Memoria Documental en Textos Chilenos del Período Colonial. Vol.I. Ed.semidiplomática. S.XVI

Share Embed


Descrição do Produto

                                             !!   " #   $    %  %         &             &   %'     %        ( &     $ " &) *%  %+    ,-. /  0                12  # 3 3   #  %  #  &  4 5   67     (    ,       

     #  8   1  

     !!" 1  &    # $  4     &    # $  .   1  8$ "'    9       9     :,8/.8; !   *   &     ? . $%&'()*+*,-'*.,),(*, 31    @=AW@RPDDFHQVRPartin / de fuentes la / chacara del capitan / pedro de bustamante / y de su muger / por 35 pesos 5- 9 granos año / por 500 de prin / cipal y la rrenta / principal a de / acudir al convento / de nuestra señora de las / [m]erçedes para la / [c]apellania que se / [a] de ynstituir en el / [d]icho conbento por los dichos / pedro bustamante y su / [m]uger y Es con / diçion que pagan / dos 500 pesos y lo / [co]rrido sea suya la / [dicK@DFKDFDUD´ 140 7DUMDGR³6HSDQTXDQWRV(VWDFDUWDGHoHQVR\WULEXWRYLHUHQFRPR\R(OFDSitan pedro de busta / mante vezino y morador en esta çiudad de santiago / rreyno de chille cabeça de Esta gobernacion por mi y En / boz y En nonbre de mis Erederos presentes / y por benir E por los que de mi y dellos vbiere / titulo voz y rrazon otorgo y conozco por / Esta presente carta que doy a çenso y tributo / a vos martyn de fuentes vezino morador de Esta / çiudad en la chinba della questais presente / E para vuestros Erederos y sucesores pre / sentes y por benir E para los que de vos y / dellos tuvieren titulo y causa voz y rrazon / en qualquier manera conbiene a sauer vna / chacara de tieUUDVGHSDQOOHXDUTXHWHQJRGHODRWUDSDUWHGHOUULRGH(VWDoLXGDG´ 141 $OPDUJHQL]TXLHUGR³-5-´ 142 7DUMDGR³EHQGHPRVSRUMXURGHKHUHGDG´ 143 7DUMDGR³\KDVWDODVHUUHGLPD´ aa



herederos y subçeso / res presentes y por benjr y para los que de bos y dellos / tubieren titulo boz y rrecurso. En qualquier / manera conbiene a sauer vna chacara de tierras / que nos abemos y tenemos de la otra parte / del rrio desta çiudad que solia ser del capitan / marcos beas linde con tierras y chacara del / conuento de nuestra señora de la merced desta çiudad por la / vna parte y por la otra con chacara y bina / de bos El dicho martjn de fuentes y linda como mejor / puede y de derecho deue con todas sus Entradas / y salidas aguas144 y tierras de secano / y rregadios y Edificado. vsos y costumbres derechos / y serbidumbres quantas a tiene y le perteneçen pert[e] / neçer asi de fecho como de derecho la qual dicha / chacara nos perteneçe por justo y derecho titulo / de conpra y bos la damos. con El dicho titulo y En / el dicho çenso y tributo porque bos El dicho martjn de / fuentes y vuestros herederos y subçesores seajs y / sean obligados cada vno en su tienpo de dar y pagar y / deys y pagueis al conuento de nuestra señora de las mercedes des[ta] / çiudad y a su prior y mayordomo y a quien por El dicho / conbento huuiere de auer conbiene a sauer trey[n] / ta y çinco pesos çinco tomines y nueue granos de buen o[ro] / de contrato de veinte quilates y medio fundjdo y marcad[o] / con la marca rreal de su magestad de çenso y trib[uto] // auierto En cada vn año pagados En fin / de cada vno dellos que corran y se quenten / desde oy dia de la fecha desta carta en / adelante puesto E pagados a vuestra costa / y mjnsion y de los dichos vuestros herederos y / subçesores En esta çiudad con mas las / costas que sobre la dicha cobrança se hiçieren / so pena del doblo y las dichas costas por / nombre de ynterese y pena conbençional / y la dicha pena pagada o no que todauia / ayais de pagar y pagueis El dicho çenso y / tributo y prinçipal al dicho conuento / y frayles del lo qual le damos para / vna capellanja que hemos de ynstitujr / en el dicho conbento al qual damos poder / cunplido En causa propia En forma / para que puedan haçer y hagan la dicha co / brança del dicho çenso y tributo y prin / çipal del y damos a bos El dicho martjn de fuen / tes la dicha chacara rrefrida en el dicho çenso / y tributo En la forma y manera que se sigue / + primeramente que bos El dicho martjn de fuentes y buestros / herederos y subçesores y los que la dicha chacara de suso / declarada tuuieren seays y sean obligados a vuestra / propia costa y mjnsion y bentura de la tener / enhiesta y bien labrada E rreparado los / hedifiçios que tiene y le haçer dar las / labores E rreparos que tuuieren / neçesidad a sus tienpos y saçon y de mane / ra que sienpre baya en acresentamjento / y no venga En dimjnusion y los dichos /  144 7DUMDGR³GHVHF´ aa



treinta y çinco pesos y çinco tomines y nue / be granos del dicho oro del dicho çenso y tributo / esten en la dicha chacara çiertos y segu / ros y bien parados y si ansi no lo / hiçieredes y cunplieredes quel / dicho convento y frayles del / o el patron que fuere de la // dicha capellanja lo puedan mandar / labrar e rreparar a vuestra costa y mjn / sion y de los dichos buestros herederos / e por lo que se gastare En lo que dicho es / bos puedan executar ansi145 / como por el dicho çenso e tributo E / prinçipal = otrosi con condi / çion que bos el dicho martjn de fuen / tes y buestros herederos y subçesores / nj otro por bos nj por ellos. En tienpo alguno / nj por alguna manera no podais nj pue / dan vender ni enagenar trocar nj / traspasar nj en otra manera alguna enage / nar la dicha chacara nj parte della. a njnguna / persona de las En derecho defendidas / conviene a sauer la yglesia y mones / terio nj ospital nj cofadria [sic] nj caballero / nj dueña nj donçella nj a persona poderosa / nj de orden nj de rrelixion nj de fuero / destos rreinos saluo a persona lega llana / y abonada cantiosa natural deste rrejno / En quien el dicho çenso y tributo este / çierto y siguro y bien parado y de quien / llanamente sin contienda de juicio se pueda / aver y cobrar pasando todauia con la carga / de çenso y tributo y condiçiones de / esta carta y no sin ello y que antes / que la tal bendida trueque nj traspaso / +++ hagais seajs obligado de notjfjcar / y haçer sauer al comendador del dicho / conuento de nuestra señora de la merced o al patron / de la dicha capellania a cada vno y qualquier / dellos En su tienpo y les deçir y declarar / el preçio çierto con juramento que / por la dicha chacara dieren para que sj / dicho convento lo quisiere tomar / por el tanto la puedan tomar por lo que / otro diere y si no la quisieren tomar / que sea obligado El dicho convento o el / patron de la capellania de conceder / liçençia y facultad para hazer // la tal venta e trapaso y que por la / licencia que para ello se bos concediere / y en rreconocimiento del señorio que en la dicha / chacara an de tener los padres por / rraçon deste dicho çenso y tributo seajs / obligado y buestros subçesores de dar / E pagar la deçima parte del balor / E preçio que por la dicha chacara del / mas valor del dicho çenso e prinçi / pal questa ynpuesto sobre la / dicha chacara y questa orden sea y a de / tener e tenga tantas veçes quan / tas la dicha chacara fuera vendida / y traspasada so pena que si ansj / no lo hiçieredes y cunplieredes que / la tal vendida trueque e traspa / so/ sen En njnguna y de njngun / valor y Efeto. --- otrosi con / condiçion que cada y quando y / en qualquier tienpo vos el dicho martjn / de fuentes y vuestros herederos y suçesores / y quien por vos e por ellos tuuiere / titulo  145 7DUMDGR³SRU´ aa



y causa dieredes E pagaredes / a el dicho convento o al patro de la / capellanja por la quitaçion y liuer / tad de los dichos treinta y çinco pesos / çinco tomines E nueue granos / del dicho oro de contrato del dicho çenso / e tributo qujnientos pesos del dicho oro En / vna paga con mas el corrido que / hasta el tal dia dieredes para que / se vuelva a ynponer a çenso para / la dicha capellanja al dicho conuento/ o / a el patron para el Efeto que dicho es / sean obligados a los tomar y Reçiuir y vos / dar por libre y quito del dicho çenso / E tributo. E prinçipal y vos haçer / y otorgar carta de venta En forma / de la dicha chacara para que sea // vuestra y de los dichos vuestros herederos y sucesores / libres y desenbaraçados del dicho çenso / e tributo y si la dicha chacara / aora o en otro qualquier tienpo mas vale / o valer puede de los dichos treinta y çinco / pesos çinco tomines y nueue granos del dicho oro del / dicho çenso y tributo de la tal demasja / y mas valor os hase graçia y donaçion / pura perfeta ynrrevocable quel derecho / llama entre biuos çerca de lo qual / rrenuncio la ynsignuaçion de los quinientos sueldos / y la lei dellos y la del ordenamjento rreal / que trata açerca de las cosas que se conpran / y benden por mas o por menos de su justo pre / çio y valor y desde oy En adelante por la / presente me desisto e aparto y abro mano / de la tenençia y posesio y senorio vtil que / a la dicha chacara tenja y todo lo çedo rrenuncio / e traspaso en bos el dicho martjn de fuentes / y En vuestros herederos y subçesores para que / subçedajs En ello y qualquier que de vos tuuiere / causa rreserbando como rreserbo en el dicho / conuento o En el patron de la dicha cape / llanja el direto domjnjo de la dicha chacara / para que cobren de vos y de vuestros suçesores / el dicho çenso y tributo con las dichas condi / çiones y vos doy poder cunplido o como / quisieredes E por vien tuuieredes cada / y quando que os pareçiere podajs tomar / y apreender la posesion de la dicha chacara / para que con el dicho cargo de çenso y tributo y condi / çiones rreferidas sea vuestra y de vuestros here / deros y subçesores para que hagais della y En / ella el hedificio y Edificios que quisieredes / E por vien tuuieredes guardando en todo / las dichas condiçiones y en el entretanto que / tomays la dicha posesion me constituýo / y constituio al dicho conuento E patro por / ynquilino poseedor y me obligo que la / dicha chacara vos sera çierta y segura [de] / qualquier persona o personas que la vinie / ren perdiendo o demandando/ dentro de / quinto dia despues. que por vuestra parte // 146o de vuestros herederos y subçeso / res fueremos rrequeridos tomaremos / la voz y defension del dicho pleito o pleitos y lo / seguiremos y feneçeremos a  146 7DUMDGR³WRDELHUWR(QFDGDYQDxRTue FRUUM´ aa



nuestra costa y mjnsion / hasta vos dexar En paz y En saluo con la dicha / chacara y si sanearla no pudieremos que / por el mjsmo caso sea yo y mis herederos / y subçesores obligados y me obligo de vos dar / otra tal y tan buena chacara como la sobre / dicha y En tan buena parte y lugar E por el mjsmo / preçio de çenso y tributo y condiçiones / con mas todos los hediffiçios y mexoramjentos / que en ella huuieredes fecho y con todas las costas / danos E yntereses que se vos siguieren E rrecreçieren y la / dicha pena pagada o no questa carta y lo / en ella contenido firme sea y balga E yo el dicho / martjn de fuentes. que a todo lo que dicho es soy presente / por mi y En nonbre de mjs herederos y subçesores / presentes E por venjr E por los que de mj / y dellos huuiere causa titulo voz E rrecurso En / qualquier manera otorgo y conozco que tomo y rreçiuo / de vos los dichos capitan pedro de bustamante y doña mariana / mexia vuestra mujer En el dicho çenso y tributo / la dicha chacara con lo En ella hedificado y plantado / y como es deslindada y declarada por el preçio de los / dichos treinta y çinco pesos y çinco tomines y nueue granos del dicho oro / del dicho censo y tributo En cada vn año y con las con / diçiones y obligaçiones que de suso va yncorporado / y me obligo por mi E por mis herederos y subçesores / de dar E pagar y que daremos y pagaremos cada vn / año en su tienpo al dicho conuento o al patron de la dicha cape / llanja y a quien por ellos lo huuiere de auer los dichos trein / ta y çinco pesos çinco tomines y nueue granos del dicho çenso y tributo / desde oy dia de la fecha desta carta En adelante En cada vn / año y a los plaços y cada uno dellos que son puestos / del doblo con mas las costas y daños y la dicha pena / pagada o no questa carta y lo En ella qontenido firme sea y va / ga y con la calidad y condiçion que si dieremos y pagaremos / los dichos quinientos pesos con mas. El çenso y tributo corrido / que hasta entonçes deuieremos sea dicho qurso rredimjdo / y la dicha chacara libre deste dicho çenso y tributo / y sea obligado el dicho conuento o el patron de la dicha / capellanja a nos otorgar carta de venta En forma // para todo lo qual que dicho Es ansi tener guar / dar cunplir pagar y auer por firme cada / vno de los otorgantes por lo que nos toca cunplir / desta escritura obligamos nuestras personas y bienes mue / bles y rraiçes auidos y por auer y damos poder cunplido a / todos los jueçes y justicias de su magestad de qualquier fuero y jurisdicion / que sean a cuio fuero y jurisdicion nos sometemos rrenunciando / El nuestro propio domjçilio y veçindad y la ley sit conbene / rit de jurisdicione onjun judicun para que las dichas justicias y qual / quier dellas nos conpelan y apremien al cunplimjento de / lo que dicho es como por sentencia deffinitiva de juez aa



conpetente / por nos consentida y no apelada y pasada por cosa juz / gada çerca de lo qual rrenunçiamos todas y qualesquier / leyes de nuestro fauor y la ley E rregla del derecho que dize / que general rrenunçiaçion ffecha de leies non vala / e yo la dicha doña mariana mejia por ser como soy / mujer rrenuncio las leyes del beliano senatus con / sultus E nueuas constituçiones y leies de toro / que hablan En fauor de las mugeres de cuyo efeto / fuy sauedora por el presente scriuano desta carta y a mayor / abundançia rrenunçiandolas todauia / juro por dios nuestro señor y una senal de cruz / a WDO FRPR HVWD ‚  Tue hago con los dedos de mj / mano derecha que para haçer y otorgar esta escritura / no he sido conpulsa nj apremiada en manera / alguna sino que la hago de mi voluntad y prometo de no / pedir absoluçion deste juramento a nuestro muy santo padre nj a o[tro] / perlado que conçedermelo pueda y aunque se me conçe[diera] / no vsare del so pena de perjura y asi lo juro en [forma] / en testimonio de lo qual otorgamos la presente carta ante / El presente Escriuano publico y testigos yuso Escritos que Es / fecha y otorgada en la çiudad de santiago a doze dias / del mes de jullio de mjll E quinientos y noventa y siete años / testigos que fueron presentes antonio cardoso y gonzalo de soto / y juan bernal y los otorgantes desta carta / a quien yo El Escriuano doy fee que conozco lo firma[ron] / aqui de sus nonbres. va testado bendemos por juro de E[ilegible] / y hasta que se rredima / desee / por / no bala y Enmendado / mayor vala / pedro de bustamante [firmado] doña mariana mexias [firmado] martyn d[e] fuen[tes] [firmado] / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 7r-8r Fecha: 16-JULIO-1597 Tema: Servicio de Isabel, india, en la persona de Elvira Reyes. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / En la çiudad de santiago Reino de chille En diez y / seis dias del mes de jullio de mjll E qujnientos E noventa E / siete años ante El liçenciado Pedro de Vizcaia teniente de gouernador / y Capitan general E justicia mayor En este Reino E prouinçias / de chille por el rrey nuestro señor E por ante mi gines / de toro maçote scriuano rreal publico y de cabildo desta dicha / çivdad y de los testigos aquj contenidos pareçio presente / ysauel. yndia de hedad de hasta veinte años po / co mas o menos y dixo que sin premio nj fuerça / alguna Ella de su boluntad quiere seruir / a elbira Reyes mujer que fue de alonso del castro escriuano / publico que fue desta çiudad ya diffunto por tienpo y Es / paçio de dos años primeros siguientes que corren y comjen / ça a correr desde oy dia de la fecha desta carta / hasta ser cunplido / porque la susodicha le de / de comer y bestir y curalle En sus Enferme / si cayere mala por tanto que pedia E pidj[o] / a su merced del dicho tenientt general ynterponga En es / te asiento su auturidad y decreto judiçial / y Por el dicho teniente general bisto dixo. que asentaua / y asento a la dicha ysauel con la dicha por tienpo / y Espaçio del dicho año para que le sirba durante / el qual le manda que le de a la dicha ysauel / de comer y de bestir que se Entiende dos vesti / dos de lana y curalle En sus Enfermedad[es] / y tratalla como a hija y dotrinalla En las cosa[s] / de nuestra santa fee catholica. buena Puliçia y ley / natural y con esto haçia y hiço el dicho asien[to] / E ynterponja E ynterpuso su auturidad / y decreto judiçial para su balidaçion y / firmeça y lo firmo de su nonbre y la dicha el[bira] / Reyes que presente Estaua dixo que açetaua [y] / açeto el dicho asiento y se obligaua y obli[go] / de haçer y cunplir con la dicha ysauel lo qu[e] / por el dicho teniente general le esta mandado E para lo / asi tener guardar cunplir pagar y auer / por firme obligo su persona y bienes [y] dio pode[r] / a las justicias de su magestad E rrenuncio las leyes de / su fauor y la que d[ize que] general rrenun / çiaçion de leyes fecha non bala [sien] // do testigos a lo que dicho Es ± El padre francisco rramj / rez y lucas del castillo y gines de / toro El moço y la otorgante no firmo / a quien doy fee que conozco firmolo por / Ella vn testigo y asi mjsmo lo firmo El dicho señor teniente / general Va Entre rrenglones / Elbira rreyes / A Ruego gines de toro / Pedro de Vizcaya [firmado] / paso ante mj / gines de aa



toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo §/ en la muy noble y leal çiudad de santiago rrejno / de chille a diez y ocho dias del mes de jullio / de mjll E quinientos y noventa y siete años ante mj / gines de toro maçote Escriuano de su magestad publico / y de cabildo de Esta dicha çiudad y de los testigos aquj / contenidos parecio presente de la vna parte / El capitan tomas de olaberria admjnistrador / general de los yndios de los termjnos de / Esta çiudad y de la otra andres aleman / y dixeron que Ellos son conbenidos y con / çertados en esta manera que El dicho capitan to / mas de olaberria En nonbre de los yndios del / pueblo de colina de la Encomjenda del capitan / gaspar de la barera arrienda al dicho an / dres aleman vnas tierras En el balle de / colina desde vn çerro que se llama quimo / ragua hasta otro çerro que se llama te / quicura questa en el camino las quales dichas / tierras en el dicho nonbre por tienpo y Espaçio // de seis años cunplidos primeros siguientes / que corran y se quenten desde oy dia de / la fecha desta carta hasta ser cunplidos por / preçio y quantia de doze pesos en cada vn año / de los dichos seis años de oro de veinte quilates / y medio con la marca rreal de su magestad pagados / en fin de cada vn año y Es condiçion que / durante El tienpo de los dichos seis años no se le / puedan quitar las dichas tierras al dicho / andres aleman. so pena que se le an / de dar otras tales y tan buenas En tan / buena parte y lugar/ nj El dicho andres aleman / las pueda dexar. durante El dicho tienpo so pena / de pagar de bazio El dicho arrendamjento / y anbos los otorgantes por lo que les / toca cunplir de Esta escritura El dicho capitan / tomas de olaberria obligo los bienes y rrenta / de los yndios sus partes y El dicho andres aleman / su persona y bienes y dieron poder a las jus / tiçias de su magestad de qualesquier partes / y lugares que sean. a cuyo fuero y jurisdicion se / sometio y sometio a sus partes para que / por sentençia difinitiua dada por / ofiçio de juez conpetente por ellos con / sentida y no apelada y pasada En cos[a] / juzgada cerca de lo qual rrenunçiaron / las leyes de su fauor y la que dize que general / rrenunçiaçion fecha de leyes non bala testigos que / fueron presentes El capitan martjn de çamora / y don Juan de quiroga y andres paez de aldana / y los otorgantes desta carta yo El Escriuano doy / fee que conozco firmolo El dicho protetor y por an / dres aleman vn testigo__ va testado tor / Thomas de olauerria [firmado] a rruego y por testigo / martin de çamora [firmado] / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 9r-13v. Fecha: 25-JULIO-1597 Tema: Inventario de bienes de Sebastián de Mendizával, mayordomo del Hospital de Santiago Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / en la ciudad de santiago rreyno de chille a veinte / y cinco dias del mes de jullio de mjll E quinientos / y noventa y siete años El capitan niculas de quiroga / corregidor E justiçia mayor de Esta çiudad dixo que / atento que sebastian de mendiçaual ma / yordomo del ospital de Esta çiudad Esta a / punto de muerte y rreçiuidos todos los / sacramentos y si muriese sin haçer / diligençia en poner En cobro. los bienes / que a su cargo tenia del dicho ospital y los / suyos. se pondria En rriesgo de perderse / algunos y para que si muriere o bibiere aya / quenta y rrazon y claridad mando haçer yn / bentario de todos los dichos bienes en la forma / y manera siguiente ² § / Lo que se hallo en el aposento y caxa que en el auia y dio / El dicho sebastian de mendiçaual la llaue del aposento § / primeramente vn capote y vn sayo y vnos gal / guellos de paño pardo de la tierra ya traido / vn sonbrero grande negro ± / vna blibia ± / 147+ siete baras y media de crea ± / 148 + vna caxuela ± / 149+ vna bara y quarta de lienço de la china² / 150+ seis baras de naual² / 151+ seis panes de tabaco /+ vnas mangas de olanda cruda traidas / + vna manta de yr colorada ± / + vnas Espuelas de la brida ± / + tres cuellos con puños de rroan152 / - media madexa de hilo de carreto153 - / + vnas tijeras de costura² / + vna camissa ± trayda ± // + vna muçeta de badanas² / + otra rropilla de paño pardo biejo / + otro herreruelo pardo biejo / 154+ dos freçadas y vn cobihon de xerga² / + vn jubon biejo con mangas nueuas / / otra camisa bieja² / + otros tres cuellos y vnos puños / + vnas botas de baqueta² / + dos rrosarios² / 155vna cinta de san agustin ± / 156vna Escobilla de linpiar / + dos cauallos vno castaño y otro rruzio / + quatro pares de botas biejas /+ dos cotas de malla² / + vna silla brida con sus guarniçiones / + vn freno de la brida²digo ginete / + vna celada de  147 $OPDUJHQ³TXHGRVHDMXan JXHUUD´ 148 $OPDUJHQ³TXHGRVHDMXan JXHUUD´ 149 $OPDUJHQ³TXHGD´ 150 $OPDUJHQ³TXHGD´ 151 $OPDUJHQ³TXHGD´ 152 Al margHQ³TXHGD´ 153 $OPDUJHQ³TXHGD´ 154 $OPDUJHQ³TXHGDQ´ 155 $OPDUJHQ³GLRVHDOSadrHSLQWRSRUXQDPLVD´ 156 $OPDUJHQ³TXHGR´ aa



cuero / 157- vn barrilito que tiene dos papeles El vno / con vn poco de acafran y El otro vn poco de canel[a] / + vna bota para bino² / + vn capotillo de badanas negras sin mangas / + dos badanas pequeñas158 / + vn libro blanco alargo159 - / + vn pabellon de xerga biejo / + vnas oras y vn libro de Epistolas de san / pablo a timoteo biejo ± / + vna espada ± § / Van vienes del ospital__ / primeramente vna escriptura de çenso de quantia de çient pesos de / prinçipal contra juan rruiz de villanueba + / otra escriptura de çenso de quantia de sieteçientos y çinquen pesos de / prinçipal contra andres fernandez ± / otra Escriptura de çenso de quantia de çinquenta pesos cada año // + otra Escriptura de çenso de quantia de quatro / çientos pesos de prinçipal con Lujs de poblete² / + otra Escriptura de çenso de quantia de tresçientos / pesos Juan de ygueras / + otra Escriptura de çenso de quantia de sejsçientos pesos de prinçipal / contra doña mayor de castro y françisco de ortega En la serena ± / + otra escriptura de çenso de dosçientos pesos de Prinçi / pal contra El capitan Lisperguer y doña agueda ± / + otra escriptura de çenso de trejnta y çinco pesos de / tributo cada año ± / + otra Escriptura de dosçientos pesos de Prinçipal / contra pablos flores__ / + otra escriptura de çenso de quantia de mill pesos / de Prinçipal contra El Liçençiado tobar. / + tres çedulas rreales en fauor del ospital__ / + vna escriptura de çenso contra El lliçençiado don melchior / calderon. de quantia de mill pesos de Prinçipal / + otra escriptura de çenso de dosçientos pesos de Prinçipal / contra françisco balençiano ___ / + clausula de testamento de apariçio En que da qutr[o] / çientos pesos al ospital ___ / + sejs mandamientos de los gouernadores para el an / paro del seruiçio del ospital __ / + carta de venta que hizo pedro de orellana al canoni[go] / alonso perez de vnas cassas / + otra escriptura de çenso contra El capitan gaspar de / la barrera de quantia de çiento y quarenta pesos__ / + vn titulo de vna tierra del espital que lel dio / El capitan alonso de miranda ____ // + vna obligaçion del lliçençiado alonso perez contra alonso de / xeres vezino de Coquinbo de quantia de quinientos pesos__ / + vn legajo con tres escripturas vna contra lope de / landa y françisco de aguirre y aluaro deça__ / + vn titulo de vn yndio llamado miguel quepuli / + vna carta quenta de alonso del canpo² / + vna carta quenta de sebastian de basaez___ / + otra carta quenta de. de andres de torquemada / + otra carta quenta. de lazaro de aranguiz / +otra carta quenta de Juan muñoz ___ / + vn conzierto de vnas cassas a martjn garçia / + carta quenta del dicho martin  157 $OPDUJHQ³TXHGRVH´ 158 $OPDUJHQ³TXHGRVH´ 159 $OPDUJHQ³TXHGRVHSara dar / [roto]´ aa



garçia / + carta de Pago de Juan muñoz de çiento y ochenta / pesos y medio que le pago por juan guerra__ / + arrendamjento de Juan lopez de la tienda__ / + arrendamjento de las casas En questa doña maria / pardo. fiador gonçalo de toledo ± / + arrendamjento de las cassas En questa andres paez. / + vna zedula de çiento y trejnta y vn pesos contra / bartolome descobar _____ ____ / + vn mandamjento para pagar a andres diaz lo queste le cauia / de su salario / + vn candelero y tijeras despauilar y vna baçinica / + vna escudilla de peltre y vna cuchara de lo mismo- / + vnas tenaças y martillo. / 160+ tres podaderas y vna cadena de yerro² / + vn yerro. de herrar ganado y gorron y dado de molino. / 161+ doze papeles de ystorias de a seys pliegos / + vn arnes trançado ± / + vna ymagen en vna tabla. / 162+ vn fruto de çarçaparrilla // + vn pedaço de sayal pardo con bejn y sejs baras / + otro pedaço de sayal blanco con bejn y çinco baras / + quatro colchones y quatro fraçadas que Estauan / En El aposento. / + vna sabana bieja de lienço de los Juris__ / + vna capa y vn sayo pardo de paño de la tierra que Era / de vn pobre que murio En El ospital__ / + tres açadores y dos baçinicas / + vna piedra de sal__ / + fasta quatro hanegas de harina sin vna poca que / Esta podrida_______ / + dos paylas grandes y vna bazia / + vn cazo grande y vn perol / + dos almirezes vno chico y otro grande / + vna olla grande de cobre / + dos asadores de yerro² / + vna canpanilla para llamar a comer los pobres / + mas onçe baçinillas__ / + diez sabanas de rruan de los Juris / + bejnte y dos almoadas biejas / + 15 baras de lienço de los juris ± quinçe baras / + vn paño negro de andar / + quatro sabanas de rruan de Castilla / + vna delantera de cama de Red. / + mas de medio pan de açucar / + vn jarrillo y cubilete de plata / + vn caçillo de cobre ± / +dos coladores de metal / + hasta doze anegas de trigo y vn poco de sebo para candelas / + onçe tinajas llenas de vino en lal bodega y dos tinaj[as] / baçias___ / + tres carretas con sus yuntas de bueyes ± // + yten vna esclaba del dicho ospital llamada françisca / + yten sejs candeleros de açofar biejos / + bejnte bazinicas biejas echas pedaços / + vna alquitara de cobre grande / + mas dos alquitaras biejas / + dos trebedes quebrados / + vn badil digo dos badiles / + vna olla de cobre / + vna caldera grande / + vna pajla bieja / + vna pala de orno / + dos peroles / + dos trebedes quebrados / + vna pajla bieja y vna sarten bieja § / memoria de yerros de labrar / Primeramente vna partida de yerros de çirujia En sejs generos como los / rresçibio Las cossas de botica. / + todas las cosas que tiene rrezeuidas  160 $OPDUJHQ³RMR´ 161 $OPDUJHQ³´ 162 $OPDUJHQ³PMWDGJXVWDGR´ aa



El difunto / hasta la çarçaparrilla. que ya sea la çarçapa / rrilla puesta en este ymbentario y En todo lo de / mas se a ydo gastando dello y ay de cada cossa / de medeçina poco. y de las bentosas falta / vna. _____ § / Ropa de la enfermeria de todos / + çinquenta y siete fraçadas mas muy biejas / Eçepto ocho o diez que son nuebas / + trejnta y tres colchones ± mas ± biejos ± / + vna sabana con que se mortajo El difunto / + mas quatro almoadas mas // + mas siete almoadas biejas / + vn paño de manos que sirbe en la sala / + tres pañuelos de mesa § / ornamento / + vna caxuela pequeña / + dos casullas con estolas y manipulos y albas / + dos tablas de manteles mas en los altares / + vn pedaço de damasco oja de oliva / + vn manual ___ / + vn palio para El sacramento / + vna Red. de altar. y vna sobrepelliz bieja / + vnos rreales para arras / + vn misal rromano ± / + tres paños de manos del altar / + tres palios / + tres mangas de caliz / + vn capillo para bautizar. / + çinco hijuelas / + vnas binajeras de Plata con su plato de lo mismo / + vn caliz con su patena- § / Lienços de la yglesia y otras cosas della / + ocho lienços de deboçion / + vn cofre En que Echjan limosna / + vna alfombra bieja / + vna cruz. de Palo dorada. / + vna ymajen de nuestra señora pequeña. / + vn plato de peltre grande que sirbe de lanpara / + vn frontal de damasco // 163+ tres achas que parezieron / 164+ mas quatro açadones / + otra cadena de yerro questa En la puerta. / + vna media hanega y vn almud. y quartillo § / Las Erramientas de carpintero / + seys camas despañoles con cortinas / + tres cuxas digo sejs / + mas nuebe banquillos y vna silla bieja / + mas dos caxas grandes que estan En la botica / questan sin llabes / + otras dos caxas biejas quebradas / + vn cofre biejo tunbado Echo pedaços / + tres mesas biejas / + todas las quales dichas cosas que de suso son rrefe / ridas. pertenesçientes al ospital su merçed / del dicho capitan y corregidor hizo cargo dello. / a Juan guerra medico y çurujano [sic] deste dicho / ospital para que lo tenga a cargo y todos los / demas bienes. del dicho ospital que se le En / tregaren para que vse de ofiçio de mayordomo / hasta tanto que su señoria del gobernador deste rrejno probe[a] / del dicho cargo a quien fuere seruido atento a que / oy beynte y ocho de jullio deste presente año de / nobenta y siete murio y Paso desta presente vid[a] / El dicho sebastian de mendiçabal y goçe El dicho / Jhoan guerra desde oy dicho dia fasta que / Entregue las. haziendas que le son Encargadas / del salario. quel dicho sebastian de mendiçabal / goçaba y llevaba. El qual que presente Estaba / lo açepto y se obligo. de dar buena  163 $OPDUJHQ³TXHEUDGDV´ 164 $OPDUJHQ³-³ aa



quentan // con pago de todo lo que se le entregare / y fuere a su cargo y para Ello / obligo su persona y bienes y dio po / der a las justiçias de su magestad y rrenunçio / las leyes en su fabor y asi mismo / se le entrego a lazaro de aranguiz / que presente estaua como albaçea / del dicho difunto todos los bien / es que perteneçian y perteneçen / por este ynbentario al dicho di / funto para que se vendan y haga / la boluntad del testador y fue / ron testigos bartolome diaz / y françisco del canpo y rrodrigo quiroga y e los / otorgantes a quienes yo El escri / bano doi ffe que conosco lo firma / ron de sus nonbre y su merçed del / dicho correjidor ffecho y acaba / de de azer este dicho ynbentario / oy beynte y seis de jullio de mjll / E quinientos y nobenta y siete años / njculas de quiroga [firmado] / Joan guerra [firmado] / Lazaro de aranguiz [firmado] / paso ante mjgines de toro maçote [firmado] / escriuano rreal publico y de cabildo // ? / en la muy noble y leal çiudad de santiago a / veinte y siete dias del mes de jullio de myll / E quinientos y noventa y siete año su merçed del / dicho capitan E corregidor prosiguiendo en el / ynbentario de los bienes del dicho ospital / El qual se hizo en la forma siguiente / + dos azuelas de carpinteria / + dos Escoplos vno grande y otro pequeño / + vna gurbia__ / + dos sierras vna pequeña y otra grande / + vna hacha ± / + vna plana de albañir / + vn azadon ___ / + tres picos ___ / + vna barreta ___ / + vna rrexa grande___ / + en el ospital sesenta y tres carneros / + treynta y quatro cabras y cabrones y capados / + El molino moliente y corriente / + vn candado en la puerta / de todas las quales dichas cossas El dicho capitan E corregidor / hizo cargo al dicho Juan guerra a quien hasta / que su señoria probea. tiene nonbrado por ma / yordomo del dicho ospital y Entregadole los de / mas bienes del dicho ospital El qual se hizo / cargo dellos. y se obligo a dar quenta como / de los demas siendo testigos Juan barona y martjn diaz / y firmolo de su nonbre y el dicho capitan E corregidor / Jhoan guerra [firmado] / ante mj gines de toro maçote [firmado] / escriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 14r-15v. Fecha: 29-JULIO-1597 Tema: Testamento de Lorenzo Sánchez Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / en el nonbre de dios todopoderoso y de la biena / benturada y gloriosa rreyna de los angeles / madre de dios sepan quantos Esta carta de tes / tamento vltima y postrimera boluntad vieren / como yo lorenço sanchez natural de badajoz / en estremadura hijo ligitimo de Juan paez balles / tero ya difunto y de françisca sanchez su ligitima / muger. mis padres rresidente que soy en esta / çiudad de santiago rreyno de chille Estando como Estoy / enfermo del cuerpo pero En mi juiçio y Enten / dimjento natural qual nuestro señor a sido seruido / de me dar y temiendome de la muerte ques cosa / natural y deseando poner mi anima En / carrera de saluaçion creyendo como firme / mente creo todo aquello que tiene y cree la santa / madre yglesia de rroma tomando como tomo / por mi abogada E ynterçesora a la rreyna / de los angeles madre de dios para que rrue / gue a nuestro señor jesuchristo juntamente con todos los / santos y santas de la cato [sic] del çielo me quiera / lleuar a su santa gloria quando fuere / seruido y mi alma salga del cuerpo.____ / + primeramente encomiendo mi anima a dios to[do] / poderoso y El cuerpo a la tierra para do fue / formado ___ / + yten mando que si dios nuestro señor fuere serui[do] / de me lleuar de Esta presente bida que m[i] / cuerpo sea Enterrado en el monesterio de n[uestra] / señora de las merçedes de Esta çiudad de santiago / y que mi cuerpo aconpañe El cura y sacristan / de la matriz de Esta çiudad y se pague de mys / bienes lo acostunbrado___ / + yten mando que El dia de mi Entierro si fuere / ora sufiçiente si no otro dia siguien[te] / se diga vna misa cantada sin diaconos con / su bigilia por los padres del dicho conbento y se // pague al comendador de nuestra señora de la merçed la limosna / acostunbrada ___ / + yten mando que se digan por mi anima E de / quien soy En obligaçion El dia de mi Entierro / quatro misas rreçadas por los frayles / del dicho conbento de nuestra señora de la merçed y se les / de de mis bienes quatro pesos de limosna / + yten mando a las mandas forçosas dos tomines a ca da vna conlo qual las / aparto del derecho que tienen a mis bienes ___ / + yten pido y rruego al padre comendador de nuestra / señora de las merçedes desta çiudad o a la persona / a cuyo cargo fuere. lo que yra declarado que / que me asiente y desde luego me rreçiua por / cofrade y hermano de rredençion de cautibos y la / limosna que se suele dar se pague aa



de mys bienes / para que yo goze de las graçias E yndulgen / çias que ganan y le es conçedida a los de / mas cofrades ___ / + yten mando que se de al ospital de Esta çiudad / vn capote pardo que tengo traydo y vnos gre / guescos a medio traer y vn jubon biejo aforra / do En cordellate y vna camisa nueua y otra / traida En limosna del benefiçio que me / haze y asímismo dos freçadas la vna / nueua y la otra a medio traer. lo qual Esta / en vna caxa en tanco en la casa de gonçalo de toledo En / vn aposento que todo Esta çerrado con llaue / y vn bestido pardo que conmigo tengo nue / vo ques vn capote lo rreseruo para que se benda / para hazer bien por mi alma__ / + yten nonbro por mys bienes vn sayo rropilla de xajeta azul nueua questa / en la dicha caxa En tanco ___ / + yten declaro que tengo diez y ocho pesos de oro / + yten ocho baras de rroan de castilla / + yten diez baran de lienço de los juries // yten vna caxa grande con su llaue que tengo / en tanco ___ / + yten declaro que tengo vn rrozin castaño / de camino en casa. de agustin biçençio ± / + yten declaro por mjs bienes vna silla ginete con / su freno y Espuela) vna que tiene mio agus / tin briones __ / + yten tres badanas caladas y vnas botas / en la caxa questa En tanco y todo / lo demas que en ella pareçiere ___ / + yten diez botijas de bíno añejo en poder / de cabeça de baca y dello tengo çedula / yten vna rropilla de paño pardo a / forrado en bayeta morada nueva la qual / tiene cabeça de baca ___ / yten declaro que me deue El general don / luis jufre El serujçio de diez meses a rrazon / de çiento y çinquenta pesos cada año y mas çinquenta / botijas de bino que le hizo El conçierto gon / çalo de toledo y del bino Estoy pagado de qua / renta botijas y asimismo E rreçeuido de gonçalo de toledo / hasta quarenta y çinco pesos En lo qual Entra / lo que me a dado asimjsmo El dicho general / la claridad y quenta de todo saue gonçalo de toledo y me / hizo vna çedula dello ___ / + todos los quales dichos bienes se bendan y de / su balor se pague y se cunpla Este mj testa[mento] / y dexo y nonbro por mjs albaçeas al padre fer[nan] / do de auila de la orden de nuestra señora de la merçed / mj confesor y a Juan de macha anbos a dios j[un] / tamente E yn solidum. y cunplido Este my / testamento en el rremanente que quedare y sin[di] / care de todos mis bienes derechos y açiones dexo y non / bro por mi Eredero a mi anima lo qual aya El / conbento de nuestra señora de las merçedes desta çiudad / para que conforme a lo que fuere se me diga s[eis] / mjsas por los frayles de dicho conbento por my // anima y con esto rreboco y doy por ninguno / y de ningun balor y Efecto qualesquier / testamentos que aya fecho antes deste o po / deres que aya dado para testar para que no / balgan saluo Este aa



que agora otorgo El qual / quiero que valga por mi testamento / o codi / çilio / o por aquello que mas aya lugar / de derecho En testimonjo de lo qual otorgue la / presente ante El presente Escriuano publico y testigos / ques fecha y otorgada en la çiudad de santiago / a veinte y nueue dias del mes de jullio de / mjll E quinientos y noventa y siete anos testigos gonçalo / martjn moreno y antonio carlos y luis poblete / Estantes en esta ciudad y El otorgante de Esta carta a quien / yo El escriuano doy fee que conozco El qual lo fir / mo aqui de su nonbre / ? / bartolome sanchez [firmado] / paso ante mj / gines de toro maçote [firmado / escriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 20r-20v Fecha: 11-AGOSTO-1597 Tema: Testamento de Isabel Parda Parraguez Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / yn dei nomine amen sepan quantos Esta car[ta] / de testamento vltima y postrimera bolunta[d] / vieren como yo ysabel parda parragues biuda m[uger] / que fui del capitan pedro gomez vezino que fue de Esta ciudad / ya difunto hija ligitima que soy de bartolome pardo y de maria / de torres ya difuntos. digo que por quanto yo Es / toy Enferma del cuerpo pero En mi Enten / dumjento y juiçio natural qual nuestro señor fue seruido / de me dar y temiendo me de la muerte ques / cosa natural y deseando poner mi anima / en carrera de saluaçion creyendo como firme / mente creo todo aquello que tiene y cree la / santa madre yglesia de rroma ordeno Este / mi testamento vltima y postrimera boluntad / en la forma y manera siguiente _ / primeramente encomiendo mi anima a dios todo / poderoso tomando como tomo por mi abogada / E ynterçesora a la gloriosa rreyna de los an / geles madre de nuestro señor jesuchristo para que / rruegue a nuestro señor jesuchristo con todos los santos / y santas de la corte del çielo que sea seruido de / lleuarme a su santa gloria quando mi alma salga / desta uida _ / + yten mando que si dios nuestro señor fuere seruido de me / lleuar de Esta presente bida que mi cuerpo / sea Enterrado en el monesterio de señor santo domingo / de Esta çiudad en la sepoltura donde es mi siento y / la tengo conprada _ / + yten mando aconpañen mi cuerpo El cura y sacristan con cruz alta. de la / matriz de Esta çiudad y se pague lo acostunbrado de mis bienes __ / + yten mando se me diga El dia de mi Entierro vna / misa cantada con su bigilia si fuere ora / sufiçiente y si no luego otro dia siguiente / por los frailes del dicho conbento de señor santo domingo / + yten pido a pedro gomez pardo mi hijo que me haga // dezir las misas rrezadas que le pareçiere / y bista El serujcio que tengo que son de sus yndios de / encomienda ± / + yten mando a las mandas forçosas dos tomines a cada vn[a] / con lo qual les aparto del derecho que tienen a / mis bienes __ / y para cunplir Este testamento dejo y nonbro / por mi albaçea a pedro gomez pardo mj hijo y / por Eredero de todos e qualesquier bienes / derechos y açiones que En qualquier manera / me pertenezcan y rreboco y anulo todos / E qualesquier testamentos que aya fecho antes / deste y poderes que aya dado para testar / para que no balgan saluo Este que agora otorgo / El qual quiero que balga por mi testamento / o codiçilio y por aa



aquello que mas aya lugar / de derecho en testimonio de lo qual otorgue la / presente carta ante El presente Escriuano / publico y testigos ques Es fecha y otorgada en la çiudad / de santiago a onze dias del mes de agosto / de mjll E quinientos y noventa y siete años testigos que / fueron presentes geronimo de molina y El licenciado / hernando de molina y christobal guajardo E pedro / guajardo y El padre diego lopez de açoca clerigo pres / bitero y la otorgante a quien doy fee que / conozco +/ no firmo porque no supo rro / go a geronimo de molina testigo lo firme por ella / de su nonbre / a rruego geronimo / de molina [firmado] paso ante mj / gines de toro maçote / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 21r-22v Fecha: 22-AGOSTO-1597 Tema: Carta de venta de casas con solar, entre Andrés Fernández y Francisco de Ochandiano. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos. Esta carta de venta rreal bieren / como yo andres fernandez vezino de la çiudad de san juan / de la frontera prouinçias de cuyo rresidente / en esta çiudad de santiago de chille otorgo y conozco / por esta presente carta que vendo En venta rreal para / agora y para sienpre jamas a francisco de ochandiano / canonigo de la catredal de Esta çiudad questa / presente y para vuestros herederos y sucesores pre / sentes y por benir y para aquel y aquellos que / de vos y dellos tobieren titulo boz y rrecurso / conbiene a sauer vnas casas con vn solar / que yo E y tengo en la traça de Esta çiudad junto / a la yglesia mayor de Esta ciudad y linde con solar / de la dicha yglesia y con casas y solar del capitan tomas / de pastene y calle rreal En medio con El monesterio / de la conpania de jesus y linda como mejor puede / y de derecho deue con todas sus Entradas y salidas / aguas usos derechos y serbidunbres y con todo lo En / Ellas Edificado y plantado y Esto por preçio E / quantia de vn mjll pesos de buen oro de con / trato de veinte quilates y medio que por conpra de las dichas / casas me aueis dado fundido y marcado con / la rreal marca de su magestad de que me doy por / contento pagado y Entregado a toda my bolun / tad cunplida y porque la Entrega de / presente no pareçe rrenunçio la Execucion y derecho de / la ynumerata pequnia y leyes de prueua / y pagos como En Ellas y En cada vna dellas / se contiene y si las dichas casas y solar // mas balen o baler pueden del preçio / susodicho de la tal demasia y mas balor / vos hago graçia y donaçion pura / perfeta yrrebocable que El derecho llama / Entre biuos cerca de lo qual rrenunçio / la ynsignuaçion de los quinientos / sueldos y la ley dellos y la del orde / namiento rreal que trata açerca de / las cosas que se conpran y benden por / mas o menos de la mitad de / su justo preçio y balor y desde oy dia / en adelante me desisto y aparto y a / bro mano de la tenencia y possesion / propiedad y senorio que yo auia / y tenia a las dichas casas y solar y todo / lo çedo rrenunçio y trespaso En vos / El dicho conprador y Entre buestros herederos / y sucesores y vos rrenunçio çedo y / trespaso todos mis derechos mistos rreales / y personales y vos doy poder para / que por vuestra autoridad o de la rreal / justicia o como quisieredes y por bien / tuvieredes podais tomar y aa



a / prehender la tenençia y possesion / propiedad y senorio que yo auia / y tenia a las dichas casas y en el Entre / tanto que la tomais me constituyo / por vuestro tenedor E ynquilino poseE / dor y me obligo a la Ebiçion y sa / neamjento de las dichas casas y solar // En tal manera que por ninguna / persona vos seran pedidas ni demandadas / diziendo perteneçerles de fuero o de derecho / o por bia de çenso o ypoteco o En otra qual / quier manera y quando lo tal suceda luego / dentro de quinto dia que nos fuera fecho sauer / y a mis Erederos saldremos a la boz y defen / sion del dicho pleito/ o pleitos y los seguiremos / y feneceremos a nuestra propia costa y minsion / hasta vos dejar En paz y En saluo con las dichas / casas y solar y si sanearlo no vos pudieremos / vos bolberemos y rrestituyremos los dichos / vn mjll pesos de oro que por la dicha conpra me / aueis dado con mas todas las costas y daños / lauores y mejoramjentos que obieredes fecho / y se os siguieren y rrecreçieren lo qual difiero / en vuestro juramento y de vuestros Erederos y su / cesores para lo qual ansi tener guardar cun / plir pagar y auer por firme /obligo mj / persona y todos mis bienes muebles y rray / zes y doy poder cunplido a todas las justicias E / jueçes de su magestad a cuyo fuero E jurisdicion me / someto rrenunçiando como rrenunçio mj / propio fuero E jurisdicion domiçilio y bezindad / y la ley sit conbenerid de juridiçione o / niun judicun para que las dichas justicias / y qualquier dellas me conpelan y apremien / al cumplimjento de lo que dicho Es como por sentençia / difinitiua dada por ofiçio de juez con / petente por mí consentida y no apelada / y pasada En cosa juzgada çerca de lo qual rrenuncio / todas E qualesquier leyes de my fauor y la que / diz que general rrenunciacion fecha de leyes non ba // la en testimonio de lo qual otorgue la presente carta / ante El presente Escriuano publico y testigos yuso Escritos que / Es fecha y otorgada en la çiudad de santiago a / veinte E dos dias del mes de agosto de mjll E quinientos / y noventa y siete años testigos El padre diego lopez de / acoca y diego serrano y antonio juarez165 El mozo y El / otorgante de Esta carta yo El escriuano doy fee que / conozco El qual lo firmo aqui de su nonbre y El dicho ca166 / nigo açetante § / Andres hernandes [firmado] frai francisco ochandiano [firmado] / paso ante mj / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 165 Está corregida la consonante final, sin distinguirse claramente si la corrección se decanta por la -s o por la -z. 166 Efectivamente, el autor omite la sílaba no, en canónigo. aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 25r-25v Fecha: 22-AGOSTO-1597 Tema: Venta y toma de posesión de casas por parte de Luis del Peso Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Lesmes de agurto alcalde Hordinario desta çivdad de Santiago y su jurisdicion / y otros por el Rey nuestro señor alguaçil mayor desta çivdad e vuestro lugartenien / te yo vos mando, que metais en posession a luis del peso de vnas / cassas que heran de geronimo del peso su padre ya diffunto que / se vendieron de pedimiento de su albaçea y curadora de sus hijos / en publica almoneda y se Remataron en dos mill pesos de oro / de contracto con cargo de vn mill que tienen de senso en / Luis de Toledo y el susodicho traspaso el dicho Remate / en Luis del peso El qual pago a andrea de morales tutora / y curadora de sus hijos y del dicho su marido Los dichos un mill / pesos de oro y de los otros mill ha de hazer Reconoçimjento / de pagar el dicho senso como consta de la carta de pago que / ante el pressente escriuano otorgo la dicha andrea de morales / La qual dicha posession Le dareis auctual. corporal. Real. / vel quasi y como mejor aya lugar de derecho e dada yo des / de luego en nombre de su magestad Le amparo y defiendo / en ella ffecho. en sanctiago a vejnte y dos dias / del mes de agosto de mill quinientos y nouenta y siete años / lesmes de agurto [firmado] / Por mandado del allcalde de su magestad / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo // ? / En la muy noble y leal ciudad de santiago cabeza [de] / gouernacion en veynte y dos dias del mes de [agosto] [roto] / de mill y quinientos y nouenta y siete años francisco [roto][de] / aranda167 teniente de alguazil mayor desta[ciu] / dad por ante mi gines de Toro escriuano publico y [del] / cauildo della en uirtud del mandamjento de atras / y usando del Tomo por la mano a luis del pesso e dijo [es] / tando en las cassas contenidas en el dicho manda[mjento] / que le daua e dio la possession de las dichas cassas [auc] / tual rreal corporal vel cassi y como sea me[jor] / en fauor del dicho luis del pesso dijo que tomau[a y] / toma aprehendia y aprehendio la dicha possesion / segun y como le es dada en presençia de la dicha [An] / drea de morales su madre y Tutora y curadora [de] / los demas sus hermanos y en señal de posse[sion] / y adquisiçion de ella se passeo por la dicha cassa / y cerro las puertas de la salsa de ella y pidio po[r] / Testimonio como tomaba y tomo la dicha pos[se] / çion quieta y pacificamente sin contradiçion [de] / persona alguna  167 7DUMDGRµDOTDO¶ aa



a lo qual fueron Testigos alon[so] / del pozo y silua y capitan geronimo çapata y diego ortiz de gatica / y firmolo de su nonbre el dicho alguazil y el dicho luis del / pesso / francisco de aranda pineda [firmado] / Luis del pesso [firmado] § // E yo gines de toro maçote Escriuano de su magestad / publico y de cabildo de Esta çiudad de santiago presente fui / a lo que dicho Es y En vno con el dicho alguazil / y parte y testigos y por ende fize aqui Este mio signo / ques a tal [signo] en testimonjo de verdad / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 23r-24v Fecha: 28-AGOSTO-1597 Tema: Carta de venta de mil cuadras de tierra Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos Esta carta de venta rreal / vieren como nos El licenciado don melchor / calderon tesorero de la catredal de Esta / çiudad de santiago y comjsario del santo / ofiçio E yo el capitan niculas de quiroga corre / gidor E justicia mayor de Esta ciudad por lo que / me toca en esta Escritura y carta de venta / dezimos que por quanto El mariscal martjn rruiz / de ganboa gouernador que fue deste rreyno de / chille En nonbre de su magestad y por virtud de los pode / res que en el rreal nonbre tubo para dar Estan / çias tierras y cauallerias que en la Executoria del / rreal consejo que se despacho. sobre la rre / sidençia que le fue tomada y dio se confirmo / todo lo que dio y rrepartio en el dicho rreal / nonbre nos hizo merced a mi El licenciado don / melchor calderon de seisçientas qua / dras de tierra en la que llaman de tarma / gue en el balle de tanco tres leguas y media / de Esta çiudad poco mas o menos y a mi El / capitan niculas de quiroga de quatroçien / tas quadras linde con las del dicho llicenciado / don melchor calderon como mas larga / mente se contiene por los titulos de merced que / de las dichas tierras se nos hizo a que nos / rreferimos E porque nos. los otorgantes / Emos tratado de bender las dichas vn / mill quadras de tierra al capitan alonso de / rriberos figueroa vezino de Esta çiudad de / santiago y alcalde de su magestad en ella por preçio / y quantia de ochoçientos y çinquenta pesos // de buen oro de contrato de veinte quilates y medio / con la marca rreal de su magestad por tanto binie[n] / do En efecto de lo que dicho Es en la mejor / forma que podemos y deuemos cada / vno de nos por lo que nos toca otorga / mos y conozemos por esta presente / carta que vendemos En venta rreal para / agora y para sienpre jamas a vos / El dicho capitan alonso de rriberos figue / roa y para vuestros Erederos y suçesores / presentes y por benir y para aquel / y aquellos que de uos y dellos tubieren / titulo boz y rrecurso conuiene a saue[r] / las dichas vn mill quadras de tierra en el bal[le] / de tanco juridiçion de Esta dicha çiudad tre[s] / leguas y media della poco mas o menos en lo que / llaman tarmague o por otro nonbre / o nonbres que tenga conforme a los / titulos y merçed que de las dichas tierras / tenemos que al presente lindan por la vn[a] / parte con tierras del presente Escriuano / y por otras con tierras de diego serrano y El padre / juan cano de araya capitan gregorio sanchez / sebastian cortes y aa



lindan como mejor / pueden y de derecho deuen con todas sus En / tradas y salidas aguas corrientes y m[a] / nantiales tierras de secano y rregadio / montes y con sus casas y buhios168 y rran / cherias y todo lo Edificado y plantado) / segun y como Esta y como las dichas tierras s[e] / contienen Por los dichos titulos que dellas / tenemos. y vos Entregaremos original / Esto por preçio y quantia de ochoçientos pesos del dicho // oro de contrato de veinte quilates y medio que por con / pra de las dichas tierras nos abeis dado y nos. / de vos Emos rreçeuido rrealmente y con Efeto para / los partir Entre nos prorrata de lo que a cada / vno toca conforme a las quadras de tierra que / a cada vno de nos perteneçe de la qual / quantia de pesos de oro cada vno de nos nos / damos por contentos pagados y Entregados. / a toda nuestra boluntad y porque la Entrega de presente / no pareçe rrenunçiamos la Execucion y derecho de la / ynumerata pequnia y leyes de prueva / y paga como en ellas y En cada vna dellas se qontiene / y si las dichas tierras mas balen o baler pueden del / preçio susodicho por lo que a cada vno toca vos ha / zemos graçia y donaçion pura perfeta yrre / bocable que El derecho llama Entre biuos çerca de lo / qual rrenunçiamos la ynsignuacion169 de los quinientos / sueldos y la ley dellos y la del170 ordenamjento rreal / que trata açerca de las cosas que se con / pran y benden por mas o por menos de la mi / tad de su justo preçio y balor y desde oy dia / En adelante nos desistimos y apartamos / y abrimos mano de la tenençia y possesion pro / piedad y senorio que auiamos y teniamos / a las dichas vn mill quadras de tierra y todo lo / çedemos rrenunçiamos y trespasamos en el [y en] / El dicho conprador y En vuestros Erederos y suçeso[res] / y nuestros derechos mistos rreales y personales y vos [da] / mos poder para que por vuestra autoridad o de la rreal / justicia o como quisieredes y por bien tubiered[es] / podais tomar y aprehender la tenençia y po[ssesion] / propiedad y senorio de las dichas un mill qua / dras de tierras y en el Entretanto que la tomais nos / constituimos por lo que a cada vno toca por ynqui / linos tenedores y poseedores y nos obligam[os] / a la Ebiçion171 y saneamjento de las dichas tierrras En tal / manera que por ninguna persona vos sera pedido / ni demandado // diziendo perteneçerles de fuero o de derecho o por bia de ypote[ca] / o çenso ni por otra causa que sea y quando lo tal suçed[a] / luego dentro de quarto dia y aunque sea despues de la provision de la[s] /  168 µERKtR¶ 169 /DH[SUHVLyQµOD\QVLJQXDFLyQ¶HVXQDFRUUHFFLyQGHOFRPLHQ]RGHXQDIUDVHFRQODSDODEUD µOH\¶ 170 7DPELpQDSDUHFHFRUUHJLGDODH[SUHVLyQµODGHO¶VREUHXQRULJLQDOGHµODOHL¶ 171 µHYLFFLyQ¶ aa



prouanças saldremos a la boz y defension del dicho pleito [o] / pleitos y lo seguiremos y feneçeremos a nuestra costa y min[cion] / hasta vos dejar En paz y en saluo con las dichas tierras y si sane[ar] / no lo pudieremos volberemos cada vno de nos la parte [que] / le a cauido hasta los dichos ochoçientos y çinqueta pesos con m[as] / las costas daños labores mejoramjentos que vbieredes fecho y / vos siguieren y rrecreçieren que difirimos en vuestro jur[amento] / y de vuestros suçesores para lo qual ansi tener guardar cunp[lir] / pagar y auer por firme/ obligamos nuestras personas E bienes [rrai] / çes E muebles. auidos y por auer y damos poder cunpl[ido] / a todas las justicias y jueçes de su magestad de qualesquier parte[s y] / lugares que sean eclesiasticas y seglares que de nuestros / pleitos puedan y deuan conoçer a cuyo fuero E jurisdicion nos so[me] / temos rrenunciando El nuestro propio domiçilio y bezindad y la le[y] / sit conbenerid de jurisdicione onivn judicum para que como por sentencia dif[initiva] / dada por oficio de juez conpetente y pasada en cosa juzgada nos conpela[n] / y apremien al cunplimjento de lo que dicho es çerca de lo qual rrenunçia[mos] / a las leyes de nuestro fauor y la que dize que general rrenunciacion fecha de leyes non [ba] / la en testimonio de lo qual otorgue la presente carta / ante El Escriuano publico y testigos yuso Escritos qu[e] / Es fecha y otorgada en la çiudad de santiago / a veinte y ocho dias del mes de agosto de mjll / E quinientos E noventa y siete años testigos que fueron / presentes El licenciado pedro de biscarra tenjente general de / Este rreyno y El canonigo francisco172 / de ochandiano y El padre francisco rra / mirez presbitero y los otorgantes de / Esta carta a quien yo El Escriuano doy fee / que conozco los quales lo firmaron aqui / de su nonbre. va testado rramirez no bala. va Entre rrenglones / y nuestros Erederos / bala __ / llicenciado melchor calderon [firmado] / njculas de qujroga [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 172 Aparece tarjado al final de la ltQHD\SULQFLSLRGHODVLJXLHQWHµUUDPtUH]¶ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 44r. ± 45r. Fecha: 3-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Carta de obligación del capitán Alonso de Riberos, a favor del mercader Gonzalo de Toledo, por 1.660 pesos y 2 tomines de oro. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos esta carta de obligacion / vieren como yo el capitan alonso de rriberos al / calde hordinario de su magestad desta çivdad / de santiago vezino encomendero della otorgo / y conozco por esta presente carta que deuo / y me obligo de dar y pagar y que dare E / pagare a vos gonçalo de toledo mercader / questais presente y a quien vuestro poder o / biere y Esta carta por bos me mostrare / conbiene a sauer vn mjll y seisçientos / y setenta pesos y dos tomines de buen oro de / contrato de veinte quilates y medio / fundido y marcado con la marca rreal de / su magestad en los generos y al tienpo y plazo / que yra señalado la qual dicha quantia de pesos / de oro son y proçeden de saneamiento de / quanta de mercaderias que me aueis / dado y de pagas que por mi aueis fecho y de / otros dares y tomares que fenecida y a / beriguada y liquidada la quenta vos / rresto deuiendo los dichos vn myll y seis / çientos y setenta pesos y dos tomines del dicho oro sobre / lo qual rrenunçio que no pueda dezir / ni alegar que lo susodicho no fue ni paso / ansi y si lo dixere o alegare no me / balgo por quanto Estoy satisfecho y En / terado de la dicha quenta y se hizo y a / beriguo En my presençia y me doy / por contento pagado y Entregado a / toda mi boluntad cunplida de todas / las mercaderias y pagas que por mi / aveis fecho y me aueis dado por quanto como dicho / Es se rresumio En alcançe liquido // Escalfado lo que vos E dado y a ma / yor abundamiento porque la Entre / ga de presente pareçe rrenunçio la / Exencion y derecho de la ynumerata pequnia / y leyes de prueua y paga como en ellas / y En cada una dellas se contiene / y por la dicha rrazon prometo y me / obligo de dar y pagar E que dare / y pagare los dichos vn mjll y seiscien / tos y setenta pesos y dos tomines del dicho oro En / Esta manera) los seisçientos y ochen / ta y siete pesos en el dicho oro de contrato / para En fin de nobienbre deste presente / año de noventa y siete En questamos / y Para El dicho plazo setenta y ocho pesos / y tres tomines en vna librança para la rreal / caxa de su magestad de Esta çiudad y los no / beçientos y quatro pesos y siete tomines rres / tantes a cunplimiento a los myll E seis / çientos y setenta pesos y dos tomines los quinientos / y quatro pesos y siete tomines del dicho oro vos / tengo de dar En seuo y cordobanes / por mjtad para en aa



fin del mes de / março proximo benidero del año / de noventa y ocho al preçio que / baliere al tienpo de la Entrega y los / quatroçientos pesos rrestantes a cun / plimiento al dicho prençipal para en fin de / novienbre del año de mjll E quinientos y noventa y / ocho proximo benidero En oro de / contrato de veinte quilates y medio las quales dichas / pagas hare a los tienpos y plazos rre // feridos como dichos Es sin otro alguno de / alongamjento so pena del doblo y costas y la / dicha pena pagada o no questa carta y / lo en ella contenido firme sea y balga para lo qual / ansi tener guardar cunplir pagar / y auer por firme obligo my persona y bienes173 / muebles y rraizes auidos y por auer y doy poder / a todas las justicias y jueçes de su magestad de qualesquier / partes y lugares que sean a cuyo fuero E jurisdicion / me someto rrenunçiando El mio propio do / miçilio y bezindad y la ley sit conbenerid de jurisdicione / onivn judicun para que las dichas justicias y qualesquier / dellas le conpelan y apremien al cunplimiento / de lo que dicho Es como por sentencia difinitiua dada / por ofiçio de juez conpetente por mi consentida / y no apelada y pasada En cosa juzgada çerca de lo / qual rrenunçio todas E qualesquier leyes de / mi fauor y la que dize que general rrenunciacion de leyes non bala / en testimonio de lo qual otorgue la presente carta / ante El escriuano publico y testigo ques fecha y otorgada / en la çivdad de santiago A tres dias del mes / de setiembre de mill y quinientos y nouenta / y siete años testigos que fueron presentes / joan martin y diego de lisana y pedro lopez / tinoco Estantes en esta çiudad y el otorgante / desta carta a quien yo El scriuano doy fee que / conozco lo firmo aqui de su nombre va testado y doy / no vala / Alonso de rriberos / figueroa [firmado] / paso ante mi / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 173 7DUMDGRµ\GR\¶ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 28r. ± 28v. Fecha: 6-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Cesión de derechos de Rafael Gómez de la Cruz en su hermana, Micaela de Ruiz Nadal. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / En la çivdad De santiago del Reyno de chile En seis dias / del mes de septiembre año del nazimjento de nuestro señor jesuchristo de mjll / quinientos E noventa E siete años ante mj el scriuano Publico E testigos de yuso escriptos174 / Paresçio Presente Raffael gomez de la cruz hijo lexitj de francisco / gomez de las montañas E de beatriz de la cruz175 su ligitima mujer / E diziendo quel a tomado El abito de nuestra señora de la merced En el monas / terio desta dicha çivdad ha año e diz e mas que hesta en dicho convento / a seruicio de dios nuestro señor E de la dicha gloriosa Virgen Pretendiendo / proffesar el dicho abito e Religion e Renunçiar heste siglo / para cuyo Effeto no tiene nesçeçidad de bienes e sus Padres / hestan Pobres/ E tiene vna hermana Para lastar llamada / doña mjcaela de Ruis nadal a quien tiene mucho amor / E boluntad E desea Renunçiar En ella su lixitima E subçe / çion futura/ de Padre e madre para ayudar su casamjento / trayendo a Effecto carta real diziendo que de su libre E agradable boluntad / sin ynduzimjento nj constrenjmjento que Para ello le aya sido dicho nj / hecho haziendo lo que Pudiera hazer al tienpo de su merçed / E anti / çiPando el Postrimero Juramento e boluntad como mejor Puede / E de derecho debe/ Renunçiaba e Renuncio e çedia e çedio su ligitima / E subçeçiva ffutura E todos sus derechos E acçiones que le con / Peten E Pueden conPeter a los bienes del dicho su Padre E dexa / En la dicha doña mjcaela su hermana y en sus herederos E lixitimos / subçessores E a mayor abundamjento le haze graçia e donaçion / Pura Perffeta E yrrebocable quel derecho llama entre bibos / E se desiste E aParta del derecho que a Ellos tiene E le puede / pertenesçer en la dicha su hermana E le da Poder para que Por su Pro[pia] / autoridad o de la rreal justicia cada E quando que subçeda en el / de los dichos bienes Por ffallesçimjento de los dichos padres / Pueda tomar la Posesion dellos E los aver E gozar / como bienes Propios suyos e Porque segun derecho toda donaçion // ques hecha o se haze E merçed en cantidad de quinientos Aureos / En el Ecçeso no vale Para su balydaçion si ay algun Ec / çesso tantas donaçiones quanto Es El  174 $OPDUJHQL]TXLHUGRGHODOtQHDµIecKR¶ 175 El apellido está indicado por el signo respectivo de la cruz (+). aa



Ecçesso de lo que / La hazia E hizo E la obo Por ynsynuada E ligitimamente / maniffestada ante la justicia mayor desta çivdad a quien / Pido ynterPonga En Ella su autoridad e decreto judiçial / E Prometio E se obligo de no la rrebocar En testamento nj / cobdeçilio Por ninguna cavssa nj Razon que sea E si / la rrebocare que no valga E siempre heste escripto segun derecho / E cumpla Para lo qual asj tener y nos dar Cumplir E aver / Por firme obligo su persona E bienes muebles E rraizes A / vidos E por aver E dio Poder cunplido a las justiçias E / juezes de su magestad para que le apremien a lo que dicho es como Por / sentençia diffinitiba de juez conpetente Pasada En cossa / juzgada açerca de la qual rrenuncio qualesquier leyes que sean / E su fabor E la ley E rregla del derecho que dize que general rrenunciacion de leyes / fecha no vala e Para su mayor balidaçion juro Por dios nuestro señor / e por una senal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha / de guardar E cunPlir hesta escriptura E de no yr nj benjr querella / Ella e de no Pedir absoluçion nj rrelaxaçion de este juiçio / ante my scrivano publico nj a quien Poder tenga de se lo conçeder / E avnque de su propio motuo le sea concedido del no / hussara/ so pena de Perjuro E tal condision del dicho / juramento dixo si juro E amen/ en testimonio de lo qual otorgo / hesta carta ante mj el dicho scribano E testigos el dicho dia mes E año / susodichos siendo testigos melchor hernandez de la serna escribano publico y El bachi / ller laçaro fernandez de la serna y diego de çespedes y el dicho otorgante / Lo firmo aqui de su nonbre a quien doy fee que conozco/ /Va Enmendado aureos/ bali/ vala / Rafael de la + [firmado] paso ante mj / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 31r. ± 32r. Fecha: 7-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Carta poder de Juana Rodríguez y Juan de Azoca a Nicolás de Quiroga, para cobro de cien pesos adeudados por la Real Caja. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? 176 / Sepan quantos Esta carta de poder En / causa propia bieren como nos doña Juana rrodriguez / bíuda muger que fui de santiago de açoca vezino que / fue de Esta çiudad ques ya difunto E yo Juan de açoca / vezino de Esta çiudad de santiago hijo ligitimo de / los susodichos y suçesor en los yndios de su Enco / mienda y tutor y curador de las personas / y bienes de antonio de açoca y doña ysabel / de açoca mis hermanos. ligitimos cuya tu / tela y curaduria En mi fue disçernida / por ofiçio de juez conpetente ante Juan hurtado / escriuano publico que fue de Esta dicha çiudad su fecha / a catorçe dias del mes de abril de myll E / quinientos y ochenta y nueve años como de la dicha tu / tela y curaduria consta y pareçe de que yo El / Escriuano doy fee que pareçe auer pasado ante / El doctor lopez de açoca tenjente general que fue deste rrey[no] / y ante El dicho Juan hurtado y vsando de la dicha / curaduria E por mi y En nonbre de los dichos menor[es] / E por lo que toca a mi la dicha doña Juana rrodrigu[ez] / otorgamos y conoçemos por esta presente carta / que damos y otorgamos. por esta presente / carta que damos y otorgamos177 todo pode[r] / cunplido libre llenero bastante segu[n] / que En tal caso se rrequiere y de derecho m[as] / puede y deue baler al capitan ni[cu] / las de quiroga corregidor y justiçia maýor / de Esta dicha çiudad para que por nos / y En nuestro nonbre y rrepresentado n[uestra] / propia persona y para El propio pued[a] / pedir y demandar rreçeuir auer y c[obrar] / ansi En juiçio como fuera del de la r[real] / caxa de su magestad y de sus ofiçiales rr[eales] // propietarios que rresiden en esta çiudad / çien pesos de buen oro de contrato de veinte / quilates y medio que su magestad y rreal hazienda nos / deue por una librança que Esta en la rreal / caxa de su magestad que nos la dio Don alonso / de sotomayor gouernador que fue de Este / rreyno y sobre la dicha cobrança pueda pa / reçer y paresca ante qualesquier justiçias de / su magestad y ante sus ofiçiales rreales pro / pietarios y haga todas las diligençias / que le conbengan y neçesarias sean / hasta que rrealmente  176 $O PDUJHQ L]TXLHUGR µSRGHU Tue da Juan / de açoca y su madre / al capitan niculas / de quiroga para co / brar çien pesos de / la caxa rreal en la / librança que tie / nen de don alonso de / sotomayor man / dado pagar por el / teniente general deste rreynR¶µIecKR\VDFDGR¶ 177 (VWiUHSHWLGDODH[SUHVLyQµSRUHVWDSUHVHQWHFDUWDTXHGDPRV\RWRUJDPRV¶ aa



haga la dicha cobrança / porque El poder que Es neçesario tal se / lo damos y otorgamos. con todas sus yn / sidençias y dependençias anexidades / y conexidades y con libre y general admj / nistraçion y le haçemos y constituymos actor / demandante en su mismo fecho y causa / propia y les çedemos rrenunçiamos y tres / pasamos nuestro derechos y açion mistos rreales / y personales. y no nos obligamos a que sean / deuidos y por pagar los dichos çien pesos por quanto / Emos rreçeuido otra tanta quantia / del dicho capitan niculas de quiroga En / librança en la rreal caxa de que nos damos / y otorgamos por bien contentos y pagados / a toda nuestra boluntad sobre que rrenun / çiamos la Execuçion y derecho de la ynumerata / pequnia y leyes de prueua y paga como / en ellas y En cada vna dellas se qontiene y nos // obligamos. / al cunplimiento de lo que dicho Es / y damos para su cunplimiento poder a las / justiçias para que como por sentençia pasada / en cosa juzgada nos conpelan al cunplimiento / de lo en este poder contenido cerca de lo qual / rrenunciamos. las leyes de nuestro fauor / y la que dize que general rrenunciacion fecha de leyes non bala / en testimonio de lo qual otorgamos la presente carta / ante El presente Escriuano publico y testigos que Es fecha y otor / gada en la çiudad de santiago rreyno de chille a siete / dias del mes de setienbre de myll E quinientos E noventa y siete / anos testigos que fueron presentes El capitan alonso de / rriberos figueroa y pesdro ffernandez del castellar y antono / de açoca y los otorgantes a quien doy fee que / conozco lo firmo de su nonbre El dicho Juan de açoca y por / la dicha doña Juana rrodriguez El capitan alonso de rriberos / Joan de açoca [firmado] / a su Ruego / Alonso de rriberos figueroa [firmado] / paso ante mi / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 43r. ± 43v. Fecha: 9-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Testamento de Francisca de Alcántara Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / ÷ yn dey nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento / ultima y postrimera voluntad vieren como yo doña francisca de alcantara / Muger lijitima de miguel de amezqueta e hija que soy de francisco de alcantara / y de doña Juana de latorre Su mujer vezinos mercaderes desta ciudad / de santiago digo que por quanto estoy enferma del cuerPo en una cama / y en mi juicio natural qual nuestro señor a sido seruido darme y temiendo / me de la muerte ques cossa natural y creiendo como firmemente / creo todo aquello que tiene y cree la santa madre yglessia de / Roma otorgo y conozco por esta presente carta que hago y hordeno / este mi testamento vltima y Postrimera voluntad / en la fo[r]ma y manera siguiente ___ / Primeramente encomiendo mi anima a dios Todo Poderoso que la crio / y rredimio por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra. Para / do fue fundado tomando como tomo por mi abogada E ynter / çesora a la gloriossa rreýna de los angeles madre de dios / para que juntamente con todos los santos y santas de la / corte del çielo que Rueguen a dios por mi Pecadora y me quiera / llevar a su santa gloria ___ / + yten mando que si dios nuestro señor fuere seruido de lleuarme desta presente / vida que mi cuerpo sea enterrado en el monesterio del señor / santo domingo desta çiudad en la parte y lugar que a mi albaçea / le pareçiere y se pague lo acostumbrado de mis bienes / + yten mando quel dia de mi enterramiento si fuere ora sufi / ciente se me diga una missa cantada con su bijilia y si / no otro dia siguiente Por los frayles del dicho convento y se les / pague lo acostumbrado de mis bienes ___ / - yten mando se me digan en el dicho convento Por mi anima el dicho / dia de mi enterramiento seis missas Reçadas y se les / pague. vn peso de limosna. las quales digan los frayles / del dicho convento y se les de un peso de limosna Por cada missa // yten mando a las mandas forzosas vn tomin a cada vna / con lo que las aparto de mis bienes ___ / - yten mando a doña ana de alcantara mi hermana todos / los vestidos y tocados que tengo. Para que sean suyos e para / ayuda de su cassamiento o el estado que quissiere tomar / y en el rremaniente que quedare de todos mis bienes derechos / y actiones nombro por mi heredera a Juana de amezqueta / mi hija ligitima y del dicho mi marido Para que lo aya y goze / y herede como tal mi vniversal heredera y dejo y nombro / por aa



mis alvazeas y a miguel de amezqueta mi marido y al / capitan Pesdro martinez de çavala y a doña Juana de latorre / mi señora y madre a todos tres juntamente y a cada vno y / qualquier dellos yn solidum y Reboco y doy Por ninguno / todos y qualesquier testamentos codicilios y Poderes / que aya fecho y Poderes que aya dado para testar / para que no valgan saluo este que agora otorgo el / qual quiero que valga. Por mi testamento que Por / aquello que mas aya lugar de derecho en testimonio de lo qual / otorgue la presente carta ante el presente escriuano Publico / y testigos yusso escriptos ques fecha y otorgada en la / ciudad de santiago en nueue dias del mes de septiembre de mill / y quinientos y nouenta y siete años testigos que ffueron Presentes / lazaro de aranguez y178 pedro çapata y francisco de tapia / y andres de vargas y pedro de xodar y francisca otorgante / desta carta a quien yo el escriuano doy fe que conozco no firmo / porque no supo Rogo a lazaro de aranguiz testigo lo firmo / por ella de su nonbre Va testado alonso // non valga // __ / Por testigo y a Ruego de la otorgante Lazaro de aranguiz [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 178 7DUMDGRµDORQVR¶ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 29r. ± 30 v. Fecha: 11-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Carta de venta de unas casas con solar, de Melchor Jufré del Águila a Juan de Ribadeneira. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos Esta carta de venta rreal vieren como / yo El capitan don melchor jufre del aguila vezino de / Esta çiudad de santiago rreyno de chille otorgo y / conozco por esta presente carta que vendo En venta rreal / para agora y para sienpre jamas al capitan don / juan de rribadeneira vezino de Esta dicha çiudad ques tal e / presente y para vuestros Erederos y suçesores pre / sentes y por benir E para aquel y aquellos que / de vos y dellos obieren titulo boz y rrecurso / conbiene a sauer vnas casas con un solar / y lo Edificado y plantado en la traza de Esta / çiudad que/ obe y conpre de bernardino morales de / albornoz fator y beedor de la rreal hazienda de su magestad / con todas sus Entradas y salidas vsos aguas / derechos y seruidunbres E lindan con casas / de françisco hernandez giron y con las casas de los / menores de bartolome de medina ya difunto y lindan / como mejor pueden y de derecho deuen Esto por preçio / y quantia de vn mill y duzientos pesos de buen / oro de contrato de veinte quilates y medio fun / dido y marcado con la marca rreal de su magestad / los trezientos dellos. En oro de contado y los / nobeçientos pesos rrestantes questan ynpuestos / a çenso sobre la dicha cassa. los quatroçientos / y çinquenta pesos del dicho oro de prinçipal pertene / çientes a los Erederos de bartolome de medina y du / zientos y çinquenta pesos a los Erederos de muñoz / de auila y duzientos pesos a vn menor hijo de / pero martjn de coynbra que todo suma y monta los / dichos vn mill y duzientos pesos de oro de los quales / confieso auer rreçeuido los trezientos pesos de / llos en el dicho oro de contrato de veinte quilates / y medio de que me doy E otorgo por bien conte[nto] / y pagado y Entregado a toda mi bolunt[ad] // cunplida y En rrazon de la Entrega / que de presente pareçe rrenunçio / la Execuçion y derecho de la ynnumerata179 pe / qunia y leyes de prueua y paga como / en ellas y En cada una dellas se contiene / y de los novecientos pesos que Estan yn / puestos a çenso sobre las dichas casas / abeis de haçer rreconoçimjento de pagar / los y El dicho çenso y tributo a cada vna / de las personas a quien toca como / Es rreferido y si las dichas casas mas / balen o baler pueden del preçio su / sodicho de los vn mill y duzientos pesos de / la  179 $SDUHFHFRUUHJLGRDOWH[WRRULJLQDOHVFULWR³\QRQXPHUDWD´ aa



tal demasia y mas balor vos / hago graçia y donaçion pura perfeta / yrrebocable que El derecho llama En / tre biuos çerca de lo qual rrenunçio / la ynsignuaçion de los quinientos sueldos / y la ley dellos y la del ordenamjento rreal / que habla en rrazon de las cosas que / se conpran o benden por mas o menos / de la mitad de su justo preçio y balor / y desde oy dia de la fecha desta carta / En adelante me desisto y aparto / y abro mano de la tenençia y pose / sion propiedad y señorio que yo a / bia y tenia a la dicha casa y todo lo çedo / rrenunçio y trespaso En vos El dicho conprador y todos mjs derechos mistos // rreales y personales y En vuestros / Erederos y suçesores y vos doy poder / y facultad para que de vuestra autoridad / o de la rreal justiçia o como quisieredes / y por bien tubieredes podais tomar / y aprehender la tenençia y posesion / propiedad y senorio180 / por vuestra autoridad o de / la rreal justiçia o como quisieredes / y por bien tubieredes y en el Entretan / to que la tomais me constituyo por / vuestro tenedor E ynquilino poseedor / y no181 me obligo a la Ebiçion y saneamjento / de la dicha cassa por quanto vos la doy por El / preçio que me costo y yo la obe / y conpre de bernardino morales de albornoz / fator y beedor de la rreal hazienda de / su magestad mas de tan solamente dar / vos y trespasaros El derecho que contra / El dicho bernardino morales de albornoz yo E y / tengo En virtud de la Escritura de venta / que me otorgo de las dichas casas an / te El presente Escriuano la qual El / dicho Escriuano le pido vos Entregue y para / auer por firme todo lo que dicho Es / obligo mi persona y bienes muebles / y rraizes auidos y por auer E doy Entero poder cunplido a todas las // justiçias y jueçes de su majestad de quales182 / quier partes y lugares que sean a cuyo fue / ro y jurisdiçion me someto rrenunciando El / mio propio domicilio y vezindad y la ley / sit conbenerid de jurisdicione onivn judicum / para que las dichas justiçias y qualquier / dellas me conpelan y apremien / al cunplimjento de lo que dicho Es como por / sentençia difinitiua dada por ofiçio / de juez conpetente por mi consentida / y no apelada y pasada En cosa juz / gada çerca de lo qual rrenunçio todas / y qualesquier leyes prematicas par / tidas y ordenamjentos que sean o ser / puedan de mi fauor y la ley la rre / gla del derecho que dize que ge / neral rrenunciaçion fecha de leyes non ba / la en testimonio de lo qual otorgue la presente carta / ante  180 7DUMDGRµTXH\RDXLD(WHQLD\(QHO¶ 181 La negación se ha incorporado con posterioridad a la expresión, constituyendo una fórmula poco común en la documentación jurídica que hasta el momento se ha revisado del siglo XVI. 182 $OPDUJHQL]TXLHUGRµQRVHREOLJDD(ELoLRQPDVVLFHGHOOH(OGerecho que tiene / contra El fa / tor que le vendio / como costa de la / Escritura que OHRWRUJR¶ aa



El presente183 / Escriuano publico y testigos yuso Escritos que Es fecha y otor / gada en la çiudad de santiago a onze dias del / mes de setienbre de mjll E quinientos y noventa y siete años / testigos que fueron presentes Juan jufre canoni / go de la catredal de Esta çiudad y diego de godoy / y alonso de cordoua El mozo Estantes en esta / çiudad y El otorgante a quien doy fee que conozco / lo firmo aqui de su nonbre va testado que yo auia E / tenia En el/ no bala/ y Enmendado/ no / bala / y testado// ante. El presente. carta /// no valga / Don melchior jufre [firmado] / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 183 Tarjado al iQLFLRGHOtQHDµDQWH(OSUHVHQWHFDUWD¶ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 35r. ± 38v. Fecha: 12-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Pleito por tierras de los indios de Tanco. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos Esta carta de conprom[iso] / vieren como nos El capitan tomas de olabe / rria administrador general de los yndios de / los terminos de Esta çiudad de santiago / rreyno de chille cabeça de Esta gobernaçion y en non / bre de los yndios de los pueblos y caçiques de tango / de la Encomienda de don alonso de sotomayor / gouernador que fue de Este rreyno y de to / mas duran vezinos encomenderos de Esta / dicha çiudad y de la otra geronimo de molina / vezino y morador En ella. y dixeron El dicho capitan / [tarjado geronimo de] tomas de olaberria En non / bre de sus partes que por quanto en el dicho / nonbre tiene puesto pleito al dicho geronimo / de molina ante El capitan niculas de / quiroga corregidor y justiçia mayor de Esta / dicha çiudad sobre rrazon de dos suertes / de tierra que Eran de los dichos sus partes / El vno junto a las tierras de los guaicochas184 / que son las que perteneçen a los caçiques / E yndios de tomas duran que son duzientas qua / dras y El otro Pedaço y suerte de tierras que / perteneçe a los yndios y caçiques de don alonso / de sotomayor que lindan con tierras del capitan / gregorio sanchez y tierras de sebastian / cortes que son ciento y cinquenta quadras sobre las quales / dichas tierras vnas y otras puso demanda / al dicho geronimo de molina ante El dicho corre[gidor] / diziendo las tenia y poseya sin titu[lo] / que bastante fuese y se le dio traslado y rrepli[catos] / a las dichas demandas y Estando en este Estado con[side] / rado que El dicho geronimo de molina Esta [en] // posesion de los dichos dos pedaços de tierra y que los / pleitos son dudosos y los gastos muchos por / ser negoçio que la conclusion dellos a de ser / en la rreal audiençia de la çiudad de los rreyes. y que / por la dicha rrazon El dicho geronimo de molina le a pedido / que conprometan los dichos pleitos En dos terçeros / que El Esta llano de pasar por lo que juzgaren / por lo qual considerando todo lo que dicho Es y / por evitar los dichos pleitos y gastos pedi licençia / al dicho capitan y corregidor para haçer El dicho con / promisso y con ynformaçion que primero / preçedio de la vtilidad que a los dichos caçiques / E yndios mis partes le abra de conprometer / los dichos pleitos En jueçes adbitros se me / conçedio  184 $OPDUJHQL]TXLHUGRHQOtQHDV³(OSURWetor nonbra / a lazaro de aran/guis y geronimo de / molina a [tarjado santiago de] / [tarjado uriona] Jua/chin de rrueda / con 30 dias para lo de/terminar / no no acetaronOR´ aa



liçençia por el dicho capitan E corregidor para / haçer El dicho conpromisso y nonbrar de mj parte / juez adbitro adbitrador y amigable conpone / dor para que quitando de la vna parte y dandole / a la otra y de la otra a la otra juntamente / con el traslado nonbrado por parte del dicho geronimo / de molina pudiesen juzgar y determinar / las dichas causas como de mi pedimjento E pro / beymjento E ynformaçion que se me mando dar / y liçençia que todo paso ante El presente Es / criuano y las demandas que hize contra El / dicho geronimo de molina y rreplicatos que su te / nor del dicho pedimjento y ynfornaçion con lo pro / ueido E liçençia Es del tenor siguente / pedimjento ___ El capitan tomas de olaberria protetor y ad / ministrador general de los yndios naturales de Esta / ciudad de santiago y sus terminos En nonbre de los del / balle de tanco de la Encomjenda de don alonso de soto / mayor y de tomas duran vezinos de Esta çiudad di / go que los dichos yndios e yo En su nonbre tratan pleito / con el capitan geronimo de molina sobre dos suertes de / tierra del dicho balle de tanco las vnas de los yndios de // la Encomjenda del dicho tomas duran çerca del rrio de map[ocho] / y del bado del adonde Estubieron poblados los yndios / guaicochas y las otras de los yndios de la encomjenda del dicho / don alonso linde con la Estançia y tierras de sebastian / cortes y por la duda que ay en los pleitos costas y gastos / que traen y dilaçion hasta los feneçer y acauar sera / util y probechoso a los dichos yndios que los dichos pleitos / y causas se conprometan a dos personas de ciençia y / conciençia que como jueçes adbitros bean las / dichas causas y las determinen ± pido y suplico a vuestra merçed / de liçençia para que se conprometan las dichas causas / y pleitos que yo me ofresco a dar ynformaçion de la / vtilidad que se seguira a los dichos yndios de conprometer / las dichas causas y pido justiçia El liçençiado françisco pastene To / mas de olaberria ± en la ciudad de santiago a onze / dias del mes de agosto de mjll E quinientos y noventa y siete años / ante El capitan niculas de quiroga corregidor E justiçia / mayor de Esta dicha çiudad y por ante mi gines de toro ma / çote Escriuano rreal publico y de cabildo se presento Esta peticion y por / su merçed vista y lo que en ella pide dixo que de ynformaçion / y dada probeera justiçia y para El Esamen de los yndios da / va y dio comjssion a mi El Escriuano y asi lo proueyo E firmo de su / nonbre niculas de quiroga ante mj gines de toro maçote Escriuano rreal / publico y de cabildo= en este dicho día mes y año suso dicho yo El / Escriuano nonbre El auto de arrib[a] al capitan185 tomas de olaber[ria] /  185 7DUMDGR³QLFXODVGHTXLURJD´ aa



ynformaçion ± en su presençia testigos Juan barahona y diego barona gines de / toro Escriuano ± en la ciudad de santiago rreyno de chi[lle] / en onçe dias del mes de agosto de mjll E quinientos y noventa y sie[te] / ante mi gines de toro maçote Escriuano rreal publico y de / cabildo de Esta çiudad El capitan tomas de olaberria [pro] / tetor y administrador general de los naturales de Esta çiu[dad] / en el pleito con geronimo de molina sobre las tierras de los yndios [de] / la encomjenda de don alonso de sotomayor E tomas duran pre[sento] / por testigo a sebastian hernandez quintero clerigo p[res] / bitero del qual En virtud de la comjssion a mi dada tome E rr[eçeui] / juramento en forma de derecho yn beruo sacerdotis poniendo [la] / mano derecha En su pecho prometio de dezir verdad y siendo pr[eguntado] / por El tenor del pedimjento del dicho capitan tomas de olaber[ria] / en nonbre de sus partes. dixo que lo que saue y paso Es [que] / Este testigo a bisto las dichas tierras vnas y otras sobre ques // El pleito por auer sido cura en el balle de tanco E por la falta / que ay ya de yndios y de agua por causa de las tomas por auerse / las lleuado El rrio E por Escusar los gastos que en los plej / tos se pueden rrecreçer y se rrecreçen Es bien conpro / meter Este negoçio y que las vnas de las dichas tierras se / diesen a los yndios y las otras al dicho geronimo de molina pues / El suso dicho las posee agora todas E para auerselas de quitar / los yndios gastarian muchos pesos de oro En sacarselas por cuya / causa Es mucho mejor para los dichos yndios se haga concierto con el / dicho geronimo de molina y que lo que dicho tiene Es la verdad y lo que saue / para El juramento que tiene fecho y lo firmo de su nonbre y dixo ser / de hedad de trejnta y tres años poco mas o menos y no le / tocan las generales que le fueron fechas sebastian hernandez. / ante mi gines de toro maçote Escriuano rreal publico y de cabildo / - en la çiudad de santiago en onçe dias del mes de agosto de mjll E quinientos / y nouenta y siete años ante mi gines de toro maçote Escriuano / rreal publico y de cabildo desta dicha çiudad El dicho capitan tomas de olaberria / protetor general de los naturales desta çiudad y sus terminos para la / dicha ynformaçion presento por testigo en esta causa y rrazon a Juan nunez del / qual yo El escriuano en virtud de la comjssion a mi dada tome / e rreçeui juramento en forma deuida y derecho por dios nuestro señor / E por vna señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha / so cargo del qual prometio de dezir verdad de lo que supiese y / le fuese preguntado y siendo preguntado por el tenor del pedimjento del dicho / capitan tomas de olaberria protetor En nonbre de sus partes dixo / que lo que este testigo saue Es que a visto las tierras aa



contenidas en el dicho pedimjento / porque a sido administrador de los tancos por cuya causa lo saue / muy bien que las dichas tierras contenidas en el pedimjento las posee / geronimo de molina al presente como suyas y las a dado En arrendamjento / como tales a quien le a pareçido E para auerselas de sacar sera / con mucho gasto de la hazienda de los yndios y los suso dichos son pocos / y las tomas de las aguas se las lleuo El rrio y Es bien y / vtilidad de los dichos yndios haçer qualquier concierto por lo que se / sacare del dicho geronimo de molina sera En aprouechamjento de los / dichos yndios y gozaran dello y agora no lo gozan por todas las / quales dichas rrazones Es bien que se haga qualesquier conbenençias / sobrello y que esto Es lo que saue y Es la verdad para El juramento que tiene / fecho y en ello se afirmo y rretifico y lo firmo de su nonbre y dixo / ser de hedad de mas de çinquenta años y no le tocan las generales / que le fueron fechas Juan nunez ante mj gines de toro maçote / Escriuano rreal publico y de cabildo ± en la dicha çiudad de santiago En onçe / dias del mes de agosto de mjll E quinientos y noventa y siete años / ante mi El Escriuano publico El dicho protetor tomas de olaberria para / en el pleito con el dicho geronimo de molina sobre las tierras de los yndios de derecho // de don alonso de sotomayor y tomas duran presento por testigo a santiago de uriona / vezino morador de Esta çiudad y del yo El Escriuano en virtud de la comjssion a mj / dada tome E rreçeui juramento segun forma deuida de derecho por dios nuestro señor por vna / señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha so cargo del / qual prometio de dezir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado y sien / do preguntado por el tenor del pedimjento del dicho protetor En nonbre de sus partes / dixo que lo que saue Es que Este testigo a visto las dichas tierras y las saue / y conoçe porque a Estado en ella muchas bezes y a visto que las tiene / y posee. al presente geronimo de molina como suyas El qual las a arren / dado y dado como tales y le pareçe a Este testigo E tiene por muy çierto / que es pro y vtilidad a los dichos yndios haçer algun conçierto y conbe / nençia de suerte que los dichos yndios saquen algo con esta conbenençia / porque auiendose de seguir El pleito avnque los dichos yndios tengan / justiçia sera mas los gastos que se le rrecreçeran que El balor / de las tierras porque al presente se an lleuado las tomas El rrio y ay / pocos yndios para su benefiçio por lo qual Es bien que se haga El / dicho conçierto y que lo que dicho y declarado tiene Es la verdad y lo que / saue para El juramento que tiene fecho y lo firmo de su nonbre y dixo ser de hedad / de mas de quarenta y çinco años santiago de uriona ante mj gi / nes de toro maçote aa



Escriuano rreal publico y de cabildo ± en la muy no / ble y leal çiudad de santiago rreyno de chille a veinte y dos dias del mes de / agosto de mjll E quinientos y noventa y siete años El capitan niculas de / quiroga corregidor E justiçia mayor de Esta dicha çiudad aviendo visto l[a] / ynformaçion dada por el capitan tomas de olaberria admjnistrad[or] / general de los yndios de los terminos de Esta çiudad açerca de la utilidad / que se sigue a los yndios del pueblo de tanco de la Encomienda de tomas d[uran] / y don alonso de sotomayor vezinos de Esta çiudad de conprometer El p[leito] / que En nonbre de cada vna de las dichas parçialidades tratan con g[eronimo] / de molina sobre çiertos pedaços de tierras que el dicho geronimo de [molina] / tiene y posee que pretende sacarlos El dicho capitan tomas de ola[berria] / En nonbre de sus partes sobre dezir que El gobernador que fue de Este rreyno no [las] / pudo dar ± dixo que atento a la dicha ynformaçion que da[ba] / y dio liçençia al dicho capitan tomas de olaberria admjnist[ador] / general de los yndios para que En nonbre de los dichos sus partes pueda conp[ro] / meter y conprometa los dichos pleitos En juezes adbitros [ami] / gables conponedores poniendo y nonbrando de su parte [El] / que le pareçiere para que sentençien juzguen y determinen [lo que] / les pareçiere con el que nonbrare El dicho geronimo de molina por Ebit[ar] / costas y gastos de los pleitos como por la dicha ynformaçion [ilegible] // y asi lo probeyo y mando E fírmo de su nonbre niculas de qui / roga ante mi gines de toro maçote Escriuano rreal publico y de cabildo / por tanto yo El dicho capitan tomas de olaberria / en nonbre de mjs partes vsando de la liçençia que / me a sido conçedida por la justiçia mayor de Esta / çiudad E yo El dicho geronimo de molina por lo que / me toca otorgamos y conoçemos por esta / presenta carta que somos conçertados conbe / nidos E ygualados segun y como dicho Es y por lo que / toca a los dichos yndios E a mj El dicho geronimo de molina / de conprometer los dichos pleitos que de suso son / rreferidoso como por la presente los con / prometemos. y dexamos En manos y poder yo / El dicho capitan tomas de olaberria En nonbre de mis partes / de laçaro de aranguis E yo El dicho geronimo de molina / en Juachin de rrueda. rresidentes en esta çiudad a / los quales nonbramos y Eleximos por nuestros jueçes / adbitros adbitradores amigables conponedores / y les damos y otorgamos Entero poder cun / plido por lo que toca a los dichos yndios y a mi El dicho geronimo de / molina y prorrogamos en ellos Entera juridiçion / para que anbos a dos juntamente y no El vno sin el / otro dentro de trejnta dias de la fecha deste conpro / miso bean y sentençien y determinen los dichos pley / aa



tos y deferençias que estan mouidos / o por no ber sobre lo que / dicho es por justiçia / o amigablemente quitando de la vna parte / y dando a la otra [tarjado quitando] En poca / o En mucha cantidad / guardando o no guardando la forma y orden judiçial / como por bien tubieren y lo que asi sentenciaren y / determjnaren los dichos jueses nonbrados se guarde / y cunpla y Execute y ualga y sea firme y cada uno de / nos los otorgantes nos obligamos segun dicho Es por lo / que a cada vno toca de Estar y pasar por la sentençia que los / dichos dieren y pronunçiaren y que no se apelara por parte de los / dichos yndios ni por la de mj El dicho geronimo de molina nj se rreclamara / della por albedrio de buen baron nj se pedira rrestituçion / nj otro rremedio nj rrecurso alguno so pena de trezientos pesos de / oro la terçia parte para la camara de su magestad y las dos terçias partes // para la parte obidiente y demas pague todas las c[ostas] / y daños que se siguieren y recreçieren al que fuere / obidiente a la dicha sentençia y para que valga y se Execute / no ostante qualquiera apelaçion que qualquiera / de las partes hizieren / o rreclamaren yo El dicho capitan tomas / de olaberria obligo las personas y bienes de los dichos / yndios mjs partes E yo El dicho geronimo de molina mj persona E bienes a / vidos y por auer y damos poder cunplido a todas / las justiçias y jueçes de su magestad de qualesquier partes / y lugares que sean a cuyo fuero E jurisdiçion me some / to y someto a los dichos yndios mjs partes rrenunçiando / El suyo E mio juridiçion domiçilio y vezindad / y la ley sit conbenerid de jurisdiçione onivn judicum / para que las dichas justiçias y qualquier dellas conpelan / a los dichos yndios y a su protetor En su nonbre y a mi El dicho geronimo / de molina al cunplimjento de lo que dicho Es como / por sentençia difinitiua dada por ofiçio de / juez conpetente y pasada En cosa juzgada / çerca de lo qual rrenunçiamos en el dicho nonbre E / por mi El dicho geronimo de molina todas E quales / quier leyes fueros y derechos partidas y ordenamjentos que son / en nuestro fauor y la ley y rregla del derecho que dize que general rrenunçiaçion fecha / de leyes non bala y otorgamos conpromisso En for / ma en testimonjo de lo qual otorguamos186 la presente carta / ante El presente Escriuano publico y de cabildo y testigos yuso / Escritos que Es fecha y otorgada en la ciudad de / santiago a doze dias del mes de setienbre de mjll / E quinientos y noventa y siete años testigos que fueron / presentes sebastian cortes y bartolome de / arco y pedro de salas Estantes en esta ciudad / los otorgantes a quien yo El Escriuano doy fee /  186 (VWi FRUUHJLGR DSDUWLU GH µRWRUJXp¶ DO TXH VH OH DVREUHVFULWR OD -a y se le ha agregado la desinencia verbal de 1ª p.pl. aa



que conozco los quales lo firmaron a / qui de su nonbre ± va testado / geronimo de / niculas de / quiroga / valga / geronimo / de molina [firmado] Thomas de olauerria [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / escriuano rreal publico y de cabildo // en santiago rreyno de chille a doze dias del / mes de setienbre de mjll E quinientos y noventa y siete años / yo El Escriuano di notiçia del nonbramjento / de juezes adbitros a Juachin de rrueda / y laçaro de aranguis nonbrados por / El capitan tomas de olaberria admjnistrador / general de los yndios y por geronimo de molina para En / en el pleito que El dicho capitan y admjnistrador / general le puso al dicho geronimo de molina En nonbre / de los yndios de tanco de las encomiendas de don alonso / de sotomayor y tomas duran sobre / çiertos pedaços de tierra y como les / a sido señalado treynta dias de termino / para senteçiar la causa y auiendolo / Entendido açetaron El dicho nonbramjento / y lo firmaron de sus nonbres. no firmaron / y fueron testigos martjn diaz y juan barona / ante mj gines de toro maçote [firmado] / escriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 41r. ± 42r. Fecha: 16-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Otorgamiento de carta de depósito en mercaderías, por valor de dos mil pesos Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / - en la çiudad de Santiago en dies y deis días / del mes de setiembre de mill y quinientos y nouenta y siete años / ante mi gines de toro. escriuano publico y de cauildo / desta dicha çiudad. y de los testigos. aqui contenidos / Pareçio pressente sebastian de basaes. mercader. Re / sidente. en esta dicha çiudad. y dixo. que por quanto. / el cappitan alonso. de rriueros alcalde de su magestad / tiene. una çedula. contra san Joan de honton. mer / cader. Residente. en los Reyes. de quantia. de / Dos. mill pesos de oro de contrato. de plaço. cunplido. / y el suso dicho queria. executar. en una tienda / de mercaderias. que este otorgante. tiene Por conpa / ñia. con el dicho san Joan de honton. y el dicho / cappitan alonso. de rriueros por le hazer plazer / y amistad. suspende. el no pedir. los dichos dos mill / Pessos asta el dia de nauidad. con seguridad / que Este otorgante. le de. de que tendra. las dichas mer / caderías. y lo proçedido dellas. en cantidad. que / Balga. los dichos dos mill pesos de oro. en de / posito. y manifiesto. y que no acudira. con las / dichas mercaderias. ni lo proçedido dellas / al dicho san juan de honton. que montaran. ma[s] / que los dichos dos. mill pesos y costas. ni a otra / persona. alguna. asta que el dicho cappitan / alonso de rriueros. o quien los hubiese de auer / este satisfecho. y pagado. por tanto. encumplimiento y conformidad de lo que dicho es // el dicho ssebastian de Basaes. sín perjuyzio. del / derecho que puede tener. el dicho san joan de honton / contra esta dicha deuda. se constituya. e consti / tuyo por tal depositario. de las dichas mercaderias / que tienen su poder. del dicho san joan de honton / y proçedido dellas en tal manera. que no acudira / con ninguna cossa. al dicho. san joan de honton / ni a otra persona alguna. con ellas. ni lo proçe / dido dellas. asta que el suso dicho este paga[do] / de la dicha quantia. y costas./ o le alçe. el dicho deposit[o] / /o quien su poder. tubíere. y promete y se obliga / de guardar y cunplir. y tener el dicho deposito. / so pena que si asi no lo hiziese y cunpliere. segun dicho / los pagara. los dichos dos mill pesos de oro y costas / luego. que lo tal paresca en contrario. y para ello / haze de deuda. agena suya propia. y obliga su p[ersona] / y bienes. muebles y Raizes. al cumplimiento dello [y da] / poder a las justicias de su magestad y Renunçia [su] / fuero y juridiçion aa



para que qualquiera de las dichas / justicias en qualquier parte y lugar. que le sea pedido / y demandado. le conpelan y apremien. a su / cumplimiento bien asi. como si sobre lo sudicho187 / se hubiera contendido en pleito. y se hu[biera] / dado sentencia difinitiva por officio de juez. [con] / petente. por el consentida y no apelada / y passada en cossa jusgada. çerca de lo queRenunçio. todas e qualesquier leyes // fueros. y derechos. Prematicas. par / tidas. y ordenamientos que sean o ser / puedan. en su fabor. para que no le / balgan. y espeçialmente Renunçio. la / ley y rregla del derecho que diçe quee [sic] / general. Renunçiaçion. de leyes ffecha / non bala. y otorgo. carta de deposito / en forma. testigos que fueron pressentes / Joan de Gastelu. y Rodrigo gonçales / y francisco de barraynqua. y el otorgante / desta carta. a quien. yo el escriuano doy / fee. conosco. lo firmo. aqui de su nonbre / sebastian de bassaes [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 187 µVXVRGLFKR¶ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 33r. ± 34r. Fecha: 25-SEPTIEMBRE-1597 Tema: El capitán Gerónimo de Molina sobre juicio con indios de Tanco Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / En la muý noble y leal çiudad de santiago rreyno / de chille a beynte y çinco dias del mes de / setienbre de mýll E quinientos y noventa y siete / años ante mi gines de toro maçote Escriuano / de su magestad publico y de cabildo de Esta çiudad y de los / testigos aqui contenidos pareçio presente El / capitan geronimo de molina vezino morador de Esta / dicha çiudad y dixo que por quanto En çiertas / demandas que le puso El capitan tomas de / olaberria administrador general de / los yndios de los terminos de Esta çiudad / y En nonbre de los yndios de tanco de la Encomienda / de don alonso de sotomayor y de tomas duran / sobre dos suertes y pedazos. de tierra que / don alonso de sotomayor gouernador que fue deste / rreyno En nonbre de su magestad dio al capitan Juan baz / quez de acuña y El suso dicho los bendio a / Este otorgante. diziendo El dicho protetor / general no los pudo dar por ser de sus / partes sobre lo qual. con licençia del capitan / niculas de quiroga corregidor de Esta çiudad / y justiçia mayor en ella y capitan de guerra con yn / formaçion que preçedio de la vtilidad se / conprometio En jueçes arbitros los quales / sentenciaron la dicha causa como della a / y mandaron que Este otorgante diese y paga[se] / al dicho protetor general duzientos pesos [de] / oro para los dichos yndios sus partes/ o la una / suerte de tierras que Es la de çiento y cinquenta q[ua] / dras linde con tierras del licenciado calderon y ca[pitan] / niculas de quiroga y con tierras del capitan [gre] / gorio sanchez en el dicho balle de tanco para que / atento a los pocos yndios o ningunos que an / se ynstituyese vna capellania en el con[vento] / de señor san agustin de Esta çiudad por // animas de los yndios difuntos y demas cuyas / fueron las dichas tierras de anbas parçiali / dades y que al presente aya. y la otra suerte / de tierras ques donde Estubieron poblados / los guaycochas con duzientas quadras de / tierra se las adjudicaron a Este otorgante / para que sean suyas propias para sienpre ja / mas como mas largo consta y pareçe por la / dicha sentencia y porque El dicho capitan geronimo de mo / lina Es su boluntad que los yndios de anbas / parçialidades biuos y difuntos. tengan / segura la rrenta que para los sufrajios / y misas que se le an de dezir y que mejor / les Esta la suerte de tierras de las çiento / y çinquenta quadras que no los dozientos / pesos de oro que los juezes adbitros man / aa



daron de su boluntad hazia E hizo dexacion / de las dichas çiento y çinquenta quadras de tierra / de suso deslindadas En lugar de los duzientos / pesos de oro que auia de dar En virtud de la / dicha sentencia En manos y poder del dicho capitan / tomas de olaberria administrador general / En nonbre de sus partes para que en el dicho nonbre / y como su administador general conçierte / con los frailes y conbento de señor san / agustin las misas y sufraxios que por / los dichos yndios muertos y biuos y sus suçe / sores tiene de dezir por las dichas tierras / las quales pueda dar y de a los dichos rre / ligiosos. como bienes de los dichos yndios sus / partes porque para Ello y por la rrazon / que dicho Es alça y abre mano dellas y de qual / quier derecho y açion que En qualquier manera / y por qualquier titulo causa y rrazon lepodia y puede conpeter a las dichas tierras // y todo lo çede rrenunçia y trespasa en los / dichos yndios y en su protetor En su nonbre y pro / mete y se obliga de no yr ni benir con / tra Ello agora ni En tienpo alguno antes / lo a por firme bastante y baledero para / sienpre jamas y para lo auer por firme / obligo su persona y bienes muebles y / rraizes auidos y por auer E dio poder / a las justicias de su magestad de qualesquier par / tes y lugares que sean a cuyo fuero / E jurisdicion se sometio rrenunçiando como / rrenunçio su propio fuero jurisdicion domi / çilio y bezindad y la ley sit conbenerid / de juridiçione oniun judicun que / las dichas justicias E qualesquier dellas le / conpelan y apremien al cunplimiento / de lo que dicho Es como por sentencia difini / tiua dada por ofiçio de cosa juzgada cerca de lo qual / rrenunçio las leyes de su favor y la ley / E rregla del derecho que dize que general rrenu[n] / çiaçion fecha de leyes non bala. testigos que [fue] / ron presentes santiago de uriona y francisco / y pedro de armenta y El otorgante des[ta] / carta a quien yo El Escriuano doy fee que / conozco lo firmo aqui de su nonbre - y El / protector, que Pressente estaba açepto, en nonbre de los dichos / yndios sus partes, esta escriptura quanto es en su fauor y lo [firmo] / de su nonbre siendo testigos los dichos / Thomas de olauerria [firmado] / Geronimo de / molina [firmado] paso ante mi gines de toro / ma[çote] [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 39r. ± 40v. Fecha: 26-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Institución de capellanía de los indios de Tanco, en favor del Convento de San Agustín Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / en la muy noble y muy leal çiudad de santiago caueza desta gouernaçion / Reyno de chile en veynte y seis dias del mes de septiembre / de mill y quinientos y nouenta y siete años estando en el convento / de señor sant augustin desta dicha çiudad donde yo Jines de toro / mazote escriuano de su magestad publico y de cabildo desde dicha / çiudad fuy llamado para dar testimonio de lo que viese y en mi presencia / passase estando juntos los frailes del dicho convento a campana ta / ñida como lo an de usso y costumbre es a sauer El padre fray / francisco de Elbas vicario de la dicha cassa y El padre presentado fray / diego de castro El padre fray antonio Ruyz. sacerdotes y fray pedro / picon y fray francisco de valençuela y fray francisco gutierres pro / ffesos de la dicha orden juntos en el dicho cappellanato como dicho es pa / reçio presente El capitan tomas delabarria188 administrador general / de los naturales de los terminos desta dicha çiudad / y en voz y en nombre de los yndios del pueblo de tanco / de las encomiendas de don alonsso de sotomayor gouernador / que fue deste rreyno y de tomas duran vezinos desta / dicha çiudad E dijo que bien sauian su paternidad E rreuerençias / de çiertos pleytos y demandas que abia puesto a geronimo / de molina vezino desta çiudad sobre dos pedazos de tierra / El vno de los yndios del dicho don alonsso de sotomayor y El otro de los / yndios de tomas duran y que con liçençia de la justiçia mayor se abian / comprometido los dichos pleytos en juezes arbitros y de la vtilidad que se / seguia a los yndios dado ynformacion y los dichos juezes sentençiaron las / dichas caussas y mandaron que El dicho geronimo de molina diese E / pagase a los dichos yndios doscientos / pesos de oro o por Ellos el pedazo de tierras ques de çiento y çin / quenta quadras perteneçientes a los yndios del dicho don alon[so] / de sotomayor que lindan con tierras del capitan gregorio sanchez / y del licençiado calderon y con otros y mandaron que dellos se / ymponga vna capellania en este dicho convento por los yndios / vivos E muertos de ambas parçialidades y dejaron El otro pedazo / de tierras que llaman los guaycochas al dicho geronimo de molina / El qual de su boluntad por haçer mas bien a los  188 µ7RPiVGH2ODYDUUtD¶ aa



dichos yndios / deja las dichas tierras de los yndios del dicho don alonsso para / que sobre Ellas se ymponga E situe la dicha capellania que les / pedia. E pidio bean y platiquen quantas missas se le podran // dezir los rreligiossos deste convento que al presente son y fueren / de aqui adelante perpetuamente por el valor de las dichas / çiento y cinquenta quadras de tierra y que se rresuman / en lo que fuere justo para que se haga y otorgue escriptura / en forma E oydo y entendido El pedimiento del dicho administrador / general por El dicho padre vicario y demas rreligiossos su pa / ternidad del dicho padre vicario trato con los dichos padres / Religiossos y conventuales que digan su pareçer/ acerca de lo pro / puesto. por el dicho administrador general en nombre de los / yndios sus partes y abiendo tratado y conferido sobre Ello y sobre El / balor que pueden tener las dichas tierras se rresumieron en que / se podian dezir en cada un año Perpetuamente por las / animas de los yndios vivos y muertos y sucessores de ambas par / çialidades diez missas rrezadas con sus rresponssos en cada vna y que / podran189 para El dezir las dichas missas todo lo neçesario ni que El / dicho administrador general ni sus partes sean obligados a dar cossa alguna / mas que las dichas tierras lo qual açepto El dicho administrador / general en nombre de sus partes y que quando qusieren se otor / gara escriptura dello en forma y El dicho padre vicario dijo a los / dichos rreligiossos que se miren bien en ello porque este es el prin / mer 190 tratado y que si en el septimo y tercero se conformaren se otor / gara la dicha escriptura y lo firmaron de sus nombres y el dicho adminis / trador general siendo testigos marcos griego y rrodrigo fernandez / y diego seriche / fr. francisco de Eluas [firmado] fr. diego/ de castro [firmado] fr. antonio Ruiz [firmado] / Thomas de olauerria [firmado] fr. pedro picon [firmado] fr. francisco de balen / suela [firmado] fr. francisco guttierres [firmado] / ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo191 // ? / en Santiago rreyno de chille a veinte y siete dias del mes / de setiembre de mill E quinientos y noventa y siete años Estando en el conbento de / señor sant agustin de esta dicha çiudad donde yo El escriuano fuy llamado / para dar fee de lo que viese y en mi presencia passase y estan / do juntos los rreligiossos del dicho conbento a campana tañi / da como es vso y costumbre es a sauer El padre vica / rio fray  189 µSRQGUiQ¶ 190 Al parecer, la palabra original iba a sHUµSULQFLSDO¶SDUDFDPELDUHQODOtQHDVLJXLHQWHDOD VHJXQGDVtODEDGHµSULPHU¶ 191 7DUMDGR³Hn la muy noble y muy leal çiudad de santiago Reyno de chile de / mill y quinientos y nouenta y siete añRVHVWDQGRHQHOFRQEHQWRGH´ aa



francisco de Elbas y El padre presentado fray diego de castro / y El padre fray antonio Ruiz y frayles sacerdotes y fray / francisco gutierrez y fray pedro picon y francisco de balen / cuela professos conventuales y estando assi juntos El pa / dre vicario francisco de Elbas. les trato dijo E propusso / como bien sauian como en el tratado que ayer veynte y seis des / te presente mes E año se auia otorgado les abia dicho quee / biesen y mirasen acerca de lo que conuenia por ynsti / tuyr la capellania de los yndios naturales que el adminis / trador general en nombre de los yndios de tanco de don alon / sso de sotonayor y tomas duran queria ynstituyr en este / dicho conbento y dar çiento y çinquenta quadras de tierra / para la dicha capellania y se acordo se dijesen diez missas / rrezadas con sus rresponssos en cada vn año por los / dichos yndios vivos y difuntos ysubçessores perpetua / mente que les buelue a tratar y dezir miren bien en ello / y lo que conuiene a este dicho conbento porque con lo que se rre / sumieren en este segundo y terçero tratado que sea de haçer / se otorgaranbas192 escripturas y este conbento sera obligado / a lo cumplir y abiendolo oydo y entendido dijeron todos E / vninames nemine discrepante su parezer es seguro y cum / pla lo en el primer tratado contenido y esto dieron por lo rres / puesto y El padre vicario lo aprouo y lo firmaron de sus nom / bres siendo testigos Juan rrodriguez y alonsso garçia y francisco / melendes / + fr. francisco de Eluas [firmado] fr. diego / de castro [firmado] fr. antonio Ruiz [firmado] / fr. francisco guttierres [firmado] fr. pedro picon [firmado] fr. francisco de balen / suela [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo // en la muy noble y muy leal çiudad de santiago Reyno de chile de mill y / quinientos y nobenta y siete años estando en el conbento del señor sant / augustin desta çiudad donde yo Jines de toro mazote scriuano / publico y del cauildo desta çiudad fuy llamado para dar testimonio de lo que / viesse y en my presencia passase y estando juntos los padres rreligiossos deste convento / a campana tañida como lo an de vsso y costumbre es a sauer El Padre fr francisco / de Elvas Vicario de la dicha cassa y del padre presentado fr diego y El padre fray / antonio Ruyz y fray francisco gutierrez y fray pedro picon y fray. / francisco de balençuela frayles professos y estando assi juntos El dicho / Padre Vicario dijo a los dichos padres rreligiossos lo que se contenia en el / primero y segundo tratado que se avian fecho acerca de la capellania / que se a de ynstituyr E  192 6H KD HVFULWR MXQWR ³RWRUJDUDQ DQEDV´ SRU OD FRLQFLGHQFLD HQWUH VtODED ILQDO H LQLFLDO GH palabra. aa



ynstituye de los yndios del pueblo de tanco / de las encomiendas de don alonso de sotomayor y tomas duran / y las diez missas ofreçe193 de dezir con sus rresponssos para los / dichos yndios en cada vn año perpetuamente y como por ello El protector gene / ral de los yndios les da vn pedaço de tierras de ciento y cinquenta / quadras en el valle de tanco que son donde al presente esta / la estançia de ganados de este dicho convento y que por tercera vez / les pide se vean en ello si es cossa que conviene al dicho convento / y abiendolo entendido todos vnanimes y conforme nomine / discrepante dijeron que lo que tienen dicho en el primero y segundo / tratado esta bien a este dicho convento y assi lo bueluen a dezir / por esta vltima bez y que se hagan las scripturas que acerca / dello convinieren E visto por El dicho Padre Vicario la vltima / rrespuesta dijo que se conformaua y conformo con El voto de / los dichos Padres y que se otorgue la escriptura de la dicha cape / llania en forma y lo firmaron de sus nombres siendo / testigos El padre francisco Ramirez y Juan martin y diego seriche / va encima / en treinta dias del mes de septiembre vala__ / fr. francisco de Eluas [firmado] fr. diego / de castro [firmado] fray antonio Ruiz [firmado] / thomas de olauerria [firmado] fr. pedro picon [firmado] fr. francisco gutierrez [firmado] / fray francisco de balensuela [firmado] / paso ante mi / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 193 2ULJLQDOPHQWHGLFHµRIUHVH¶ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 46r. ± 47v. Fecha: 30-SEPTIEMBRE-1597 Tema: Carta poder para cobro de pesos, otorgada por el Capitán Lope de la Peña al capitán Gerónimo de Molina Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos Esta carta de poder en causa / propia vieren como yo El capitan lope de la peña / vezino Encomendero de yndios de la çiudad de men / doza prouinçias de cuyo rresidente En esta / çiudad de santiago rreyno de chille otorgo / y conozco por esta presente carta que doy / E otorgo todo mi poder cunplido libre / llenero bastante segun que En tal / caso se rrequiere y de derecho mas / puede y deue baler al capitan geronimo / de molina vezino morador de Esta dicha / çiudad questais presente para que por / mi y en mi nonbre para vos propio / podais pedir y demandar rreçeuir y / cobrar ansi En juiçio como fuera del / de la persona y bienes de194 juan de / la hoz beynte y quatro de la çiudad de / seuilla y de sus bienes y de quien y con derecho / podais y debais El a sauer. toda la / quantia de marauedis pesos de oro que / en mi nonbre cobro El dicho juan de la hoz en la / çiudad de seuilla del dotor bidal clauijo / medico rresidente en la çiudad de seuilla / tutor y curador que fue de la persona y bienes / de rrodrigo de salinas por birtud del / poder En causa propia que para la dicha / cobrança me otorgo el dicho rrodrigo de / salinas en virtud del qual y del que yo di / al dicho juan de la hoz cobro con195 doña catalina / farfan y de sus hijos vna Escritura de cien ducados de prinçipal de censo pertene // çiente al dicho rrodrigo de salinas que El oto[r] / gamjento de la dicha Escritura paso ante diego de la [ba] / rrera farfan Escriuano publico de la çiudad de seuilla / su fecha a primero de nobienbre de mjll E quinientos / y ochenta y quatro anos/ y asimismo otra / escritura de çenso y tributo perteneçiente / al susodicho de çinquenta y seis mill y duzien[tos] / marauedis de prinçipal contra El jurado bartolome / rramirez E su muger que paso ante El dicho Escriu[ano] / En veinte y seis dias del mes de setienbre de mill y qui[nientos] / y ochenta y siete años y asimismo otra Escritu[ra] / de çenso y tributo perteneçiente al dicho rrodrigo / de salinas que otorgo maria hurtado biuda / e diego de casas su fiador de quantia de tre / zientos mill marauedis de prençipal qu[e] / paso ante El dicho diego de farfan  194 7DUMDGRµIUDQcisFR¶ 195 7DUMDGRµVX¶ aa



Escriuan[o] / a veynte y nueue dias del mes de otubre de my[ll] / y quinientos y ochenta y ocho años y asimismo co[n] / otra Escritura de çenso y tributo de duzien[tos] / ducados de prinçipal contra el licenciado juan sanchez o / torgada en beynte dias del mes de dizienbre de / myll E quinientos y noventa y vn años y todas las dichas / Escrituras las obo y cobro por mi El dicho Juan de la h[oz] / en veinte y dos dias del mes de agosto de myll y quinientos y nov[enta] / y dos años/ todas las quales dichas Escrituras / lo corrido dellas y que corriere hasta que se rre[di] / man con el prinçipal lo ayais E cobreys196 vos El / dicho capitan geronimo de molina y quien vuestro poder obier[e] / y de todo lo que rreçiuieredes y cobraredes poda[ys] / dar y otorgar vuestra carta o cartas de pago finiqu[ito] / y lasto y balgan como si yo mismo las diese y [o] / torgase y al otorgamjento presente fuese y si e[n] / rrazon de la cobrança de las dichas Escritu[ras] / y çensos corridos y que corrieren y prinçipa[l] / dellos fuere neçesario Entrar En conti[enda] / da juizio podais pareçer y parescais a[nte] / qualesquier justiçias y jueçes de su magestad an[si e] // clesiasticas como seglares y ante Ellas y qualquier / dellas poner qualesquier demandas pedimientos / rrequerimjentos enbargos secrestos prisiones benciones En / tregas y Execuciones ventas de bienes y rremates dellos / presentar testigos Escritos y Escrituras y otros rrecaudos / pedir testimonios y otros rrecaudos y los presentar / do a vuestro derecho conbenga haçer juramentos verdad diziendo / y qualesquier rrecusaçiones de jueçes y Escriuanos / concluir y cerrar rrazones pedir y oir sentencias con / sentillas y apelallas y para que podais haçer / todos los demas autos y diligençias judiçiales / y Estrajudiciales que conbengan y neçesarias / sean hasta que rrealmente ayais fecho la dicha / cobrança porque quan cunplido y bastante / poder Es neçesario tal vos le doy y otorgo con / todas sus ynsidençias y dependençias a / nexidades y conexidades y con libre E general / admynistraçion y vos hago y constituyo / actor demandante en vuestro caso y fecho propio / y vos çedo rrenunçio y trespaso todos mys / derechos y açiones mistos rreales y personales / quantos yo auia y tenia a la cobrança de / la quantia de pesos de oro contenidos en las / escrituras aqui rreferidas y corrido de / tributos y que corriere de aqui adelante / Esto por Razon que El dicho capitan geronimo de / molina me a dado y pagado otra tanta quantia / de marauedis y ducados En oro de Esta / çiudad quanto monta. los principales / de las dichas Escrituras de çenso y tributo / y  196 /D µ-V¶ KD VLGR HVFULWD FRQ SRVWHULRULGDG VLQ VROXFLyQ GH FRQWLQXLGDG FRQ OD µ\¶ TXH DO parecer, terminaba la palabra. aa



corrido dellas. hasta El dia de oy de / todo lo qual se hizo la quenta y me lo dio / E pago y me doy por contento y pagado y En / tregado a toda mi boluntad y En rrazon de / la Entrega que de presente no pareçe rre / nunçio la Execucion y derecho de la ynumerata / pequnia y leyes de prueua y paga como En // Ellas y En cada vna dellas se contiene y por la / dicha rrazon me/ obligo a la Ebiçion y saneamyento / de las dichas quantias En tal manera que vos / seran Entregadas las dichas Escrituras por / El dicho Juan de la hoz para la cobrança dellas y de lo que / obiera corrido y que corriere de aqui adelante / donde no luego que lo tal paresca vos dare E / pagare y bolbere otra tanta quantia de pesos de oro / como me aueis dado con mas los daños y costas / que se vos siguieren y rrecreçieren para lo qual an / si tener guardar cunplir pagar y auer por / firme obligo mi persona y bienes muebles / y rraizes auidos y por auer y doy poder cun / plido a todas las justicias de su majestad de qualesquier partes / y lugares que sean a cuyo fuero E jurisdicion me someto / rrenunciando como rrenuncio mi fuero E jurisdicion domiçilio E / bezindad y la ley sit conbenerid de jurisdicione onivn / judicun para que las dichas justicias y qualquier dellas me con / pelan al cunplimjento de lo que dicho Es como por sentencia / difinitiua dada por juez conpetente por mi consen / tida y no apelada y pasada En cosa juzgada çerca / de lo qual rrenunçio las leyes de mi fauor y la ley E rr[azón] / del derecho que dize que general rrenunciacion fecha de leyes non ba / la en testimonio de lo qual otorgue la presente carta / ante El presente Escriuano publico y testigos yuso Escritos / ques fecha y otorgada en la çiudad de santiago a / treynta dias del mes de setienbre de myll E quinientos / y noventa y siete años testigos que fueron presentes / pedro de salas y francisco de salamanca y sebastian / cortes Estantes en esta çiudad y El otorgante / a quien doy fee que conozco lo firmo a / qui de su nonbre y El dicho capitan geronimo de molina / açetante de Esta Escritura. va Entre rrenglones / hijo de rrodrigo de salinas y de doña ysabel bidal clauijo vala / con/ vala / y testado francisco / no bala / lope de la peña [firmado] geronimo / de molina [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 58r. ± 58v. Fecha: 2-OCTUBRE-1597 Tema: Asentamiento como aprendiz de herrero de Baltazar de Torres Escribano: Ginés de Toro Mazote 197

? / En la çiudad de santiago rreyno de chille a dos / dias del mes de otubre de mjll E quinientos y noventa / y siete años ante mi gines de toro maçote / Escriuano rreal publico y de cabildo della y de los testigos aqui qontenidos / pareçieron presentes alonso de torres y dijo que / asentaua y asento. a baltar de torres su sobri / no/ por aprendis con luis de poblete herrero / por tienpo de tres años que corren y se quentan / desde oy dicho dia hasta ser cunplido para que / le Enseñe En el dicho tienpo de tres años El oficio de / herrero. aquello que su abilidad tomare / y alcançare El dicho baltasar de torres / sin Encubrille cosa alguna y le a de dar de bestir / cada año de suerte que pueda andar onesta / mente y En fin de los tres años le tiene de dar un / bestido. Entero de paño de rrancagua y dos / camjsas y vn juvon y vn sombrero y vnas / botas todo nueuo - y Es condiçion que si an / tes de cunplido los dichos tres años El dicho alonso / de torres se fuere desta tierra que Esta escritu / ra sea En si ninguna porque Entiende lo lleuara / consigo al dicho su sobrino y al tienpo que lo sacare / del dicho oficio le a de dar El dicho luys poblete al / dicho baltasar de torres lo que huuiere seruido en el / dicho oficio prorrata lo que justo fuere y otro / si Es condiçion que no le a de ocupar En / otra cosa alguna si no fuere En el dicho oficio / de herrero y El dicho luis poblete que / presente estaua a todo lo que / dicho Es y auiendolo oydo y Enten / dido dixo que lo açeta y Esta presto / de que no haçiendo falta El dicho / baltasar de torres. En el dicho oficio / Ensenalle a todo su sauer y / Entender y segun y como / de suso esta declarado y cada / vno de los otorgantes. por lo que / les toca cunplir desta escritura // obligan sus personas y bienes mue / bles E rrajses auidos E por aver En / tal manera que no yran ny bendran / contra esta escritura aora nj En tienpo alguno / salbo si el dicho alonso de torres. se fuere de la / tierra pueda lleuar consigo al dicho su so / brino como es dicho y El dicho  197 $OPDUJHQL]TXLHUGR³>$@VLHQWDSRU>D@SUHQGL]DOonso / [p]eso de torres / [a] baltasar de / [t]orres su sobrino / [co]n luis poblete / [en] tienpo de tres años / [...] de Enseñar / [...] oficio sin En / [cu]brille cosa / [al]guna y ale / [da]r de bestir / [ca]da año de suer / [te] que onetamente / [en] fin de los tres / [añ]os vn bestido / [en]tero de paño / [de] rrencagua y / [do]s camjsas y vn / [ju]bon y vn son / [b]rero y vnas bo / [t]as todo nuevo / [y si] antes de cun / plido El plazo / yo alonso de torres / fuere de la / tierra Esta Es / [cr]itura sea / asi njnguna / [p]rorrata le / [e] de dar lo que / [f]uere justo. y que / [e]s condicion que / [n]o le a de ocupar / [s]ino en cosas / [d]el RILoLR´ aa



baltasar / de torres que presente estaua / prometio de asistir En el dicho oficio / de herrero y no hacer En el falta / si no fuere que se ofrezca ocasion / de Enfermedad y cada vno de los / otorgantes dieron poder a los / jueçes y justicias de su magestad / y rrenunçiaron las leyes / de su fauor y la ley E rregla / del derecho En que dize que / general rrenunçiaçion / fecha de leyes non bala para que / no les valga En esta rrazon / En juiçio nj fuera del / testigos que fueron presentes francisco de / salamanca y manuel leyton y pedro de / padilla Estantes en esta ciudad y los o / torgantes a quien yo El escriuano doy fee / que conozco firmolo de su nonbre El dicho alonso / de torres y por el dicho luis poblete El / dicho francisco de salamanca testigo porque no supo / Alonso de torres [firmado] / a rruego del otorgante francisco de salamanca [firmado] / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 59r. Fecha: 2-OCTUBRE-1597 Tema: Compromiso para la construcción de iglesias en Chada y Codegua Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / en la ciudad de santiago En dos dias del mes de otubre / de mill y quinientos y nouenta y siete años ante mi gines de toro maçote / scriuano rreal publico y de cauildo desta çiudad y de los testigos aqui contenjdos / pareçio presente de la vna parte el capitan Thomas de olauerria protetor / general de los naturales desta ciudad y sus terminos y en nonbre de los del pueblo de / chada y codegua y de la otra bartolome guerra carpintero / y dixeron que son conbenjdos y conçertados en esta manera / quel dicho bartolome guerra tiene de haçer este berano que / bendra dos yglesias en los dichos pueblos de chada y codegua / cada una de cinquenta Pies de largo y veinte y dos pies de / ancho. las quales dichas yglesias a de hazer desde sus çimjentos / de adobes y enmaderarlas y hazer las puertas para cada vna de las / yglesias y acabarlas de todo punto dandole para Ello El dicho prote / tor la madera el abason198 y demas. aderentes que fueren neçesario / para El dicho Efeto y a de asistir a la dicha obra desde que se comen / çaren los çimjentos hasta enmaderallo y que se acabe de todo / punto y haber las puertas y se le a de dar clabos y madera y por / El trabajo y ocupaçion E yndustria que En Ello a de tener se le a de / dar al dicho bartoleme [sic] guerra duçientas obexas de bientre de / cada vno de los dichos pueblos y El dicho capitan tomas de olabe / rria que presente estaba a todo lo que dicho es açeto El dicho con / çierto y se obligo en nonbre de los dichos yndios de los dichos pue / blos de dar y pagar las dichas doçientas obexas de bientre. de / cada vno de los dichos pueblos que son quatroçientas obexas / y cada  198 El DCECH, s.v. bajar VHxDOD ³/os ast. abasar µDUUDVWUDUVH¶ µOOHYDU HQ WULQHR¶ \ abasón µHVSHFLH GH WULQHR¶ HQ RWUDV SDUWHV basón) (V) no tienen que ver en realidad con bajar, pero serán (E)VERSARE y  ( 9(56ƿ5(0 GHULYDGRV GH ( 9(55(5( µEDUUHU¶ FRQ disimilación R-R > R-N y -a- pretónica como en basura 9(5685$´(ODGLA (Diccionario General de la Lengua Asturiana, http://mas.lne.es/diccionario/index.php?palabra=abas%F3n&buscarter=on), s.v. DEDVyQ O¶, LQGLFD ³ 1. Especie de trineo formado con tres maderos, usado para conducir pipes de sidra de un punto a otro de poca distancia [Cg]. Narria [Vv]. Carretón sin ruedas que se usa para el movimiento de tierras en las fincas de labor [Cg]. Instrumento de arrastre formado con una narria con esquirpia [R]. Cajón o carrito sin ruedas, para acarrear tierra de abajo hacia arriba [Cb]. Carro sin ruedas >$*2@´. Por otro lado, el DALLA (Diccionariu de la Llingua Asturiana, http://www.academiadelallingua.com/diccionariu/index.php?pallabra=bas%F3n), s.v. basón, el, GHILQH³VXVW%DVQDUDPX>FRQFD[DG¶HVTXLUSLDSDWUHVSRUWDUFXFKXSLHGUD@5DPX>FRQFD[D G¶HVTXLUSLDHQOOHQXGHGDTXp@&DQWLGi>GHGDTXpTXHOOHYDXQUDPXFRQFD[DG¶HVTXLUSLD@´ aa



vno de los otorgantes por lo que les toca cunplir desta / scritura. obligaron El dicho bartolome guerra su persona y / bienes y El dicho capitan tomas de olaberria los bienes y / rrentas de los dichos yndios sus partes y dieron / poder a las justicias. de su magestad. E rrenunçiaron. / las leyes. de su fabor y la que dize que general rrenun. / çiaçion fecha de leyes. non bala. para que no les balga / En juiçio nj fuero del y otorgaron carta de conçierto En / forma. testigos que fueron presentes. El padre comendador / fray alonso hernandez y El padre fray diego de abila y Juan guerra y El otor / gante desta carta. a quien yo El scriuano doy fe que conozco no firmo / porque no supo y firmolo por El Juan guerra testigo__ / por testigo y a rruego Johan guerra [firmado] / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 70r.-70v. Fecha: 16-OCTUBRE-1597 Tema: Carta poder del licenciado Cristóbal de Tovar a Francisco Gómez de las Montañas, procurador de causas y defensor de bienes de difuntos Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo El licenciado christo / bal de touar Avogado de la rreal audiencia de la ciudad / de los Reis y del jusgado deste Reyno y alvacea de anton juarez / de medina ya difunto otorgo y conozco por esta presente carta / que doy E otorgo como tal su aluaçea y en nonbre del dicho difunto / todo poder cumplido libre llenero vastante segun que en / tal caso se Requiere y de derecho mas puede y deue valer a / francisco gomez de las montañas procurador de causas y defensor / de bienes de difuntos que esta presente Para que En nonbre del dicho / difunto Pueda pedir y demandar receuir auer y cobrar en juiçio / y fuera del de todos E qualesquier marauedis o pessos de oro / joias caballos esclauos mercaderias y otras cossas que deuan / y pertenescan al dicho difunto por escrituras clausulas de / testamentos sentençias traspasos Poderes en causa propia / quentas corrientes o en otra qualquier manera - y otro / si Para que Pueda pedir E pida quentas a pero fernandez / matos persona a cuio cargo Ha sido gran suma E cantidad / de mercaderias E otros bienes perteneçientes al dicho defunto y a / otras qualesquier personas que deban dar la dicha quantia y nonbrar / terceros para Ellas y Resumir las tales quentas En alcançe li / quido y cobrar los tales alcançes y de todo lo que Reçiuiere y cobra / re pueda dar E otorgar sus cartas de pago finiquito y lasto y val / gan como si yo como tal aluaçea las diesse y otorgasse y si en / Razon de qualquier cossa de lo que dicho es fuere necessario entrar en con / tienda de juiçio Pueda parecer E paresca ante qualesquier justicias / E jueces de su magestad asi eclesiasticas como seglares y ante Ellas y / qualesquier dellas poner qualesquier demandas pedimientos Re / querimientos envargos secrestas priçiones vençiones entregas y / execuçiones ventas de bienes y Remates dellos convenir / Reconvenir testimonios Pedir E sacar de Poder de qualesquier es / criuanos y notarios y los presentar alli y a do mi derecho convenga // Presentar testigos Prouanças Escritos y escrituras y todo genero / de prueua abonar lo por mi parte presentado tachar E contra / deçir lo de en contrario y a los testigos en dichos y en personas Re / cusar juezes y escriuanos y sus acompañados y jurar las / tales Recussaciones en forma y aa



se apartar dellas si / vieredes convenir y Hazer qualesquier juramentos en mi ani / ma verdad diziendo concluhir y serrar Razones Pedir / y oyr sentençias asi interlocutorias como difinitiuas con / sentir las 199 y de las de en contrario apelar y supli / car y de otro qualquier auto y agrauio y seguir la apella / çion a do con derecho seguir deua y da[r a] quien la siga Porque quan cum / plido y vastante Poder es necessario tal se lo doy con sus inciden / çias y dependençias anegidades y conegidades y con / libre y general administrasion en lo que dicho es y con facul / tad que Pueda Hacer E Haga otros qualesquier autos / y diligencias judiciales y estrajudiciales que convengan / y menester sean E que yo Haria e haçer Podria como tal albacea / E para que pueda sostituhir dicho poder en un procurador dos / o mas y los Reuocar y Para auer Por firme todo lo que / en virtud deste poder Hiçieredes E actuare obligo los bienes del / dicho mi parte auidos E por auer en testimonio de lo qual otor / gue la presente carta ante El presente escriuano publico y testigos yuso escri / tos que es fecha y otorgada en la ciudad de santiago a diez y / seis dias del mes de otubre de mill E quinientos y nobenta y siete años testigos / que fueron presentes francisco moreno y miguel Hernandez cornejo / y gines de toro El moço estantes en esta dicha çiudad y al otorgan / te desta carta a quien yo El escriuano doy fee que conozco lo / firmo aqui de su nombre. Va testado // de mi fabor // no valga y Entre rrenglones / y acuda con ello al juez de bienes de difuntos vala / llicenciado christoual de touar [firmado] / paso ante mi / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 199 7DUMDGR³GHPLIDERU´ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 48r. ± 49r. Fecha: 18-OCTUBRE-1597 Tema: Contrato de asistencia entre Gonzalo Martínez y Luis de Alfaro, maestro curtidor Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / en la çiudad de santiago en diez y ocho dias del mes de otubre de / mill y quinientos y nouenta y siete años ante mi gines de toro / maçote scriuano rreal publico y de cauildo desta dicha / çiudad y de los testigos aqui contenidos parecieron presentes / de la vna parte gonçalo martínez y de la otra luys de alfaro, maes / tro de curtiduria y curador y dijeron que son conueni / dos y conçertados En esta manera ques dicho luys / de alfaro a de asistir con el dicho Gonçalo martínez ( o con el capitan / gaspar de la barrera su cuñado en la Estancia de / chicureo por tienpo y espaçio de vn año como / plazo Primero siguiente que corra y se quen / te desde oy dicho dia en adelante hasta que / se cunpla en el qual tienpo a de haçer todo lo que / se ofreciere de obras de su offiçio en / la dicha Estancia y no auiendo que haçer se ocupa / ra en mirar la haçienda de la dicha estançia y El / dicho gonçalo martínez le a de dar por tienpo del dicho / año çien pessos de vuen oro los quales se / le an de dar y pagar luego para pagar/ a / bartolome descobar que los pago el susodicho / a mi el presente scriuano por deuermelos / el dicho luis de alfaro y mas le tiene de / dar al dicho luis del alfaro el dicho gonçalo martínez - / vn bestido de paño pardo de la tierra / que se entren de sayo y capa y / greguiescos y mas dos camisas y un / sombrero. las quales camisas an de ser / de lienso de los juries con sus cuellos de / rruan de cofre y asimismo es condiçion / que toda la obra de curtiduria y çurrar / que se ofreçiere labrar agena como no / sea ynpedimento para labrar la que / fuere del dicho gonçalo martínez lo que se rreçiuiere / y lo que por ello diere despues de labrado / por el trauajo del dicho luis de alfaro y / por los aderentes y materiales que / por el dicho gonçalo martínez se a de par / tir hermanablemente sin que por los // dichos aderentes se le aya de contar cosa algu / a el dicho luys de alfaro y con estas condi / çiones y declaraçion haçian y ffiçieron / este dicho conçierto por el tiempo que / es rreferido y se obligaron de lo cum / plir cada uno dellos por lo que le toca / y el dicho luis de alfaro confeso auer rreçe / bido del dicho gonçalo martínez los dichos çien pessos / del dicho buen oro de contrato de los / quales se dio por contento pagado y / entregado a toda su voluntad y porque / la entrega de presente no pareçe rren[unçio] / la aa



Exçebçion y derecho de la ynumerata / pecunia y leies de prueba E Paga como / en ella se contiene y promettio y se obligo / de cunplir el dicho año como es rreferido / y ambos los otorgantes obligaron / sus personas y bienes auidos E / por auer y dieron poder cunplido a / las justicias de su magestad para que como / por sentençia diffinitiva dada por officio / de juez conpetente pasada en cosa / juzgada y por ellos consentida y no / apelada les conpelan y apremien / al cunplimiento dello çerca de lo qu[al] / rrenunçiaron todas y qualesquier / leyes fueros y derechos prematicas / partidas y ordenamientos que / sean o ser puedan en su fauor para que / no les valga en juicio ni fuera del En / esta rraçon y especial y senalada / mente rrenunçiaron la ley E rregla del / derecho que diçe que general rrenun / çiaçion ffecha de leyes nom bala / siendo testigos a lo que dicho Es el capitan t[omas] / de olauerria y bartolome descobar y martin // diaz y a los otorgantes desta carta yo el dicho / escriuano doy fee que les conozco. lo / firmo el dicho gonçalo martínez y por el dicho / luys de alfaro porque no supo. lo / firmo vno de los dichos testigos _ va enmendado gonçalo, vala / gonçalo martinez [firmado] Bartolome descobar [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 27r. ± 27 v. Fecha: 20-OCTUBRE-1597 Tema: Carta poder de Thomás de Olavarría, protector de indios, para representar a los indios de Santiago. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Sepan quantos esta carta de poder vieren como ýo El cappitan thomas de / olauerria proctetor [sic] general de los yndios naturales desta çiudad de santiago / cabesa de gouernaçion deste rreýno de chille y de sus terminos y jurisdicion / de que ýo El escriuano doý ffee que husa y exerçe. el dicho ofiçio y cargo y las / Perssonas a quien otorga su poder en nombre de los naturales como tal procte / tor y administrador general ques _ otorgo y conosco Por esta presente / carta yo El dicho proctetor general como tal que soy en nombre de todos los dichos / ./. mispartes y de cada uno y qualquier dellos que doy 200 mi poder cum / plido libre llenero bastante segun que en tal casso se rrequiere y de derecho / mas puede y deue valer al licenciado ferrer de aýala fiscal de la rreal / avdiençia que por mandado de su magestad Resside en la ciudad de los / Reýes en el rreýno del pru201 ý a licenciado luis nuñez de vergara aboga / do de la dicha Real avdiencia ambos a dos juntamente y a cada uno dellos / yn solidum Para que en nombre de los dichos yndios mis partes y qualquiera / dellos puedan pareçer y parescan ante su magestad señores de su Real / avdiencia de los rreýes ý ante El dicho tribunal y ante otras qualesquier / justicias y juezes de su magestad Eclessiasticas y seglares puedan poner quales / quier demandas pedimjentos rrequerimjentos envargos secrestos prisiones / vençiones entregas y execuçiones. ventas de bienes y rremates dellos / conbenir rreconbenir testimonios pedir E sacar y los presentar alli / y a do El derecho de los dichos yndios mis partes conbenga y se presentar en el dicho rreal / tribunal con los processos que por los dichos yndios mis partes fueren en / grado de apelacion o por otra qualquier parte lo rrequiera y presentar testigos pro / banças escriptos y escripturas y todo genero de prueba abonar lo pre / sentado Por parte de los dichos yndios tachar y contradezir lo de en / contrario y hazer que se ssigan las dichas caussas sentençien y fe / nescan y ansi en demandando como en defendiendo puedan hazer / y hagan Todo lo que conbengan a los dichos yndios y para que / puedan rrecusar juezes. con la deuida solenidad y se apartar de las /  200 7DUMDGRµWRGR¶ 201 µ3HU~¶IDOWDOD-e de la sílaba en el manuscrito original aa



rrecusaçiones y hazer otras de nuebo y qualesquier juramentos // verdad diziendo concluýr y serrar Razones pedir E oyr sen / tençias consentirlas y apelarlas y suplicar dellas Por todas ynstan / çias y grados y de las que se dieren en fauor de mis partes sacar las pro / bissiones y despachos que fueren nessessarios y las enuiar a mi / dirigidas y consignadas como a tal su proctetor general ý a costa / y rriesgo de los dichos mis partes y auiendo lugar Pedir Execucion de algunas / dellas en el rreyno del piru puedan pedir e pidan su cumplimiento / y Execucion y les doy este dicho poder Para que puedan hazer en nombre de los dichos / mis partes Todos los autos y diligencias judiçiales y extrajudiçiales que / conbengan y menester sean y que ýo en su nombre haria he hazer podria / ./. presentes siendo Porque quan cumplido es nessesario Tal se lo doy E / otorgo con todas sus ynsidençias. y dependençias anexidades y cone / xidades y con libre y general administracion en lo que dicho es y con facultad / que lo puedan sostituir ý rrebocar y los rreliebo a todos segun forma / de derecho deuen ser rrelebados e para aver por firme lo que en vir / tud deste poder se hiziere obligo las perssonas de los dichos yndios mis / Partes en Testimonio de lo qual otorgue La presente carta ante / El presente scriuano publico y testigos ques ffecha y otorgada en la ciudad de santiago / a veýnte dias del mes de octubre de mill ý quinientos y noventa ý siete años / testigos que ffueron presentes francisco matias del hierro francisco de ortega y gines / de toro El moço y El otorgante desta carta a quien ýo El escriuano doy / ffee que conosco Lo firmo aqui de su nombre va testado. todo no vala y / entre rrenglones e otorgo/ Poder Vala/ / Thomas de olauerria [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 50r. ± 57v. Fecha: 21/22/23-OCTUBRE-1597 Tema: Institución de capellanía Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / Yn dei nomine Amen sepan quantos esta carta de ynsti / tuçion de capellania vieren como yo El / capitan tomas de olaberria administra / dor general de los yndios de los terminos de / Esta çiudad y En boz y En nonbre de los / yndios de los pueblos de tanco de la En / comiendas de don alonso de sotomayor / gouernador que fue deste rreyno y de / tomas duran vezinos de Esta çiudad digo / que por quanto yo puse demandas al / capitan geronimo de molina vezino mo / rador de Esta çiudad de dos pedaços de / tierra que el dicho don alonso de sotomayor / siendo gouernador de Este rreyno dio al capitan Juan / bazquez de acuña El qual los bendio / al dicho capitan geronimo de molina que Es / un pedaço de tierras Es de çiento y çinquenta / quadras que perteneçian a los yndios de la En / comienda del dicho don alonso de sotomayor / y El otro perteneçiente a los yndios de tomas / duran que llaman los guaicochas que son / duzientas quadras y auiendo contestado / El dicho capitan geronimo de molina las dichas / demandas con ynformaçion de la vtilidad / que se les seguia a los dichos yndios mis partes / y con liçençia del capitan niculas de quiroga / corregidor y justicia mayor de Esta çiudad de santiago / conprometimos. los dichos pleitos En Jua / chin de rrueda y laçaro de aranguis a quien / nonbramos por jueçes adbitros amiga202 // bles conponedores los quales senten / çiaron y determinaron las dichas causas / y adjudicaron a los dichos yndios mis partes de / anbas parçialidades duzientos pesos de oro / de contrato y al dicho capitan geronimo de molina los / dichos dos pedaços de tierras y questos dichos duzientos / pesos o por ellos El vn pedaço de tierras de los dos / que son las çiento y çinquenta quadras de tierras per / teneçientes a los dichos yndios de la Encomyenda / de tomas duran se ynstituyese vna capella / nia en el conbento de señor san agustin de / Esta çiudad y porque se ynpusiese El dicho capitan / geronimo de molina por Escritura publica que otorgada / El presente Escriuano declaro que dexaua las / dichas çiento y çinquenta quadras donde Estubiese / situada la dicha capellania y para que lo su[so] / dicho tubiese cunplido Efecto trate con el / padre fray françisco de Erbas bicario de la casa / y conbento de señor san agustin de Esta çiudad / y con los demas frailes de la dicha casa saçerdotes  202 (QOtQHDDJUHJDGDDOILQDOGLFH³YD(QPendado geronimo/ YDOD´ aa



/ y conbentuales açerca de quantas misas / avian de dezir por El balor y preçio de / las dichas tierras y sobrello hizieron sus / tratados a canpana tanida como lo an / de vso y costunbre y se rresumieron y a / cordaron en que dirian en cada un año / perpetuamente diez misas rreçadas con sus / rresponsos en cada una sin que se les de / otra cosa mas que las dichas tierras y Esto por / las animas de todos los yndios de anbas par / cialidades ansi biuos como difuntos y sus / suçesores presentes pasados y por benir esto / todo consta y pareçe de los dichos tres tratados [y] / declaraçion fecha por el dicho geronimo de molina // del tenor siguiente ____203 §/ en la muy noble y leal çiudad de santiago Reyno de chile a veynte y cinco / dias del mes de septiembre de myll y quinientos y nobenta y siete años / ante mj jines de toro scriuano de su magestad publico y del cabil / do desta çiudad y de los testigos aqui contenidos pareçio / presente El capitan geronimo de molina vezino morador des / ta dicha çiudad e dixo que por quanto en çiertas demandas / que le pusso El capitan thomas de olabarria administrador gene / ral de los yndios de los terminos desta çiudad y en nonbre / de los yndios de tango de la encomienda de don alonsso de / sotomayor y de thomas duran sobre dos suertes y pedazos / de tierra que don alonsso de sotomayor gouernador que fue de es / te rreyno en nombre de su magestad dio al cappitan juan vazquez / de acuña y El susso dicho las vendio a este otorgante diçiendo / El dicho protector. genral no los pudo dar por ser de sus partes / sobre lo qual con licençia del capitan nicolas de quiroga corregidor / desta çiudad y justiçia mayor en ella y capitan de guerra con yn / formacion que preçedio de la vtilidad se comprometio en juezes / arbitros los quales sentençiaron la dicha caussa como della / consta y mandaron queste otorgante diese y pagasse al dicho / proctector [sic] general dosçientos pesos de oro para los dichos yndios sus / partes o la una suerte de tierras ques la de çiento y çin / quenta quadras linde con tierras del liçençiado calderon y el cappitan / nicolas de quiroga y con tierras del capitan gregorio sanchez / en el dicho valle de tango para que atento a los pocos yndios / e ninguno que an quedado se ynstituyese vna capellania en el / convento del señor sant augustin desta çiudad por las animas de / los yndios difuntos y viuos cuyas fueron las dichas tierras de / ambas parçialidades y que al presente aya y la otra suerte de tierras / que donde estuuieron poblados los gauycochas con dosçientas qua / dras de tierra se las adjudicaron a este otorgante para que sean / suyas proprias para siempre jamas como mas largo consta / y pareçe por la dicha sentençia y porque El  203 $OPDUJHQL]TXLHUGR³GHFODUDFLyQGHJeronimo de molinD´ aa



dicho capitan / geronimo de molina es su voluntad que los yndios de ambas / parçialidades viuos y difuntos tengan segund la rrenta que / para los sufragios y missas que se le an de dezir y que mexor / les esta las suerte de tierras de las çiento y çinquenta qua / dras que no los dosçientos pesos de oro que los juezes e otros man / daron de su boluntad haçia E hiço dejaçion de las dichas çiento y çinquenta / quadras de tierra de susso deslindadas en lugar de los dosçien / tos pesos que abia de dar en virtud de la dicha sentençia en / manos y poder del dicho capitan tomas de olavarria administrador / general en nombre de sus partes para que en el dicho non // bre y como su administrador general en nonbre de sus partes para que / en el dicho nombre y como su administrador general conçierte con los / frayles y convento de señor sant augustin las missas y sufragios / que por los dichos yndios muertos y viuos y subçessores tienen de / dezir por las dichas tierras las quales pueda dar y de /a los dichos rreligiossos como bienes de los dichos yndios sus partes / porque para Ello y por la rrazon que dicho es / alza y abre / mano dellas y de qualquier derecho y haçion que en qualquier / manera y por qualquier titulo caussa y rrazon le podia y pue / de competer a las dichas tierras y todo lo çede rrenunçia y / traspassa en los dichos yndios y en su protector en su nombre / y promete y se obliga de no yr ny venir contra ello agora ny en / tiempo alguno antes lo a por firme vastante y baledero / para siempre jamas y para lo aber por firme obligo / su persona y bienes muebles E rrayzes abidos / y por aber e dio poder a las justiçias de su ma / gestad de qualesquier partes E lugares que sean / a cuyo fuero e jurisdiçion se sometio rrenunçian / do como rrenunçio su proprio jurisdiçion domi / çilio e veçindad y la ley sit convenerit de jurisdi / çione omnium judicum para que las dichas justiçias / e qualquier dellas le compelan y apremien / al cumplimiento de lo que dicho es como por / sentençia diffinitiua dada por officio de juez con / petente por El consentida y no apelada e / passada en cossa juzgada y la ley E rregla de[l] / derecho que diçe que general rrenunçiaçion de leyes / fecha nom bala testigos que fueron presente[s] / Santiago de Vriona y françisco caro y pedro / de armenta y El otorgante desta carta a quie[n] / yo El scriuano doy fee que conozco lo firmo aqui d[e] / su nombre y El dicho protector que presente estan / acepto en nombre de los dichos yndios sus partes esta / scriptura quanto es en su fabor y lo firmo de su no[m] / bre siendo testigos los dichos/ tomas de olabarria pa / sso ante mj gines de toro maçote scriuano rreal public[o] / y de cabildo ba entre rrenglones otorg / vala y testado / de / no bala e yo gines de toro mazote scriuano rre[al] / publico y de cabildo aa



desta dicha çiudad presente fui / a lo que dicho es e por ende fiçe aqui este mio sign[o] / ques a tal en testimonio de verdad gines de toro mazote / scriuano rreal publico y de cabildo ____ // en la muy noble y muy leal çiudad de santiago caueza / desta gouernaçion rreyno de chile en veynte / y seis dias del mes de septiembre de myll / y quinientos y noventa y siete años estando en el / conbento de señor sant augustin desta dicha / çiudad donde yo jines de toro mazote scriuano / de su magestad publico y de cabildo desta dicha / çiudad fuy llamado para dar testimonio de lo / que viese y en my presencia passase estando jun / tos los frayles del dicho conbento a campana / tañida como lo an de vsso y costumbre es a sauer / El Padre fray françisco de Elbas vicario de la / dicha cassa El padre presentado fray diego / de castro El padre fray antonio Ruyz sacerdotes / y fray pedro picon y fray francisco de balencue / la y fray francisco gutierrez professos de la / dicha orden juntos en el dicho capitulo como / dicho es pareçio presente El capitan thomas de / labarria204 administrador general de los natura / les de los terminos desta dicha çiudad y en / voz y en nombre de los yndios del pueblo / de tango de las encomienda de don alon / so de sotomayor gouernador que fue deste / rreyno y de tomas duran vezinos desta / dicha çiudad E dijo que bien sabian205 / su paternidad E rreuerençias de çiertos pleytos / y demandas que abia puesto a geronimo de / molina vezino desta çiudad sobre dos pedazos / de tierra El vno de los yndios del dicho don alon / sso de sotomayor y El otro de los yndios de tomas / duran y que con liçençia de la justiçia ma / yor se abian comprometido los dichos pleytos / en juezes arbitros y de la vtilidad que se seguia / a los yndios dado ynformaçion y los dichos jueces / sentençiaron las dichas caussas y manda / ron que El dicho geronimo de molina diese / e pagase a los dichos yndios dosçientos pessos / de oro / o por Ellos El pedazo de tierras que es / de çiento y çinquenta quadras pertene / çientes a los yndios del dicho don alonsso de206 // sotomayor que lindan con tierras del capitan / gregorio sanchez y del liçençiado calderon y / con otros y mandaron que dello se ym / ponga vna capellania en este dicho convento / por los yndios viuos E muertos de ambas / parçialidades y dejaron El otro pedazo de / tierras que llaman los guacochas al dicho gero / nimo de molina El qual de su voluntad / por haçer mas vien a los dichos yndios del dicho don alonso / para que sobre Ellas se ymponga E situe la / dicha capellania que les pedia E pidio vean / e platiquen quantas missas se le podian / dezir los rreligiossos deste  204 6HKDEtDHVFULWR³ODREDUULD´SHURVHWDUMyODµR¶ 205 7DUMDGR³(GHXLDQVDXHU´ 206 (QOtQHDDSDUWH³YDWestaGRHGHXLDQVDXHUYDOD´ aa



convento que al / presente son y fueren de aqui adelante / perpetuamente por El valor de / las dichas çiento y çinquenta quadras / de tierra y que se rresuman en lo que / fuere justo para que se haga y otorgue / scriptura en forma y oido y entendido El / pedimyento del dicho administra / dor general por El dicho padre / vicario y demas rreligiossos su pa / ternidad del dicho padre vicario trato / con los dichos padres rreligiossos y con / uentuales que digan su pareçer acerca207 / de lo propuesto por el dicho administra / dor general en nonbre de los yndios / sus partes E abiendo tratado E con / ferido sobre Ello y sobre El valor / que pueden tener las dichas tierras / se rresumieron en que se podian / dezir en cada vn año perpetuamen / te por las animas de los yndios viuos / y muertos e subcessores de ambas / parçialidades diez missas rrez[a] // das con sus rresponssos en cada vna / y que podian para El dezir las dichas missas / todo lo necesario sin que El dicho administra / dor general ni sus partes sean / obligados a dar cosa / alguna mas que las dichas / tierras lo qual açepto / El dicho administrador / general En nonbre / de sus partes y que / quando quisieren / se otorgara / Escriptura / dello en forma y el / dicho padre vica / rio dixo a los dichos / Religiosos que se / miren bien En ello por / queste Es El primer trata / do y que si En el segundo y ter / çero se conformaren / se otorgara la / dicha Escriptura // y lo firmaron de sus nonbres y el dicho adminis / trador general siendo testigos marcos griego / y rrodrigo fernandez y diego seriche fran francisco delbas fray diego / de castro fran antonio Ruiz tomas de olabarria / fray pedro picon fray francisco de balençuela fray francisco / gutierrez ante mi xines de toro macote scriuano rreal / publico y de cabildo § / en santiago Reyno de chile a vejnte y siete dias / del mes de septiembre de mjll y quinientos y / nouenta y siete años estando en el conbento de señor / sant augustin desta dicha çiudad donde yo El / scriuano fuy llamado para dar fe de lo que / viese y en y my presencia passase estando juntos los / rreligiossos de dicho conbento a campana tañida como / es vsso y costumbre es a sauer El padre vicario / fray francisco de Elbas y El padre presentado fray diego de / castro y El padre fray antonio rruyz frayles sa / cerdotes y fray francisco gutierrez y fray pedro picon / y fray francisco de balençuela professos conbentua / ales [sic] estando asi juntos El padre vicario fran francisco / de Elbas les trato dijo e propusso como bien sauian / como en el tratado que ayer. veynte y seis des / te presente mes E año se auia otorgado les abia dicho / que lo viesen y mirasen acerca de lo que convenia / para ynstituyr la  207 7DUMDGDXQDµK-µLQLFLDO aa



capellania de los yndios naturales / que El administrador general en nombre de los yndios / de tango de don alonsso de sotomayor y tomas duran / que va ynstituyr en este dicho conbento e dar çien / to y çinquenta quadras de tierra para la dicha / capellania e se acordo se dijesen diez missas rreza / das con sus rresponssos en cada un año por los / dichos yndios viuos E difuntos y subcessores perpetua / mente que les vuelue a tratar y dezir myren / bien En ello y lo que conbiene a este dicho convento por / que con lo que se rresumieren en este segundo y terçero tratado / que se a de haçer se otorgaran las scripturas y este convento / sera obligado a lo cumplir y abiendolo oydo y en / tendido dijeron todos vnanimes nemine discrepante / que su pareçer es. se guarde y cumpla lo en el primer t[ra] / tado contenido y esto dieron por su rrespuesta // y El padre vicario lo aprouo y lo firmaron de sus nombres / siendo testigos Juan rrodriguez y alonsso garçia y francisco me / lendez. fray francisco de Elbas dray diego de castro fray antonio / rruyz fray francisco gutierrez fray pedro picon fray francisco / de balençuela ante my gines de toro mazote escriuano / rreal y publico y de cabildo ___§ / en la muy noble y muy leal çiudad de santiago rreyno de chile en / treynta y 208 de septiembre de mjll y quinientos y nouenta y siete años / estando en el conbento del señor sant augustin desta çiudad donde yo Ji / nes de toro mazote scriuano publico y delc abildo desta / çiudad fuy llamado para dar testimonio de lo que viese y en my / presencia pasase y estando juntos los padres rreligiossos deste conbento / a campana tañida como lo an de vsso y costumbre es a sauer El / padre fray francisco de Elbas vicario de la dicha cassa y El padre presentado / fray diego de castro y El padre fray antonio Ruyz. y fray francisco gutierrez / y fray pedro picon y fray francisco de balençuela frayles / professos y estando assi juntos El dicho padre vicario dijo / a los dichos padres rreligiossos lo que se contenia en el primero / y segundo tratado que se abian hecho acerca de la capellania que se / a de ynstituyr E ynstituye de los yndios del pueblo de tango de las / encomiendas de don alonsso de sotomayor y thomas duran / y las diez missas que ofreçen de dezir con sus rresponssos / por los dichos yndios en cada vn año perpetuamente y como por Ello El protector / general de los yndios les da vn pedazo de tierras de çiento y çinquenta / quadras en el valle de tango que son donde al presente esta la estançia / de ganados deste dicho convento y que por tercera vez les pide / se vean en ello si es cossa que conviene al dicho convento / y abiendolo entendido todos vnanimes y confor / mes. nemine discrepante  208 Tarjado otro número. aa



dijeron que lo que tienen dicho / en el primero y segundo tratado esta bien a este dicho con / vento y assi lo vueluen a dezir por esta ultima / vez y que se hagan las scripturas que acerca dello / convinieren e visto por El dicho padre vicario la ultima / rrespuesta dijo que se conformaua y conformo con El / voto de los dichos padres y que se otorgue la escriptura de la dicha / capellania en forma y lo firmaron de sus nombres / siendo testigos El padre francisco rramirez y juan / martin y diego seriche va ençima en treynta dias del mes / de septiembre vala fray françisco de Elbas fray diego / de castro fray antonio rruyz thomas de olaberria fray / françisco gutierrez fray pedro picon fray francisco de balençuela / ante my gines de toro maçote scriuano publico y de cabildo209 // Por tanto en la mexor forma que En nombre de / los dichos yndios mis partes puedo y deuo otorgo / y conozco por esta presente carta que En nombre de los / dichos yndios de tanco de las Encomiendas de don / alonso de sotomayor y de tomas duran vezinos de / Esta dicha çiudad por los que son ya difuntos y / los que al presente son biuos y por los que de los / que de las dichas dos parçialidades sudieren210 an / si biuos como difuntos fundo E ynstituyo la / dicha capellania en el dicho conbento de señor san agustin / desta dicha çiudad con las condiçiones siguien / tes ___ Primeramente que todos los años / perpetuamente En cada vno dellos. an de dezir / los frailes saçerdotes del dicho conbento que / al presente son y seran de aqui adelante / las dichas diez misas rrezadas con su rrespon / so En cada vna en su conbento a todos los / quales y cada vno dellos nonbro por ca / pellanes desta dicha capellania y sean / obligados perpetuamente de dezir las dichas diez / misas en cada vn año con sus rrenponsos / por los yndios biuos y difuntos como Es rreferido en el / tienpo E dias del año que les pareçiere ___ / -- yten para la dicha capellania y memoria les / doy señalo y anexo desde luego las dichas / çiento y çinquenta quadras de tierras que Eran / de los yndios del dicho don alonso de sotomayor que / El dicho geronimo de molina dexo por los duzientos / pesos de oro en que los jueçes arbitros le abian / condenado al susodicho que son en el valle de / tanco que lindan con tierras de sebastian cortes y con / tierras del licenciado calderon y capitan niculas de quiroga // y lindan como mejor pueden y de derecho deuen / con todas sus Entradas aguas salidas tierras / de secano y rregadio vsos y costunbres dere / chos y seruidunbres quantas ay tiene y le / perteneçen de fuero y de derecho y desisto y aparto / y abro mano de la tenençia possesion propiedad  209 (QOtQHDDSDUWHDOILQDOGHOWH[WR³- Entre rrenglones/ vno/ vala y testaGRVLQQRYDOD´ 210 3RUHOFRQWH[WRGHELHUDGHFLUµVXFHGLHUHQ¶ aa



y se / ñorio que auian y tenian los dichos yndios mys partes / ansi por perteneçerles como por la adjudicaçion / de la sentençia de los adbitros y todo lo çedo y rre / nunçio en el dicho conbento y frailes del y todos / sus derechos mistos rreales y personales y En su nonbre / les doy poder de los dichos mis partes para que pue / dan tomar la possesion de las dichas tierras por su au / turidad o de la rreal justicia como quisieren y por bien / tubieren ___ yten Es condiçion que no pue / dan bender las dichas tierras ni Enaxenallas sino / fuere trocandolas por otras mejores sobre / las quales sienpre a de Estar Esta dicha capellania / y de otra manera no se puedan trocar ___ / -- yten Es condiçion que los dichos yndios mis partes ny yo En / su nonbre no Emos de ser obligados a dar cosa alguna / para dezir las dichas misas y rresponsos mas de las / dichas tierras que asi tengo dadas ___ y me nonbro / por patron de Esta capellania y a los que en el dicho mi / oficio me suçedieren para que tengamos cuidado de ver / si se cunple con la dicha capellania y misas y pido / y suplico al Reverendísimo señor obispo deste obispado aya por pre / sentados a los capellanes rreligiosos sacerdotes / del dicho conbento de señor san agustin que nonbro porque yo / los presento y hago en ellos ynstitucion y colacion canonica / -- y Es condiçion questa capellania no se pueda ynpetrar / por curia de rroma ni por otro modo y si se ynpre / trare por el prio caso los frailes del dicho conbento / lo conbiertan En misas que digan su balor por las / animas de los dichos yndios mis partes ___ y Estando en el / dicho conbento de señor san agustin El padre fray francisco de / erbaz bicario de la dicha casa y frai diego de castro / presentado en santa teuluxia y fray antonio rruiz saçerdotes / y fray pedro picon y fray francisco de balençuela profesos jun / tos en su capitulo a canpana tañida como lo auemos / de vso y costunbre açetamos todo lo questa Escri // tura contenido y nos obligamos por nos y nuestros suçesores de / cunplir todo lo en ella contenido perpetuamente y para / su cunplimyento por lo que a cada vno de los otorgantes toca los / padres rreligiosos obligamos los bienes y rrentas deste / conbento Espirituales y tenporales E yo El dicho admynistrador / general los bienes y rrentas de mis partes y todos damos poder / cunplido a todas las justicias y jueçes que de cada / vno de nos las partes puedan y deban conoçer para / que como por sentencia difinitiua dada por ofiçio de / juez conpetente nos conpelan y a mis partes al cunpli / myento de lo que dicho Es çerca de lo qual rrenuncia / mos todas y qualesquier leyes de nuestro fauor y la / de mis partes y la que dize que general rre / nunçiaçion fecha de leyes non bala / en testimonio de lo qual otorgamos la presente carta ante El presente / aa



scriuano publico y testigos yusso scriptos ques fecha / y otorgada en la çiudad de santiago a treynta dias del / mes de septiembre de myll y quinientos y nouenta y siete / años testigos que fueron El padre francisco rramirez clerigo / presbitero y juan martin y diego seriche estantes en / esta dicha çiudad y los otorgantes desta carta lo firma / ron aqui todos de sus nombres a los quales doy ffee / que conozco va Entre rrenglones geronimo de molina / vnanimes y conformes vala / presentes vala / fr. francisco de Eluas [firmado] fr. diego de castro [firmado] fray antonio Ruyz [firmado] / thomas de olauerria [firmado] / fr. pedro picon [firmado] fray francisco de balensuela [firmado] / paso ante mi / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo // ? / En la muy noble y leal çiudad de santiago caueça desta gouernaçion / del nueuo Extremo de chille en veynte y dos dias del mes de / otubre de mill y quinientos y nouenta y siete años estando en el conbento / de señor santo domingo desta çiudad donde yo gines de toro / maçote scriuano rreal publico y de cauildo desta dicha çiudad fuý / llamado para dar testimonio de lo que viese y en mi presen / çia pasase y Estando juntos el prior del dicho conuento y / frayles del a campana tañida segun que lo an de / uso y costumbre Es a sauer fray martyn de ortega prior / del dicho conuento y fray pablo de bustamante / suprior del y fray christoual de baldespino y fray / phelipe de las Eras y fray alonso de salamanca y / fray baltasar de verdugo y fray diego de santander / y fray alonso berrio y fray joan baez y fray lorenço / duran y fray Esteuan de soroa frayles profesos / y conuentuales de la dicha orden y Estando presente / El general don lujs jufre vezino desta çiudad el dicho padre / prior les dixo a los dichos padres como les haçia sauer / que El dicho general deuia dar al dicho conuento duçientos pesos / por doña costança de meneses su madre difunta / para los ynponer a çenso y acresentar una capella / nja quel susodicho tiene En este dicho conuento y con la / rrenta dellos dezie diez misas Reçadas perpetuamente / y El dicho general don luis jufre quiere dar a este dicho con / bento un molino que tiene de la otra parte de la chinba / desta çivdad con su rrodesno211 piedras y alabes / y gorron y dado y todo lo que tiene y le pertenesçe / y sitio de tierras con cargo de los duçientos / pesos para que se le digan las dichas diez mysas y / vn rresponso perpetuamente todos los dias En / su capilla en la misa mayor como no sea dia / de pascua porqueste dia la a de deçir  211 VY µURGH]QR¶ $XWRULGDGHV   ³ǕP 8QD UXHGD IRUPDGD GH PXFKDV SDOpWDV TXH llamaban alabes) regularmente algo curvas, fixas ò encaxadas al rededor de un cylindro, en las TXDOHVKLHUHODFRUULHQWHGHODJXD\ODVLPSpOHSDUDHOPRYLPLHQWRÒǕDǕHHQORVPROLQRVTXH llaman de CXERyHQORVTXHKDLGHFRUWRUHPDQǕRySHǕRGHDJXD´ aa



qualquier / saçerdote que dixere misa rreçada y mas / pide que Ençima de su capilla no se de / asiento a persona alguna y asimismo que en el / dicho molino que asi diçe se le a de moler En / cada vn año çien fanegas de trigo sin que / se le lleue maquila y Esto desde el dia / quel dicho molino començare a moler en ade // lante y que atento que sobre El dicho molino y sitio del / trata pleyto pedro de miranda contra el dicho general / don luys jufre que ya la seguridad del dicho / conuento sea de obligar el dicho general don luys / jufre que si El dicho pedro de miranda saliere con el / dicho pleyto y sacare el dicho molino a de dar a este / dicho conuento. quatroçientos pesos de oro de / contrato para que se hechen a çenso y tributo / para la dicha capellania y este conuento a de / quedar libre y pueda de moler sin maqui / la el dicho trigo y que mientras no diere los dichos / quatroçientos pesos para ynponer a çenso a de pagar / la rrenta dellos en todo El tienpo que / lo dexare de dar pues las dichas misas y rres / ponsos se an de deçir ordinariamente / Por tanto que les pide a todos los dichos padres / bean y traten açerca de lo yncluido En este primero / tratado porque con lo que se rresolbieren / se determinara lo que se deua haçer y auiendo / tratado y conferido los dichos padres açerca / de lo contenido En este dicho tratado se rresolbieron / En que se haga segun que se les a platicado / y es rreferido porques justo y Esta bien / asi al dicho conuento por ser bienhechor del / El dicho general don luis jufre y Esto dieron por su rrespuesta / y lo firmaron de sus nonbres El dicho general don luis jufre / siendo testigos melchior benegas y martin diaz y francisco de baldespino / fr. martin de ortega [firmado] fray Pablo de Bustamante [firmado] frai cristoual de valdespino [firmado] / fr. Philippe de las eras [firmado] fr Pedro de saluatierra [firmado] fr. Alonso de salamanca [firmado] fr. diego de santander [firmado] / fray Joan Vaez [firmado] / fray Baltazar de verdugo [firmado] / fraj lorenso duran [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo // ? / en la muy noble y leal ciudad de santiago a ueintitres dias / del mes de otubre de mill y quinientos y nouenta y siete años / estando en el conuento de la orden de señor santo / domingo desta ciudad donde yo gines de toro escriuano rreal / publico y del cauildo della fui llamado para dar / testimonio de lo que viese y en mi presencia pasase y / estando juntos el padre prior del dicho conuen / to y frayles del a canpana tañida como / lo an de uso y costunbre a sauer el dicho prior / fray martin de ortega y los demas frayles y profe / sos y conbentuales y se hallaron a capitulo / que aqui firmaron sus nombres En este segundo / tratado a los quales El dicho prior dixo que vien sauian / aa



como por el primer tratado que se auia fecho a y en vein / te y dos deste presente mes que pidio a mi el escruiano les / rrepitiese se acordo se ynstituiese la dicha cape / llania del general don luis jufre por el molino / y sitio del que da como se contiene por El pri / mer tratado y con las condiçiones en el Expre / sadas por tanto que les pedia y pidio por segundo / tratado miren En ello y den su pareçer y auien / dolo oydo y Entendi212 dixeron que su pareçer Es que se / haga como se a trado213 y platicado En el primero tratado / y En este segundo y que deste pareçer son y lo firmaron / de sus nombres. siendo testigos pedro fernandez matos y martin diaz / fr. martyn de ortega [firmado] fray Pablo de Bustamante [firmado] fr. christobal de baldespino[firmado] / fr. PHilippe de las eras [firmado] fr. Pedro de saluatierra [firmado] fr. Alonso de salamanca [firmado] fr. diego de santander [firmado] / fray Baltazar de verdugo [firmado] fray Joan Vaez [firmado] fray lorenço duran [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo // ? / En la çiudad de santíago a veynte E çinco dias del mes / de otubre de mjll E quinientos y noventa y siete años estando En / El conbento de senor santo domjngo desta çiudad donde / yo El Escribano fui llamado. para dar testimonjo de lo que / viese y en mi presençia pasase Estando juntos. El padre / fray martjn de ortega prior del dicho conbento y los rrelijio / sos del que aqui firmaran sus nonbres saserdotes. pro / ffesos y conbentuales juntos En su capitulo a canpana / tañida como lo an de vso y costunbre para tratar de / cosas. conbinjentes al seruiçio de dios y de su conbento / y estando asi juntos. El dicho padre prior les dixo a los / padres. rrelixiosos. que bien sabian como por primero / y segundo tratado les abia dicho como El general don luys jufre / daba El molino y sitio que tenja de la otra banda del rrío / por los doçientos pesos para la capellania de las dies mjsas / que se han de deçir. por doña costança de meneses. su madre / y los rresponsos y demas cossas. que se contienen. / En El primero tratado. que pidoo a mj El scriuano lo rre / pitiese de berbo. ad berbun y habiendolo hecho y / Ellos Entendido les dixo El dicho padre prior que se mj / rasen En Ello. porque con este vltimo tratado y lo que / se rresolbieren en el se Efetuara la scritura que sobre / Ello se a de otorgar y todos los dichos rrelixiosos. ne / mjne discrepante dixeron que se haga y açete la dicha / ynstituçion de capellanja segun y como lo tienen dicho / en el primero y segundo tratado. y esto dieron por su rrespuesta / siendo testigos diego sanchez. mirabal y juan  212 La palabra se corta en esta sílaba, puesto que la siguiente se confunde con el inicio de µGL[HURQ¶ 213 3RGUtDSRUFRQWH[WRUHIHULUVHDµWUDWDGR¶ aa



perez de ganboa / y gines de toro El moço y lo firmaron de sus nonbres los dichos rre / lijiosos. aqui En yo El Escribano doy fee que conozco / fr. martin de ortega [firmado] fray Pablo de Bustamante [firmado] fray christoual de ualdespino [firmado] / fr. PHilippe de las eras [firmado] / fr. Pedro de saluatierra [firmado] fr. Alonso de Salamanca [firmado] fr diego de santander [firmado] / fr. Baltazar de verdugo [firmado] fray Joan Vaez [firmado] / fray lorenzo duran [firmado] fr. Esteuan de soto [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 65r.-66v. Fecha: 26-NOVIEMBRE-1597 Tema: Carta de dote de Jerónima Justiniano Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / yn dei nomine amen. sepan quantos esta carta / de dote vieren como yo joan hurtado vezino mo / rador desta ciudad de santiago rreyno de chille / caueça de gouernaçion digo que por quanto / a seruicio de dios nuestro señor y de su bendita y gloriosa / madre yo estoy desposado por palabras / de presente haçientes ligitimo y verdadero / matrimonio segun orden de la santa madre / yglesia con doña jeronima justiniano biuda / mujer que fue de biçençio pasqual ya difunto / E porque pretendo rreçiuir las vendiçiones / nunçiales y antes de lo qual haçer y o / torgar carta de dote a la dicha doña jeronima / de los bienes que la suso dicha tiene y trae / a mj poder por tanto confieso aver / rreçiuido y que rreçiuo por vienes dotales / de la dicha doña jeronima justiniano tres mjll / y seteçientos y çinquenta E nueue pesos / de buen oro de contrato de veinte quilates. / y medio fundido E marcado con la rreal / marca de su magestad En las cosas que de yuso / yra declarado y Porque para la tasa / çion dellas dichas cossas E preseas / y esclauos huuo terçeros que tasa / ron lo que yra declarado y lo que / asi rreçiuo para En quenta de los tres mjll E / setecientos y çinquenta E nueue pessos / Es En la forma E manera siguientes § / + Primeramente vna escriptura de obligaçio / contra el licenciado francisco de pastene de / vn mill y duçientos pesos de oro de contrato / rrestantes de vnas casas que la dicha / dona jeronima justiniano le vendio___ § / + yten vna cama de damasco carmesi con sus / goteras de terçiopelo y cuxa dorada // a la qual dicha cuxa faltan dos pilares y la caueçe / ra En quinjentos pessos __ / - yten vna cruz de esmeraldas. En duçientos y çinquenta pesos __ / - seis tafetanes de color En çiento y veinte pesos __ / - seis sillas de asentar en veinte pesos __ / - vna saya E rropa de terciopelo negro En çiento y veinte y cinco / pesos __ vn esclauo llamado anton / en ducientos y çinquenta pesos __ otro esclauo llamado / diaguito muchacho En duçientos y veinte pesos __ / - vna negra llamada luçia mayor de dias En duzientos y / treinta pesos __ vn estrado En quinçe pesos __ / - quatro caxas En çinquenta pessos __ / - dos lienços de nuestra España guarneçidas en diez y ocho pesos __ / - ochenta marcos y una onza de plata En dos candele / ros y tres xarros y vn salero y quatro escudjllas / y cinco cucharas y catorçe platillos y quatro pla / tones y una fuentesilla dorada los bordos a / siete pesos El marco que monto seisçientos y sesen / ta y vn aa



pesos __ / que todo lo susodicho sumo y monto los dichos tres / mjll E setecientos y çinquenta E nueue pesos tasado por / tasadores como dicho es y lo rreçiui rrealmente / y con efeto todo lo que dicho Es de la dicha doña / jeronima justiniano mj esposa por bienes dota / les suyos. En presencia del escriuano desta carta y testigos / de que yo El escriuano doy fee que se hizo En mj / presencia y vide como la dicha doña jeronima justinia / no. dio y Entrego todas las cosas de suso rrefe / ridas y al dicho juan hurtado, las rreçiuio El suso dicho / rrealmente con efeto de que yo El otorgante me doy / por bien contento pagado y Entregado a toda mj bol[untad] / cunplida E porque demas de lo suso dicho la dicha / dona jeronima tiene unos vienes y se a de aueri / guar que tantos son y dello a de dar quenta y yo juan / ambrosio cobrado que sea promete y se obliga / de lo declarar ante mj El escriuano y testigos o ante / otro que dello de fee para que sean bienes dotal[es] / de la dicha doña jeronima justjnjano como los demas / que ha rreçiuido porque desde luego para En e[l] / tienpo y punto que los cobrare le otorga carta de do[te] / en forma juntamente con lo demas que es rrefe / rido como cosa suya propia y como tales bie[nes] / dotales y qujero y es mi voluntad que la dicha / doña jeronima justinjano mj espossa // aya E tenga los dichos tres mill E setesientos214 / y cinquenta E nueue pessos del dicho oro / e todo lo demas que se cobrare por la quenta / que diere el dicho juan ambrosio sobre todos / mis vienes señalados asi muebles como / rrayçes y semovientes que aora tengo y / tuuiere de aqui adelante En lo mexor y mas / vien parado dellos donde la dicha doña jeronima / justinjano mj esposa los qujsiere auer / y tener y señalar y me obligo de no los / diçipar nj Enajenar nj obligar a mjs / propias deudas nj a mis crimines ni / exçesos nj a otra cosa alguna que sea / mas antes los tendre de manjfiesto y deposi / to bien labrados y salbados. como tales vie / nes dotales y me obligo de dar E pagar / boluer E rrestituir a la dicha mj espossa / o a sus herederos y subçesores o a quien por / ella lo huuiere de auer los dichos tres mjll / y setecientos y çinquenta E nueue pesos del dicho / oro e todo lo demas que pareçiese aver / cobrado por vienes de la susodicha cada y quan / do y En qualquier tienpo quel matrimonjo Entre / ella y mi fuere disuelto y departido o por / muerte o por diuorsio o por otro qual / quier caso quel derecho permjte porque se / apartan y separan y disuelben los / matrimonios y se deuen entregar los tales / bienes dotales luego de presente sin / njngun plaço nj dilaçion aunque el / derecho me lo conçeda porque desde / luego lo rrenuncio E para aver por firme / y cunplir lo En esta  214 &RUUHJLGR\DTXHRULJLQDOPHQWHSRQHµTXLQLHQWRV¶ aa



escritura contenido / obligo mi persona e todos mis vienes / muebles E rraiçes auidos E por aver / y doy entero poder cunplido a todos los / jueçes y justicias de su magesttad de quales / quier partes y lugares que sean al fuero E ju / ridiçion dellas quales y de cada vna dellas / me someto con la dicha mj persona y bienes rrenun // çiando el mio propio fuero E jurisdicion domj / çilio y beçindad y la ley sit conuenerit de / jurisdicione oniun judicun para que las / dichas justicias qualquier dellas me conpe / lan e apremien al cunplimjento de / lo que dicho es como por sentencia diffinitiva dada por / officio de juez conpetente. por mi consentida / E no apelada E pasada en cosa juzgada çer / ca de lo qual rrenuncio todas y qualesquier / leyes fueros y derechos prematicas. partidas / y ordenamjentos titulos de mercedes / y todas otras vuenas rraçones y de / fensiones que En mj fauor y contra lo / que dicho Es sean o ser puedan para que no m[e] / valgan nj aprouechen En esta rraçon / En juiçio nj fuera del y espeçial y / senaladamente rrenunçio la ley y / rregla del derecho En que dize que general / rrenunçiaçion fecha de leyes non vala / en testimonio de lo qual otorgue la pr[e] / sente carta ante El presente Escriuano / publico y testigos yuso Escritos que Es fecha y o / otorgada en la çiudad de santiago a veinte / y seis dias del mes de novienbre de myll E quinientos / y noventa y siete años testigos que fueron presentes / juan de torres y ortuño de jausoro y juan / de montiel Estantes en esta ciudad y El o / torgante a quien doy fee que conozco / lo firmo aqui de su nonbre va Enmendado seteçientos / vala [signo] / Joan hurtado [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 60r.-60v. Fecha: 5-DICIEMBRE-1597 Tema: Carta de obligación de pago entre Pablo Flores y Juana Gallegos, por doscientos pesos. Escribano: Ginés de Toro Mazote

215

? / Sepan quantos Esta carta de obligacion / vieren como yo pablos flores vezino mo / rador de Esta ciudad de santiago rreyno / de chille otorgo y conozco por esta presente / carta que deuo y me obligo de dar y pagar / y que dare y pagare a vos juana gallegos / de mosquera questais presente conbie / ne a sauer duzientos pesos de buen oro / de contrato de vejnte quilates y medio / fundido y marcado con la marca rreal / de su magestad los quales rreçeui rrealmente / y con Efecto. En presencia del Escriuano / y testigos desta carta En vna barreta de / oro de baldiuia que lo peso balio y monto / de que yo El Escriuano doy fee E yo El otor / gante los rreceui y me doy por Entregado / dellos a toda my boluntad los quales / dichos pesos de oro me aueis prestado por / me haçer plaçer y buena y por la dicha rra / zon prometo y me obligo de los dar / E pagar los dichos duzientos pesos del dicho oro / para de oy dia de la fecha desta carta / En seis meses cunplidos primeros / siguientes sin otro plazo ni alongamjento / alguno so pena de lo pagar con el / doblo y costas y la dicha pena pagada / o no questa carta y lo En ella contenido / firme sea y balga para lo qual que / dicho Es ansi tener guardar cunplir / pagar y aver por firme obligo mi / persona y bienes muebles E rray / çes auidos E por auer y doy poder / cunplido a todos los jueçes y jus // ticias 216 de su magestad de qualesquier fuero E / jurisdicion que sean a cuyo fuero E jurisdicion / me someto con la dicha mi persona y bienes / rreninciando El mio propio domiçilio /  215 $O PDUJHQ L]TXLHUGR ³Hn la çiudad de santiago rreyno de chille a veinte dias del mes de junio de mjll e / quinientos y noventa y ocho años ante mj El Escriuano publico y testigos pareçio presente Juana gallegos / mosquera y dixo que confesaua y confeso auer reciuido de pablos flores [firma] / questa presente los duzientos pesos de oro de contrato contenidos en esta Escritura / los quales rreçiuio rrealmente y con Efecto En presençia de my El Escriuano y testigRVGH´ 216 $OPDUJHQL]TXLHUGR³TXHGR\IHHy la otorgante se dio por Entregada a toda su boluntad y por la dicha rrazon / dio por libre E quito al dicho pablo flores y a sus bienes y por rrota y chancelada Esta / escritura y la saca y para lo auer por firme obligo su persona y bienes y dio poder a las justicias / y rrenunçio las leyes de su fauor y la ley E rregla del derecho que dize que general / rrenunciacion fecha de leyes non bala testigos andres de toro y pedro de olaso y juan baraona y la otorgante a / quien doy fee que conozco no firmo firmolo por ella juan baraona testigo- / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] Juan de baraona [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildR´ aa



beçindad y la ley sit conbenerit de jurisdicione / oniun judicun para que las dichas / justicias y qualesquier dellas me con / pelan y apremien al cunplimjento de / lo que dicho es como por sentencia diffinjtiua / dada por oficio de juez conpetente por mi / consentida E no apelada E pasada En / cosa juzgada çerca de lo qual rrenuncio / todas y qualesquier leyes fueros y derechos pre / maticas partidas y ordenamientos que En mj / fauor y contra lo que dicho es se conoser puedan / para que no me balgan En esta rraçon y Especial / mente rrenunçio la ley E rregla del derecho que diçe / que general rrenunçiaçion fecha de leyes non vala / en testimonio de lo qual otorgue la presente / carta ante El presente Escriuano publico y testigos / yuso Escritos que Es fecha y otorgada / en la çiudad de santiago a çinco dias del / mes de dizienbre de mjll E quinientos y noventa y siete / años siendo testigos albaro gomes y antonio / rrodriguez y diego barona y El otorgante / a quien doy fee que conosco lo firmo / aqui de su nonbre / pablo / flores [firmado] / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 71r.-72r. Fecha: 16-DICIEMBRE-1597 Tema: Carta de promesa de dote de Beatriz de Medina a Cristóbal de Delgado, por el matrimonio con su hija, María de Valdenebro Escribano: Ginés de Toro Mazote ? / yn dei nomine amen sepan quantos Esta / carta de promision de dote vieren como / yo dona beatriz de medina biuda mug que ffue / de andres de baldenebro ya diffunto vezino / morador desta ciudad de santiago rreyno de chi / le cabesa desta gouernaçion digo que para quanto / a serujcio de dios nuesttro y de su bendita madre / yo he tratado y conçertado con bos christoual / delgado que estais presente soldado de la conpañia / del capitan don antonio de alderete rriomayor / natural de guadalcanal en el barrio de señora / santa ana en el rreyno de castilla hijo ligitimo / de juan delgado ya diffunto y de maria rrodrigues / su ligitima mug de que ayais de casar y / caseis con dona maria de baldenebro mi hija / lijitima y del dicho mi marido por palabras de / presente hazientes ligitimo y berdadero ma / trimonio segun orden de la senora madre / yglesia E para ayuda que sustenteis las / cargas del matrimonio os mando en dote y ca / samyento con la dicha mi hija dos mill pesos de buen / oro de contrato en vnas cassas prinçipales / que la dicha mi hija ha y tiene por suyas propias / en la traça desta ciudad linde por una parte / con cassas del presente scriuano y con solares de alonso / de cordoba y en vestidos joyas y preseas y plata / y cama sillas y estrados cojines y otras cossas / que abaliado y tassado por terceros que dello / entiendan sume y monte y valga los dichos / dos mill pesos de oro y prometo y me obligo de / los dar y entregar antes que os ayais de belar / y de rreçiuir las bendiçiones nunçiales / porque de todo Ello le ayais de hazer y hagais / carta de dote en fforma E yo El dicho christoval del / gado acepto en su fforma lo en esta escriptura / contenido y prometo y me obligo mediante la / boluntad de dios nuestro señor de me despossar por / palabras de presente luego oy dicho dia y por la carta // y empreça de la dicha dona maria de bal / denebro mi espossa le nombro en arras / propter nuncias quinientos pesos de buen oro de / contrato que confieso caben en la decima de / mjs bienes que tengo asi en la ciudad de / los rreyes como en la villa de guadalcanal / y prometo y me obligo de le otorgar antes / que rreciua las bendiçiones nunciales carta de / dote asy de los dichos quinientos pesos como de la quantia / de los dichos dos mill pesos que rresciuiere y anbos / los otorgante por lo que nos toca cunplir / aa



desta escriptura obligamos a nuestras personas / E bienes muebles e rraices auidos E por auer / E damos poder cunplido a todos los juezes / que de semejantes causas E pleitos deben / E pueden conoscer para que como / por sentencia diffinitiba dada por officio de / juez conpetente nos conpelan E apremien / al cunplimiento de lo que dicho217 cerca de / lo qual rrenunciamos todas y qualesquier / leyes fueros E derechos que siendo en nuestro ffauor / E la ley E rregla del derecho que dize que General rre / nunçiaçion de leyes fecha no vala E yo la / dicha doña beatriz de baldenebro por ser mug / rrenunçio las leyes del beliano senatus consul / tus y de auxilio E rremedio que de su Effeto / ffui auisada por El presente scriuano en testimonio de lo qual / otorgamos la presente carta ante El escriuano publico y / testigos que es ffecha y otorgada en la ciudad / de santiago a diez y seis dias del mes de dizienbre / de mill y quinientos y noventa E siete años testigos / que ffueron presentes francisco matiades yerro / y lucas guttierrez de argomedo y Juan muñoz y los o / torgantes desta carta no ffirmaron / porque no supieron Rogaron a dos tes / tigos que son francisco matiades yerro // y Juan muñoz los quales juraron / En fforma de derecho a no ser al dicho christoval / delgado y yo218 El dicho scriuano doy ffee / conoser a la dicha dona beatriz de medina va testado / com. dona beat / no vala / a Ruego de los otorgantes / francisco matiades hierro [firmado] Juan muñoz [firmado] / paso ante mi gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

 217 7DUMDGRµFRP¶ 218 7DUMDGRµGRxDEHDW¶ aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 68r.-69r. Fecha: 17-DICIEMBRE-1597 Tema: Carta poder otorgada por el licenciado Pedro de Vizcarra al maestre Joan Ochoa de Apallua, para cobro de pesos en Valdivia Escribano: Ginés de Toro Mazote ?219 / Sepan quantos esta carta de poder en causa propia vieren / como yo El licenciado pedro de vizcarra tiniente de gouernador / y justicia mayor en este rreino de chile por su magestad otorgo y conozco. / por esta presente carta que doy E otorgo todo mi poder / cunplido libre llenero bastante segun que En tal caso, / se rrequiere y de derecho mas puede y deue baler / a Joan ochoa de apallua maestre rresidente En esta ciu / dad de santiago y de camino para la de valdiuia / deste dicho rreyno para que por mi y en mi nonbre y rrepresentan / do mi propia persona y para el propio pueda pedir / y demandar rreçiuir auer y cobrar ansi En juicio / como fuera del de la real caja de su magestad de la / dicha çiudad de baldiuia y de los oficiales rreales / della en su real nombre çien pesos de oro de la dicha / çiudad de valdiuia de lo que su magestad me deue por / rrazon del salario que me da con el oficio y cargo de tal / tiniente gouernador y justicia maior de que vso y Exerço y / de lo que asi rreciuiere y cobrare pueda dar y otorgar / su carta o carta de pago finjquito y lasto y valgan / como si yo mismo las diese y otorgase y al otor / gmjento presente fuese y cobrado que sea lo aya para si / propio esto por rraçon de otra tanta quantia de pesos / de oro que yo deuia a sebastian de vasaez maestre / el qual los libro al dicho juan ochoa de apallua / de la qual quantia de pesos de oro. me doy por / contento pagado y Entregado a toda mi voluntad / cunplida y En rraçon de la Entrega que de presente / no pareçe rrenuncio la exçebçion y derecho de la / ynumerata pecunja y leies de prueua y paga / como En ellas y En cada vna dellas se contiene / y si sobre la dicha cobrança fueren necesario Entrar / en contienda de juicio pueda pareçer y paresca / ante todas y qualesquier jueçes y justicias de su magestad / de qualesquier partes y lugares que sean y antellos / y qualquier dellos poner qualesquier demandas / pedimjentos rrequerimjentos enbargos secrestos / execuciones prisiones ventas y rremates de vienes / conbenir rreconbenjr testimonios pedir // y sacar de poder de qualesquier scriuanos y no[tarios] / y vsar dellos. presentar testigos scritos y Escri[tu] / ras y todo genero de prueua y haçer en [roto] /  219 $OPDUJHQL]TXLHUGR³MXan ochoa de apa / llua / 100 pesos de oro de bal / dibia en la rreal caja / de la dicha çiudad / que VRQSRURWURVWDQWRVGHOODDVHXDVWLDQGHYDVDH]BB´ aa



dicha rraçon qualesquier juramentos / berdad diziendo concluir y çerrar rraçon / pedir E oyr sentencias consentillas y apelallas / seguillo y dar quien lo siga hasta que realmente / hagais la dicha cobrança y finalmente pueda haçe[r] / y haga todos los demas autos y diligencias judiçia / les y Estrajudiçiales que conuengan y / menester sean de se haçer y que yo haria E haç[er] / podria presente siendo quel poder ques neçesario para / lo que dicho Es tal se lo doy E otorgo con sus ynçiden / çias y dependençias anejidades y conejida / des y con libre y general administracion en lo que dicho es / y le hago y constituyo actor demandante / como en su mismo fecho y causa propia / y para la cobrança de los dichos çien pesos / de oro de la dicha çiudad de valdiuia le çe[do] / rrenuncio y traspaso todos mis derechos mj[s] / tos rreales y personales y me obligo / a la Ebision y saneamjento de los dichos / çien pesos En tal manera que me son deuidos / y por pagar y que se le pagaran por los oficiales / rreales de la dicha çiudad de valdiuia / a quenta del dicho mi salario donde no / luego que lo tal parezca los / pagare con mi persona y bie / nes que para ello obligo / para lo qual ansi tener guardar / cunplir pagar y auer por firme / doy poder a todos los jueçes y jus / tiçias de su magestad que de mjs cau / sas puedan y deuan conoçer a cuyo / fuero y jurisdicion me someto / con la dicha mi persona y // vienes rrenunçiando El mjo propio / fuero y jurisdicion domiçilio y veçindad / y la ley sit conbenerit de jurisdicione oniun / judicun para que las dichas justicias / y qualesquier dellas asi me lo hagan / tener guar220 y cunplir como por / sentencia difinitiva dada por oficio de / juez conpetente por mi consenti / da y no apelada y pasada En / cosa juzgada çerca de lo qual / rrenunçio todas y qualesquier / leyes fueros y derechos prematicas / partidas y ordenamientos / titulos de mercedes y otras buenas / rraçones y defensiones que En / mj fauor y contra lo que dicho Es / sean o ser puedan para que no me valgan / nj aprouechen en esta rraçon en juicio nj / fuera del y Espeçialmente rrenuncio la ley E rre / gla del derecho que diçe que general rrenunçiaçion ffecha / de leyes non vala y otorgo carta de poder en causa propia en forma / En testimonio de lo qual otorgue la presente carta antel presente scriuano publico / y testigos yuso escritos ques ffecha y otorgada en la çiudad / de santiago En diez y siete dias del mes de dizienbre de / mjll y quinientos y nouenta y siete años siendo testigos juan barona / y gines de toro el moço y martjn diaz y El otorgante desta / carta lo firmo de su nonbre en el rregistro desta carta a El qual / yo El escriuano  220 'HEHGHFLUµJXDUGDU¶ aa



doy fee que conozco / llicenciado Pedro Vizcarra [firmado] / paso ante mj gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 13, fs. 299r-301v. Fecha: 11-NOVIEMBRE-1598. Tema: Carta de testamento de Ortuño de Xausoro, natural de Azcoitía. Autor: Bartolomé de Cabrera221 ? + ýn deý. domine Amen SePan quantos. esta carta de / testamento sserrado Prostimera y vltima boluntad. vieren / como ýo ortuño de Xausoro. natural. de la uilla de ascoýtía / ques. en los rreýnos despaña hijo de Joan ybañes de Xausoro / ý de maria ortiz de olarri. naturales.de la dicha villa de ascoytia / ýa difuntos. que santa gloria. aýan ordeno mi testamento / estando. enfermo del cuerpo. en la cama. ý sano de la boluntad.- / y En mi entero jujçio. ý Entendimiento tal qual nuestro señor. fue / serujdo. de me lo dar. ý creýendo como creo bien y berdadera / mente. en la santisima trenidad. padre E hijo espiritu santo. y En / todo aquello. que crehe ý tiene la santa madre yglessia rro. / mana y tomando. Por ýnterssessora. a la serenisima rreý / na de los. angeles. madre de dios y Por abogados a los bien auen / turados. aPostoles. san Pedro. y san Pablo. ý a toda la corte / selestial. que rrueguen Por mi ý temiendo. me de la muerte / que a todos es natural. ordeno mi anima y vltima bolun / tad. del tenor ssiguiente § / + Primeramente. ordeno. ý mando. que si nuestro señor. jesucristo. fuere seruido / de me lleuar de esta. Presente vida. mando. El alma. al señor / que la crio. y El cuerpo. a la tierra de que fue. formado - / y que mi cuerpo ssea sepultado. en la caPilla. de mi señor. / santiago de açoca. que santa gloria aýa. que esta en la / santa. yglessia de esta çiudad Para lo qual. Pido a mi señora doña / joana Rodrigues. lo tenga Por bien y que. El cura de esta / çiudad y El sacristan me Entierre con crus+ alta y doble / de camPana ý de mis bienes. se Pague la limosna a / costumbrada / + yten. ordeno ý mando. que El dia del dicho mi Enterramiento / si fuere ora conPetente. se me diga vna missa cantada. En / la caPilla ý altar. del crusifixio. con su vigilia // 28 y si no fuere ora se me diga. El dia siguiente ý la / missa. quiero. que la diga. El Padre diego loPez de / açoca ý de mis bienes se Pague la limosna. acostum / brada / + yten. ordeno ý mando que El dicho dia de mi Enterra / miento. siendo. ora conPetente. o si no otro. se me / digan quatro missas. rrezadas. en la caPilla y altar / del crusifixio. ý de mis bienes. se Pague la  221 La escritura del documento pertenece a Bartolomé de Cabrera, pues coincide plenamente con la de la firma, no así con la de Ortuño de Jausuro. En línea 18 jesucristo está abreviado jesuxpo. En la línea 65 aparece tarjado dos veces lana. aa



limosna / acostumbrada / + yten ordeno. ý es mi boluntad. que Para El dia de mi Enterra / miento. se gaste la ssera que fuere menesster. onestamente / y a mis albaçeas les pareçiere. ý se Pague El costo de mis. / bienes. / + ýten declaro. Para la seguridad de mi consiençia que deuo. / a los herederos de Pedro de llanos. que murio En esta / çiudad. quarenta pesos. de buen oro ducados mas a menos / mando. y es mi boluntad. que de mis bienes se Paguen / a la perssona que justa y derecha.mente. lo deuiere de auer / + ýten. ordeno. ý es mi boluntad que Por la seguridad de mi con / ssiençia. se digan seis missas. Por mi yntençion ý estas las / diga. El padre bartolome de cabrera. ý de mis bienes. se Pague la limos / na. acostumbrada. / + yten declaro. que ýo E tenido. algunas quentas. de dares / y tomares. con Joan ambrozio de escalaferna. como Pareçera / Por mi libro a que me rremito. quiero que lo que Pare / çiere deuerle ýo y El dixere se le Pague de mis bienes. ý assi / mismo. declaro auerme dado. vna Petaca de xabon. y vnas / belas de çebo. Para uender de lo que se a uendido esta la / quenta En mi libro. y lo demas. que no se a uendido. lo / lleue E aýa. como cossa suýa / + yten declaro. que me deue Joan de açoca vezino feudatario de / esta çiudad. çien Pesos. y seis tomines. de buen oro de contrato / los. quales. me los deue Para El passo en que estoý de cossas // y RoPa que le E dado. mando se cobren E ýnbentarien / Por bienes. mios. / + yten declaro. que me deue El caPitan Pedro cortes ssar / jento maýor de este rreyno dies pesos y medio de buen oro de con / trato. por rrazon de seis pieças de rropa de / de la tierra que le di a peso y ducado cada Pieça man / do. se cobren. E ynbentarien. Por bienes mios / + ýten declaro. que me deue Joan de açoca. El viejo. diez / ý siete pesos. de buen oro. los quales. me deue de rropa / que le di y En oro que Pague Por El como Pareçera / Por mi libro. esto y lo demas. que en las clausulas / de atras ý de arriba declaro mando. se cobren del / sussodicho. ý se ynbentarien Por bienes mios / + ýten declaro. que me deue. Joan de machadoze pesos y medio de / buen oro de rroPa que le E dado. como Pareçera / por mi libro. mando. se cobren. ý ýnbentarien Por / bienes mios / + ýten declaro. que me deue. Joan peres. cornejo. sinco pesos / y vn tomin de buen oro de rropa que le di. como pareçera / por mi libro y Joan abrozio. fue testigo de lo dicho man / se cobren. ý ýnbentarien Por bienes mios / + ýten declaro. que me deue joan vrtado. sinco pesos digo tres / ý sinco tomines. de buen oro. que le Preste mando se cobren / e ýnbentarien por bienes mios / + yten declaro que me deue joan caro. fiscal. quatro pa / tagones. En Plata. que le Preste mando. que se / cobren. Por bienes mios / + yten declaro. que me deue El padre bartolome de cabrera lo aa



que / Pareçiere Por mi libro. mando se cobre Por bienes mios // + yten declaro. que me deue ýsabel hernandez biuda / vn pesso ý seis tomines de buen oro mando se cobren / Por bienes mios / + yten declaro. que me deue El canonigo françisco de ochandiano / de rresto de vna librança que En el dicho me hizo El ca / pitan Pedro cortes. de treze pesos y seis tomines ý me a dado / Para En quenta sinco pessos y seis tomines. deueme / siete pesos y seis tomines del dicho buen oro mando se cobren / Por bienes mios / + ýten declaro. que me deue. domingo de lo ssumado de sseisçientos pesos / de buen oro los quales. son ý Proçedieron de rropa de lana / de la tierra que le enbie desta çiudad de la de baldiuja / como Pareçera Por El Registro. que esta En mi Poder quiero / y es mi boluntad. que se cobren. del susodicho. auiendo. de / que. y no teniendolo. que conste. Por publissidad. ý obra / de suma Pobressa se lo Perdono Porque mi dios. me perdone / mis Pecados / + ýten declaro. que me deue. don alonso de ssotomayor. gouernador. que fue / de este rreýno y sus bienes. çiento y setenta ý quatro / pesos de buen oro de contrato. de rresto de vna escritura de / maýor quentia que El suso dicho me hizo Para que gormas / su salidor. me la pagasse y la clarida ý rrazon de todo / esto. esta ante miguel jeronimo. como ssuseçor de joan hurtado / scrivano Publico que fue de esta çiudad y le suçedio enel dicho / offiçio, mando. se cobren Por bienes mios. / + yten declaro. Por bienes mios. todos los muebles. que se halla / ren. En mi aPosento. y tienda y caxas. lo qual. Pido / que lleuandome nuestro señor. de esta Presente vida se ýnben / tarie todo con quenta ý rrazon / + yten mando. a cada vna de las mandas Pias dos tomines / + ýten declaro. y es mi boluntad. que todas las. rropas. camíssas / de mi vestir. no se vendan. sino. que las. aýa diego de / Porras. mi ýerno // + yten declaro. ý es mi boluntad. que lo demas que Pare / çiere ser mis bienes. muebles. y estan enel dicho mi aPosento / se bendan Eçeto la espada la qual quiero la aýa / ý lleue El padre diego lopez de açoca / + yten declaro. que jo tengo dos hijas caçadas. las quales / son naturales. llamadas. geronima de jausoro ý ma / ria de xaussoro. ý assimismo tengo vn hijo llamado / joan de xaussoro. que las dichas. mis hijas. y El son como / dicho tengo naturales. auidas En muger soltera / E ýo soltero. que no E ssido cassado. y Por tales los. / E auido. y Proqueado / + yten declaro. ý es mi boluntad. que despues de cumPli / do este mi testamento. bien ý cumPlida mente. como enel / se contiene. El rremaniente de mis bienes. sse rreparta / En esta manera. que mi hija geronima de xaussoro aýa / y se le den vejnte pesos. de buen oro. Por buenas obras que / della. ý de su marido. E rreçebido. y la dicha maria de / xaussoro. aýa y se le den. otros. bejnte aa



pesos de buen oro / Por los. buenos serujçios. que me a fecho. y luiza. ýndia / madre de las dichas mis hijas aýa y se le den seis pesos / de buen oro y dos Pieças de rropa de lana. ý auiendose / cumPlido con las clausulas. de este mi testamento / tocantes. al funeral de mi Enterramiento y missas / y satisfecho. las deudas. que declarado tengo. y las man / das. pias y las demas. si sobrer bienes mios. quiero / y es mi boluntad. que mis albaçeas. los distribuýan / por su orden En sacrifiçios ý missas. Por mi anima / y Por todas. aquellas perssonas. que tubiere obliga / çion En qualquier manera. y Por mis difuntos / y esto. declaro Por ser. mi vltima y Prostimera bolun / tad que quiero sea valida. E ýnrrebocable ý rreboco // otros. qualesquier testamentos ý codiçilios que / aýa fecho antes de este. ý doy Por ningunos Para / siemPre jamas. y a los testigos que aqui firmaron / les rruego. lo sean de esta mi prostimera boluntad / ý Para cumPlir este dicho mi testamento nombro / Por mis albaçeas al padre diego lopez de açoca ý a joan / ambrozio descalaferna a los. quales rruego lo / açeten. con carida ý En todo. hagan lo que aqui / declarado tengo y lo que mas. conbiniere a la sal / vaçion de mi anima como Referido tengo que / Para todo lo que dicho es les doý mi Poder cumplido / ý Porque. como dicho tengo es esta la vltima bolun / tad mia lo firme de mi nombre que es fecho en / santiago a onze dias de mes de nobiembre de / mill ý quinientos ý noventa ý ocho años / ortuño de jausoro [firmado] / a Ruego y Por testigo / bartolome de cabrera [firmado]

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 14, fs. 1-2v. Fecha: 26-DICIEMBRE-1598. Tema: Fundación de una capellanía a favor del Convento de la Merced. Escribano: Ginés de Toro Mazote222 ? ýn deý nomine amen. sepan quantos esta carta / vieren como en la muý noble ý leal çiudad de / santjago rreýno de chille cabeça desta gouernaçion / en veýnte y seis dias del mes de diziembre de / mjll E quinientos ý nouenta ý ocho años estando en el / conuento de nuestra señora de las merçedes desta dicha çiudad / donde fuj llamado para dar testimonjo de. / lo que viese y en mj presençia pasase Estando / juntos a campana tanjda los padres difinjdores / desta prouinçia de chille en presençia de fraý / hernando de paredes presentado en sancta te / vlugia visitador general desta prouinçia / e fraý andres de andrada prouinçial desta / prouinçia es a saber frai diego de aguilar co / mendador de la çiudad de la serena ý difi / njdor ý frai juan osorio comendador de la çiudad / de la conçeppçion ý difinjdor y frai juan de / rrueda djfinidor ý frai pedro brauo comen / dador de la çiudad de angol y difinidor ý / fraj martjn de apariçio comendador de la çiudad / de mendoça y al presente presidente en / esta dicha casa y convento y dixeron vnanimes / y comformes en voz de capitulo difinjtorio / que por quanto. el cappitan françisco saez de mena / contador de la rreal hazienda de su magestad. ý / vezino. de la çiudad de mendoça prouinçias de / cuýo questa presente como devoto y bien / hechor de la dicha su horden y por bien y av / mento della. pretende ynstituýr ý fundar / vna capellania en el convento de la çiudad / de mendoça que al presente esta fundado / en ella para lo qual, ofresçe vna quadra / de quatro solares en que al presente esta fun / dada la dicha casa en la dicha çiudad de mendoça / ý asimjsmo. ofresçe vna chacara questa en / termjnos de la dicha çiudad. que le dio el gouernador [rrodrigo] / de quiroga. que linda con otra chacara / que tiene la casa y convento en la / dicha çiudad que tiene quatroçientas. // varas de largo y duzientas de ancho de a / veinte ý çinco pies cada una como constara por el / titulo que dello tiene y asimjsmo ofresçe / duzientos pesos de oro la mjtad que son çien pesos / pagados en jornales de yndios. de lo que a su / parte  222 En línea 4 aparece tarjado, en relación con la fecha, tro. Al inicio de la línea 60 aparece tarjado y rresponso. En el comienzo de la línea 62 también está tarjado vigilia y rresponso. aa



tocare de los yndios sus encomendados / y la otra mjtad en ganados pagados dentro. / de dos años. al preçio que valen en la dicha çiu / dad de mendoça. y mas ofresçe de dar vna / campana para la dicha casa en esta manera / que a su costa sacaran el metal de los / mjnerales y pagara la hechura ý fundiçion / a la persona que en la çiudad de mendoça / la hubiere de hazer la qual a de tener dos / quintales por lo. menos. y por esto pide se / le digan en la dicha çiudad de mendoça per / petuamente doze misas rrezadas vna en / cada mes. ý asimismo vna misa cantada. con / su vigilia y rresponso en la otaua de todos / sanctos. y otra mjsa cantada con sus visperas / el dia de nuestra señora. de la conçeppçion / en su propio dia ý otra mjsa cantada con su bixilia / el dia de la Exsaltaçion / de la cruz y asimjsmo pide el susodicho que si / por falta de diaconos para poder desir las dichas / mjsas cantadas no se dixeren que el comen / dador de la dicha casa de la çiudad de mendoça / ques o fuere el tiempo andando sea obligado a co / mutar las dichas mjsas cantadas en mjsas / rrezadas. y se le an de desir tantas misas. como / vale la limosna. de la mjsa cantada rrespon[so] / y vigilia lo qual se entienda hasta que aýa / diaconos /o quien ofiçie// porque abiendolos se le an de desir / las dichas mjsas cantadas como dicho es ý a / biendo tratado ý consultado en su capitulo / y difinjtorio ser en pro de la dicha horden. y con / vento de la dicha çiudad de mendoça los dichos pa / dres djfinjdores y comendador de la çiudad / de mendoça. y el padre prouinçial desta pro / vinçia y el dicho padre vjsitador. que para / ello dio liçençia dixeron que se obligauan / ý obligaron por ellos y por los que subçederan / de aqui adelante para hagora y para siempre // jamas que se obligauan y obligaron que se diran por la ýnten / çion del dicho capitan. françisco saez de mena las dichas mjsas cantadas / y rrezadas con sus vigilias y rresponsos segun y como es rre / ferido en cada vn año perpetuamente sin que aýa falta alguna. / y quando no se pudieren desir cantadas por falta de diaconos se le diran / rrezadas hasta que los aýa. comutando el valor de la misa cantada / y vigilia y limosna que por ella se da en las dichas rrezadas esto por / la limosna que el dicho capitan françisco saez de mena haze al dicho convento. / de la dicha quadra chacara campana ý de los dichos duzientos pesos. / segun ý como es rreferido. ý no a de ser obligado el dicho capitan françisco saez / de mena a ofrendar las dichas misas. ni sus herederos por quanto / comfiesan ques bastante la dicha limosna que da El dicho capitan / para que se le digan las dichas mjsas todo lo qual que dicho es prome / ten y se obligan como dicho es de lo cumplir y lo cumpliran sus / subçesores. y particularmente. el aa



comendador ques o fuere / de la casa y convento. de la dicha çiudad de mendoça. y el dicho capitan françisco / saez de mena açetando lo que dicho es. dixo que desde luego para / en todo tiempo en satisfaçion y limosna de las dichas mjsas cantadas / con sus rresponsos. y rrezadas çera y bino que para ellas an de / poner. daua y dio al dicho convento de la çiudad de mendoça / la quadra de quatro solares en que al presente esta fun / dado el dicho convento. ý la chacara de tierras que en esta es / critura es rreferida ý entregara los titulos de las dichas po / sesiones. y desde luego se desýste y aparta ý abre mano de / la tenençia y posesion y de qualquier derecho mjsto rreal y personal / que podia aver y tener a las dichas posesiones y todo lo çede rrenunçia / y traspasa en el dicho convento para que como de cosa suja propia / puedan hazer y disponer a su boluntad y tomar la possesion cada / y quando que quisieren ý les paresçiere y se obligaua y obligo a la / evision y saneamjento. ý a que dara ý pagara al dicho convento. / de la çiudad de mendoça los dichos duzientos pesos. dentro de dos años. de / oy dia de la fechâ en jornales ý ganados segun. ý como es / rreferido. y a los preçios que en la dicha çiudad valiere al tiempo / del entrego lo qual hara y cumplira sin otro alguno de / alongamjento. so pena del doblo y costas y la dicha pena pagada / o no questa carta ý lo en ella qontenido. firme sea y valga y para / que aýa persona que vea si se cumple en desir las dichas / mjsas desde luego se nombra por patron desta dicha cape / llanja ý despues de los dias de su vida nombra a sus / herederos. y subçesores y las dichas posesiones y bienes / son adqueridos por su yndustria y trauajo. y quiere. / ý es su boluntad questa capellanja no se pueda ym / petrar por quria rromana nj por otra persona / alguna nj en otro modo sino que siempre sea del dicho / convento. y frailes del y las dichas posesiones siempre / sean suýas como bienes propios y para auer por / firme lo qontenido en esta escriptura el dicho capitan françisco saez // de mena obligo su persona y bienes muebles ý rrayzes / auidos y por auer y los dichos padres rreligiosos los bienes / y rrentas del dicho convento y dieron poder cumplido / a todas las justiçias que de sus pleitos y causas puedan / y deuan conoscer de qualesquier fuero y jurisdiçion que sean a cujo / fuero y jurisdiçion se sometieren rrenunçiando como rrenunçiaron su / propio fuero y jurisdiçion domjçilio y vezindad y la lei sit conbe / nerit de jurisdiçione. omnjvn judicum para que asi se lo / hagan fundar ý cunplir como por sentençia difinjtiua dada por o / fiçio de juez competente por ellos consentida y pasada / en cosa juzgada sobre que rrenunçiaron todas y qualesquier / leýes fueros ý derechos prematicas partidas ý hordenamjentos aa



/ que sean o puedan ser en su fabor y la ley o rregla del / derecho que dize que general rrenuçiaçion fecha de leyes non vala / y los dichos rreligiosos juraron yn berbo saçerdotis / segun horden saçerdotal conforme de derecho que fue / poniendo la mano en sus pechos que guardaran esta scriptura / y lo qontenido en ella ý no ýran nj bendran contra ella en tiempo / alguno. y el dicho padre presentado visitador dio lisçençia / para todo lo que dicho es lo que yo el scrivano doj fee y fuero / testigos a lo que dicho es. diego bruno de Espina y juan bautista ça / nobio y jacomi beneçiano Estantes enesta çiudad y los o / torgantes a quien yo El Escriuano doy fee que conozco / lo firmaron aqui de sus nombres va Enmendado /seis y / testado /tro /y rresponso /vegilia y rresponso / y Entre ns Entrante El año de noventa y nueue yo El escriuano /o de [quien] / ayude a ofiçiar /o de quien/ ofiçia o ayuda/ y ornamentos. / 157 fray fernando de paredes [firmado] visitador general fray. Andres Cristobal [firmado] / dean nombrado y electo / fray. diego. de aguilar [firmado] Vissitador / fray Juan osorjo [firmado] djfinidor fray Juan de Rueda [firmado] difinidor / fray padro brauo [firmado] / diffinjdor fray martín françisco zaenz de [mena] [firmado] / de aparjcjo [firmado] / paso ante mj / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



AGI, Chile 64 [DHLH:201-202]. Fecha: 1599. Tema: Oposición a nombramiento como dean de Francisco de Ochandiano, por no cumplir con los requisitos exigidos para dicho cargo. Autor: Francisco de la Hoz223 Muy Poderoso Señor El bachiller françisco de la hoz Presbitero en nombre de la çiudad de / santiago de chile cuyo poder tengo y como vno del clero digo / que a mi notiçia a benido que el deanato de la yglessia cathedral / de la dicha çiudad se proueyo en vn diego de ochandiano di / çiendo que era canonigo y agora se pretende que el dicho deanato / se de y prouea en vn françisco de ochandiano canonigo de la dicha / yglessia lo qual no a lugar de se haçer por las causas y rraçones / siguientes Lo primero porque no es hombre de letras / ni entiende la lengua latina Lo otro es estrangero por / parte de la madre inglesa natural de la çiudad de londres / y assimismo padeçe defectos por hauer dado escandalo con la li / biandad que mostro en çiertas conversaciones que tubo en / partes uedadas y en grande deseruiçio de dios nuestro. señor. de que / aun los hombres de muy mala vida se suelen Recatar / y ir a la mano por lo qual en vida del obispo don / frai diego de medellin por los prouisores que tubo le fue / mandado euittase la dicha conuersaçion y entrada / muerto el dicho obispo la torno a continuar y porque / conviene y es bien que aquella preuenda y las demas questan / vacas se prouean en personas ançianas benemeritas de çiençia / y experiençia porque siendo como es el obispado tenue no puede / El obispo sustentar provision. de su rrenta y es bien haia En la cathe / dral persona tal que pueda exerçer El dicho cargo y los señores del / santo. offiçio dan el cargo de comissario a vno de los prebendados / concurriendo en el las dichas calidades // A Vuestra Alteza. pido y supplico. mande no se despache titu[lo] / de la dicha dignidad al dicho françisco de ochandiano y q[ue] / se prouea en persona benemerita de Edad madura ley / y experiençia y onestidad pues ai clerigos / en aquel obispado que tienen todas estas partes / y juro in verbo saçerdotis que la rrelaçion aqui / contenida es verdadera / El bachiller Françisco de la Hoz [firmado]  223 En medio de la línea 25 aparece una tarjadura. aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 14, fs. 11-12v. Fecha: 17-ENERO-1599. Tema: Carta de obligación entre Diego de Orellana y Juan de Montiel. Escribano: Ginés de Toro Mazote224 ? Sepan quantos esta carta de obligaçion vieren / como yo diego de orellana, estante, eneste asiento / de san ffrançisco del monte, juridicion de la ciudad de / santiago sejs leguas della poco mas, o menos otorgo / y conozco por esta presente, carta que debo y me / obligo de dar y pagar y que dare y pagare a juan de / montiel o a quien su poder vbiere y esta carta / por el me mostrare combiene a sauer duçientos / y beinte y dos pesos de buen oro de contrato de / veinte quilates y medio ffundido y marcado / con la marca rreal de su magestad de veinte quilates / y medio los duçientos y beinte y un pesos y tres tomines / de mercaderias que de vuestra tienda me aueis dado / e pagas que por mi aueis ffecho y çinco tomines mas / al presente scriuano de derechos que todas las dichas / mercaderias que asi me aueis dado e pagas que / por mi aueis hecho son en la fforma y manera siguien / te __ § / + primeramente, seis tomines de dos libras de xabon que llebo en primero de diz[iembre] / + yten dos tomines. por vna dozena de çintas de gamuza / + en postrero de diziembre ueinte y çinco pesos que libro a diego sima / + en primero de henero quatro tomines por vna mano de papel / + yten dies pesos que libro, de derrama / + en este dia vn peso y quatro tomines por dos baras de melinje que libro a vn / soldado llamado Juan ffernando / + mas di este dia dos baras de melinje a pedro herrnandes vn peso y quatro tomines / + en quatro, del dicho quatro tomines por dos libras de xabon / + en siete de henero dies y ocho pesos que di por su mandado al sarxento xeria / + en nuebe del dicho quatro pesos que mando dar a la de salamanca la bieja / + en diez de henero seis tomines por vna bara de cañamaço para vnos bartos / + yten quatro tomines que mando dar a baraona herrero / + en este dia treinta pesos por çinco baras de paño pardo de castilla / que llebo el mismo a seis pesos bara / + yten çinco pesos y dos tomines por tres baras de rraço negro de la china que ll[ebo] / el mismo a un peso y seis tomines bara / + y en este dia tres pesos y tres tomines por dos baras y tres quartas de rru[an] / de fardo que llebo a un peso __ en este  224 En medio de la línea 23 aparece tarjado en rropa. En línea 67 aparece sobrescrito an cobº y entre líneas siete pºs. Hacia inicio de línea 96 aparece tarjado ochoçie. aa



dia seis pesos por vn[a] / bara y media de bocaci de china ___ en este dia vn peso y d[os] / tomines por vna bara y media de tafetan de china ___ mas de / vn peso y quatro tomines por vna onza de seda que lleua ___ mas de / vn peso y dos tomines y seis granos por [ilegible] // + yten tres pesos y quatro tomines por tres baras y media de rruan de fardo que / llebo el mismo ___ mas quatro tomines por vna onza de hilo / blanco y açul ___ mas deue vn peso y siete tomines por seis / libras de xabon que llebo el mismo ___ yten e[n] / este dia ueinte y dos pesos y quatro tomines por çinco camisas de rruan / que llebo el mismo a quatro pesos y quatro tomines camisa / + mas en este dia dos pesos por dos doçenas de botones de alqui[mia] / que llebo el mismo a peso doçena mas deue quatro tomines / por vna mano de papel que llebo mas deue en / este dia dos pesos por dos frenos que llebo el mismo a dos pesos cada / + mas deue en este dia un peso y dos tomines por vn papel de alfileres / faldones mas deue en este dia un peso por vnas / tiseras de baruero que llebo ___ mas deue ocho pesos qu[e] / por su mandado y librança di, a luis de morales ma[s] / por su mandado dos pesos y quatro tomines al mulato sillero ___ m[as] / deue quatro tomines por treinta y quatro agujas que llebo ___ mas / a padilla maestro dies y seis pesos por su mandado ___ mas lib[ro] / 59 a leandro herrnandes nuebe pesos por los vestidos que le hico / + mas deue seis pesos por seis baras de rruan que llebo este dia / + mas quatro tomines que mando dar al varbero porque le hico la varua ___ mas deu[e] / un peso de vna dozena de çintas del tudesco ___ ma[s] / di al mulato sillero otros pesos y dio pesos de vn pretal que le di / + en veinte y tres de henero deue çinco pesos y dos tomines. por bara y media de / paño anil que di para su hijo __ y tendi en este dia dos baras de / + bocaçi de la china a quatro tomines bara para el niño vn peso en este dia / por media bara de taffetan de china ___ // eneste dia vna onz[a] / de hilo açul y media de blanco para el niño // en treze de henero tres p[esos] / por vna quarta de seda que llebo para el bestido del niño / + yten deue por dos baras y media de crea que llebo el mismo vn p[eso] / + mas en este dja para el niño por dos dozenas de botones / de alquimia a peso dozena dos pesos __ mas por dos bara / de melinje vn peso y quatro tomines para vn jubon para el niño __ mas deu[e] / otros quatro pesos de la echura del vestido del niño que mandara le / andro en catorze de henero medio peso por vna herradura / con su clauo que llebo el mismo ___ en treze de henero / deue dies y nuebe pesos de, oro, que le preste para pagar / sus deudas que ffueron a juan martin mercader de vn[a] / cota que le compro y yo le quede de dar dies y sei[s] / aa



pesos, y tres pesos que le di a el para pagar a vn sa / patero __ § / __ ttodas las quales dichas mercaderias / de suso rrefferidas sumaron y mon / taron los dichos duçientos y beinte / y dos pesos ffundidos del dicho oro de con / trato que ffecha y aberiguada / la quenta monto //los dichos pesos de oro/ de todo lo qual me / doy por contento pagado y entregado a toda mi / boluntad y en rraçon de la entrega que / de presente no pareçe rrenunçio la exebçion / y derecho de la ynumerata pecunia / y leies de prueba e paga como / en ellas y en cada vna dellas se contiene / y por la dicha rrazon prometo y me obligo / de dar e pagar y que dare y pagare los / dichos duçientos y beinte y dos pesos del / dicho oro de contrato de oy dia de la ffecha [entre líneas de febrero de seisçientas años] / desta carta para en fin de El mes primero,, / siguiente,, sin otro paço de alongamiento al / guno, so pena del doblo y costas y la dicha pena / pagada, o no, questa carta. y lo en ella qontenido. / firme sea y valga. la qual dicha paga / tengo de hazer en sebo maxado / y encostalado. puesto en el / puerto. ý caleta que llaman / de alonso de rriberos bien acon / diçionado de dar y rresçibir al preçio que / valiere el demas sebo que se bendiere al / tiempo de la paga. y el dicho sebo lo tengo de pesar / en mj estançia y entregallo a la persona / que lo oviere de auer lleuandolo a mj / costa a la dicha caleta y puerto y la falta / que oviere la tengo de pagar aviendolo / pesado en la dicha caleta para todo lo / qual que dicho es ansi tener guardar / cumplir pagar y auer por firme / obligo mj persona y todos mis bienes / muebles y rrayzes auidos E por / auer ý para su cumplimiento / doy poder cumplido a todas y quales / quier justiçiass E juezes de su magestad de / qualquier ffuero y jurisdiçion que / sean al fuero y jurisdiçion // de las quales y cada vna dellas me someto / con la dicha mi persona y bienes rrenun / çiando como rrenunçio mi propio ffuero y jurisdiçion / domiçilio y vezindad y la ley sit con / benerit de jurisdiçione, omnivn / judicum para qualquiera de las dichas / justiçiass el dicho termino pasado ansi me / lo hagan tener guardar y cumplir / como por sentençia difinjtiva dada por / offiçio de juez competente por mi con / sentida y no apelada E pasada / en cosa juzgada çerca de lo / qual rrenunçio todas E / qualesquier leýes fueros y derechos / prematicas partidas y hordena / mientos que sean e ser puedan / en mj ffabor para que no me valgan / ni aprouechen en esta rrazon y espeçialmente / rrenunçio la leý e rregla del derecho / que dize que general Renunçiaçion. de leýes fecha non vala / en testimonio de lo qual, otorgue la presente / carta ante el scriuano publico y testigos ques ffecha y / otorgada en el dicho asiento de san ffrançisco del / monte en diez y siete dias del mes de henero de / mil y quinientos y aa



noventa y nueve años, testigos antonio hernandes de / la serna ý pedro de toro, y xines de toro el moço y / el otorgante desta carta a quien yo el scriuano doy / ffee que conozco lo ffirmo aqui de su nombre e va entre Renglones / seis tomines /los dichos pesos de oro /de febrero de seisçientos años. y enmendado quartas / vn peso. Valga. y testado en rropa. ochoçien. no Valga ___ / diego de orellana [firmado] / paso ante mj / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 14, fs. 32v-33r. Fecha: 29-ENERO-1599. Tema: Carta de compromiso de pago y lasto. Escribano: Ginés de Toro Mazote ? Sepan quantos Esta carta E / publica Escritura de yndignidad / vieren como yo gaspar jorje de / sigura vezino morador de Esta dicha / çiudad de santiago digo que por quan / to lesmes de agurto vezino y morador / de Esta dicha çiudad oy dia de la fecha de / Esta carta otorgo ante El presente. Es / criuano publico Escritura En que se obligo / juntamente con bartolome mondragon como fia / dor E principal pagador de El dicho bartolome mun / dragon de que darian E pagarian / a manuel gonçalez chaparro para / de oy En quinze meses. vn mjll y se / teçientos y noventa pesos y quatro tomines de oro / de veinte quilates y medio y lo hizo a mj rruego / y de El dicho bartolome mondragon debajo de que yo / le auia de haçer y otorgar Esta Escritura / de que se lastase. En todo o En parte / alguna quantia de pesos de oro se les pa / garia por tanto binindo en efecto de / lo que dicho Es otorgo y conozco por esta / presente carta que me obligo que cada / y quando que El dicho lesmes de agurto / pagare y lastare la dicha quantia de pesos de oro / por el dicho bartolome mundragon o alguna / parte della se lo pagare yo llanamente sin / pleito alguno porque para Ello des / de luego hago de deuda agena mja propia / y me costituyo por liquido deudor // y rrenunçio que no pueda dezir nj alegar / que lo suso dicho no fue nj paso ansi y si lo / dixere o alegare no me balga y todas las / leyes que çerça dello me pueda y deua apro / bechar para todo lo qual que dicho Es obligo mj / persona y todos mjs bienes muebles y rrai / zes auidos E por auer y doy poder a todas / las justiçias y jueçes de su magestad a cuyo fuero E / jurisdiçion me someto rrenunçiando El mio propio y la ley / sid conbenerid de jurisdiçione onivn judicum / para que las dichas justiçias o qualquier dellas me con / pelan y apremien al cunplimjento de lo que / dicho Es como por sentençiaª difinjtiua dada por / ofiçio de juez conpetente E pasada En cosa / juzgada çerca de lo qual rrenunçio todas / E qualesquier leyes de mj fauor E la ley / y rregla de El derecho que dize que ge / neral rrenunçiaçion fecha de leyes non vala / en testimonjo de lo qual otorgue / la presente carta ante El presente / escriuano publico y testigos yuso Escritos / ques fecha y otorgada en la çiudad de san / tiago a veinte y nueue dias del mes de aa



henero / de mjll E quinientos y noventa y nueue años testigos / que fueron presentes. fernando de soto y antonio car / doso y geronimo nynez de vergara y El otorgante / a quien doy fee que conozco lo firmo / aqui de su nombre. / gaspar jorge / de sigura [firmado] / passo ante mj / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS, Escribanos de Santiago, Vol. 14, fs. 75-76v. Fecha: 31-MARZO-1599. Tema: Carta de depósito y poder para pago de deuda. Escribano: Ginés de Toro Mazote225 ? en la çiudad de santiago rreyno de chile En / treynta y vn dias del mes de março / de mil E quinientos y nobenta y nuebe años E ante / mi gines de toro maçote scriuano de su magestad publico / y de cabildo desta ciudad de santiago y de los / testigos aqui contenidos pareçio presente / el capitan tomas de ola de olauerria [sic] depositario / general desta ciudad de santiago E dijo que se con / stituya y constituyo por depositario de çiento y cin / quenta y çinco pesos de oro que le a Entregado antonio / nunez de beynte quilates y medío que por el ca / pitan gasspar de la barrera corregidor desta / dicha ciudad le a sido mandado poner En de / posito al dicho antonio nuñez de pedimjento de cristoual / luis y de otros acrehedores del dicho antonio bello de / lo qual se dio por Entregado segun dicho es. y En / rrazon de la Entrega que de presente no pareçe / rrenunçio la Esebçion y derecho de la ynumerata / pecunia y leyes de prueba E paga como En / ellas y En cada vna dellas se contiene y por / la rrazon dicha prometio y se obligo de acudir con el dicho / deposito cada que por juez debido le ffuere / mandado so pena de caer y yncurrir en las pe / nas En que caEn y yncurren los que se alçan / con los depositos que les son Encomen / dados para lo qual asi tener guardar cun / plir pagar y aber por ffirme / obligo su persona E bienes mue / bles y rraizes avidos E por / aver y dio poder cunplido / a las justiçias E jueces // de su magestad al fuero y / juridiçion de las quales y / de cada vna dellas se sometio / con su persona E bienes rrenunçiando / el suyo propio domicilio y be / çindad E la ley sit convenerid de / jurisdiçione onivn judicun para que / las dichas justiçias E qualquier dellos / le conpelan E apremien a lo que dicho es / como por sentençia diffinitiba dada / por offiçio de juez conpetente por el con / sentida E no apelada E pasada / En cossa juzgada çerca de lo qual / rrenunçio todas E qualesquier leyes / de su ffabor y la que dize que general / rrenunçiaçion ffecha de / leyes non bala testigos que ffueron / presentes andres de toro maçote y / juan barona y gines de toro el moço / estantes enesta çiudad y al otorgante des / ta carta yo el scriuano doy fee que  225 En las líneas 14 y 69 cristoual está abreviado xpoual, aa



nonozco lo / ffirmo aqui de su nombre / Thomas de olauerria [firmado] / paso ante mj / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo / ? / en la çiudad de santiago rreyno de chille en tre / ynta y un dias del mes de março de mil E quinientos / E noventa y nuebe anos ante mi gines de toro maçote / scriuano de su magestad y de cabildo desta çiudad de santiago / E de los testigos aqui contenidos pareçio presente / antonio nunez. vezino morador desta dicha ciudad E dijo / que por quanto El capitan tomas de olauerria / depositario general de los terminos desta ciudad / a su rruego se a constitujdo. por depositario de / çiento y çinquenta y cinco pesos queste otorgante / fue alcançado en los jornales que ganaron / los yndios de antonio bello/ E por que cristoualuys / y otras acrehedores del dicho antonio bello an hecho yn / stançia para queste otorgante Esibiese la dichos / pesos de oro e sea scusado de lo haçer por pretender / como pretende derecho a los dichos pesos de oro y a otra / mucha mas quantia quel dicho antonio bello le debe por / que sea opuesto a la dicha causa/ E por scusarlos de / molestia que sobre la dicha esibiçion de oro. se le pre / tendran hacer bino En hacer la dicha esibiçion / y el dicho capitan tomas de olaberria En haçerse / depositario de los dichos pesos de oro sin aberselos / Entregado En confiança de que le abia de haçer y otorgar / esta scrítura por tanto en la mejor forma que puede / y de derecho debe lo declaraba y declaro assi E daba / y dio poder al dicho capitan tomas de olauerria para que / siendo conpelido por la justiçia con su mandamiento como / depositario pueda yr y baya a la Estançia quel otorgante tiene / Entre lanpa y colina y della saque En cantidad. de mil / obejas o mas o las que bastaren a pagar los dichos çiento / y çinquenta y çinco pesos y las pueda bender al preçio / que mejor pudiere sin que sea neçesario autoridad de / justiçia ni çitarlle para Ello que para todo lo / que dicho es le da poder y facultad en forma // para lo qual dicho es asi tener guardar cun / plir pagar y aber por firme obligo su persona E bienes / muebles y rraizes auidos E por aber y dio poder / a las justiçias de su magestad al fuero y jurisdiçion / de las quales y de cada vna dellas se sometio / con su persona E bienes rrenunçiando el suyo / propio fuero y jurisdiçion domiçilio y veçindad y / la ley sit convenerid de jurisdiçione onivn / judicun para que las dichas justiçias E qualquier dellas / me conpelan E apremien al cunplimjento de lo que dicho es como / por sentençia diffinitiva pasada En cosa juzgada çerca de / lo qual rrenunçio las leyes de su ffavor y la que dize / que general rrenunçiaçion ffecha de leyes non vala E otorgo / carta de obligaçion En fforma / Testigos que fueron presentes. andres de toro maçote / y don aa



alonso de bizcarra y juan barona Estantes En / esta çiudad y al otorgante desta carta que yo / el scriuano doy ffee que conozco lo ffirmo aqui de su nombre / antonio nuñez [firmado] / paso ante mj / gines de toro maçote [firmado] / scriuano rreal publico y de cabildo

aa



ANS., Varios, Vol. 91, fs. 304r ± 305r. Fecha: 3-SEPTIEMBRE-1599. Tema: Escritura de venta entre Diego Álvarez de Tovar y Francisco de Aguirre. Escribano: Juan Baptista de Campos ? N. 115 SEpan quantos esta Escritura de benta / Real vieren como ýo. diego albarez. de tobar / contador. de la rreal hazienda. de esta çiudad de la / serena. ý vezino. morador della. por mj ý en nom / bre. de mis subçesores otorgo E conozco por esta. / presente. carta que bendo. por juro de Eredad. / para aora E para siempre jamas. a françisco de aguirre / presbitero. rresidente. En esta çiudad para El / suso dicho. E para quien del obiere cavsa. solar / E medio. çercado. de dos tapias. que tengo.) / fuera de la traça de esta çiudad. plantado de biña / ý arboles. frutales que alinda. con solares. / que solian ser de sebastian albarez ý solar / de alonso ýndio. carpintero. calle En medio / ý con tierras. del convento. de nuestra / señora. de las merçedes desta çiudad por / libre. de senso devda ýpoteca / nj grabamen con todas sus Entradas / ý salidas  YVVRV(FRVWXPEUHVGHUHFKRV(VHU vidumbres. quanto tiene E le perteneçe / por preçio E quantia. de çinquenta bo / tijas de bino. de la biña que el dicho françisco de / aguirre. tiene enel valle de Elque. ý veinte / ý çinco pesos. En rropa. En vna tienda ý vejnte / pesos. En sebo. ý brea. ý diez fanegas. de arina / todo puesto. En esta. çiudad lo qual / que dicho es. me a dado. ý pagado ý tengo / En mj poder rrealmente E con Effeto y en / rrazon. del entrego. que de pressente / no paresçe. rrenunçio. las leýes de la // entrega prueba E paga. y de la no nu / merada pecunia. como En ella se / contiene. ý conffiesso ý declaro quel / justo preçio. del dicho solar ý medio Es. / El dicho. vino. rropa sebo brea, ý harina. ý si mas / vale, de la tal demasia. le hago grasia / E donaçion. E rrenunçio En rrazon dello. / las del hordenamjento rreal ffecha en las / cortes de alcala de Enares. que habla / En rrazon de las cossas. que se benden. o com / pran por mas o menos de lo que ualen / de la qual nj del termjno. En ella / declarado me quiero ayudar. nj a / provechar. E desde oy dia de la ffecha / desta. me dessisto E aparto del derecho / ý a[c]çion que a El dicho solar E medio. tengo. / E lo rrenunçio. E trespasso. enel dicho françisco / de aguirre. ý le doý poder para que / por su autoridad. o como aa



quisiere. pueda / entrar. E tomar. la posesion. del dicho / solar E medio. ý en el Entretanto / que la toma. me constituýo. por su ýn / quilino tenedor E posseEdor E como. / rreal bendedor, o como mexor de derecho / puedo sser ý soý obligado me obligo / a la Ebission E ssaneamjento del dicho / solar. En medio. E de qualesquier plejtos / debastees. E differençias que En rrazon / de El fuese. mobidos de los quales le ssa / care. a paz. ý a salbo. siendo por su parte / rrequerido. ý si sanear no lo pudiere. le bol // bolbere. lo que asi me a dado. con las costas / y menoscabos. que En rrazon dello. se les sigui / Eren para El cumplimento de lo qual / obligo mj perssona. E bienes. abidos E / por aber. E doý poder cumplido a to. / das E quales.quier justiçias. E juezes de / su magestad. rreal de qualesquier pa[rte] / que sean para que me. apremien. al cum / plimjento como por sentençia passada. En / cossa. jusgada. ý en rrazon dello. rrenun / çio las leýes. de mj ffabor E la leý ge / neral del derecho. en testimonjo de lo qual otor / gue. esta carta. ante El escriuano publico y tes / tigos, En cuýo rrejistro lo firme de mj / nonbre. que es ffecho en la dicha çiudad. de la / serena. En tres dias. del mes de. setiem / bre. de mill. E quinientos ý noventa. ý nuebe / años ssiendo. testigos. juan fernandez. de abila / E juan lopez. de barriento E diego / lorenço vezinos E rresidentes en la / dicha çiudad diego albarez de tobar / Passo ante mj E doý ffee que conozco / al otorgante. juan baptista. de cam / pos escriuano publico va entre rrenglones / yuso escritos) Vale ~ § / rr Yo El dicho Juan BaPtista de camPos scrivano publico / del numero de la dicha çibdad de la serena Por [el rreý] / nuestro sseñor ante quien Paso la dicha / scritura este mi signo / en testimonjo de verdad / derechos 4 tomines Juan Baptista de / campos [firmado] scriuano publico

aa



----------------------------. 2005. Ilegibilidad y cotidianeidad. Paleografía y colección diplomática de documentos chilenos del período colonial (1548-1651), Programa de Estudios y Documentación en Ciencias Humanas (PEDCH), Colección Monográficos, Universidad de Los Lagos, Osorno. ----------------------------.   ³+DFLD OD FRQVWLWXFLyQ GH XQ FRUSXV GLDFUyQLFRGHOHVSDxROGH&KLOH´HQRLA. Revista de Lingüística Teórica y Aplicada, Nº 47, vol. 2, Universidad de Concepción; pp. 111-134. ----------------------------   ³2 Corpus Diacrónico del español de &KLOH &25'(&+  $VSHFWRV WHyULFRV H PHWRGROyJLFRV´ HQ Crítica textual e edição de textos. Interagindo com outras ciências, José Pereira da Silva (org.), Coleção Crítica Textual, Curitiba, Appris. Correas, Gonzalo. 1675. Arte de la 1engua castellana; edición y prólogo de Emilio Alarcos García, Madrid: Anejo LVI de la Revista de Filología Española, CSIC, 1954. Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM). 2009. Guía de fondos del Archivo Nacional Histórico. Instituciones coloniales y republicanas&HQWURGH,QYHVWLJDFLRQHVµ'LHJR%DUURV$UDQD¶6DQWLDJR Duranti, Luciana. 1996. Diplomática.Usos nuevos para una antigua ciencia. Colección Biblioteca Archivística, S&C Ediciones, Carmona. Fernández Alcaide, Marta. 2009. Cartas de particulares en Indias del siglo XVI. Edición y estudio discursivo, Textos y Documentos Españoles y Americanos, Madrid, Iberoamericana/Vervuert. )UDJR *UDFLD -XDQ$QWRQLR  ³(O VHVHR HQWUH $QGDOXFtD \$PpULFD´ en RFE LXIX, Madrid; pp. 277-310. ----------------------------. 1993. Historia de las hablas andaluzas, Arco Libros, Madrid. Góngora Marmolejo, Alonso de. 1575. Historia de todas las cosas que han acaecido en el reino de Chile y de los que lo han gobernado; estudio, edición y notas de Miguel Donoso Rodríguez, Madrid, Iberoamericana/Vervuert, 2010. Ihalainen, Ossi; Merja Kytö y Matti Rissanen. 1987. ³7KH+HOVLQNL&RUSXV RI(QJOLVK7H[WV'LDFKURQLFDQGGLDOHFWDOUHSRUWRQZRUNLQSURJUHVV´ en Corpus Linguistics and Beyond, Proceedings of the Seventh International Conference on English Language Research on Computerized Corpora, edited by Willem Meijs, Costerus, New Series, Volume 59, Rodopi, Amsterdam; pp. 21-32.

aa



Jara, Álvaro y Rolando Mellafe. 1996. Protocolos de los Escribanos de Santiago: primeros fragmentos, 1559 y 1564-1566; DIBAM, Centro de ,QYHVWLJDFLRQHVµ'LHJR%DUURV$UDQD¶6DQWLDJRYROV Jara, Álvaro y Sonia Pinto. 1982-1983. Fuentes para la Historia del Trabajo en el Reino de Chile: legislación 1546-1810; Santiago, Andrés Bello. KorGLü 5LTXHOPH 5DwVVD  Testamentos coloniales chilenos, estudio preliminar de Cedomil Goic, Biblioteca Indiana, Centro de Estudios Indianos (CEI), Universidad de Navarra, Iberoamericana/Vervuert, Madrid. ----------------------------.  ³/D FUtWLFD textual hispanoamericana: DOJXQDV HVSHFLILFDFLRQHV PHWRGROyJLFDV´ HQ Onomázein Nº 13/1, Pontificia Universidad Católica de Chile, Instituto de Letras, Santiago; pp. 191-202. ----------------------------.  ³&KLOH FRORQLDO )LORORJtD H KLVWRULD /DV cDUWDV GH 6RU 'RORUHV 3HxD \ /LOOR´ HQ Suplemento Artes y Letras, El Mercurio, Santiago, domingo 3 de junio ----------------------------. 2008. Epistolario de Sor Dolores Peña y Lillo (Chile, 1763-1769), Biblioteca Indiana, Centro de Estudios Indianos (CEI), Universidad de Navarra, Iberoamericana/Vervuert, Madrid. Licenciado Villalón. 1558. Gramática castellana por el...; edición facsimilar y estudio de Constantino García, Madrid: CSIC, Clásicos Hispánicos, 1971. Marrero-Fente, Raúl. 2004. Perspectivas trasatlánticas. Estudios coloniales hispanoamericanos, Madrid, Verbum. Medina, José Toribio. 1888-1902. Colección de documentos inéditos para la historia de Chile: desde el viaje de Magallanes hasta la batalla de Maipo: 1518-1818; Santiago, Imprenta Ercilla, 30 vols. Melis, Chantal; Agustín Rivero y Beatriz Arias. 2008. Documentos lingüísticos de la Nueva España (Golfo de México), UNAM, Instituto de Investigaciones Filológicas, Centro de Lingüística Hispánica, México. Millares Carlo, Agustín. 1983. Tratado de paleografía española, 3ª ed., Espasa-Calpe, Madrid. Morales, José Ricardo. 1994. Estilo y paleografía de los documentos chilenos (Siglos XVI y XVII)',%$0&HQWURGH,QYHVWLJDFLRQHV³'LHJR %DUURV$UDQD´6DQWLDJR Navarro Gala, Rosario. 2007. /D ³5HODFLyQ de antigüedades deste Reyno GHO 3LU~´ *UDPiWLFD \ GLVFXUVR LGHROyJLFR LQGtJHQD, Textos y aa



Documentos Españoles y Americanos, Madrid, Iberoamericana/Vervuert. Nebrija, Elio Antonio de. 1492. Gramática de la lengua castellana, estudio y edición de Antonio Quilis, Editora Nacional, Madrid, 1981. Núñez Contreras, Luis. 1994. Manual de paleografía, Cátedra, Madrid. Núñez de Pineda y Bascuñán, Francisco. 1673.. Cautiverio feliz, edición crítica de Mario Ferreccio y 5DLVVD .RUGLü HVWXGLR SUHOLPLQDU GH &HGRPLO*RLü%$&KYROWRPRV5,/HGLWRUHV6DQWLDJR Oña, Pedro de (1570-ca.1643). El Ignacio de Cantabria, edición crítica de Mario Ferreccio Podestá, estudio preliminar de Mario Rodríguez, BACh, vol. 3, Biblioteca Nacional, Santiago, 1992. Ovalle, Alonso de. 1646. Histórica Relación del Reino de Chile, edición y prólogo de Mario Ferreccio, 3ª ed., Biblioteca del Bicentenario, Santiago, Pehuén, 2003. Real Academia Española. 1741. Ortographia española, compuesta y ordenada por la Real Academia Española, en http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/orthographia-espanola-0/html/ ----------------------------. 1993. Documentos para la historia lingüística de Hispanoamérica. Siglos XVI a XVIII, Anejo LIII BRAE, Mª Beatriz Fontanella de Weinberg (comp.), ALFAL, Comisión de Estudio Histórico del español de América, Madrid; 440 p. ----------------------------. 2000. Documentos para la historia lingüística de Hispanoamérica. Siglos XVI a XVIII, II, Anejo LVIII BRAE, Elena Rojas Mayer (comp. y ed.), ALFAL, Comisión de Estudio Histórico del español de América, Madrid; 536 p. ---------------------------- (2008a). Documentos para la historia lingüística de Hispanoamérica. Siglos XVI a XVIII, III, Anejo LX BRAE, Elena Rojas Mayer (comp. y ed.), ALFAL, Comisión de Estudio Histórico del español de América, Madrid; 488 p. ---------------------------- (2008b). Documentos para la historia lingüística de Hispanoamérica. Siglos XVI a XVIII, IV, Anejo LXI BRAE, Elena Rojas Mayer (comp. y ed.), ALFAL, Comisión de Estudio Histórico del español de América, Madrid; 391 p. Retamal Ávila, Julio. 2000. 7HVWDPHQWRV GH ³LQGLRV´ HQ &KLOH FRORQLDO 1564-1801, RIL, Santiago.

aa



Rivarola, José Luis. 2000. Español Andino. Textos de bilingües de los siglos XVI y XVII; Textos y Documentos Españoles y Americanos, Madrid, Iberoamericana/Vervuert. ----------------------------. 2009. Documentos lingüísticos del Perú. Siglos XVI y XVII. Edición y comentario, CSIC; Instituto de Lengua, Literatura y Antropología, Anejos de la Revista de Filología Española, Madrid. Schmidt-Riese, Roland. 2003. Relatando México. Cinco textos del período fundacional de la colonia en Tierra Firme, Textos y Documentos Españoles y Americanos, Madrid, Iberoamericana/Vervuert. Stoll, Eva. 2002. La memoria de Juan Ruiz de Arce. Conquista del Perú, saberes secretos de caballería y defensa del mayorazgo, Textos y Documentos Españoles y Americanos, Madrid, Iberoamericana/Vervuert. Stoll, Eva y María de las Nieves Vázquez Núñez (eds.). Alonso Borregán. La Conquista del Perú, Textos y Documentos Españoles y Americanos, Madrid, Iberoamericana/Vervuert. Suárez, Úrsula (1666-1749). Relación autobiográfica, prólogo y edición crítica de Mario Ferreccio Podestá; estudio preliminar de Armando de Ramón, BACH, vol. 2, Concepción, 1984. Torquemada, Antonio de. 1574. Manual de escribientes, edición de Mª Josefa C. de Zamora y A. Zamora Vicente, Madrid: Anejo XXI del Boletín de la Real Academia Española, 1970. Valdés, Juan de , (h. 1535) Diálogo de la lengua; edición de Antonio Quilis, Barcelona, Plaza & Janés, 1984. Vilaplana, María Asunción. 1975. La colección diplomática de Santa Clara de Moguer: 1280-1483, Secretariado de Publicaciones, Universidad de Sevilla. Vivar, Jerónimo de. 1548. Crónicas de los Reinos de Chile, edición de Ángel Barral Gómez, Crónicas de America, Madrid, Dastin, 2001.

aa



Buy your books fast and straightforward online - at one of world’s fastest growing online book stores! Environmentally sound due to Print-on-Demand technologies.

Buy your books online at

www.get-morebooks.com ¡Compre sus libros rápido y directo en internet, en una de las librerías en línea con mayor crecimiento en el mundo! Producción que protege el medio ambiente a través de las tecnologías de impresión bajo demanda.

Compre sus libros online en

www.morebooks.es VDM Verlagsservicegesellschaft mbH Heinrich-Böcking-Str. 6-8 D - 66121 Saarbrücken

Telefon: +49 681 3720 174 Telefax: +49 681 3720 1749

[email protected] www.vdm-vsg.de

Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.