MEMORIA ESPANOL JURIDICO

May 24, 2017 | Autor: E. Ayuntamiento d... | Categoria: Second Language Teacher Education, Spanish as a Foreign Language
Share Embed


Descrição do Produto

Máster en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera UIMP - Instituto Cervantes Año académico 2008-2009

Luces y sombras del español jurídico en sentencias de España y Latinoamérica

Trabajo realizado por: Pilar Campos Ruiz Dirigido por: Eva Bravo García

1

Agradezco a mi tutora, Eva Bravo García, su paciencia e interés; y a Enrique Álvarez Fernández, escritor y jurista santanderino experto en lenguaje jurídico administrativo, quien me ha proporcionado bibliografía y comentarios sobre mi trabajo.

2

Índice 1. Introducción. Objeto del trabajo. 2. Lingüística y derecho, notas que caracterizan al lenguaje jurídico, en particular al lenguaje jurisdiccional. 2.1. Las luces del español jurídico. Uniformidad y variedad. Precisión y claridad. 2.2. Las Sombras. Opacidad, falta de naturalidad y oscurantismo. Ejemplos. 3. La enseñanza de español jurídico en España. 3.1. Dónde, para qué alumnos, con qué fines. 3.2. Los materiales editados en España, manuales y diccionarios. 4. Selección de sentencias de diferentes países. 4.1. ¿Por qué sentencias? 4.2. La selección 4.3. El análisis: ¿Presenta el lenguaje jurídico de los documentos analizados variaciones léxicas diatópicas? 5. Conclusiones. 6. Bibliografía consultada 7. Anexos. Anexo I: Análisis documento por documento. Anexo II: Texto completo de las sentencias analizadas.

Abstract.

Al español jurisdiccional (lenguaje de los jueces, utilizado en sentencias, autos, providencias, etc.) se le reprocha tradicionalmente que padece -tanto en España como en otros países de habla hispana- de los vicios de oscuridad y falta de naturalidad; pero, por otro lado, se reconoce que disfruta de una extraordinaria unidad internacional como lenguaje técnico. Para comprobar estas “luces y sombras” del lenguaje jurídico, este trabajo realiza un breve pero ilustrativo estudio comparativo sobre una selección de sentencias penales y civiles de Argentina, Chile, Colombia, México y España, que versan sobre delitos patrimoniales (estafa, hurto, falsificación...) cometidos en cajeros automáticos. 1. Introducción. Objeto del trabajo.

Los expertos en derecho suelen lamentarse de la oscuridad y falta de naturalidad del lenguaje jurídico español. En cambio, estos mismos expertos

3

consideran una nota favorable de este lenguaje técnico su gran unidad geográfica, unidad que facilita enormemente la comunicación entre profesionales del derecho de todos los países de habla española. Los pocos manuales que existen en el mercado para la enseñanza del español jurídico no dedican ninguna atención a los sistemas jurídicos americanos, ni a las variedades léxicas propias de América Latina. ¿Será porque no existe tal variedad léxica en el mundo del derecho iberoamericano? ¿será, quizá, que los estudiantes de estos cursos específicos no necesitan conocer ni utilizar esas otras variedades? Afirma el profesor Enrique Alcaraz Varó que el español técnico de los expertos en derecho es extraordinariamente unívoco: Existe una unidad bastante consolidada en el español jurídico y de los negocios de casi todos los países de habla española. Las diferencias son ciertamente mínimas, y esto lo atestiguan los especialistas de cualquier país hispano hablante que hayan dado cursos o conferencias de contenido jurídico a estudiantes o profesionales de otros países de habla española: la comunicación de tipo técnico-jurídico es completamente fluida sin que apenas haya que hacer interrupciones para aclarar el significado de algún uso muy local de un término...lo cual es un dato positivo frente a la entrada de anglicismos no deseados. (Alcaraz, 2001:2)

En efecto, tanto en el español jurídico escrito de revistas especializadas1 y documentos auténticos (sentencias, contratos, leyes...), como en el español jurídico oral (del ámbito judicial o académico) se observa una extraordinaria unidad geográfica. Probablemente ello se deba a que, siendo una lengua de especialidad, es universal, como hace notar en el año 2001 Josefa Gómez de Enterría: Es evidente que estas lenguas sirven para la transmisión de los conocimientos científicos y técnicos y tienen carácter universal, de la misma manera que son universales la ciencia y la técnica; su universalidad favorece que traspasen fácilmente todas las fronteras, pero además les confiere el carácter interidiomático, gracias al que dichas lenguas facilitan la comunicación científica y tecnológica (Gómez de Enterría, 2001:8).

Pero frente a esta realidad, que es indiscutible, otro autor nos recuerda, ese mismo año, que también los lenguajes de especialidad son variables: A la cuestión sobre la posible variabilidad de los lenguajes especiales debe ofrecerse una respuesta clara y sin ambages: si las lenguas naturales son 1

Valga como ejemplo de la fluidez comunicativa entre expertos en Derecho de los distintos países de habla hispana, entre otros muchos, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional http://www.iidpc.org/encuentros.html, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia de España http://www.cepc.es/objetivos.asp que publica el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional; o la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ) http://www.riaej.org

4

variables y se manifiestan de forma variable, los lenguajes de especialidad, como parte que son de las lenguas naturales, también han de ser variables y manifestarse de modo variable, aunque ello pueda entrar en aparente contradicción con lo que antes hemos afirmado del léxico científico-técnico, por ejemplo. En la lengua, hasta lo aparentemente invariable puede ser variable (Moreno Fernández, 2001)

Algunos años después, un nuevo estudio se hace eco todavía de este desajuste y, citando a Moreno Fernández, pone de manifiesto que: Si uno revisa los manuales de lenguajes de especialidad publicados hasta el momento en España (...) aprecia de inmediato que la atención dedicada a la variación lingüística es mínima. Por lo general, los autores de manuales y los profesores de lengua con fines específicos se comportan en su tarea como si semejante variación no existiera o como si fuera un componente despreciable... (Felices Lago, 2005: 2)

Finalmente, la propia Josefa Gómez de Enterría acaba reconociendo que hay variedad diatópica en las lenguas de especialidad, y celebra la presencia en su libro de “estudios realizados en el español de América, junto con los de la variedad peninsular“(Gómez de Enterría, 2001:13). Es una pena que ninguna de las memorias incluidas en este libro verse sobre la lengua del derecho. Probablemente, los foros internacionales, las ponencias en jornadas entre expertos juristas de todo el mundo, los documentos de la ONU o de los Tribunales Internacionales sí gozan de una fabulosa lengua común. Pero quizás no ocurra lo mismo con otros géneros jurídicos (la sentencia, el contrato), cuando los destinatarios del mensaje no son organismos de alcance internacional, sino otros: los letrados de las partes, el juez superior, los funcionarios judiciales del propio juzgado o del órgano de primera instancia... Es de esperar que en esos otros contextos la lengua jurídica, que es esencialmente funcional, sea mucho más variable.

2. Lingüística y derecho: notas que caracterizan al lenguaje jurídico, en particular al lenguaje jurisdiccional.

Felices Lago, al analizar en el año 2005 el panorama de la enseñanza del español con fines específicos, echa de menos estudios de investigación teórica en torno a las lenguas de especialidad (Felices Lago, 2005:1) y observa que en el español de los negocios se han elaborado en pocos años numerosos materiales para la enseñanza, pero que en cambio, no ocurre lo mismo con el español jurídico. Todavía hoy son muy escasos los manuales para su enseñanza a extranjeros (más adelante los reseño).

5

Paradójicamente, el lenguaje del derecho es posiblemente la más antigua lengua de especialidad. Así, junto a los textos religiosos, los primeros documentos en cualquier lengua suelen ser leyes (el Código de Hammurabi, o para el idioma español, Las Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio), contratos y documentos mercantiles (tablillas cuneiformes de Sumeria y Babilonia). La relación entre lenguaje y derecho ha sido estudiada por numerosos autores, entre los que destacan Carlos Duarte y Anna Martínez (Duarte,1995), Jesús Prieto de Pedro (Prieto, 1996), y Francisco J. García Marcos (García Marcos, 2004). Como dice este último autor, “la mutua aproximación de lo lingüístico y lo jurídico...no deja de contener algo de antiguo y, a la vez, mucho de rutilante novedad.” (García Marcos, 2004:59). No pretendo entrar en un análisis minucioso de tales investigaciones, pero sí me interesa destacar la preocupación que desde antiguo existe entre los juristas por mejorar, modernizar o simplificar el lenguaje normativo, de la Administración y de los jueces y letrados. Así, los textos nos recuerdan que “un buen derecho no es posible sin un buen lenguaje...el celo por la calidad del lenguaje jurídico es tan antiguo como el propio derecho” (Prieto,1996:111), y el propio Alfonso X en Las Siete Partidas aconsejaba al legislador que hablara “poco e bien”. Por ahora, como afirma Prieto, “domina la preocupación por la problemática del lenguaje administrativo, con olvido de los lenguajes legislativo, jurisdiccional y del foro” (Prieto, 1996:125). Y, lamentablemente, en España2 la actual preocupación oficial por el lenguaje no sexista y la perspectiva de género ha hecho olvidar las mejoras iniciadas hace unas décadas en la calidad general del lenguaje administrativo3.

2.1 Las luces del español jurídico. Uniformidad y variedad. Precisión y claridad.

En su obra El Lenguaje Jurídico Carles Duarte y Anna Martínez (Duarte, 1995: 35) reconocen que “el lenguaje jurídico, en su configuración interna, no es homogéneo, sino que presenta variaciones importantes tanto en los documentos como en las soluciones lingüísticas que adopta”. Sin embargo, por tratarse de un lenguaje prioritariamente escrito (incluso el lenguaje oral ha sido previamente escrito) y por compartir casi todos los países latinoamericanos una tradición jurídica común4, es de 2

En México existe una campaña oficial por el “lenguaje jurídico claro”, seguidor del Plain English Movement que se debería imitar por el Gobierno de España. http://www.lenguajeciudadano.gob.mx/ 3 A finales de los años 80 hubo un movimiento en España para mejorar la calidad del lenguaje de la Administración fruto del cual fue el Manual de estilo del lenguaje administrativo, Madrid, INAP, 1990. Este manual está agotado, y se reeditó por última vez en 1997. 4 América Latina pertenece al sistema jurídico del llamado mundo occidental, que ha adoptado el sistema romanista o el sistema de “common law”. Se funda en los principios morales del cristianismo, los principios políticos y sociales de la democracia liberal y en una estructura económica capitalista.,

6

prever que, como lenguaje técnico que es, ofrezca la ventaja de su uniformidad geográfica a lo largo y ancho del mundo hispano. Así, tanto en derecho penal como civil, la doctrina nos dice que “la inmensa mayoría de los códigos iberoamericanos tomaron como base la legislación española, trascribiéndola más o menos textualmente” (Rico,1998:238). Otros países se inspiraron en el Código Napoléon, que también inspiró a su vez la ley española. Dejando, pues, sentada la premisa de la unidad lingüística básica del español jurídico – dentro de la variedad natural marcada por el sistema legal de cada país–, seguiré de nuevo a Carles Duarte y Anna Martínez para describirlo. Estos autores exponen de forma sistemática las notas que caracterizan al lenguaje jurídico y que, desde mi punto de vista, podríamos identificar con “las luces”, con los aspectos que mejor definen al lenguaje del derecho, y que han de estar presentes en los textos, para que puedan cumplir su función comunicativa adecuadamente, siempre sin caer en excesos. Estas notas son (Duarte, 1995:91): 

Formalidad y cortesía: “El lenguaje jurídico se caracteriza por una notable

formalidad [...] ello explica que [...] se tienda a veces a establecer una relación incómodamente desigual” (Duarte, 1995:91). La tendencia actual de los textos administrativos en España es la de suprimir los tratamientos protocolarios de cortesía en los cargos públicos (los Don, Señor, Excmo. Ilmo.) Además, “en el lenguaje jurídico debe predominar la neutralidad afectiva, el respeto entre los interlocutores y la impersonalidad” (Duarte, 1995: 93). No obstante, la formalidad no puede justificar el uso constante de arcaísmos, o de expresiones técnicas innecesarias. Un texto jurídico no puede ser demasiado coloquial ni en exceso solemne. 

Objetividad: “Los textos jurídicos parten de una pretensión de objetividad que

tiende a reflejarse en un aparente distanciamiento del autor de un texto respecto a su contenido” (Duarte, 1995:95). Pero, nos dicen los autores que la pretendida objetividad no es más que una imagen, pues en el fondo las autoridades administrativas y judiciales tienen un margen de discrecionalidad (subjetividad) que debe quedar oculto. Para aparentar objetividad, los textos judiciales abusan de las construcciones impersonales (voz pasiva) y recurren a formas lingüísticas cultas e inhabituales (expresiones latinas, arcaísmos). 

Dependencia de textos legales. Definiciones, repeticiones y remisiones. Las

leyes determinan el contenido de las sentencias. No sólo el sentido del fallo o el proceso que ha de seguirse, sino, incluso, el significado de las palabras. En el análisis de sentencias objeto de este trabajo, he debido acudir en ocasiones a los códigos constituye un sistema de derecho codificado, concediendo gran importancia a las definiciones legales, a las nociones abstractas, a la técnica y al dogmatismo jurídico.

7

penales y procesales de cada país para conocer el significado de algunos términos, y de la misma forma debería proceder un traductor. “A menudo en una sentencia o en un oficio encontramos la trascripción del texto legal que se aplica” (Duarte, 1995:100), cosa que se hace como argumento de autoridad. Son frecuentes también las remisiones internas y externas a otros textos. La cita textual de las leyes en las sentencias puede convertirse en un problema. Así, un juez mexicano se queja de que a menudo en las sentencias “la cita de criterios y jurisprudencias obligatorias pero ajenas al tema de debate, con la bien conocida idea de vestirlas” (Olvera, 2004: 8) tiene como consecuencia faltar a la concisión y a la claridad. De hecho, de las sentencias analizadas la mexicana es la más extensa, por reproducir sin necesidad, una y otra vez, el texto completo de las declaraciones de peritos y testigos. 

Funcionalidad: “La comunicación jurídica y administrativa debe satisfacer una

exigencia prioritaria de comunicación eficaz, por encima de criterios estéticos o expresivos” (Duarte, 1995:102). La eficacia exige precisión en el lenguaje, cooperación con el destinatario, y cumplir las máximas de cantidad (ni más ni menos información de la requerida), calidad (información verdadera), modo (información clara) y relevancia (que se atenga al caso) (Duarte, 1995:103). 

Organización del texto. Los textos jurídicos responden a una organización

jerárquica rigurosa. Cada tipo de texto tiene una estructura constante. En este trabajo analizo sentencias, tipo documental que representa el género por excelencia del lenguaje jurisdiccional. “La sentencia es la resolución de un juez o tribunal que pone fin a un proceso” (Alcaraz, 2002:261). La macroestructura de una sentencia se compone de cuatro secciones: encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y fallo (Alcaraz, 2001:262-265). Sin embargo, no siempre cada sección se titula de esta forma. Esta es la estructura fijada por la Ley española de Enjuiciamiento Civil de 2000 (art. 209). En la sentencia penal, la estructura consta de encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo. Por supuesto, cada país, conforme a su tradición jurídica y a sus leyes procesales, establecerá estructuras distintas. En mi modesto análisis, he observado que algunas sentencias recientes de países latinoamericanos, como la argentina, se estructuran conforme a la tradicional división española de la sentencia en resultandos (ahora antecedentes de hecho) y considerandos (los actuales fundamentos de derecho).5 En cambio, la estructura de la sentencia colombiana es la más moderna y clara. El uso de estructuras constantes ha 5

En México, “el diseño tradicional de la sentencia consta de tres capítulos, resultandos, considerandos y resolutivos; al menos los dos primeros son gerundios que poco o nada dicen por sí mismos.[...] la necesaria congruencia que exige el gerundio limita la libertad de la argumentación” (Olvera, 2004:6)

8

de estar al servicio de la función comunicativa de la sentencia. Por eso los autores aconsejan al juez redactor que guarde “criterios como la minuciosa distribución del texto en párrafos, como unidades textuales independientes -cada párrafo debe corresponder a un segmento informativo dentro de la secuencia del texto-, la relación acertada entre los tiempos verbales empleados, el aprovechamiento satisfactorio de los recursos que contribuyen a facilitar la progresión del texto y a mejorar su organización interna (anáforas y repeticiones), [..y.] la necesaria coherencia estilística” (Duarte, 1995:110).



Las abreviaturas. Igual que otros lenguajes de especialidad, el lenguaje jurídico

usa abreviaturas y siglas para economizar espacio y evitar la repetición de términos reiterativos, pero, como dice Jesús Prieto de Pedro en su libro Lenguas, lenguaje y derecho (Prieto, 1991:156-157), ”por motivos de claridad es desaconsejable el uso de vocablos abreviados en los textos legales”. De las resoluciones judiciales analizadas, la que más siglas utiliza sin desvelar su significado, con mucha diferencia, es la española. En las sentencias españolas es habitual citar mediante abreviaturas tanto la legislación como la jurisprudencia, indicando el repertorio de Aranzadi del que se extrae, seguida del año y el marginal o número de identificación. 

Precisión: Como se dijo más arriba, la funcionalidad exige precisión en el

lenguaje, y en aras de la precisión se prescinde del estilo, y a veces de la corrección sintáctica. No importan las repeticiones o la monotonía del texto. Como traductores, “debemos seleccionar siempre el término apropiado y no podemos contentarnos con un sinónimo aparente” (Duarte, 1995:114) 

Concisión y claridad. Esta nota, que debería reinar junto a la precisión en la

mente del redactor de sentencias, parece ser la gran olvidada. Jesús Prieto de Pedro, al enumerar las virtudes del lenguaje jurídico, las menciona por este orden: ”claridad, precisión y corrección gramatical” (Prieto,1996:113). Nos dicen los autores que “el lenguaje jurídico y administrativo debe tender a la frase breve” (Duarte, 1995:114), que “complicar la estructura de una frase incide negativamente en su legibilidad [...]que para facilitar la claridad de la expresión es recomendable construir las frases empleando la voz activa, las formas personales del verbo, los verbos simples, el tiempo presente y el modo indicativo, que corresponden al comportamiento lingüístico habitual en una comunicación llana” (Duarte, 1995:115). Muy al contrario, los documentos jurídicos consultados prefieren perífrasis innecesarias, la voz pasiva, el subjuntivo, los párrafos largos, etc. de forma que, buscando el prestigio, la formalidad, la objetividad y la precisión, a menudo sacrifican la claridad. Como atinadamente señala Juan José Olvera López (Olvera, 2004:1) los jueces no pueden olvidar que “el destinatario final de toda sentencia es el público en

9

general y por ende, el lenguaje en ella utilizado debe ser ante todo claro, pues sólo de esa manera el juzgador hará posible el acceso real a esa garantía”. Este autor mexicano apunta a que los jueces en muchas ocasiones escriben para que les entienda, por un lado, el letrado defensor, y por otro, el órgano judicial superior que deberá revisar la sentencia en caso de apelación. La íntima relación entre lenguaje y derecho se evidencia en las sentencias de una forma notable, pues en ellas la claridad del lenguaje tiene dos funciones: “hacer asequible el acceso a la justicia mediante los recursos y garantizar el derecho a la información” (Olvera, 2004:3) del público general. Todo lo cual nos lleva a la enumeración de las sombras del lenguaje jurídico.

2.2 Las Sombras. Opacidad, falta de naturalidad y oscurantismo. Enrique Alcaraz Varó describe las tendencias estilísticas más importantes del español jurídico clasificándolas en “léxico estilísticas” (Alcaraz, 2002:24) y “sintáctico estilísticas” (Alcaraz, 2002:103).6 Ilustraré el esquema con ejemplos extraídos de las cinco sentencias seleccionadas para este trabajo, mencionando entre paréntesis el documento donde aparece mediante la inicial de su país de origen.

2.2.1 Tendencias léxico-estilísticas. 

El gusto por lo altisonante y arcaizante. Ejemplos encontrados en el léxico

técnico y no técnico son los siguientes, fojas (A,M,CH) a criterio de los suscriptos (A) mantención (CH) frustránea (C) deprecada (C). Imputa, interesa su absolución, apercibirse (E). Una manifestación típica de lo arcaico es el uso de latinismos. Heikki E. S. Mattila, catedrático de lingüística jurídica de la Universidad de Laponia, (Finlandia) ha descrito cómo el uso de locuciones latinas ha disminuido en los textos jurídicos recientes (Mattila, 2002:175). Por eso, los he buscado expresamente en mi análisis, y lo cierto es que no hay muchos: Prima facie (A), condición sine qua non (CH), per se (C), modus operandi, iuris et de iure (E) ad quem (M). 

Fórmulas estereotipadas: sirva lo proveído de muy atenta nota de envío (A)

considerando (A) por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos, se declara; regístrese y devuélvase (CH) notifíquese y devuélvase (C) debo condenar y condeno, en la representación que ostenta; vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, así por esta mi sentencia 6

Por el límite de extensión he seleccionado solo algunas de las tendencias observadas por Alcaraz Varó, tal como aparecen en las sentencias de mi análisis.

10

(E) es de resolver y se resuelve , que corre agregado a fojas (M); ejemplos de fórmulas en el léxico relacional por lo dicho (A) teniéndose presente que (CH) con el fin de (C) a instancias de, en virtud de (E), destaca el caso de México, donde los párrafos que recogen los fundamentos jurídicos están engarzados unos con otros por fórmulas muy repetitivas y vacías: mismo que, siendo que, ahora bien (M) 

Audacia en la creación de nuevos términos, automatismo de creación léxica

excesivo, superflua. Visionar (E) auto admisorio, prosperidad de las pretensiones, frustráneo (C) el que depone (M). En cambio, no he reconocido anglicismos en mi análisis, ni siquiera en la resolución procedente de México. 

Redundancia expresiva (dobletes, tripletes) El curso natural y ordinario de las

cosas (CH) preceptos de general y pertinente aplicación; debo condenar y condeno; la pronuncio, mando y firmo.(E) 

Nominalización con sufijos (-idad, -miento, -ción) o precedida de verbo

(presentar una reclamación) que provoca cacofonías; ocultando la identidad del autor de la acción. ...”que lo dicho precedentemente conduce necesariamente a reconocer... ...apreciando prudencialmente la proporción en que se estima la participación de la institución bancaria en la producción del daño...(CH) “la ocurrencia de la debitación descrita”.(C)

2.2.2 Tendencias sintáctico-estilísticas. 

Futuro imperfecto de subjuntivo (quien hurtare...). No he observado el uso del

imperfecto de subjuntivo en ningún documento, ni siquiera al describir el tipo penal. 

Ablativo absoluto “Notificado el demandado del auto admisorio de la demanda

se opuso a la prosperidad de las pretensiones”, “Confrontados el fallo y la acusación pronto se observa que en ésta... (C) abierto el trámite de conclusiones se cumplimentó por las partes (E) 

Abuso del gerundio. Que existiendo pluralidad de agentes responsables...“Que

conforme a lo expresado, y apreciando prudencialmente la proporción...teniéndose presente que... (CH) Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don ***(E) 

Sintagmas nominales largos (exigidos por la precisión) + adjetivos valorativos.

el desplazamiento de la carga de la prueba de la coacción sobre el usuario de la tarjeta de crédito (E). 

Construcciones pasivas: incluyen la pasiva perifrástica (el caso será resuelto

por el tribunal), pasiva refleja (el caso se resolverá), y sobre todo la pasiva refleja

11

mixta, o pasiva agentiva con se 7(el caso se resolverá por el juez). La pasiva busca esconder al agente de la acción y distanciar al emisor. Todas las resoluciones analizadas la utilizan. Ejemplos: se secuestró en poder del imputado, se dispuso el procesamiento de C., no se pudo determinar en qué condiciones se produjo (A) A menudo la construcción pasiva está presente aunque no sea necesaria, incluso cuando existe un agente de la acción que no es el tribunal, y sería más claro acudir a la voz activa. Por ejemplo, la sentencia habla de la indemnización que se persigue, cuando quien solicita la indemnización es claramente el demandante. (CH) Uso habitual de la voz pasiva, tanto si el agente es el juzgador (Se decide por la Corte) como las partes (le fue entregada por la entidad una tarjeta de débito) o terceros (se seguían haciendo transacciones con la tarjeta).(C) 

Mal uso de los signos de puntuación, sobre todo de la coma.(CH, M)



Hipotaxis, relación sintáctica de tipo jerárquico dentro de la oración que es

causa de una complejidad sintáctica innecesaria, oración-parrafo. Uso abundante de cláusulas restrictivas subordinadas. (CH, E). La alternativa es un esfuerzo de puntuación y tabulación en lo que destaca positivamente la sentencia de Colombia. 

Anacolutos: pérdida del rigor sintáctico o incoherencia en la construcción de

oraciones. Frecuentemente unido al gerundio y al uso de anafóricos. Destaca en este apartado la resolución de México, sobre todo el dictamen pericial informático cuyo texto reproduce. En el texto de México se repite como referencia mismo que, con el significado de el cual. También la sentencia de España utiliza (mal) recursos anafóricos (el mismo, la misma, ésta, el primero). Como conclusión de este análisis (Alcaraz, 2002:123) el autor nos dice que el español jurídico adolece de un “prescindible barroquismo retórico”, y que es fundamental encontrar el equilibrio entre precisión técnica y claridad comunicativa (Alcaraz, 2002:135).

3. La enseñanza de español jurídico en España.

3.1

Dónde, para qué alumnos, con qué fines. Como lengua profesional y de especialidad, antes de ser utilizada por los

abogados y juristas, la lengua del derecho es herramienta y objeto de estudio en la Universidad; es así a la vez una lengua académica y un lenguaje profesional.

7

Esta pasiva es peculiar del español jurídico y su presencia en los textos jurídicos ha sido estudiada por la autora Amparo Ricós Vidal (RICOS, 1998)

12

Encontramos cursos de lenguaje jurídico en distintas disciplinas: humanidades, traducción, derecho, filología... Las universidades españolas y americanas ofrecen cursos de español jurídico para extranjeros, normalmente dirigidos a traductores e intérpretes que deben trabajar con documentos jurídicos escritos en español. Sus programas se centran en familiarizar al estudiante con el sistema jurídico propio del país donde se imparte el curso y con la tipología de los documentos más habituales (contratos, demandas, sentencias, leyes, atestados). El Instituto Cervantes también ofrece cursos de español jurídico en distintas localizaciones fuera de España (Bruselas, Hamburgo, Varsovia, Recife, El Cairo...) Estos cursos parecen orientados también específicamente a traductores profesionales. Las academias y centros de enseñanza privados en España ofrecen cursos normalmente intensivos, hechos a medida de las necesidades de los estudiantes y para grupos reducidos, dirigidos a estudiantes de derecho y abogados. Por ejemplo, International House8, en Barcelona, tiene varios cursos dedicados a la traducción jurídica inglés – español. No existe un examen oficial de español jurídico para abogados, que podría ser ofrecido por los Colegios de Abogados, o por el Consejo General de la Abogacía, a semejanza de los que convoca la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en colaboración con la Universidad de Alcalá (Certificado Básico y Superior de Español de los Negocios, y Diploma de Español de los Negocios). El Ministerio de Justicia convoca anualmente una prueba de aptitud para abogados extranjeros que soliciten el reconocimiento de su título en España9; pero los abogados con títulos de la Unión Europea pueden colegiarse en España después de tres años de ejercicio profesional, sin que se les exija demostrar un nivel de idioma, tan solo deben solicitarlo al Colegio de Abogados y pasar una entrevista10.

8

http://www.ihes.com/bcn/traduccion/juridica_int.html La prueba de aptitud es convocada una vez al año por la Secretaría de Estado de Justicia pero esta prueba no es obligatoria; el Ministerio de Justicia puede discrecionalmente exigirla o no. El contenido de la prueba abarca las siguientes materias: Derecho Constitucional , Administrativo, Civil, Mercantil, Penal, Laboral Organización Judicial Española y Deontología Profesional. La prueba consiste en la resolución de un caso práctico sobre un tema elegido de entre las materias mencionadas. La calificación de "apto" permite ejercer como abogado, previo cumplimiento de los requisitos de colegiación. Se puede consultar modelos de casos prácticos en la página web del Ministerio de Justicia. http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197355992/EPublico_P/1215326611426/Seguimientos.html 9

10

Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.

13

En cualquier caso, el diseño de un curso de español jurídico pasa por un estudio de necesidades del grupo, y como sugiere Margarita Hernando (Hernando, 1998:57) la creación de actividades adaptadas a los objetivos personales del grupo, a sus características concretas (nivel, intereses, estilo de aprendizaje) y a las necesidades profesionales del alumnado. 3.2 Los materiales editados en España. Manuales y diccionarios. Como afirma Felices Lago, “los materiales para áreas diferentes de los negocios o el turismo son, como puede constatarse, escasísimos. Resulta sorprendente que sólo exista un texto11 para lenguaje jurídico destinado a estudiantes extranjeros” (Felices Lago, 2005:8). Casi diez años después de aquel primer texto innovador (Hernando, 1997), la Universidad de Alcalá publicó un manual y un libro de ejercicios en este campo profesional (Sanjuán López, 2002). Existe también un tercer manual escrito por Mónica Ortiz Sánchez

12

al que lamentablemente no he podido

acceder, y próximamente la Editorial Edinumen publicará el título Temas de derecho de Marisa de Prada, Pilar Marcé y Carmen Rosa de Juan. Los dos manuales que he podido consultar son de una utilidad extraordinaria. Ambos disponen de un capítulo de “claves” para la solución de los ejercicios, que agradecerá el profesor, sea o no experto jurista. Considero que el manual de 1997 tiene un enfoque más académico, y el publicado en 2002 presenta un enfoque por tareas. El manual de 1997 parece dirigirse a estudiantes de derecho y el de 2002 está claramente orientado a abogados extranjeros (y no a otros juristas extranjeros ni traductores). El texto de 1997 dispone de un glosario multilingüe (español, francés, inglés, alemán); el de 2002 tiene un cuaderno de ejercicios, y un CD con audiciones (las transcripciones se incluyen en el manual). Las autoras del texto de 1997 declaran en la presentación que el libro está dirigido a “todas aquellas personas que tienen conocimientos básicos de la lengua española y desean continuar su aprendizaje y profundización para utilizarla en un contexto profesional”. Algo parecido dicen las autoras del manual de la Universidad de Alcalá (“alumnos que, tras dominar el español básico, deciden orientar su aprendizaje hacia un campo profesional, desean seguir progresando en su conocimiento y dominio Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título. 11

Se refería al texto de B. Aguirre y M. Hernando de Larramendi (1997) Lenguaje Jurídico. Madrid. SGEL. 12 Introducción al español jurídico: principios del sistema jurídico español y su lenguaje para juristas extranjeros(2002) de Mónica Ortiz Sánchez. Granada. Comares.

14

de la lengua [y compaginar] los contenidos específicos con los gramaticales”). El hecho es que ambos manuales resultan en mi opinión demasiado complejos para alumnos de nivel básico. Español jurídico (2002) trabaja con un texto judicial (un auto de medidas provisionales) en la página 48. En la página 119 reproduce una diligencia y una providencia (textos judiciales mucho más breves que las sentencias), pero no incluye ninguna sentencia a texto completo. Sí incluye en varias ocasiones noticias de prensa que resumen sentencias (pag.136). Por su parte, Lenguaje Jurídico (1997) reproduce un auto de procesamiento, una providencia y un fragmento de sentencia en las páginas 56-57; y un auto en la página 61. Por razones de espacio, es normal que los manuales no reproduzcan el texto íntegro de una sentencia, pero sí es importante que el profesor enseñe a los alumnos a localizar jurisprudencia completa e interpretarla. En este sentido, resulta sugerente la propuesta didáctica de redacción de sentencias de la escuela judicial de Argentina13 que propone a los alumnos (jueces en formación) la reformulación de textos jurídicos, es decir, la corrección de errores de redacción tales como el abuso de construcciones nominales, uso de perífrasis innecesarias, acumulación de locuciones prepositivas, etc. Aunque los manuales recogen el género sentencia dentro de las unidades didácticas, ninguno de ellos menciona ni una sola vez que en los países latinoamericanos la planta judicial es diferente a la española. Los manuales parecen asumir que sus destinatarios son, probablemente, abogados extranjeros con interés por ejercer en España. Pero también puede haber entre nuestros alumnos muchos traductores e intérpretes no juristas, quienes más de una vez deberán trabajar con documentos legales latinoamericanos. Por otra parte, existen en el mercado numerosos diccionarios jurídicos, publicados tanto en España como en países de Hispanoamérica. En la bibliografía cito dos que contienen términos latinoamericanos, y un interesante diccionario dirigido a estudiantes de derecho, que puede ser muy útil para la enseñanza a extranjeros.

4. Selección de sentencias de diferentes países. Este trabajo realiza una modesta comparación entre sentencias judiciales de distintos países de habla española, para comprobar, por un lado, si existe unidad léxica y sintáctica en el español jurídico del lenguaje judicial en los países de habla 13

Centro de Información Judicial http://www.cij.gov.ar/quienes-somos.html

15

española, y por otro, si también al otro lado del Atlántico padece el español jurídico las mismas dolencias de opacidad y falta de naturalidad. Naturalmente el análisis representa un simple sondeo, una muestra muy limitada, pero la selección responde a ciertos criterios. 4.1 ¿Por qué sentencias? En mi búsqueda de textos técnicos consideré las aportaciones del derecho comparado constitucional, o en materia de derechos humanos, ya que existe abundante material muy accesible sobre estos ámbitos;

pero en estos foros

internacionales las variaciones geográficas de la lengua son escasas. Buscando una materia más popular, estudié también la institución del Defensor del Pueblo (llamada Defensoría del Pueblo en América Latina). Las memorias de estas instituciones son de acceso público, de un nivel técnico superior y tratan sobre una amplia gama de problemas de los ciudadanos, pero las resoluciones o quejas ante el Defensor del Pueblo no tienen una macroestructura definida. Por último, pensando en los distintos géneros del español jurídico, la sentencia me pareció de particular interés por varios motivos: en primer lugar, porque su estructura rígida condiciona fuertemente la sintaxis y la gramática; en segundo lugar, porque redactar una sentencia es también un proceso lingüístico (varios autores recuerdan que los jueces actúan como lingüistas (Alcaraz, 2002:52). En definitiva, el juez parte de la ley, que es abstracta, y la aplica al caso concreto que se le plantea. La presencia de lo concreto en los textos judiciales permite que se deslice en ellos léxico de todos los niveles y materias, incluso términos del lenguaje coloquial, o del mundo del hampa14 . Es de esperar que la sentencia se adecúe a las leyes vigentes del país y a la propia tradición jurídica, por lo que los textos podrían contener variaciones diatópicas, fueran o no numerosas. Por otro lado, y en cuanto a una posible aplicación didáctica, el género sentencia debería atraer mayor atención. Por mi experiencia como redactor técnico en una revista de divulgación jurídica15 he observado que las sentencias de los tribunales despiertan mucho interés en los lectores, sean o no juristas; que es mejor seleccionar sentencias de tribunales de primera instancia16, aunque sean más difíciles de localizar, pues prestan más atención a los hechos que las sentencias de tribunales superiores, y 14

“El juez debe ser capaz de entender el lenguaje y la situaciónen la que se produce la emisión de un mensaje de un marginado o de una persona no instruida” (Olvera, 2004: 9). 15 Dinero y Derechos, revista de la Organización de Consumidores y Usuarios. 16 Las sentencias que he seleccionado son de apelación, o incluso de casación, lo que las hace aún más “desordenadas”, ya que parten de la resolución que revisan, y no de los hechos originales que motivaron el pleito. Entre ellas, la sentencia española es la única dictada por un juzgado de primera instancia.

16

que para hacer comprensible y digerible la decisión judicial, es necesario ordenar cronológicamente su contenido, suplir los vacíos de información, traducir los tecnicismos, convertir la voz pasiva en activa, recortar los larguísimos párrafos y separar las cadenas de subordinadas, etc. Esta experiencia de trabajo con sentencias se puede adaptar perfectamente a la enseñanza del español a extranjeros, en un curso de español jurídico, o de español para abogados. Los alumnos tendrán la satisfacción de hacer comprensibles documentos auténticos en la lengua meta.17 Además, si los alumnos son traductores es muy probable que su trabajo incluya la traducción jurada de resoluciones judiciales. Si son abogados, o estudiantes de derecho, necesitarán buscar y comprender jurisprudencia para poder fundamentar sus escritos (demandas, reclamaciones, contratos, etc.). Saber buscar, comprender y citar en los escritos las normas y la jurisprudencia aplicable al caso es una de las tareas básicas que todo profesional del derecho debe abordar. 4.2 La selección La extensión máxima del presente trabajo limita el número de documentos que puedo analizar, así que he decidido escoger cinco. Hay que tener en cuenta que algunas sentencias son verdaderamente extensas (la seleccionada para México cuenta con 69 páginas). Los criterios de selección han sido los siguientes: -

Sentencias del orden penal o civil.

-

Sentencias que tuvieran en común el bien jurídico protegido (la propiedad privada)

-

Textos completos. Es muy frecuente encontrar publicadas tesis aisladas, siendo más difícil encontrar las sentencias completas.

-

Preferiblemente, sentencias de órganos judiciales de menor rango. Excepto en el caso de la sentencia española, esto no ha sido posible, ya que las decisiones de los tribunales locales son las que gozan de menor publicidad.

-

Una sentencia por cada país hispanohablante, preferiblemente de aquellos países con mayor población.

-

Sentencias recientes. Con esta finalidad, escogí un objeto que sólo existe desde hace unas décadas, el cajero automático, y en torno a hechos ocurridos en relación con tarjetas de crédito o débito; ya se tratase de delitos de hurto, de estafa, coacciones, perjuicios por mal funcionamiento del cajero, etc.

17

La escuela judicial española, a la que asisten los jueces que han aprobado las oposiciones antes de recibir su primer destino, imparte un Curso de redacción de resoluciones cuya propuesta didáctica se podría adaptar perfectamente a la enseñanza del español jurídico a extranjeros. (Montolío, 2006).

17

Los documentos seleccionados figuran en el anexo II y son los siguientes: PAÍS

ÓRGANO JUDICIAL Cámara Nacional de

Argentina (A)

Apelaciones en lo Criminal y Correccional

DESCRIPCIÓN Penal. Detenido en un cajero con la tarjeta de otra persona. Delito de apropiación de cosa perdida. Civil.

Chile (CH)

Tribunal Superior de Justicia

Indemnización.

ocurrido

en

un

Asalto

cajero

sin

cerradura.

Colombia (C)

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Civil.

Indemnización.

retiene

la

tarjeta.

Cajero Cargos

indebidos en la cuenta. Civil. Reclamación de cantidad.

España (E)

Juzgado de Primera Instancia de

Sustracción de la tarjeta en el

Sevilla

cajero y cargos indebidos sin culpa del titular. Penal.

Tribunal Superior de Justicia del México (M)

Distrito Federal. Primera Sala Penal.

Acceso

indebido

al

equipo electromagnético de una institución emisora de tarjetas para

el

pago

de

bienes

o

servicios o para disposición de efectivo.

En cuanto a la fuente, siempre que ha sido posible he acudido a las páginas web del Poder Judicial de cada país, que a menudo tiene un centro de documentación judicial que se ocupa de publicar la jurisprudencia de mayor interés. En España, es fácil acceder a colecciones de jurisprudencia (La Ley, Aranzadi, El Derecho, Actualidad Jurídica, etc.). En México, la revista Anales de Jurisprudencia publica textos completos online, aunque son textos “protegidos” (no se pueden imprimir ni copiar) y no tiene motor de búsqueda. Para la consulta de los sistemas judiciales de América Latina, recurrí fundamentalmente a la documentación de la Cumbre Judicial Iberoamericana http://www.cumbrejudicial.org. Otra fuente muy útil es la Red Iberoamericana de Información y Documentación Judicial (www.iberius.org). Para el estudio del léxico, y sus posibles variedades regionales, he utilizado los diccionarios generales (DRAE, WordReference) y los diccionarios jurídicos que se citan en la bibliografía, pero también he consultado la legislación procesal o sustantiva aplicable, pues las leyes suelen definir su propia terminología. El Proyecto Varilex no

18

contiene, por el momento, suficientes términos legales especializados (aunque sí algunos económicos). Para el análisis sintáctico y morfológico me he guiado fundamentalmente por el excelente manual de Enrique Alcaraz Varó y Brian Hughes, así como por los textos que cito en la bibliografía (Cfr. Duarte, Olvera, Prieto, Hernando).

4.3 El análisis: ¿Presenta el lenguaje jurídico de los documentos analizados variaciones léxicas diatópicas?

En los apartados 2.1 y 2.2 cito algunos ejemplos extraídos de los documentos analizados, para ilustrar las tendencias estilísticas (sintácticas y léxicas) del español jurídico. Como se observa, mi pequeña selección refleja una imagen coincidente. No hay diferencias sustanciales en el español legal de los jueces latinoamericanos, que evidencian los mismos hábitos, la misma oscuridad y barroquismo que el español jurídico peninsular. En cambio, sí que he encontrado algunos términos peculiares, léxico técnico jurídico propio, que responde a la tradición jurídica de cada país. Lo he llamado léxico específico o regional y figuran allí los siguientes términos: 

Argentina: Radicar denuncia.

En Argentina, y en varios países de Hispanoamérica (México, Chile) está muy extendida la combinación léxica radicar una denuncia, expresión que no existe en España, donde las denuncias se formulan, o se presentan ante una autoridad. El Glosario Internacional para el traductor (Orellana,1994:698) traduce radicar una demanda como file a complaint. Es un ejemplo de vocabulario semitécnico, pues “radicar” tiene otros significados en la lengua común (Alcaraz, 2002:59). 

Chile: Fojas, rubro, monto.

Es propio del español de América el término rubro que significa capítulo o título. La palabra monto también existe en España, pero en las sentencias se suele hablar de cantidad, suma o importe. Sobre Fojas ver lo comentado para México. 

Colombia: Reclamo judicial, sentencia adiada, luego de, enrostrar, hasta.

19

Reclamo judicial. El sustantivo “reclamo” significa demanda, o en general reclamación, en América Latina. La sentencia adiada el 23 de noviembre ... es una expresión habitual en las sentencias de Casación de la Corte Suprema de Justicia colombiana que aparentemente significa de fecha... En España se indicaría sentencia dictada el... Luego de es una locución prepositiva que significa después, de uso frecuente en Argentina y México según el DRAE. Enrostrar significa reprochar, también es un vocablo americano conforme al DRAE. Hasta se usa en una parte de la sentencia en el sentido de a partir de o no antes de, uso que es común en México, Centroamérica y Ecuador, pero que está marcado con “sic” en esta sentencia, probablemente porque no se considera correcto en Colombia. 

México: Fojas, Toca, Agravios, deposado.

El toca es el nombre que designa a los autos, más concretamente al soporte material y documental del proceso, en algunas sentencias españolas se habla de el rollo de las actuaciones. Agravios: El agravio es la el perjuicio material o moral que proviene del error del juez al sentenciar; consiste normalmente en aplicar una ley inaplicable, en aplicar mal la ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable; el Código Federal Procesal Penal establece: Artículo 363.- “El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente”. Es un concepto propio del derecho procesal en México. Deposado: Deponer, en derecho, significa declarar ante una autoridad judicial como testigo. Las deposiciones de los testigos (el que depone) son sus declaraciones. En México el deposado es la declaración del testigo. Es de uso más común en España el verbo declarar, y sus derivados. Fojas es arcaísmo que designa documento o folio del sumario y se encuentra en México y otros países latinoamericanos. Relacionada con este término está la expresión que corre agregado a fojas... para citar un documento del sumario.

5. Conclusiones El estudio del lenguaje jurídico ha de abordarse desde un enfoque multidisciplinar . En mi investigación, he encontrado estudios procedentes del campo de la traducción, de la filosofía del derecho, de la lingüística, de la terminología, y de la

20

didáctica en enseñanza de lenguas. Todos ellos deben converger en el tratamiento del español jurídico dentro del ámbito de la enseñanza del español con fines específicos. En este trabajo buscaba comprobar, por una parte, si el lenguaje usado por los jueces y magistrados de otros países de habla española es en la actualidad tan oscuro y complejo como el de los tribunales españoles. A pesar de que el número de textos de mi selección es muy reducido, todo parece indicar que las tendencias estilísticas son comunes, y el español jurídico es universal para lo bueno y para lo malo, como aceptan los expertos. Afortunadamente las escuelas judiciales de España y de Latinoamérica están uniendo sus fuerzas para mejorar la transparencia y la claridad del lenguaje de las sentencias. En cambio, el estudio del lenguaje administrativo en España, ha centrado últimamente sus esfuerzos, casi de forma exclusiva, en combatir el lenguaje “sexista”, o en cultivar el lenguaje políticamente correcto. En mi opinión, resulta mucho más urgente que las resoluciones judiciales sean claras y comprensibles para los ciudadanos. Por otro lado, y siempre dentro de los límites del estudio, en mi análisis he comprobado que hay cierta variación geográfica en el léxico jurídico. Los manuales destinados a la enseñanza del español jurídico a estudiantes extranjeros deberían tener en cuenta este hecho y dedicar, siquiera algunas páginas, a los textos en español procedentes de otros sistemas jurídicos. En función de los niveles de aprendizaje y de la finalidad específica, el aprendiz debería poder acceder a ciertos términos que le permitan adquirir un uso básico de términos jurídicos habituales con los que habrá de enfrentarse, pongamos por caso, en una gestión adminsitrativa cotidiana o en la lectura de prensa.

Bibliografía consultada

AGUIRRE BELTRAN, Blanca y HERNANDO DE LARRAMENDI, Margarita. (1997) Lenguaje Jurídico: Español por Profesiones. Madrid. SGEL. Sociedad General Española de Librería. ALCARAZ VARÓ, Enrique (2001) "La traducción del español jurídico y económico" ponencia en el II Congreso Internacional de la Lengua Española, «El español en la sociedad de la información» Valladolid. Centro Virtual Cervantes. http://congresosdelalengua.es/valladolid/ponencias/nuevas_fronteras_del_espanol/1_la_traduc cion_en_espanol/alcaraz_e.htm

ALCARAZ VARÓ, Enrique y HUGHES, Brian, (2002) El español jurídico. 2ª Edición actualizada por Adelina Gómez (2009). Barcelona. Ariel.

21

AA.VV.(1998): La enseñanza del español como lengua extranjera con fines específicos. Carabela, 44. Madrid. SGEL Sociedad General Española de Librería. BAYO DELGADO, J. (1996) “La formación básica del ciudadano y el mundo del Derecho. Crítica lingüística del lenguaje judicial” en Revista de llengua y dret, 25:5172. CASADO, Laura. (2004) Diccionario de sinónimos jurídicos bilingüe. Buenos Aires. Valletta ediciones. CIEFE. Actas de los Congresos Internacionales de Español para Fines Específicos. Centro Virtual Cervantes. http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/ciefe/default.htm DUARTE, Carles & MARTÍNEZ, Ana (1995) El lenguaje jurídico. Buenos Aires. A-Z Editora. FELICES LAGO, Ángel M. (2005) "El español para fines específicos y su desarrollo en España durante la última década". En I D E A S (FH-Heilbronn), 1. Revista digital. http://www.ideas-heilbronn.org/archivo/1/elements/artic/FelicesLago-El-desarollo.pdf GARCIA MARCOS, Francisco Joaquín (2004) “Lingüística y Derecho” en Estudios de Lingüística nº 18, 60-86. GÓMEZ DE ENTERRÍA, Josefa. (2001) La enseñanza-aprendizaje del español con fines específicos. Madrid. Edinumen. HERNANDO DE LARRAMENDI, Margarita (2001) "Propuesta de estructuración y clasificación del léxico jurídico para su enseñanza en E/LE" – en Cultura e Intercultura en la enseñanza del español como lengua extranjera. http://www.ub.es/filhis/culturele/larramen.html HERNANDO DE LARRAMENDI, Margarita, (1998) "Aproximación didáctica al español jurídico" en Carabela 44: 57-73. MAP (1990), Manual de estilo del lenguaje administrativo. Madrid. Ministerio para las Administraciones Públicas. MATTILA, Heikki (2002) "De aequalitate Latinitatis jurisperitorum. Le latin juridique dans les grandes familles de droit contemporaines à la lumière des dictionnaires spécialisés”, en Revue internationale de droit comparé 3: 717-758. MORENO FERNÁNDEZ, Francisco (2001) "Lenguas de especialidad y variación lingüística" en Cultura e Interculturalidad. Madrid. Edinumen. http://www.edinumen.es/index.php?option=com_content&task=view&id=177&Itemid=3 2&lang=es OLVERA LÓPEZ, Juan José. (2004) “El lenguaje de las sentencias y el derecho a la información” en Revista del Poder Judicial del Estado de Baja California, 23. México. http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/admonjus/default.asp?ed=23

22

ORELLANA, Marina (1994) Glosario Internacional para el Traductor Inglés-Castellano. Santiago de Chile. Editorial Universitaria. ORTIZ SÁNCHEZ, Mónica y PÉREZ PINO, Virginia (2004) Léxico jurídico para estudiantes. Madrid. Editorial Tecnos. PRIETO DE PEDRO, Jesús. (1991) Lenguas, lenguaje y derecho. Madrid. Cívitas. Universidad Nacional de Educación a Distancia. PROYECTO VARILEX. Variación léxica del español en el mundo. Universidad de Japón. http://gamp.c.u-tokyo.ac.jp/~ueda/varilex/index.html RICO, Jose María. (1998) Crimen y justicia en América Latina. México. Siglo XXI Editores. RICÓS VIDAL, Amparo (1998) La pasiva con se agentiva en los textos jurídicoadministrativos: su incidencia pragmática. En E.L.U.A., 12: 195-209. SAN JUAN LOPEZ, Felisa y BUSTINDUY AMADOR, Ana (2006-2007) Español Jurídico: Manual de Español Profesional: Libro del alumno y Español Juridico: Manual de Español Profesional Cuaderno de Ejercicios. Madrid. Universidad de Alcalá de Henares.

23

ANEXO I: ANÁLISIS DOCUMENTO POR DOCUMENTO ARGENTINA Fecha. 23-12-2008 Identificación

del

documento:

A.cnº590/08.

“CACHCOVSKY,

Gustavo

s/procesamiento”. Int. Sala IV I:23/158(50.053/2008) Órgano Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Organización Judicial Penal en Argentina18: La Cámara Nacional de Casación Penal, es el tribunal de mayor grado con competencia penal; extiende su jurisdicción a todo el territorio del país y tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tiene sede en la Capital Federal y sólo ejerce su competencia como tribunal de alzada respecto de los juzgados de primera instancia con sede en la ciudad de Buenos Aires. Resumen de su contenido: El 13 de noviembre de 2008 Gustavo Cachcovsky se encontraba en el cajero automático del Banco Francés, en Buenos Aires, “cuando intentaba apropiarse del dinero que Sara Cristina Puelles habría de extraer de su cuenta bancaria” (suponemos, aunque la sentencia no lo aclara, que mediante algún tipo de coacción o amenaza). El caso es que, antes de conseguir su propósito, la policía le detuvo, y al registrar sus pertenencias encontró en su poder una tarjeta de débito a nombre de un tercero (José L.P.). Gustavo alegó en su descargo que había hallado la tarjeta en la vía pública. José, por su parte, el titular de la tarjeta, declaró que le había sido sustraída el 23 de octubre por un desconocido. Por este motivo, el Juzgado de Primera Instancia consideró a Gustavo autor de un “delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”. La defensa apeló ante la Cámara, alegando que no había pruebas de si la víctima, José, perdió la tarjeta o sufrió su sustracción. Y por tanto, al no existir un delito previo, no puede existir encubrimiento. La Cámara considera que, en efecto, no se puede probar que la tarjeta haya sido robada; y si lo fue, cabe la posibilidad de que Gustavo la encontrara en la calle como dice y por consiguiente, decide confirmar la decisión del Juzgado, en cuanto a que Gustavo deber ser procesado, pero con la

18

Conforme a la documentación de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Para ampliar detalles sobre la organización judicial en Argentina y otros países de habla española es un recurso de enorme utilidad para el traductor jurídico: http://www.cumbrejudicial.org . Otra fuente muy útil es www.iberius.org la Red Iberoamericana de Información y Documentación Judicial. Por último, un sitio latino creado por abogados es http://www.latinlaws.com

24

aclaración de que el delito por el que deberá responder será el de “apropiación de cosa perdida”, en calidad de autor. Macroestructura19 

Encabezamiento (designación del órgano judicial, número, lugar y fecha)



Antecedentes de hecho, llamados en esta sentencia Argentina Autos y Vistos, numerados con números romanos. Al tratarse de una sentencia de apelación, los antecedentes de hecho incluyen una referencia a la resolución que se recurre, además de detallar quienes son las partes, y cómo se han desarrollado cronológicamente las fases previas del proceso. Lo que nos interesa, los hechos, no los encontraremos hasta llegar a la parte de “considerando”.



Y Considerando... Que... Esta parte incluye, por este orden, los hechos probados y los fundamentos de derecho, ordenados en párrafos y sin numerar.



El fallo, bajo la forma: Por lo dicho, entonces, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR...



Nota de envío al juzgado de instancia, marcada por la expresión “Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío”



Firmas de los tres miembros del Tribunal y de la Secretaria de la Cámara.

Análisis sintáctico y léxico. Pese a tratarse de una estructura rígida que puede determinar una gramática compleja, el ponente de la sentencia ha prescindido de los gerundios, y el lector lo agradece. En su lugar, el ponente narra los hechos en pretérito indefinido y expone en presente los fundamentos jurídicos. También organiza los párrafos de la sección “Considerando” de una forma bastante libre. Así, únicamente aparece un primer “Que”, en el primer párrafo, y ya no vuelve a repetirse en toda la sección. Lamentablemente, hay un empleo abundante de la voz pasiva refleja con “se”, particularmente cuando el agente es la autoridad judicial o la policía: se secuestró en poder del imputado, se dispuso el procesamiento de C., no se pudo determinar en qué condiciones se produjo.. En cambio, la voz activa se reserva para el imputado o el testigo (quien manifestó que...comunicó lo sucedido al banco....). Abreviaturas. El texto no abusa de abreviaturas ni siglas, limitándolas a los nombres de textos legales que en otras partes aparecen citados de forma extensa (C.P.P., Código Procesal Penal); usa la expresión “cfr. fs. 75/vta” y similares, para remitirse al

19

Sobre la macroestructura de las sentencias de lo penal es interesante consultar ALCARAZ, 2009, 302. La estructura moderna de las sentencias españolas es la siguiente: Encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

25

contenido de los folios del sumario que se supone son conocidos por las partes (abogado defensor en particular). Arcaísmos y construcciones rebuscadas o altisonantes: “Se secuestró en poder del imputado una tarjeta de débito”, “a criterio de los suscriptos”. Latinismos. Prima facie (en un primer momento) Léxico específico o regional. Dijo también que “no radicó denuncia en orden a ese hecho”. En Argentina, y en varios países de Hispanoamérica (México, Chile) está muy extendida la combinación léxica radicar una denuncia, expresión que no existe en España, donde las denuncias se formulan, o se presentan ante una autoridad. El Glosario Internacional para el traductor (Orellana, 1994: 698) traduce radicar una demanda como file a complaint. Es un ejemplo de vocabulario semitécnico, pues radicar tiene otros significados en la lengua común (Alcaraz, 2002: 59). CHILE Fecha: 02-03-2006 Identificación del documento: no disponible. Órgano judicial: Corte de Apelaciones de La Serena Organización Judicial Civil en Chile La Corte Suprema de Justicia, es el tribunal de mayor grado con competencia civil; extiende su jurisdicción a todo el territorio del país y tiene su sede en la capital de la República. La Sala con competencias civiles es la Primera Sala20, En cuanto a la Corte de Apelaciones de la Serena, se trata de una de las diecisiete Cortes de Apelaciones. Es un tribunal colegiado, que ejerce sus funciones dentro de un territorio que normalmente es una Región. Entre otras competencias, conoce en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los Jueces de Letras. Resumen. No disponemos de la sentencia de primera instancia, pero al parecer, D. sufrió un atraco en el cajero automático del Banco de Crédito e Inversiones S.A. El atacante pudo entrar en la cabina porque la cerradura de seguridad estaba inutilizada, o tal vez ni siquiera existía. El juzgado de primera instancia condenó al banco a pagarle una indemnización, y además, todas las costas del juicio (los honorarios de abogado, procurador, peritos, etc. de las dos partes). La sentencia de la Corte de Apelaciones 20

En España, las Salas del Tribunal Supremo se llaman Sala Primera, Sala Segunda... En muchos países latinoamericanos la denominación de las salas se adapta mejor al castellano de la lengua llana, al expresar en primer lugar el ordinal y luego el sustantivo, como en el caso de Chile.

26

considera que el Banco no es el único responsable de lo ocurrido, y por tanto, reduce la indemnización a 80.000 pesos (unos 100 euros) en concepto de daños (daño emergente) y 4 millones de pesos (unos 5.000 euros) como reparación del daño moral, y además, declara que cada parte pagará sus propias costas. Macroestructura. •

Encabezamiento omitido en la copia disponible, sólo se expresa la fecha

(designación del órgano judicial, número, lugar y fecha) •

VISTOS. Al tratarse de una sentencia de apelación, los antecedentes de hecho

incluyen una referencia a la resolución que se recurre, bajo la expresión acuñada se reproduce la sentencia en alzada. •

Y TENIÉNDOSE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO... Esta parte incluye los

hechos probados y los fundamentos de derecho, ordenados en párrafos numerados que comienzan siempre por que. •

El fallo, bajo la expresión: Por estos fundamentos, disposiciones legales

citadas, y lo dispuesto en los artículos...del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que SE REVOCA...; II) Que SE CONFIRMA... •

Nota de envío al juzgado de instancia, marcada por la expresión Regístrese y

devuélvanse. •

Pronunciada por incluye el nombre de los ministros miembros de la Corte y de

los abogados integrantes, con autorización del secretario. Análisis sintáctico y léxico. Esta sentencia está marcada por la estructura de párrafos encabezados por que y la tendencia a agrupar los argumentos en largas oraciones-párrafo. La redacción se hace más farragosa cuando aparece el gerundio en los fundamentos CUARTO y QUINTO Que existiendo pluralidad de agentes responsables...” “Que conforme a lo expresado, y apreciando prudencialmente la proporción...teniéndose presente que....

La construcción pasiva está presente aunque no sea necesaria, incluso cuando existe un agente de la acción que no es el tribunal, y sería más claro acudir a la voz activa. Por ejemplo, la sentencia habla de la indemnización que se persigue, cuando quien solicita la indemnización es claramente el demandante. La tendencia a la nominalización con sufijos en –mente o –ción provoca cacofonías, como sucede en estos fragmentos: ...que lo dicho precedentemente conduce necesariamente a reconocer... ...apreciando prudencialmente la proporción en que se estima la participación de la institución bancaria en la producción del daño...

Ejemplo de doblete innecesario: El curso natural y ordinario de las cosas.

27

Uso incorrecto de la puntuación. Dentro de cada “oración-párrafo” no existen punto y seguido, ni punto y coma. La coma, en ocasiones, separa al sujeto del verbo, haciendo más incomprensible el mensaje. Sirva de ejemplo el fundamento CUARTO, donde se han omitido algunas comas: Que existiendo pluralidad de agentes responsables el atacante y la institución bancaria es ajustado a los principios de equidad, que ambos deben contribuir a la reparación del daño...

Arcaísmos y construcciones rebuscadas o altisonantes. El término mantención aplicado a las condiciones de seguridad, existe, pero se define como “poco usado” por el DRAE. Esta y otras sentencias de mi análisis, al hablar del lugar donde ocurrieron los hechos, prefieren decir que el cajero estaba ubicado en lugar de situado donde fuera, quizá por considerarlo de un registro más culto. Latinismos. Condición sine qua non. Es un término de latín tardío de origen jurídico que ha pasado al uso común. Significa causa necesaria. Léxico específico. El término fojas no se usa en España y designa cada una de las hojas o folios que componen el sumario o expediente judicial. Aparece en el diccionario RAE como un uso de México, pero lo he encontrado en sentencias de Chile, Argentina, y México. Es propio del español de América el término rubro que significa capítulo o título. La palabra monto también existe en España, pero en las sentencias se suele hablar de cantidad, suma o importe.

COLOMBIA Fecha. 05-11-2003 Identificación del documento: Referencia: expediente nº 3395 Órgano judicial: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Organización Judicial Penal en Colombia. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria. Actúa como tribunal de casación. Resumen. El Sr. Horacio Sotomonte Calderón quiso retirar dinero con su tarjeta de débito en un cajero automático del Banco Ganadero del Socorro, el día 6 de julio de 1996, pero la tarjeta se quedó trabada dentro del cajero y no pudo efectuar transacción alguna. Ese mismo día (sábado) lo comunicó a los empleados del Banco Ganadero, quienes le dijeron que volviese el lunes. El lunes día 8, le indicaron que la tarjeta no se

28

encontraba en el cajero, así que H., se dirigió sin perder tiempo al Banco Central Hipotecario (emisor de la tarjeta), para solicitar el bloqueo inmediato de la tarjeta desaparecida. A estas alturas, los desconocidos amigos de lo ajeno que tenían en su poder la tarjeta ya habían extraído en cajeros de la ciudad de Bogotá unos 3.700.000 pesos (equivalentes a unos 1.240 euros). El bloqueo realizado por los empleados del Banco, fue eficaz tan solo durante unas horas, transcurridas las cuales, la cuenta de H. quedó reducida en unos pocos días a tan solo 300.000 pesos. La cantidad total sustraída ascendía a más de 29 millones de pesos (unos 9.850 euros). H. denunció lo ocurrido ante las autoridades (la Superintendencia Bancaria) e interpuso una demanda civil contra el banco. La sentencia de primera instancia consideró al banco responsable y lo condenó a pagar $25.666.090 en concepto de daño emergente; $5.137.216 por concepto de lucro cesante (ganancia que dejó de obtener al no poder invertir el dinero sustraído), más los intereses legales al 6%. No concedió, en cambio, el pago de los primeros $3.700.000 extraídos, ni los $22.000.000 que solicitó H. por los perjuicios sufridos. Las dos partes apelaron la sentencia, y el tribunal de segunda instancia (Sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil) la confirmó íntegramente en el año 1999. Contra este segundo fallo presenta el banco la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia. El banco alega que el Sr. H. no cumplió las obligaciones establecidas por el contrato de la tarjeta, ya que ni denunció los hechos en el plazo de 24 horas (lo hizo 6 días después) ni lo comunicó por escrito al banco dentro de ese mismo plazo (lo comunicó verbalmente). Tras considerar todos los hechos y los argumentos, la Corte Suprema decide No casar la sentencia, es decir, no anularla, ya que la verdadera razón por la que se considera responsable al banco es la negligencia y descuido con que sus subordinados atendieron la solicitud de bloqueo de la tarjeta, y esta realidad no se ha discutido en ningún momento por parte del banco. Macroestructura. Este documento está organizado con unos criterios extraordinariamente claros y ordenados, cosa que lo convierte quizá en el más “legible” de los cinco que he escogido. 

Encabezamiento: Incluye la designación del órgano judicial, nombre del magistrado ponente, lugar (Bogotá D.C., fecha, número de referencia del expediente, y un párrafo resumen del objeto del recurso (referencia a la resolución cuya casación persigue) y la identidad de las partes.



I. EL LITIGIO. Equivale a los antecedentes de hecho que hemos visto en sentencias de apelación. Está claramente estructurada en partes numeradas: 1. La pretensión del demandante (Sr. H.)

29

2. La causa para pedir, que son los antecedentes de hecho, describe cronológicamente en párrafos numerados (a,b,c...) todo lo sucedido, según la versión del demandante. 3. Oposición por parte del demandado y resumen de sus argumentos (excepciones) 4. Contenido de la sentencia de primera y segunda instancia. II.

FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO. Recoge de forma ordenada en párrafos numerados (a,b,c) los hechos que considera probados la sentencia del Tribunal Superior de Distrito.

III.

LA DEMANDA DE CASACIÓN. CARGO ÚNICO. Esta sección se separa en partes correctamente tabuladas y numeradas: 1. Causal de casación (de entre los motivos tasados legalmente, cual es concretamente el motivo en que se funda la casación). 2. Argumentos en que se funda el cargo.

IV.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE. También distribuidas en secciones con números romanos, discurso expositivo

V.

DECISIÓN. El fallo se denomina, de forma mucho más clara, decisión e incluye la fórmula En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO CASA la sentencia adiada ... dentro del proceso ordinario promovido por... contra...; esta parte incluye, como es habitual, la disposición sobre las costas.



Nota de envío al juzgado de instancia, marcada por la expresión Notifíquese y devuélvase



Firmas de los miembros de la Sala.

Análisis sintáctico y léxico. La fuerte estructura que sustenta esta sentencia es el fundamento de su claridad. No obstante, he observado algunos ejemplos de usos propios del lenguaje jurídico que merecen un comentario detallado: Uso habitual de la voz pasiva, tanto si el agente es el juzgador (Se decide por la Corte) como las partes (le fue entregada por la entidad una tarjeta de débito) o terceros (se seguían haciendo transacciones con la tarjeta). Resultaría mucho más claro utilizar la voz activa para indicar sin ambigüedad quién es el sujeto de cada acción. Curiosamente, existe una voz activa donde el sujeto ha sido sustituido por un pronombre, llevando al lector a preguntarse de quién habla la sentencia: Ellos admiten la siguiente síntesis. Al carecer de antecedentes inmediatos, este “ellos” no se sabe si

30

designa a las partes del proceso; y tal vez hubiera sido más acertado usar aquí la pasiva refleja. Tendencia a la nominalización que alarga la frase y entorpece la comprensión: la ocurrencia de la debitación descrita. Locuciones prepositivas (en orden a hacer esa denuncia, con el fin de establecer) que se podrían sustituir por preposiciones simples (para). También encontramos en esta sentencia un bello uso de la metáfora, lo cual no es muy frecuente en la redacción jurisdiccional: el recurrente deja expósito el fundamento cardinal del fallo impugnado (lo abandona, lo deja huérfano y no lo combate ni lo discute) y el fallo (igual que si fuera un edificio) permanecerá inconmovible, siempre y cuando pueda mantenerse en pie bajo el alero de las consideraciones restantes que le sirven de puntal. Se utiliza en varios párrafos, para situar cronológicamente la acción o el argumento, la construcción peculiar del ablativo absoluto propia del lenguaje judicial: Notificado el demandado del auto admisorio de la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones, el afán por nominalizar cualquier verbo oscurece el significado, aquí lo observamos en el extraño uso del sustantivo prosperidad. Otro ablativo absoluto: Confrontados el fallo y la acusación pronto se observa que en ésta... Arcaísmos y construcciones rebuscadas o altisonantes. No está libre la sentencia de arcaísmos y palabras ciertamente oscuras para el lector no experto, e incluso para el experto jurista. Así, se dice que el recurrente (el banco) tiene que combatir todos los fundamentos del fallo so pena de que la acusación devenga inidónea por ser incompleta. La palabra inidóneo no está en el diccionario (DRAE) y como antónimo de idóneo se puede usar inapropiado, por ejemplo. Otras unidades que llaman la atención están contenidas en una sola frase: y como este es el fundamento cardinal del fallo impugnado, cuanto que el recurrente lo deja expósito deviene frustránea la acusación. Frustráneo no está en el diccionario. El redactor ha buscado expresamente verbos de un registro alto (deviene), y crea una nueva locución preposicional cuanto que en lugar de en cuanto que. Otras dos expresiones sorprenden incluso al experto: el examen del sentenciador debe centrarse en la prueba recaudada con el fin de establecer la existencia de la responsabilidad civil deprecada. Habitualmente la prueba se propone primero y luego se practica, o bien se aporta: el verbo recaudar no suele aparecer en combinación con la palabra prueba. El verbo deprecar significa rogar, pedir, suplicar con eficacia o instancia y parece que el redactor lo ha escogido para que nadie lo comprenda. Esta preferencia por el vocabulario incomprensible puede haberle llevado incluso a confusión en otra parte, pues leemos que resulta demasiado, incluso inocuo, exigirle al

31

cuentahabiente un comportamiento ulterior adicional enteramente ajustado a las formas. Posiblemente quiso decir inicuo. Latinismos. Tan sólo aparece la expresión per se, que significa de por sí y no es un latinismo jurídico, sino de uso común. Léxico específico: Reclamo judicial. El sustantivo reclamo significa demanda, o en general reclamación, en América Latina. La sentencia adiada el 23 de noviembre ... es una expresión habitual en las sentencias de Casación de la Corte Suprema de Justicia colombiana que aparentemente significa de fecha... En España se indicaría sentencia dictada el... Luego de es una locución prepositiva que significa después, de uso frecuente en Argentina y México según el DRAE. Enrostrar significa reprochar, también es un vocablo americano conforme al DRAE. Hasta se usa en una parte de la sentencia en el sentido de a partir de o no antes de, uso que es común en México, Centroamérica y Ecuador, pero que está marcado con sic en esta sentencia, probablemente porque no se considera correcto en Colombia. ESPAÑA Fecha: 28-06-2002 Identificación del documento: Procedimiento núm. 188/2002 Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia de Sevilla Organización Judicial en España El Tribunal Supremo es el más alto tribunal de la organización judicial, tiene sede en Madrid y está integrado por cinco Salas, en función de su competencia. Conoce entre otros asuntos del recurso de casación, que es un recurso extraordinario que se fundamenta en motivos tasados en la ley. El Juzgado de Primera Instancia es un tribunal unipersonal con jurisdicción en un partido judicial que conoce “por primera vez” de los asuntos civiles. Resumen. El día 7 de julio de 2001, el señor C. G sufrió la sustracción de la tarjeta cuando realizaba un reintegro en efectivo en el cajero automático del Banco de Andalucía. Al guardar el dinero y mientras el cajero le devolvía la tarjeta, una persona le dijo se le habían caído al suelo 2.000 pesetas, y al agacharse a buscarlas el desconocido se apoderó de su tarjeta y colocó en su lugar otra igual perteneciente a otro titular. Durante los días posteriores y sin que C.G. se diera cuenta, los delincuentes obtuvieron 460.000 pesetas en efectivo, hicieron compras por internet por unas 8.000 pesetas y recargas de teléfono móvil por 125.000 pesetas. El 11-7-2001 C.G. detectó que la tarjeta no era la suya y denunció la sustracción a su banco. El banco aceptó

32

anular los cargos por las compras, pero no el resto, pues para esas operaciones es necesario conocer y marcar el número secreto o PIN. Interpreta el banco que si los delincuentes conocen el PIN es por negligencia del usuario en su custodia, salvo el caso en que el usuario haya sufrido coacciones que le fuercen a revelar cual es el número. El juez considera en cambio que si el usuario demuestra una diligencia media en la custodia de la tarjeta y del PIN, no es responsable de los cargos indebidos. El juez declara nula, por ser abusiva, la cláusula del contrato que exonera al banco de toda responsabilidad siempre que exista marcación del número secreto, con la única excepción de las coacciones. En consecuencia condena al banco a pagar el dinero sustraído (salvo una franquicia de 150 euros), los intereses legales y las costas del juicio. Macroestructura. 

Encabezamiento: Lugar y fecha. Expresión del número de expediente, el objeto del recurso, el nombre de las partes y de sus procuradores y letrados, utilizando la fórmula acuñada: Vistos por ... magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número *** de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número ***” a instancias de *** representado por el Procurador señor P. S. y asistido del Letrado señor G. C., contra ***representado por el Procurador señor A. E. y asistido del Letrado señor A. E., sobre reclamación de cantidad.



ANTECEDENTES DE HECHO. numerados como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO...iniciando los párrafos por que, narran por orden cronológico las fases procesales del juicio, empezando por la demanda, su admisión a trámite, la citación a las partes, etc. utilizando fórmulas estereotipadas carentes de casi todo contenido.



FUNDAMENTOS DE DERECHO, numerados de la misma forma. El número PRIMERO Parte de las posiciones de cada una de las partes. El SEGUNDO incluye los hechos que se consideran probados por el juez, o admitidos por ambas partes, numerados a su vez por ordinales (1º, 2º, 3º...). El 3º, 4º y 5º contienen la narración de los hechos (sustracción de la tarjeta, cargos indebidos, reclamación del cliente). En el fundamento TERCERO y en el CUARTO el juez cita las normas aplicables y aplica al caso las normas y los razonamientos jurídicos, en un discurso expositivo separado por párrafos sin numerar. En el QUINTO impone las costas.



FALLO Introducido tras la fórmula Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, el fallo se redacta en gerundio precedido por que y con fórmulas prediseñadas: Que estimando la demanda interpuesta por la

33

representación procesal de don *** contra *** debo condenar y condeno a la misma a que abone al demandante la cantidad de **. 

Nota de envío dirigida a los funcionarios judiciales: De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes.



Recursos aplicables, órgano y plazo: haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.



Cláusulas de cierre: Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Diligencia : Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Análisis sintáctico y léxico. Del análisis de la estructura se desprende que esta sentencia ha sido redactada a partir de un formulario. Toda la sección de antecedentes de hecho está compuesta por fórmulas preestablecidas sin contenido concreto (formularon las alegaciones... que constan en el acta...proponiendo las [pruebas] que les convinieron... oponiéndose por los motivos que expone...). En esta parte se utilizan las formas verbales de “estilo jurídico” que ya hemos encontrado en otras sentencias: la pasiva refleja mixta (que por el procurador se interpuso demanda), el ablativo absoluto (abierto el trámite de conclusiones se cumplimentó por las partes), el gerundio (compareciendo las mismas). También contiene frases hechas (en la representación que ostenta), tan habituales que incluso omiten palabras sobreentendidas (quedando los autos para dictar sentencia). Sorprende por eso encontrar, al comienzo de la sección de fundamentos de derecho, verbos conjugados en presente de indicativo de la voz activa (la entidad se opone a la demanda...interesa su absolución..admite la utilización irregular de la tarjeta..imputa al actor negligencia... e invoca la plena eficacia...). Gracias a ello y en sólo tres líneas, el juez resume perfectamente los argumentos de la parte demandada. Sorprende también favorablemente que el juez redactor hable en primera persona cuando observa En el caso de autos considero que... Contrasta este buen uso de las formas verbales con los molestos gerundios que pueblan el documento. Lejos de abreviar o clarificar el mensaje, los gerundios causan ambigüedad, como en este ejemplo: El demandante reclama a la entidad la anulación de los cargos realizados, accediendo (¿quién? En realidad no el demandante, que es lo que parece, sino el banco) únicamente en relación con las compras en Internet y denegando el resto... Encontramos también numerosos ejemplos de recursos anafóricos poco útiles (aquélla, el mismo, la misma, ésta, el primero...) pues no queda para nada claro a qué

34

elemento de la información que precede hacen referencia. Los largos sintagmas nominales (el desplazamiento de la carga de la prueba de la coacción sobre el usuario de la tarjeta de crédito) encadenados en frases subordinadas muy largas, ocasionan frecuentes anacolutos, por ejemplo, se coloca un sino al donde debería figurar un como al, y el anafórico ésta no se sabe si se refiere a la coacción, a la tarjeta o a la cláusula del contrato que se discute: En el caso de autos considero que el problema planteado no afecta tanto al desplazamiento de la carga de la prueba de la coacción sobre el usuario de la tarjeta de crédito, situación esta que no se ha producido, sino al hecho de que ésta se configure en el contrato como la única causa de exclusión de responsabilidad...

Cuando el argumento se alarga y se complica tanto, el juez se ve en la necesidad de aclararlo, y de ahí que introduzca a menudo marcadores como en definitiva, es decir, o dicho de otro modo. Por su parte, el FALLO contiene ejemplos de dobletes o tripletes rituales e innecesarios, carentes de significado: preceptos de general y pertinente aplicación; debo condenar y condeno; la pronuncio, mando y firmo. En cuanto al léxico, destaca la preferencia por verbos de registro alto (apercibirse de lo ocurrido, advertido por el actor, en lugar de notar, darse cuenta o percatarse) o el uso de la palabra de moda visionar (en lugar de ver u observar), que según el DRAE significa examinar críticamente un producto televisivo o cinematográfico. Abreviaturas. En las sentencias españolas es habitual citar mediante abreviaturas tanto la legislación como la jurisprudencia, indicando el repertorio del que se extrae, seguida del año y el marginal o número de identificación. Todos los repertorios son de la editorial Aranzadi. En esta sentencia encontramos las siglas RCL (Repertorio Cronológico de Legislación), RJ (Repertorio de Jurisprudencia) y

ApNDL (Apéndice al Nuevo

Diccionario de Legislación). La sigla STS significa Sentencia del Tribunal Supremo. SAP, Sentencia de la Audiencia Provincial. Las siglas LGDCU corresponden a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pero no se cita de esta forma extensa en el texto. Para ninguna de las citadas hay una lista de abreviaturas que nos aclare su significado. Latinismos. Modus operandi es un latinismo de uso común que significa modo de obrar, iuris et de iure es latín jurídico y significa una presunción que no admite prueba en contrario.

35

MÉXICO Fecha. 03-10-2001 Identificación del documento: Toca número 1149/01 Órgano judicial: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Primera Sala Penal Organización Judicial Penal en México. El tribunal superior se denomina Suprema Corte de Justicia de la Nación, se integra de once ministros y funciona en Pleno o Salas. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se compone de 9 salas penales, 10 civiles y 4 familiares. La Primera Sala Penal de este Tribunal es competente para revisar en apelación los autos de plazo constitucional (es decir, la orden de prisión preventiva) dictados por los juzgados de lo penal del distrito federal, como ocurre en este caso. Resumen. En enero del año 2001, la empresa American Express México S.A. recibió varias cartas de reclamación de titulares de la tarjeta de crédito que habían sufrido cargos por compras y extracciones en cajero automático realizadas por terceras personas. Tras la investigación correspondiente, la empresa descubrió en qué consistía el fraude. Un supuesto titular de la tarjeta acude personalmente a una oficina de American Express en Europa, denuncia que le han robado sus pertenencias y solicita una tarjeta de sustitución. Para comprobar su identidad debe responder correctamente por teléfono las preguntas confidenciales que constan en su expediente, y que le son formuladas desde las oficinas situadas en México. Ya con la nueva tarjeta en su poder, los ladrones realizan extracciones en cajeros de París y Bruselas, logrando hacerse con $382.121’83. El departamento de investigación de la empresa identificó al Sr. Abraham T.H., recientemente empleado de la empresa American Express México S.A., como la persona que había accedido a las cuentas afectadas y consultado los datos confidenciales de estos clientes, de forma continuada e injustificada durante esos mismos días de enero. De esta forma, sus cómplices en Europa pudieron contestar correctamente las preguntas y obtener así una tarjeta de reemplazo. A la vista de las pruebas el juzgado dicta auto acordando la prisión provisional por el probable delito de acceso indebido a equipos electromagnéticos de una institución emisora de tarjetas para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo. La resolución que analizo confirma en apelación el auto del juzgado, por considerar que las pruebas practicadas son suficientes para acordar la prisión preventiva. Macroestructura. 

Encabezamiento, que comprende:

36

o

Identificación del órgano judicial, nombre de los magistrados y ponente (redactor), nombre y objeto del recurso.

o

Sumarios. Recoge las tesis (en este caso son tres distintas) que serán objeto de publicación en la base de datos de jurisprudencia, es decir, la doctrina fijada por esta decisión judicial en cuanto a determinados puntos, y que puede ser localizada por los juristas interesados a través de un motor de búsqueda. Se destacan mediante tabulación francesa de la primera línea . Comienzan en mayúsculas identificando el tipo penal (el delito o falta tal como se califica en el código penal, y a continuación, en minúsculas, la doctrina fijada al respecto por el tribunal).

o

Lugar, fecha.

o

Visto, con el número de referencia del expediente, nombre de las partes, resolución recurrida, calificación del delito.



RESULTANDO. Numerados con números árabes (1.-). El nº1 recoge las conclusiones del auto apelado, llamados “puntos resolutivos”. El nº2 la fecha de interposición de la demanda de apelación.



CONSIDERANDO. Numerados con números romanos (I,II,III), exponen en primer lugar el alcance del recurso, y luego (II) las constancias procesales que obran en autos, es decir, los documentos que contiene el sumario. Este número relaciona minuciosamente cada uno de los documentos, y reproduce algunos de forma casi literal: 1.-Escrito de denuncia de American Express México S.A., a su vez con secciones en números romanos. 2.-Fe de testimonio notarial y poder notarial (su contenido ni se reproduce ni se cita). 3.- Dictamen contable que contiene el desglose de cargos de cuatro tarjetas. 4, 5 y 6.- Declaración de los testigos (que se reproducen). 7.- Inspección ministerial en compañía de peritos y apoderados 8.- Dictamen pericial informático. 9.- Fe de documentos, numerados del 1 al 4 cuyo contenido no se detalla pero sí su presentación formal (apostillas, certificados, estampas y sellos...) 10.- Declaración del imputado.



CUERPO DEL DELITO. Esta sección concreta el tipo penal que califica la conducta del imputado, y relaciona cuales son los elementos integrantes del tipo penal que se consideran probados, volviendo a repetir de forma innecesaria y literal la declaración de cada uno de los testigos, la denuncia, y el contenido de

37

los informes periciales, cuya validez y valoración como prueba va comentando el ponente de forma muy minuciosa. 

RESUELVE. En esta parte, introducida por la fórmula es de resolver y se resuelve se incluye la decisión adoptada (se confirma el auto de formal prisión... dictado por el ciudadano Juez Sexto de lo Penal..., por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de...).

Análisis sintáctico y léxico. México no podía faltar en mi estudio por su población, por las peculiaridades léxicas y sintácticas del español que allí se habla y por la proximidad – y posible influencia - del idioma inglés y de la cultura norteamericana. Ha sido el documento más difícil de localizar. La sentencia mexicana presenta de hecho rasgos peculiares que la hacen destacar sobre las otras. Por una parte, abruma su extensión, y la innecesaria repetición de páginas enteras literalmente reproducidas de los autos. Pese a presentar una macroestructura en apariencia ordenada, los párrafos que recogen los fundamentos jurídicos están redactados de forma continuada, unidos de manera rutinaria por expresiones vacías (mismo que, ahora bien, siendo que...). Por eso, ofrece más interés prestar atención al léxico particular de esta resolución, procedente del mundo financiero e informático. Hay que observar que los testigos, los peritos y el denunciante eligen de forma consciente un registro culto, evitando palabras dialectales o coloquiales, por ejemplo, se indica que para entrar a un edificio se ingresa por el estacionamiento (en lugar de usar otros sinónimos menos internacionales, como cochera o parqueadero). Otros términos reseñables son: computadora (ordenador) mouse (ratón) el piso (el suelo) laborar (trabajar) archivero (archivo) bitácora (diario o registro) accesar (acceder) remache (grapa). La terminología estrictamente jurídica no merece comentarios porque las expresiones coinciden mayoritariamente con las formas de la doctrina penal clásica española (bien jurídico protegido, antijuridicidad, dolo, eficacia probatoria, tipo penal, integración, circunstancia agravante... son todos términos que se pueden encontrar en cualquier manual de derecho penal en España). Solo algunas expresiones jurídicas sorprenden, y las reseño en el léxico específico. Latinismos. Tribunal ad quem ante el que se plantea la apelación. Léxico específico. El toca es el nombre que designa a los autos, más concretamente al soporte material y documental del proceso, en algunas sentencias españolas se habla de el rollo de las actuaciones.

38

Agravios El agravio es la el perjuicio material o moral que proviene del error del juez al sentenciar; consiste normalmente en aplicar una ley inaplicable, en aplicar mal la ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable; el CFPP establece: Artículo 363.- “El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente”. Es un concepto propio del derecho procesal en México. Deposado Deponer, en derecho, significa declarar ante una autoridad judicial como testigo. Las deposiciones de los testigos (el que depone) son sus declaraciones. En México el deposado es la declaración del testigo. Es de uso más común en España el verbo declarar, y sus derivados. Fojas es arcaísmo que designa documento o folio del sumario y se encuentra en otros países latinoamericanos. Relacionada con este término está la expresión que corre agregado a fojas... para citar un documento del sumario.

39

Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.