PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCT3-1994,

July 4, 2017 | Autor: I. de Métodos | Categoria: Bussiness Intelligence
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DOF: 08/12/1995 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCT3-1994, Que establece las especificaciones mínimas a cumplir para la construcción de la estación para el cuerpo de rescate y extinción de incendios, en los aeropuertos y aeródromos civiles del país. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Aeronáutica Civil. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SCT3-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES MINIMAS A CUMPLIR PARA LA CONSTRUCCION DE LA ESTACION PARA EL CUERPO DE RESCATE Y EXTINCION DE INCENDIOS, EN LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS CIVILES DEL PAIS AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción III y 7 fracción V de la Ley de Aviación Civil; 26 incisos h, j y k, 27 y 28 del Reglamento sobre Inspección, Seguridad y Vigilancia de la Navegación Aérea Civil; 11 Inciso b, 13, 15, 16 y 17 del Reglamento de Aeródromos y Aeropuertos Civiles; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; expide el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCT3-1994, para establecer las especificaciones mínimas a cumplir para la construcción de la estación para el cuerpo de rescate y extinción de incendios, en los aeropuertos y aeródromos civiles del país. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCT3-1994, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, sito en Providencia número 807-3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F. Durante el lapso mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. INDICE 1.

OBJETIVO

2.

CAMPO DE APLICACION

3.

REFERENCIAS

4.

DISPOSICIONES GENERALES

5.

CONDICIONES DE LA AUTORIZACION

6.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

7.

SANCIONES

8.

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.

VIGENCIA

1. Objetivo Establecer los requisitos técnicos administrativos a fin de obtener autorización para construir la estación del edificio para el cuerpo de rescate y extinción de incendios en los aeropuertos y aeródromos civiles del país. 2. Campo de aplicación A toda persona física o moral que pretenda construir y/o modificar la estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios en los aeropuertos y aeródromos de la República Mexicana, como requisito para obtener la concesión de construcción y operación de un aeropuerto, así como la ampliación de categoría de dicho cuerpo. 3. Referencias

Este Proyecto de Norma tiene referencia con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-004SCT3-1994. 4. Disposiciones generales 4.1 Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, autorizar los proyectos de construcción y/o modificación a la estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios (C.R.E.I.) en los aeropuertos y aeródromos civiles del país. 4.2 Para efectos de autorización de la construcción y/o modificación de la estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios, el interesado deberá dar cumplimiento a los requisitos técnico administrativos que se describen en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 4.3 La autorización para construir y modificar la estación del cuerpo de rescate y extinción de Incendios tendrá vigencia, la cual determinará la Dirección General de Aeronáutica Civil. 4.4 La autorización para la construcción y/o modificación de la estación no faculta la operación del cuerpo de rescate y extinción de incendios. 4.5 El personal técnico de la Dirección General de Aeronáutica Civil llevará a cabo visitas de inspección en forma programada y, cuando lo considere necesario, para verificar que las instalaciones se construyen de acuerdo a las especificaciones técnicas del presente Proyecto de Norma. 4.6 Las violaciones a las disposiciones de este Proyecto de Norma serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos. 5. Condiciones de la autorización El interesado en construir y/o modificar la estación para el cuerpo de rescate y extinción de incendios deberá presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil lo siguiente: 5.1 Solicitud por escrito incluyendo el nombre del aeródromo/aeropuerto y su localización, así como dirección, nombre o razón social del interesado. 5.2 Planos de la ubicación de la estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios con relación al aeropuerto o aeródromo. 5.3 Memoria descriptiva y planos de construcción e instalación de garzas, equipo de bombeo, cisterna, etc., del equipo para extinción de incendios. 5.4 Planos y detalles de construcción de las obras civiles (calles de circulación, accesos a plataformas, banquetas, oficinas, bodega, baño, etc.). 5.5 Los planos y memorias deberán presentarse por triplicado con el nombre, firma y cédula profesional del perito responsable del proyecto y debidamente numerados, indicando las especificaciones generales, simbología y acotaciones respectivas. 5.6 Autorizado el proyecto por la Dirección General de Aeronáutica Civil el interesado deberá comunicar la fecha de inicio y terminación de las obras de construcción, a fin de que sean programadas las visitas de inspección en la etapa intermedia y final de la obra de construcción. 6. Especificaciones técnicas Los especificaciones técnicas para construir y/o modificar la estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios son los indicados a continuación: 6.1 La estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios deberá estar proyectada de forma que el acceso a la pista sea directo, a fin de que los vehículos de salvamento y extinción de incendios no tengan que hacer recorridos excesivos que no permitan cumplir el tiempo de respuesta establecido en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT3-1994 denominado "Servicios de Rescate y Extinción de Incendios en los Aeropuertos". 6.2 Deberá poseer una sala de guardia, la cual deberá proporcionar una visión más amplia posible del área de movimiento del aeródromo o aeropuerto. 6.3 La estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios deberá ser una unidad autónoma que reúna las condiciones necesarias para proteger a los vehículos, brigadas y servicios operacionales necesarios para operar como establece el inciso 6.1.

6.4 El cuerpo de rescate y extinción de incendios deberá contar como mínimo con áreas destinadas a los siguientes aspectos: a)

Local apropiado para estacionar a los vehículos y realizar las operaciones comunes de su mantenimiento.

b)

Instalaciones administrativas para el personal que tenga que manejar papelería y estantería relativa al control de vehículos.

c)

Sistema de comunicaciones de alarma que garantice el despliegue inmediato y eficaz del personal, vehículos y equipo en caso de emergencia.

d)

Instalaciones adecuadas para el almacén, suministro y apoyo técnico para proteger y mantener el equipo en buenas condiciones, conservar las reservas de agentes extintores que posea cada estación, así como lo indicado en el punto 6.10.

Las figuras 1, 2 y 3 son modelos de estaciones de cuerpo de rescate y extinción de incendios (C.R.E.I), para aeropuertos de categorías V, VI o VII y VIII o IX, respectivamente, los cuales pueden tomarse como patrón, siempre y cuando se cumpla con la cantidad de agente extintor que establece el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT3-1994 denominado "Servicios de Rescate y Extinción de Incendios en los Aeropuertos". Para algún cambio de la distribución o propuesta de la construcción, deberá presentarla a la Subdirección de Ingeniería de la Dirección General de Aeronáutica Civil quien determinará si se acepta o no dicho proyecto en función de las operaciones que se pretendan en el aeropuerto. 6.5 La distribución de la separación entre vehículos dentro de la zona del estacionamiento debe tener un margen mínimo de: 1.2 mts. 6.6 El acabado de los pisos deberá resistir manchas de aceite, grasas, concentrados de espuma, para lo cual se puede utilizar: a)

Baldosa de cerámica antideslizante.

b)

Hormigón liso (no pulido).

6.7 El piso deberá tener una pendiente de 2% hacia las puertas, donde deberá instalarse un drenaje cubierto por una rejilla gruesa y resistente para permitir el escurrimiento de agua sobre la superficie frente a la estación del C.R.E.I. 6.8 Las dimensiones de los marcos de las puertas para el acceso de vehículos deberá ser de 3.8 mts. de ancho por 4.5 mts. de alto. 6.9 Locales para alojamiento y administración: 6.9.1 El alojamiento para el personal estará en función de las operaciones del aeropuerto y se acondicionará de acuerdo a las necesidades del personal de cuerpo de rescate y extinción de incendios suficientes para su estancia, como mínimo cocina, baño, regaderas y sala de estar (que puede servir como comedor, sala de adiestramiento o descanso). En la figura se muestra un modelo de la estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios para operaciones diurnas y nocturnas el cual es recomendable para las categorías VI y VII. Nota: Es recomendable adaptar un área de gimnasio o recreación para el personal. 6.9.2 Almacén de mangueras con estantes, ventilación apropiada y equipo para reparar mangueras. 6.9.3 Taller de mantenimiento a vehículos y material. 6.9.4 Fosa para prueba de mangueras y sistema de descarga de agentes extintores vehículos para llenado rápido de vehículos después de utilizarlos, así como para fines de instrucción al personal. 6.9.5 Deberá contar con aljibes o cisternas para almacén de agua común y reservas en cantidad del 200% como establece el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT3-1994 y deberá contar con bombas de potencia suficientes para cargar los vehículos en caso necesario. 6.9.6 Bomba eléctrica y/o manual para el manejo de los concentrados de espuma. 6.9.7 La sala de guardia deberá estar comunicada directa y sin interrupción con la Torre de control del aeropuerto, zona de combustibles y centro director de emergencia, poseer línea telefónica e intercomunicación portátil en la estación y vehículos, para dar a las brigadas detalles de la

emergencia, ubicación, tipo de aeronave, itinerario para los vehículos de salvamento y extinción, etc., de acuerdo al plan de emergencia del aeropuerto. 6.9.8 La estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios deberá contar con un hidrante (como mínimo o los necesarios de acuerdo a sus dimensiones) para extinción de incendios. 6.9.9 Interruptor para desconectar los timbres de alarma, a fin de garantizar su funcionamiento y el empleo eficaz de altavoces. 6.10 La construcción y/o ampliación del cuerpo de rescate y extinción de incendios deberá contemplar lo indicado en el plan maestro del aeropuerto. 6.11 La estación del cuerpo de rescate y extinción de incendios deberá contar con señalamientos de seguridad que permitan el tránsito libre de obstáculos de los vehículos fuera de ésta. 7. Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma será motivo de la no aprobación de la operación del aeropuerto o aeródromo, en la categoría del C.R.E.I. correspondiente, así como lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos. 8. Concordancia con normas internacionales Este Proyecto de Norma está fundamentado en las recomendaciones del Anexo 14 y Manual de Servicios de Aeropuertos parte I de la Organización de Aviación Civil Internacional, del cual México es integrante. 9. Vigencia El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- El Subsecretario de Transporte, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

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