Memorial de amparo

August 17, 2017 | Autor: Omar GonzÄlez | Categoria: Jurisprudence
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Corte de Constitucionalidad. Guatemala. Guatemala
Edmundo Vásquez Martínez, de 60 años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, con domicilio en Quetzaltenango, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica ubicada en tercera avenida doce guion veintidós de la zona uno municipio de Guatemala – departamento de Guatemala, comparezco con el auxilio, dirección y procuración del excelentísimo profesional del Derecho Juan Manuel Vásquez Rivera, con el objeto de plantear garantía constitucional, de amparo, ante esta honorable corte de conformidad con la siguiente relación de:

HECHOS
AUTORIDAD IMPUGNADA: la autoridad impugnada es la Corte Suprema de Justicia, toda vez que fue esta entidad la emisora de esta resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece que violenta mis derechos.

ACTO RECLAMADO: Interpongo la presente ACCION DE AMPARO contra la siguiente actuación: Resolución con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil trece dictada por la Corte Suprema de Justicia en su Cámara Penal

DEL AMPARISTA: comparezco a solicitar amparo toda vez que me asiste el derecho por ser directamente afectado por la emisión del acto reclamado y siendo parte del proceso penal 777-2010 tramitada por el oficial séptimo del tribunal primero de sentencia penal, en mi calidad de sindicado, me asiste la legitimidad activa

AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ORDINARIOS: Emitida la sentencia condenatoria y habiéndose agotado los recursos ordinarios por plantear, siendo el único el amparo

ANTECEDENTES
En el año 2010 en el tribunal1ro de sentencia penal de Quetzaltenango emitió una sentencia condenatoria contra el señor Edmundo Vásquez Martínez condenándolo por el delito de tortura con la pena de prisión de 30 años

En el año 2011 la Corte de apelaciones de apelaciones, sala quinta de Quetzaltenango, confirmo el fallo


En el año 2012 la Corte Suprema de Justicia conoció sobre la casación emitiendo la resolución correspondiente el día primero de septiembre del 2013 denegando la casación.

La resolución fue notificada al abogado defensor y al sindicado el dia dos de septiembre del 2013

AGRAVIO:
Se me está violentando el derecho que me asiste y está consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala, del principio de legalidad que no hay pena sin ley anterior, puesto que se me sindica del delito de tortura, tipo penal que no estaba regulado en nuestra legislación en el momento que se sucedieron los hechos, ya que entro en vigencia en el año 1995.
Así mismo se me está violentando el derecho de libertad de acción, consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que tal delito no se encontraba vigente al momento de la perpetración de los hechos y yo podía actuar en ese momento en base a lo que la ley no me prohibía

PRETENSIÓN:
Que se emita una nueva resolución para garantizar y proteger los derechos violentados.
Que se deje sin efecto la resolución correspondiente a la casación, emitida por la Corte Suprema de Justicia.
PRUEBAS:
Documental:
Resolución de la sentencia condenatoria en contra del señor Edmundo Vásquez Martínez
Resolución de la Corte de apelaciones, confirmando el fallo.
Resolución de la cámara penal de la Corte Suprema de Justicia, denegando la casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustantivo: artículo 5, 17, 21 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Adjetivo: Artículo 8 Ley de amparo, Exhibición personal e Inconstitucionalidad, Artículo 265 Constitución Política de la República de Guatemala.
La constitución de la república de Guatemala en su artículo 265 indica PROCEDENCIA DEL AMPARO: se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido… "

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y De Constitucionalidad establece: en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición del interesado o de oficio, los tribunales de amparo tiene facultad para acordad la suspensión condicional del acto, resolución o procedimiento reclamado.", INTERES DE TERCEROS EN EL AMPARO: " Si la autoridad, persona impugnada o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento de que alguna persona tiene interés directo en la subsistencia o suspensión del acto… están obligados a hacerlo saber al tribunal… el tribunal de amparo dará audiencia a dicha persona en la misma forma que el Ministerio Público, teniéndosela como parte." EFECTOS DEL AMPARO: "La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos:

a) dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida…" Los artículos 3 y 9 de la Ley del Organismo Judicial Establecen: PRIMACIA DE LA LEY: "contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario". SUPREMACIAO DE LA CONSTITUCION Y JERARQUIA NORMATIVA: "Los tribunales observarán siempre el principio de la Jerarquía normativa y de supremacía de la constitución de la República…"

LA DELCARACION AMERICA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE indica en su capítulo primero artículo XVIII que toda persona puede acudir a los tribunales para hacer así mismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo algunos de los derechos fundamentales consagrado constitucionalmente."

LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS indica en su artículo 8º. Garantías Judiciales inciso 1º. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…

PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte en la tercera avenida doce guion veintidós de la zona uno municipio de Guatemala – Departamento de Guatemala oficina del abogado auxiliante a quien confiero la Dirección y Procuración del presente asunto.
Que se tenga por interpuesta de nuestra parte ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de la Corte Suprema de Justicia.
Que se tengan por ofrecidos por nuestra parte los medios de prueba debidamente individualizado y por acompañados los documentos adjuntos.
DE FONDO:
Que llegado el momento de la resolución final, al resolverse en forma definitiva la presente acción de amparo SE DECLARE:

CON LUGAR la presente ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO
en consecuencia se revoque la resolución recurrida y que se ordene emitir nueva resolución la que en derecho corresponde.



CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en la ley citada y en los artículos 1 al 81 y 106 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad





30 de septiembre de 2013

A ruego del presentado quien de momento no puede firmar en su Auxilio, Dirección y Procuración





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Juan Manuel Vásquez Rivera



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