Proyecto de ley organica sistema nacional de participacion

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Quito, marzo 31del2017 Oficio No.121-CPCCS-AN-2017-0

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Comisión Especializada Permanente de Participación Ciudadana y Control Social Comisión No. 11

de disolución y sus fundamentos de hecho, dejando a salvo los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional. La cartera de Estado a cargo del otorgamiento de personalidad jurídica de la organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de entre los socios de la organización disuelta y en proceso de liquidación. La Comisión deberá presentar un informe en el término de 90 días, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Título deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución. Art 63. Liquidación. Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil. Art 64. Reactivación. La reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales podrá darse por resolución judicial o administrativa. CAPITULO VIII. DEL VOLUNTARIADO

Art 65. Protección al voluntariado.- Los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos. Art 66. Acciones afirmativas por voluntariado.- En todos los concursos de méritos y oposición con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana que lleva el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de las Comisiones Ciudadanas de Selección, deben observarse los criterios de calificación y las condiciones de la o el postulante, sea proveniente de las organizaciones o de la ciudadanía, para asignar puntos por acción afirmativa por voluntariado y acción social, incluidos quienes se postulen para ser miembros de dichas Comisiones Ciudadanas de Selección. CAPITULO IX.

Control

Art 67. Control. Las fundaciones o corporaciones están sujetas a los siguientes mecanismos de control:

l. Control de funcionamiento a cargo de la propia cartera de Estado que le otorgó la personalidad jurídica, que comprende la verificación de sus documentos, el cumplimiento del objeto y fines, y el registro de directiva y la nómina de socios;

Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, Sexto piso, ala occidental, del Palacio Legislativo, de la Asamblea Nacional del Ecuador, calles Piedrahita y Seis de Diciembre.

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