LOTyU8051 Aspectos democraticos Parte Tres E

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Aspectos democráticos y republicanos en la LOT. y US 8051 Marzo de 2012 (versión original) Agosto de 2016 (actualización Dr. GABRIEL ESCOBAR LUIS BLANCO, Argentine, attorney Las opiniones expresadas en este documento, son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden coincidir o no con las de las Organizaciones a las que pertenece y que lo publican o divulgan por considerarlo de interés. ABSTRACT En estos tiempos en los que irrumpen formas directas de democracia ante las instituciones formales, la LOT y US. 8051 se presenta como una equilibrada alternativa, que integra la participación directa ciudadana con el principio constitucional representativo, contemplando la identidad cultural como un indicador válido para el modelo de gestión para implementar una visión integral de la Provincia y los Municipios. In these times when direct forms of democracy burst before formal institutions, the Land Use Planning Law in the Province of Mendoza is presented as valid and democratic alternative, which integrates direct citizen participation with the constitutional representative principle, contemplating identity cultural as a valid indicator for the management model. This Law Nº 8051 formalizes and concrete the spirit of the quintessential democratic in three principles: government of the people, by the people and for the people. And we add our tradition the principle "the people want to know what it is" Keywords ordenamiento territorial, democracia, prospectiva, renta ambiental, democracy, land use planning, environmental income

SUMARIO: I- Conceptos básicos respecto de democracia, sistema representativo, república y división de poderes; II- El objeto de la LOT y US. 8051; III- Los fines políticos de la LOT y US. 8051: A- Enunciación; B- La identidad cultural como indicador en la LOT y US 8051; C - El modelo de gestión en la LOT y US. 8051; D- Visión integral de la Provincia y los Municipios; E- El gobierno para el pueblo; F- El gobierno por el pueblo: IV- El fin último de la LOT y US: A- Mas allá de “El Pueblo quiere saber de que se trata”; B- Concepto de Renta Social

Aspectos democráticos y republicanos en la LOT. y US 8051 Tercera Parte E

III- Los fines políticos de la LOT y US. 8051 E- El gobierno para el pueblo e1) “Los pueblos nunca se equivocan” Toda planificación estratégica -y aun toda decisión del más pequeño proyectodebe estar consensuada con la población o el sector que ha de recibir sus beneficios, afrontar los sacrificios y soportar los perjuicios y, en definitiva, convivir con el cambio o la decisión de no- cambio, en esta generación y las siguientes. Por tal motivo, la tolerancia y la humildad son ingredientes esenciales en la interacción entre dirigente, equipo técnico, cuadros políticos, sectores y población en general. El lema “los pueblos nunca se equivocan”, ha ido y venido de mano en mano y ha sido proclamado como verdad o error absoluto. También aquí se presenta una falsa antinomia. El gobierno democrático es para el pueblo. La LOT y US. 8051 prevé una amplia participación ciudadana en todo el proceso, donde los dirigentes, equipos técnicos y cuadros políticos proponen un determinado proyecto, programa o plan (según la competencia). Luego, el pueblo -o sectores del mismo-, se expresan por los diversos modos que prevé ésta y otras leyes y los que permite la Constitución, siguiendo la dialéctica del sistema. Existe un intercambio de información mediante el que debe arribarse a una decisión consensuada. El grupo de dirigente puede haber propuesto la panacea universal y el pueblo puede rechazarla. Esto genera una profunda desazón en los equipos técnicos, conmoción en los cuadros políticos y la perplejidad del líder: ¿se equivocó el pueblo? Tal vez haya que cambiar el paradigma. Los equipos técnicos deberán reconsiderar si la soberbia no los cegó proponiendo una solución que no era asumible, entendible o -simplemente- querida por quienes van a tener que vivenciarla cotidianamente: parece que la panacea no era universal. Los cuadros políticos deberán analizar si supieron transmitir el mensaje y captar el mensaje de sus bases sociales. El mito de que la propaganda convence, puede funcionar para la decisión instantánea de comprar un dentífrico o tomar una gaseosa. Cuando se trata de un proyecto de vida social solo funciona la información en dos sentidos: la que transmite aquel dirigente comunitario que convive en el barrio y la que recepta de sus vecinos. Parece que la gente no entendió que significaba esta panacea.

El líder deberá meditar si no confundió su deseo de querer hacer las mejores cosas con el bien común, aquel bienestar querido por la comunidad y no impuesto por la voluntad del autócrata porque tiene el poder de hacerlo. Tal vez era la ilusión voluntarista de la panacea. Los pueblos han luchado miles de años por la libertad, cientos de años por la igualdad. Hace decenas se dieron cuenta que el tercer valor a conseguir es la solidaridad. Un baño de humildad transforma a los tecnócratas que, ante la negativa del pueblo, simplemente deben ponerse manos a la obra para diseñar una solución acorde a la petición de sus verdaderos "patrones" o son despedidos de la "empresa pública". Los cuadros políticos, deben aumentar su disposición a igualar la información que reciben y la que brindan. El líder ha de respetar la decisión libre y soberana de su pueblo, que no se equivoca cuando, simplemente, manifiesta desear otro proyecto que quiere y entiende como más valioso para el logro de su bien común. 1 Este bien que trasciende los bienes de los particulares y los armoniza es el objetivo de la democracia en su aspecto de gobierno para el pueblo. Se ha alterado intencionalmente el orden de los tres pilares señalados por Lincoln en el Discurso de Gettysburg, porque esta afirmación universal debe ser adaptada a nuestra tradición hispánica y argentina. El bien común -ha sido y es- la guía que ha de orientar la acción de los Gobiernos. Aunque parezca una verdad de Perogrullo, para que sea bien, debe ser común. Es decir deseado, aceptado y comprendido por el pueblo, que decide participar en la puesta en acción de los proyectos destinados a realizarlo. Nunca puede haber bien común contra la voluntad de la comunidad o, peor aun, de espaldas a la misma. e2) El bien común en la LOT y US. 8051 En su anexo 1 a) la LOT. Y US. 8051 define el proceso de ordenamiento territorial como un medio para garantizar la satisfacción de las necesidades, intereses y demandas de la comunidad en su conjunto y crear conciencia de la responsabilidad social frente al desarrollo y la preservación del territorio. Es clara la indicación de que la política y la técnica deben subordinarse al bien común, de la presente generación y de las venideras (Anexo 1 b). El ordenamiento territorial tiene por fin el desarrollo sustentable. El desarrollo humano consiste en crear la situación -social, ambiental, cultural, institucional, económica y política-, que potencia las condiciones de vida de los habitantes, hasta alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas y dar oportunidad de progreso social y mejoramiento en todos los órdenes de la vida personal y comunitaria (Anexo 1 b y f), que redunde en el máximo nivel de beneficio público posible (Anexo 2 l). j), 1

No se trata de que sea Lucio Quincio Cincinato, basta con que sea el “buen padre de familia” que señala en repetidas ocasiones el Código Civil Argentino (arts. 413, 1094, 1104, 1404, 1889), actuando con el debido cuidado y diligencia conforme las circunstancias de tiempo y de lugar y la naturaleza de sus deberes, de modo que cuide la cosa pública con el mayor esmero y previsión

hasta el punto de generar la renta social (Anexo 1 j) 2. La LOT y US 8051, para mensurar la mayor aproximación al bien común, especifica la fórmula de renta social efectiva, que debe ser definida por vía reglamentaria. e3) La igualdad en la LOT y US. 8051 En atención a los criterios que toma la LOT y US. 8051, queda claro que el bien común no es un concepto uniforme. Para que los efectos del desarrollo sean integrales (Anexo 2 f), han de variar en relación a los tipos de núcleos poblacionales y sectores, sus necesidades y recursos. La coherencia en la gestión es la que garantiza la igualdad, como pilar de la democracia, que no debe confundirse con el igualitarismo 3 La verdadera igualdad es la posibilidad del acceso a las oportunidades para todos, sin discriminación. La igualdad ante la ley es posible por el acceso pleno a la instrucción, que garantiza el conocimiento necesario para el disfrute de los mismos derechos y se instrumenta en la justicia social y la equidad. Por eso la LOT y US. 8051 refiere la necesidad de la integración y la especificidad en los Planes. Trazar los lineamientos estratégicos implica al mismo tiempo que se respetan las peculiaridades (Anexo 2 Criterios c), poniendo las oportunidades lo más cerca de las posibilidades de cada habitante y de todos en su escala.

Marzo de 2012 (versión original) Agosto de 2016 (actualización

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Aquellos beneficios no económicos para las poblaciones en términos de equidad social, cultural, de sostenibilidad ambiental, de empleo y protección de los recursos naturales. 3 La igualación de los desiguales es igualitarismo y conduce inevitablemente a la injusticia y a la desarticulación del tejido social.

Dr. GABRIEL ESCOBAR LUIS BLANCO, Argentine, attorney Abogado (Universidad de Mendoza- 1987). Miembro del Consejo de Planificación Estratégica (2009 – 2010) y Miembro del Consejo de Ordenación Territorial de Mendoza (2010-2014). Miembro del Comité Ejecutivo del Centro de Estudios Prospectivos, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo). Encargado de Relaciones Institucionales y portavoz ante la Legislatura mendocina por la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Mendoza (2013-2014). Director de Relaciones Institucionales del Instituto Mendocino de Derecho Ambiental IMDA. Miembro de Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Mendoza, a cargo del desarrollo del área prospectiva laboral. Profesor de Derecho Ambiental, Ordenamiento Territorial y Derecho Minero de la Universidad de Congreso, Mendoza. Doctorando en Derecho Ambiental y Recursos Hídricos, Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza Member of Council of Strategic Planning of Mendoza (2009 – 2010); and Member of Council of Land Planning of Mendoza (2010-2014). Member of the Executive Committee of the Center for Prospective Studies, Faculty of Political and Social Sciences of the National University of Cuyo (UNCuyo). Manager of Institutional Relations and speaker Member before the Senate Mendoza of Commission on Environmental Law Bar Association and Attorneys for the 1st District of the Province of Mendoza. Director of Institutional Relations of Instituto Mendocino de Derecho Ambiental IMDA. Member of the Commission Labor Law Bar Association and Attorneys for the 1st District of the Province of Mendoza, In charge of the development of labor prospective and forecast area. Professor of Environmental Law, Land Planning and Mining Law at the Universidad del Congreso, Mendoza, Argentina Las opiniones expresadas en este documento, son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden coincidir o no con las de las Organizaciones a las que pertenece y que lo publican o divulgan por considerarlo de interés.

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