MUNICIPALIDADES Finalidades

May 26, 2017 | Autor: M. Aniceto Sedano | Categoria: Leyes, Municipalidades, LIMA PERU
Share Embed


Descrição do Produto



INTRODUCCION
En nuestro país son las municipalidades los órganos más cercanos a la población, este conoce las necesidades de sus pobladores y esta obligado por mandato constitucional de prestar servicios para satisfacerlas. Constituyen la primera instancia del estado, cuya responsabilidad fundamental es proveer el desarrollo integral de su jurisdicción.
Es la entidad que representa a su comunidad, encargada de velar por sus intereses respetando sus derechos fundamentales. Esta encabezada por un alcalde y concejo que son elegidos por la voluntad popular, siendo una de sus funciones y responsabilidades administrar en lo que respecta temas de educación y salud en su jurisdicción.
Si bien las municipalidades son las encargadas de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal para el desarrollo integral de la sociedad, también deben de brindar servicio de acuerdo a las necesidades actuales de la población, ante la inseguridad ciudadana debe brindar mayor seguridad, con apoyo de la Policía Nacional del Perú.
En el Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local. Poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de la competencia que la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades les otorga. Este órgano además debe actuar dentro de los parámetros establecidos en las constitución política sin ejercer un abuso de poder y respetando los derechos de las personas.
Por lo tanto el presente trabajo tiene como objetivo brindar una mayor información respecto al tema de las municipalidades, cuales son sus principales funciones , su estructura , tipos , así como también su finalidad que están contenidas en el marco normativo.








ÍNDICE
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICPALIDADES

NATURALEZA DE LAS MUNICIPALIDADES
DEFINICIÓN DE GOBIERNOS LOCALES
TIPOS DE MUNICIPALIDAD: JURISDICCION-SEDE
REGULACION JURIDICA
AUTONOMÍA DE LAS MUNICIPALIDADES- ART.194 CONSTITUCIÓN
LEY Nº 27972 ARTÍCULO IV : FINALIDAD
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
















NATURALEZA DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son las instancias de gobierno descentralizado en el nivel local emanadas de la voluntad popular mediante la elección de sus representantes ante los órganos de gobierno municipal establecidos en la presente ley.
Tienen personería jurídica de derecho público.
Son autónomas en el ejercicio de sus competencia y funciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la presente Ley.
DEFINICION
Las Municipalidades se constituyen en todas las provincias y distritos creados por Ley. Pueden existir municipalidades delegadas en centros poblados, comunidades campesinas, comunidades nativas, caceríos, cuando así lo apruebe la Municipalidad Provincial, con los requisitos y características establecidos en la presente Ley.
JURISDICCIÓN Y SEDE.
Las Municipalidades, de acuerdo a la circunscripción territorial en la que ejercen jurisdicción son:
Municipalidades Provinciales: con jurisdicción sobre la Provincia y con sede en la capital de la misma.
Dirigen el crecimiento ordenado y armónico de la provincia y de los distritos que la componen, asumiendo la función normativa y planificadora del desarrollo provincial, orientando las acciones de crecimiento urbano y coordinando la prestación de los servicios públicos de carácter interdistrital.
Municipalidades Distritales: con jurisdicción en el distrito y con sede en el centro poblado capital del distrito. El cercado de la provincia se organiza como municipalidad distrital y elige a sus regidores conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 34, siendo su alcalde el alcalde provincial.
Las municipalidades distritales proveen y controlan la prestación de los servicios públicos básicos requeridos para el bienestar de los vecinos y el desarrollo local.
Municipalidad Delegada: creada por acuerdo del Concejo Provincial, a pedido de la población y en coordinación con la municipalidad distrital respectiva. Su sede es la capital del centro poblado respectivo.

Asumen las competencias y funciones que le son delegadas expresamente, de acuerdo a la ordenanza que las crea.
La Municipalidad Provincial de Lima y las municipalidades de las provincias con características metropolitanas tienen un régimen de organización especial señalado en la presente Ley.
Las municipalidades provinciales y distritales de las zonas de frontera, gozan de un tratamiento especial establecido en la presente Ley y en las normas especiales sobre la materia.
 
REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS MUNICPALIDADES
Constitución Política del Perú.
Ley No 27972, Orgánica de Municipalidades y su Modificadora.
Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización.
Leyes y Normas que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.
Normas Técnicas de los Sistemas Administrativos.

Las Municipalidades, están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.









AUTONOMIA DE LAS MUNICIPALIDADES
Constitución Política Del Perú - Artículo 194:
"Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)"
La Constitución concede a las municipalidades autonomía, la capacidad de gestión independiente dentro de los propios asuntos , la capacidad de decidir , dentro de sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución.
Tal como lo señala el art.194 la autonomía municipal abarca tres dimensiones que consisten en que se le da autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la Ley les ha encomendado para impulsar el desarrollo local.
Autonomía Política.- pueden emitir normas de rango de ley, como son las Ordenanzas,. Entonces las Municipalidades, están constitucionalmente facultadas para realizar actividades con el fin de desarrollo integral de su población .
La Autonomía Económica.- se da en dos aspectos; en la posibilidad de generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los medios más importantes es la Tributación Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su presupuesto.
La Autonomía Administrativa.- Permite posibilidad de emitir reglamentos, actos administrativos; en la organización Interna. Se manifiesta a través de la contratación y Ejecución de las decisiones.










LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972
ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
"Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción".
Según lo estipulado en la norma las municipalidades:
REPRESENTAN AL VECINDARIO.
Son los ciudadanos quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia el vínculo de ida y vuelta que debe existir entre las autoridades municipales y la población, de tal manera que se permita a la población estar informada, intervenir en los asuntos de la gestión y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia.
PROMUEVEN LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES.
Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en determinadas necesidades que tengan carácter de interés público y sirvan al bienestar de todos.
PROMUEVEN DESARROLLO INTEGRAL-SOSTENIBLE
La Municipalidad, en tanto, órgano de gobierno local es la entidad llamada y facultada para liderar la gestión del desarrollo integral de su ámbito, ya sea distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso de mejora de la calidad de vida de la población, en donde la persona, especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusión, se convierta en el centro de atención de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras.
ORGANIZACIÒN MUNICIPAL
Esta conformado por la Alcaldía y el Concejo Municipal
La Alcaldía
Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.


El Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los ciudadanos del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.
Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:
Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
El Concejo Municipal
Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el Alcalde y los regidores. Entre sus atribuciones principales están:
Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:
-Plan de Desarrollo Municipal Concertado
-Plan de Desarrollo Urbano
-Plan de Desarrollo Rural
-Proyectos de Ley de su competencia
Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

Otras atribuciones importantes son:
-Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
-Aprobar proyectos de ley de su competencia.
-Aprobar normas que promuevan la participación vecinal, etc.
Los Regidores
Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal.



Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.