Personas y Familia-Mapa Conceptual
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Trabajo a realizar: Mapa Conceptual Declaración de Ausencia, Estado de Interdicción y Emancipación, con el Domicilio y Capacidad.
Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta
Presunción de muerte
Seis años contados desde la declaración de ausencia, el juez a petición de parte interesada
Otorgada la suspensión definitiva
La presunción de muerte (excepto lo señalado en artículos 649, 654 y 705 CC
Recuperar sus bienes, así como el precio de los enajenados y los adquiridos, no podrá reclamar frutos ni rentas.
Al consorte
Dos años desde que se haya nombrado al representante
La declaración de ausencia los presuntos herederos legítimos del ausente, los herederos por testamento, los que tengan derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente.
Representación del ausente, legítimo administrador de sus bienes, con obligaciones y restricciones que la ley impone a los tutores.
Desde el punto de vista jurídico: El estado de Incertidumbre es lo que caracteriza a la ausencia
A sus descendientes
Ausencia
Declaración de ausencia
El juez designará un representante conforme artículo 657 CC
Es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de manera que no se sepa si ha muerto o vive.
Presentación del ausente o se probara su existencia
Medidas provisionales
A los ligados por lazos de parentesco
Demás con quienes tenga una relación jurídica
Procedimiento técnico jurídico para resolver, aunque no sea en forma definitiva, numerosos problemas que surgen con la desaparición de personas. Los desaparecidos Los bienes
Por un juez, a petición de parte o de oficio
Nombrará a un depositario de sus bienes y publicará edictos para que se presente (entre 3 a 6 meses)
Recaer en el cónyuge, en uno de los hijos mayores
Los derechos de los presuntos herederos La situación del cónyuge La protección de los hijos menores Los acreedores
Son aquellos a quienes se ha dejado de ver a partir de un accidente o catástrofe y existen serias probabilidades de que en ella haya encontrado la muerte, de tal modo que su defunción es probable.
Debido a la falta de noticias Se debe prolongar por un tiempo determinado Debe ser confirmada por una resolución judicial
Los no presentes
Aquellos que no se encuentran en la residencia o en su domicilio, sobre cuya existencia no se tiene duda alguna
Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta Es la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por el juez de lo familiar.
Declaración Judicial consta de dos periodos o etapas procesales Una primera fase o etapa prejudicial
Se pruebe dentro del procedimiento, que el mayor de edad presuntamente incapaz
La segunda fase que consiste en el Juicio de Interdicción Privado de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad
Interdicción
O es sordomudo y no sabe leer ni escribir Es ebrio consuetudinario o hace uso de drogas enervantes
En nuestro derecho la incapacidad de los menores de edad, de la interdicción
El juez designará tres médicos para examinar a la persona presuntamente incapacitada El juez designará un tutor o un curador interinos, nombrándose entre su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que sean aptos para la tutela. Un segundo reconocimiento por otros tres médicos
Concluido el juicio el juez designará tutor definitivo con facultades legales para la administración de sus bienes, así como la guarda, cuidado y curación del incapacitado
La minoridad entraña necesariamente la incapacidad
En tanto que la incapacidad mental y hábitos viciosos requieren la declaración judicial
Régimen jurídico la declaración de interdicción
La protección de las personas y los bienes del mayor de edad
Haber caído en estado de incapacidad
Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta En virtud de la emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto De la emancipación Libremente de su persona y administrar sus bienes Hace cesar la patria potestad o la tutela
El menor de edad de una capacidad menos extensa que el mayor de edad
Confiere una capacidad restringida al menor emancipado
Otorga capacidad para administrar bienes No atribuye al menor la capacidad procesal El menor dispone libremente de su persona
Emancipación
Nuestro Código Civil, la emancipación sólo tiene lugar tácitamente como consecuencia del matrimonio del menor
Realizar por sí mismo el menor emancipado, sin intervención de quien ejerce la patria potestad o tutor
A los actos relativos a la disposición y gravamen de los bienes inmuebles y a la capacidad procesal
Actos o contratos, excepto los relativos a enajenación y gravamen de bienes inmuebles
Por lo tanto, declaración judicial o extrajudicial, para que el menor emancipado
Disponga libremente de su persona
Restricciones establecidas a la capacidad del menor de edad emancipado
Administre sus bienes
Autorización de juez competente
Elaboró: C.P. Magdalena Alvarez Zazueta
Siendo el DOMICILIO jurídicamente hablando es el lugar donde se reside habitualmente
La emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto La declaración de ausencia, la referencia de domicilio
El atributo principal que es la CAPACIDAD DE EJERCICIO, dado que no obstante de tener ciertas restricciones en si capacidad jurídica, cuenta con la mayoría de éstos que le implican el reconocimiento de éste atributo.
Domicilio y Capacidad A la capacidad de las personas, se manifiesta la INTERDICCION, que es la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por el juez de lo familiar.
Se hace necesario la existencia del atributo del DOMICILIO en los casos de interdicción, será quién sea su tutor y en los casos de menores emancipados, el domicilio que acrediten como sujetos de derechos y obligaciones
Se hace necesaria la CAPACIDAD de goce y de ejercicio, para quién sea designado como tutor definitivo de la persona incapaz.
En su definición señala: Es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de manera que no se sepa si ha muerto o vive.
Dado que la declaración de ausencia requiere en su primera fase depositario de sus bienes y posteriormente representante de los mismos, debe ser sujeto con CAPACIDAD DE EJERCICIO.
Capacidad de Ejercicio, a la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, siendo la capacidad jurídica para ser sujeto de derechos subjetivos en general.
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