Personas y Familia-Mapa Conceptual

May 31, 2017 | Autor: Icse Cp | Categoria: Derecho
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Trabajo a realizar: Mapa Conceptual Declaración de Ausencia, Estado de Interdicción y Emancipación, con el Domicilio y Capacidad.

Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta

Presunción de muerte

Seis años contados desde la declaración de ausencia, el juez a petición de parte interesada

Otorgada la suspensión definitiva

La presunción de muerte (excepto lo señalado en artículos 649, 654 y 705 CC

Recuperar sus bienes, así como el precio de los enajenados y los adquiridos, no podrá reclamar frutos ni rentas.

Al consorte

Dos años desde que se haya nombrado al representante

La declaración de ausencia los presuntos herederos legítimos del ausente, los herederos por testamento, los que tengan derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente.

Representación del ausente, legítimo administrador de sus bienes, con obligaciones y restricciones que la ley impone a los tutores.

Desde el punto de vista jurídico: El estado de Incertidumbre es lo que caracteriza a la ausencia

A sus descendientes

Ausencia

Declaración de ausencia

El juez designará un representante conforme artículo 657 CC

Es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de manera que no se sepa si ha muerto o vive.

Presentación del ausente o se probara su existencia

Medidas provisionales

A los ligados por lazos de parentesco

Demás con quienes tenga una relación jurídica

Procedimiento técnico jurídico para resolver, aunque no sea en forma definitiva, numerosos problemas que surgen con la desaparición de personas. Los desaparecidos Los bienes

Por un juez, a petición de parte o de oficio

Nombrará a un depositario de sus bienes y publicará edictos para que se presente (entre 3 a 6 meses)

Recaer en el cónyuge, en uno de los hijos mayores

Los derechos de los presuntos herederos La situación del cónyuge La protección de los hijos menores Los acreedores

Son aquellos a quienes se ha dejado de ver a partir de un accidente o catástrofe y existen serias probabilidades de que en ella haya encontrado la muerte, de tal modo que su defunción es probable.

Debido a la falta de noticias Se debe prolongar por un tiempo determinado Debe ser confirmada por una resolución judicial

Los no presentes

Aquellos que no se encuentran en la residencia o en su domicilio, sobre cuya existencia no se tiene duda alguna

Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta Es la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por el juez de lo familiar.

Declaración Judicial consta de dos periodos o etapas procesales Una primera fase o etapa prejudicial

Se pruebe dentro del procedimiento, que el mayor de edad presuntamente incapaz

La segunda fase que consiste en el Juicio de Interdicción Privado de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad

Interdicción

O es sordomudo y no sabe leer ni escribir Es ebrio consuetudinario o hace uso de drogas enervantes

En nuestro derecho la incapacidad de los menores de edad, de la interdicción

El juez designará tres médicos para examinar a la persona presuntamente incapacitada El juez designará un tutor o un curador interinos, nombrándose entre su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que sean aptos para la tutela. Un segundo reconocimiento por otros tres médicos

Concluido el juicio el juez designará tutor definitivo con facultades legales para la administración de sus bienes, así como la guarda, cuidado y curación del incapacitado

La minoridad entraña necesariamente la incapacidad

En tanto que la incapacidad mental y hábitos viciosos requieren la declaración judicial

Régimen jurídico la declaración de interdicción

La protección de las personas y los bienes del mayor de edad

Haber caído en estado de incapacidad

Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta En virtud de la emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto De la emancipación Libremente de su persona y administrar sus bienes Hace cesar la patria potestad o la tutela

El menor de edad de una capacidad menos extensa que el mayor de edad

Confiere una capacidad restringida al menor emancipado

Otorga capacidad para administrar bienes No atribuye al menor la capacidad procesal El menor dispone libremente de su persona

Emancipación

Nuestro Código Civil, la emancipación sólo tiene lugar tácitamente como consecuencia del matrimonio del menor

Realizar por sí mismo el menor emancipado, sin intervención de quien ejerce la patria potestad o tutor

A los actos relativos a la disposición y gravamen de los bienes inmuebles y a la capacidad procesal

Actos o contratos, excepto los relativos a enajenación y gravamen de bienes inmuebles

Por lo tanto, declaración judicial o extrajudicial, para que el menor emancipado

Disponga libremente de su persona

Restricciones establecidas a la capacidad del menor de edad emancipado

Administre sus bienes

Autorización de juez competente

Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta

Siendo el DOMICILIO jurídicamente hablando es el lugar donde se reside habitualmente

La emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto La declaración de ausencia, la referencia de domicilio

El atributo principal que es la CAPACIDAD DE EJERCICIO, dado que no obstante de tener ciertas restricciones en si capacidad jurídica, cuenta con la mayoría de éstos que le implican el reconocimiento de éste atributo.

Domicilio y Capacidad A la capacidad de las personas, se manifiesta la INTERDICCION, que es la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por el juez de lo familiar.

Se hace necesario la existencia del atributo del DOMICILIO en los casos de interdicción, será quién sea su tutor y en los casos de menores emancipados, el domicilio que acrediten como sujetos de derechos y obligaciones

Se hace necesaria la CAPACIDAD de goce y de ejercicio, para quién sea designado como tutor definitivo de la persona incapaz.

En su definición señala: Es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de manera que no se sepa si ha muerto o vive.

Dado que la declaración de ausencia requiere en su primera fase depositario de sus bienes y posteriormente representante de los mismos, debe ser sujeto con CAPACIDAD DE EJERCICIO.

Capacidad de Ejercicio, a la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, siendo la capacidad jurídica para ser sujeto de derechos subjetivos en general.

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