Programa De Ingeniería De Sistemas

August 3, 2017 | Autor: Li Meriño | Categoria: World Social Forums
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Programa De Ingeniería De Sistemas








NORMAS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS Y SALAS DE INFORMÁTICALos Laboratorios y Salas de Informática de la Facultad de Ingeniería están concebidos como un espacio de ayuda y herramienta para el desarrollo y comprensión de asignaturas o temas que estén relacionados con la Informática y las Tecnologías de la Información y de las comunicaciones.NORMAS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS Y SALAS DE INFORMÁTICALos Laboratorios y Salas de Informática de la Facultad de Ingeniería están concebidos como un espacio de ayuda y herramienta para el desarrollo y comprensión de asignaturas o temas que estén relacionados con la Informática y las Tecnologías de la Información y de las comunicaciones.
NORMAS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS Y SALAS DE INFORMÁTICA

Los Laboratorios y Salas de Informática de la Facultad de Ingeniería están concebidos como un espacio de ayuda y herramienta para el desarrollo y comprensión de asignaturas o temas que estén relacionados con la Informática y las Tecnologías de la Información y de las comunicaciones.

NORMAS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS Y SALAS DE INFORMÁTICA

Los Laboratorios y Salas de Informática de la Facultad de Ingeniería están concebidos como un espacio de ayuda y herramienta para el desarrollo y comprensión de asignaturas o temas que estén relacionados con la Informática y las Tecnologías de la Información y de las comunicaciones.





































CAPITULO II. DE LOS USUARIOS:ARTÍCULO 2.- Son usuarios de los Laboratorios y Salas de Informática: 1: Alumnos de pregrado, postgrado, de cursos de extensión, con matrícula vigente, de la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.2: Alumnos que hayan terminado su carga académica pero aun no han obtenido el Título al que aspiran, siempre y cuando tengan vinculación académica con la Universidad, la cual se certificará con carta del Jefe del Departamento Académico del Programa Respectivo. 3: Docentes de pregrado y postgrado que requieran computador para su función académica, acceso a consultas por Internet. 4: Estudiantes de la Universidad de Cartagena con el Vo. Bo. Del Decano respectivo. CAPITULO II. DE LOS USUARIOS:ARTÍCULO 2.- Son usuarios de los Laboratorios y Salas de Informática: 1: Alumnos de pregrado, postgrado, de cursos de extensión, con matrícula vigente, de la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.2: Alumnos que hayan terminado su carga académica pero aun no han obtenido el Título al que aspiran, siempre y cuando tengan vinculación académica con la Universidad, la cual se certificará con carta del Jefe del Departamento Académico del Programa Respectivo. 3: Docentes de pregrado y postgrado que requieran computador para su función académica, acceso a consultas por Internet. 4: Estudiantes de la Universidad de Cartagena con el Vo. Bo. Del Decano respectivo.
CAPITULO II. DE LOS USUARIOS:

ARTÍCULO 2.- Son usuarios de los Laboratorios y Salas de Informática:

1: Alumnos de pregrado, postgrado, de cursos de extensión, con matrícula vigente, de la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.


2: Alumnos que hayan terminado su carga académica pero aun no han obtenido el Título al que aspiran, siempre y cuando tengan vinculación académica con la Universidad, la cual se certificará con carta del Jefe del Departamento Académico del Programa Respectivo.


3: Docentes de pregrado y postgrado que requieran computador para su función académica, acceso a consultas por Internet.


4: Estudiantes de la Universidad de Cartagena con el Vo. Bo. Del Decano respectivo.

CAPITULO II. DE LOS USUARIOS:

ARTÍCULO 2.- Son usuarios de los Laboratorios y Salas de Informática:

1: Alumnos de pregrado, postgrado, de cursos de extensión, con matrícula vigente, de la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.


2: Alumnos que hayan terminado su carga académica pero aun no han obtenido el Título al que aspiran, siempre y cuando tengan vinculación académica con la Universidad, la cual se certificará con carta del Jefe del Departamento Académico del Programa Respectivo.


3: Docentes de pregrado y postgrado que requieran computador para su función académica, acceso a consultas por Internet.


4: Estudiantes de la Universidad de Cartagena con el Vo. Bo. Del Decano respectivo.




































CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓNARTICULO 3. Existirán dos clases de horarios para prácticas en el Laboratorio y Sala de Informática: un horario para la asignatura teórica –práctica que se programan semestralmente y hacen parte de la carga académica del pregrado o postgrado, otro horario serán los turnos de trabajo para aquellos usuarios que soliciten acceso a los Laboratorios para elaboración de proyectos, trabajos y consultas de investigación por Internet. PARAGRAFO 1: La cantidad de usuarios del Laboratorio y Salas de Informática no deben superar la capacidad de las mismas. PARAGRAFO 2: Se prohíbe la permanencia en el Laboratorio y Sala de Informática a personas que no vayan a hacer uso de la misma. CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓNARTICULO 3. Existirán dos clases de horarios para prácticas en el Laboratorio y Sala de Informática: un horario para la asignatura teórica –práctica que se programan semestralmente y hacen parte de la carga académica del pregrado o postgrado, otro horario serán los turnos de trabajo para aquellos usuarios que soliciten acceso a los Laboratorios para elaboración de proyectos, trabajos y consultas de investigación por Internet. PARAGRAFO 1: La cantidad de usuarios del Laboratorio y Salas de Informática no deben superar la capacidad de las mismas. PARAGRAFO 2: Se prohíbe la permanencia en el Laboratorio y Sala de Informática a personas que no vayan a hacer uso de la misma.
CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN


ARTICULO 3. Existirán dos clases de horarios para prácticas en el Laboratorio y Sala de Informática: un horario para la asignatura teórica –práctica que se programan semestralmente y hacen parte de la carga académica del pregrado o postgrado, otro horario serán los turnos de trabajo para aquellos usuarios que soliciten acceso a los Laboratorios para elaboración de proyectos, trabajos y consultas de investigación por Internet.

PARAGRAFO 1: La cantidad de usuarios del Laboratorio y Salas de Informática no deben superar la capacidad de las mismas.

PARAGRAFO 2: Se prohíbe la permanencia en el Laboratorio y Sala de Informática a personas que no vayan a hacer uso de la misma.

CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN


ARTICULO 3. Existirán dos clases de horarios para prácticas en el Laboratorio y Sala de Informática: un horario para la asignatura teórica –práctica que se programan semestralmente y hacen parte de la carga académica del pregrado o postgrado, otro horario serán los turnos de trabajo para aquellos usuarios que soliciten acceso a los Laboratorios para elaboración de proyectos, trabajos y consultas de investigación por Internet.

PARAGRAFO 1: La cantidad de usuarios del Laboratorio y Salas de Informática no deben superar la capacidad de las mismas.

PARAGRAFO 2: Se prohíbe la permanencia en el Laboratorio y Sala de Informática a personas que no vayan a hacer uso de la misma.




































CAPITULO IV. DEL CONTROLARTICULO 10. El uso de los equipos, suministros y demás elementos disponibles en el Laboratorio y Salas de Informática, serán exclusivos para actividades de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, No se podrá adelantar en ellas trabajos de índole personal. ARTICULO 12. Se prohíbe utilizar e instalar software no autorizados por la administración de los Laboratorios y Salas de Informáticas, las claves que permitan el acceso a los Software de protección de los equipos, serán conocidas únicamente por el Coordinador de los Laboratorio de Informática y el Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica, es responsabilidad de ellos la divulgación y el uso que se le de a los mismos.ARTICULO 13. No se permite el ingreso a los Laboratorios ni a las Salas de Informáticas Armas, Cuchillos, o elementos corta punzante.ARTICULO 14. Queda estrictamente prohibido utilizar el equipo para realizar procesos comerciales, recreativos (juegos, letreros, dibujos, entre otros.) y en general aquel que no correspondan a los fines académicos o administrativos propios de la Universidad, con previa autorización del Director del Programa de ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad AcadémicaARTICULO 15. Queda prohibido mover, abrir, desconectar o alterar cualquier equipo de cómputo o mobiliarios por personas distintas al Coordinador del Laboratorio. CAPITULO IV. DEL CONTROLARTICULO 10. El uso de los equipos, suministros y demás elementos disponibles en el Laboratorio y Salas de Informática, serán exclusivos para actividades de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, No se podrá adelantar en ellas trabajos de índole personal. ARTICULO 12. Se prohíbe utilizar e instalar software no autorizados por la administración de los Laboratorios y Salas de Informáticas, las claves que permitan el acceso a los Software de protección de los equipos, serán conocidas únicamente por el Coordinador de los Laboratorio de Informática y el Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica, es responsabilidad de ellos la divulgación y el uso que se le de a los mismos.ARTICULO 13. No se permite el ingreso a los Laboratorios ni a las Salas de Informáticas Armas, Cuchillos, o elementos corta punzante.ARTICULO 14. Queda estrictamente prohibido utilizar el equipo para realizar procesos comerciales, recreativos (juegos, letreros, dibujos, entre otros.) y en general aquel que no correspondan a los fines académicos o administrativos propios de la Universidad, con previa autorización del Director del Programa de ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad AcadémicaARTICULO 15. Queda prohibido mover, abrir, desconectar o alterar cualquier equipo de cómputo o mobiliarios por personas distintas al Coordinador del Laboratorio.
CAPITULO IV. DEL CONTROL

ARTICULO 10. El uso de los equipos, suministros y demás elementos disponibles en el Laboratorio y Salas de Informática, serán exclusivos para actividades de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, No se podrá adelantar en ellas trabajos de índole personal.

ARTICULO 12. Se prohíbe utilizar e instalar software no autorizados por la administración de los Laboratorios y Salas de Informáticas, las claves que permitan el acceso a los Software de protección de los equipos, serán conocidas únicamente por el Coordinador de los Laboratorio de Informática y el Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica, es responsabilidad de ellos la divulgación y el uso que se le de a los mismos.

ARTICULO 13. No se permite el ingreso a los Laboratorios ni a las Salas de Informáticas Armas, Cuchillos, o elementos corta punzante.

ARTICULO 14. Queda estrictamente prohibido utilizar el equipo para realizar procesos comerciales, recreativos (juegos, letreros, dibujos, entre otros.) y en general aquel que no correspondan a los fines académicos o administrativos propios de la Universidad, con previa autorización del Director del Programa de ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica

ARTICULO 15. Queda prohibido mover, abrir, desconectar o alterar cualquier equipo de cómputo o mobiliarios por personas distintas al Coordinador del Laboratorio.


CAPITULO IV. DEL CONTROL

ARTICULO 10. El uso de los equipos, suministros y demás elementos disponibles en el Laboratorio y Salas de Informática, serán exclusivos para actividades de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, No se podrá adelantar en ellas trabajos de índole personal.

ARTICULO 12. Se prohíbe utilizar e instalar software no autorizados por la administración de los Laboratorios y Salas de Informáticas, las claves que permitan el acceso a los Software de protección de los equipos, serán conocidas únicamente por el Coordinador de los Laboratorio de Informática y el Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica, es responsabilidad de ellos la divulgación y el uso que se le de a los mismos.

ARTICULO 13. No se permite el ingreso a los Laboratorios ni a las Salas de Informáticas Armas, Cuchillos, o elementos corta punzante.

ARTICULO 14. Queda estrictamente prohibido utilizar el equipo para realizar procesos comerciales, recreativos (juegos, letreros, dibujos, entre otros.) y en general aquel que no correspondan a los fines académicos o administrativos propios de la Universidad, con previa autorización del Director del Programa de ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica

ARTICULO 15. Queda prohibido mover, abrir, desconectar o alterar cualquier equipo de cómputo o mobiliarios por personas distintas al Coordinador del Laboratorio.





































CAPITULO IV. DEL CONTROLARTICULO 16. En caso de daños a los equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o a las Salas de Informática, en los cuales se determine responsabilidad por parte del usuario, éste pagará el valor de la reparación o reposición de uno de igual o mejor características. ARTICULO 17. No se permite el ingreso de ningún tipo de cómputo, partes de computadores (CPU, Tarjetas, MODEM, Cables, Monitor, Impresora, entre otros), radios, grabadoras, o elementos que produzcan ruidos y/o elementos magnéticos, salvo previa autorización del Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica. ARTICULO 18. En cada puesto de trabajo, se permitirá un (1) usuario. ARTICULO 21. Al comienzo de cada práctica, al usuario se le asignará el equipo y elementos de trabajo necesarios, quedando comprometido a la entrega de los mismos en perfecto estado,ARTICULO 22. Si en el momento de utilización del computador y/o elementos de trabajo, el usuario encuentra que los equipos que se le han entregado están defectuosos o en mal estado, debe comunicarlo de inmediato al Coordinador o Auxiliar del Laboratorio, de no ser así el usuario será responsable del computador y/o elementos de trabajo al momento de la entrega. PARAGRAFO. Cuando se demuestren casos de desacato al Reglamento por parte de estudiantes que asistan al Laboratorio de Informática dentro de una asignatura o en una practica, El Coordinador del Laboratorio, podrá restringir el acceso del curso o la practica. CAPITULO IV. DEL CONTROLARTICULO 16. En caso de daños a los equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o a las Salas de Informática, en los cuales se determine responsabilidad por parte del usuario, éste pagará el valor de la reparación o reposición de uno de igual o mejor características. ARTICULO 17. No se permite el ingreso de ningún tipo de cómputo, partes de computadores (CPU, Tarjetas, MODEM, Cables, Monitor, Impresora, entre otros), radios, grabadoras, o elementos que produzcan ruidos y/o elementos magnéticos, salvo previa autorización del Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica. ARTICULO 18. En cada puesto de trabajo, se permitirá un (1) usuario. ARTICULO 21. Al comienzo de cada práctica, al usuario se le asignará el equipo y elementos de trabajo necesarios, quedando comprometido a la entrega de los mismos en perfecto estado,ARTICULO 22. Si en el momento de utilización del computador y/o elementos de trabajo, el usuario encuentra que los equipos que se le han entregado están defectuosos o en mal estado, debe comunicarlo de inmediato al Coordinador o Auxiliar del Laboratorio, de no ser así el usuario será responsable del computador y/o elementos de trabajo al momento de la entrega. PARAGRAFO. Cuando se demuestren casos de desacato al Reglamento por parte de estudiantes que asistan al Laboratorio de Informática dentro de una asignatura o en una practica, El Coordinador del Laboratorio, podrá restringir el acceso del curso o la practica.
CAPITULO IV. DEL CONTROL

ARTICULO 16. En caso de daños a los equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o a las Salas de Informática, en los cuales se determine responsabilidad por parte del usuario, éste pagará el valor de la reparación o reposición de uno de igual o mejor características.

ARTICULO 17. No se permite el ingreso de ningún tipo de cómputo, partes de computadores (CPU, Tarjetas, MODEM, Cables, Monitor, Impresora, entre otros), radios, grabadoras, o elementos que produzcan ruidos y/o elementos magnéticos, salvo previa autorización del Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica.

ARTICULO 18. En cada puesto de trabajo, se permitirá un (1) usuario.

ARTICULO 21. Al comienzo de cada práctica, al usuario se le asignará el equipo y elementos de trabajo necesarios, quedando comprometido a la entrega de los mismos en perfecto estado,

ARTICULO 22. Si en el momento de utilización del computador y/o elementos de trabajo, el usuario encuentra que los equipos que se le han entregado están defectuosos o en mal estado, debe comunicarlo de inmediato al Coordinador o Auxiliar del Laboratorio, de no ser así el usuario será responsable del computador y/o elementos de trabajo al momento de la entrega.

PARAGRAFO. Cuando se demuestren casos de desacato al Reglamento por parte de estudiantes que asistan al Laboratorio de Informática dentro de una asignatura o en una practica, El Coordinador del Laboratorio, podrá restringir el acceso del curso o la practica.


CAPITULO IV. DEL CONTROL

ARTICULO 16. En caso de daños a los equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o a las Salas de Informática, en los cuales se determine responsabilidad por parte del usuario, éste pagará el valor de la reparación o reposición de uno de igual o mejor características.

ARTICULO 17. No se permite el ingreso de ningún tipo de cómputo, partes de computadores (CPU, Tarjetas, MODEM, Cables, Monitor, Impresora, entre otros), radios, grabadoras, o elementos que produzcan ruidos y/o elementos magnéticos, salvo previa autorización del Director del Programa de Ingeniería de Sistemas o Jefe de la Unidad Académica.

ARTICULO 18. En cada puesto de trabajo, se permitirá un (1) usuario.

ARTICULO 21. Al comienzo de cada práctica, al usuario se le asignará el equipo y elementos de trabajo necesarios, quedando comprometido a la entrega de los mismos en perfecto estado,

ARTICULO 22. Si en el momento de utilización del computador y/o elementos de trabajo, el usuario encuentra que los equipos que se le han entregado están defectuosos o en mal estado, debe comunicarlo de inmediato al Coordinador o Auxiliar del Laboratorio, de no ser así el usuario será responsable del computador y/o elementos de trabajo al momento de la entrega.

PARAGRAFO. Cuando se demuestren casos de desacato al Reglamento por parte de estudiantes que asistan al Laboratorio de Informática dentro de una asignatura o en una practica, El Coordinador del Laboratorio, podrá restringir el acceso del curso o la practica.






































CAPITULO V. DEL COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO DE INFORMÁTICA ARTICULO 25. Los usuarios deben permanecer en el puesto de trabajo asignado, en silencio, desarrollando la práctica correspondiente y deben mantener su puesto en perfecto aseo.ARTICULO 26. Se prohíbe consumir bebidas o alimentos, fumar dentro del Laboratorio de informática. En caso de poseer Celular el usuario de este deberá, al ingresar al Laboratorio apagarlo o silenciarlo.ARTICULO 27. Los usuarios deben guardar las normas de comportamiento y disciplina válidas en cualquier Laboratorio y Sala de Informática.ARTICULO 28. Los usuarios deben hacer buen uso y trato de los materiales, equipos y enseres del Laboratorio y Sala de Informática.PARAGRAFO: Los usuarios del Laboratorio de Informática al terminar su trabajo deben ordenar los muebles y equipos que utilizaron.ARTICULO 29. Los usuarios deben guardar respeto y mantener los canales de comunicación y demás normas establecidas con El Coordinador.CAPITULO V. DEL COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO DE INFORMÁTICA ARTICULO 25. Los usuarios deben permanecer en el puesto de trabajo asignado, en silencio, desarrollando la práctica correspondiente y deben mantener su puesto en perfecto aseo.ARTICULO 26. Se prohíbe consumir bebidas o alimentos, fumar dentro del Laboratorio de informática. En caso de poseer Celular el usuario de este deberá, al ingresar al Laboratorio apagarlo o silenciarlo.ARTICULO 27. Los usuarios deben guardar las normas de comportamiento y disciplina válidas en cualquier Laboratorio y Sala de Informática.ARTICULO 28. Los usuarios deben hacer buen uso y trato de los materiales, equipos y enseres del Laboratorio y Sala de Informática.PARAGRAFO: Los usuarios del Laboratorio de Informática al terminar su trabajo deben ordenar los muebles y equipos que utilizaron.ARTICULO 29. Los usuarios deben guardar respeto y mantener los canales de comunicación y demás normas establecidas con El Coordinador.
CAPITULO V. DEL COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO DE INFORMÁTICA

ARTICULO 25. Los usuarios deben permanecer en el puesto de trabajo asignado, en silencio, desarrollando la práctica correspondiente y deben mantener su puesto en perfecto aseo.

ARTICULO 26. Se prohíbe consumir bebidas o alimentos, fumar dentro del Laboratorio de informática. En caso de poseer Celular el usuario de este deberá, al ingresar al Laboratorio apagarlo o silenciarlo.

ARTICULO 27. Los usuarios deben guardar las normas de comportamiento y disciplina válidas en cualquier Laboratorio y Sala de Informática.

ARTICULO 28. Los usuarios deben hacer buen uso y trato de los materiales, equipos y enseres del Laboratorio y Sala de Informática.

PARAGRAFO: Los usuarios del Laboratorio de Informática al terminar su trabajo deben ordenar los muebles y equipos que utilizaron.

ARTICULO 29. Los usuarios deben guardar respeto y mantener los canales de comunicación y demás normas establecidas con El Coordinador.


CAPITULO V. DEL COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO DE INFORMÁTICA

ARTICULO 25. Los usuarios deben permanecer en el puesto de trabajo asignado, en silencio, desarrollando la práctica correspondiente y deben mantener su puesto en perfecto aseo.

ARTICULO 26. Se prohíbe consumir bebidas o alimentos, fumar dentro del Laboratorio de informática. En caso de poseer Celular el usuario de este deberá, al ingresar al Laboratorio apagarlo o silenciarlo.

ARTICULO 27. Los usuarios deben guardar las normas de comportamiento y disciplina válidas en cualquier Laboratorio y Sala de Informática.

ARTICULO 28. Los usuarios deben hacer buen uso y trato de los materiales, equipos y enseres del Laboratorio y Sala de Informática.

PARAGRAFO: Los usuarios del Laboratorio de Informática al terminar su trabajo deben ordenar los muebles y equipos que utilizaron.

ARTICULO 29. Los usuarios deben guardar respeto y mantener los canales de comunicación y demás normas establecidas con El Coordinador.




































CAPITULO VI. DE LAS SANCIONESARTICULO 31. El incumplimiento de las normas establecidas generan sanciones que van desde llamados de atención verbales y/o escritos, hasta suspensión del servicio en el Laboratorio.PARAGRAFO 1. Las sanciones que se aplicaran, son las contempladas en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena. PARAGRAFO 2. El Coordinador del Laboratorio de Informática, asume que las personas que hacen uso de las mismas tienen conocimiento pleno del presente reglamento y su desconocimiento no será excusa para pasarlo por alto y/o eludir responsabilidades.ARTICULO 33. Si un usuario del Laboratorio o Sala de Informática cambia de equipo sin la autorización del Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio, se le suspenderá el turno de trabajo, revisando que el equipo asignado esté en buen estado.ARTICULO 34. En caso de daños a equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o Sala de Informática, en los cuales se determina la responsabilidad por parte del usuario, deberá cancelar el valor correspondiente a la reparación o reposición según sea el caso.ARTICULO 35. Si el usuario del Laboratorio o Sala de Informática, Intenta instalar juegos, cambiar la configuración de los equipos, adquiere la clave de accesos especiales, consulta información por Internet que incluya contenido pornográfico, material violento, que vaya en contra de los principios establecidos por la Universidad, se le prohibirá el acceso al Laboratorio o Sala de Informática y se someterá al procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena. CAPITULO VI. DE LAS SANCIONESARTICULO 31. El incumplimiento de las normas establecidas generan sanciones que van desde llamados de atención verbales y/o escritos, hasta suspensión del servicio en el Laboratorio.PARAGRAFO 1. Las sanciones que se aplicaran, son las contempladas en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena. PARAGRAFO 2. El Coordinador del Laboratorio de Informática, asume que las personas que hacen uso de las mismas tienen conocimiento pleno del presente reglamento y su desconocimiento no será excusa para pasarlo por alto y/o eludir responsabilidades.ARTICULO 33. Si un usuario del Laboratorio o Sala de Informática cambia de equipo sin la autorización del Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio, se le suspenderá el turno de trabajo, revisando que el equipo asignado esté en buen estado.ARTICULO 34. En caso de daños a equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o Sala de Informática, en los cuales se determina la responsabilidad por parte del usuario, deberá cancelar el valor correspondiente a la reparación o reposición según sea el caso.ARTICULO 35. Si el usuario del Laboratorio o Sala de Informática, Intenta instalar juegos, cambiar la configuración de los equipos, adquiere la clave de accesos especiales, consulta información por Internet que incluya contenido pornográfico, material violento, que vaya en contra de los principios establecidos por la Universidad, se le prohibirá el acceso al Laboratorio o Sala de Informática y se someterá al procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena.
CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES

ARTICULO 31. El incumplimiento de las normas establecidas generan sanciones que van desde llamados de atención verbales y/o escritos, hasta suspensión del servicio en el Laboratorio.

PARAGRAFO 1. Las sanciones que se aplicaran, son las contempladas en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena.

PARAGRAFO 2. El Coordinador del Laboratorio de Informática, asume que las personas que hacen uso de las mismas tienen conocimiento pleno del presente reglamento y su desconocimiento no será excusa para pasarlo por alto y/o eludir responsabilidades.

ARTICULO 33. Si un usuario del Laboratorio o Sala de Informática cambia de equipo sin la autorización del Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio, se le suspenderá el turno de trabajo, revisando que el equipo asignado esté en buen estado.

ARTICULO 34. En caso de daños a equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o Sala de Informática, en los cuales se determina la responsabilidad por parte del usuario, deberá cancelar el valor correspondiente a la reparación o reposición según sea el caso.

ARTICULO 35. Si el usuario del Laboratorio o Sala de Informática, Intenta instalar juegos, cambiar la configuración de los equipos, adquiere la clave de accesos especiales, consulta información por Internet que incluya contenido pornográfico, material violento, que vaya en contra de los principios establecidos por la Universidad, se le prohibirá el acceso al Laboratorio o Sala de Informática y se someterá al procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena.


CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES

ARTICULO 31. El incumplimiento de las normas establecidas generan sanciones que van desde llamados de atención verbales y/o escritos, hasta suspensión del servicio en el Laboratorio.

PARAGRAFO 1. Las sanciones que se aplicaran, son las contempladas en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena.

PARAGRAFO 2. El Coordinador del Laboratorio de Informática, asume que las personas que hacen uso de las mismas tienen conocimiento pleno del presente reglamento y su desconocimiento no será excusa para pasarlo por alto y/o eludir responsabilidades.

ARTICULO 33. Si un usuario del Laboratorio o Sala de Informática cambia de equipo sin la autorización del Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio, se le suspenderá el turno de trabajo, revisando que el equipo asignado esté en buen estado.

ARTICULO 34. En caso de daños a equipos o elementos pertenecientes al Laboratorio o Sala de Informática, en los cuales se determina la responsabilidad por parte del usuario, deberá cancelar el valor correspondiente a la reparación o reposición según sea el caso.

ARTICULO 35. Si el usuario del Laboratorio o Sala de Informática, Intenta instalar juegos, cambiar la configuración de los equipos, adquiere la clave de accesos especiales, consulta información por Internet que incluya contenido pornográfico, material violento, que vaya en contra de los principios establecidos por la Universidad, se le prohibirá el acceso al Laboratorio o Sala de Informática y se someterá al procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Cartagena.





































CAPITULO VII. DISPOSICIONES VARIASARTICULO 38. Los usuarios que se ausenten por más de 15 minutos de su puesto de trabajo sin informar al Coordinador y/o Auxiliar de turno, se le cancelarán el servicio y se dará el equipo a otro usuario que lo solicite.ARTICULO 39. El Coordinador de Laboratorio, está autorizado para monitorear en forma remota y/o presencial el uso que los usuarios den al Laboratorio. CAPITULO VIII. PASOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO DE INFORMATICAARTICULO 40. Para acceder a los servicios del Laboratorio o Sala de Informática, los usuarios deberán presentar su carné estudiantil vigente que los acredite como estudiante y en caso de pérdida, la respectiva denuncia u orden de matrícula con su documento de identidad y el formato de asignación de turno.ARTICULO 42. El tiempo de reserva mínimo para un turno será de una hora, si al finalizar el turno, el equipo no ha sido asignado a otro usuario y el usuario lo solicita, se podrá ampliar este mismo tiempo.ARTICULO 43 Los archivos de trabajo contenidos en los discos duros del Laboratorio de Informática serán borrados sin previa consulta a los usuarios, por lo tanto se recomienda mantener sus copias de seguridad.CAPITULO VII. DISPOSICIONES VARIASARTICULO 38. Los usuarios que se ausenten por más de 15 minutos de su puesto de trabajo sin informar al Coordinador y/o Auxiliar de turno, se le cancelarán el servicio y se dará el equipo a otro usuario que lo solicite.ARTICULO 39. El Coordinador de Laboratorio, está autorizado para monitorear en forma remota y/o presencial el uso que los usuarios den al Laboratorio. CAPITULO VIII. PASOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO DE INFORMATICAARTICULO 40. Para acceder a los servicios del Laboratorio o Sala de Informática, los usuarios deberán presentar su carné estudiantil vigente que los acredite como estudiante y en caso de pérdida, la respectiva denuncia u orden de matrícula con su documento de identidad y el formato de asignación de turno.ARTICULO 42. El tiempo de reserva mínimo para un turno será de una hora, si al finalizar el turno, el equipo no ha sido asignado a otro usuario y el usuario lo solicita, se podrá ampliar este mismo tiempo.ARTICULO 43 Los archivos de trabajo contenidos en los discos duros del Laboratorio de Informática serán borrados sin previa consulta a los usuarios, por lo tanto se recomienda mantener sus copias de seguridad.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 38. Los usuarios que se ausenten por más de 15 minutos de su puesto de trabajo sin informar al Coordinador y/o Auxiliar de turno, se le cancelarán el servicio y se dará el equipo a otro usuario que lo solicite.

ARTICULO 39. El Coordinador de Laboratorio, está autorizado para monitorear en forma remota y/o presencial el uso que los usuarios den al Laboratorio.


CAPITULO VIII. PASOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO DE INFORMATICA

ARTICULO 40. Para acceder a los servicios del Laboratorio o Sala de Informática, los usuarios deberán presentar su carné estudiantil vigente que los acredite como estudiante y en caso de pérdida, la respectiva denuncia u orden de matrícula con su documento de identidad y el formato de asignación de turno.

ARTICULO 42. El tiempo de reserva mínimo para un turno será de una hora, si al finalizar el turno, el equipo no ha sido asignado a otro usuario y el usuario lo solicita, se podrá ampliar este mismo tiempo.

ARTICULO 43 Los archivos de trabajo contenidos en los discos duros del Laboratorio de Informática serán borrados sin previa consulta a los usuarios, por lo tanto se recomienda mantener sus copias de seguridad.


CAPITULO VII.
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 38. Los usuarios que se ausenten por más de 15 minutos de su puesto de trabajo sin informar al Coordinador y/o Auxiliar de turno, se le cancelarán el servicio y se dará el equipo a otro usuario que lo solicite.

ARTICULO 39. El Coordinador de Laboratorio, está autorizado para monitorear en forma remota y/o presencial el uso que los usuarios den al Laboratorio.


CAPITULO VIII. PASOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO DE INFORMATICA

ARTICULO 40. Para acceder a los servicios del Laboratorio o Sala de Informática, los usuarios deberán presentar su carné estudiantil vigente que los acredite como estudiante y en caso de pérdida, la respectiva denuncia u orden de matrícula con su documento de identidad y el formato de asignación de turno.

ARTICULO 42. El tiempo de reserva mínimo para un turno será de una hora, si al finalizar el turno, el equipo no ha sido asignado a otro usuario y el usuario lo solicita, se podrá ampliar este mismo tiempo.

ARTICULO 43 Los archivos de trabajo contenidos en los discos duros del Laboratorio de Informática serán borrados sin previa consulta a los usuarios, por lo tanto se recomienda mantener sus copias de seguridad.





































CAPITULO X. DE LOS PRINCIPIOS DE CÓMPUTOARTICULO 47. No se permite el uso de ningún software que no cuente con su respectiva licencia.ARTICULO 48. Queda prohibido borrar, modificar, dañar o alterar de cualquier manera los programas o software contenidos en los discos duros de las computadoras. Solamente el Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio de Informática están autorizados para hacer mantenimientos de los mismos.ARTICULO 49. Los usuarios del Laboratorio de Informática podrán almacenar su información en los espacios destinados para ello. El Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio no garantiza la confidencialidad de esta información y tampoco su integridad, ésta depende del usuario quien es el responsable del respaldo de su información.ARTICULO 50. Los usuarios no deben acceder a redes informáticas distintas a las del Laboratorio o Sala de Informática de la Facultad de Ingeniería. ARTICULO 51. Los usuarios no deben crear programas tendientes a alterar los sistemas institucionales académicos, administrativos o contables.ARTICULO 52. No se debe hacer uso de las claves de acceso especiales para dañar los sistemas, ganar acceso no autorizado o lograr información confidencial. En caso de encontrar un hueco de seguridad, éste se deberá reportar al Coordinador del Laboratorio.CAPITULO X. DE LOS PRINCIPIOS DE CÓMPUTOARTICULO 47. No se permite el uso de ningún software que no cuente con su respectiva licencia.ARTICULO 48. Queda prohibido borrar, modificar, dañar o alterar de cualquier manera los programas o software contenidos en los discos duros de las computadoras. Solamente el Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio de Informática están autorizados para hacer mantenimientos de los mismos.ARTICULO 49. Los usuarios del Laboratorio de Informática podrán almacenar su información en los espacios destinados para ello. El Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio no garantiza la confidencialidad de esta información y tampoco su integridad, ésta depende del usuario quien es el responsable del respaldo de su información.ARTICULO 50. Los usuarios no deben acceder a redes informáticas distintas a las del Laboratorio o Sala de Informática de la Facultad de Ingeniería. ARTICULO 51. Los usuarios no deben crear programas tendientes a alterar los sistemas institucionales académicos, administrativos o contables.ARTICULO 52. No se debe hacer uso de las claves de acceso especiales para dañar los sistemas, ganar acceso no autorizado o lograr información confidencial. En caso de encontrar un hueco de seguridad, éste se deberá reportar al Coordinador del Laboratorio.
CAPITULO X. DE LOS PRINCIPIOS DE CÓMPUTO

ARTICULO 47. No se permite el uso de ningún software que no cuente con su respectiva licencia.

ARTICULO 48. Queda prohibido borrar, modificar, dañar o alterar de cualquier manera los programas o software contenidos en los discos duros de las computadoras. Solamente el Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio de Informática están autorizados para hacer mantenimientos de los mismos.

ARTICULO 49. Los usuarios del Laboratorio de Informática podrán almacenar su información en los espacios destinados para ello. El Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio no garantiza la confidencialidad de esta información y tampoco su integridad, ésta depende del usuario quien es el responsable del respaldo de su información.

ARTICULO 50. Los usuarios no deben acceder a redes informáticas distintas a las del Laboratorio o Sala de Informática de la Facultad de Ingeniería.

ARTICULO 51. Los usuarios no deben crear programas tendientes a alterar los sistemas institucionales académicos, administrativos o contables.

ARTICULO 52. No se debe hacer uso de las claves de acceso especiales para dañar los sistemas, ganar acceso no autorizado o lograr información confidencial. En caso de encontrar un hueco de seguridad, éste se deberá reportar al Coordinador del Laboratorio.


CAPITULO X. DE LOS PRINCIPIOS DE CÓMPUTO

ARTICULO 47. No se permite el uso de ningún software que no cuente con su respectiva licencia.

ARTICULO 48. Queda prohibido borrar, modificar, dañar o alterar de cualquier manera los programas o software contenidos en los discos duros de las computadoras. Solamente el Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio de Informática están autorizados para hacer mantenimientos de los mismos.

ARTICULO 49. Los usuarios del Laboratorio de Informática podrán almacenar su información en los espacios destinados para ello. El Coordinador y/o Auxiliar del Laboratorio no garantiza la confidencialidad de esta información y tampoco su integridad, ésta depende del usuario quien es el responsable del respaldo de su información.

ARTICULO 50. Los usuarios no deben acceder a redes informáticas distintas a las del Laboratorio o Sala de Informática de la Facultad de Ingeniería.

ARTICULO 51. Los usuarios no deben crear programas tendientes a alterar los sistemas institucionales académicos, administrativos o contables.

ARTICULO 52. No se debe hacer uso de las claves de acceso especiales para dañar los sistemas, ganar acceso no autorizado o lograr información confidencial. En caso de encontrar un hueco de seguridad, éste se deberá reportar al Coordinador del Laboratorio.



































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