez y Justicia honoraria de la citada fra y Jurisdicción, Victtorio Sanchez de Andre. escrivano de numero de ella Antonio de Orxeira Maiordomo pedaneo Franco bermez. de Arenas Jacinto Antonio Capela labraores y vecinos de esta fra a quienes el referido Juez ha elixido y nombrado como personas de la mejor opinión e inteligencia para efecto se declaran a tenor de el Interrogatorio de la letra A.que bá por principio de este cuaderno por lo correspondiente al termino de la mencionada de Paleo en vecindario se tienen de ella formal conocimiento como igualmente de las calidades y cantidades de tierras su formas y cultura número de casas y personas de su población sus artes oficios grangeados(?) y utilidades de cada uno como también dn. Pedro Ignacio Mesía y dn.Pedro Antonio Sanchez Pertois(?), nombrados por * dicho sr. subdelegado por parte de S.M. enteraos. dhos Juez escrivanos y expuestas de las pregtas del referido Interrogatorio que de ante mano se le confio para su maior inteligencia pureza y exactitud vaxo el Juramento que hecho tienen en que de nuevo se afirman de que yo el infraescrito(?) escrivano doy fee a presencia de dho teniente cura dixeron y depusieron a cada una de ellas lo siguiente. 1. Cómo se llama la población A la primera pregunta de dho Interrogatorio digeron llamarse esta fra san Esteban de Palio anejo de la de sn Pedro de Quembre sinque sepan de de donde deriva este nvre y respn. 2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce. A la segunda digeron ser de señorío el que pertenece del Conde de Altamira lo qual es publico y notorio y como tal sele paga por razón de el siete quartos de cada vecino y de las vendas dos Rs vellon o una gallina por tributo […] y […] * con el de luctuosa del que mueve con combeniencias cinquenta Rs. y de el que no los tuve catorze cuios efectos de uno y otro les parece ascenderan cada año a ciento y setenta Rs y en dha fra se halla unido un Couto llamado de Coiro cuio señorío perteniesze y es de Dn Balthasar Pardo de Monzón marques de Figueroa quien igualmente te la regalia de cobrar la luctuosa llevando por ella del que mueve con conveniencias una alhaja de quatro preis(?) y del que no la tiene quatro Rs cuios efectos regulan anualmente en seis Rs por no ser mas que nueve vecinos los de dho coto y la operación de este va inclusa con la de esta feligra por ser uno mesmo y no saver si el referido conde de Altamira y Marqués de Figueroa han aquirido dichos señoríos por ser vo pecuniario del motibo que tienen para * poveherlos remiteronse a los papeles que uno y otro presenten y aunque saben que el expresado conde de Altamira puede y letoca recogerlos(?) mostrenlos que resultan en esta feliga por la facultad de dho señorío no les dan estimacion ninguna por no ãcordar este caso y respn.

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3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen. A la tercera digeron que el territo que ocupa el termino de esta fra sera de L. á P. como tres quartos de legua y de N. a S.quarto y medio de legua y de circunfera legua y media que para caminarla se necesitan tres oras linda por L. con la feliga de Santa Eulalia de cañás por P. con montes, de la de Santa María de Zelas por N. con la de sn Martín de Tabeayo y por S. con la de Sn Pedro de Quembre y su figra la del margn (debuxo) y respn. 4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso. A la quarta digeron que las especies de tierra que se hallan dentro de el * motivado termino de esta procurada feligra son cosechas(?) plantadas de frutales y otras de hortalizas tierras de labradío, de secano viñas, prados de regadío y de secano sotomontes y deesas, y para maior inteligencia de la pregunta declaran que dhas tierras labradas producen una cosecha cada año, en esta conformidad las de primera y segunda calidad un año trigo y otro maiz y las de tercera un año centeno y el siguiente maiz las huertas prados y pastos tambien producen sin intermision y por lo que mira á los montes siendo de primera calidad se rompen y siembran de quinze en quinze aos los de segunda de veinte y quatro en veinte y quatro y los de tercera de quarenta en quarenta y respn. 5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior. A la quinta digeron que en las calidades de tierra que ay en cada una de las especies que llevan declarado y se incluieren * en el termino son generalmente de primera segunda y tercera calidad a escepción de las dehesas que solo son de primera y segunda y respn. 6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc. A la sexta digeron que los arboles que se hallan en el termino son higueras perales zerezos guindales ziruelos melacotoners manzanos castaños robles y nogales aunque de estos en corta cantidad y respn. 7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen. A la septima digeron que los arboles declarados se hallan plantados los frutales en las huertas y algunos en las margenes de las tierras de sembradura, einmediaciones de las casas los castaños en los sotos y algunos en otras inmediaciones todos en tierra de prima segda y tercera calidad que no produce otra cosa sino que en las huertas entre los fruts se plantan coles de el Pais que llaman Gallegas. 8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren * A la octava digeron que los arboles mencionados se hallan puestos y esparcidos sin regla y solo algo unidos en los sotos y parajes que llevan declarado y respn. 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una. “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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A la novena digeron que la medida de tierra que se usa en esta fra. y sus cercanias es con el nombre de ferrado en sembradura de centeno y cada uno de veinte y cinco(?) varas Castellanas de largo y otras tantas de ancho que ajustan cien el qual sembrandose de necesita las tres partes de un ferrado dezno.(?) uno de la misma especie de maiz la sesta ptede linaza ferrado y medio y de abas la octaba parte y respn. 10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado. A la decima digeron que segun su inteligencia y Juicio prudencial les pareze obra en el termino seis mil trescios y setenta y un ferraos desta(?): de todas especies de los quales sesenta son de huertas * y de estos veinte de la primera calidad del termino de su espe diez de la segunda y treinta de la tercera dos mill y setecientos ferrados de tierras laborables de los quales cinquenta son de primera calidad del termino de su espe mil y quinientos de la segunda y mill ciento y cinquenta de la tercera quatro cientos veinte ferrados de viñas de las que diez son de prima. calidad de el termino de su espe ciento cinqta. de la segunda y doscientos y sesenta de la tercera de Prados de regadio setenta ferrados veinte y dos de prima. calidad del termino de su espe. veinte y nueve de la segunda y diez y nueve de la tercera Prados de secano doze ferrados de los quales quatro son de prima. calidad del termino de su espe. seis de la segunda y dos de la tercera de sotos ochenta y nueve ferrados y de ellos tra de primera calidad de el termino de su espe. otros treinta de la segunda y los veinte * y nueve restantes de la terza. tres mill ferrados de montes de los quales ciento y cinquenta son cerrados de prima. calidad del termino de su espe.quinientos de la segda. y dos mill trescientos y cincuenta de la tercera y los veinte ferrados restantes al principal importe de dehesas de los que ocho son de la primera calidad del termino de su espe y doze de la segunda y respn. 11. Qué especies de frutos se cogen en el término A la undécima dijeron que las especies de fruto que se cogen en termino son coles gallegas trigo centeno maíz abas vino lino hierva castañas nuezes y fruta con declaración que de las abas y nuezes es en mui corta cantidad por cuio motivo dejan de deponerlas tiento que las tierras rinden mas sembrandalas que otra cualquier espe. que de las * dichas y respn. 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese. A la duodecima dijeron que cada ferrado de tierra de la medida que llevan depuesto siendo de prima. calidad sembrandola de trigo con una hordinaria cultura producira un año con otro siete ferrados de centeno seis y de maíz ocho la segunda sembrandola de trigo (con una hordinaria cultura) dará cinco ferrados de centeno seis y de maíz otros seis La de tercera en que no se siembra trigo sembrándola de centeno producirá cinco ferrados y de maíz quatro a una de estas medidas de tierra ranurada de viña corresponden dos jornales y siendo de primera calidad producira veinte azumbres de vino la de segunda calidad catorze y la tercera cinco a cada medida de tierra de la de hortaliza regulan en veinte y quatro Rs. Siendo de primera calidad la segunda en diez y ocho y la de tercera en doze Rs. y por no haver practica * en esta fra. de lo que podrá producir al año de tierra cada una de dhas medidas puesta en monton para poder tantearse los carros que dara por confesar tierna (?) no pueden regular su importe si lo hacen del valor de su producto. Declarando que cada ferrado de prado regadio de primera calidad baldra treinte y tres Rs. y medio el de segunda veinte y quatro y medio y el de terza. doze: A cada medida de prado de secano o pasto que es lo mismo siendo de primera calidad regulan por veinte Rs. el de segunda doze Rs. y el de tercera seis Rs.: A cada ferrado de monte de primera calidad que produze trigo de quinze en quinze años regular seis ferrados a la segunda de veinte y quatro en veinte y quatro años cinco ferrados y la tercera de quarenta en quarenta años quatro ferrados Igualmente regular * que los otros montes de primera calidad producen una de estas medidas de tierra en los motivaos quinze años seis carros de leña los de segunda veinte y quatro en veinte y quatro años cinco carros de toxo y la de tercera cosa ninguna pues crecen aridos desiertos y comunes para el pasto y respn. “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie. A la decima tercia dijeron que los arboles en dho termino se hallan segn va dho esparcidos y sin regla a excepción de los (delos) sotos que se hallan mas unidos regulando que en una de las medidas caben diez frutales quatro pies de castaños y doze de robles y siendo de prima. calidad otros frutales regulan en quarenta Rs la de segunda en veinte y ocho y la de tercera en quinze y dhos castaos siendo de primera calidad produciran cada año seis ferrados de castañas la de segunda calidad quatro ferras y la de tercera calid dos * ferrados y los mencionados robles siendo de prima calidad produciran de quinze en quinze años seis carros de leña y los de segunda de veinte en veinte quatro carros y respn. 14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos. A la decima quarta dijeron que cada ferrado de trigo corre en esta fra. por cinco Rs el de centeno por tres el de mijo maíz a quatro el de abas lo mismo el ferrado de castañas por dos Rs el de nuezes a tres el azumbre de vino por un real el carro de leña por cinco el de toxo por tres y por lo que pueda importar declaran que cada libra de lana corre en esta fra. por un real las gallinas de renta pasan a dos Rs cada una las pollos por uno los carneros por onze Rs el quartilllo de manteca dos Rs y el sevo dos Rs y respn. 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen. A la decima quinta dijeron que de lo que producen las tierras se hallan impuestos diezmos (lo que producen las tierras * se hallan impuestos Diezmos) los que pertenezen al cura de esta fra y conde de Altamira que parten de por mitad a excepción de que después se junta el fruto sacado mantemaron(?) doze ferrados el convento de Santa clara de la Ciudad de Santiago y del restante se divide entre otro cura y motivado Conde en la manera que ba declarado ste Ganados primicias en esta manera el que viene Bueies propios con que labra paga dos ferrados de zno(?) y el que los tiene agenos un ferrado lo que también se divide entre dicho cura y referido conde cada vecino casado paga al cura por razón de oblata medio ferrado de trigo los viudos cosa ninguna la viuda otro medio ferrado de trigo y cada muger casada o viuda paga a dho cura doze guebos cada año por razón de voto paga cada vecino al apostol santiago y dignidad arzedianal de Nendos de la ciudad de Santiago medio ferrado de centeno y repn. * 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro. A la decima sexta digeron que los diezmos produciran al año ciento cincuenta ferrados de trigo ciento y quarenta de centeno quatro cientos de mijo maiz de castañas treinta ferrados de vino mill y quarenta azumbres de los quales lleva los quarenta el expresado convenio de santa clara lo que puede redituar(?) el lino perteneciente a dhos dieznos rregulan en sesenta Rs cada año las primicias valuan en cien ferros de centeno La oblata cinquenta ferrrados de trigo y el voto(?) quarenta ferraos de centeno y asi esto como a los tercios quartos y quintos ympuestos ste las tierras por ser distintas(?) los dueños ignorarlos se remiten a maior abundamiento a las relaciones que se presenten y a lo que el cura zertificare y resp. 17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. A la decima séptima dijeron que en esta dha fra. no se halla artefacto * alguno sino nueve casas de molinos arineros con onze ruedas que tratan lo mas de el año los que sus dueños no tienen a la maquila(?) ni en ello ay practica solo si los traen arrendados o sirven para el gasto de sus casas en cuia inteligencia declaran que el uno de ellos de una rrueda que se halla al sitio do Brañon es de Franco. Bermúdez Arenas vecino de esta fra. que lo producirá al año cinquenta Rs de su utilidad otro “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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tambien de una rueda que se halla al sitio do Quenllo y es de Antonio de Lema vecino asi mismo de esta fra regulan su producto en otros cinqta Rs. otro de una rueda al mismo da Breja el que es de Antonio de Castro vecino de la Ciudad de la Coruña al que rregulan de utilidad ochenta y ocho Rs otro con una rueda al sitio do mato valado(?) es de Alonso Tabeaio y consortes vecino de esta fra cuyo producto valuan en cinqta Rs. otro de una rueda y * que se halla al sitio de soilan(?) pertenece a la Franco Pardo Escribano vecino de Sn Martin de Taveaio a quien consideran de utilidad ciento y veinte Rs otro con una rueda al sitio de la Brea y Breja es de Antonio de Lema vecino de la expresada fra de Sn Martn de Taveayo cuio producto rregulan en setena Rs otro también de una rueda y está al sitio do Porto Paleo es de Andres da Lousa vecino de esta fra al que consideran de utilidad quarenta Rs otro de Franco Loriga de la misma vecindad tiene una rueda y se halla al sitio das Trebas al que no regulan de utilidad alguna respecto no mueve en todo el año por falta de agua y si lo hace algún dia es por muy breve tiempo y con motivo de alguna avenida y el otro con tres ruedas que se halla el sitio de Marces * declaran ser de marcos da Insua vecino de esta fra y que le vendrá de utilidad quinientos Rs y respn. 18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. A la decima octava digeron que a este termino no concurre ganado alguno al esquileo y solo cada uno esquilea el que tiene en su casa y este producira cada año de oveja y carnero una libra de lana no regulando a la leche cosa alguna por ser este ganado y el cabrino de infima calidad y los pastos esteriles y siendoles preguntado por la utilidad y esquilmo que producen los ganados de qualquia calidad que aiga en el termino según sus especies las regularon en la manera siguiente A una yegua que se contempla para desde los cinco años asta los diez y ocho de su hedad en cuio tiempo se le consideran veinte crias por las que rregulan de utilidad * en cada año cien Rs a una baca que procrea desde el quarto año asta los quinze y anduviere(?) y en ellos le consideran seis crias y por la utilidad de estas le regulan en cada año sesenta Rs y por no aver practica en la fabrica de manteca regulan la leche en diez Rs cada ovexa que principia a parir desde los dos as asta los ocho de su hedad y lo executa en todos rregulan dos Rs de utilidad en cada año y por la misma regla baluanla, cada cabra y cada carnero y oveja de las que esisten en el termino de esta fra se le considera una libra de lana la que en bruto y por lana se baluan en un real a una lechona de vientre que procrea desde el año y medio asta los tres inclusive en que de hordinario suele matarse por el temperamento del Pais le consideran * pare tres vezes en este tiempo rregulando por la utilidad que le consideran diez y seis Rs cada año y […] a las mas utilidades procedidas de aparcerias(?) de ganados que se observan y practican en esta fra teniendo presente lo que dicia el articulo diez y ocho y lo prevenido en este particular por hordens posteriores de la Real Junta igualmente digeron que aunque ay algunos Bienes se […] que seran(?) dados en aparceria a algunos vecinos y colonos no les consideran utilidad alguna compartible por ser su aumento tan accidental como su minoracion y disguste(?) en este Pais el principal fin de esta consideracion y pacto mas para […] de las […] de los propios dueños de el ganado y por otros […] y respectos que no por su utilidad y […] que les deje y aunque tienene entendido se celebra tal qual contrato de arrendamiento dandose el par de Bueies por cierta prestacion * anua(?) en expe(?) de trigo centeno a dinero no saven ni pueden declarar los sugetos que se interesan licitamente por los medios de semejantes negociaciones en cuia conseqa se remiten a las mismas relaciones que tengan dado y presentado los sujetos que dieren(?) otengan recibido(?) los ganados en la conformidad que queda motivado sin que puedan adelantar en este asumpto otra cosa y respn. 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. A la decima nona dijeron que en esta fra se hallan ciento ochenta y dos colmenas de las quales quarenta y cinco son de dn Pedro Caamaño cura de ella catorze de Domingo detorres cinquenta y cinco de Pedro detorres una de Jph Fariña quatro de Pedro diaz de Juan da Peneda de Domo Gomez seis, tres de Andres da Sousa quatro de Antonio da Insua dos de Pedro Mantega otras quatro de Antonio de orfeira tra * y tres de Marcos da Insua una de Agustin Loureiro seis de Phelipe Fidalgo y dos de Franco Arenas cuio producto anual de cada una con miel y cerales de tres Rs y respn.

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20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. A la vigesima dijeron que los ganados que ay en este termino son bueies bacas y novillos terneros terneras yeguas muletas(?) muletos(?) potras potros ovejas carneros corderos cabras cabritos castrones zerdos y cerdas grandes y pequeñas sin que aiga camada ni yeguada fuera del termino y repn. 21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. A la vigesima prima dijeron que los vecinos de que se compone esta feligra son ciento y diez y nueve y ningo de ellos en casa de campo ni alqa y respn. 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. A la vigésima segunda dijeron que ay en la expresada fra ciento veinte y dos casas en que se incluen onze arruinadas * y de estas nueve por imposivilidad de sus dueños y las otas dos por desidia de los vecinos(?) y dos mas del numero principan se hallan bacias e inavitables sin que por el establecimiento de el suelo se pague al Conde de Altamira mas de lo que dejan depuesto en la segunda pregunta y respn. 23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. A la vigesima tercia dijeron que los vecinos de esta fra no tienen ni gozan propios algunos ni tampoco las tienen el común y respn. 24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. A la vigesima quarta dijeron que en esta fra se hallan quatro tavernas que pertenecen a los vecinos por el encavezamiento de cria(?) que es de trescios(?) Rs y para subenir(?) a ellos traen arrendada la facultad de vender vino en ellas por […] a Franco Bomteron(?) Anto Perez Grego vazq y Maria da Insua en la misma cantidd y * respondn. 25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia. A la vigesima quinta y vigesima sexta dijeron no tener que declarar a ellas y respn. 27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. A la vigesima séptima dijeron que la cantidad con que esta fra contribuie a S.M. por razón de servicio hordino y extraordinario es sesenta y dos Rs cada tercio según consta por la certificación que ha prescrivido el Juez en que se hallan notoriamente cargados y tratados(?) pero confiados de S.M. mirará por ellos y les aliviará como esperar asi por lo que va dho como por el establecimiento de la Rl. única contribuon y respn. “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. A la vigesima octava dijeron que en esta nominada fra no se halla empleo alguno al alcavalas ni otras Rtas enagenadas de la Corona mas de lo que deran depuesto en la pregunta segunda que es el señorio de ella que perteneze al referido * Conde de Altamira que provehe y nombra juez que conozca de lo civil y criminal siendolo al presente dn Pedro lalleras(?) y valdes(?) a quien regulan por la utilidad que le resulta de la vara(?) treinta Rs al año y por lo que mira al mencionado coto de Coiro(?) incluso en esta dha fra perteneciente al referido marques de Figueroa a quien en virtud de la facultad que tiene toca nombrar y poner Juez en el laeis(?) actual Pedro santaia vecino de San salvador de viones al quien no le considerar ni regulan utilidad alguna por la vara(?) mas que de la que tenga por las formas anterio(?) ser mui(?) corto el numero de vecinos cuios titulos õ nombramientos se ha prevenido excusar (?) dhos juezes y pasen recado a los administradores de los referidos Conde de Altamira y marqs de Figueroa para que * practiquen los mismo y respn. 29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. A la vigésimo nona dijeron aver en esta fra os mesones el uno que pertenece a Anto de Castro vecino de la Ciudad de la Cora a quien le regulan de utilidad cada año admais(?) de lo en que lo trahe arrendado por entrar alapte(?) en las ganancias particulares dosctos Rs y a Franco Bortiron(?) vecino de esta fra y […] en arrendamto le rregulan quinos Rs al año y el otro es de Antonio Perz de la ma vecindad al que regulan por la utilidad que le sera setecientos Rs y por la que le resulta […]. tabernero por el vino que vende le regulan quatro cientos Rs y al expresdo Franco Bortiron(?) por la misma razón contemplan de utilidad trescientos cinqta Rs Grego vazqz taberno por la utilidad que asimismo tne en bender vino le consideran cinqta Rs y Anto. Gomez por la industria de vender vino en dha fra en donde también es veza le consideran de * utilidad cinqta Rs a Alonso Bermez de esta misma vecindad le rregulan de utilidad veinte y quatro Rs al año por el pan que vende a Mª de Leis(?) viuda del propio vecindario por la industria en el mismo trato de vender pan cocido como el de arriva le regulan en cien Rs a Anto vello de esta dha fra otros cien Rs también por el pan que bende y por la misma razón e industria consideran vte Rs al año a Doma Becerra vecina de esta motivada fra y a Blas vazquez tabernero y vecino de ella le rregulan quatrocientos Rs al año por la utilidad que le resulta de las reses que mata y respn. 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. A la trigésima y trigésima prima ynclusive dijeron no tener que exponer a su contenido y respn. 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. A la trigésima segunda dijeron que en este termino no ay tenderos de paños * ropas de oro plata y seda solo se enquentran Antonio Rodriguez mercero vecino de esta fra a quien por los generos que bende consideran de utilidad doscientos Rs y a Juo de orga(?) de la ma vezo por la raon que el antecedte. le reguln ciento tra Rs al año a victorio sez de Andrade de el propio vecindo. […] Rl y de numo(?) de esta fra alge por la virtud que le considern de ambos oficios le regulan por el primo. tresctos Rs y por el segdo. cien a Franco de Andre por la industria de herraor y albenire(?) le regulan por la prima. trescios Rs y por la segda cien, declarando también que dn Po Larellas(?) administrador de la caja del tavaco(?) de esta fra ove de salario cada año tres mil y trescios Rs Jph. Bujan e Igno. espiño vendedors(?) de […] mil y cien Rs cada uno al año y a dn Franco Aguiar arrendapto(?) de los diezmos perteneztes al motivado conde de Altama. le consideran cien Rs y respn. “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. A la trigésima tercia dijeron que las ocupaones de artes mecanicas que se hallan en esta fra son Domo Lendoiro y Matias de Freixanes(?) vezos de ella y carpintos * aqnes. declaran ganan quatro Rs por dia laborable simon Fariña asimo. vezo de esta procurada fra canto qe gana otros quatro Rs en el dia qe travajan(?) Andrs do Seijo y Barme Mez. sastres aqnes. regulan dos Rs y mo por dia laborable Juo. coruxo y Anto Louro. texedores a los quales regulan real y mo por dia laborable y a Jph Lerez(?) viuda por la industria de hacer telar de lienzos se consideran, […] cien Rs al año Andres Mez herrero de martillo(?) por cada dia laborable dos Rs y no mas por ser corto(?) en este ofo Blaz vargz(?) zapato por el dia que travaja le rregulan quatro Rs Anta Gomez por la industria qe ve y […] que resulta de vender tavaco por menor le consideran tra Rs y respn. 34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. A la trigésima qta digon que en esta fra no se halla pna. alga. que trafique y respn. 35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. A la trigésima quinta dixon no ay en el termno jornalero algoy quando resultare averlos se les paga a dos Rs von. por cada dia laborable y respn. 36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población. A la trigésima sexta digeron aver en esta nomvrda fra catorze pobres de solemnidad y respn. 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año. A la trigesima septima dixon no ay en esta dha fra y su termno persona alga que tenga emvarcaones. ni ríos de […] y respn. 38. Cuántos clérigos hay en el pueblo. A la trigésima octava dixon que en esta precisada fra y su termno se hallan dos sacerdotes uno el Parroco de ella y otra mercenario a titulo de capillania y respn. 39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. A la trigesima nona dixon. no aver en esta fra convento algo y respn. 40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. A la quadragesima dixon que S.M. solo tne en esta fra las Rtas. gens. y Provinzs que le correspn y asimismo una dehesa Rl. al sitio de sarañoys y Paleo contigua a la poblaon. hace diez ferros en “Respostas Xerais para o Catastro do Marqués da Ensenada”, ano 1752, parroquia de Paleo, Carral, A Coruña. Pablo Xosé Fernández Ans, borrador abril 2017.

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sembrada es de la prima calidad segn el termino de su expe por L.n. es cerrado y por P. linda con Domo Lendoiro su figra es la del margn. (debuxo). Un Binero(?) contiguo a la dehesa hace un ferrado es de prima calidd. de el termno de su expe sin […] siembra de bellotas hallase circundado * con vallado se. Figa la del m. (debuxo). Todo lo qual los vre. dhos Juez Maymo y expertos peritos nombrados por dho Juez y los de S.M. dijeron ser la verdd. y aun cundo se les buelvo a leer en ello se afirmaon. y ratificanon. segn queda declarado y han depuesto a cada una de las pregtas de dho interrogato vajo el Juramto que tienen hecho y de nuevo en caso necesa. repetir y que ha sido sin engaño ni fraude firmado dicho sr subdelegado y mas que supieron sentado lo qual yo asno doy fe= Dn franco Xavier Yañez de Altamira: Pedro Anto de lallera(?) valdés victorio ssez. de Andrade: Pedro Anto Sanchez Franco Bermez y arenas: Jazto. Antonio vain(?) Capelo: Pedro Igno Mesia de Lago Alfeiran por mandado de dho sr. subdelegdo. Domo Antonio devila y ulloa.

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