MANUAL DE AMPARO

June 16, 2017 | Autor: Alex Cazares | Categoria: Law
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CLINICA FORENSE DE AMPARO



LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA



MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE



JULIO DE 2014













CLINICA FORENSE DE AMPARO

LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA

MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE



CUESTIONARIO INICIAL:

1.- ESCIRBE CON TODA HONESTIDAD LO QUE SABIAS SOBRE EL JUICIO DE AMPARO
ANTES DEL 01 DE ENERO DE
2013________________________________________________________________________
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2.- ESCRIBE LO QUE SABES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO A PARTIR DEL 01 DE ENERO
DE
2013._______________________________________________________________________
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3.- ESCRIBE QUE ESPERAS OBTENER DE ESTE
CURSO.______________________________________________________________________
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CLINICA FORENSE DE AMPARO

LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA

MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE

JUICIO DE AMPARO

Juicio de Carácter Federal que puede tramitar cualesquier persona,
contra actos, omisiones o normas que vulneren las garantías individuales
consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE AMPARO

La ley de Amparo se creó en obediencia a los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRINCIPALES GATRANTIAS QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION

Igualdad, generalidad y libertad.

OTRAS GARANTIAS CONSAGRADAS POR LA CONSTITUCION

Educación, Trabajo u ocupación, tránsito, expresión, y creencia.

TIPOS DE AMPARO

AMPARO INDIRECTO.- Se tramita contra actos u omisiones que no pongan fin a
un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio.

AMPARO DIRECTO.- Se tramita contra actos u omisiones que pongan fin a un
juicio o a un procedimiento seguido en forma de juicio.

SUPLETORIEDAD EN LA LEY DE AMPARO.- Se encuentra plasmada en el artículo 2
de la Ley de Amparo, y remite al Código Federal de Procedimientos Civiles y
los principios generales de derecho en ese orden.

FORMA DEL JUICIO DE AMPARO

ORAL.- Audiencias notificaciones y comparecencias

ESCRITA.- De acuerdo al artículo Tercero de la Ley de Amparo, la forma del
amparo ES ESCRITA

ELECTRONICA.- Sólo de manera excepcional y atendiendo a las reglas de los
juicio en línea.

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

UNO O MÁS QUEJOSOS

UNA AUTORIDAD QUE SE SEÑALE COMO RESPONSABLE

UN TERCERO INTERESADO AL QUE LE PARE BENEFICIO O PERJUICIO LA RESOLUCION DE
AMPARO

EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION

QUIEN PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO

Artículo 6 de la Ley de Amparo, puede interponer el amparo cualquier
persona física o moral a quien pare perjuicio la norma o el acto que se
reclama.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Amparo, La Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los municipios pueden interponer juicio de
amparo mediante sus representantes.

Conforme al artículo 8 de la Ley de Amparo, el menor de edad puede
promover amparo mediante sus legítimos representantes. Si estos no
estuvieren, la autoridad federal designará un representante durante el
tiempo que dure la tramitación del juicio de amparo. Si el menor es mayor
de 14 años y menor de 18, él podrá designar el representante.

QUE ES INDISPENSABLE PARA PODER INTERPONER UN JUICIO DE AMPARO

Un acto de autoridad que vulnere las garantías individuales.

INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL JUICIO DE AMPARO

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, el
quejoso puede designar representante o bien persona que lo asesore
mientras dura el juicio, la que deberá tener cédula de Licenciado en
Derecho, o bien personas designadas únicamente para oír y recibir
notificaciones y avisos, las que no necesariamente deberán ser licenciados
en derecho.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Amparo, e materia penal basta
que el defensor manifieste tal carácter y se acredite.

De acuerdo al artículo 13. En el caso de varios trámites de la misma
especie e identidad de responsables, se podrá solicitar y ordenar la
acumulación de procesos. En el caso de varios quejosos, se deberá designar
un representante común y de no hacerlo, el Tribunal lo hará de manera
oficiosa.

De acuerdo al artículo 15, en casos en que haya peligro de privación
de la libertad personal fuera de proceso, de la vida, de incomunicación,
deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales y el
agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá
hacerlo cualquier otra persona en su nombre.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Amparo, si el quejoso muere o
el tercero interesado, continuará su representante, hasta que se apersone
el sucesor legítimo.

PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO.

De acuerdo al artículo 17 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo
contra los actos reclamados debe interponerse en un plazo de QUINCE DIAS,
excepto:

a) TREINTA DIAS Cuando se interponga e contra de una norma general
auto aplicativa o el procedimiento de extradición.

b) HASTA OCHO AÑOS , cuando se reclame sentencia definitiva
condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión.

c) SIETE AÑOS, cuando se trata de privación de derechos agrarios.

d) CUALQUIER TIEMPO, peligro de privación de la libertad personal
fuera de proceso, de la vida, de incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición
forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea
Nacionales.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que
surta efectos conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del
acto resolución que se reclame o aquel en que haya tenido conocimiento o se
ostente sabedor, la que surtirá efectos de momento a momento.

DIAS HABILES

Todos los días del año, excepto sábado, domingo, uno de enero, cinco
de febrero, 21 de marzo, uno y cinco de mayo, 16 de septiembre, 12 de
octubre, 20 de noviembre, 25 de Diciembre, y aquellos en los que se
suspendan las labores o el tribunal de amparo no puedan funcionar por
causas de fuerza mayor. (ARTICULO 19).

ESCRITOS DE TÉRMINO

Pueden presentarse el día que vence, hasta las 24 horas del mismo
día. (ARTICULO 21)

PLAZOS Y TERMINOS

Se cuentan por días hábiles y correrán desde día siguiente al en que
surta efectos la notificación y se incluye en ellos el vencimiento, salvo
materia penal, en que surten efectos de momento a momento, para cada
parte, según la notificación. (ARTICULO 22)

NOTIFICACIONES

a) EN FORMA PERSONAL

b) POR OFICIO

c) POR LISTA

d) POR VIA ELECTRONICA

COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

a) Los Tribunales Colegiados de Circuito del amparo directo.

b) Los Juzgados de Distrito y tribunales Unitarios de Circuito del
amparo indirecto. También las autoridades de fuero común, cuando
actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

c) El juez del lugar donde se cometa el acto que se reclama.

d) El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
podrán conocer de un amparo directo cuando sea necesario















Y bajo el procedimiento que marca el artículo 40 de la Ley de
Amparo.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a un
superior. ARTICULO 41.

Al presentarse un conflicto de competencia en juicio de amparo, se
suspenderá todo procedimiento, excepto el incidente de suspensión.
ARTICULO 42.

Cada sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene su
propio ámbito de competencia. Si una sala tiene información de que otra
sala está conociendo un amparo que es de su ámbito de competencia, la
requerirá para que deje de conocer del asunto y le remita los autos. En 3
días la sala recurrida dictará resolución y si estima procedente el
requerimiento, suspenderá el procedimiento remitiendo los autos a la sala
competente.

Si una sala por sí misma al recibir un asunto estima que no es
competente para conocer del mismo, así lo declarará y remitirá los autos a
la sala que estime que corresponde. Si ésta se estimare competente, lo
tramitará de INMEDIATO. Si la sala remitida se estima incompetente, así lo
declarará y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para que el pleno del Tribunal resuelva lo
conducente.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de la revisión
interpuesta contra la sentencia definitiva dicada en un juicio que debió
tramitarse como directo y no se hizo, declarará la sentencia insubsistente
y remitirá los autos al correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito. Si
en el mismo supuesto, quien conoce de la revisión es un Tribunal Colegiado
quien conoce de la Sentencia recurrida, declarará insubsistente la
sentencia y se avocará al conocimiento y resolución del amparo en la vía
directa.

Si un Tribunal Colegiado de Circuito recibe una demanda que debió
tramitarse en vía indirecta, declarará de plano carecer de competencia y
lo remitirá con sus anexos al órgano que estime competente. Si se trata de
un órgano del mismo circuito éste conocerá del asunto sin que pueda objetar
su competencia, salvo lo previsto por el artículo 49 de la Ley de Amparo.
Si el órgano designado no es del mismo circuito, sólo podrá objetar la
competencia por razón de territorio, o especialidad.

Lo mismo que con las salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, sucede con los Tribunales Colegiados de Circuito.

Si un Juzgado de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito recibe
una demanda de amparo directo, o que siendo indirecto se reclamen actos
que sean materia de amparo directo, declararán carecer de competencia y
remitirán los autos al Tribunal Colegiado que corresponda y se procederá
conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Amparo.

Las cuestiones de competencia en materia de amparo, se establecen en
los artículos 33 al 50 de la Ley de amparo.

IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
magistrados del circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades
que conozcan de los juicios de amparo, podrán excusarse cuando ocurran las
causas de impedimento a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Amparo
y sujetarse a lo dispuesto en los artículos 52 al 58 de la Ley de Amparo.

Los artículos 59 y 60 se encargan del procedimiento de recusación.

IMPROCEDENCIA

Se encuentran previstas por el artículo 61 de la Ley de Amparo,
siendo las principales:

a) Contra adiciones o reformas hechas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

b) Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

c) Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.

d) Contra resoluciones de los Tribunales colegiados de circuito

e) Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en
ejecución de las mismas.

f) Contra actos consentidos tacita o expresamente.

g) Contra actos consumados de modo irreparable.

h) Contra resoluciones de Tribunales judiciales, administrativos o de
trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún
recurso o medio de defensa dentro del procedimiento por virtud del
cual, deben ser modificadas, revocada o nulificadas. Excepto:

-actos previstos por los artículos 15 y 22 de la Ley de Amparo.

-actos en materia penal, previstos por la ley de amparo en el
artículo 61

-cuando se trate de persona extraña a juicio.

i) Cuando se esté tramitando algún recurso ordinario.

NOTA.- NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS SI EL ACTO
RECLAMADO CARECE DE FUDAMENTACION, SIEMPRE QUE SOLO SE ALEGUEN VIOLACIONES
DIRECTAS A LA CONSTITUCION.

i) Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

j) Porque aunque haya acto reclamado, el amparo se quede sin materia.

k) Cuando la improcedencia resulte de la propia Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.

SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le
pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto
reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar
derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades
responsables. (IGNACIO BRUGOA)

En materia de amparo, por el sobreseimiento simplemente se deja sin
efectos el juicio de amparo sin entrar al estudio del mismo.

Las causas de sobreseimiento del juicio de amparo están previstas por
el artículo 63 de la Ley de Amparo y son:

a) Desistimiento de la demanda

b) Si no se acredita haber publicado los edictos a que se refiere el
artículo 27 de la Ley de Amparo

c) Si el quejoso muere durante el juicio de amparo, si la tramitación
o el acto reclamado sólo afecta a su persona.

d) Cuando no existe el acto reclamado o no se pruebe que existe.

e) Durante la tramitación del juicio aparezca alguna causal de
improcedencia prevista por el artículo 61 de la Ley de amparo.

El sobreseimiento procede de oficio o a petición de parte. Cuando es
de oficio, el órgano jurisdiccional dará vista a las partes por el término
de TRES DIAS para que manifiesten lo que a su derecho corresponda .

El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del acto que se reclama, ni sobre la responsabilidad
de la responsable y sólo puede decretarse cuando no existe duda de su
actualización.

INCIDENTES

En materia de amparo se sustanciarán en forma incidental solo las
cuestiones a que se refiere la Ley de Amparo, que por su propia naturaleza
ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento.

Están previstos por los artículos 66 al 72 de la Ley de Amparo y los
más usados y conocidos son:

A) Suspensión

B) Incumplimiento.

C) NULIDAD DE NOTIFOCACIONES

D) REPOSICION DE CONSTANCIAS DE AUTOS

SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO

Se encuentran previstas por los artículos 73 al 79 de la Ley de
Amparo.

Las sentencias en amparo sólo se ocuparán de los individuos
particulares o personas morales que hayan solicitado el amparo, limitándose
a protegerlos si así fuero procedente, o no.

La sentencia de Amparo debe contener:

a) Fijación clara y precisa del acto reclamado

b) Análisis sistemático de todos los conceptos o de los agravios en su
caso.

c) Valoración de las pruebas admitidas y desahogadas durante el juicio

d) Consideraciones y fundamentos

e) Los efectos y medidas en que se traduce la concesión del amparo y
en el caso de amparos directos, las violaciones procesales que se
hicieron valer, así como la suplencia de la queja, si la hubo.

f) Los puntos resolutivos.

Cuando la sentencia no fuere clara, de oficio o a petición de parte,
se podrá aclarar la sentencia. Cuando se hace de oficio, sólo se aclararán
los errores que pueda contener la sentencia sin alterar las consideraciones
esenciales.

En las sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como
aparezca probado ante la autoridad responsable, excepto en los juicios de
amparo en los que se podrán ofrecer las pruebas que por alguna razón no se
pudieron ofrecer ante la responsable.

El órgano jurisdiccional de oficio deberá corregir los errores u
omisiones que advierta en los preceptos constitucionales que se estimen
violados y podrá examinar en conjunto los conceptos de violación y los
agravios para mejor resolver, eso sin cambiar los hechos expuestos en la
demanda.

Los efectos de la concesión del amparo están previstos por el artículo
77 de la Ley de Amparo, siendo los principales:

a) Restitución del pleno goce del derecho violado.

b) Obligar a la responsable a respetar el derecho de que se trate y a
exigir el cumplimiento.

Si el acto reclamado es una norma general, la sentencia deberá
determinar si es constitucional o si es inconstitucional, observando lo
previsto en el artículo 78 de la Ley de Amparo.

Existe la suplencia de la queja, específicamente de los conceptos de
violación o agravios en los casos previstos por el artículo 79 de la Ley
de Amparo, siendo los principales:

a) En materia familiar los que afecten el orden y desarrollo de la
familia.

b) En materia penal, - en favor del sentenciado o inculpado, - en
favor de la víctima u ofendido si él es el quejoso.

c) En cualquier materia cuando el acto se funde en normas declaradas
como inconstitucionales o derogadas.

d) En materia agraria en favor de los ejidatarios

e) En materia de trabajo, en favor del trabajador

f) En cualquier otra materia cuando se aprecie que se violaron
derechos del quejoso que no se expresaron.

La suplencia se dará aun en los casos en que no se expresen agravios o
conceptos de violación.

La suplencia por violaciones procesales o formales solo podrá operar
cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.


MEDIOS DE IMPUGNACION

De acuerdo al artículo 80 de la Ley de Amparo, en el juicio de
amparo, sólo se admitirá los recursos de revisión, queja y reclamación.

a) REVISION.-

En amparo indirecto el recurso de revisión procede en contra de las
siguientes resoluciones:

1) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva.

2) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue
la suspensión definitiva o las que nieguen la revocación o
modificación de esos autos.

3) Las que decidan sobre el incidente de reposición de los autos

4) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia
constitucional

5) Las sentencias dictadas n audiencia constitucional.

En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la
constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación
directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados
internacionales de los que el estado mexicano sea parte u omitan decidir
sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas.

La parte que obtuvo la resolución favorable en el juicio de amparo
puede adherirse a la revisión, en el plazo de CINCO DIAS, contados a partir
del auto en que se admita. ARTICULO 82.

La competencia respecto del recurso de revisión se encuentra prevista
por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley de Amparo.

El plazo para la interposición del recurso de revisión es de DIEZ DIAS
y se interpone por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la
resolución recurrida. ARTICULO 86.

El recurso de revisión debe interponerse por escrito, expresando los
agravios que cause la resolución impugnada. Si la resolución se dictó en
amparo directo, se deben transcribir textualmente a parte de la sentencia
que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas
generales o establézcala interpretación directa de un precepto de la propia
constitución. ARTICULO 88.

La tramitación y resolución del recurso de revisión está prevista por
los artículos 89 al 96 de la Ley de Amparo.




b) QUEJA

De acuerdo al artículo 97, el recurso de queja es procedente contra
las siguientes resoluciones:

1) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no
presentada una demanda de amparo o su ampliación.

2) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.

3) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las
que no reúnan los requisitos legales oque puedan resultar excesivas
e insuficientes.

4) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.

5) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del
incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de
revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan
causar perjuicio de alguna de las partes, no reparable en sentencia
definitiva, así como las que con las mismas características se
emitan después de dictada la sentencia en la audiencia
constitucional.

6) Las que decidan sobre el incidente de reclamación de daños y
perjuicios.

7) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución
del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión
provisional o definitiva del acto reclamado.

En amparo directo,

1) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de
daños y perjuicios

2) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal,
conceda o niegue ésta, rehuse la admisión de fianzas,
contrafianzas, admita las que no reunan los requisitos legales que
puedan resultar excesivas e insuficientes.

3) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.



4) Cuando niegue al quejosos la libertad caucional o cuando las
resoluciones que dicte sobre la misma causen daños o perjuicios a
alguno de los interesados.

El plazo para la interposición del recurso de queja es de CINCO DIAS,
ARTICULO 98, excepto:

a) DOS DIAS si se trata de suspensión de plano o provisional

b) EN CUALQUIER TIEMPO, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

El recurso de queja deberá presentarse por escrito, ante el órgano
jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. ARTICULO 99.

En el escrito de queja se expresarán os agravios que cause la
resolución impresa con copia para el expediente y para cada una de las
partes, y de no hacerlo, se prevendrá para exhibir las copias, bajo el
apercibimiento de tener por no interpuesto el recurso. ARTICULO 100.

La tramitación y resolución del recurso de queja está prevista por los
artículos 101 a 103 de la Ley de Amparo.

c) RECLAMACION

Procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus
salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El recurso se interpone por escrito, expresando los agravios que se
estime se causan ARTICULO 104.

La tramitación del recurso de queja se encuentra prevista por los
artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo

PROCEDIMIENTOS DE AMPARO

Se encuentran previstos por los artículos 107 al 198 de la Ley de
Amparo y se establecen por esqueleto de puño y letra del litigante.

































CLINICA FORENSE DE AMPARO

LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA

MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE



CUESTIONARIO DE RESULTADO:

1.- ESCIRBE LO QUE SABES AHORA DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LA LEY DE
AMPARO 2013 QUE EN ESTE CURSO
ESTUDIAMOS__________________________________________________________________
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2.- ESCRIBE LO QUE CONTESTARAS CUANDO TE PREGUNTEN CUANTO TIEMPO DURA UN
AMPARO______________________________________________________________________
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3.- ESCRIBE LO QUE OBTUVISTE DE ESTE
CURSO.______________________________________________________________________
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LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA

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CUESTIONARIO DE MONITOREO:

1.- ESCIRBE CON TODA HONESTIDAD SI EL CURSO DE AMPARO TE PARECIO CLARO Y
ENTENDIBLE, COMO LITIGANTE Y COMO PUBLICO EN
GENERAL_____________________________________________________________________
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2.- ESCRIBE SI EL MONITOR DEL JUICIO DE AMPARO FUE CLARO Y PRECISO EN LAS
EXPLICACIONES E
IDEAS_______________________________________________________________________
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3.- ESCRIBE SI PUDIERAS QUE CAMBIARIAS DE ESTE
CURSO.______________________________________________________________________
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