Orozco Grajales Dayany - Segundo escrito

August 2, 2017 | Autor: Dayany Orozco | Categoria: Network Security
Share Embed


Descrição do Produto

¿Quién debe prestar los servicios públicos?
La administración pública tiene como propósito, en un Estado social y democrático de derecho como lo es Colombia, gestionar y velar por que se dé el cumplimiento de la satisfacción de las necesidades primarias de los ciudadanos, (son aquellas de cuya satisfacción depende la supervivencia del ser humano) las que revisten el carácter de servicios públicos esenciales; no obstante, no son estas las únicas necesidades que tiene la sociedad contemporánea, entonces la función administrativa se extiende y debe promocionar soluciones para la satisfacción de las necesidades secundarias estas son las que aumentan el bienestar del individuo pero no son "de vida o muerte" (que no por ser secundarias son pocas) en las que el Estado se queda corto y es imprescindible la participación de empresas, entidades y personas del ente privado; El propósito de este trabajo es desarrollar un tema que combina lo privado y lo público pero que tiene un fin en común y es la prestación de los servicios públicos. En este corto ensayo se tratará de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Será que los servicios públicos ya que los tiene a su cargo la administración deben ser prestados únicamente por esta o los deben prestar los particulares so pena de que pueden ser más eficientes al momento de satisfacerlos?
Antes de comenzar a resolver la pregunta voy a exponer que entiendo por servicio público, ya que hay muchas concepciones, esto para darle una guía al lector.
Para efectos de este trabajo, tomare la definición de servicio público de León Duguit, aunque no se está en total acuerdo con ella tiene partes importantes que quiero resaltar: "El Estado no es más que una cooperación de servicios públicos, organizada y controlada por los gobernantes y no simplemente una soberanía, así resulta que toda actividad del Estado es servicio público, que debe ser reglado y controlado por los gobernantes". Luego dice que estos deben emplear el poder que tienen para asegurar el cumplimiento de esos servicios públicos de manera continua.
La anterior definición, aunque muy bien planteada, le falta especificar que los servicios públicos pueden y son prestados actualmente por agentes privados. Para dar una definición concreta de lo que es servicio público retomaré lo establecido en el Decreto 753 de 1956:
"… Se considera servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas".
Por todo lo anterior al menos queda claro que el servicio público es una actividad desarrollada por la administración estatal o por los particulares, dirigida a satisfacer necesidades sociales y colectivas.
Para adentrarnos en la resolución de la pregunta mencionada al inicio, se observa que la imbricación que ha tenido lo público en el mundo de lo privado tiene una justificación y es que ambos (el primero como ente heterónomo y lo privado como ente autónomo asociado al Estado) proyectan diferentes grados de eficacia para perseguir el cumplimiento de los fines de prosperidad general y la calidad de vida que la población demanda.
Hay que explicar que después del surgimiento del concepto de derechos subjetivos fundamentales, las personas comenzaron a exigir esos derechos el Estado se quedó corto para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, ya que estas iban y siguen en aumento; por esto, se da la crisis del Estado de bienestar (huida del derecho administrativo). Después del desarrollo de la capacidad de intercambio de instituciones públicas con instituciones privadas, por tener estas últimas medios más eficaces para satisfacer necesidades, el Estado comienza a competir en el mercado (empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta por mencionar algunos ejemplos) y a conferir a los particulares el ejercicio de funciones públicas (notarios, administración por incorporación, la transferencia de función administrativa por acto administrativo, etc.).
Si bien los particulares pueden ejercer funciones públicas o estatales y según el artículo 210 de la Constitución, el legislador tiene discrecionalidad para establecer las condiciones para ejercer las funciones, esta discrecionalidad no es absoluta pues la carta política tiene regulaciones para garantizar principios básicos del Estado social que la ley debe respetar, es decir, el particular no tiene la posibilidad de sustituir al órgano titular de la función, el privado lo único que realiza son actividades de colaboración, complemento, apoyo, etc., pues tiene las ventajas para hacerlo y además debe contar con la objetividad necesaria que la ley establece para desempeñar funciones públicas.
Para concluir, se puede decir que estando de acuerdo en que Colombia es un país muy grande (con respecto a que tiene solo un gobernante) y el Estado no tiene la capacidad de prestar los servicios públicos a toda la población para satisfacer sus necesidades, "no hay ningún problema" en que el sector privado ejerza funciones públicas, pues lo que se temía es que lo público quedara subsumido por lo privado y se perdiera la legitimidad que tiene el Estado. Sin embargo en la actualidad sucede todo lo contrario, hay una expansión de lo público y el Estado se desenvuelve en materia pública y privada. Lo anterior de que "no hay ningún problema" es mientras el Estado continúe e intervenga como cogestionador o, en todo caso, como regulador, controlador y vigilante de todo el ejercicio de funciones públicas ya sean estas prestadas por la administración y más si son prestadas por particulares, ya que a estos, la constitución les da un carácter de libertad contrario al carácter condicionado de los agentes públicos.







BIBLIOGRAFÍA
DUGUIT, León. "La Transformación del Derecho Público". Madrid, 1915.
MARÍN CORTÉS, Fabián G. "Público y privado" Bogotá, Ed Temis S.A. 2008.
MOLANO LOPEZ, Mario Roberto. "Transformación de la función administrativa". Bogotá, JAVEGRAF, 2005.

SUAREZ TAMAYO, David. "Huida O Vigencia Del Derecho Administrativo: El Caso De Los Servicios Públicos Domiciliarios Transformaciones-tendencias del Derecho Administrativo". Colección: Mejores Trabajos De Grado. Universidad de Antioquia. 2010






DUGUIT, León. "La Transformación del Derecho Público". Madrid, 1915, págs. 93 ss.
Decreto Extraordinario legislativo 753 /56 por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.
MOLANO LOPEZ, Mario Roberto. "Transformación de la función administrativa". Bogotá, JAVEGRAF, 2005, pág. 210.
La prestación de los servicios públicos no constituye el desarrollo de una de las funciones públicas o tareas que deban reservarse exclusivamente al Estado, tampoco son actividades libres que puedan desarrollarse en ejercicio de la libre empresa y libre competencia por los particulares, son diferentes a ambas cosas, por ello tienen un capítulo especial en nuestra constitución y por ello se regulan por leyes especiales, sin que sea conveniente reducirlos a funciones del Estado o a simples mercancías, pues los servicios públicos, son lo que son jurídicamente:
«servicios públicos» sometidos a un régimen especial como bien lo afirma la H. Corte Constitucional en sentencias como la C-736 de 2007 y la SU-1010 de 2008. Véase para este tema: http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bibliotecaSedesDependencias/unidadesAcademicas/FacultadDerechoCienciasPoliticas/BilbiotecaDiseno/Archivos/Tab10/05%20Huida%20o%20vigencia%20Dcho%20Admin_David%20Su%C3%A1rez.pdf , Huida O Vigencia Del Derecho Administrativo: El Caso De Los Servicios Públicos Domiciliarios
Transformaciones-tendencias del Derecho Administrativo. SUAREZ TAMAYO, David. Colección mejores trabajos de grado. 2010


MARÍN CORTÉS, Fabián G. "Público y privado" Bogotá, Ed Temis S.A. 2008, pág. 196.

Lihat lebih banyak...

Comentários

Copyright © 2017 DADOSPDF Inc.