Perspectiva y alances de la sentencia 237.2014, autoconsumo de Marihuana en México Carlos Arreola academia edu.docx

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"The Book of the Law, 1904
Amparo en Revisión 237/2014
La desconocida historia de la mariguana en México, Juan Pablo García Vallejo, 2014.
DOF, 15 de Marzo de 1920.
La prohibición de la marihuana en México 1920-1949, José Domingo Schievenini, 2012.
Meditaciones del Quijote, 1914, José Ortega y Gasset
"El Ser y La Nada, 1943, Jean Paul Sartre
The Home Book of Quotations, Classical and Modern (1937)
09 de Marzo 2016

Perspectiva y alances de la sentencia 237/2014, autoconsumo de Marihuana en México

"Haz lo que tú quieras será toda la ley"
-Aliester Crowley

Ya lo dijo el Hierofante en una de sus más famosas frases, donde nos deja ver un fuerte pensamiento liberal que bien podríamos encontrar extremo, para una perspectiva legal de siglo XXI, pero aunque sus aportaciones son de corte filosófico, conviene traerlo a este ensayo por ser el tema en cuestión, la libertad del individuo y sus alcances. Aliester ve a la libertad como parte esencial de la existencia humana y al ejercicio de la voluntad como único camino hacia la verdadera libertad, un pensamiento que a juicio propio, está impregnado, o bien en el fondo del pensamiento liberal actual.
No podemos negar que la resolución emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Noviembre del 2015 es una decisión histórica para la sociedad mexicana y su régimen jurídico, pues con este fallo, la Corte Constitucional mexicana da un revés a la visión prohibicionista y paternalista que desde hace décadas mantiene el Estado a través del ejecutivo y el legislativo, al declarar inconstitucionales diversos artículos de la ley de salud, pues considera que vulneran el Derecho al libre desarrollo de la personalidad, contemplado en el Artículo 1° Constitucional, pues bien, como nos dice la sentencia: "Siempre que se respeten los derechos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses" frase que me gustaría matizar junto a otra del Mtro. Fabián Aguinaco "De mi piel hacia adentro, yo decido".
Para comprender mejor el papel que juega el Estado y sus políticas prohibicionistas y paternalistas en esta pugna de Derechos, debemos tratar la visión que ha tenido y porque esta vulnera nuestra esfera jurídica.
Recordemos las palabras de John Stuart Mill, prócer y teórico de la Libertad cuando en su obra On liberty (1859) señala: "El único fin en aras del cual la humanidad, individual o colectivamente está autorizada a interferir con la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la auto protección"
Entendemos entonces que según Mill, la única limitante que debe encontrar la voluntad de la persona radica en la propia protección, el respeto al otro en cuanto a sus Derechos, o como bien lo adapta nuestro Benemérito de las Américas en su celebré frase "Entre los individuos como entre las naciones el respeto al Derecho Ajeno es la paz" atrayéndolo a trama local, pues para entender el tema habrá que ver un breve esbozo del contexto histórico de la penalización del uso de la Marihuana en México.
Puntualicemos pues que las medidas de prohibición a dicha sustancia tienen orígenes no precisamente jurídicos, más bien de un tinte moral, religioso y hasta xenófobo. Diversidad de autores manejan el tema, hay quien nos plantea la primera limitación al uso de la planta en tiempos de la colonia, siendo los españoles quienes introducen la semilla en territorio con el objetivo de "levantar la economía de la Nueva España" entre otros motivos, así se fue normalizando su uso en la vida de españoles y nativos, tanto en el comercio textil como en la medicina, lo cual nos muestra que no siempre ha encontrado una prohibición, hasta que por órdenes del virrey Antonio de Mendoza en 1550, se limita su cultivo. Ya infiltrada en el contexto social del México colonial, la planta es asidua a las clases más desfavorecidas por su cercanía con los cultivos y costumbres propias de la medicina, con esta distinción de clase, comienza a relacionarse a la Marihuana con algo que parece negativo para las elites, una mala costumbre impropia de su nivel, pues los consumidores comunes además de los sectores de poco poderío económico eran también reclusos y soldados, y es que vale la pena ser incisivo en esto pues la milicia como consumidora de marihuana juega un papel importante en esta historia,(de la cual como legado tenemos la famosa canción de "la cucaracha") pues también hay autores que asocian la política prohibicionista del Estado mexicano con la Estadounidense, bajo el planteamiento de que Estados Unidos había tenido éxito ya en ocasiones previas con medidas restrictivas dirigidas a objetivos específicos como el opio en oposición a los trabajadores chinos y la cocaína relacionada a los afroamericanos, de la mano, al aumentar la inmigración de mexicanos en territorio estadounidense, sectores racistas y religiosos extremos, comenzaron campañas para tratar de asociar crímenes al consumo de marihuana de la misma manera que en la Nueva España.
Así el primer antecedente de un instrumento legal lo encontramos en el Código penal del Distrito Federal en un capítulo titulado "Delitos contra la salud pública", donde se prohíbe la elaboración de "sustancia nocivas a la salud o productos químicos que puedan causar grandes estragos". Aunque la prohibición y criminalización en todo el territorio mexicano se da en 1920, con el decreto "Disposiciones sobre el cultivo y comercio de productos que degeneren la raza"
Dicho lo anterior, podríamos asemejar las primeras determinaciones prohibicionistas del Estado mexicano a lo que Foucault planteaba como "conocimiento erudito" en referencia a los complejos dominantes de información que opacan y ensombrecen a las voces menos populares de la historia, en resumen, Las medidas prohibicionistas del Estado ante el consumo de una planta así como su castigo o penalización, son resultado de la tensión entre las relaciones de poder de la hegemonía dominante en turno junto con los saberes eruditos, sobre una base de visón paternal del Estado, de modo que no encuentran sustento alguno en Derecho.
Teniendo contextualizada la idea de las ya mencionadas medidas, enfoquémonos en el trabajo de la Corte Constitucional mexicana lleva a cabo a fin de llegar a la determinación de la inconstitucionalidad de los artículos ya citados por la vulneración al Derecho al Libre Desarrollo de la personalidad.
Podríamos entender la liberad de muchas maneras, para este ensayo propongo el modo Kantiano, por ser el fondo del pensamiento liberal actual, Kant entiende la libertad como una autonomía absoluta, que es inherente al ser humano, elegir lo que es propuesto por nuestro propio entendimiento o bien en sentido negativo, como la ausencia de coacción, por tanto encontramos aquí en Kant, el libre desarrollo de la personalidad es implícito a la libertad, no puede tomarse aparte, pues elegir lo que a nuestro entendimiento parezca positivo es en sí elegir sobre nuestra vida y la manera en que decidimos desarrollarla.
La verdadera problemática a mi parecer sería una cuestión no tomada en cuenta. Sin duda tenemos un Derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero, ¿qué tan libre es ese desarrollo? ¿Se posé en verdad una capacidad de tomar decisiones libremente? La respuesta si bien es filosófica, como autoridad, habría que pensarla dos veces en un contexto en el que no siempre elegimos determinadas acciones, más bien son impuestas, o por la fuerza o por el ambiente en que se desarrolla el individuo, imaginemos a un niño pequeño que crece en una familia de habituales consumidores, dejemos por ahora del lado la capacidad económica, únicamente la normalidad con que se le ve a esa planta y se fuma un poco después de cada comida, esta persona crecerá con esa costumbre y de una manera natural, sin hacer juicios de moral ni en aras de la salud pública, únicamente enfocándonos en el tema de la libertad, el niño no eligió, fue y es determinado por el azar en el seno familiar donde nació, nunca tuvo la oportunidad de decidir entre lo que su propio entendimiento le dictaba positivo, la pregunta sería si la condición social con la que nacemos nos determina un modo de pensar y entender la realidad, ¿En realidad tenemos un libre desarrollo de la personalidad?
Vale tomar en cuenta que no es, a parecer de este autor, y al parecer tampoco de la Corte, motivo suficiente para que recaiga en la prohibición o acotamiento de un Derecho, sobre quien si toma esa decisión, únicamente vale señalar el cuestionamiento a si en realidad existe un verdadero libre desarrollo de la personalidad en un mundo donde como diría Ortega y Gasset: "Yo soy yo y mi circunstancia" o Sartre "El hombre es lo que hace con lo que hicieron de el"
En ese orden de ideas, dejemos de una vez en claro que ningún Derecho es absoluto, es decir todos pueden encontrar algún supuesto de restricción, sin embargo, tampoco es que uno impere sobre el otro pues no se pude usar un Derecho para avasallar a otro, debe encontrarse un balance o armonía.
Para llegar a una determinación se requiere un estudio a fondo por parte de la autoridad, a lo cual, la Corte Constitucional mexicana ha definido ya diversos criterios, como que el objetivo de dicha restricción debe estar dentro del régimen constitucional, que la restricción debiera ser idónea con miras al fin buscado en referencia, ósea cuestionarse si el fin buscado puede lograrse con dicha restricción y por último habrá que revisar que dentro de todas las medidas posibles para lograr determinado fin, la restricción es la que menos vulnera el Derecho de la persona. A esto se le llama Test de proporcionalidad, es una técnica que nos perite definir cuando un límite a un derecho es compatible con la constitución.
Bajo el principio de la libre determinación, de la no intervención del Estado dentro de la toma de decisiones personales del individuo, y el libre desarrollo de la personalidad, debe ser legal y respetado por el Estado cualquier acto (sea consumo de sustancia alguna o no) que una persona asuma sobre si, y como única limitante deberá tener el respeto al Derecho de otra persona y la paz social.
Y es que pareciera que, por momentos entendemos como idea única la del "Liberalismo", y esto a mi juicio, deriva de la tendencia global a dicho modelo, un modelo dirigido por quien detenta hoy Hegemonía dominante, la cual se caracteriza no del todo por su imposición a la fuerza, más bien por la toma y construcción del sentido común de los pueblos, haciendo parecer obvio e incuestionable lo que impone, desestimando toda crítica por medio del rechazo social general, por más valida que esta sea. Aunque el estudio de las elites políticas y sus mecanismos de poder no es al tema de este ensayo, bien vale tomarlo en cuenta para abrir un poco el criterio.
Para finalizar quisiera llevar la atención hacia lo que viene y la relevancia de este fallo en atención a ello, cito a continuación algunos puntos de la sentencia:
"La restricción que no se encuentra justificada ya que la imposición de un estándar único de vida saludable no es admisible en un Estado liberal que basa su existencia en el reconocimiento de la singularidad e independencia humana."
"La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales"
"Sólo se respeta la identidad de cada sujeto si se le permite actuar en consecuencia a sus propios rasgos, cosmovisiones, concepciones de la vida buena y elementos que a su juicio lo definen y singularizan"
Lo anterior en referencia a posteriores controversias en cuanto a temas de Libre desarrollo d la personalidad y libertad de determinación en sí, la sentencia no se puede leer de manera aislada eso es cierto, sin embargo rescato estos tres puntos por parecerme además de acertados, las principales llaves de la apertura a los temas de Libertad. Cada caso tendrá que ser estudiado y llevará su propio test de proporcionalidad, sin embargo bajo los argumentos generales que planea el ensayo, estamos hablando de que habrá que reconocer cada vez en mayor medida las libertades individuales de los individuos, desde cómo quiere morir hasta lo que quiere ingerir, camino en el cual nos encontraremos con temas como la libertad de elegir sobre nuestro cuerpo no solo en referencia al aborto, sino a determinar modificaciones genéticas al producto o bien previas a la concepción, los temas son muy diversos y la intención de este ensayo únicamente yace en planear ideas generales y cuestionar los alcances que bajo lo aquí estudiado puede llegar a ser el día de mañana una realidad, a algunas personas estarán de acuerdo, otras no, únicamente queda decir que si un Estado no puede garantizar el respeto a los Derechos Fundamentales, habrá que, por lo menos, comenzar a cuestionarse la razón de su existencia.


"La libertad es siempre peligrosa, pero es asimismo, nuestra garantía más segura".
–Henry Emerson Fosdick, 1937.




Carlos Artemio Arreola Mallol.












Fuentes electrónicas de Consulta:
http://www.revistaescenarios.mx/la-desconocida-historia-de-la-mariguana-en-mexico-2/
http://www.tododrogas.net/il/cannabis/historia/historia1.html
http://www.cuartopoder.es/cartaalamauta/2016/03/09/objetivo-demoler-pablo-iglesias-romper-podemos/315
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/11/09/1056071
http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/not041115.pdf
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72021402004
http://noticias.universia.es/cultura/noticia/2015/09/30/1131747/quien-miguel-unamuno-debes-conocerlo.html
http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9927/1/Alemany%20Garc%C3%ADa,%20Macario.pdf



Resultaría poco serio afirmar la existencia un vínculo entre el consumo de sustancias por cuestión de raza o nacionalidad, para fines de este ensayo únicamente se debe tomar en cuenta el contexto histórico de los planeamientos vertidos para entender las políticas prohibicionistas.

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